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Reclamo aduanero: cargos

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00039-2018 · 22 de agosto de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00039-2018
RUC
18-9-0000483-0
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

T.K. “SUR MEDICAL S.A. con SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA” RIT N° : GR-17-00039-2018 RUC N° : 18-9-0000483-0. En Providencia, a veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Al reclamo de fecha 21.06.2018: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Humberto León Torres, abogado, RUT N°4325015-9 en representación de SUR MEDICAL S.A. Rut N° 99576080-0, con domicil io para estos efectos en calle Sotero del Rio N° 508, oficina 626, Comuna de Santiago , presentó con fecha 21 de junio 2018, reclamación aduanera en contra del Cargo N°527050, de fecha 22 de febrero de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Aduanas. 2°) Que, el articulo 1 N° 3 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fi ja la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer que ; “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones en el ámbito de su territorio son: 3° Resolver reclamaciones presentadas conforme al Título VI del l ibro I I de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa ordenanza”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47c2db33-e0df-4480-b3ef-e5b6bd72e1d4 Timbre Electrónico 3°) Que, el Titulo VI, de la Ordenanza de Aduanas en su artículo 122 inciso 2°, dispone que la reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación del acto que se reclama. 4°) Que, de los antecedentes aportados y de lo señalado por el propio reclamante, resulta indubitado que el Cargo N°527050, de fecha 22 de febrero de 2018, fue notificado el mismo día, por lo que el plazo legal de los 90 días para deducir el reclamo dispuesto en el artículo 122 inc. 2° de la Ordenanza de Aduanas, venció con fecha 12.06.2018. 5°) Que, consta que el reclamo fue presentado con fecha 21.06.2018, por lo que, es dable concluir que éste fue deducido fuera del plazo legal, esto es, en forma extemporánea. Y VISTOS , además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y l o dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo de 21.06.2018 en contra del Cargo N° 527050, de fecha 22 de febrero de 2018. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder AL CUARTO OTROSÍ: No ha lugar por no ser una forma válida de notificación. Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47c2db33-e0df-4480-b3ef-e5b6bd72e1d4 Timbre Electrónico téngase preséntela dirección de correo electrónico para los efectos de lo dispuesto en el artículo 131 bis inciso 5° del Código Tributario. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese, archívense y devuélvanse los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes , Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Miguel Ángel Tapia Araya , Secretario Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47c2db33-e0df-4480-b3ef-e5b6bd72e1d4 Timbre Electrónico 2018-08-22T14:27:01-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.