Texto de la sentencia
MGG
OSVALDO FUENZALIDA SPA con XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC 23-9-0000901-6
RIT GR-17-00183-2023
En Providencia, a once de abril de dos mil veinticinco.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 31.03.2025 N° 70346 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por
apoderada con poder suficiente según autorización de poder de 14.11.2023 y resolución de
15.12.2023:
A LO PRINCIPAL: Téngase presente. A la solicitud de levantar el acta correspondiente:
ESTÉSE a lo que se resolverá.
AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento individualizado.
A los autos certificado emitido por la OJV.
AUTOS PARA RESOLVER.
ACTA DE TÉRMINO DE GESTIONES JUDICIALES
Artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo citado prescribe que los contribuyentes que a la entrada en
vigencia de la presente Ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros
o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o
Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la
presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales
siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo
la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses
y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, las pretensiones de las partes expresadas en los escritos principales eran
controvertidos en relación al acto reclamado, por lo tanto, en mérito de la gestión realizada por
las partes de conformidad a la Ley 21713 que ahora se resuelve, no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo contenidas tanto en el reclamo
como en el escrito de traslado, toda vez que las partes resolvieron el conflicto en base a un
procedimiento distinto.
TERCERO: Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del
artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713, y en mérito de los antecedentes aportados al
proceso, este Tribunal tiene por ratificada la resolución. En su mérito corresponde dar por
terminado el presente juicio toda vez que con la resolución RESOLUCIÓN EX. SII N° 1018 de
fecha 28 de marzo del 2025, la controversia del juicio ha desaparecido siendo tal acto
validado por las partes.
CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, RESUELVO:
DÁSE por terminada la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo
duodécimo Transitorio de la Ley 21713.
CONSIDÉRASE la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos
legales.
DÉSE los efectos respectivos en el Sistema de Administración de Causas Tributarias y
Aduaneras. (SACTA)
ARCHÍVENSE los autos en su oportunidad.
Notifíquese a la reclamante representada por don RICARDO WARNIER
OYANEDER, por medio de carta certificada al domicilio ubicado en Rosario Norte Nº 100,
oficina 402, comuna de Las Condes, R.M. según lo dispuesto en el artículo 131 bis del
Código Tributario.
Notifíquese a las partes mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y
dése aviso a las partes del hecho de haberse dictado una resolución, a las direcciones de
correos electrónicos registradas para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
2025-04-11T08:51:17-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.