Información Interna
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MGG
CENCOSUD INTERNACIONAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
RUC : 15-9-0001635-K.
RIT : GR-17-00310-2015.
En Providencia, a nueve de octubre de dos mil veinte.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 28.09.2020 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado
facultado según da cuenta certificado de 11.08.2020 y resolución de 17.08.2020,
recepcionado ante este Tribunal con fecha 28.09.2020 según certifican documentos que se
anexan por la OJV, Resuelvo:
A LO PRINCIPAL: Como se pide. TÉNGASE por desistida a la reclamante del reclamo de
fecha 18.11.2015, deducido en contra de las Liquidaciones de Impuestos Nos 139 y 140 de
31.07.2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes
Contribuyentes.
CONFÍRMASE el acto reclamado
GÍRENSE los impuestos correspondientes.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acreditada la personería.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento individualizado.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente para todos los efectos legales.
AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis
del Código Tributario, dése aviso al correo electrónico señalado.
DEVUÉLVANSE a la reclamante los documentos aportados por ésta al proceso y que se
encuentran actualmente en la custodia de este Tribunal, para lo cual se le apercibe a que los
retire dentro del plazo de quince (15) días a contar de la notificación de la presente resolución,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-10-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
45cab6f4dae74ae583f901fcddf05271
Timbre Electrónico
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bajo apercibimiento de notificar a la Unidad correspondiente del Servicio de Impuestos
Internos, a fin de que tome las providencias necesarias.
HÁCESE presente que para los efectos del retiro de los documentos antes ordenada y debido
a la contingencia sanitaria del país, la reclamante deberá avisar mediante correo electrónico a
la casilla
[email protected] la fecha estimada en que materializará dicho retiro, a fin
de que en conjunto con la Secretaría del Tribunal, coordinen la hora y fecha en que tal acción
se concretará.
A LOS AUTOS certificados emitidos por la OJV.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Notifíquese a la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos
Internos mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos
electrónicos registrados para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-10-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
45cab6f4dae74ae583f901fcddf05271
Timbre Electrónico
mailto:
[email protected]
2020-10-09T10:45:34-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.