Texto de la sentencia
“INVERSIONES SUDAMERICA UNO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RUC: 16-9-0000083-2
RIT: GR-17-00006-2016
En Providencia, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
Proveyendo la presentación de fecha 10 de junio de 2016 de foja
111:
A LO PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Estése a lo que se
resolverá.
AL TERCER OTROSI: Ténganse por acompañada.
Proveyendo la presentación de fecha 23 de junio de 2016 de foja
119: A sus autos Oficio ORD. N° 345 de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; con su
mérito, se tiene por cumplido lo decretado a fojas 99 con fecha 16 de
marzo de 2016, proveyéndose derechamente el reclamo de fojas 3 y
siguientes:
VISTOS:
Habiéndose ejercido por parte del contribuyente el Derecho
de Opción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de
la Ley N° 20.322, de fecha 27 de enero de 2009, modificado por la Ley N°
20.752, de 28 de mayo de 2014: Estese a lo que se resuelve.
Proveyendo derechamente la presentación que rola a fojas 3 y
siguientes:
A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: Téngase por interpuesto reclamo
en contra de la Resolución N° 6695, de 30 de agosto de 2012 emitida por la
XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos. Atendido lo expuesto a fojas 111 y sin perjuicio de la
competencia del Tribunal respecto de lo reclamado en lo principal, no se
dará traslado al Servicio de Impuesto Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2016.
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Timbre Electrónico
Téngase por desistida a la reclamante de Inversiones Sudamérica
Uno Limitada del presente reclamo, hágase devolución de la
documentación que conste haber sido recibida por este Tribunal,
declarándose que cada parte pagará sus costas. Póngase lo resuelto en
conocimiento del Servicio de Impuestos Internos para los fines que haya
lugar.
AL SEGUNDO Y QUINTO OTROSI: Atendido lo resuelto en lo principal:
No ha lugar.
AL TERCER OTROSI: Ténganse por acompañados.
AL CUARTO OTROSI: Atendida la naturaleza del procedimiento: No
ha lugar.
AL SEXTO OTROSI: Téngase presente.
AL SEPTIMO OTROSI: Estése a lo resuelto a fojas 99 por resolución de
16 de marzo de 2016.
CUSTÓDIENSE los cuadernos de prueba 1 y 2 remitidos mediante Oficio
ORD. N° 345 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
del Servicio de Impuestos Internos, conteniendo el primero en fotocopia
simple los documentos individualizados en la letra A) del tercer otrosí del
escrito de reclamo y el segundo compuesto por una carpeta de cartón
color morado, conteniendo en su interior una serie de documentos en
fotocopias simple de la reclamante., ambos calificados como “Físico no
escaneable”.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2016.
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Timbre Electrónico
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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Timbre Electrónico
2016-06-28T15:15:28-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.