Texto de la sentencia
T.K.
“SUR MEDICAL S.A. con SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL
METROPOLITANA”
RIT N° : GR-17-00039-2018
RUC N° : 18-9-0000483-0.
En Providencia, a veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
Al reclamo de fecha 21.06.2018:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Humberto León Torres, abogado, RUT N°4325015-9 en
representación de SUR MEDICAL S.A. Rut N° 99576080-0, con domicil io para estos
efectos en calle Sotero del Rio N° 508, oficina 626, Comuna de Santiago ,
presentó con fecha 21 de junio 2018, reclamación aduanera en contra del
Cargo N°527050, de fecha 22 de febrero de 2018, emitida por la Dirección
Regional Metropolitana del Servicio de Aduanas.
2°) Que, el articulo 1 N° 3 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona
la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fi ja la competencia de los Tribunales
Tributario y Aduaneros, al disponer que ; “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros
son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el
ejercicio de su ministerio, cuyas funciones en el ámbito de su territorio son: 3°
Resolver reclamaciones presentadas conforme al Título VI del l ibro I I de la
Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 186 y 187 de esa ordenanza”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-08-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
47c2db33-e0df-4480-b3ef-e5b6bd72e1d4
Timbre Electrónico
3°) Que, el Titulo VI, de la Ordenanza de Aduanas en su artículo 122 inciso
2°, dispone que la reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa
días contado desde la notificación del acto que se reclama.
4°) Que, de los antecedentes aportados y de lo señalado por el propio
reclamante, resulta indubitado que el Cargo N°527050, de fecha 22 de febrero
de 2018, fue notificado el mismo día, por lo que el plazo legal de los 90 días
para deducir el reclamo dispuesto en el artículo 122 inc. 2° de la Ordenanza de
Aduanas, venció con fecha 12.06.2018.
5°) Que, consta que el reclamo fue presentado con fecha 21.06.2018, por
lo que, es dable concluir que éste fue deducido fuera del plazo legal, esto es,
en forma extemporánea.
Y VISTOS , además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona
la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y l o
dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo de 21.06.2018 en contra
del Cargo N° 527050, de fecha 22 de febrero de 2018.
AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder
AL CUARTO OTROSÍ: No ha lugar por no ser una forma válida de notificación. Sin
perjuicio de lo anterior y con el objeto de dar curso progresivo a los autos,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-08-2018.
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Timbre Electrónico
téngase preséntela dirección de correo electrónico para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 131 bis inciso 5° del Código Tributario.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección
designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la
página de internet del Tribunal.
Regístrese, archívense y devuélvanse los antecedentes en su
oportunidad.
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes , Juez Subrogante del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Miguel Ángel Tapia Araya , Secretario Subrogante del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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Timbre Electrónico
2018-08-22T14:27:01-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.