Texto de la sentencia
“MOLINA SEIBT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO
ORIENTE”
RIT N° GR-17-00074-2017
RUC N° 17-9-0000613-6
Providencia, veintiuno de septiembre del dos mil diecisiete.
Al escrito de fecha 01.08.2017, de la reclamante:
A sus autos Notificación N° 586 de fecha 12.04.2017; en su mérito, advirtiendo el
Tribunal que el acto notificado es el Giro N° 1283095, y no la Liquidación N° 219, de fecha
06.07.2016 contra la cual se dirige el reclamo de autos, téngase por no cumplido lo ordenado,
HÁCESE efectivo el apercibimiento decretado en la resolución de fecha 28.07.2017 y por
consiguiente, TÉNGASE por no presentado el reclamo, para todos los efectos legales, ello sin
perjuicio de la suspensión de cobro que pudiese solicitarse en causa RUC N° 16-9-0001220-2,
en la que igualmente se reclama contra de la Liquidación N° 219.
NOTIFÍQUESE al compareciente mediante carta certificada dirigida al domicilio por esta
registrado, sin perjuicio de su publicación en el sitio en Internet del Tribunal.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-09-2017.
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Timbre Electrónico
2017-09-21T13:48:35-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.