Texto de la sentencia
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE con MANUEL ENRIQUE
NUÑEZ NUÑEZ.
RIT N° : ES-17-00218-2015
RUC N° : 15-9-0001239-7.
En Providencia, a tres de noviembre del dos mil quince.
Proveyeendo la presentación de fecha 02 de octubre de 2015;
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Manuel Enrique Nuñez Nuñez, domiciliado en calle Martín Alonso
Pinzón N° 5020,departamento 94, comuna de Las Condes, presentó el día 02.10.2015
reclamación tributaria en contra de Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 25089754, de
fecha 15 de septiembre de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Dirección
Regional Santiago Oriente.
2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo
siguiente:
a.- Que con fecha 15 de septiembre de 2015, se emitió Acta de Denuncia de
Infracción Folio N°25089754, por el Servicio de Impuesto Internos Dirección Regional
Santiago Oriente.
b.- Que consta en el documento que rola a fojas 6, denominado Acta de Denuncia
de Infracción Folio N°25089754, que el contribuyente fue notificado personalmente con
esa misma fecha, es decir, el día 15.09.2015.
3°) Que, el artículo 161 del Código Tributario, dispone: “ Las sanciones por
infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad,
serán aplicadas por el tribunal Tributario y aduanero, previo el cumplimiento de los
tramites que a continuación se indican: 1° En conocimiento de haberse cometido una
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-11-2015.
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infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un
acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula. 2° El afectado dentro del plazo de 10 dias deberá
formular sus descargos, contado desde la notificación el acta; en su escrito de
descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de
que piensa valerse.
4°) Que, del documento acompañado por el contribuyente, Acta de Denuncia de
Infracción Folio N°25089754, de fecha 15.09.2015, notificado con esa misma fecha al
contribuyente, no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de diez (10) días que
tenía para reclamarlo, esto es el día 29.09.2015, se encontraba vencido a la fecha de
la interposición del reclamo, que fue el 02.10.2015, por lo que procede declararlo
inadmisible por extemporáneo.
Y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 10, y 161 del Código de del
Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación de fecha
02.10.2015.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada,
sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
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Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-11-03T12:59:28-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.