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Folium

Reclamo tributario: giro

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00023-2022 · 5 de agosto de 2025

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00023-2022
RUC
22-9-0000680-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Texto de la sentencia

INMOBILIARIA INMOVET LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE RUC: 22-9-0000680-2 RIT: GR-17-00023-2022 SGP En Providencia, a cinco de agosto de dos mil veinticinco. Por ingresado a mi despacho con esta fecha: A SUS AUTOS CERTIFICADO emitido por Secretaría del Tribunal de fecha 05.08.2025. En su mérito; Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 20.01.2025, en rebeldía de la parte reclamante. Al escrito de fecha 04.08.2025 N°77589 de la reclamada ingresado por la OJV, resuelvo: Como se pide, estése a lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26.09.2022, mediante escrito N°26458, presentado mediante la OJV la reclamante interpuso reclamo en contra de los giros: Folios 7786355 con vencimiento 30.06.2022 y Giro Folio 7786357 con vencimiento 31.12.2022, relacionados con sobretasa art. 7 Bis de la Ley 17.235. SEGUNDO: Que con fecha 19.08.2024, mediante escrito de téngase presente y acompaña documentos, el SII informó al Tribunal que los actos en contra de los cuales se dedujo reclamo se encontraban anulados, acompañando al efecto “Detalle del giro sobretasa 7 Bis Ley 17.235 del año 2021, correspondiente al contribuyente INMOBILIARIA INMOVET LIMITADA, RUT: 76.042.576-1, de fecha 19 de agosto de 2024” TERCERO: Que con fecha 27.08.2024, el Tribunal tuvo presente y por acompañado dicho documento y con fecha 20.01.2025, se confirió traslado a la parte reclamante, el cual se evacuó en rebeldía. CUARTO: Que dado lo anterior y atendido que actualmente ha desaparecido la controversia que este Tribunal estaba llamado a dirimir, procede ordenar darla por terminada. PÓNGASE TÉRMINO AL PRESENTE PROCESO, para todos los efectos legales. Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada para tales efectos y dése aviso a las partes del hecho de haberse dictado una resolución, a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cuantía Neta UTM 72089,68 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 72089,68 Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero 2025-08-05T12:24:16-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.