Texto de la sentencia
MGG
BREVIS VELÁSQUEZ con XIX DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA
STGO. NORTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 23-9-0000277-1
RIT VD-17-00044-2023
En Providencia, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 04.03.2023 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por doña Sofía
Jarufe Ojeda:
A LO PRINCIPAL: Téngase por no cumplido lo ordenado.
AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento individualizado.
Resolviendo derechamente el escrito de 04.03.2023 presentado mediante la Oficina Judicial
Virtual (OJV) por don Francisco Cuellar Brevis:
A LO PRINCIPAL: Teniendo en consideración las alegaciones esgrimidas por la reclamante,
las cuales versan sobre la negativa del Servicio de Impuestos Internos a modificar o eliminar el
Rol de Avalúo Nº 368-80 de Recoleta, las facultades que recaen sobre el órgano fiscalizador
prescritas en su Ley Orgánica Constitucional, las facultades y competencias del Conservador
de Bienes Raíces, lo dispuesto en los artículos 8 bis del Código del Ramo, lo prescrito en los
numerales N° 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y las
peticiones concretas formuladas en este Líbelo que recaen sobre intereses que deben ser
conocidos por la Justicia Civil: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente la reclamación
tributaria incoada con fecha 04.03.2023.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. Ténganse por acompañados los documentos
digitalmente aportados según se señalan en el escrito.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-03-2023.
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Timbre Electrónico
AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del
Código Tributario, dése aviso al correo electrónico señalado.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio informado para todos los efectos legales.
AL QUINTO OTROSÍ: Como se pide. Ténganse por acreditada la personería y por acompañado
el documento individualizado.
AL SEXTO OTROSÍ: Advirtiendo este Tribunal que la facción estampada en el escrito de
reclamo no es coincidente con la cédula acompañada en el escrito de 04.03.2023: No ha lugar.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Norte mediante su
publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados
para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-03-2023.
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Timbre Electrónico
2023-03-24T10:42:40-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.