Texto de la sentencia
Avm.-
INVERSIONES MAP SOFT SPA con DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA
RIT N° : GR-17-00025-2023
RUC N° : 23-9-0000238-0
En Providencia, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de 23.02.2023, en que comparece doña Fabiola Vilches Salinas, abogada, en
representación convencional de la sociedad INVERSIONES MAP & SOF SpA, RUT
N°76.798.161-9, del giro de su denominación, domiciliada en calle El Olivo N°2370, comuna de
Conchalí, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tribtuario en Procedimiento General de
Reclamación en contra de la Resolución N°10144, de 23.11.2022, que oficializa el Cargo
N°541060, de 12.08.2022, por el monto de US$ 6.948,24, emitido por la Dirección Regional
Metropolitana del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, RUT N°60.804.010-2, representado
en autos por su Directora por su abogado patrocinante don Pablo Torres Vivero, ambos
domiciliados en Avenida Armando Cortínez Oriente N°1605, comuna de Pudahuel, Región
Metropolitana.
Rola en autos,
A fojas 1 a 184, el comprobante de distribución de causa; escrito de reclamo y
documentos acompañados; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos requisitos, previo
a proveer, con su notificación; escrito de cumplimiento de lo ordenado; resolución del tribunal
en que, entre otras, tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio Nacional de
Aduanas (SNA), debidamente notificada; escrito en que se asumió la representación del SNA y
en que se evacuó el traslado conferido manifestando que el Cargo reclamado, de 12.08.2022,
fue dejado sin efecto por Resolución N°1.978, de 15.03.2023, que acompaña; resolución que lo
proveyó teniendo por evacuado el traslado y ordenó que la reclamante informara la efectividad
de lo señalado por el Servicio reclamado, debidamente notificada. Escrito en que la reclamante
cumplió lo ordenado confirmando la efectividad de lo expresado por el SNA, con la resolución
que lo proveyó, debidamente notificada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-02-2024.
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Resolución en que el tribunal corrigió datos del proceso y ordenó efectuar presentación
pertinente, con su notificación en forma legal.
A fojas 185 a 189, Resolución del tribunal que ordenó dar curso progresivo a los autos
y citó a las partes a una audiencia de conciliación, debidamente notificada, con el acta que da
cuenta que, en día y hora señalada se llevó a cabo la audiencia decretada en autos y, ante la
inasistencia de ambas partes, la audiencia concluyó sin éxito.
A fojas 190 y 191, Resolución que citó a las partes a oír sentencia, con su notificación
en forma legal.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el escrito de 23.02.2023, en que compareció doña Fabiola Vilches
Salinas, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES MAP & SOF SpA, RUT
N°76.798.161-9, ambas ya individualizadas, quien dedujo reclamo tribtuario en Procedimiento
General de Reclamación en contra de la Resolución N°10144, de 23.11.2022, que oficializa el
Cargo N°541060, de 12.08.2022, por el monto de US$ 6.948,24, emitido por la Dirección
Regional Metropolitana del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, RUT N°60.804.010-2,
representado en autos por su Directora por don Pablo Torres Vivero, ambos igualmente
individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone.
SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, manifestó expresamente que el Cargo reclamado fue dejado sin efecto por
Resolución N°1.978, de 15.03.2023, cuya copia acompañó al proceso, aduciendo que el
reclamo de marras carece de objeto, razones por las cuales pide que se rechace el reclamo o
se resuelva lo que el tribunal estime conforme a derecho.
TERCERO: Que, con base en lo anterior la actora cumplió lo ordenado por el tribunal
efectuando presentación en la cual reconoció la efectividad de lo indicado por el SNA en el
sentido que el cargo sub-lite fue dejado sin efecto.
CUARTO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 186 bis, en relación con el artículo
120 de la Ordenanza de Aduanas, y teniendo especialmente que el fundamento inmediato del
derecho deducido en autos no persiste, con lo cual decae la causa u objeto pedido, sólo cabe
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que el tribunal rechace el reclamo por haberse dejado sin efecto el Cargo reclamado por el
SNA mediante Resolución N°1.978, de 15.03.2023, emanada del SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS.
QUINTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, se
rechaza el reclamo por carecer, a la fecha, de causa de pedir y, por consiguiente, de objeto
pedido.
Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de
la República; Ordenanza General de Aduanas; la Ley N°19.880; y, demás normas legales
pertinentes,
RESUELVO:
NO HA LUGAR al reclamo de 23.02.2023, de acuerdo a lo señalado y concluido en los
considerandos Segundo a Quinto.
DECLÁRASE que cada parte pagará sus COSTAS.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a la sociedad INVERSIONES MAP & SOF SpA,
RUT N°76.798.161-9, al domicilio informado en autos, esto es aquel emplazado en calle Suárez
Mujica N°411, departamento 410, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y a la Dirección
Metropolitana del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, por el sitio de internet del Tribunal.
DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos registrados para
tales efectos.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RUC: 23-9-0000238-0/ RIT: GR-17-00025-2023
Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
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Avm.-
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.//
Cuantía Neta UTM
0,53
Multa UTM
0
Reajuste UTM
0
Intereses UTM
0
Cuantía Bruta UTM
0,53
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2024-02-29T11:20:40-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.