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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00222-2015 · 28 de octubre de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00222-2015
RUC
15-9-0001311-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CONSTRUCCIONES CARLOS ABRAHAM ARAYA ARAYA EIRL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR. SANTIAGO ORIENTE” RUC N° 15-9-0001311-3 RIT N° ES-17-000222-2015 Providencia, a veintiocho de octubre de dos mil quince. Proveyendo la presentación de fecha 15.10.2015: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Carlos Abraham Araya Araya, por si en representación de Carlos Abraham Araya Araya EIRL., ambos domiciliados para estos efectos en pasaje los Cuervos N° 5450-H, Las Lomas de Macul, comuna de Macul, presentó el día 15.10.2015 reclamación tributaria en contra de Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 25089282, de fecha 09 de septiembre de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente. 2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente: a.- Que con fecha 09 de septiembre de 2015, se emitió Acta de Denuncia de Infracción Folio N°25089282, por el Servicio de Impuesto Internos Dirección Regional Santiago Oriente. b.- Que consta en el documento que rola a fojas 2, denominado Acta de Denuncia de Infracción Folio N°25089282, que el contribuyente fue notificado personalmente con esa misma fecha, es decir, el día 09.09.2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 61170cec-604a-480e-8b68-7f20a8aaa6f5 Timbre Electrónico 3°) Que, el artículo 161 del Código Tributario, dispone: “ Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el tribunal Tributario y aduanero, previo el cumplimiento de los tramites que a continuación se indican: 1° En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2° El afectado dentro del plazo de 10 dias deberá formular sus descargos, contado desde la notificación el acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. 4°) Que, del documento acompañado por el contribuyente, Acta de Denuncia de Infracción Folio N°25089282, de fecha 09.09.2015, notificado con esa misma fecha al contribuyente, no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de diez (10) días que tenía para reclamarlo, esto es el día 23.09.2015, se encontraba vencido a la fecha de la interposición del reclamo, que fue el 15.10.2015, por lo que procede declararlo inadmisible por extemporáneo. Y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 10, y 161 del Código de del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación de fecha 15.10.2015. A LOS OTROSÍES PRIMERO A QUINTO: Estése en todo a lo resuelto precedentemente. AL SEXTO Y SÉPTIMO OTROSÍES: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 61170cec-604a-480e-8b68-7f20a8aaa6f5 Timbre Electrónico Téngase presente. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 61170cec-604a-480e-8b68-7f20a8aaa6f5 Timbre Electrónico 2015-10-28T12:54:04-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.