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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00224-2015 · 4 de diciembre de 2020

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00224-2015
RUC
15-9-0001091-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Texto de la sentencia

MGG BGS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. STGO ORIENTE RUC : 15-9-0001091-2. RIT : GR-17-00224-2015 En Providencia, a cuatro de diciembre de dos mil veinte. Por ingresado a mi despacho con esta fecha: Al escrito de 02.12.2020, presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado facultado según da cuenta autorización de poder realizada con fecha 20.08.15 y resolución de 28.10.15 de autos, recepcionado ante este Tribunal con fecha 02.12.2020 según certifican documentos que se anexan por la OJV, Resuelvo: Como se pide. TÉNGASE por desistida a la reclamante del reclamo de fecha 20.08.2015, deducido en contra de la Resolución Ex N° 935 de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por la D.R.M. Stgo. Oriente del Servicio de Impuestos Internos. CONFÍRMASE el acto reclamado DEVUÉLVANSE a la reclamante los documentos aportados por ésta al proceso y que se encuentran actualmente en la custodia de este Tribunal, para lo cual se le apercibe a que los retire dentro del plazo de quince (15) días a contar de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de notificar a la Unidad correspondiente del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que tome las providencias necesarias. HÁCESE presente que para los efectos del retiro de los documentos antes ordenada y debido a la contingencia sanitaria del país, la reclamante deberá avisar mediante correo electrónico a la casilla [email protected] la fecha estimada en que materializará dicho retiro, a fin de que en conjunto con la Secretaría del Tribunal, coordinen la hora y fecha en que tal acción se concretará. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eba5fa3ab3a14a5097a3aba396d8d942 Timbre Electrónico mailto:[email protected] NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Oriente mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eba5fa3ab3a14a5097a3aba396d8d942 Timbre Electrónico 2020-12-04T12:03:16-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.