Texto de la sentencia
MGG
ISAPRE VIDA TRES S. A. con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 22-9-0000964-K
RIT GR-17-00042-2022
En Providencia, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 04.03.2025 N° 68777 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por
apoderada con poder suficiente según da autorización de poder y resolución de 02.11.2023:
A LO PRINCIPAL: Téngase presente. A la solicitud de levantar el acta correspondiente:
ESTÉSE a lo que se resolverá.
AL OTROSÍ: Como se pide. Ténganse por acompañados los documentos individualizados.
A los autos certificado emitido por la OJV.
AUTOS PARA RESOLVER.
ACTA DE TÉRMINO DE GESTIONES JUDICIALES
Artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo citado prescribe que los contribuyentes que a la entrada en vigencia
de la presente Ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o
liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o
Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la
presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales
siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo
la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses
y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, las pretensiones de las partes expresadas en los escritos principales eran
controvertidos en relación al acto reclamado, por lo tanto, en mérito de la gestión realizada por
las partes de conformidad a la Ley 21713 que ahora se resuelve, no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo contenidas tanto en el reclamo
como en el escrito de traslado, toda vez que las partes resolvieron el conflicto en base a un
procedimiento distinto.
TERCERO: Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del
artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713, y en mérito de los antecedentes aportados al
proceso, este Tribunal tiene por ratificada la resolución. En su mérito corresponde dar por
terminado el presente juicio toda vez que con la resolución RESOLUCIÓN EX. SII N°26 de
fecha 03 de marzo del 2025, la controversia del juicio ha desaparecido siendo tal acto validado
por las partes.
CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, RESUELVO:
DÁSE por terminada la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo
duodécimo Transitorio de la Ley 21713.
CONSIDÉRASE la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos
legales.
DÉSE los efectos respectivos en el Sistema de Administración de Causas Tributarias y
Aduaneras. (SACTA)
ARCHÍVENSE los autos en su oportunidad.
Notifíquese a la reclamante representada por don FELIPE MARTÍNEZ VEGA, por
medio de carta certificada al domicilio ubicado en Av. Andrés Bello N° 2711, piso 24, Las
Condes, R.M. según lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Notifíquese a las partes mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y
dése aviso a las partes del hecho de haberse dictado una resolución, a las direcciones de
correos electrónicos registradas para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cuantía Neta UTM
2051,56
Multa UTM
0
Reajuste UTM
0
Intereses UTM
0
Cuantía Bruta UTM
2051,56
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
2025-03-17T13:25:22-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.