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Reclamo aduanero: cargos

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00027-2023 · 29 de febrero de 2024

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00027-2023
RUC
23-9-0000235-6
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Avm.- INVERSIONES MAP SOFT SPA con DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA RIT N° : GR-17-00027-2023 RUC N° : 23-9-0000235-6 En Providencia, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: El escrito de 23.02.2023, en que comparece doña Fabiola Vilches Salinas, abogada, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES MAP & SOF SpA, RUT N°76.798.161-9, del giro de su denominación, domiciliada en calle El Olivo N°2370, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tribtuario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución N°10138, de 23.11.2022, que oficializa el Cargo N°541008, de 05.08.2022, por el monto de US$1.414,58, emitido por la Dirección Regional Metropolitana del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, RUT N°60.804.010-2, representado en autos por su Directora por su abogado patrocinante don Pablo Torres Vivero, ambos domiciliados en Avenida Armando Cortínez Oriente N°1605, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Rola en autos, A fojas 1 a 157, el comprobante de distribución de causa; escrito de reclamo y documentos acompañados; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos requisitos, previo a proveer, con su notificación; escrito de cumplimiento de lo ordenado; resolución del tribunal en que, entre otras, tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio Nacional de Aduanas (SNA), debidamente notificada; escrito en que se asumió la representación del SNA y en que se evacuó el traslado conferido manifestando que el Cargo reclamado, de 05.08.2022, fue dejado sin efecto por Resolución N°1.978, de 15.03.2023, que acompaña; resolución que lo proveyó teniendo por evacuado el traslado y ordenó que la reclamante informara la efectividad de lo señalado por el Servicio reclamado, debidamente notificada. Escrito en que la reclamante cumplió lo ordenado confirmando la efectividad de lo expresado por el SNA, con la resolución que lo proveyó, debidamente notificada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fdeae3220c854d18a37d97a1f44795de Timbre Electrónico Avm.- A fojas 158 A 162, Resolución del tribunal que ordenó dar curso progresivo a los autos y citó a las partes a una audiencia de conciliación, debidamente notificada, con el acta que da cuenta que, en día y hora señalada se llevó a cabo la audiencia decretada en autos y, ante la inasistencia de ambas partes, la audiencia concluyó sin éxito. A fojas 163 y 164, Resolución que citó a las partes a oír sentencia, con su notificación en forma legal. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito de 23.02.2023, en que compareció doña Fabiola Vilches Salinas, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES MAP & SOF SpA, RUT N°76.798.161-9, ambas ya individualizadas, quien dedujo reclamo tribtuario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la la Resolución N°10138, de 23.11.2022, que oficializa el Cargo N°541008, de 05.08.2022, por el monto de US$1.414,58, emitido por la Dirección Regional Metropolitana del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, RUT N°60.804.010-2, representado en autos por su Directora por don Pablo Torres Vivero, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, manifestó expresamente que el Cargo reclamado fue dejado sin efecto por Resolución N°1.978, de 15.03.2023, cuya copia acompañó al proceso, aduciendo que el reclamo de marras carece de objeto, razones por las cuales pide que se rechace el reclamo o se resuelva lo que el tribunal estime conforme a derecho. TERCERO: Que, con base en lo anterior la actora cumplió lo ordenado por el tribunal efectuando presentación en la cual reconoció la efectividad de lo indicado por el SNA en el sentido que el cargo sub-lite fue dejado sin efecto. CUARTO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 186 bis, en relación con el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas, y teniendo especialmente que el fundamento inmediato del derecho deducido en autos no persiste, con lo cual decae la causa u objeto pedido, sólo cabe que el tribunal rechace el reclamo por haberse dejado sin efecto el Cargo reclamado por el SNA mediante Resolución N°1.978, de 15.03.2023, emanada del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fdeae3220c854d18a37d97a1f44795de Timbre Electrónico Avm.- QUINTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, se rechaza el reclamo por carecer, a la fecha, de causa de pedir y, por consiguiente, de objeto pedido. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; Ordenanza General de Aduanas; la Ley N°19.880; y, demás normas legales pertinentes, RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo de 23.02.2023, de acuerdo a lo señalado y concluido en los considerandos Segundo a Quinto. DECLÁRASE que cada parte pagará sus COSTAS. NOTIFÍQUESE por carta certificada a la sociedad INVERSIONES MAP & SOF SpA, RUT N°76.798.161-9, al domicilio informado en autos, esto es aquel emplazado en calle Suárez Mujica N°411, departamento 410, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y a la Dirección Metropolitana del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, por el sitio de internet del Tribunal. DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos registrados para tales efectos. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC: 23-9-0000235-6/ RIT: GR-17-00027-2023 Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fdeae3220c854d18a37d97a1f44795de Timbre Electrónico Avm.- Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.// Cuantía Neta UTM 70,13 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 70,13 Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fdeae3220c854d18a37d97a1f44795de Timbre Electrónico 2024-02-29T11:20:07-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.