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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00107-2010 · 18 de abril de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00107-2010
RUC
10-9-0000120-2
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUNERO DE TARAPACA RUC 10-9-0000120-2 RIT GR-02-00107-2010 IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING. RUT N° 78.184.980-1 Iquique, dieciocho de abril del dos mil once. VISTOS: Que a fs. 1 comparecen don FERNANDO MANTEROLA SALAS y don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogados, ambos domiciliados en calle San Martín Nº 255, oficina 104, Edificio Empresarial, Iquique, en representación de IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LIMITADA, RUT 78.184.980-1, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Manzana 05 Sitio 14, Recinto Amurallado de Zona Franca, Iquique, quienes señalan que de conformidad a lo previsto en el artículo 122º y siguientes de la Ordenanza De Aduanas, reclaman en contra de los cargos N° 8635/2009, 8637/2009 y 8639/2009, notificados por carta certificada a su representada IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LIMITADA, el 18 de enero del año 2010, por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, por un monto ascendente a US$48.935,85 (Cuarenta y ocho mil novecientos treinta cinco coma ochenta cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), a fin de que los mismos sean dejados sin efecto y desestimados en definitiva. Lo anterior sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I.-Antecedentes.- Con fecha 18 de enero del 2010 su representada fue notificada mediante carta certificada de la Formulación de Cargos efectuada por el fiscalizador don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA por un total ascendente a la suma de US$48.935,85 (Cuarenta y ocho mil novecientos treinta cinco coma ochenta cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) relacionados con los derechos o impuestos que el Servicio de Aduanas habría dejado de percibir por la falta de mercaderías en las bodegas y Stock, correspondiente a stock real no disponible que debería formar parte del inventario de IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LIMITADA. Lo anterior se desprende de la sola lectura de los cargos, en los cuales se observa inserta la siguiente expresión: “FINALIZADA LA FISCALIZACIÓN ORDENADA POR RESOLUCIÓN N° 1454 DE 12-08-2009, EL INFORME N° U-133 DE 30-12-2009 QUEDA DE MANIFIESTO LA FALTA DE MERCANCIAS EN LAS BODEGAS Y STOCK DEL USUARIO, CORRESPONDIENTE A STOCK REAL DISPONIBLE Y QUE TENIENDO EN CUENTA LA TOMA DE INVENTARIOS COMO HERRAMIENTA DE FISCALIZACIÓN, TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL **LA OPORTUNIDAD EN EL TIEMPO Y LUGAR**, POR LO QUE BASADO EN ESA PREMISA, Y ESTAR AUSENTE LA JUSTIFICACIÓN INMEDIATA DEL FALTANTE DE LAS MERCADERÍAS, EN LAS DEPENDENCIAS Y BODEGAS DEL USUARIO, LO QUE INFRINGE LO DISPUESTO EN LA RES. N° 74/84 CAP. VI NUM. 3, DFL N° 2/2001 SOBRE TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL 341/787, DTO. HDA. N° 1.355/76 Y ART.7º LEY N° 19.946/2004." Todos estos cargos se refieren específicamente a la supuesta falta de mercaderías en las bodegas y Stock de IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LIMITADA. II.-Improcedencia de los Cargos efectuados. Esta parte estima que los cargos formulados han de ser necesariamente dejados sin efectos y desestimados en definitiva, toda vez que los fundamentos de hecho de los actos gravados con los tributos cuyo cobro se pretende no pueden ser imputados de forma alguna a su representada. En efecto, todos los cargos dicen relación con la falta de mercancías en las bodegas y Stock de LMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMÉRICA TRADING CORPORATION LIMITADA; sin embargo, y como lo acredita la documentación que se adjunta, toda la mercancías que se individualizan en el Informe N° U-133, de fecha 30 de diciembre de 2009, ha salido en forma legal desde las bodegas de su representada o del recinto Franco. Bastará hacer una revisión del Inventario emitido por la Subgerencia de TIC de Zona Franca que se encuentra incorporado en el PENDRIVE que junto a esta presentación se acompaña, para llegar a las siguientes conclusiones: A) Que la importación de las mercancías señaladas en las facturas de Importación se encuentran amparadas por las respectivas Declaraciones de Ingreso que se acompañan en un otrosí, lo que acredita que estas mercancías fueron nacionalizadas legalmente conforme a la normativa aduanera vigente, habiéndose efectuado todos los pagos de los impuestos respectivos como lo acreditan los mismos documentos a través de los timbres de pago o recaudación de la entidad recaudadora. Así y a modo de ejemplo podemos señalar que la importación las mercancías señaladas en la factura N° 021566, de fecha 09 de diciembre de 2004 se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 6190040437-8, de fecha 10 de diciembre de 2004. La factura N° 022160, de fecha 17 de febrero de 2005, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 70206821-5, de fecha 25 de febrero de 2005. La factura N° 024196, de fecha 14 de octubre de 2005 se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 6190046262-9, de fecha 14 de octubre de 2005. La factura N° 025849, de fecha 06 de enero de 2006, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 6190048354-5, de fecha 09 de enero de 2006. La factura N° 027119, de fecha 29 de junio de 2006, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 2150100776-2, de fecha 29 de junio de 2006. Las facturas N° 027545 y 27546, ambas de fecha 30 de agosto de 2006, se encuentran amparadas por la Declaración de Ingreso número 3140113848-2, de fecha 31 de agosto de 2006. Las facturas N° 028193 y 028194, ambas de fecha 03 de octubre de 2006, se encuentran amparadas por la Declaración de Ingreso número 6190053756-4, de fecha 04 de octubre de 2006. La factura N° 029712, de fecha 21 de noviembre de 2005, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 70219634-5, de fecha 24 de noviembre de 2006. La factura N° 029740, de fecha 22 de noviembre de 2006, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 3390063704-2, de fecha 23 de noviembre de 2006. La factura N° 029964, de fecha 05 de diciembre de 2006, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 6190055323-3, de fecha 06 de diciembre de 2006. La factura N° 030299, de fecha 18 de enero de 2007, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 70220881-5, de fecha 23 de enero de 2007. La factura N° 031331, de fecha 25 de julio de 2009, se encuentra amparada por la Declaración ele Ingreso número 3390068229-3, de fecha 26 de julio de 2007. La factura N° 031647, de fecha 05 de octubre de 2007, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 2150112868-3, de fecha 08 de octubre de 2007. La factura N° 032061, de fecha 28 de diciembre de 2007, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 6190062888-3, de fecha 03 de enero de 2008. Las facturas N° 032164 y 32173, de fecha 22 y 23 de enero del 2008, respectivamente, se encuentran amparadas por la Declaración de Ingreso número 6190063223-0, de fecha 23 de enero de 2008. La factura N° 032222, de fecha 30 de enero de 2008, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 2150116443-4, de fecha 31 de enero de 2008. La factura N° 032830, de fecha 09 de junio de de 2008, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 3140135027-9, de fecha 10 de junio de 2008. La factura N° 033756, de fecha 21 de enero de de 2009, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 3140142255-5, de fecha 21 de enero de 2009. La factura N° 033947, de fecha 04 de marzo de 2009, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 3140143263-1, de fecha 04 de marzo de 2009. La factura N° 035104, de fecha 28 de agosto de 2009, se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 3140149423-8, de fecha 28 de agosto de 2009. B) Por su parte, las Facturas de Traspaso Comercial Extranjero, que acompaña en un otrosí, dan cuenta y amparan las mercancías señaladas en los mismos documentos y acreditan que éstas salieron del patrimonio de IMPORTADORA SHANGAI y que fueron adquiridas por otros usuarios, los cuales sin embargo no cumplieron con la obligación de actualizar los documentos. Como S.S. bien lo sabe la actualización de este tipo de documento debe ser efectuada por el usuario adquirente, de tal forma que las mercancías sean rebajadas del inventario del Usuario vendedor e incorporadas al inventario del usuario comprador. Ahora bien, si efectivamente existe algún impuesto que deba ser pagado, éste debe ser perseguido en contra del usuario adquirente, pero en ningún caso en contra de su representado. Lo expuesto se acredita a través de los siguientes documentos: Factura de traspaso comercial extranjero N° 017944 Legalización 20626. Factura de traspaso comercial extranjero N° 019220 Legalización 111223. Factura de traspaso comercial extranjero N° 019556 Legalización 134434. Factura de traspaso comercial extranjero N° 020839 Legalización 168840. Factura de traspaso comercial extranjero N° 021048 Legalización 174585. Factura de traspaso comercial extranjero N° 021625 Legalización 196711. Factura de traspaso comercial extranjero N° 022099 Legalización 22673. Factura de traspaso comercial extranjero N° 023223 Legalización 114675. Factura de traspaso comercial extranjero N° 023372 Legalización 126132. Factura de traspaso comercial extranjero N° 023520 Legalización 139232. Factura de traspaso comercial extranjero N° 024060 Legalización 175726. Factura de traspaso comercial extranjero N° 024261 Legalización 183656. Factura de traspaso comercial extranjero N° 024421 Legalización 187755. Factura de traspaso comercial extranjero N° 024447 Legalización 188368. Factura de traspaso comercial extranjero N° 25309 Legalización 218228. Factura de traspaso comercial extranjero N° 25303 Legalización 217854. Factura de traspaso comercial extranjero N° 25304 Legalización 217854. Factura de traspaso comercial extranjero N° 26449 Legalización 63704. Factura de traspaso comercial extranjero N° 26448 Legalización 63703. Factura de traspaso comercial extranjero N° 30313 Legalización 17720. Factura de traspaso comercial extranjero N° 30403 Legalización 29886. Factura de traspaso comercial extranjero N° 29375 Legalización 30400. Factura de traspaso comercial extranjero N° 35262 Legalización 30451. Factura de traspaso comercial extranjero N° 30753 Legalización 72995. Factura de traspaso comercial extranjero N° 31766 Legalización 258266. Factura de traspaso comercial extranjero N° 31907 Legalización 286735. Factura de traspaso comercial extranjero N° 31950 Legalización 292981. Factura de traspaso comercial extranjero N° 32216 Legalización 30907. Factura de traspaso comercial extranjero N° 32750 Legalización 144888. Factura de traspaso comercial extranjero N° 32790 Legalización 153914. Factura de traspaso comercial extranjero N° 32840 Legalización 162123. Factura de traspaso comercial extranjero N° 32867 Legalización 166873. Factura de traspaso comercial extranjero N° 32868 Legalización 166874. Factura de traspaso comercial extranjero N° 32911 Legalización 174892. Factura de traspaso comercial extranjero N° 35045 Legalización 235686. c) Su representada, IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMÉRICA TRADING CORPORATION LIMITADA, realizó múltiples ventas de mercancías a personas residentes de la Primera y Décimo Quinta Región. Dando estricto cumplimiento a nuestra legislación aduanera vigente, todas y cada una de las ventas se realizaron a través de sus respectivas Solicitud Registro Factura (SRF) y bastaría que S.S. compare estas Solicitudes de Registro Factura (SRF) con las respectivas copias de los registros computacionales de Libros ventas que se adjuntan a las mismas, para que verifique que dichas mercancías efectivamente salieron del patrimonio de su representado, motivo por el cual obviamente no se pueden encontrar en las Bodegas ni en Stock de la Importadora y consecuencialmente deben ser rebajadas del inventario. d) Por último, debemos señalar que consta de las resoluciones Exenta N° 5740 Y 5739, ambas de fecha 27 de abril de 2010, (cuya copia acompaña en un otrosí), que en uso de las facultades delegas en el Jefe del Departamento de Zona Franca Aduana de Iquique, se autorizó al usuario IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMÉRICA TRADING CORPORATION LIMITADA, a rebajar las mercancías que se detallan en las solicitudes de descarga de inventario N°s de visación 110 y 111, ambas del 27 de abril de 2010. El motivo único por el que dicha mercancías fueron adquiridas es la construcción de las nuevas dependencias de la Empresa y así fue entendido por el Servicio fiscalizador. Es en virtud de lo anterior, S.S. deberá rebajar de los cargos objeto de esta presentación los montos afectos a estas mercancías, pues ha sido el mismo Servicio de Aduanas quien ha autorizado la rebaja de las mercancías por las que hoy se nos pretende sancionar a través de la aplicación de los Código 223 (ad-valorem) y 178 (IVA). De acuerdo a lo expuesto no cabe duda que el hecho gravado generador de los tributos y derechos cuyo cobro se pretende, es la falta DE MERCANCIAS EN LAS BODEGAS Y STOCK DEL USUARIO, hechos que no pueden imputarse a su representada IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMÉRICA TRADING CORPORATION LIMITADA, pues la documentación que se adjunta acredita que todas las mercancías salieron en forma legal del Stock de la Importadora. III.-Conclusiones y peticiones sometidas a su conocimiento. De los antecedentes expuestos en los numerales supra I y II resulta claro que no puede imputarse a su representada participación alguna en el origen de los hechos gravados por los tributos cuyo cobro se impetra, por lo que los cargos formulados en los N°s 8635/2009, 8637/2009 y 8639/2009, pues la documentación en que se ampara su presentación acredita que todas las mercancías salieron en forma legal desde el Stock de IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMÉRICA TRADING CORPORATION LIMITADA. En consecuencia, solicitan tener por presentada reclamación en contra de los cargos N°s 8635/2009, 8637/2009 y 8639/2009, acogerla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto dichos cargos, o bien, rebajarlos en consideración a los antecedentes expuestos en el cuerpo de esta presentación. Así, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 122º y siguientes de la Ordenanza de Aduana y demás normativa aplicable, piden tener por formulada reclamación en contra de los Formulados de Cargos N°s 8635/2009, 8637/2009 y 8639/2009, y previa tramitación de rigor, acogerla dejando sin efecto los cargos referidos en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de esta presentación o bien rebajar los cargos formulados en consideración de los antecedentes señalados. Que a fs. 478 comparece don JORGE ARANDA ARANDA, RUT N°5.048.562-5, Abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N° 256 de esta ciudad de Iquique, quien señala que en subsidio de las excepciones dilatorias opuestas en lo principal y resueltas ya a fs. 530, contesta el reclamo interpuesto en autos, solicitando desde ya el rechazo del mismo, con expresa condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I.- LOS HECHOS: 1.- Que, en virtud de los planes de fiscalización de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, correspondiente a fiscalizar a aquellos usuarios de Zona Franca que ingresen mercancías acogidas a la aplicación de impuestos adicionales con el preciso objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que ello irroga y en especial lo relativo a las reexpediciones de mercancías, se dispuso practicar visita de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas, dependencias, galpones y dependencias de almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registros de cualquiera naturaleza y documentos relativos de las mismas a diversos usuarios de Zona Franca, entre los cuales figura la reclamante, IMPORTADORA SHANGAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA. 2.- Que, para cumplir con este proceso, la Dirección Regional de Aduanas de lquique, a través de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de Zona Franca (UFU), y con fecha 29 de septiembre de 2009, se obtuvo desde el Sistema de Visación Remota (S.V.R.), Inventario de mercancías de IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA. 3.- Que, con fecha 01 de octubre de 2009, personal de esta Dirección Regional, se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos; esto es, Manzana 05 Sitio 14 del Recinto Amurallado de la Zona Franca de la ciudad de Iquique, lugar en el cual procedió a efectuar visita inspectiva en presencia del Sr. SHI PENGLU, Gerente General de la IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA., ocasión en que se efectuó el Corte documental con las facturas Nº 35333 de fecha 30 de septiembre de 2009, relativa a la Factura de Traspaso N° 281481, de fecha 30 de septiembre de 2009 y la Factura N° 35334 que se encontraba en blanco. Luego se procedió al análisis documental y a la verificación física de la mercancía, dejándose constancia expresa que no hay mercancías depositadas en otras bodegas y que no existen saldos en otras dependencias de la reclamante o de terceros usuarios, lo que se puede constatar en documento acompañado en los puntos 2 y 3, del segundo otrosí de este escrito. 4.- Que con fecha 02 de octubre de 2009, los Oficiales de Aduanas que efectuaron la Fiscalización, procedieron a emitir Informe preliminar N° U-098 de la UFU, que se acompaña en el segundo otrosí, y en donde dan cuenta detallada del resultado de la fiscalización antes referida, estableciéndose que el usuario -la reclamante- debía tener en sus dependencias mercancías que no fueron habidas, el cual se refería a un STOCK REAL DISPONIBLE por US$16.738,33.-, a un STOCK REAL NO DISPONIBLE por US$174.162,43.-, arrojando un TOTAL DE MERCANCIA FALTANTE por US$190.900,76.- 5.- Que, ante esto, el Gerente General de IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA., Sr. SHI PENGLU, manifestó que las mercancías faltantes correspondientes a licores y cigarros, era a consecuencia de consumo interno y en lo que respecta a mercancía general, se debía a fallas de control al entregar las mercancías a los compradores y no preocuparse de su actualización. 6.- Que, con fecha 02 de octubre de 2009 y mediante el Oficio Ordinario Nº U-193, que se acompaña en el segundo otrosí, y de acuerdo con las instrucciones impartidas por Oficio Circular Nº 8505, de fecha 05 de mayo de 2006, del Jefe del Departamento de Fiscalización a Agentes Especiales, se procedió a notificar al usuario -la reclamante- de las observaciones efectuadas a la fiscalización, otorgándole, en virtud de lo dispuesto en un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos. 7.- Que, mediante carta de fecha 14 de octubre de 2009, el representante de IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH ARNERICA TRADING CORPORATION LTDA., Sr. SHI PENGLU, solicita al Director Regional de Aduanas de Iquique, una prorroga de 15 días para hacer entrega de la respuesta a las observaciones realizadas por la comisión fiscalizadora. 8.- Que mediante Oficio Ordinario N° U-200, de fecha 14 de octubre de 2009, el señor Director Regional de Aduanas, otorga el plazo solicitado y señalado en el punto anterior. 9.- Que, con carta de fecha 23 de noviembre de 2009, enviada por el Sr. SHI PENGLU, en representación de SHANGHAI SOUTH ARNERICA TRADING CORPORATION LTDA., y dirigida al Director Regional de Aduanas de Iquique, en la cual solicita una nueva prórroga de 15 días, la cual es aceptada como último plazo y perentorio para hacer entrega de antecedentes a la comisión fiscalizadora, mediante Oficio Ordinario U-234 de fecha 27 de noviembre de 2009 del Director Regional de Aduanas de Iquique. 10.- Que durante todo el período, el usuario no presentó antecedentes a la comisión fiscalizadora que justificaran el faltante de las mercancías señalados en informe preliminar U098, antes indicado. 11.- Que, con fecha 30 de diciembre de 2009, esa Dirección determinó solicitar un nuevo Informe de Inventario en el cual, solamente, se verificó la rebaja de las mercancías faltante con stock real y disponible de cero, de los siguientes documentos: Factura Nº 01-09-01591-3 por US$66,53.-; factura N° 506-09-116439-05 por US$482,61.-, las que sumadas dan un TOTAL de US$549,14.- 12.- Que con los datos antes obtenidos, se procedió a rebajar en el stock real no disponible del usuario – reclamante- estableciéndose que el monto total de sus faltantes era la siguiente : STOCK REAL DISPONIBLE: US$16.738,33.-; STOCK REAL NO DISPONIBLE: US$173.613,29.- TOTAL MERCANCIAS FALTANTE: US$190.351,62.- 13.- Lo anterior generó como consecuencia que con fecha 30 de diciembre de 2009 se procedió a formular los Cargos Nº 8635; Nº 8636; Nº 8637; N°8638 y Nº 8639, los cuales mediante las Resoluciones Nº 8635, Nº 8636, Nº 8637, N° 8638 y Nº 8639, todas de fecha 31 de diciembre de 2009, que dispuso oficializar los respectivos Cargos a la IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA. 14.- Que, con fecha 14 de enero de 2010, mediante carta certificada, despachada a la empresa de Correos de Chile el día 15 de enero de este año, se notificó a la usuaria -reclamante-, de los Cargos arriba indicados. III.- PLANTAMIENTO DE FONDO DE ESTA DEFENSA: A. EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO INTERPUESTO: 1.- Los Cargos materia del presente reclamo fueron notificados a la reclamante mediante carta certificada de fecha 14 de enero de 2010, despachada a la empresa de Correos de Chile el día 15 de enero de 2010, según se aprecia del timbre electrónico estampado en el oficio de notificación Nº 1865 de fecha 14 de enero de 2010 y que rola a fojas 467 de autos, el cual fue acompañado por la actora. 2.- Teniendo presente lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 94º, de la Ordenanza de Aduanas, dicha notificación deberá entenderse practicada al tercer día de expedida dicha carta. Es decir, para el caso de marras la notificación de los cargos debe entenderse realizada el día 18 de enero de 2010. 3.- A la fecha de formulación y notificación de los cargos reclamados, se encontraba vigente el antiguo texto del artículo 117º de la Ordenanza de Aduanas que disponía "Toda liquidación practicada por el Servicio de Aduana y las actuaciones de éste que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes, dará derecho a reclamar al interesado. Asimismo, el interesado podrá reclamar de la clasificación arancelaria y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación. La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración. Liquidación o actuación de la Aduana, según corresponda” 4.- En mérito de lo anterior, debemos concluir que el plazo de 60 día hábiles para reclamar en contra de dicho cargo, venció el día 29 de marzo de 2010 (fecha en que originalmente el reclamante presentó su acción); sin embargo, en el presente caso, el reclamo fue interpuesto recién de manera formal con fecha 06 de mayo de 2010; es decir, al noventavo día de notificada. Lo anterior, respecto de la fecha original de presentación del reclamo, puede colegirse de la propia documentación del reclamante, rolante desde fojas 14 a 467, que tiene dos timbres de este tribunal: uno de fecha 29 de marzo y otro de fecha 06 de mayo. 5.- Ahora bien, la Ley 20.322 que "Fortalece y Perfecciona La Jurisdicción Tributaría y Aduanera", y que entró en vigencia en nuestra Región el día 01 de febrero de 2010, dispone en su artículo 3°, numeral 5, el reemplazo del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y que, en lo particular, contempla el texto del nuevo artículo 122º de la Ordenanza de Aduanas. En lo medular, para la materia que nos convoca, esta modificación vino a fijar el plazo para deducir reclamación, en la cantidad de 90 días, contados desde la notificación del acto que se reclama. 6.- Como se ve de inmediato surge la duda del plazo aplicable para reclamar en aquellos casos de cargos formulados y notificados bajo el imperio del antiguo texto de la Ordenanza de Aduanas. 7.- Compartirá el Tribunal que la solución para esta cuestión no se encuentra en la Ley Nº 20.322, que nada dispone al efecto, ni siquiera en sus artículos transitorios. En efecto, el artículo 4° transitorio de dicha ley, sólo se refiere a aquellas causas que a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros se encontraren pendientes de resolución ante el Director Regional de Aduana, las que seguirán siendo tramitadas por éstos, en conformidad a las normas vigentes a la fecha en que se hubiere presentado el reclamo o apelación, según corresponda. 8.- Comprenderá el Tribunal que la norma citada nada dice respecto de los casos en que el plazo para reclamar estaba corriendo a la fecha de entrada en funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En vista de lo anterior y en ausencia de alguna disposición contenida en la propia ley N° 20.322 u otra, y por aplicación de las Reglas Generales, se debe recurrir a lo dispuesto en la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes; específicamente a lo dispuesto en su artículo 24º, que dispone que: "L.as leyes concernientes a las substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. 9.- Del análisis de las normas citadas, esa parte concluye que el plazo con que el reclamante contaba para deducir su reclamo, venció irremediablemente el día 29 de marzo de 2010, fecha en que se cumple el día 60° hábil, en atención a que el plazo con que dicho reclamante contaba para accionar era de sesenta días hábiles, a la luz del texto del artículo 117º de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la época de formulación y notificación de los Cargos reclamados, que indicaba expresamente el plazo de sesenta días hábiles para reclamar. De manera que teniendo presente la notificación de una actuación (sea una demanda, un cargo, o una acción civil cualquiera) es lo que fija los derechos y ciertamente la ley aplicable al conflicto jurídico, por lo que en el caso de marras la norma aplicable –en cuanto al plazo- es aquella vigente a la época de notificación del cargo; es decir, el artículo 117º en su anterior redacción, previa a la reforma acaecida por la Ley 20.322 y su consecuente entrada en vigencia; esto es, el 01 de febrero de 2010. 10.- En conclusión, estima que necesariamente se deberá proceder a rechazar el reclamo de autos, en atención a ser manifiestamente extemporáneo, por las razones legales ya expuestas, por cuanto la referida Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en su artículo 24º es claro en disponer lo que esa parte afirma. B.- IMPROCEDENCIA DE DEJAR SIN EFECTO LOS CARGOS RECLAMADOS: 1.- Que la solicitud del actor respecto de los Cargos N° 8635; N° 8637 y Nº 8639, en orden a que sean dejados sin efecto o en su defecto proceder a rebajar los cargos en atención a los documentos por él acompañados es del todo pretenciosa, infundada e improcedente, en atención a los argumentos que a continuación desarrolla y que permiten sostener a ese Servicio que las mercancías no han salido en forma legal desde Zona Franca de la reclamante y que por ello es merecedora de los Cargos formulados en su contra; tanto de los que la actora reclama como de aquellos que acompaña a su presentación, pero que no reclama como lo son los Cargos Nº 8636 y N° 8638, que, por tanto, debemos (sic) que los acepta, no los reclama y se encuentran afirmes. 2.- Que como cuestión previa, debe tenerse en consideración los Artículos 9°, 10° y 22° del D.FL.N° 2, en concordancia con el Artículo 10° Inciso 4 del Decreto de Hacienda N° 1.355/76, el Capítulo VI, numeral 3 de la Resolución N° 74/84 de la Dirección Nacional de Aduanas y el Artículo 168° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, que establece una clara responsabilidad del usuario de Zona Franca en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a garantizar la permanencia y veracidad de sus inventarios, como así mismo establecer las formas en que las mercancías depositadas en Zona Franca puedan salir de ellas de acuerdo con lo que señala el reglamento e ingresar al país sujetándose en todo a la legislación especial o general. En este mismo sentido debemos considerar los dispuesto en el inciso 2º, del Artículo 9º, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, antes señalado, que fija la responsabilidad civil y penal de los usuarios en relación con el ingreso y salida de las mercancías desde sus recintos, es que resulta del todo evidente que la reclamante infringió normas inequívocas, las que sumadas a la máxima de auditoría que en la toma de inventarios se debe considerar el tiempo y lugar, que significa que al no estar justificadas de inmediato la falta de mercancías, infringe las normas antes citadas y en consecuencia, las mercancías no han salido en forma legal. Además resulta del todo pertinente tener presente al artículo 7º de la Ley Nº 19.946 que establece que: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo". 3.- Que, en cuanto a la afirmación de la actora que las mercancías señaladas en las facturas de importación amparadas por las Declaraciones de Ingresos fueron nacionalizadas legalmente, resulta del todo impreciso toda vez que en ellas se aprecia una disparidad entre los datos contenidas en ellas, como lo es por ejemplo la DIN Nº 2150116443, de fecha 31 de enero de 2008, la cual no concuerda con los datos de la fotocopia de la factura que sirvió de base para su confección, por cuanto en la DIN figuran 18 máquinas de coser en tanto que en la supuesta factura de importación se indican 10 unidades de máquinas de coser; Otro ejemplo lo encontramos en la DIPS N° 70206821-5, de 25 de febrero de 2005, la cual no acredita el pago ante una entidad competente. Por otra parte, si entendiese y aceptase que tales documentos son fehacientes, existiría a lo menos una infracción reglamentaria por su presentación extemporánea, al infringir lo dispuesto en el Artículo 176º, letra a), de la Ordenanza de Aduanas, que establece que: "La no presentación a la aduana en la forma, número de ejemplares, en los plazos y con las demás formalidades prescritas, de los manifiestos o declaraciones, y en general de los documentos que reglamentariamente deben presentarse, con una multa de hasta 5 unidades tributarias Mensuales". 4.- Que respecto de la afirmación de la reclamante en cuanto a que las Facturas de Traspaso Comercial Extranjera acreditan que las mercancías salieron del patrimonio de ésta y que fueron adquiridas por otros usuarios, quienes no cumplieron con la obligación de actualizar los documentos y que, -por tanto-, los impuestos que pudieren generarse deben perseguirse en contra de aquellos usuarios adquirentes, debemos afirmar categóricamente que ello no es efectivo toda vez que el que se cuente con Factura de Traspaso significa que se visó un documento en el sistema de SVR (Sistema de Visación Remota) de Zona Franca; esto es, se ingresó una operación de venta de mercancía a otro usuario de Zona Franca, pero para que se entienda cargado el inventario de Zona Franca Comprador, éstos tienen que haber aceptado tales Facturas de Traspaso y en tal caso hablaremos que tales traspasos se "ACTUALIZARON". Si ello no ocurre es porque el usuario comprador no aceptó dichos traspasos y con sólo tener un Traspaso visado, no ACTUALIZADO, no se ha producido el efecto de CARGAR el inventario del usuario comprador; esto es, la mercancías que dan cuenta estos NUNCA HAN SALIDO DEL INVENTARIO DEL VENDEDOR. En términos técnicos la acción de visación solamente rebaja en forma provisoria el inventario del usuario vendedor, "sin modificar el inventario del usuario comprador", que es lo que sucede con las copias de Facturas de Traspasos para justificar éstos como aptos por descargados las mercancías desde su inventario o rebajadas. Por lo anterior, si tenemos a la vista el informe de la fiscalización de las mercancías que se dice que se habrían vendidos o transferidos, entiéndase usuarios compradores vía Factura de Traspaso, al estar éstas sólo visadas, no operan ni justifican el que se encontraren faltantes en el inventario del usuario que visó dichos traspasos, porque al no figurar actualizadas nunca salieron físicamente desde su inventario y -por lo mismo-, al fiscalizárselas o controlárselas debieron estar físicamente en su inventario y NO LO ESTABAN; de allí es que se afirme que tales mercancías constituyen UN FALTANTE DE INVENTARIO y, consecuentemente infringiendo el artículo 22º del DFL341 de 1977. Por otra parte, la totalidad de las fotocopias de Facturas de Traspaso Comercial Extranjero acompañadas por la reclamante, éstas aún continúan sin ser actualizadas en el sistema de Zona Franca, por lo que considerando que al momento de la fiscalización las mercancías no se encontraban en poder del usuario, éstas constituyen faltantes de las mercancías que se encontraban amparadas en las citadas facturas. Situación que infringe lo dispuesto en el artículo 22º del D.F.L Nº 2, del año 2001, sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. 341 sobre Zonas Francas. Cabe indicar que si bien a la luz de las normas del derecho común, una venta se perfecciona por las distintas vías de tradición que contempla el Código Civil, en materia aduanera nos encontramos frente a una situación especial, toda vez que si bien la venta de la cual da cuenta la factura de traspaso respectiva puede ser perfecta desde una perspectiva civil, ella no habilita para rebajar de inventario las mercancías que dicha factura da cuenta, porque la operación de venta se inicia con el ingreso de la operación de venta en el sistema computacional (SVR) de Zofri que se denomina técnicamente visación, pero la tradición o aceptación de la operación de compraventa se perfecciona cuando el usuario comprador otorga el VISTO BUENO de la compra a la factura de traspaso desde sus instalaciones o a través desde un disquete en instalaciones de Zofri S.A.; esta acción actualiza la factura de Traspaso visada por el usuario vendedor, rebajando en forma DEFINITIVA el stock del usuario vendedor y aumentando el stock del usuario comprador, lo que en la especie no ha ocurrido porque los Traspasos están solamente visados. Aceptar la tesis que el reclamante plantea posibilitaría que cualquier usuario ante un faltante de inventario, "le cargara" dicho faltante a otro usuario que no ha aceptado dicho traspaso para entender por justificada la rebaja y con ello infringir el status especial que el legislador ha previsto respecto de este tipo de mercancías. En efecto, los traspasos de mercancías no solamente se encuentran regladas por las normas civiles, sino que además por encontrarnos frente a un régimen especial (la extraterritorialidad aduanera), las operaciones respecto de éstas mercancías deben cumplir además con la normativa aduanera, la cual precisamente impide tener por justificada una rebaja de inventario cuando la mercancía no ha sido aceptada por el supuesto adquirente o comprador, el que no podría traspasarla ni venderla porque no formaría parte de su respectivo inventario. Cabe precisar que las mercancías no fueron habidas en posesión del reclamante al momento de efectuarse la fiscalización, ni éste justificó su faltante en los plazos entregados por el Servicio de Aduanas para éstos efectos. En este orden de ideas, existe pronunciamiento claro al respecto, la cual se contiene en el Oficio Ordinario N° 005281, de fecha 02 de junio de 2005, que establece que tanto el usuario vendedor que hace el traspaso de la mercancía como el usuario comprador, tienen obligaciones previas que cumplir para que pueda funcionar la actualización del sistema. Finalmente, a la fecha de la fiscalización, la situación de los usuarios compradores, detallados en las facturas de traspasos que adjunta la reclamante, era, -como acreditaremos en la oportunidad procesal correspondiente y en su gran mayoría-, de caducados como usuarios de Zona Franca, de manera que la pretensión de la reclamante se vuelve del todo infundada. 5.- Que, en cuanto a la pretensión de la reclamante de rebajar mercancías que se le habría autorizado por las Resoluciones Exentas Nº 5739 y Nº 5740, ambas del 27 de abril de 2010, en relación con las solicitudes de descarga de inventarios Nº 0001110 y 000111, de esa misma fecha, resulta improcedente su actualización a esta fecha, ya que a la reclamante se le informó de las anomalías detectadas en la fiscalización realizada el 01 de octubre de 2009, a través del Oficio Ordinario Nº U-093. de 02 de octubre de 2009, que se acompaña en el segundo otrosí y que por oficios Nº U-200, de 14 de octubre de 2009 y Nº U-234, de 27 de noviembre de 2009, se le concedió dos veces plazos de 15 días cada uno, para que aportara los antecedentes necesarios para su defensa, lo que no realizó, determinando, por tanto, que por el Informe Nº U-l33, de fecha 31 de diciembre de 2009, se procedió a efectuar la denuncia correspondiente por el faltante de mercancías no encontradas físicamente durante la fiscalización de que fuera objeto. 6.- Que el reclamante no presentó documento alguno que acredite que los impuestos correspondientes a la Ley Nº 18.211, respecto de los SRF por él presentados, se encuentran enterados en Arcas Fiscales a la fecha de la fiscalización, pues no acompaña ningún formulario o comprobante que aquello sea como sostiene. Con todo, si lo hubiese cancelado, tampoco opera como documento idóneo para justificar una rebaja o un faltante de inventario porque dicho documento tiene necesariamente que ser ACTUALIZADO por el Servicio Nacional de Aduanas, y en la práctica dicha actualización, significa que la mercancía que dan cuenta dichos SRF se presentan físicamente en las puertas de salida de Zona Franca; esto es, se constata que sale la mercancía físicamente de Zona Franca y el Servicio de Aduanas, a través del funcionario agregado en dicho lugar, actualiza esta operación a través de un timbre y su firma, y es a esto que se denomina ACTUALIZACIÓN. Sin tal trámite, dicho SRF se entiende solamente visado y por lo mismo no da cuenta de la salida física de la mercancía extranjera desde Zona Franca, y por lo mismo, no dará cuenta de descarga o rebaja de inventario del usuario vendedor. 7.- Que a mayor abundamiento, en las fotocopias del Libro de Compraventas que la actora adjunta, se puede apreciar que tanto éstos como las Solicitudes de Registro de Facturas (SRF), que también acompaña, (tales como la Nº 463684, de 09 de diciembre de 2005; la Nº 471265, de 16 de diciembre de 2005; la N° 381448, de fecha 27 de agosto de 2005; la Nº 268824, de fecha 06 de abril de 2005 y la Nº 202665, de 06 de enero de 2005), no fueron confeccionadas en las fechas en estos se indican, por cuanto en ellos se señala un monto correspondiente al Impuesto de la Ley N° 18.211 que se encontraba vigente en la fecha de su emisión; vale decir y que comparado con la copia del registro computacional del mismo, también acompañado por la reclamante, el valor por el impuesto de la Ley 18.211 que aparece en el registro corresponde al guarismo vigente al momento en que se emitió el registro computacional, lo que lo hace diferente con el que aparece en la copia del SRF emitido en su oportunidad. Como ejemplo de lo anterior se puede apreciar en la copia de la factura Nº 25705, de fecha 16 de diciembre de 2005, en el cual se indica un impuesto por US$O,85.- en circunstancias que su correspondiente registro de factura computacional aparece indicado un impuesto por US$0,57. Cabe hacer presente que a la fecha de referencia el impuesto vigente era de 1,2% del valor CIF de venta. Misma situación ocurre con la factura Nº 25543, de fecha 09 de diciembre de 2005, en donde figura un impuesto de US$1,42 y en su correspondiente registro de factura computacional aparece indicado un impuesto por US$0,95 que precisamente es la cifra que arroja si se calcula de acuerdo al 0,8%, que era la tasa de impuesto vigente desde el 01 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010. Situaciones como las indicadas no hacen otra cosa que confirmar la postura fiscalizadora de este Servicio y la línea de defensa ante el caso que se ventila ante este Tribunal. No podemos dejar de señalar, a mayor abundamiento, que el Libro de compraventa por sí solo no hace plena fe de la fecha de su confección, dado que como se trata de un documento propio del usuario, este puede perfectamente ser una prueba auto-constituida, con el propósito de intentar acreditar la legal venta de mercancía. Si, por ejemplo, la actora hubiere acompañado los respectivos formularios que acreditan el pago de los respectivos Tributos de que dan cuenta dichos libros, entonces ello podría constituir un indicio en el sentido de que efectivamente la venta se produjo en la fecha que ella señala, especialmente en este caso dado que el reclamante, durante el proceso de fiscalización, no presentó ninguno de los documentos que hoy acompaña en su acción. En todo caso, la venta que pudiese estar justificándose documentalmente a través de estos libros tendría que cumplir determinadas formalidades aduaneras a través del respectivo SRF y cuales son 1.-VISACION y 2.- ACTUALIZACIÓN. Si sólo existe visación y no actualización, esa operación no se entiende útil para justificar un faltante de inventario porque ella precisamente no da cuenta de un traspaso de mercancía un inventario a otro. Sin embargo, si estamos ante una SRF visada y actualizado, sí decimos que operó el traspaso del usuario vendedor al usuario comprador, y esto no se colige de lo que intenta probar con la mera presentación del Libro de compraventa, como se observará. Cabe agregar que el usuario, tanto en el proceso de fiscalización, como tampoco dentro de los plazos de prórroga a él concedidos, y ni siquiera vencidos éstos, no presentó aquellas copias computacionales de los documentos obtenidos del sistema de la Unidad de Visación de Documentos, dependiente de ZOFRI, con su correspondiente Visto Bueno que acredite que hayan sido emitidas e impresas directamente desde los Servicios de Aduana o de Zofrisa, lo cual no se condice con lo previsto y dispuesto en la Resolución N° 6150/95, que modificó la Resolución N° 74/84, numeral 1.11. 8.- Que, finalmente, llama poderosamente la atención el hecho que la actora no acompaña en su presentación comprobante alguno que acredite que las mercancías que son objeto de SRF no cuenten con ningún antecedente que acredite su legal salida del recinto amurallado, que en la especie debe efectuarse por el denominado SITIO Q de ZOFRI. Lo anterior por cuanto precisamente el reclamante es de aquellos usuarios que se encuentran dentro del Recinto Amurallado, por lo que la mercancía que se vende al amparo de un SRF, necesariamente debe ser controlada por este Servicio en el antes mencionado Sitio Q. No podemos dejar de recalcar que durante el proceso de fiscalización el reclamante no presentó ninguno de los documentos que hoy acompaña en su acción, con los cuales pretende justificar la legal salida de mercancía. Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que obran en autos, de las disposiciones legales citadas, en especial el artículo 24º de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, artículo 117º de la Ordenanza de Aduanas en su redacción anterior a la reforma de la Ley 20.322 . Solicita tener por evacuado el traslado conferido a esa parte, solicitando desde ya sea rechazada el ininteligible reclamo de la contraria por cuanto es manifiestamente extemporáneo, y/o rechazar en todas sus partes el reclamo deducido en contra de los Cargos Nº 8635, 8637 y 8639, formulados por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en contra de IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA., con expresa condenación en costas. Los antecedentes del proceso: A fs. 472 se confiere traslado del reclamo. A fs. 475 certificación de custodia, la que se tiene por cumplida a fs. 476. A fs. 518 se incorporan intervinientes al sistema informático SACTTA. (Sistema de administración de causas del Tribunal Tributario y Aduanero; en adelante solo SACTTA). A fs. 520 se tiene por interpuesta excepción dilatoria. A fs. 522 certificación de custodia, la que se tiene por cumplida a fs. 523. A fs. 528 se tiene por evacuado el traslado y decreto de autos para resolver excepción dilatoria. A fs. 530 se resuelve la excepción dilatoria. A fs. 534 se tiene por contestado el reclamo. A fs. 536 se recibe la causa a prueba. A fs. 539 lista de testigos de la reclamada, la que se tiene por presentada a fs. 546. A fs. 540 lista de testigos de la reclamante, la que se tiene por presentada a fs. 541. A fs. 543 escrito de Aduana, el que se tiene proveído a fs. 544. A fs. 548 Aduanas alega entorpecimiento y solicita término probatorio especial, la que se provee a fs. 552. A fs. 551 el apoderado de la reclamante asume patrocinio y acompaña personería, el que se tiene por incorporado al sistema informático SACTTA a fs. 554. A fs. 556 se acompañan documentos, con citación, los que se proveen a fs. 794. A fs. 574 la reclamante acompaña documentos, los que se tienen por acompañados a fs. 802. A fs. 777 Aduanas alega entorpecimiento y solicita término probatorio especial, la que se provee a fs. 806. A fs. 797 Aduanas alega entorpecimiento y solicita término probatorio especial, la que se provee a fs. 808. A fs. 799 certificación de custodia, la que se tiene por cumplida a fs. 800. A fs. 804 se incorpora al expediente la factura comercial de fs. 796. A fs. 818 la reclamante solicita se provea otrosí de presentación de fs. 574, la que se provee a fs. 819. A fs. 821 Aduanas evacua traslado, el que se tiene por proveído a fs. 824. A fs. 826 se trajeron los autos para resolver. Los documentos siguientes: A fs. 9, 10, 11, 12 y 13 Formularios de Cargo Nº 8635, Nº 8636, Nº 8637, Nº 8638 y Nº 8639, todos de fecha 30 de Diciembre del 2009; a fs. 14, 18, 22, 25, 28, 32, 34, 36, 38, 41, 47, 51, 54, 56, 58, 62, 66, 68, 71 y 76 DIN N°2150116443-4, de 31 de Enero, N°3140135027-9, de 10 de Junio. ambas del 2008; Nº 3140142255-5, de 21 de Enero, N°3140143263-1, de 04 de Marzo, ambas del 2009, N°6190040437-8, de 10 de Diciembre de 2004, N°70206821-5, de 25 de Febrero, N°6190046262-9, de 14 de Octubre, todas del 2005, N°6190048354-5, de 09 Enero, N°2150100776-2, de 29 Junio, N°3140113848-2, de 31 Agosto, N°6190053756-4, de 04 Octubre, N°3390063704-2, de 23 Noviembre, N°6190055323-3, de fecha 06 Diciembre, todas del 2006; N°70220881-5, de fecha 23 Enero, N°3390068229-3, de fecha 26 Julio, N°2150112868-3, de fecha 08 de Octubre, todas del 2007; Nº 6190062888-8, de 3 de enero, N°6190063223-0, de fecha 23 de Enero, ambas del 2008; N°3140149423-8, de fecha 28 de Agosto de 2009 y N°70219634-5, de fecha 24 de Noviembre de 2006; a fs. 16 y 64 Comprobante de Transacción Folios Nº2150116443, y Nº2150112868, ambos de fecha 31 de enero del 2008 y 08 de Octubre de 2007; a fs. 17, 21, 23, 24, 26, 27, 30, 33, 35, 37, 40, 44, 49, 52, 53, 55, 57, 60, 61, 65, 67, 69, 70, 74, 75 y 77 Facturas de Importación Nº 32222, de fecha 30 de Enero, Nº 32830, de fecha 09 de Junio, ambas del 2008; Nº 33756 de fecha 21 de Enero, Nº 33947 de fecha 04 de Marzo, todas del 2009; Nº 21566 de fecha 09 de Diciembre de 2004; Nº 22160 de fecha 17 de Febrero, Nº 24196 de fecha 14 de Octubre, ambas de 2005; Nº 25849 de fecha 06 Enero, Nº 27119 de fecha 29 Junio, Nº27545 de fecha 30 Agosto, Nº 28193 de fecha 03 Octubre, Nº 29740, de fecha 22 Noviembre, Nº 29964, de fecha 05 Diciembre, todas del 2006; Nº 30299, de fecha 18 Enero, Nº 31331, de fecha 25 Julio, Nº 31647, de fecha 5 de Octubre, Nº 32061 de fecha 28 de Diciembre, todas del 2007; Nº 32164 de fecha 22 de Enero, Nº 32173 de fecha 23 de Enero, Nº 35104 de fecha 28 de Agosto, todas del 2009 y la factura de importación Nº29712 de fecha 21 de Noviembre de 2006; a fs. 20 y fs. 43 Certificado de Pago Folios Nº314013502 y, Folio Nº3140113848; de fs. 78 a 112 Facturas de Traspaso Comercial Extranjero Nº 17944, de fecha 05 de Febrero; Nº19220 de fecha 23 de Julio; Nº19556 de fecha 02 de Septiembre; Nº20839 de fecha 02 de Noviembre; Nº21048 de fecha 10 de Noviembre; Nº21625 de fecha 13 de Diciembre, todas del 2004; Nº22099 de fecha 04 de Febrero; Nº23223 de fecha 08 de Julio; Nº23372 de fecha 25 de Julio; Nº23520 de fecha 12 de Agosto; Nº24060 de fecha 05 de Octubre; Nº24261 de fecha 17 de Octubre; Nº24421 de fecha 20 de Octubre; Nº24447 de fecha 21 de Octubre; Nº25309 de fecha 28 de Noviembre; Nº25303 de fecha 28 de Noviembre de 2005; Nº25304 de fecha 28 de Noviembre, todas del 2005; Nº26449 de fecha 03 de Abril; Nº26448 de fecha 03 de Abril, ambas del 2006; Nº30313 de fecha 19 de Enero, Nº30403 de fecha 2 de Febrero; Nº30400 de fecha 02 de Febrero; Nº30451 de fecha 09 de Febrero; Nº30753 de fecha 30 de Marzo; Nº31766 de fecha 26 de Octubre; Nº31907 de fecha 23 de Noviembre; Nº31950 de fecha 29 de Noviembre, todas del 2007; Nº32216 de fecha 30 de Enero; Nº32750 de fecha 22 de Mayo; Nº32790 de fecha 30 de Mayo, Nº32840 de fecha 10 de Junio; Nº32867 de fecha 13 de Junio; Nº32868 de fecha 13 de Junio; Nº32911 de fecha 20 de Junio, todas del 2008 y la Nº35045 de fecha 21 de Agosto de 2009; a fs. 113, 114, 115, 116, 127, 128, 135, 136, 144, 145, 151, 152, 160, 161, 171, 172, 174, 175, 190, 191, 198, 199, 207, 208, 214, 215, 221, 222, 228, 230, 229, 231, 236, 237, 242, 243, 248, 249, 255, 256, 262, 269, 271, 273, 272, 274, 301, 302, 308, 315, 316, 317, 318, 326, 328, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367, 368, 369, 380, 381, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 398, 399, 400, 401, 402, 409, 410, 418, 429, 430, 425, 431, 437, 438, 445, 446 y 453 Solicitud Registro Factura (SRF) Nº 25543, de fecha 09 de Diciembre, Nº25705 de fecha 16 de Diciembre; Nº23610 de fecha 27 de Agosto, Nº 23147, de 29 junio, Nº22555 de fecha 06 de Abril y la Nº21842 de fecha 06 de Enero, todas del 2005; Nº21562 de fecha 09 de Diciembre; Nº21526 de fecha 07 de Diciembre, Nº21211 de fecha 18 de Noviembre, Nº19263 de fecha 28 de Julio, Nº18551 de fecha 28 de Abril, todas del 2004; Nº31821 de fecha 06 de Noviembre, Nº31642 de fecha 05 de Octubre, Nº31452 de fecha 20 de Agosto, Nº31309 de fecha 23 de Julio, Nº31294 de fecha 19 de Julio; Nº31022 de fecha 25 de Mayo; Nº30911 de fecha 30 de Abril, Nº30448 de fecha 09 de Febrero, Nº30265 de fecha 15 de Enero, todas del 2007; Nº26804 de fecha 15 de Mayo, Nº27167 de fecha 05 de Julio, Nº28543 de fecha 13 de Octubre, Nº28562 de fecha 13 de Octubre, Nº27296 de fecha 24 de Julio; Nº27299 de fecha 25 de Julio, Nº27347 de fecha 01 de Agosto, Nº30045 de fecha 11 de Diciembre; Nº30116 de fecha 15 de Diciembre; Nº30117 de fecha 15 de Diciembre; Nº30170 de fecha 27 de Diciembre, todas del 2006; Nº25395 de fecha 2 de Diciembre del 2005; Nº3418 de fecha 27 de Noviembre, Nº32057 de fecha 27 de Diciembre ambas del 2007; Nº32339 de fecha 25 de Febrero, Nº33130 de fecha 07 de Agosto, Nº32901 de fecha 18 de Junio, Nº33389 de fecha 09 de Octubre Nº33514 de fecha 06 de Noviembre, todas del 2008; Nº33767 de fecha 22 de Enero, Nº33763 de fecha 22 de Enero, Nº33765 de fecha 22 de Enero, Nº34058 de fecha 25 de Marzo; Nº34083 de fecha 26 de Marzo, Nº34134 de fecha 08 de Abril; Nº34155 de fecha 15 de Abril; Nº34167 de fecha 17 de Abril; Nº34178 de fecha 20 de Abril; Nº34193 de fecha 22 de Abril; Nº34199 de fecha 22 de Abril; Nº34213 de fecha 24 de Abril, Nº34447 de fecha 28 de Mayo; Nº34251 de fecha 05 de Mayo Nº34267 de fecha 06 de Mayo, Nº34271 de fecha 07 de Mayo; Nº34322 de fecha 13 de Mayo, Nº 34657, de 25 de junio, Nº 34625 de fecha 22 de Junio, Nº34835 de fecha 21 de Julio, Nº 34875, de 24 de julio, Nº 35212 de fecha 10 de Septiembre; Nº35264 de fecha 22 de Septiembre, Nº 35277, de 23 de septiembre; Nº 35569, de 3 de noviembre; Nº 35643, de 13 de noviembre; Nº 35697, de 20 de noviembre, Nº 35698 de fecha 20 de Noviembre, rodas del 2009 y la Nº36147 de fecha 26 de Enero de 2010; a fs. 117 a 126, 129 134, 137 a 143, 146 a 150, 153 a 159, 162 a 170, 173, 176 a 189, 192 a 197, 200 a 206, 209 a 213, 216 a 220, 223 a 227, 232 a 235, 238 a 241, 244 a 247, 250 a 254, 257 a 261, 263 a 268, 270, 276 a 300, 303 a 307, 309 a 314, 319 a 325, 327, 329 a 332, 334 a 337, 339 a 343, 345 a 348, 350 a 356, 358 a 361, 363 a 366, 370 a 379, 382 a 385, 393 a 397, 403 a 408, 411 a 417, 419 a 424, 426 a 428, 432 a 436, 439 a 444, 447 a 452, 454 a 459, 584 a 587, 591, 595, 599 a 604, 608, 612, 616, 620, 624, 628, 632, 636, 640, 644, 648 a 661, 665 a 668, 670, 673, 678, 684, 688, 694, 699, 703, 707, 712, 717 a 721, 722, 725, 730, 734, 738, 742 a 746, 750 a 755, 759, 763 a 776 Libro de Ventas de IMP. SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORP. de Diciembre, Agosto, Junio, Abril, Enero, Noviembre, Octubre, Julio y Febrero del 2005; de Diciembre, Diciembre, Noviembre, Julio, Abril y Septiembre y febrero del 2004; de Noviembre, Octubre, Agosto, Julio, Mayo, Abril, Febrero, Enero y marzo todos del 2007; de Mayo, Julio, Octubre, Julio, Agosto, Diciembre y Abril todos del 2006; de enero, Febrero, Agosto, Junio, Octubre, Noviembre y Mayo, todos del 2008; de Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Julio, Septiembre, Noviembre, Noviembre y Agosto , todos del 2009; de Enero de 2010; a fs. 460 y 464 Solicitud de Descargo Inventario Nº110 y Nº 111, ambas de fecha 27 de Abril 2010; a fs. 462 a 463 y 465 Solicitud de rebaja de inventario de IMP. SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORP. de fecha 23 de Abril de 2010; a fs.461, 466, 495, 549 a 550, 778 y 798 Resoluciones Exentas Nº 5740 y 5739, de fecha 27 de Abril del 2010; Nº 1454 de 12 de Agosto de 2009; Nº 566, de 21 de agosto, la Nº 566, de 28 de agosto y la Nº 20281, de 27 de agosto, todas del 2010; a fs. 467 Notificación Nº 1865, de fecha 14 de Enero del 2010; fs. 468 Mandato Judicial conferido al apoderado del reclamante; a fs. 498 a 499 Acta de Fiscalización de Inventario de fecha 01 de Octubre de 2010; a fs. 500 Inventario Físico de Mercancías de fecha 01 de Octubre de 2009; a fs. 501, 511, 513, 557, Oficios Ord. Nº U-193 de fecha 02 de Octubre, Nº U-200 de fecha 14 de Octubre, Nº U-234 de fecha 27 de Noviembre, todos del 2009 y el Ord. Nº 8631 de Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de Zofri S.A. de fecha 01 de Diciembre 2005; a fs. 505 y 514 Informes Nº U-098 de fecha 02 de Octubre y el Nº U-133 de fecha 31 de Diciembre, ambos del 2009; a fs. 510 y 512 Solicitudes de Plazo de IMP. SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORP. de fecha 14 de Octubre y 23 de noviembre ambos del 2009; a fs. 538 Comprobante de Notificación, de fecha 02 de Agosto de 2010; a fs. 581, 582 y 583, 588, 589, 590, 592, 593, 594, 596, 597, 598, 605, 606, 607, 609, 610, 611, 613, 614, 615, 617, 618, 619, 621, 622, 623, 625, 626, 627, 629, 630, 631, 633, 634, 635, 637, 638, 639, 641, 642, 643, 645, 646, 647, 662, 663, 664, 669, 671, 674, 675, 677, 679, 680, 683, 685, 687, 689, 690, 693, 695, 696, 698, 700, 701, 702, 704, 705, 706, 708, 709, 711, 713, 714, 716, 723, 724, 726, 727, 729, 731, 732, 733, 735, 736, 737, 739, 740, 741, 747, 748, 749, 757, 758, 760, 761 y 762 Facturas de Traspaso Comercial Extranjero Nº32216 de fecha 30 de Enero de 2008; Nº31950 de fecha 29 de Noviembre, Nº31907 de fecha 23 de Noviembre Nº30753 de fecha 30 de Marzo Nº30451 de fecha 09 de Febrero y la Nº30403 de fecha 02 de Febrero, todas del 2007; la Nº25309 de fecha 28 de Noviembre, Nº24447 de fecha 21 de Octubre, Nº24421 de fecha 20 de Octubre, Nº24261 de fecha 17 de Octubre, Nº24060 de fecha 05 de Octubre, Nº23372 de fecha 25 de Julio, Nº23223 de fecha 08 de Julio y la Nº22099 de fecha 04 de Febrero, todas de 2005; la Nº21048 de fecha 10 de Noviembre y la Nº19556, de fecha 02 de Septiembre, ambas del 2004; la Nº26448 de fecha 03 de Abril y la Nº26449 de fecha 03 de Abril, ambas del 2006; la Nº Nº31766 de fecha 26 de Octubre de 2007; la Nº32868 de fecha 13 de Junio, Nº32840 de fecha 10 de Junio, Nº32867 de fecha 13 de Junio, la Nº 32790, y la Nº32911 de fecha 20 de Junio, todas del 2008; Nº 30313, de 19 de enero y la Nº 30400, de 2 de febrero ambas del 2007; la Nº 32911, de 20 de junio del 2008; la Nº35045 de fecha 21 de Agosto de 2009; la Nº25303 de fecha 28 de Noviembre de 2005; la Nº32750 de fecha 22 de Mayo de 2008; la Nº 25304, de 28 de noviembre y la Nº23520 de fecha 12 de Agosto, ambas del 2005; la Nº17944 de fecha 05 de Febrero, la Nº19220 de fecha 23 de Julio, Nº21625 de fecha 13 de Diciembre y la Nº20839 de fecha 02 de Noviembre, todas del 2004; a fs. 676, 686, 692, 697, 715 y 728 Documentos Nº 413167 de fecha 26 de Octubre de 2007; Nº 500959 de fecha 05 de Junio, el Nº 501051 de fecha 13 de Junio, el Nº 500907 de fecha 29 de Mayo, Nº 501109 de fecha 19 de Junio, todos del 2008; Nº 602349 de fecha 21 de Agosto de 2009 y el Nº 500863 de fecha 22 de Mayo de 2008; a fs. 796 Informe de Documentos de IMP. SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORP.; a fs. 798 Resolución Exenta Nº 20281 de fecha 27 de Agosto del 2010. CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparecen don FERNANDO MANTEROLA SALAS y MAURICIO CARRASCO CARTES, en representación de IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LIMITADA, ambos ya antes individualizados, quienes deducen reclamo en contra de los cargos Nros. 8635, 8637 y 8639, todos del 30 de Diciembre del 2009, conforme los antecedentes de hecho y de derecho ya antes referidos y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 478 comparece don JORGE ARANDA ARANDA, ya antes individualizado, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, quien solicita el rechazo del reclamo interpuesto por el actor, por las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas a las cuales también nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 3.- Que a fs. 563, rolan dichos del testigo ofrecido por la parte reclamante; primeramente dichos de don ALEJANDRO CERPA MOLINA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 536 expone: AL PUNTO Nº 1, NO SE LE PRESENTA. AL PUNTO Nº 2 Y 3 RESPUESTA: Me desempeño en IMPORTADORA SHANGAI SOUTH AMERICA CORPORATION, ubicada en Manzana 5, galón 14; cumplo funciones en lo que es supervisión en parte de venta e inventario en bodega y lo que es control de documentación. Referente al sistema franco, en lo que vemos en la facturación ante la fiscalización del Servicio Nacional, pudimos notar algunas fallas en el sistema tales como, por ejemplo, el sistema permite imprimir una leyenda al dorso en la cual acredita que se actualizó ese documento por la parte compradora, pero si uno ve en el sistema la verdad no se actualizó, no pasó el stock de las mercancías al comprador, es una falla en el sistema y un dolo en la parte compradora. Existe el Recinto Amurallado y el Barrio Industrial; toda la mercancía que sale del recinto amurallado necesita autorización del Servicio Nacional de Aduanas, de manera que se le presentan documentos al funcionario, el cual puede hacer una revisión documental o física y luego de eso, autoriza fechando, firmando y timbrando, el cual autoriza estas salidas del Recinto Amurallado. En esto hago los alcance a las Facturas de Traspaso, que tenían como destino Barrio Industrial; con respecto a las Facturas de Importación de las que se hicieron los cargos están todas amparadas con sus respectivas DI, por lo cual no se ha dejado ningún derecho de percibir ni tampoco existe una presunción de contrabando. Además, en el sistema de visación, antes del año 2001, se debía hacer todo manual; se debía ir a la Unidad de Visación y tramitar en forma de la oficina; no se podía hacer en las dependencias del Usuario. Cuando se hacen las consultas en el Sistema de Visación Remota por la actualización de traspaso se actúa de buena fe; llega el usuario comprador, mostraba que había hecho la actualización; ¿de qué manera? con una leyenda de actualización con su fecha y que se había ingresado en el sistema; bajo esto se actúa de buena fe ante el Usuario comprador. Se entregan las mercancías a la embarcadora, existen muchas embarcadoras que operan como usuario, pero en realidad ofrecen servicios de documentación; ellos están al tanto de esta falla en el sistema, por lo cual muchos de éstos actúan con dolo hacia los Usuarios vendedores. Después de emitido los cargos se presentó una rebaja de Solicitud de Descarga de inventario el cual fue aceptado por resolución emitida del Departamento de Aduana Zona Franca, el cual no está siendo reconocido por el Servicio Nacional de Aduana. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Si conforme a lo que ha declarado y el conocimiento que tiene del sistema de Zona Franca, los cargos se encuentran bien formulados o se deberían ser dejados sin efecto? RESPUESTA: No se formularon bien y deberían ser dejados sin efecto. Primero, el Servicio Nacional de Aduana no verificó documentalmente ni investigó que las mercancías hayan salido legalmente del stock del usuario, ya que las mercancías que salen del Recinto Amurallado necesitan condicionalmente ser autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana. REPREGUNTADO: para que diga, y aclare al Tribunal ¿a qué documento se refirió en su declaración cuando utilizo las palabras DI? RESPUESTA: La DI, es una Declaración de Ingreso que va amparada con una Factura de Importación; la mercancía amparada en una Factura de Importación, para poder salir en este caso del Recinto Amurallado, debe estar amparada en una Declaración de Ingreso, la cual acredita la importación y nacionalización de estas mercancías; si no se hacen los pagos de impuestos esta mercancía no puede salir del Recinto Amurallado; es por esto que una vez realizado el pago de impuestos el transportista presenta la DI en el patio de sellaje ante el Servicio Nacional de Aduana para su debida autorización de la salida del recinto amurallado, por lo cual una factura de importación amparada con una DI y pagado sus impuestos y derechos es imposible que se presuma contrabando. REPREGUNTADO: para que aclare sus dichos en cuanto a la situación producida con los SRF: RESPUESTA: El SRF es una Solicitud de Registro de Factura; es una factura que se les emite a las personas que residen en régimen franco. Esta factura está gravada por un impuesto que es por la Ley 18.211, el cual es modificado todos los años en el mes de abril. Una vez que se emite un SRF las mercancías amparadas en éste deben ser presentadas ante el Servicio Nacional de Aduana, firmando, timbrando y fechando y a posteriori retirando la primera copia para su debida actualización. La actualización de los SRF se puede acreditar con un libro de ventas y con el formulario de la declaración de pago de impuesto. Toda mercancía dentro del recinto amurallado necesita autorización del Servicio Nacional de Aduana. REPREGUNTADO: para que diga, ¿En relación con las dos últimas respuestas que acaba de entregar, si IMPORTADORA SHANGAI cuenta con documentación consistente en SRF y Factura de traspaso para acreditar ante el Servicio Nacional de Aduana la improcedencia de los cargos formulados? RESPUESTA: Completamente e indudablemente. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿A propósito de la repregunta Nº1 que le formuló el abogado de la reclamante, si sabe qué significa una visita de fiscalización y control por parte de funcionarios de la aduana; si lo sabe que lo explique: RESPUESTA: Los fiscalizadores deben ser autorizados para actuar en Zona Secundaria con una resolución emitida por el Director Regional de Aduana; los pasos a seguir por los fiscalizadores: primero deben congelar los stocks al día y tomar el stock de los inventarios al momento de presentarse ante el usuario a fiscalizar deben suspender toda transacción. Tienen que tomar según los informes que tienen de stock, verificar cantidades si es que se producen faltantes o sobras, emitir un informe; depende del informe a posteriori los correspondientes cargos. Anterior a esto deben ocupar todas las herramientas que les da el sistema para no emitir cargos erróneos. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿En el tenor de lo que ha respondido, si sabe si el personal de Aduana se constituyó en dependencias de SHANGAI en Octubre del 2009? RESPUESTA: Se constituyó; la fecha no la recuerdo. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Que explique su afirmación “Aduana no verificó ni investigó que la mercancía había salido legalmente del inventario”: RESPUESTA: Con referente a lo que son las facturas de importación el Servicio Nacional de Aduana cuenta con un sistema el que le acredita que si fue emitida una DI amparando esa factura de importación; además, cuenta con otro sistema que también le permite verificar si la DI fue cancelada, fueron cancelados los derechos amparados en la DI. Junto con esto las mercancías amparadas en estos traspasos que tiene como destino Barrio Industrial las pueden verificar con las primeras copias que retienen autorizando, firmando y timbrando cuando estas mercancías salen del Recinto Amurallado; estas copias son almacenadas por el Servicio Nacional de Aduana; también con referente a los SRF cuentan con sistema para verificar si se realizó el pago de impuesto. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿A quién le corresponde acreditar la legal venta de mercancías desde Zona Franca? RESPUESTA: Esa consulta creo que es del tema jurídico; no sabría responderle. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Cómo se acredita, por ejemplo, con los documentos de fs. 18 a 20, que se encuentran legalmente pagados los impuestos y legalmente legalizada la salida de las mercancías? Se deja constancia que se le exhibieron las fs. 18 a 20: RESPUESTA: Existe un certificado de pago electrónico el cual es emitido por el Servicio recaudador que es la Tesorería General de la República, el cual acredita el pago de los impuestos de la DI a nombre del consignatario FERNANDO URZUA, en el cual el certificado expone Rut del consignatario, código del formulario, numero de aceptación de la DIN y fecha de vencimiento del pago de la DIN; además, exhibe la fecha de emisión del documento, el monto pagado y está debidamente legalizada ante un agente de aduana. La acreditación de la salida de las mercancías del recinto franco no se puede acreditar ante el documento exhibido, pero si se acredita el pago de los derechos de las mercancías y su debida nacionalización; por lo tanto, no existe contrabando. El numero de la DIN de aceptación 0135027-9 y del certificado de pago es el 3140135027. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Cómo se acredita el pago de los tributos en los documentos de fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453? Se deja constancia que se le exhibieron las fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453: RESPUESTA: No se puede acreditar el pago de los tributos en los documentos que se exhibieron, pero sí se acredita que hubo una transacción comercial con el libro de ventas en el cual, en toda factura emitida en Zona Franca, en la parte inferior de la factura, aparece el número de factura y la nota de venta asociada a esta; además, el Servicio Nacional de Aduana, ante el libro de venta mensual en el cual está informado, puede consultar si el pago de derechos correspondiente a la ley 18.211 fue realizado. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si con los libros de venta se acredita el pago de los tributos? RESPUESTA: No se acredita el pago de tributos, se acredita que hubo una transacción comercial, pero por consiguiente obliga a pagar los derechos; de lo contrario habríamos sido multados, cosa que no es así. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Cuál es su formación académica y experiencia en materia aduanera? RESPUESTA: Servicio Nacional de Aduana; capacitación e el Servicio Nacional de Aduana, Dirección Regional Aduana de Valparaíso. Funcionario a suplencia en el Servicio Nacional de Aduana, Depto. de Aduana Zona Franca en las funciones de Mesa de reexpediciones, oficina de partes, cumplido de reexpediciones, controles puertas, mesa mic-dta, mesa de giros. Dirección Regional Aduana de Iquique, desde el año 2004 a 2007, en el Depto. de Técnicas Aduaneras, franquicias y articulo 35º, pasavante y artículo 43º; Control Zona Primaria, mesa control manifiesto y mic-dta; Dirección Regional de Aduana región de Arica y Parinacota, desde Febrero a Agosto del año 2009, en las funciones de franquicia, artículo 35º y Zona Franca, además, la experiencia interna en la Importadora. Mis estudios no tienen relación con el comercio exterior. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Qué se entiende por stock real disponible? RESPUESTA: El stock que le entrega el sistema y debe estar físicamente. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Qué se entiende por stock real no disponible? RESPUESTA: Es el faltante. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Qué se entiende por permanencia de inventario en el manejo de bodega? RESPUESTA: En lo que es el Sistema de Visación Remota existen fallas con referente a este tema el cual, como ya lo explique, si el Usuario comprador se presenta ante el usuario vendedor con la leyenda de que ese documento fue actualizado con hora y fecha su mercancía es entregada; por referente a esto en oportunidades no se ha actualizado ni se ha transferido la mercancía al Usuario comprador, motivo de esto se produjo una permanencia de inventario justificada ya que el Usuario comprador actuó con dolo, junto con esto el Sistema de Visación Remota lo permite. CONTRAINTERROGADO: Siendo Ud. asesor de la empresa reclamante, ¿conoce alguna norma que lo autorice a entregar mercancías cuando en un documento aduanero en su dorso se declara que está actualizado con hora y fecha, o es solo por costumbre?. RESPUESTA: En primer lugar se está asegurando que soy asesor cuando se me ha presentado en calidad de testigo. Segundo, lo que referente en cuanto a la normativa del Manual de Zona Franca, en la Resolución 74, no hace referencia a esto, pero las mercancías que salen del Recinto Amurallado deben ser todas autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana, el cual pudo verificar si esto había sucedido antes de emitir los cargos, ya que las primeras copias, las cuales acreditan que la mercancía salió debidamente del stock de la parte reclamante, las posee el Servicio Nacional de Aduana. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Qué quiso decir cuando señalo el “Usuario comprador actúo con dolo” y respecto a qué documento aduanero se está refiriendo? RESPUESTA: En el Sistema Franco existen embarcadoras, las cuales prestan servicio de documentación a los principales clientes que son del país Boliviano; como es de conocimiento de los trabajadores del régimen franco existe esta falla en el sistema la cual permite acreditar de esta manera del timbre al dorso que el documento fue actualizado siendo impreso por el mismo sistema que ocupa como herramienta de fiscalización el Servicio Nacional de Aduana y el mismo sistema que ocupa Zofrisa; algunos usuarios, como embarcadores, a sabiendas de esta falla en el sistema, acreditan la actualización mediante esa impresión, pero realmente en el sistema no se ha traspasado la mercancía; es por esto que el Servicio Nacional de Aduana, cuando fiscaliza a un Usuario que se encuentra dentro del Recinto Amurallado, puede verificar si la mercancía salió realmente del Recinto Amurallado, ya que quedan en su poder las copias con las que se actualizan los documentos, que se traduce en la rebaja de inventario. CONTRAINTERROGADO: Tratándose de una Declaración de Importación o Ingreso, ¿en qué momento y bajo qué formalidad se entiende que la mercancía que da cuenta dicha destinación es rebajada de inventario? RESPUESTA: Las mercancías, cuando están amparadas en una Declaración de Ingreso, son presentadas ante el Servicio Nacional de Aduana, el cual verifica, acorde a la normativa y a sus criterios; estando todo conforme autoriza la salida de estas mercancías mediante firma, timbre y fecha. Una vez autorizadas las copias para su debida actualización quedan en poder del Servicio Nacional de Aduana, el cual las remite para su posterior actualización. Anterior a esto es una condicionante que para la salida de las mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso los derechos deban estar pagados; sin esto las mercancías amparadas no pueden salir del Recinto Amurallado; menos ser importadas. CONTRAINTERROGADO: ¿En qué momento se entiende rebajado el inventario de Zona Franca tratándose de una Declaración de Ingreso emitida o visada por el Usuario? RESPUESTA: La Declaración de Ingreso no la emite o visa el Usuario; la Declaración de Ingreso la emite un agente de aduana o el Servicio Nacional de Aduana cuando son menos de US$1.000.- Se entiende por rebajado cuando el documento que se actualiza en el sistema franco es la Factura de Importación y no la DI; por lo tanto, una vez autorizada la DI y retenida las copias para su debida actualización la Factura de Importación está autorizada para ser actualizada y rebajada del inventario, por el cual se desconoce por qué no se realizó la rebaja y actualización de ésta. CONTRAINTERROGADO: ¿En qué momento se entiende rebajado el inventario de zona franca tratándose de un SRF o de un traspaso emitido por el Usuario respecto de una mercancía que está en su inventario? RESPUESTA: En lo que es SRF, dentro del Recinto Amurallado las mercancías amparadas deben ser presentadas ante el Servicio Nacional de Aduana el cual autoriza, mediante timbre, firma y fecha, la salida de éstas y la autorización para actualizar y rebajar las mercancías amparadas en el documento, por lo cual se desconoce el motivo por el cual no se rebajó ni se actualizaron los SRF. Con referente a los traspasos, se presentan muchos clientes de Bolivia; ellos realizan la compra; se les emite una nota de venta; se presentan ante el representante Usuario comprador (embarcadora) al cual se le emite una factura por las mercancías amparadas en la nota de venta, el cual se presenta ante el usuario vendedor para timbrar y firmar la segunda y cuarta copia que queda en poder del usuario vendedor; luego de esto el usuario comprador revisa en su sistema y debe actualizar y rebajar del stock del usuario vendedor la mercancía adquirida por su cliente, estampando al dorso de la factura la leyenda que el documento ha sido correctamente visado y actualizado; luego de esto se presenta con el documento ante el usuario vendedor con la respectiva nota de venta de retiro de las mercancías y con las copias en que está impresa la leyenda de actualización y visado, se entiende por actualizado el documento cuando el usuario comprador efectúa debidamente el ingreso de las mercancías amparadas en la factura de traspaso y es debidamente ingresada al stock del usuario comprador en su sistema de visación remota, las cuales fueron adquiridas por su cliente. Cabe exponer que dentro del Recinto Amurallado toda mercancía debe ser autorizada por el Servicio Nacional de Aduana para su posterior salida, quedando éste con la copia que acredita que la mercancía fue debidamente autorizada a la salida del Recinto Amurallado. CONTRAINTERROGADO: Tratándose de la actualización de un SRF Ud. señaló que dicha operación se produce cuando dicha mercancía es presentada a la Aduana a la salida del recinto franco, ¿Por qué se tendría que recurrir a los libros de venta o a los formularios de declaración de pagos de impuestos para acreditar la actualización del SRF respectivo? RESPUESTA: No dije que se actualizaba cuando se presenta ante la Aduana, sino que el Servicio Nacional de Aduana autoriza la salida de las mercancías del recinto franco; junto con esto autoriza la actualización del documento mediante firma, timbre y fecha en el lado inferior izquierdo del documento, quedándose las copias que acreditan la debida salida de las mercancías del Recinto Amurallado; por esto el usuario vendedor no queda con estas copias que acreditan la debida salida y autorización de actualización por parte del Servicio Nacional de Aduana, ya que es el cliente quien presenta las mercancías ante el Servicio Nacional de Aduana y no el usuario vendedor. Por lo tanto, al usuario vendedor lo único que le queda de prueba para demostrar que realmente la mercancía salió de sus bodegas es con el libro de ventas, el cual acredita que se concretó una transacción comercial y con el formulario de declaración de pago de impuesto de la ley 18.211, el cual acredita el pago de los impuestos que se gravaron por los SRF emitidos. CONTRAINTERROGADO: para que diga, de conformidad a su vasta experiencia en el Servicio de Aduana y a las reiteradas oportunidades que se ha referido a la normativa aduanera, haciendo alusión a diferentes términos jurídicos, por ejemplo “Actuar con dolo”, le hago la siguiente pregunta básica para cualquier usuario que opera de forma legal en el comercio ¿A quién le corresponde acreditar la legal venta de mercancía desde Zona Franca? RESPUESTA: Primero no cuento con una vasta experiencia en el Servicio Nacional de Aduana. Segundo, desconozco la respuesta a esa pregunta, disculpo por lo básico. A fs. 568, rolan dichos del testigo de la reclamada don JULIO ZELADA FLORES quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 536 expone: AL PUNTO Nº 1 Y 2, NO SE PRESENTA. AL PUNTO Nº 3: RESPUESTA: La legal salida de las mercancías de Zona Franca se formaliza mediante los documentos de salida o documentos de venta, que pueden ser la importación a la Zona Franca de Extensión, mediante un SRF o Solicitud de Registro de Factura, mediante una Declaración de Importación, cuya venta se efectuó a través de una Factura de Importación, que en todo caso ésta última, por sí sola, no puede salir de la Zona Franca, sino que tiene que ir acompañada con la Declaración de Ingreso Nacional de importación, debidamente cancelados los derechos. Otro documento de salida de Zona Franca, podemos hablar de mercancías extranjeras que van camino al extranjero que van mediante una Reexpedición de Factura. También del stock del usuario pueden salir mercancías cuando él vende a otro usuario mediante la Factura de Traspaso, pero la descarga de su inventario se va a formalizar cuando el usuario comprador haya dado su conformidad a través del Sistema de Visación Remota. Cuando hablo de la salida legal de zona franca, de SRF, Reexpedición o importación a régimen general, su legal salida se formaliza cuando las mercancías son presentadas físicamente en el punto de control de salida de la Zona Franca; ahí se formaliza la salida legal de la mercancía y se procede por lo tanto a actualizar el stock. REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuál es su conocimiento en materias aduaneras, indicando su actual cargo o cargos que haya cumplido y el tiempo de éstos, además indicar sus cursos de perfeccionamiento si es que los tuviese? RESPUESTA: Tengo una vasta experiencia en materia aduanera; ingresé al Servicio en el año 1974 en la Aduana de Arica, en la cual estuve 4 años; posteriormente me vine a Iquique, el año 1979, lo que suman 36 años de servicio. En la aduana de Iquique me inicié en la Unidad de Control y Tránsito, que actualmente se llama Control Zona Primaria, que tiene que ver con todo lo que es el Control Aduanero en los puertos, en las avanzadas aduaneras, pasos fronterizos y aeropuerto, dependientes de la jurisdicción de la Aduana de Iquique; ahí estuve desde el año 1979 hasta el año 1985. Después me fui a Procesos Aduaneros, que actualmente se llama Técnicas Aduaneras, debido a que se llamó a concurso para la planta de fiscalizadores a la cual postulé y quedé aceptado; posteriormente, más o menos en el año 1987, fui trasladado a la sección Zona Franca, actualmente departamento aduana Zona Franca, en la que me correspondió desempeñarme en las labores de fiscalizador; posteriormente fui el segundo jefe de Zona Franca, y después fui jefe de la sección Zona Franca; posteriormente en el año 1996, me trasladaron como jefe de la Sección Control y Tránsito que, como dije, actualmente se llama Control Zona Primaria, donde estuve 1 año; luego me trasladaron como jefe del Departamento Servicio de Apoyo, actualmente Departamento Administrativo y nuevamente volví como Jefe de la Sección Zona Franca; ahí estuve hasta el año 2005; en ese año me trasladaron a cargo de la Unidad de Controversias y con esto de la Ley de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, actualmente se llama Unidad de Reposición, que es una continuación de lo que era Controversia, en la que además de estar a cargo actúo como secretario ejecutivo de los Comité de Cargo y de Reposición donde, entre otras cosas, me corresponde cumplir la función de fiscalizador resolutor respecto de las reposiciones administrativas que se presentan a la Aduana y actualmente estoy a cargo de la Unidad de Reposición Administrativa como dije; podría agregar que como fiscalizador me corresponde cumplir turnos en diferentes unidades de la Aduana como Control Zona Primaria y Zona Franca. Tengo un curso de auditoría que dictó el Servicio a través de la Universidad Arturo Prat; tengo un curso sobre comercio exterior que lo dictó la misma universidad y todo lo que es normativa me encargo de prepararme y estudiar todas las resoluciones que llegan, ya sea a través de la Dirección Nacional o del gobierno. Actualmente tengo grado XI en la escala única de sueldos. REPREGUNTADO: para que diga, ¿conoce el testigo la importadora SHANGAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LIMITADA? RESPUESTA: Sí la conozco de nombre porque dado a mi trabajo me han ido a hacer algunas consultas. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si sabe que la IMPORTADORA SHANGAI es usuario de Zona Franca? RESPUESTA: Sí, efectivamente es usuario del sistema de Zona Franca. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si sabe si IMPORTADORA SHANGAI está ubicado dentro del Recinto Amurallado de Zona Franca? RESPUESTA: sí efectivamente está ubicado dentro del Recinto Amurallado de Zona Franca. REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuándo se entiende que una mercancía sale legalmente de los Recintos Amurallados de Zona Franca? RESPUESTA: Cuando las mercancías son presentadas en el punto de control de salida de la Aduana en Zona Franca, con o al amparo de los respectivos documentos aduaneros que amparan las mercancías, tal como lo expliqué en la primera respuesta. REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué debe cumplir para ser presentado en el punto de control de que acaba de hacer mención? RESPUESTA: El documento tiene que estar aceptado por el Servicio de Aduanas a través del sistema de visación remota; es decir, el usuario vende las mercancías y dependiendo del destino es el documento que va a tramitar; ese documento tiene que tramitarlo a través del Sistema de Visación Remota; una vez que es aceptado se entiende legalizado por el servicio y ahí, en ese momento, está en condiciones de presentar las mercancías junto con el documento en el punto de control de la Aduana para que se autorice su salida; tratándose de una importación a régimen general, como señalé previamente, además de la factura de importación que es por la cual el usuario vende las mercancías debe acompañarse la respectiva Declaración de Ingreso de Importación, debidamente cancelados los tributos a que estuviera afecta. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuándo se entiende aceptada? RESPUESTA: Se entiende aceptada cuando el usuario transmite electrónicamente el documento al Sistema de Visación Remota y una vez hechas las validaciones por este sistema como, por ejemplo, que tenga saldo; entonces, una vez que el sistema acepta el documento se entiende también aceptado por la Aduana, donde además el documento electrónicamente se le da un correlativo, dependiendo del documento que se esté tramitando; por ejemplo las importaciones a la Zona de Extensión, es decir el documento SRF, comienza con el número 200.001 cada año, las Solicitudes de Reexpedición Factura comienzan con el número 0001 ó 1. Entonces, una vez que el documento es visado por el sistema y se le ha asignado el número, se entiende que el documento ha sido aceptado, porque de lo contrario, es decir, si el documento contuviere algún error, el sistema le va a enviar un mensaje al usuario señalando los errores que tiene para que pueda corregirlos y volver a retransmitir el documento para su aceptación. REPREGUNTADO: para que diga, ¿dónde se encuentra normado lo que acaba de afirmar? RESPUESTA: Las normas de procedimiento de Zona Franca están contempladas en la resolución 74, del año 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas y el Sistema de Visación Remota se puso en vigencia a través de la resolución 6150, del año 1995, también de la Dirección Nacional de Aduanas, las dos dictadas en virtud a las facultades que le otorga la ley en el artículo 9º del DFL 2 del año 2001 al Director Nacional de Aduanas. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si existe algún tipo de responsabilidad u obligación que recae en el usuario de Zona Franca en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento? RESPUESTA: Sí, efectivamente el usuario es responsable desde el momento en que ingresa una mercancía a Zona Franca y las deposita en sus galpones él es responsable de su resguardo, toda vez que las mercancías extranjeras al ingresar a la Zona Franca se encuentran exentas de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se causan en su importación; por lo tanto, a él le asiste esa responsabilidad de resguardar las mercancías en sus depósitos. REPREGUNTADO: para que diga, si en virtud de lo anterior ¿existe obligación al usuario en orden a garantizar la permanencia y veracidad de sus inventarios de mercancías? RESPUESTA: Sí, efectivamente el usuario tiene que garantizar el resguardo de las mercancías en sus instalaciones hasta el momento en que las mercancías salen legalmente de la Zona Franca o en el caso del traspaso, puedo decir de que una vez que el usuario comprador le da la conformidad a la compra a través del sistema de visación remota, el usuario vendedor es responsable mientras no exista esta conformidad donde el documento traspaso se actualiza y, por lo tanto, al no contar con la conformidad y al no estar actualizado sigue la mercancía en su inventario. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si con los documentos rolantes de fojas 14 a 16 se acredita la legal venta y salida de la mercancía materia de éstos? Se deja constancia que se le exhiben al testigo los documentos rolantes de fojas 14 a 16. RESPUESTA: Estamos hablando de una Declaración de Ingreso de importación la cual tiene sus derechos cancelados conforme a la foja 16, pero no tiene la constancia de la salida de Zona Franca; faltaría el timbre y la fecha en que habría salido físicamente. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si con el pago de los tributos que da cuenta el documento de fojas 16 existiría algún perjuicio fiscal o inconveniente en que la mercancía permanezca por tiempo indefinido en Zona Franca? RESPUESTA: Al estar pagados los derechos o los tributos, no existiría perjuicio fiscal; por tanto, los derechos e impuestos se encuentran cancelados; a su vez, dado a que se encuentran cancelados los derechos, las mercancías no tienen plazo para salir de Zona Franca. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cómo se acredita el pago de los tributos en los documentos de fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453? Se deja constancia que se le exhibieron las fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453. RESPUESTA: Éstos son Solicitud de Registro de Factura; es decir, con estos documentos se formaliza la importación a la Zona Franca de Extensión; estas importaciones están afectas al impuesto de la ley 18.211, Dicho impuesto es un impuesto de carácter interno y, por lo tanto, es un impuesto de retención, por lo que el usuario debe enterar en arcas fiscales, igual que el IVA; es decir, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de efectuada la venta; estas importaciones son de carácter especial toda vez que se trata de importaciones a la Zona Franca de Extensión y, por lo tanto, tienen libre circulación solo en ese territorio; son para ser usadas o consumidas dentro de la Primera Región y ahora con la ampliación de la XV Región también se encontraría comprendida. Debo hacer presente de que para materializar la importación las mercancías en este caso deben presentarse en el punto de control de salida de la Zona Franca y solo así se consideraran salidas legalmente de dicho recinto. REPREGUNTADO: para que diga, ¿cómo debió acreditarse el pago de los tributos de los documentos que se le han exhibido? RESPUESTA: Tal como dije, es un impuesto de retención que está señalado en el documento, que ese impuesto se grava sobre el valor CIF de ingreso de las mercancías a Zona Franca y con el pago de la declaración de impuesto que debe hacer el usuario en los 12 primeros días siguientes del mes en que se efectuó la venta. Distinto es el caso de la importación a régimen general, en que los impuestos, tributos o derechos deben estar cancelados al momento de la salida de Zona Franca; es decir, el importador debe cancelar los derechos en el banco o una entidad financiera o electrónicamente y debe existir constancia de ese pago a través de timbre y firma del cajero o persona responsable. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si los documentos que rolan de foja 78 a 112 son suficientes por sí solos para acreditar el legal egreso de mercancías desde el inventario de un usuario? Se deja constancia que se le exhibieron las fs. 78 a 112. RESPUESTA: No son suficientes por sí solos, por cuanto aún cuando existe firma y timbre del usuario que recibe faltaría revisar en el Sistema de Visación Remota si el usuario comprador le dio su conformidad a través del sistema y solo de esa manera el documento podría estar actualizado. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si a estos documentos, los que recién se le han exhibido, se les adicionase el libro de venta del vendedor, podrían éstos acreditar el legal egreso de mercancías desde el inventario de un usuario? RESPUESTA: No, porque entiendo que el libro de venta es solo para el registro de las ventas que efectúa el usuario, para que se acreditare la salida del inventario del usuario vendedor, tal como señalé anteriormente, se requiere que el usuario comprador dé su conformidad a la compra y solo así actualice el documento. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si esto último que ha indicado respecto a dar la conformidad y aceptar por parte del usuario adquirente nunca se produce, podría él luego vender esa mercancía a un tercero de manera legal? RESPUESTA: No, porque la mercancía cuando se emitió la factura de traspaso por el sistema de visación remota se rebajó la mercancía del stock en forma provisoria, por lo tanto queda físicamente en el galpón pero no disponible para otra venta. REPREGUNTADO: para que diga, en este caso ¿la mercancía pasa a formar parte del inventario del usuario adquirente? RESPUESTA: No pasa a formar parte de su inventario por cuanto el documento aún no ha sido actualizado por el usuario comprador y, por lo tanto, sigue en su inventario; es decir en el inventario del usuario vendedor. REPREGUNTADO: para que diga, aduaneramente ¿qué significa que un traspaso no esté actualizado? RESPUESTA: Significa que el usuario comprador no ha dado la conformidad a la compra y, por lo tanto, no se ha actualizado el documento, manteniéndose las mercancías en el inventario del usuario vendedor. REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué efecto tiene el hecho de que estas mercancías no se encuentren materialmente en las dependencias del usuario vendedor, a pesar de existir respecto de ellas un traspaso no actualizado? RESPUESTA: Significa que al no estar las mercancías, significa que existe un faltante, porque legalmente cuando el usuario comprador actualiza, ahí recién va a pasar a formar parte de su inventario; por tanto, si las mercancías amparadas por los traspasos no han sido actualizadas y además no se encuentran en el inventario del usuario vendedor, podemos presumir que estamos frente a un contrabando, por cuanto no se ha acreditado legalmente su traspaso mediante la conformidad y la actualización del traspaso. REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué relevancia aduanera tiene el hecho de que un usuario se encuentre dentro del Recinto Amurallado? Respuesta: Lo relevante es que los usuarios que están ubicados dentro del Recinto Amurallado están obligados a presentarse en los puntos de control que mantiene la Aduana en dicho recinto para el control, ya sea físico o documental de las mercancías, dependiendo de los parámetros que se fijen para estas operaciones o de acuerdo a las instrucciones que dé el Director Regional o el jefe del Departamento de Zona Franca o también el jefe de turno que se encuentre en ese recinto. REPREGUNTADO: para que diga, ¿cómo documentalmente salen las mercancías desde los galpones que están en el Recinto Amurallado hacia los módulos y con qué documentos? RESPUESTA: La salida de mercancías desde el Recinto Amurallado hacia los módulos de exhibición y ventas de Zona Franca; es decir para las ventas al detalle, salen del Recinto Amurallado con el documento denominado “Salida a Módulo”, el cual no constituye venta sino que solamente el traslado físico de las mercancías desde galpón hacia los módulos; las ventas desde los módulos se formaliza mediante la boleta o factura de venta. REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué ocurre en el inventario del usuario respecto de las mercancías que tienen salida a módulo? RESPUESTA: cuando las mercancías salen desde los galpones hacia los módulos y son controladas en la puerta 4, en ese momento se procede a la actualización del documento y, por lo tanto, se rebajan de su inventario que mantiene en el galpón; es decir, en ese momento se actualiza el documento. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si con los documentos de fojas 32, 33, 56, 57, 76 y 77 se acredita el pago de los tributos y la legal salida de la mercancía que esos documentos amparan? Se deja constancia que se le exhibieron las fs. 32, 33, 56, 57, 76 y 77. RESPUESTA: La foja 32 que es la Declaración de Importación que ampararía la factura de importación, visación 3384 no existe constancia del pago de los derechos, impuestos tasas y demás gravámenes que se causan en la importación, por cuanto no hay firma ni timbre de la entidad recaudadora y con respecto a su salida legal de Zona Franca, no existe constancia por parte de la Aduana de su salida legal desde el Recinto Amurallado, Lo mismo ocurre respecto de las fojas 56 y 57. Respecto de las 33, 76 y 77 son documentos que corresponden a los registros computacionales de las facturas de importación por las cuales se habrían tramitado las declaraciones de ingreso de importación ya mencionadas. REPREGUNTADO: para que diga, respecto de su respuesta anterior, si en ese caso ¿es posible realizar la rebaja de mercancías del inventario del usuario vendedor respecto de aquellas que están señaladas en esos documentos? RESPUESTA: No, porque tal como señalé en la respuesta anterior, falta la constancia del pago de los tributos, ya que en esos documentos no existe ni firma ni timbre de la entidad recaudadora y, por otra parte, respecto de la salida legal, no existe constancia por parte de la Aduana de su salida en el punto de control. REPREGUNTADO: para que diga, respecto de los documentos de que da cuenta la pregunta anterior ¿puede afirmarse categóricamente que ninguno de ello es apto o suficiente para tener por rebajadas del inventario las mercancías de que dan cuenta? RESPUESTA: Efectivamente no son suficiente para rebajar del stock del inventario por cuanto -tal como señalé-, falta la constancia de la entidad recaudadora en que acredite que efectivamente los tributos fueron cancelados y la constancia por parte de la Aduana de la salida legal del Recinto Amurallado; por otra parte en ellos se me exhibieron respecto de factura los registros computacionales y no copia de las facturas de importación. REPREGUNTADO: para que diga, tratándose de los documentos que rolan a fojas 78 a 112, “Traspasos”, según su examen visual ¿tienen o acreditan que respecto de ellos se ha hecho la actualización por el usuario comprador? Se deja constancia que se le exhiben los documentos que rolan en fojas 78 a 112. RESPUESTA: no se acredita debido a que falta la actualización a través del Sistema de Visación Remota de parte del usuario comprador. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si los documentos anteriormente señalados son aptos o suficientes por sí para dar por rebajadas dichas mercancías del inventario del usuario vendedor? RESPUESTA: No, porque falta la operación material de parte del usuario comprador de la actualización a través del Sistema de Visación Remota, la sola firma en el documento, como usuario que recepciona no basta para que se considere actualizado y, por lo tanto, no se pueden considerar rebajadas las mercancías del inventario del usuario vendedor. REPREGUNTADO: para que diga, ¿respecto de los documentos SRF 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453, al no aparecer actualizados ¿son suficientes o aptos para tener por rebajado del inventario o salidas legalmente de éste?. RESPUESTA: No, porque falta la constancia de la salida legal de Zona Franca que se otorga a través de la autorización por parte del funcionario de Aduana, donde estampa su timbre y firma, cuando las mercancías se presentan en el punto de control de salida del Recinto Amurallado; por lo tanto, solo así se podrá actualizar el documento o específicamente la Solicitud de Registro de Factura y en los documentos que se me exhiben no existe la citada constancia por parte del referido funcionario de Aduanas. CONTRAINTERROGADO el testigo: para que diga, ¿si conoce los cargos que se han formulado en este proceso y por los cuales se le citó a declarar? RESPUESTA: Sí efectivamente conozco los cargos. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿los números de los cargos objeto de este reclamo? RESPUESTA: No recuerdo los números de los cargos. CONTRAINTERROGADO: para que indique al tribunal las sumas por las cuales se formularon los cargos a COMERCIAL SHANGAI. RESPUESTA: No recuerdo las sumas. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿el tipo de mercadería supuestamente faltante y que es objeto de los cargos reclamados en autos? RESPUESTA: Son mercancías de tipo general, diversas. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿si participó en el proceso de fiscalización que derivó en la formulación de cargos a COMERCIAL SHANGAI? RESPUESTA: No, participé en la fiscalización. A fs. 779, rolan dichos del testigo de la reclamada don MANUEL GARAY RIQUELME, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 536 expone: AL PUNTO Nº 3: RESPUESTA: Respecto de la salida de las mercancías yo me voy a referir al sistema que yo manejo en ZOFRI SA. ZOFRI SA tiene un sistema que se llama Sistema de Visación Remota o SVR, cuya función es llevar un control del inventario y de los ingresos y salidas de las mercancías de los usuarios que operan en Zona Franca. En ese sistema, las salidas de las mercancías tienen dos instancias: una que es el proceso de visación del documento, en donde se validan las reglas de negocio para cada tipo de documento y si se cumplen esas reglas el sistema le asigna al documento un numero de visación y una fecha; en ese momento se produce una rebaja provisoria del inventario; en una segunda instancia y cuando las mercancías salen del recinto Zofri son controladas por Aduana y este hecho se registra en el sistema y recibe el nombre de Actualización de Documento; en ese instante se produce la rebaja definitiva del inventario. En el caso de los documentos denominados Factura de Traspaso, esta actualización se produce cuando el usuario comprador otorga el visto bueno a la operación. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Cuándo se produce la actualización respecto de las reexpediciones, Dips, DI y Traspasos? RESPUESTA: Bueno, como explique recién, hay dos instancias de actualización; en la primera, cuando las mercancías son controladas por Aduana en alguna puerta de salida; en ese momento se produce la actualización para las documentos Reexpedición, Dips, DI. Con respecto al Traspaso la actualización se produce al momento de otorgar el visto bueno por parte del Usuario comprador al documento. REPREGUNTADO: para que precise el visto bueno del Usuario comprador ¿bajo qué forma o medio, lo hace materialmente? RESPUESTA: Cuando el documento de traspaso se visa se genera un bloqueo que solo puede ser levantado por el Usuario Comprador; para ello este usuario comprador debe ingresar a la aplicación SVR e indicar allí el número de visación y la fecha del traspaso al cual le está otorgando el visto bueno; de esa manera se produce la actualización del documento, se rebaja en forma definitiva el stock de inventario del Usuario Vendedor y se crea el stock en el inventario del Usuario Comprador. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Quién debe efectuar este trámite? RESPUESTA: Esto lo debe efectuar el Usuario comprador o la persona que él designe en un PC con acceso a la aplicación SVR. REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿Si conoce a la SOC. IMPORTADORA SHANGAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA. y sí lo sabe, si tiene conocimiento de dónde está instalada? RESPUESTA: No, no conozco esa empresa y tampoco sé dónde está instalada. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuál es la importancia que una empresa o usuario se encuentre dentro del denominado Recinto Amurallado de Zona Franca? RESPUESTA: Respecto de la actualización de un documento esta importancia está dada por el hecho de que la salida de las mercancías necesariamente debe pasar por un punto de control de Aduana, en donde se registra dicha actualización. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si lo que nos acaba de indicar se encuentra mandatado por alguna autoridad? RESPUESTA: El procedimiento indicado se rige por lo establecido en la Resolución Nº 74, del año 1984 y que le da soporte a este sistema. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si sabe cuál es la formalidad con la cual deben salir desde los galpones del recinto amurallado mercancías que se trasladen a módulos y, en el evento que lo sepa, si puede indicar que ocurre con el inventario del usuario? RESPUESTA: El usuario debe tramitar un documento denominado “Salida a Módulo”; una vez visado este documento debe dirigirse junto con las mercancías a control de salida en puerta Nº 4; en ese lugar se produce la denominada actualización del documento, con lo cual las mercancías se rebajan definitivamente del stock del usuario. REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué sucede si una mercancía traspasada a través de los documentos que indicó anteriormente no es aceptada por el Usuario adquirente, eso se refleja en el inventario del usuario vendedor o por el contrario este no sufre modificaciones? RESPUESTA: Si un usuario comprador no acepta o no da el visto bueno correspondiente, la actualización nunca se produce y el traspaso permanece en estado de visado y las mercancías siguen en el stock del usuario vendedor en calidad de stock real pero no disponible, reflejando de esta manera que las mercancías nunca han dejado su lugar de origen. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si sabe qué es stock real disponible, stock real no disponible y mercancía faltante en un inventario? RESPUESTA: En realidad el sistema maneja dos conceptos de stock, real y disponible; el stock real es aquél que el usuario debe tener en su bodega y que habiendo algún documento en estado visado y no actualizado indica que las mercancías están en poder del usuario. El stock disponible es aquel resultante de la actualización de un documento y, por lo tanto, se produce la rebaja definitiva de ese stock y la salida de las mercancías del galpón del usuario. REPREGUNTADO: para que precise o explique en virtud de lo que acaba de responder ¿qué es stock real disponible y no disponible, dentro de un inventario practicado a un usuario de Zona Franca? RESPUESTA: El stock real disponible es aquél que el usuario puede vender o rebajar libremente y que no tiene ninguna operación pendiente o bloqueo. El stock real no disponible es aquel sobre el cual existe un documento de rebaja en estado de visado y que aún no ha sido actualizado y que, por lo tanto, no se ha producido la salida física de las mercancías. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué significa la expresión faltante de inventario? RESPUESTA: Faltante de inventario es aquella mercancía que aparece en el inventario de un usuario como disponible y que físicamente no se encuentra en una ubicación determinada. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si sabe la existencia de algún tipo de responsabilidad u obligación que recae en un usuario de Zona Franca respecto del resguardo de la mercancía extranjera que se encuentra almacenada; de ser afirmativo, si sabe el cuerpo legal donde esto se regula? RESPUESTA: No, no lo sé. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuál es su actual trabajo, su experiencia laboral, profesión y cursos o capacitaciones vinculadas a su trabajo, indicando el tiempo en todas estas? RESPUESTA: Actualmente tengo el cargo de Coordinador de Operaciones SVR y Aduana y está a mi cargo la Unidad de Visación de Documentos que es la que se encarga de explotar el sistema SVR; yo trabajo en ZOFRI S.A. desde el primero de Enero del año 1987; es decir, 23 años. Actualmente soy Ingeniero Civil Industrial y por razones de mi trabajo participé en la construcción del sistema SVR, lo cual se produjo entre los años 1994 y 1995 y que opera hasta el día de hoy, conociendo en detalle el modelo de dicho sistema. REPREGUNTADO: para que diga, ¿El trámite de aceptación se puede realizar desde cualquier PC? RESPUESTA: El trámite de aceptación y cualquier operación sobre el sistema SVR lo hace un usuario en un PC que tiene instalada la aplicación SVR y asociado a ese PC y a esa Instalación, el Rut del usuario; por lo tanto, el usuario sólo en ese PC puede realizar sus operaciones. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si es que para estos efectos existen PC habilitados en ZOFRISA? RESPUESTA: Sí, Zofri cuenta con PCs con conexión a la red que permite operar con el sistema SVR para dar acceso a aquellos usuarios que no cuentan con conexión a dicha red. Este lugar habilitado por ZOFRI S.A. se denomina Visamático. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si en el caso de los usuarios que tienen PC con conexión se les entrega además algún otro elemento para proceder al trámite de la aceptación y actualización; cuándo esto procede? RESPUESTA: A petición del usuario Zofrisa entrega a este un pendrive que le permite llevar la información digitada en su PC local al Visamático y proceder allí a realizar las operaciones que se requieran. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué entidad emite el inventario de un usuario y cómo lo hace? RESPUESTA: El inventario de un usuario puede ser emitido por Aduana o por Zofrisa a solicitud de Aduana y en ambos casos a través de la aplicación SVR. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuáles son los ítems o glosas que se pueden apreciar en un inventario? RESPUESTA: El código de mercancía que la identifica y que esta dado por tipo, año, número e ítem de visación, unidad de mediada, moneda de origen, partida arancelaria, valor CIF, valor ingreso, stock real, stock disponible y descripción de la mercancía. REPREGUNTADO: para que diga, ¿En qué consiste la denominada descarga de inventario? RESPUESTA: la descarga de inventario es un documento emitido por el sistema SVR que registra una historia de cómo se fue rebajando un ítem de inventario; vale decir, indica todos los documentos de venta o rebaja de inventario que hacen referencia a ese ítem. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si es posible rebajar mercancías de un inventario a pesar de que ellas no hayan sido transferidas a terceros? RESPUESTA: Si las mercancías no han sido transferidas a terceros están, por lo tanto, en calidad de stock disponible y pueden ser por tanto, vendidas o rebajadas. REPREGUNTADO: para que diga, ¿A quién corresponde el inventario que se le exhibe y dónde consta esto? Se deja constancia que se le exhibe el inventario el cual consta en Archivo Excel físico no escaneable. RESPUESTA: Por lo que se puede apreciar este inventario corresponde a IMPORTADORA SHANGAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION y ello consta en el título del documento. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué entidad emitió dicho inventario y dónde consta esto? RESPUESTA: Este inventario fue emitido, según se puede apreciar, por la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones TIC de Zona Franca de Iquique S.A. y ello consta en el título del documento. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si en dicho documento aparece algún faltante de inventario y dónde constaría esto o de dónde se puede colegir? RESPUESTA: Acá no se puede deducir si existe algún faltante de inventario; solo se puede determinar si alguna mercancía tiene documentos de salida sin actualizar. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si el hecho que los documentos de fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453 tienen número de aceptación, quiere decir necesariamente que deban ser rebajados de inventario las mercancías que dichos documentos dan cuenta? Se deja constancia que se le exhibieron las fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453. RESPUESTA: Al tener número de aceptación o de visación estas mercancías son rebajadas del inventario en forma provisoria hasta que se produzca la salida desde Zona Franca y la actualización del documento, momento en que se produce la rebaja definitiva del inventario. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cómo se puede saber si los documentos que recién se le han exhibidos están o no actualizados? RESPUESTA: Para saber si un documento está actualizado, primero debe tener el timbre de salida por alguna puerta de Aduana; con ello se procede al ingreso de esa información al sistema SVR; vale decir, la actualización y ello se puede comprobar, por ejemplo, en un listado de rebaja de inventario en donde consta la fecha de actualización del documento de salida. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué entidad realiza ese listado de inventario? RESPUESTA: El listado de rebaja de inventario puede ser realizado por Aduana, por Zofri S.A. o por el propio usuario dueño de las mercancías. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué tributo se pagan con las SRF? RESPUESTA: En el documento SRF se debe retener y pagar el impuesto correspondiente a la Ley 18211, que actualmente y a contar del 1 de abril del año 2010 está en un 0,6%; eso quiere decir que si un documento tiene una fecha distinta a la indicada ese porcentaje puede ser distinto. REPREGUNTADO: para que diga, ¿A quién le corresponde retener y pagar dicho impuesto? RESPUESTA: Al usuario vendedor. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si en los documentos que se le han exhibidos existía alguna constancia de haberse pagado dichos impuestos y, en caso negativo, de qué otra forma se pudo haber acreditado dicho pago? Se deja constancia que se le exhibieron las fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453. RESPUESTA: En los documentos SRF se declara el monto correspondiente al impuesto, lo cual no acredita un pago. Y entiendo que hay un formulario que el usuario debe presentar en Impuestos Internos donde declara el impuesto correspondiente. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si el libro de venta de un usuario es un documento idóneo para acreditar el pago de tributos? RESPUESTA: Yo entiendo que el pago de impuestos se hace a través de un formulario y que debe constar el timbre correspondiente. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si el libro de ventas de un usuario es el documento idóneo para acreditar la legal salida de mercancías desde el inventario de un usuario? RESPUESTA: No, el libro de ventas de un usuario no acredita la salida de las mercancías de Zona Franca. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué información o de qué documento aduanero se extrae, que el documento de que se trate acredita que una mercancía ha sido presentada para su control de salida en Aduana y se tenga dicho documento como actualizado? RESPUESTA: Los documentos aduaneros que se deben presentar para actualización y control por parte de Aduana corresponden a Reexpedición, SRF, Factura de Importación, Factura de Exportación y Declaración de Salida Ley 18.110. CONTRAINTERROGADO el testigo: En relación al supuesto inventario que le exhibió la parte reclamada, Ud. señaló que el mismo emanaba de Zona Franca S.A., para que diga el testigo, ¿Si esa afirmación la realiza porque lee en el documento la expresión Zona Franca S.A. o por que le consta personalmente que dicho documento emana de la Institución en la que Ud. presta servicio? En este acto se le exhibe Planilla Excel RESPUESTA: La afirmación se debe a que, por una parte, se lee en el documento Zona Franca Iquique S.A. y porque debido a mi trabajo conozco el formato de dicho documento de inventario. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si puede afirmar, sin lugar a dudas y con un 100% de certeza, que el referido inventario corresponde a IMPORTADORA SHANGAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA.? RESPUESTA: No. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si la salida puede ser antes de la actualización? Se solicita por parte de la reclamante leer la siguiente pregunta y respuesta: “Repreguntado el testigo: para que diga, ¿Cómo se puede saber si los documentos que recién se le han exhibidos están o no actualizados? Respuesta: Para saber si un documento esta actualizado, primero debe tener el timbre de salida por alguna puerta de Aduana, con ello se procede al ingreso de esa información al sistema SVR, vale decir la actualización y ello se puede comprobar por ejemplo en un listado de rebaja de inventario en donde consta la fecha de actualización del documento de salida”. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si esa salida se efectuaría conforme a las normas y procedimientos que Ud., dada su experiencia, conoce que operan en el sistema de Zona Franca? RESPUESTA: Sí. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Cómo le consta todo lo que ha declarado en este juicio? RESPUESTA: Bueno, en base a mi experiencia laboral, el conocimiento del sistema SVR, también el conocimiento de la normativa que lo soporta, la resolución 74. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que agregar a su declaración? RESPUESTA: No. A fs. 785, rolan dichos del testigo de la reclamada don PEDRO PEREIRA DÍAZ, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 536 expone: AL PUNTO Nº 2 RESPUESTA: Este proceso de fiscalización se inició en el mes de Octubre; específicamente lo que se quería verificar en un principio era las mercaderías ingresadas con impuesto adicional por parte del usuario; específicamente Licores, Cigarrillos y mercancía general. Antes de iniciar el proceso de fiscalización se hace un estudio de las mercancías ingresadas y se solicita a Zona Franca un informe de inventario de la Empresa; se concurre a las instalaciones del Usuario iniciando el proceso de fiscalización con técnicas de Auditoría, iniciando el proceso de fiscalización con el corte documental y si la situación lo amerita, con el bloqueo de la empresa. Luego, se inicia el conteo físico de la existencia cotejando lo indicado en el informe de inventario con la existencia de las mercancías que debería tener el usuario en sus bodegas. Concluido el periodo de verificación física se le hace llegar al usuario un informe firmado por el Director Regional, en el cuál se observan las anomalías detectadas y por la fecha que se inició el proceso de fiscalización se le otorgaron 5 días para presentar sus descargos. Antes de que se cumpliera el plazo de los 5 días el usuario, en esa oportunidad, solicitó una prorroga de 15 días para efectos de presentar los antecedentes que desvirtuara las observaciones echas. Antes del término de ese nuevo plazo el usuario nuevamente solicitó una nueva prorroga la cuál también fue autorizada por el Director Regional, pero en forma perentoria. Concluido los plazos otorgados el usuario no presentó antecedentes que desvirtuaran los faltantes, procediendo a realizar el informe final y la formulación de los cargos correspondiente de las mercancías faltantes por lo impuestos y derechos dejados de percibir. REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿Cuál es su trabajo, dónde se desempeña, por cuánto tiempo, además que indique su oficio o profesión si la tiene y que cursos o capacitación a cursado? RESPUESTA: Funcionario de la Dirección Regional de la Aduana de Iquique, encargado de la Unidad de Fiscalización de usuarios de Zona Franca, dependiente del Depto. De Fiscalización de la Aduana de Iquique, Técnico en Comercio Exterior, 25 años de experiencia y una infinidad de cursos nacionales como extranjeros, acuerdos internacionales, curso de propiedad intelectual, contabilidad y todo lo referente al ámbito aduanero. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si conoce a la empresa SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA.? RESPUESTA: La conozco, usuario del sistema franco y que el año 2009 por motivo laboral me correspondió fiscalizarla. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Esta fiscalización, con quién la efectuó? RESPUESTA: Con un funcionario de la unidad Sr. JOSÉ LOZANO VILCA y todo lo referente al análisis documental con el Sr. SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, fiscalizador de la Unidad. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si sabe qué es la Resolución Exenta 1454, corriente a fs. 495 a 497?, respecto a la cual solicita al tribunal se le exhiba al testigo. Se le exhibe en este acto la fs. 495 a 497 RESPUESTA: Corresponde a la resolución de fiscalización, con la cuál el Director Regional de Aduana ordena efectuar el proceso de fiscalización en las instalaciones del usuario. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si en el documento recién exhibido, a quién se faculta para efectuar esta fiscalización y si en ésta se indica a los usuarios en qué debe efectuarse la fiscalización? RESPUESTA: Faculta a los fiscalizadores de la Unidad, con apoyo de funcionarios de la misma Aduana en caso de ser necesario e indica los datos del usuario a fiscalizar. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si Ud. figura facultado en dicha resolución? RESPUESTA: Mi nombre es PEDRO PEREIRA DÍAZ y sale indicado en la resolución. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es el corte documental en un proceso de fiscalización a usuario? RESPUESTA: Corresponde a la última factura emitida por la empresa y la primera en blanco. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es un acta de fiscalización e inventario? RESPUESTA: Corresponde a un antecedente de apoyo a la fiscalización en la cual queda refrendada con firma y timbre de todos los participantes en el proceso de diferentes labores efectuadas. Por ejemplo: hora de inicio, si se permitió movimiento de mercancías en la empresa, corte documental, si se retiró documentación de la empresa e indicando hora de termino del procedimiento. REPREGUNTADO: para que diga, Si el documento rolante a fs. 498 a 499, respecto a la cual solicitó al tribunal se le exhiba al testigo, es de aquella acta que recién indicaba, de ser efectivo indicar respecto de quién es el usuario fiscalizado e inventariado y respecto de quiénes son los fiscalizadores que la realizaron. Se le exhibe en este acto la fs. 498 a 499 RESPUESTA: Ésta es un acta de fiscalización correspondiente al usuario de Zona Franca IMPORTADORA SHANGHÁI SOUTH AMERICAN CORPORATION y los fiscalizadores que iniciaron el proceso corresponden a los funcionarios PEDRO PEREIRA DÍAZ y JOSÉ LOZANO VILCA, quienes firman el documento. REPREGUNTADO: para que diga, Si puede describir al tribunal a que se refiere el documento de fs. 500, respecto a la cual solicita al tribunal se le exhiba al testigo y que se encuentra titulado como Inventario Físico de Mercancías. Se le exhibe en este acto la fs. 500 RESPUESTA: Corresponde al monto y mercancías que el usuario, el día de la fiscalización, no pudo justificar, ya que éstas no se encontraban en sus instalaciones y conforme al análisis documental efectuado con antelación debían haberse encontrado depositadas en sus instalaciones el día de la fiscalización. Los firmantes del acta corresponden a PEDRO PEREIRA, JOSÉ LOZANO y Usuario de la empresa. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si conoce el informe U098 rolante a fs. 505 a 509?, respecto a la cual solicita al tribunal se le exhiba al testigo. Se le exhibe en este acto la fs. 505 a 509. RESPUESTA: Soy el emisor del informe; corresponde al preliminar mediante el cual se da a conocer al jefe Depto. de Fiscalización un detalle pormenorizado del proceso de fiscalización, las observaciones encontradas, mismo a antecedentes que se le entregan al usuario mediante oficio para efecto de que presente los descargos correspondientes. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si lo sabe, cuál es el hecho o hechos que motivaron a Aduana a formular cargo en contra de la reclamante? RESPUESTA: La no justificación por parte del usuario del destino de las mercancías verificadas en sus instalaciones, asumiendo que éstas fueron internadas al resto del país generando el cobro de los Impuestos y derechos dejados de percibir por el Estado de Chile. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si puede precisar si estas mercancías fueron internadas en forma regular o irregular al resto del país? RESPUESTA: El usuario no presentó ningún antecedente que me permitieran precisar que las mercancías denunciadas como faltantes fueron legalmente internadas. REPREGUNTADO: para que diga, ¿a qué se refiere con la expresión “La oportunidad en tiempo y lugar” la cual consta a fs. 507 del informe U098 del cual es el autor? RESPUESTA: El proceso de fiscalización es aleatorio, lo que significa que iniciado el proceso el usuario del sistema franco tiene que tener las mercancías señaladas en su informe de inventario depositadas en ese instante en un lugar especifico. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué sucede si el usuario no tiene las mercancías a que hace referencia en la oportunidad en tiempo y lugar de la premisa de auditoria que acaba de indicar, en el sentido que si éstas han debido estar en bodega del usuario? RESPUESTA: Iniciado el proceso inmediatamente constituye un faltante, lo que me permite presumir que éstas han sido internadas en forma irregular al resto del país; no obstante esto el usuario, conforme al proceso de fiscalización, tiene plazos para demostrar lo contrario. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si esta máxima que ha hecho referencia se encuentra contenida en algún cuerpo legal que regule la fiscalización de un usuario de Zona Franca? RESPUESTA: Los procesos de fiscalización están contenidos en oficios emitidos por el Depto. de Fiscalización de agentes especiales, Oficio 8505, Resoluciones y leyes. Específicamente ley 19.946 artículo 6º y 7º. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es stock real y stock disponible en un inventario? solicita al tribunal para exhibirle al testigo Archivo Excel acompañado a fs. 493, punto 4. Se le exhibe en este acto Planilla Excel. RESPUESTA: Stock real es todas las mercancías que ha ingresado el usuario a su informe de inventario y stock disponible corresponde a aquellas mercancías que pueden ser comercializadas al momento que las requiera, lo que significa que no se ha emitido ningún documento de salida por éstas. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué correspondencia debe existir entre el stock real y stock disponible en un inventario? RESPUESTA: Normalmente la correspondencia entre el real y disponible indica las mismas cantidades de mercancías. REPREGUNTADO: para que diga, ¿A la luz del inventario que se le exhibe, cómo se puede determinar si la reclamante tiene un faltante de inventario o si es necesario complementar este inventario con otro antecedente? RESPUESTA: Del informe del inventario que se me exhibe el análisis que se efectuó corresponde al stock real disponible en la empresa, se determina el faltante con el simple hecho de que no existe ningún documento de salida por éstas, debiendo las mercancías permanecer en las instalaciones del usuario. Me explico, también existe el análisis correspondiente al faltante de mercancías stock real v/s disponible cero, lo que significa que el usuario emitió un documento de salida, sin que éste finiquitara su trámite correspondiente a la salida efectiva de estos por un punto de control aduanero, para efecto de actualizar el documento y finiquitar el trámite. Documento visado y no actualizado constituye faltante. Por ejemplo al correspondiente del documento 506-08-115836-001 (stock cero fila 415) queda un stock real de 10 maquinas y un stock disponible de 0, lo cual significa que se visó un documento, se le otorgó numero de aceptación y no acredita salida por un punto de control para efectos de su actualización con el objeto de regularizar el informe de inventario. REPREGUNTADO: para que diga, ¿ A luz de lo recientemente dicho, cómo colige o concluye que el documento no se encuentra actualizado? RESPUESTA: Se concluye que el documento no se encuentra actualizado porque de ser así ese antecedente no se vería reflejado en el informe de inventario, porque al actualizarse el stock real de 10 maquinas se regulariza, lo que significa que las mercancías hicieron abandono del sistema franco conforme a la normativa. REPREGUNTADO: para que precise, ¿Si las comparaciones que hace alusión deber dar sumas iguales o por si, en el caso contrario, si éstas son dispares, se entendería entonces un faltante? RESPUESTA: Lo primero que hay que dejar en claro que en el estado de los documentos que estamos analizando, en el informe de inventario corresponden a mercancías con stock real y disponible de cero, lo que significa si el documento visado, aceptado y actualizado, los antecedentes referentes a esa mercancía no se verían reflejados en su informe de inventario, ya que al actualizarse el documento que ampara las 10 maquinas del ejemplo ya no quedaría productos en stock; por lo tanto no se reflejan en el informe de inventario. REPREGUNTADO: para que diga, ¿en qué época se realizó este procedimiento de fiscalización? RESPUESTA: octubre de 2009, y se concluyó el 30 de diciembre del mismo año con el informe final correspondiente. REPREGUNTADO: para que diga, ¿a qué se refiere cuando indica que la fiscalización es un proceso aleatorio? RESPUESTA: me refiero a que a principios de año se efectúa un análisis con el apoyo del SVR con lo cual con estos antecedentes se preparan las diferentes fiscalizaciones a efectuar durante el año, conforme a los requerimientos que haga la Subdirección de Fiscalización de la DNA, y los requerimientos a los planes de fiscalización regional ordenada por esta Dirección Regional de Aduana. REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuál es el propósito del “corte documental”? RESPUESTA: todas las tramitaciones de documentación en ZOFRI son electrónicas; por lo tanto, el objetivo del corte documental es tener claro el momento y lugar en que el usuario envió dichos mensajes y en caso de ser necesario, poder justificar mediante el uso del corte documental una posible regularización de alguna mercancía posterior a dicho corte. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si con motivo del presente reclamo volvió a revisar los antecedentes propios de la fiscalización y qué concluyó de esto? RESPUESTA: se volvió a efectuar un análisis del proceso de fiscalización constatando que el usuario no justificó los faltantes de los cargos reclamados. REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuántos cargos se formularon en contra del reclamante como consecuencia del procedimiento de fiscalización? RESPUESTA: en principio se formularon cargos por licores y cigarrillos, los cuales se encontraban con stock real y disponible. Conforme a antecedentes posteriores el usuario no los reclamó, quedando la cantidad de 3 cargos. REPREGUNTADO: para que diga, ¿por qué no se formuló un único cargo por el total de faltante de inventario? RESPUESTA: no se formuló un único cargo por el faltante de inventario por la naturaleza de las mercancías y por el estado de las mercancías en el stock de inventario. Al indicar el término por la “naturaleza de las mercancías”, me refiero en forma específica a los licores y cigarrillos, los cuales tienen una base imponible diferente, y cuando me refiero al estado de los documentos, es por el stock en su informe de inventario; es decir, algunos con stock real disponible y el otro con stock real disponible cero. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si el inventario que se le ha exhibido corresponde a los antecedentes que le entregó ZOFRI S.A. para los efectos de la fiscalización al usuario reclamante? RESPUESTA: corresponden al informe de inventario entregado por ZOFRI S.A. y que sirvió de base para el proceso de fiscalización. REPREGUNTADO: para que diga, ¿dónde materialmente se realizó el procedimiento de fiscalización al usuario respecto de su inventario? RESPUESTA: en la bodega propiedad de él, dejando en claro en acta de fiscalización que no existían mercancías depositadas en otros almacenes de su propiedad o de terceros. CONTRAINTERROGADO el testigo: para que diga, si cuando contestó a una de las preguntas de las reclamada en el sentido de que con motivo del presente reclamo volvió a analizar los antecedentes propios de la fiscalización, ¿incluyó en esa revisión, documentación aportada por la reclamante al presente proceso? RESPUESTA: sí. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿si fruto de la revisión antes señalada, puede afirmar que no existe ningún ítem ni monto alguno que rebajar producto de los cargos formulados? RESPUESTA: de la documentación presentada el usuario adjuntó algunas Declaraciones de Importación, no pudiendo dar a conocer en este momento los ítems que sirvieron de base para la emisión de las Facturas de Importación. CONTRAINTERROGADO: para que precise, ¿si parte de la documentación presentada por esta parte al proceso y que, según sus dichos revisó, sirven para rebajar el monto de los cargos formulados? RESPUESTA: como se indicó al principio, existe un informe inicial y un informe final; en dicho proceso se formularon más de tres cargos. Los antecedentes presentados permitieron rebajar montos de los otros cargos que no fueron motivo de reclamo. CONTRAINTERROGADO; para que diga, ¿si en consecuencia, ahora está afirmando que la reclamante presentó antecedentes en el proceso de fiscalización? RESPUESTA: el antecedente verificado consistió en un nuevo informe de inventario, quedando en claro que el usuario había regularizado mercancías consistentes en faltantes indicados como stock cero, montos que fueron rebajados en los faltantes indicados en principio en informe preliminar. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿si revisó las Declaraciones de Importación que la reclamante acompañó a este proceso? RESPUESTA: las DIN fueron presentadas en la etapa de reposición y dicho análisis fue efectuado por el funcionario señor SAMUEL VENEGAS. El análisis no lo hice yo; las vi, di mi opinión respecto a la documentación, pero el informe fue evacuado por el señor VENEGAS. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿es efectivo que usted señaló que los cargos que fueron objeto de reclamo se separaron de acuerdo a la naturaleza de las mercancías y el estado de los documentos en su informe de inventario? RESPUESTA: los cargos referentes a licores y cigarrillos no fueron reclamados y es efectivo que los cargos efectuados fueron de acuerdo a la naturaleza y al estado de los documentos en su informe de inventario. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿respecto al estado de los documentos en su informe de inventario, cómo los clasifica en consecuencia a éstos? RESPUESTA: los clasificó conforme a los que se encontraban en su stock real disponible y en su stock real disponible cero. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿en consecuencia cómo es efectivo que la subclasificación abarca sólo dos categorías? RESPUESTA: lo que pasa es que es conforme a las mercancías indicadas en el informe de inventario para efectos de la emisión de los cargos. Pero existen más categorías porque también se podrían separar por mercancías nuevas, usadas, las cuales tienen diferentes bases impositivas. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿cuál es la diferencia que existió en consecuencia en los tres cargos reclamados? RESPUESTA: en los tres cargos reclamados la diferencia está en su estado de las mercancías en su informe de inventario: Stock real disponible, stock real disponible cero. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿en los formularios de cargo que se le exhiben y que constan de fs. 9, 11 y 13, cuáles corresponden a stock real disponible y cuáles corresponden a stock real disponible cero? Se deja constancia que se le exhiben las fojas referidas. RESPUESTA: el cargo de fs. 9, cargo 8635 en el motivo del cargo: corresponde a stock real disponible. El cargo de fs. 11, cargo Nº 8637, corresponde a stock real disponible. Y cargo de fs. 13, corresponde a stock real disponible cero, en el motivo del cargo se ve reflejado como stock real no disponible. AL PUNTO Nº 3: RESPUESTA: Esto se basa principalmente en el estado de las mercancías en su informe de inventario; si estas se encuentran con su stock real disponible, éstas tienen que permanecer depositadas dentro del sistema de ZOFRI, ya que no existe ninguna documentación de salida por éstas. En el segundo caso, mercancías con stock real disponible cero, existe documentación de salida la cual no ha cumplido con su tramitación conforme a las normas, ya que al faltar su actualización no se entiende salida desde los recintos francos; por lo tanto, también deberían encontrarse depositadas en las instalaciones del usuario de ZOFRI. REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿dónde se encuentran las dependencias del usuario reclamante? RESPUESTA: se encuentran en el Recinto Amurallado de la Zona Franca; no recuerdo su dirección específica. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué relevancia tiene el hecho de que el usuario se encuentre dentro del Recinto Amurallado? RESPUESTA: todos los usuarios ubicados dentro del Recinto Amurallado tienen la obligación de controlar las mercancías al momento de su salida por los puntos de control determinados por Aduanas. REPREGUNTADO: para que diga, ¿cómo se realiza la legal salida de mercancías desde el recinto amurallado de Zona Franca? RESPUESTA: dentro del Recinto Amurallado existen dos controles de salida; uno denominado: “patio de sellajes”, que como su nombre lo indica todas las mercancías salen selladas al exterior o al resto de país. Y otro denominado: “sitio Q” donde el usuario o su representante presenta las mercancías con su respectiva documentación de respaldo, donde un funcionario de Aduana, mediante timbre y firma en el recuadro correspondiente del documento autoriza su salida. REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué requisitos se deben cumplir para que se acepte la salida de mercancía desde un punto de control en Zona Franca? RESPUESTA: que ésta se presente con su respectiva documentación de respaldo debidamente tramitada ante el SNA. REPREGUNTADO: para que diga, ¿cómo salen las mercancías desde los galpones del Recinto Amurallado hacia los módulos de Zona Franca y qué ocurre con el inventario del usuario? RESPUESTA: salen hacia los módulos a través de un documento denominado “Declaración de salida a módulo”; esas mercancías inmediatamente tienen un cambio en su stock, quedando completamente rebajada al momento de la actualización de ésta. Salen por un lugar denominado “Puerta 4”. REPREGUNTADO: para que diga, ¿acredita por sí sola una SRF la legal salida de mercancías desde el inventario de un usuario de Zona Franca? RESPUESTA: No, la legal salida se acredita cuando la SRF se encuentra en estado de visada y actualizada. Por sí sola se encuentra en estado de visada. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si la SRF autoriza la rebaja en el inventario? RESPUESTA: la SRF visada cambia el estado de las mercancías que ampara en su informe de inventario, ya que las deja en estado de stock real no disponible. REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuándo y cómo se actualiza una SRF? RESPUESTA: se actualiza al momento de presentarse la SRF y la mercancía en el punto de control de salida, donde se retira la primera copia y se procede a dejar de manifiesto su salida en el sistema de visación. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si la mercancía que aparece indicada en la SRF de fs. 113, aparece en el inventario que se le ha exhibido, cuyo antecedente está agregado a la causa como documento físico no escaneable, adjunto a la contestación del reclamo en el punto cuarto del Segundo Otrosí, a fs. 493? En este acto se le exhibe la SRF de fs. 113 y luego la planilla Excel. RESPUESTA: la SRF, en su recuadro descripción de las mercancías, me indica que los documentos de ingreso que amparan éstas fueron ingresadas al sistema franco por el usuario mediante las siguientes solicitudes de traslado a Zona Franca (ZETA): el 34709 del año 2005, ítem 3, y el 24023 mismo año, ítem 7. Conforme a lo verificado en el informe de inventario de la empresa que sirvió de base para la fiscalización; estas mercancías se encuentran con su stock real con disponible cero, lo que significa que la SRF se encuentra solamente en estado de visada, no actualizada, no acreditando el usuario su legal salida desde el recinto amurallado de Zona Franca. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si el documento que se le ha exhibido acredita el pago de los tributos que generó y, en caso negativo, cómo debería probarse esto? RESPUESTA: no acredita el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes. El documento que acredita el pago de los impuestos corresponde a la DIN; en el caso específico de la SRF, está afecta al pago de los impuestos correspondientes a la ley 18.211, se paga con el formulario Nº 50 del SII. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si los documentos de fs. 14,15, 16 y 17 que en este acto se le exhiben son suficientes para acreditar la legal salida del stock del reclamante de la totalidad de la mercancía referida en el documento de fs. 14 y 15? RESPUESTA: no, no es suficiente. Falta agregar el documento de base que permitió tramitar la DIN 2150116443 a fs. 14 y 15, ya que la información que aporta es genérica; al no agregar la factura de importación no se puede verificar cuál es el documento de ingreso que está rebajando el usuario, ya que el recuadro que indica el documento de transporte se indicó el número 32222, el cual corresponde al número de folio del documento y no al número de aceptación, por lo tanto, no es posible verificarlo. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si la mercancía que aparece indicada en el traspaso de fs. 79, aparece en el inventario que se le ha exhibido, cuyo antecedente está agregado a la causa como documento físico no escaneable, adjunto a la contestación del reclamo en el punto cuarto del Segundo Otrosí, a fs. 493? En este acto se le exhibe documento de traspaso de fs. 79 y luego la planilla Excel. RESPUESTA: sí, aparece en el informe de inventario, en las mercancías que se encuentran con stock real y disponible de cero, el documento tramitado por el usuario IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA corresponde a la factura de traspaso comercial extranjera Nº de aceptación 111223, del 23 de julio de 2004, el cual se encuentra sin el visto bueno de ingreso por parte del usuario comprador. Conforme lo establece la resolución 6150 del año 1995, de la DNA, el cual dictó las bases para el nuevo funcionamiento del sistema franco desde un sistema manual a uno electrónico, denominado “sistema de visación remota (SVR)”. La aceptación electrónica (visto bueno) consiste en que usuario comprador autoriza el movimiento de las mercancías desde el informe de inventario de la empresa vendedora al informe de inventario de la empresa compradora, lo cual se hace a través de un sistema denominado “interface”; significa que el usuario, desde sus instalaciones, da el visto bueno u otro sistema llamado “pool de digitación”, en la cual el usuario, a través de las instalaciones que les provee la sociedad administradora les permite, a través de una clave de acceso personal e intransferible, realizar esa operación. REPREGUNTADO: para que diga, en relación a su respuesta anterior, ¿qué ocurre si el usuario adquirente nunca acepta la mercancía materia del traspaso; la podría vender legalmente el usuario adquirente? RESPUESTA: al no aceptar las mercancías con el visto bueno correspondiente, éstas no forman parte de su informe de inventario; por lo tanto, no es posible efectuar una transacción comercial legalmente para el adquirente. Desde el punto de vista del usuario vendedor, al existir ya un documento de salida, visado, no es posible efectuar un nuevo documento que ampare estas mercancías; por lo tanto no es posible sacarlas legalmente desde el sistema franco con otro documento. REPREGUNTADO: para que diga en este último caso, ¿qué ocurre si las mercancías no se encuentran materialmente en poder del usuario vendedor, a pesar de indicar el informe de inventario que existe stock real respecto de ellas? RESPUESTA: al existir stock real significa que éstas deberían haberse encontrado en las instalaciones del usuario el día de la fiscalización. Si no están, se denuncia como presunción de contrabando conforme al artículo 168º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si en este último caso se puede concluir que existe además faltante de inventario? RESPUESTA: es efectivo. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si los documentos de fs. 56 y 57, cuya exhibición se solicita, son idóneos para rebajar por sí solos del stock del usuario la mercancía que en ellos se da cuenta? Se le exhiben los documentos referidos. RESPUESTA: El documento de fs. 56 es una DIPS; es decir, una Declaración de Importación y Pago Simultáneo; la tramita normalmente el usuario o una persona mandatada para esto. La diferencia con una DIN es que esta es tramitada por un agente de aduana. No es posible rebajar las mercancías denunciadas porque el documento presentado carece un antecedente que me permita acreditar que ésta se encuentra pagada, ya que el recuadro correspondiente a “firma y timbre, entidad recaudadora”, se encuentra en blanco. CONTRAINTERROGADO el testigo: en relación con su última respuesta, ¿para que diga si es efectivo en consecuencia, si en las DIPS en que aparece el timbre y firma de la entidad recaudadora, son idóneas para rebajar los stocks de los usuarios la mercancía que en ellos se da cuenta? RESPUESTA: el documento de base al tramitar una DIPS, corresponde a una Factura de Importación; el usuario, antes de entregar las mercancías tiene que solicitar la DIPS cancelada, ya que la Factura de Importación por si sola no corresponde a un documento de salida. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que agregar a su declaración? RESPUESTA: no, nada más que agregar. A fs. 810, rolan dichos del testigo de la reclamada don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 536 expone: AL PUNTO Nº 2 RESPUESTA: Una vez terminada la fiscalización ordenada por resolución del Sr. Director regional, visto los antecedentes presentados por el usuario en defensa de las observaciones realizadas por la Unidad de Fiscalización, se pudo constatar que el usuario no justificó la salida legal de las mercancías desde Zona Franca de acuerdo a las disposiciones vigentes, por lo que se emitieron tantos cargos como documentos de ingreso que el usuario tenía por mercancías ingresadas a la Zona Franca y que al momento de la fiscalización éstas no fueron habidas en las dependencias del Usuario Shanghái. REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿Qué labor le correspondió en la formulación de los cargos rolantes de fs. 9 a 13? Se deja constancia que se le exhibieron las fs. 9 a 13. RESPUESTA: Tal como lo señale en el punto anterior, una vez terminada la fiscalización y comprobada la falta de las mercancías en las dependencias del usuario y teniendo en cuenta que al momento de la fiscalización éstas no se encontraban y que el usuario SHANGHÁI no presentó documentación que desvirtuara las observaciones, procedí a confeccionar los cargos por los derechos e impuestos de las mercancías que no se encontraron en Zona Franca. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Por qué en este caso formuló 5 cargos que se le exhiben y no solo uno? Se deja constancia que se le exhibieron las fs. 9 a 13. RESPUESTA: De acuerdo a los cargos que se exhiben existen mercaderías con diferentes cálculos, teniendo tres de ellos impuestos adicionales y dos por impuestos normales. Por lo que la norma obliga a efectuarlos en forma separada, como asimismo, si mal no recuerdo, se hicieron de acuerdo al informe de inventario, señalando un número de legalización que aparece en el informe de inventario. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuál es la diferencia entre stock real y disponible? RESPUESTA: El stock real es el total de las mercancías que debe tener el usuario en sus bodegas cuando no ha emitido documento alguno de venta. El stock real disponible es el total de mercancías que debe tener el usuario en sus bodegas menos aquellas que se les haya emitido un documento de venta, el cual fue cumplido en forma legal su salida desde Zona Franca; es decir, si el usuario, en este caso SHANGHÁI, tiene un stock real de 100 unidades y un stock disponible de 50 unidades; quiere decir que el usuario ha vendido 50 unidades pero éstas no han salido en norma legal desde los recintos de Zona Franca; por lo tanto, el tiene como saldo para la venta solamente 50 unidades en consecuencia de que aun le permanecen como stock real 100 unidades hasta el momento en que cumpla el o los documentos o las 50 unidades que ya vendió. Al terminar este trámite el stock real y disponible debieran ser iguales. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es el “corte documental” y en qué consiste? RESPUESTA: El corte documental que realiza la comisión fiscalizadora una vez que se presenta en las dependencias del usuario consiste en solicitar la ultima copia de la factura emitida y la primera copia de la factura sin emitir que sigue, en blanco; con esto la comisión fiscalizadora, llegado el momento, puede demostrar que el usuario no siguió facturando mercancías en forma posterior a la visita de la comisión fiscalizadora con el fin de justificar mercancías que no se encontraron en el momento y lugar de la fiscalización REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es y en qué consiste el “acta de fiscalización e inventario”? RESPUESTA: Es la constancia que acredita la presentación de la comisión fiscalizadora en las dependencias del usuario, en la que queda reflejada el trabajo realizado, tiempo de permanencia, los documentos solicitados, señalando las mercancías revisadas, indicando faltantes y sobrantes cuando corresponde y que al término de la visita de fiscalización es refrendada por las partes participantes; es decir, los funcionarios de aduana y los de la empresa revisada. REPREGUNTADO: para que diga, ¿A qué se refiere la expresión “la oportunidad en el tiempo y lugar” que aparece señalada en los cargos que se le exhibieron? RESPUESTA: Se debe tener presente que la Zona Franca es una inmensa bodega donde pueden ingresar cualquier tipo de mercancías desde el extranjero como nacionales y que se van depositando en las bodegas de los usuarios perteneciente en el sistema franco, por lo que las direcciones señaladas en los documentos de ingreso de mercancía tales como Zetas, traspasos, declaración de ingreso mercancía nacional, al momento de la fiscalización; es decir, tiempo, se deben encontrar en el lugar que el usuario a declarado como depósito; es por eso que decimos que las mercancías que no se encuentran al momento de la fiscalización el en tiempo y lugar se consideran faltantes y salidas desde Zona Franca en forma irregular, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 22º del DFL 341 del año 77. REPREGUNTADO: para que diga, ¿En este caso en particular se detectó efectivamente la existencia de faltante de inventario respecto del usuario reclamante? RESPUESTA: Si, las que se señalan en los informes que obran en el expediente. REPREGUNTADO: Tratándose de una fiscalización de usuarios ¿cuáles son los supuestos básicos para, una vez finalizada ésta se formule cargo a éste? RESPUESTA: Que las mercancías detalladas en el informe de inventario entregado por la UVD no sean habidas en las dependencias del usuario ni justificadas en los plazos que se el otorgan en las observaciones efectuadas al usuario, por no haberse encontrado ellas en sus bodegas. REPREGUNTADO: Tratándose de una fiscalización de usuarios, una vez determinada por la comisión que existe un faltante de mercancías extranjeras en las bodegas del usuario ¿cuáles son los requisitos, además del anterior, que se tiene presente para formular los cargos? RESPUESTA: La salida o el ingreso de mercancías desde Zona Franca en forma irregular se considera contrabando; por lo tanto, de acuerdo a las disposiciones vigentes a las mercancías no encontradas en Zona Franca y no justificadas su legal importación o su legal reexpedición se les debe confeccionar un cargo por los derechos e impuestos que el fisco ha dejado de percibir con el ingreso de estas mercancías al resto del país. REPREGUNTADO: En una fiscalización de Usuario, como la del presente caso Ud. afirmó que el usuario no presentó observaciones al faltante ¿Qué importancia para determinación de los cargos tiene esto? RESPUESTA: El usuario sí presentó antecedentes en respuesta a las observaciones, pero no presentó antecedentes suficientes que acreditaran la legal salida de las mercancías desde Zona Franca; por ejemplo, si mal no recuerdo, presentó una serie de fotocopias de Facturas de Traspaso efectuadas a otros usuarios, los que no actualizaron estos documentos por lo que de acuerdo a jurisprudencia emanadas desde la Dirección Nacional de Aduanas el usuario vendedor sigue siendo el responsable de las mercancías facturadas en las Solicitudes de Traspaso mientras el usuario comprador no las haya aceptado en forma copulativa; es decir, firmado el documento de traspaso aceptando la transacción y a la vez actualizado en el sistema computacional de Zofri, acto este último en que consiste el traspaso definitivo de las mercancías del usuario vendedor al comprador. También recuerdo que el usuario SHANGHÁI no había actualizado los SRF emitidos con anterioridad a la fecha de fiscalización y por lo cual se le solicito que adjuntara los libros de compra y venta y los formularios del pago de los impuesto formulario ley 18211, con el fin de justificar las mercancías que estaban amparadas en la emisión de los SRF no actualizados; también existían mercancías que aparecían facturadas para su importación y el usuario no pudo adjuntar antecedentes fidedignos que acreditaran que estas facturas se encontraban amparadas por una DI, cuyos impuestos se encontraban cancelados. REPREGUNTADO: Ud. en una parte de su declaración señala haber tenido a la vista documentos no cumplidos, ¿qué significa eso aduaneramente? RESPUESTA: Cuando las mercancías salen por las puertas de acceso de control de la Zona Franca se presenta con todos los ejemplares el documento emitido por el usuario; una vez revisada las mercancías, ya sea en forma física o documental, se procede a timbrar el documento presentado que respalda la salida de las mercancías por parte del Servicio de Aduana con el timbre personal del funcionario de Aduana que se encuentra de turno y una vez realizado esto se retiene el primer ejemplar antes mencionado, el cual se entrega al funcionario de la UVD de Zofri para que proceda a actualizar los inventarios del usuario y posteriormente este ejemplar de factura se envía al archivo; con esto queda reflejada la salida legal de las mercancías desde Zona Franca. REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿Qué se entiende aduaneramente por el concepto de “Stock real no disponible”? RESPUESTA: Tal como lo señale en los puntos anteriores, corresponde a la cantidad de mercancías que el usuario refleja en su inventario, pero que por ellas ha emitido un documento de venta o traspaso; es decir, si ingresó 100 unidades y vendió 50, tiene un stock real disponible de 50 unidades. CONTRAINTERROGADO el testigo: para que diga, ¿Si con motivo del reclamo presentado en este juicio por la IMPORTADORA SHANGHÁI revisó la documentación que esta empresa presentó en dicho reclamo? RESPUESTA: Sí. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si producto de esa revisión pudo constatar si la documentación que presentó la Importadora justifica algún faltante de mercancías y, por lo tanto, importaría una rebaja de dichos cargos? RESPUESTA: Sí, existen fotocopias de Declaraciones de Importación las cuales amparan algunas facturas de importación que si el usuario adjunta comprobantes que en realidad a la fecha se encuentran pagadas; es decir, los impuestos cancelados, el Servicio de Aduana debiera rebajar estos montos de los cargos que emitimos. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿cuál es la diferencia que existe entre cada uno de los tres cargos que fueron objeto del reclamo judicial? RESPUESTA: Si mal no recuerdo los cargos se efectuaron teniendo en cuenta el tipo de mercancías y el estado de los documentos que las amparaban; es decir, aquellas que correspondían a stock real y otras que correspondían a stock real no disponible o stock cero; es decir, aquellas mercancías por las cuales se habían emitido documentos de venta, pero a la fecha de fiscalización el usuario no había actualizado. Por eso se hicieron diferentes cargos. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Cómo es efectivo que en cada uno de los formularios de cargo solo se hace referencia al número de legalización de un documento de los que figuran en el inventario de IMPORTADORA SHANGHAI? RESPUESTA: Tal como se ha señalado, la fiscalización se efectúa teniendo como base un informe de inventario emitido por la UVD de Zofri, el que luego de ser analizada y comparado con las mercancías que debiera o debía tener el usuario en sus dependencias, se efectúa una sumatoria de todas aquellas mercancías faltantes al término de la investigación, sin considerar cuántos documentos de ingreso amparan su llegada a Zona Franca y se hace un cargo por el total de todos los documentos; por lo tanto, se indica el primer documento que aparece en el inventario y que corresponde al tipo de mercancías. Por lo general esto se realiza con el fin de no emitir centenares de cargo a un usuario que muchas veces no los reclama cuando éstos son reclamados, como es el caso la ex Unidad de Audiencias de Aduana ordena la anulación del cargo y la emisión de tantos cargos como documentos de ingreso figuran en el informe de inventario que sirvió de base para la fiscalización. AL PUNTO Nº 3 RESPUESTA: En relación a esta pregunta el término de la fiscalización y revisados los antecedentes presentados por el usuario para desvirtuar las observaciones realizadas por la comisión fiscalizadora al faltante de las mercancías, se pudo comprobar que no habían documentos que acreditaran la legal importación o reexpedición de aquellas pertenecientes al detalle de stock real disponible, por lo que éstas faltaban en su totalidad y de los antecedentes aportados por el usuario, tal como se señalo anteriormente, una parte de ello; es decir, las Declaraciones de Importación podrían -en su momento-, justificar la salida de estas mercancías desde Zona Franca y que se encuentran señaladas y detalladas en el informe de inventario como stock real no disponible, por lo que, de acuerdo a la disposición, se emitieron los cargos que en este acto se consultan. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cómo se acredita la legal salida de mercancías del Recinto Amurallado de Zona Franca? RESPUESTA: De acuerdo a lo que dije con la primera copia del documento de venta de las mercancías y que se encuentra timbrada por algunos de los funcionarios de Aduana destacados en las puertas de salida de Zona Franca, documento que una vez retenido es entregado a la oficina de la UVD de Zofri para su actualización y posterior envío al archivo. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cómo se acredita legalmente la salida de inventario desde un Usuario a otro, dentro de Zona Franca? RESPUESTA: las transacciones que se realizan en Zona Franca entre usuarios se efectúan mediante una Factura de Traspaso y de acuerdo a jurisprudencia que existe por oficio de la DNA, tiene que cumplir dos requisitos en forma copulativa que es la aceptación del usuario adquirente con su firma y timbre en el documento factura y la actualización de la Factura Traspaso ante el sistema informático de la UVD de Zofri; las mercancías pasan desde el inventario del usuario vendedor al usuario comprador; si no se ha realizado este trámite las mercancías siguen siendo de responsabilidad del usuario vendedor y deben encontrarse en sus dependencias al momento de su fiscalización. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cómo se realiza la actualización que ha referido? RESPUESTA: Al igual que en los documentos que nos referíamos anteriormente a la salida de las puertas de Zona Franca, las Facturas Traspaso, una vez emitidas en el Recinto Amurallado para un usuario comprador que se encuentra fuera del Recinto Amurallado, al momento de salida de Zona Franca se timbran los ejemplares por parte de funcionarios de aduana y se retiene el primer ejemplar de la factura, el cual es entregado a la oficina de la UVD de Zofri para su actualización y posterior envió al archivo. Los usuarios que se encuentran fuera del recinto amurallado de Zona Franca deben entregar las primeras copias de las facturas de traspaso emitidas en el día a primera hora del día hábil subsiguiente en las oficinas de la UVD de Zofri para que éste las actualice. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es el SVR y que rol cumple? RESPUESTA: Es el Sistema de Visación Remota de computación de la Zofri; es el encargado de llevar los inventarios al día de los usuarios de zona franca. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué importancia tiene el inventario que emite el SVR? RESPUESTA: Toda la importancia; Zona Franca es la encargada del control de inventario de las mercancías ingresadas al sistema. REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuál es su experiencia en materia aduanera? RESPUESTA: 35 años de funcionario de Aduana, fiscalizador del año 1987 a la fecha; he estado a cargo de casi todas las Unidades de la Aduana y con muchos años del sistema de Zona Franca. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si de la documentación que acompañó al reclamo judicial la IMPORTADORA SHANGHÁI y que revisó según sus dichos, existe documentación que acredite la legal salida de mercancías desde su inventario? RESPUESTA: Si tal como lo señale en uno de los puntos anteriores el usuario presentó fotocopias de Declaraciones de Importación, las cuales el Servicio de Aduana debiera aceptarlas siempre y cuando el usuario las presente con la constancia de que éstas se encuentran pagadas y legalizadas las fotocopias por el agente de aduana que las tramitó. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que agregar a su declaración? RESPUESTA: No, nada más. A fs. 816, rolan dichos del testigo de la reclamada don EUGENIO OLEA SOLÍS, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 536 expone: AL PUNTO Nº 2 RESPUESTA: sobre los cargos reclamados puntualmente lo desconozco, el número, valor, y tipo de mercancía puntualmente. Lo que sí puedo señalar es cuándo procede formular un cargo a un usuario de Zona Franca. Los cargos proceden cuando por un acto de fiscalización del Servicio de aduanas se detecta un faltante de mercancías, se calculan los impuestos y derechos por el faltante de mercancías. En el caso particular de este usuario, los cargos obedecen justamente a eso, a faltante de mercancías al momento de la fiscalización por cuanto en el inventario se señalaba una cantidad de mercancía depositada en las dependencias del usuario, la cual no se encontraba físicamente en ella. REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿en qué Unidad se desempeña en la actualidad y qué función cumple dicha unidad? RESPUESTA: de hace seis años que trabajo en el Departamento de Zona Franca, y de hace dos que soy jefe de este Departamento; en él tengo que cumplir funciones de gestión, coordinación, y control, y entre éstas está controlar los ingresos y salidas de mercancías. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si entre sus funciones se encuentra el autorizar las descargas de inventario y en qué consiste dicha operación? RESPUESTA: la descarga de inventario es una solicitud que hace el usuario para descargar mercancías que son consideradas de consumo; por ejemplo no podría descargar un televisor a través de esa solicitud; son mercancías que son utilizadas y consumidas por el usuario dentro de sus instalaciones o para sus instalaciones. REPREGUNTADO: para que diga, ¿en consecuencia las mercancías que han sido descargadas de inventario deben ser rebajadas del inventario de un usuario y por consiguiente, no deben ser consideradas al momento de formular cargos? RESPUESTA: efectivamente, cuando se autoriza una descarga de inventario éstas son rebajadas inmediatamente del inventario del usuario; por lo tanto, una fiscalización posterior no incluye esas mercancías en el inventario. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si los documentos rolantes a fs. 460 a 466 y que en este acto se le exhiben corresponden a dicha operación? En este acto se le exhiben dichos documentos. RESPUESTA: los documentos que se me exhiben son efectivamente descargas de inventario, los cuales son rebajadas del inventario en la misma fecha de visación del documento o de la resolución que autoriza la rebaja. REPREGUNTADO: para que diga, ¿si es el suscriptor de los documentos que rolan a fs. 461 y 466 que se le ha exhibido previamente? RESPUESTA: efectivamente, el que suscribe y firma los documentos soy yo y obedecen a una resolución de rebaja del inventario de mercancías utilizadas o consumidas por el usuario. REPREGUNTADO: para que diga, ¿cómo es posible individualizar las mercancías referidas en la solicitud de descarga inventario? RESPUESTA: toda mercancía que ingresa a Zona Franca es individualizada en un documento de ingreso y esa individualización lo persigue para cualquier otro documento posterior, y en el caso particular de los documentos que se me exhibieron, cada documento de la solicitud de descarga señala el documento de ingreso, lo individualiza en forma particular con su descripción. REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué es el SVR y cómo se relaciona con la Unidad que usted encabeza? RESPUESTA: el SVR es un sistema informático en el cual los usuarios declaran todas aquellas mercancías que ingresen o vendan los usuarios, registra todo tipo de movimiento de las mercancías, particularmente el Departamento de Zona Franca utilizamos este sistema para rebajar algunos documentos y para verificar el movimiento de inventario de los usuarios del sistema. REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué valor tiene el inventario que es entregado por ZOFRI S.A.? RESPUESTA: de suma importancia por cuanto en él se refleja, en tiempo real, el movimiento de las mercancías de usuarios, lo que tiene depositado en un momento dado. REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuál es su experiencia en materia aduanera? RESPUESTA: soy técnico en comercio exterior más de 21 años y desde hace 21 años que soy funcionario del Servicio de Aduanas. 11 años en esta Aduana de Iquique y 6 en el departamento de Zona Franca, por lo tanto creo conocer bien el sistema de Zona Franca. REPREGUNTADO: ¿cuáles son los supuestos y requisitos para formular cargos por faltante de inventario? RESPUESTA: los requisitos para formular un cargo por faltante de mercancía es que al momento de la fiscalización se detectare diferencias entre el inventario físico y el inventario señalado en el informe de inventario; si el inventario señala una cierta cantidad de mercancía y el usuario no las tuviese en sus dependencias se supone una salida irregular de las mercancías, por lo que se le informa al usuario que deberá justificar ese faltante; si después de un tiempo dado el usuario no ha aportado antecedentes suficientes que justifiquen el faltante la Aduana procede a formular el cargo pertinente por los derechos e impuestos que generan esas mercancías. REPREGUNTADO: ¿qué se entiende en materia aduanera por stock real no disponible? RESPUESTA: en un inventario se manejan dos columnas: una que es el stock real y el stock disponible; el stock disponible es aquella de la cual puedo vender, y el stock real es aquella mercancía que tengo en inventario que incluye el disponible más aquellas mercancías que legalmente aún no han salido de Zona Franca. El stock real no disponible es aquella mercancía depositada en las dependencias del usuario las cuales no puede vender. CONTRAINTERROGADO el testigo: para que diga, ¿si revisó el inventario de la reclamante IMPORTADORA SHANGHAI? RESPUESTA: no la revisé. CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿si tuvo alguna participación en el proceso de fiscalización objeto del reclamo? RESPUESTA: no, no participé en el acto de fiscalización. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que agregar a su declaración? RESPUESTA: no nada más. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4.- Que aparecen como hechos no controvertidos en el proceso: a) Que mediante Res. Ex. Nº 1454, de fecha 12 de agosto del 2009, emitida por el Sr. Director Regional de Aduanas (S), y cuya copia corre a fs. 495 y siguientes, se ordenó practicar “visita de fiscalización y control en las oficinas, bodegas, dependencias, galpones y dependencias de almacén público, si corresponde que constituyan domicilio y/o lugar de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos relativos a las mismas, que les hayan sido asignado por ZOFRI S.A. a los usuarios de Zona Franca señores. . . .IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA., RUT 78.184.980-4, domiciliado en Manzana 05, Sitio 14, Recinto Amurallado, Zofri”. Agrega que “DESIGNASE a los funcionarios Sres. SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y PEDRO PEREIRA DIAZ, con apoyo de personal de esta Aduana, si fuere necesario, quienes podrán requerir la exhibición de registros de cualquiera naturaleza, libros, papeles, y cualquier otro documento pertinente que digan relación con la entrada, permanencia de inventarios, salida y cualquier otra operación de las mercancías acogidas al sistema de Zona Franca, realizadas por dicho usuario de Zona Franca y, de aquellos otros que se deriven de la fiscalización y control ordenando. Del mismo modo, efectuarán inventarios a las mercancñias mantenidas y/o almacenadas por el usuario mencionado, pudiendo requerir e incautar toda la documentación relativa al control y permanencia de inventarios y sistema computacional de control, así como ordenar las medidas necesarias para asegurar la exactitud del inventario que deben practicar, como también retener e incautar las mercancías cuya legal introducción no resulte acreditada con los respectivos documentos aduaneros de respaldo, para ser puestas a disposición de esta Aduana. Para efectos de lo anterior los funcionarios individualizados podrán efectuar entrada y registro del o los recintos señalados de Zona Franca y en aquellos locales de almacenamiento de mercancías u oficinas que aparezcan o sean indicados como de depósito, por sus responsables legales o encargados respectivos, en el área señalada. 3.- AUTORIZASE a la Comisión Fiscalizadora para que, durante el lapso en que se ejecute el procedimiento de toma de inventarios físicos respecto de las mercancías que serán objeto de la fiscalización programada, proceda al bloqueo de la transmisión electrónica y/o manual, de todas aquellas operaciones aduaneras que digan relación directa con la tarea encomendada por esta resolución, con el objeto de que se cumpla de una manera eficaz, oportuna y ágil todas y cada una de las atribuciones fiscalizadoras de están dotados y facultados los funcionarios designados. 4.- ELABORESE un completo informe de lo obrado, allegando los antecedentes y documentos que se elaboren y obtuvieren para los fines administrativos y penales, que correspondiere”. b) Que aparece del “Acta de Fiscalización e inventario” de fecha 1 de octubre del 2009, rolante a fs. 498, que a las 10.30 Hrs. AM., en dependencias de la empresa reclamante ubicadas en Manzana 5, Sitio 14, recinto Amurallado Zofri, Iquique, los funcionarios de Aduanas antes designados más don JOSE LOZANO y en presencia de don PENGLU SHI, procedieron a la realización de inventarios físicos y revisión documental de las mercancías depositadas en bodegas, de acuerdo a informe de inventario de fecha 29 de septiembre del 2009, entregado por el Sistema de Visación Remota (SVR)de ZOFRISA, el que corre acompañado en CD, por cuerda separada según constancia de fs. 522, señalandose en dicho informe el corte documental (último documento emitido a esa fecha), el detalle de las mercancías inventariadas físicamente en bodegas y las diferencias resultantes de su cojeto con el inventario emanado del Sistema de Visación Remota (SVR) antes indicado. c) Que mediante Oficio Nº U-098, 2 de octubre del 2009i, rolante a fs. 505, la Comisión Fiscalizadora de Aduanas puso en conocimiento del Jefe del Depto. de Fiscalización de la Dirección Regional de ese Servicio, faltantes de inventario relativos a las mercancías señaladas a fs. 506 tales como whisky, cigarrillos, vino, mesas de computador y pilas, algunas de las cuales se encuentran afectas a impuestos adicionales del IVA d) Como consecuencia de lo anterior mediante Oficio Nº U-193, de 2 de octubre del 2009, rolante a fs. 501, la Dirección Regional de Aduanas notifica a la empresa reclamante los faltantes de inventario antes indicados, otorgando un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias para su defensa. e) El 14 de octubre del 2009, y conforme consta de documento de fs. 501, la empresa reclamante solicitó plazo adicional para dar respuesta al requerimiento anterior (15 días hábiles), el cual le fue concedido mediante Ord. Nº U-200, de fecha 14 de octubre del 2009, cuya copia corre a fs. 511. f) El 23 de noviembre de ese mismo año, la empresa reclamante volvió a solicitar nuevo plazo adicional de 15 días hábiles, para dar cumplimiento al requerimiento antes indicado, el cual le fue concedido mediante Oficio Nº U-234, de fecha 27 de noviembre del mismo año, cuya copia corre a fs. 513. g) Que finalmente, la empresa reclaramente no dio cumplimiento al requerimiento anterior, por cuya causa, mediante Informe Nº U-133, de fecha 31 de diciembre del 2009, Aduanas determinó un faltante de inventario de US$243.562,87.-, dando por establecido su salida irregular desde Zona Franca, un contrabando (impropio) y estableciendo derechos e impuestos dejados de percibir por los siguientes conceptos: 1.- MERCANCIAS FALTANTES CON STOCK REAL Y DISPONIBLE: CIGARRILLOS DERECHOS/IMPUESTOS MONEDA MONTO CIF US$ 4.305,02 CTA 223 AD VALOREM US$ 258,30 CTA 195 IMPTO. ADICIONAL US$ 9.179,70 CTA 178 IVA US$ 2.611,17 CTA 191 TOTAL US$ 12.049,17 T/C $CHIL 493,48 CTA 91 TOTAL $CHIL 5.946.024 LICORES CIF US$ 1.331,76 CTA 223 AD VALOREM US$ 79,91 CTA 179 IMPTO ADICIONAL US$ 381,15 CTA 178 IVA US$ 268,22 CTA 191 TOTAL US$ 729,28 T/C $CHIL 493,48 CTA 91 TOTAL $CHIL 359.885 MERCANCIAS VARIAS CIF US$ 11.101,55 CTA 223 AD VALOREM US$ 666,09 CTA 178 IVA US$ 2.235,85 CTA 191 TOTAL US$ 2.901,94 T/C $CHIL 493,48 CTA 91 TOTAL $CHIL 1.432.049 2.- MERCANCIAS FALTANTES CON STOCK REAL Y DISPONIBLE DE 0 VINOS CIF US$ 297,95 CTA 223 AD VALOREM US$ 17,88 CTA 179 ADICIONAL US$ 47,37 CTA 178 IVA US$ 60,01 CTA 191 TOTAL US$ 125,26 T/C $CHIL 493,48 CTA 91 TOTAL $CHIL 61.913,30 MERCANCIAS VARIAS CIF US$ 173.315,34 CTA 223 AD VALOREM US$ 10.398,92 CTA 178 IVA US$ 34.905,71 CTA 191 TOTAL US$ 45.304,63 T/C $CHIL 493,48 CTA 91 TOTAL $CHIL 22.356.929 h) Como consecuencia de lo anterior Aduanas procedió a emitir los cargos que ahora se reclaman. II.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 5.- Que consecuentemente, son hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos la extemporaneidad del reclamo interpuesto; la existencia de los supuestos y requisitos para la formulación de los cargos reclamados y la legal salida de las mercancías objeto de los cargos reclamados desde el stock del usuario reclamante. I.- RECLAMO EXTEMPORÁNEO: 6.- A fs. 484 la reclamada alega que el reclamo es extemporáneo por haber sido deducido fuera del plazo de los 60 días hábiles contemplados en el primitivo inciso final, del artículo 117º, de la Ordenanza de Aduanas, vigente al tiempo de notificarse los cargos reclamados en autos. 7.- Que aparece de fs. 9, 11 y 13 que los cargos reclamados, Nº 8635, 8637 y 8639, todos de fecha 30 de diciembre del 2009, fueron notificados a la empresa reclamante por carta certificada despachada el 15 de enero del 2010, conforme aparece del Oficio de Notificación Nº 1865, del 14 del mismo mes y año, cuya copia corre a fs. 467 de la causa. El artículo 94º, inciso III, del mismo cuerpo legal, dispone que “La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los artículos 92 y 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta”. Luego, la notificación de los mismos se entiende practicada el día 18 de enero del 2010. Aparece de fs. 1, que el reclamo fue presentado el 6 de mayo del 2010. 8.- Que al momento de ser notificados a la empresa reclamante los cargos impugnados (18 de enero del 2010), se encontraba vigente el antiguo inciso final del artículo 117º, de la Ordenanza, que disponía que “La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la Aduana, según corresponda”. En consecuencia, si se consideran dichos 60 días hábiles a partir del 19 de enero del 2010, el plazo para reclamar expiraba el 29 de marzo de ese año. En consecuencia, habiendo sido presentado el reclamo el 6 de mayo siguiente, éste era ya extemporáneo. 9.- El actual artículo o 122º, inciso II, de la Ordenanza dispone que “la reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación del acto que se reclama” y si atendemos a este nuevo plazo el reclamo habría sido presentado oportunamente. Y si bien es cierto que el artículo 24º de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes dispone que “Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir”, no lo es menos que cuando se trata de un plazo judicial que empezó a correr bajo la ley antigua, señala una norma especial y precisa al indicar que “pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”; esto es, el plazo antiguo subsiste bajo la vigencia de la ley nueva, de modo tal que siendo aplicable al reclamo de autos el plazo antiguo éste ha sido presentado de modo extemporáneo. 10.- Así por lo demás lo ha resuelto la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad en sentencia de 14 de enero del presente año, dictada en los autos rol IC 596-2010 cuando indica que: “Segundo: Que a la fecha de notificación de los cargos reclamados, se encontraba vigente el antiguo texto del artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, que establecía como plazo para deducir la reclamación, el término de "sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la Aduana, según corresponda". Tercero: Que la ley 20.322, que "Fortalece y Perfecciona La Jurisdicción Tributaria y Aduanera", junto con establecer la creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contempla en su artículo tercero, numeral 5), el reemplazo del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, por el texto que ahí se indica, normativa que entró en vigencia en esta región el día 1 de febrero del 2010. El nuevo artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, fija como plazo para deducir la reclamación de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, el término de 90 días, contados desde la notificación del acto que se reclama. Cuarto: Que el artículo 4° transitorio de la ley 20.322 sólo se refiere a las causas que a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, se encontraren pendientes de resolución ante los Directores Regionales, Administradores de Aduanas, Junta General de Aduanas o ante el Director Nacional de Aduanas, indicando que ellas seguirán siendo tramitadas por éstos en conformidad a las normas vigentes a la fecha en que se hubiere presentado el reclamo o apelación, según corresponda, pero nada dice de aquellos de cargos formulados y notificados, bajo el imperio del antiguo texto de la Ordenanza de Aduanas, en que el plazo para reclamar estaba corriendo a la fecha de entrada en funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Quinto: Que sobre el particular, cabe tener presente lo dispuesto en la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en especial su artículo 24, que dispone que: "Las leyes concernientes a las substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación". De lo anterior se sigue que habiendo principiado a correr, durante el mes de diciembre de 2009, el plazo para reclamar de los cargos formulados, el mismo debe regirse por la ley vigente al tiempo en que se inició, esto es, el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas en su anterior redacción, por lo que en ese caso es de 60 días hábiles” Sexto: Que a la luz de lo razonado precedentemente, corresponde el rechazo del reclamo de autos, toda vez que éste resulta extemporáneo”, doctrina que ha sido ratificada en las causas rol IC Nº 581-2010, RUC 10-9-0000066-4 y rol IC. 13-2011, RUC 10-9-0000094-K. 11.- Que por lo antes resuelto se hace innecesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Y VISTO además lo dispuesto en el artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fs. 1 por EXTEMPORÁNEO, sin costas por estimar que el compareciente tuvo motivos plausibles para litigar. EJECUTORIADO QUE SEA el presente fallo, EMITANSE por la Dirección Regional de Aduanas los giros (F-09) correspondientes a los cargos reclamados debiendo remitirse copia de los mismos a este Tribunal, junto al acta de notificación de dichos giros respectiva NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVENSE los antecedentes. RUC 10-9-0000120-2 RIT GR-02-00107-2010 DICTADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTES Y AUTORIZADA POR EL SECRETARIO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (por carta certificada) Registro de Fallos.

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.