Texto de la sentencia
PEDRO REYES VALENZUELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO
ORIENTE
RIT N° : GR-17-00065-2015
RUC N° : 15-9-0000641-9.
En Providencia, a veintisiete de agosto de dos mil quince.
A LOS AUTOS Certificado de la Sra. Secretaria (S) del Tribunal de fecha 20.07.2015
y en su mérito téngase por no cumplido lo ordenado con fecha 17.06.2015.
En mérito de la certificación del Sra. Secretaria (S) del Tribunal de fojas 14, HÁCESE
efectivo el apercibimiento decretado en la resolución de fecha 17.06.2015 y por
consiguiente, TÉNGASE por no presentado el reclamo, para todos los efectos legales.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal y dése avisos a la dirección de correo electrónico registrada para tal efecto.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-08-2015.
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57289421-2471-43a5-b68c-4e205717a722
Timbre Electrónico
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez (S) del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretaria (S) del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-08-2015.
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Timbre Electrónico
2015-08-27T16:51:12-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.