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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00044-2023 · 24 de marzo de 2023

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00044-2023
RUC
23-9-0000277-1
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG BREVIS VELÁSQUEZ con XIX DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA STGO. NORTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC 23-9-0000277-1 RIT VD-17-00044-2023 En Providencia, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con esta fecha: Al escrito de 04.03.2023 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por doña Sofía Jarufe Ojeda: A LO PRINCIPAL: Téngase por no cumplido lo ordenado. AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento individualizado. Resolviendo derechamente el escrito de 04.03.2023 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por don Francisco Cuellar Brevis: A LO PRINCIPAL: Teniendo en consideración las alegaciones esgrimidas por la reclamante, las cuales versan sobre la negativa del Servicio de Impuestos Internos a modificar o eliminar el Rol de Avalúo Nº 368-80 de Recoleta, las facultades que recaen sobre el órgano fiscalizador prescritas en su Ley Orgánica Constitucional, las facultades y competencias del Conservador de Bienes Raíces, lo dispuesto en los artículos 8 bis del Código del Ramo, lo prescrito en los numerales N° 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y las peticiones concretas formuladas en este Líbelo que recaen sobre intereses que deben ser conocidos por la Justicia Civil: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente la reclamación tributaria incoada con fecha 04.03.2023. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. Ténganse por acompañados los documentos digitalmente aportados según se señalan en el escrito. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c38b3a805fe4b27b95a715f16d8f27a Timbre Electrónico AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario, dése aviso al correo electrónico señalado. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio informado para todos los efectos legales. AL QUINTO OTROSÍ: Como se pide. Ténganse por acreditada la personería y por acompañado el documento individualizado. AL SEXTO OTROSÍ: Advirtiendo este Tribunal que la facción estampada en el escrito de reclamo no es coincidente con la cédula acompañada en el escrito de 04.03.2023: No ha lugar. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Norte mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c38b3a805fe4b27b95a715f16d8f27a Timbre Electrónico 2023-03-24T10:42:40-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.