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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00310-2015 · 9 de octubre de 2020

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00310-2015
RUC
15-9-0001635-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Información Interna Información Interna MGG CENCOSUD INTERNACIONAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES RUC : 15-9-0001635-K. RIT : GR-17-00310-2015. En Providencia, a nueve de octubre de dos mil veinte. Por ingresado a mi despacho con esta fecha: Al escrito de 28.09.2020 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado facultado según da cuenta certificado de 11.08.2020 y resolución de 17.08.2020, recepcionado ante este Tribunal con fecha 28.09.2020 según certifican documentos que se anexan por la OJV, Resuelvo: A LO PRINCIPAL: Como se pide. TÉNGASE por desistida a la reclamante del reclamo de fecha 18.11.2015, deducido en contra de las Liquidaciones de Impuestos Nos 139 y 140 de 31.07.2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes. CONFÍRMASE el acto reclamado GÍRENSE los impuestos correspondientes. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acreditada la personería. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento individualizado. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente para todos los efectos legales. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario, dése aviso al correo electrónico señalado. DEVUÉLVANSE a la reclamante los documentos aportados por ésta al proceso y que se encuentran actualmente en la custodia de este Tribunal, para lo cual se le apercibe a que los retire dentro del plazo de quince (15) días a contar de la notificación de la presente resolución, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45cab6f4dae74ae583f901fcddf05271 Timbre Electrónico Información Interna Información Interna bajo apercibimiento de notificar a la Unidad correspondiente del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que tome las providencias necesarias. HÁCESE presente que para los efectos del retiro de los documentos antes ordenada y debido a la contingencia sanitaria del país, la reclamante deberá avisar mediante correo electrónico a la casilla [email protected] la fecha estimada en que materializará dicho retiro, a fin de que en conjunto con la Secretaría del Tribunal, coordinen la hora y fecha en que tal acción se concretará. A LOS AUTOS certificados emitidos por la OJV. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese a la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45cab6f4dae74ae583f901fcddf05271 Timbre Electrónico mailto:[email protected] 2020-10-09T10:45:34-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.