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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00135-2017 · 17 de agosto de 2020

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00135-2017
RUC
17-9-0000889-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Texto de la sentencia

Información Interna Información Interna MGG CENTRO COMERCIALES VECINALES ARAUCO EXPRESS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE RUC : 17-9-0000889-9. RIT : GR-17-00135-2017. En Providencia, a diecisiete de agosto de dos mil veinte. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Al escrito de 26.05.2020, presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado facultado según da cuenta autorización de poder realizada con fecha 24.08.17 y resolución de 24.10.17 de autos, recepcionado ante este Tribunal con fecha 26.05.2020, Resuelvo: Estése a lo que se resolverá. A LOS AUTOS certificados emitidos por la OJV. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Al escrito de 27.07.2020, presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado facultado según da cuenta autorización de poder realizada con fecha 24.08.17 y resolución de 24.10.17 de autos, recepcionado ante este Tribunal con fecha 27.07.2020, Resuelvo: Como se pide. TÉNGASE por desistida a la reclamante del reclamo de fecha 24.08.2017, deducido en contra de las Liquidaciones de Impuestos Nos 307 y 308 de 09.05.2017, emitidas por la D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. CONFÍRMASE el acto reclamado GÍRENSE los impuestos correspondientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 17-08-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b94bb676245b4d08a6b8768bb93d58f5 Timbre Electrónico Información Interna Información Interna DEVUÉLVANSE a la reclamante los documentos aportados por ésta al proceso y que se encuentran actualmente en la custodia de este Tribunal, para lo cual se le apercibe a que los retire dentro del plazo de quince (15) días a contar de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de notificar a la Unidad correspondiente del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que tome las providencias necesarias. A LOS AUTOS certificados emitidos por la OJV. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Oriente mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 17-08-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b94bb676245b4d08a6b8768bb93d58f5 Timbre Electrónico 2020-08-17T11:37:33-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.