Texto de la sentencia
Información Interna
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MGG
JOHNSON JOHNSON PERSONAL CARE CHILE S.A. con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE
RUC : 16-9-0001125-7.
RIT : GR-17-00219-2016.
En Providencia, a nueve de octubre de dos mil veinte.
A LOS AUTOS certificado emitido por la Secretaría del Tribunal.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
Al escrito de 16.09.2020, presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado
con poder suficiente según da cuenta el certificado antes señalado, recepcionado ante este
Tribunal con igual fecha según acreditan documentos que se anexan por la OJV, Resuelvo:
A LO PRINCIPAL: Téngase presente.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acreditada la personería..
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente la revocación de poderes.
AL TERCER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos digitalmente aportados
según se señalan en el escrito.
AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis
del Código Tributario, dése aviso al correo electrónico señalado.
AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente para todos los efectos legales.
AL SEXTO OTROSÍ: Como se pide. TÉNGASE por desistida a la reclamante del reclamo de
fecha 16.09.2016, deducido en contra de las Liquidaciones de Impuestos No 46 de 31.05.2016,
emitida por la D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
CONFÍRMASE el acto reclamado
GÍRENSE los impuestos correspondientes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-10-2020.
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Timbre Electrónico
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NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Oriente mediante su
publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos
registrados para tales efectos.
A LOS AUTOS certificados emitidos por la OJV.
Notifíquese a las partes mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y
dése aviso a las partes del hecho de haberse dictado una resolución, a las direcciones de
correos electrónicos registradas para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-10-2020.
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Timbre Electrónico
2020-10-09T10:48:07-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.