Texto de la sentencia
INMOBILIARIA INMOVET LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RUC: 22-9-0000680-2
RIT: GR-17-00023-2022
SGP
En Providencia, a cinco de agosto de dos mil veinticinco.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
A SUS AUTOS CERTIFICADO emitido por Secretaría del Tribunal de fecha 05.08.2025. En su
mérito; Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 20.01.2025, en rebeldía de la
parte reclamante.
Al escrito de fecha 04.08.2025 N°77589 de la reclamada ingresado por la OJV, resuelvo:
Como se pide, estése a lo que se resolverá a continuación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 26.09.2022, mediante escrito N°26458, presentado mediante la OJV
la reclamante interpuso reclamo en contra de los giros: Folios 7786355 con vencimiento
30.06.2022 y Giro Folio 7786357 con vencimiento 31.12.2022, relacionados con sobretasa art.
7 Bis de la Ley 17.235.
SEGUNDO: Que con fecha 19.08.2024, mediante escrito de téngase presente y acompaña
documentos, el SII informó al Tribunal que los actos en contra de los cuales se dedujo reclamo
se encontraban anulados, acompañando al efecto “Detalle del giro sobretasa 7 Bis Ley 17.235
del año 2021, correspondiente al contribuyente INMOBILIARIA INMOVET LIMITADA, RUT:
76.042.576-1, de fecha 19 de agosto de 2024”
TERCERO: Que con fecha 27.08.2024, el Tribunal tuvo presente y por acompañado dicho
documento y con fecha 20.01.2025, se confirió traslado a la parte reclamante, el cual se evacuó
en rebeldía.
CUARTO: Que dado lo anterior y atendido que actualmente ha desaparecido la controversia
que este Tribunal estaba llamado a dirimir, procede ordenar darla por terminada.
PÓNGASE TÉRMINO AL PRESENTE PROCESO, para todos los efectos legales.
Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada para tales
efectos y dése aviso a las partes del hecho de haberse dictado una resolución, a las direcciones
de correos electrónicos registradas para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cuantía Neta UTM
72089,68
Multa UTM
0
Reajuste UTM
0
Intereses UTM
0
Cuantía Bruta UTM
72089,68
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
2025-08-05T12:24:16-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.