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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00006-2016 · 28 de junio de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00006-2016
RUC
16-9-0000083-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Texto de la sentencia

“INVERSIONES SUDAMERICA UNO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RUC: 16-9-0000083-2 RIT: GR-17-00006-2016 En Providencia, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis. Proveyendo la presentación de fecha 10 de junio de 2016 de foja 111: A LO PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Estése a lo que se resolverá. AL TERCER OTROSI: Ténganse por acompañada. Proveyendo la presentación de fecha 23 de junio de 2016 de foja 119: A sus autos Oficio ORD. N° 345 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; con su mérito, se tiene por cumplido lo decretado a fojas 99 con fecha 16 de marzo de 2016, proveyéndose derechamente el reclamo de fojas 3 y siguientes: VISTOS: Habiéndose ejercido por parte del contribuyente el Derecho de Opción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.322, de fecha 27 de enero de 2009, modificado por la Ley N° 20.752, de 28 de mayo de 2014: Estese a lo que se resuelve. Proveyendo derechamente la presentación que rola a fojas 3 y siguientes: A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: Téngase por interpuesto reclamo en contra de la Resolución N° 6695, de 30 de agosto de 2012 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Atendido lo expuesto a fojas 111 y sin perjuicio de la competencia del Tribunal respecto de lo reclamado en lo principal, no se dará traslado al Servicio de Impuesto Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9dd7aa8-18da-4dac-b956-a6af10bd8f68 Timbre Electrónico Téngase por desistida a la reclamante de Inversiones Sudamérica Uno Limitada del presente reclamo, hágase devolución de la documentación que conste haber sido recibida por este Tribunal, declarándose que cada parte pagará sus costas. Póngase lo resuelto en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos para los fines que haya lugar. AL SEGUNDO Y QUINTO OTROSI: Atendido lo resuelto en lo principal: No ha lugar. AL TERCER OTROSI: Ténganse por acompañados. AL CUARTO OTROSI: Atendida la naturaleza del procedimiento: No ha lugar. AL SEXTO OTROSI: Téngase presente. AL SEPTIMO OTROSI: Estése a lo resuelto a fojas 99 por resolución de 16 de marzo de 2016. CUSTÓDIENSE los cuadernos de prueba 1 y 2 remitidos mediante Oficio ORD. N° 345 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, conteniendo el primero en fotocopia simple los documentos individualizados en la letra A) del tercer otrosí del escrito de reclamo y el segundo compuesto por una carpeta de cartón color morado, conteniendo en su interior una serie de documentos en fotocopias simple de la reclamante., ambos calificados como “Físico no escaneable”. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9dd7aa8-18da-4dac-b956-a6af10bd8f68 Timbre Electrónico Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9dd7aa8-18da-4dac-b956-a6af10bd8f68 Timbre Electrónico 2016-06-28T15:15:28-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.