Texto de la sentencia
“CONSTRUCCIONES CARLOS ABRAHAM ARAYA ARAYA EIRL CON SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XV DR. SANTIAGO ORIENTE”
RUC N° 15-9-0001311-3
RIT N° ES-17-000222-2015
Providencia, a veintiocho de octubre de dos mil quince.
Proveyendo la presentación de fecha 15.10.2015:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Carlos Abraham Araya Araya, por si en representación de Carlos
Abraham Araya Araya EIRL., ambos domiciliados para estos efectos en pasaje los
Cuervos N° 5450-H, Las Lomas de Macul, comuna de Macul, presentó el día 15.10.2015
reclamación tributaria en contra de Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 25089282, de
fecha 09 de septiembre de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Dirección
Regional Santiago Oriente.
2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo
siguiente:
a.- Que con fecha 09 de septiembre de 2015, se emitió Acta de Denuncia de
Infracción Folio N°25089282, por el Servicio de Impuesto Internos Dirección Regional
Santiago Oriente.
b.- Que consta en el documento que rola a fojas 2, denominado Acta de Denuncia
de Infracción Folio N°25089282, que el contribuyente fue notificado personalmente con
esa misma fecha, es decir, el día 09.09.2015.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-10-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
61170cec-604a-480e-8b68-7f20a8aaa6f5
Timbre Electrónico
3°) Que, el artículo 161 del Código Tributario, dispone: “ Las sanciones por
infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad,
serán aplicadas por el tribunal Tributario y aduanero, previo el cumplimiento de los
tramites que a continuación se indican: 1° En conocimiento de haberse cometido una
infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un
acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula. 2° El afectado dentro del plazo de 10 dias deberá
formular sus descargos, contado desde la notificación el acta; en su escrito de
descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de
que piensa valerse.
4°) Que, del documento acompañado por el contribuyente, Acta de Denuncia de
Infracción Folio N°25089282, de fecha 09.09.2015, notificado con esa misma fecha al
contribuyente, no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de diez (10) días que
tenía para reclamarlo, esto es el día 23.09.2015, se encontraba vencido a la fecha de
la interposición del reclamo, que fue el 15.10.2015, por lo que procede declararlo
inadmisible por extemporáneo.
Y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 10, y 161 del Código de del
Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación de fecha
15.10.2015.
A LOS OTROSÍES PRIMERO A QUINTO:
Estése en todo a lo resuelto precedentemente.
AL SEXTO Y SÉPTIMO OTROSÍES:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-10-2015.
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Timbre Electrónico
Téngase presente.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada,
sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-10-2015.
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Timbre Electrónico
2015-10-28T12:54:04-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.