Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00107-2010 · 18 de abril de 2011
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00107-2010
- RUC
- 10-9-0000120-2
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUNERO DE TARAPACA
RUC 10-9-0000120-2
RIT GR-02-00107-2010
IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH
AMERICA TRADING.
RUT N° 78.184.980-1
Iquique, dieciocho de abril del dos mil once.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparecen don FERNANDO MANTEROLA SALAS y
don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogados, ambos domiciliados en calle
San Martín Nº 255, oficina 104, Edificio Empresarial, Iquique, en representación
de IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING
CORPORATION LIMITADA, RUT 78.184.980-1, persona jurídica del giro de su
denominación, domiciliada en Manzana 05 Sitio 14, Recinto Amurallado de
Zona Franca, Iquique, quienes señalan que de conformidad a lo previsto en el
artículo 122º y siguientes de la Ordenanza De Aduanas, reclaman en contra de
los cargos N° 8635/2009, 8637/2009 y 8639/2009, notificados por carta
certificada a su representada IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA
TRADING CORPORATION LIMITADA, el 18 de enero del año 2010, por el
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, por un monto ascendente a
US$48.935,85 (Cuarenta y ocho mil novecientos treinta cinco coma ochenta
cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), a fin de que los mismos
sean dejados sin efecto y desestimados en definitiva. Lo anterior sobre la base
de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer:
I.-Antecedentes.-
Con fecha 18 de enero del 2010 su representada fue notificada
mediante carta certificada de la Formulación de Cargos efectuada por el
fiscalizador don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA por un total ascendente a la
suma de US$48.935,85 (Cuarenta y ocho mil novecientos treinta cinco coma
ochenta cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) relacionados
con los derechos o impuestos que el Servicio de Aduanas habría dejado de
percibir por la falta de mercaderías en las bodegas y Stock, correspondiente a
stock real no disponible que debería formar parte del inventario de
IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION
LIMITADA.
Lo anterior se desprende de la sola lectura de los cargos, en los
cuales se observa inserta la siguiente expresión: “FINALIZADA LA
FISCALIZACIÓN ORDENADA POR RESOLUCIÓN N° 1454 DE 12-08-2009,
EL INFORME N° U-133 DE 30-12-2009 QUEDA DE MANIFIESTO LA FALTA
DE MERCANCIAS EN LAS BODEGAS Y STOCK DEL USUARIO,
CORRESPONDIENTE A STOCK REAL DISPONIBLE Y QUE TENIENDO EN
CUENTA LA TOMA DE INVENTARIOS COMO HERRAMIENTA DE
FISCALIZACIÓN, TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL **LA OPORTUNIDAD
EN EL TIEMPO Y LUGAR**, POR LO QUE BASADO EN ESA PREMISA, Y
ESTAR AUSENTE LA JUSTIFICACIÓN INMEDIATA DEL FALTANTE DE LAS
MERCADERÍAS, EN LAS DEPENDENCIAS Y BODEGAS DEL USUARIO, LO
QUE INFRINGE LO DISPUESTO EN LA RES. N° 74/84 CAP. VI NUM. 3, DFL
N° 2/2001 SOBRE TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
DEL DFL 341/787, DTO. HDA. N° 1.355/76 Y ART.7º LEY N° 19.946/2004."
Todos estos cargos se refieren específicamente a la supuesta falta
de mercaderías en las bodegas y Stock de IMPORTADORA SHANGHAI
SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LIMITADA.
II.-Improcedencia de los Cargos efectuados.
Esta parte estima que los cargos formulados han de ser
necesariamente dejados sin efectos y desestimados en definitiva, toda vez que
los fundamentos de hecho de los actos gravados con los tributos cuyo cobro se
pretende no pueden ser imputados de forma alguna a su representada.
En efecto, todos los cargos dicen relación con la falta de
mercancías en las bodegas y Stock de LMPORTADORA SHANGHAI SOUTH
AMÉRICA TRADING CORPORATION LIMITADA; sin embargo, y como lo
acredita la documentación que se adjunta, toda la mercancías que se
individualizan en el Informe N° U-133, de fecha 30 de diciembre de 2009, ha
salido en forma legal desde las bodegas de su representada o del recinto
Franco.
Bastará hacer una revisión del Inventario emitido por la
Subgerencia de TIC de Zona Franca que se encuentra incorporado en el
PENDRIVE que junto a esta presentación se acompaña, para llegar a las
siguientes conclusiones:
A) Que la importación de las mercancías señaladas en las facturas
de Importación se encuentran amparadas por las respectivas Declaraciones de
Ingreso que se acompañan en un otrosí, lo que acredita que estas mercancías
fueron nacionalizadas legalmente conforme a la normativa aduanera vigente,
habiéndose efectuado todos los pagos de los impuestos respectivos como lo
acreditan los mismos documentos a través de los timbres de pago o
recaudación de la entidad recaudadora.
Así y a modo de ejemplo podemos señalar que la importación las
mercancías señaladas en la factura N° 021566, de fecha 09 de diciembre de
2004 se encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número
6190040437-8, de fecha 10 de diciembre de 2004.
La factura N° 022160, de fecha 17 de febrero de 2005, se
encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 70206821-5, de
fecha 25 de febrero de 2005.
La factura N° 024196, de fecha 14 de octubre de 2005 se
encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 6190046262-9, de
fecha 14 de octubre de 2005.
La factura N° 025849, de fecha 06 de enero de 2006, se encuentra
amparada por la Declaración de Ingreso número 6190048354-5, de fecha 09 de
enero de 2006.
La factura N° 027119, de fecha 29 de junio de 2006, se encuentra
amparada por la Declaración de Ingreso número 2150100776-2, de fecha 29 de
junio de 2006.
Las facturas N° 027545 y 27546, ambas de fecha 30 de agosto de
2006, se encuentran amparadas por la Declaración de Ingreso número
3140113848-2, de fecha 31 de agosto de 2006.
Las facturas N° 028193 y 028194, ambas de fecha 03 de octubre
de 2006, se encuentran amparadas por la Declaración de Ingreso número
6190053756-4, de fecha 04 de octubre de 2006.
La factura N° 029712, de fecha 21 de noviembre de 2005, se
encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 70219634-5, de
fecha 24 de noviembre de 2006.
La factura N° 029740, de fecha 22 de noviembre de 2006, se
encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 3390063704-2, de
fecha 23 de noviembre de 2006.
La factura N° 029964, de fecha 05 de diciembre de 2006, se
encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 6190055323-3, de
fecha 06 de diciembre de 2006.
La factura N° 030299, de fecha 18 de enero de 2007, se encuentra
amparada por la Declaración de Ingreso número 70220881-5, de fecha 23 de
enero de 2007.
La factura N° 031331, de fecha 25 de julio de 2009, se encuentra
amparada por la Declaración ele Ingreso número 3390068229-3, de fecha 26
de julio de 2007.
La factura N° 031647, de fecha 05 de octubre de 2007, se
encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 2150112868-3, de
fecha 08 de octubre de 2007.
La factura N° 032061, de fecha 28 de diciembre de 2007, se
encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 6190062888-3, de
fecha 03 de enero de 2008.
Las facturas N° 032164 y 32173, de fecha 22 y 23 de enero del
2008, respectivamente, se encuentran amparadas por la Declaración de Ingreso
número 6190063223-0, de fecha 23 de enero de 2008.
La factura N° 032222, de fecha 30 de enero de 2008, se encuentra
amparada por la Declaración de Ingreso número 2150116443-4, de fecha 31 de
enero de 2008.
La factura N° 032830, de fecha 09 de junio de de 2008, se
encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 3140135027-9, de
fecha 10 de junio de 2008.
La factura N° 033756, de fecha 21 de enero de de 2009, se
encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 3140142255-5, de
fecha 21 de enero de 2009.
La factura N° 033947, de fecha 04 de marzo de 2009, se
encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 3140143263-1, de
fecha 04 de marzo de 2009.
La factura N° 035104, de fecha 28 de agosto de 2009, se
encuentra amparada por la Declaración de Ingreso número 3140149423-8, de
fecha 28 de agosto de 2009.
B) Por su parte, las Facturas de Traspaso Comercial Extranjero,
que acompaña en un otrosí, dan cuenta y amparan las mercancías señaladas
en los mismos documentos y acreditan que éstas salieron del patrimonio de
IMPORTADORA SHANGAI y que fueron adquiridas por otros usuarios, los
cuales sin embargo no cumplieron con la obligación de actualizar los
documentos. Como S.S. bien lo sabe la actualización de este tipo de
documento debe ser efectuada por el usuario adquirente, de tal forma que las
mercancías sean rebajadas del inventario del Usuario vendedor e incorporadas
al inventario del usuario comprador.
Ahora bien, si efectivamente existe algún impuesto que deba ser
pagado, éste debe ser perseguido en contra del usuario adquirente, pero en
ningún caso en contra de su representado.
Lo expuesto se acredita a través de los siguientes documentos:
Factura de traspaso comercial extranjero N° 017944 Legalización
20626.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 019220 Legalización
111223.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 019556 Legalización
134434.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 020839 Legalización
168840.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 021048 Legalización
174585.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 021625 Legalización
196711.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 022099 Legalización
22673.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 023223 Legalización
114675.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 023372 Legalización
126132.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 023520 Legalización
139232.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 024060 Legalización
175726.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 024261 Legalización
183656.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 024421 Legalización
187755.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 024447 Legalización
188368.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 25309 Legalización
218228.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 25303 Legalización
217854.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 25304 Legalización
217854.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 26449 Legalización
63704.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 26448 Legalización
63703.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 30313 Legalización
17720.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 30403 Legalización
29886.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 29375 Legalización
30400.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 35262 Legalización
30451.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 30753 Legalización
72995.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 31766 Legalización
258266.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 31907 Legalización
286735.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 31950 Legalización
292981.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 32216 Legalización
30907.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 32750 Legalización
144888.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 32790 Legalización
153914.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 32840 Legalización
162123.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 32867 Legalización
166873.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 32868 Legalización
166874.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 32911 Legalización
174892.
Factura de traspaso comercial extranjero N° 35045 Legalización
235686.
c) Su representada, IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH
AMÉRICA TRADING CORPORATION LIMITADA, realizó múltiples ventas de
mercancías a personas residentes de la Primera y Décimo Quinta Región.
Dando estricto cumplimiento a nuestra legislación aduanera
vigente, todas y cada una de las ventas se realizaron a través de sus
respectivas Solicitud Registro Factura (SRF) y bastaría que S.S. compare estas
Solicitudes de Registro Factura (SRF) con las respectivas copias de los
registros computacionales de Libros ventas que se adjuntan a las mismas, para
que verifique que dichas mercancías efectivamente salieron del patrimonio de
su representado, motivo por el cual obviamente no se pueden encontrar en las
Bodegas ni en Stock de la Importadora y consecuencialmente deben ser
rebajadas del inventario.
d) Por último, debemos señalar que consta de las resoluciones
Exenta N° 5740 Y 5739, ambas de fecha 27 de abril de 2010, (cuya copia
acompaña en un otrosí), que en uso de las facultades delegas en el Jefe del
Departamento de Zona Franca Aduana de Iquique, se autorizó al usuario
IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMÉRICA TRADING CORPORATION
LIMITADA, a rebajar las mercancías que se detallan en las solicitudes de
descarga de inventario N°s de visación 110 y 111, ambas del 27 de abril de
2010. El motivo único por el que dicha mercancías fueron adquiridas es la
construcción de las nuevas dependencias de la Empresa y así fue entendido
por el Servicio fiscalizador.
Es en virtud de lo anterior, S.S. deberá rebajar de los cargos
objeto de esta presentación los montos afectos a estas mercancías, pues ha
sido el mismo Servicio de Aduanas quien ha autorizado la rebaja de las
mercancías por las que hoy se nos pretende sancionar a través de la aplicación
de los Código 223 (ad-valorem) y 178 (IVA).
De acuerdo a lo expuesto no cabe duda que el hecho gravado
generador de los tributos y derechos cuyo cobro se pretende, es la falta DE
MERCANCIAS EN LAS BODEGAS Y STOCK DEL USUARIO, hechos que no
pueden imputarse a su representada IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH
AMÉRICA TRADING CORPORATION LIMITADA, pues la documentación que
se adjunta acredita que todas las mercancías salieron en forma legal del Stock
de la Importadora.
III.-Conclusiones y peticiones sometidas a su conocimiento.
De los antecedentes expuestos en los numerales supra I y II
resulta claro que no puede imputarse a su representada participación alguna en
el origen de los hechos gravados por los tributos cuyo cobro se impetra, por lo
que los cargos formulados en los N°s 8635/2009, 8637/2009 y 8639/2009, pues
la documentación en que se ampara su presentación acredita que todas las
mercancías salieron en forma legal desde el Stock de IMPORTADORA
SHANGHAI SOUTH AMÉRICA TRADING CORPORATION LIMITADA.
En consecuencia, solicitan tener por presentada reclamación en
contra de los cargos N°s 8635/2009, 8637/2009 y 8639/2009, acogerla a
tramitación y en definitiva dejar sin efecto dichos cargos, o bien, rebajarlos en
consideración a los antecedentes expuestos en el cuerpo de esta presentación.
Así, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 122º
y siguientes de la Ordenanza de Aduana y demás normativa aplicable, piden
tener por formulada reclamación en contra de los Formulados de Cargos N°s
8635/2009, 8637/2009 y 8639/2009, y previa tramitación de rigor, acogerla
dejando sin efecto los cargos referidos en consideración a los antecedentes de
hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de esta presentación o bien rebajar
los cargos formulados en consideración de los antecedentes señalados.
Que a fs. 478 comparece don JORGE ARANDA ARANDA, RUT
N°5.048.562-5, Abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N° 256 de esta
ciudad de Iquique, quien señala que en subsidio de las excepciones dilatorias
opuestas en lo principal y resueltas ya a fs. 530, contesta el reclamo
interpuesto en autos, solicitando desde ya el rechazo del mismo, con expresa
condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de
derecho que a continuación paso a exponer:
I.- LOS HECHOS:
1.- Que, en virtud de los planes de fiscalización de la DIRECCIÓN
REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, correspondiente a fiscalizar a
aquellos usuarios de Zona Franca que ingresen mercancías acogidas a la
aplicación de impuestos adicionales con el preciso objeto de verificar el
cumplimiento de las obligaciones que ello irroga y en especial lo relativo a las
reexpediciones de mercancías, se dispuso practicar visita de Fiscalización y
Control en las oficinas, bodegas, dependencias, galpones y dependencias de
almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de
mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registros de
cualquiera naturaleza y documentos relativos de las mismas a diversos usuarios
de Zona Franca, entre los cuales figura la reclamante, IMPORTADORA
SHANGAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA.
2.- Que, para cumplir con este proceso, la Dirección Regional de
Aduanas de lquique, a través de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de
Zona Franca (UFU), y con fecha 29 de septiembre de 2009, se obtuvo desde el
Sistema de Visación Remota (S.V.R.), Inventario de mercancías de
IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION
LTDA.
3.- Que, con fecha 01 de octubre de 2009, personal de esta
Dirección Regional, se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos; esto
es, Manzana 05 Sitio 14 del Recinto Amurallado de la Zona Franca de la ciudad
de Iquique, lugar en el cual procedió a efectuar visita inspectiva en presencia
del Sr. SHI PENGLU, Gerente General de la IMPORTADORA SHANGHAI
SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA., ocasión en que se
efectuó el Corte documental con las facturas Nº 35333 de fecha 30 de
septiembre de 2009, relativa a la Factura de Traspaso N° 281481, de fecha 30
de septiembre de 2009 y la Factura N° 35334 que se encontraba en blanco.
Luego se procedió al análisis documental y a la verificación física de la
mercancía, dejándose constancia expresa que no hay mercancías depositadas
en otras bodegas y que no existen saldos en otras dependencias de la
reclamante o de terceros usuarios, lo que se puede constatar en documento
acompañado en los puntos 2 y 3, del segundo otrosí de este escrito.
4.- Que con fecha 02 de octubre de 2009, los Oficiales de
Aduanas que efectuaron la Fiscalización, procedieron a emitir Informe
preliminar N° U-098 de la UFU, que se acompaña en el segundo otrosí, y en
donde dan cuenta detallada del resultado de la fiscalización antes referida,
estableciéndose que el usuario -la reclamante- debía tener en sus
dependencias mercancías que no fueron habidas, el cual se refería a un
STOCK REAL DISPONIBLE por US$16.738,33.-, a un STOCK REAL NO
DISPONIBLE por US$174.162,43.-, arrojando un TOTAL DE MERCANCIA
FALTANTE por US$190.900,76.-
5.- Que, ante esto, el Gerente General de IMPORTADORA
SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA., Sr. SHI
PENGLU, manifestó que las mercancías faltantes correspondientes a licores y
cigarros, era a consecuencia de consumo interno y en lo que respecta a
mercancía general, se debía a fallas de control al entregar las mercancías a los
compradores y no preocuparse de su actualización.
6.- Que, con fecha 02 de octubre de 2009 y mediante el Oficio
Ordinario Nº U-193, que se acompaña en el segundo otrosí, y de acuerdo con
las instrucciones impartidas por Oficio Circular Nº 8505, de fecha 05 de mayo
de 2006, del Jefe del Departamento de Fiscalización a Agentes Especiales, se
procedió a notificar al usuario -la reclamante- de las observaciones efectuadas
a la fiscalización, otorgándole, en virtud de lo dispuesto en un plazo de 5 días
hábiles para presentar sus descargos.
7.- Que, mediante carta de fecha 14 de octubre de 2009, el
representante de IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH ARNERICA TRADING
CORPORATION LTDA., Sr. SHI PENGLU, solicita al Director Regional de
Aduanas de Iquique, una prorroga de 15 días para hacer entrega de la
respuesta a las observaciones realizadas por la comisión fiscalizadora.
8.- Que mediante Oficio Ordinario N° U-200, de fecha 14 de
octubre de 2009, el señor Director Regional de Aduanas, otorga el plazo
solicitado y señalado en el punto anterior.
9.- Que, con carta de fecha 23 de noviembre de 2009, enviada por
el Sr. SHI PENGLU, en representación de SHANGHAI SOUTH ARNERICA
TRADING CORPORATION LTDA., y dirigida al Director Regional de Aduanas
de Iquique, en la cual solicita una nueva prórroga de 15 días, la cual es
aceptada como último plazo y perentorio para hacer entrega de antecedentes a
la comisión fiscalizadora, mediante Oficio Ordinario U-234 de fecha 27 de
noviembre de 2009 del Director Regional de Aduanas de Iquique.
10.- Que durante todo el período, el usuario no presentó
antecedentes a la comisión fiscalizadora que justificaran el faltante de las
mercancías señalados en informe preliminar U098, antes indicado.
11.- Que, con fecha 30 de diciembre de 2009, esa Dirección
determinó solicitar un nuevo Informe de Inventario en el cual, solamente, se
verificó la rebaja de las mercancías faltante con stock real y disponible de cero,
de los siguientes documentos: Factura Nº 01-09-01591-3 por US$66,53.-;
factura N° 506-09-116439-05 por US$482,61.-, las que sumadas dan un TOTAL
de US$549,14.-
12.- Que con los datos antes obtenidos, se procedió a rebajar en
el stock real no disponible del usuario – reclamante- estableciéndose que el
monto total de sus faltantes era la siguiente : STOCK REAL DISPONIBLE:
US$16.738,33.-; STOCK REAL NO DISPONIBLE: US$173.613,29.- TOTAL
MERCANCIAS FALTANTE: US$190.351,62.-
13.- Lo anterior generó como consecuencia que con fecha 30 de
diciembre de 2009 se procedió a formular los Cargos Nº 8635; Nº 8636; Nº
8637; N°8638 y Nº 8639, los cuales mediante las Resoluciones Nº 8635, Nº
8636, Nº 8637, N° 8638 y Nº 8639, todas de fecha 31 de diciembre de 2009,
que dispuso oficializar los respectivos Cargos a la IMPORTADORA SHANGHAI
SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA.
14.- Que, con fecha 14 de enero de 2010, mediante carta
certificada, despachada a la empresa de Correos de Chile el día 15 de enero de
este año, se notificó a la usuaria -reclamante-, de los Cargos arriba indicados.
III.- PLANTAMIENTO DE FONDO DE ESTA DEFENSA:
A. EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO INTERPUESTO:
1.- Los Cargos materia del presente reclamo fueron notificados a
la reclamante mediante carta certificada de fecha 14 de enero de 2010,
despachada a la empresa de Correos de Chile el día 15 de enero de 2010,
según se aprecia del timbre electrónico estampado en el oficio de notificación
Nº 1865 de fecha 14 de enero de 2010 y que rola a fojas 467 de autos, el cual
fue acompañado por la actora.
2.- Teniendo presente lo anterior y de conformidad a lo dispuesto
en el inciso tercero, del artículo 94º, de la Ordenanza de Aduanas, dicha
notificación deberá entenderse practicada al tercer día de expedida dicha carta.
Es decir, para el caso de marras la notificación de los cargos debe entenderse
realizada el día 18 de enero de 2010.
3.- A la fecha de formulación y notificación de los cargos
reclamados, se encontraba vigente el antiguo texto del artículo 117º de la
Ordenanza de Aduanas que disponía "Toda liquidación practicada por el
Servicio de Aduana y las actuaciones de éste que hayan servido de base para
la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes, dará
derecho a reclamar al interesado. Asimismo, el interesado podrá reclamar de la
clasificación arancelaria y/o valoración aduanera de las declaraciones de
exportación. La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de sesenta días
hábiles, contado desde la notificación de la declaración. Liquidación o actuación
de la Aduana, según corresponda”
4.- En mérito de lo anterior, debemos concluir que el plazo de 60
día hábiles para reclamar en contra de dicho cargo, venció el día 29 de marzo
de 2010 (fecha en que originalmente el reclamante presentó su acción); sin
embargo, en el presente caso, el reclamo fue interpuesto recién de manera
formal con fecha 06 de mayo de 2010; es decir, al noventavo día de notificada.
Lo anterior, respecto de la fecha original de presentación del reclamo, puede
colegirse de la propia documentación del reclamante, rolante desde fojas 14 a
467, que tiene dos timbres de este tribunal: uno de fecha 29 de marzo y otro de
fecha 06 de mayo.
5.- Ahora bien, la Ley 20.322 que "Fortalece y Perfecciona La
Jurisdicción Tributaría y Aduanera", y que entró en vigencia en nuestra Región
el día 01 de febrero de 2010, dispone en su artículo 3°, numeral 5, el reemplazo
del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y que, en lo particular,
contempla el texto del nuevo artículo 122º de la Ordenanza de Aduanas. En lo
medular, para la materia que nos convoca, esta modificación vino a fijar el plazo
para deducir reclamación, en la cantidad de 90 días, contados desde la
notificación del acto que se reclama.
6.- Como se ve de inmediato surge la duda del plazo aplicable
para reclamar en aquellos casos de cargos formulados y notificados bajo el
imperio del antiguo texto de la Ordenanza de Aduanas.
7.- Compartirá el Tribunal que la solución para esta cuestión no
se encuentra en la Ley Nº 20.322, que nada dispone al efecto, ni siquiera en
sus artículos transitorios. En efecto, el artículo 4° transitorio de dicha ley, sólo
se refiere a aquellas causas que a la fecha de entrada en funciones de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros se encontraren pendientes de resolución
ante el Director Regional de Aduana, las que seguirán siendo tramitadas por
éstos, en conformidad a las normas vigentes a la fecha en que se hubiere
presentado el reclamo o apelación, según corresponda.
8.- Comprenderá el Tribunal que la norma citada nada dice
respecto de los casos en que el plazo para reclamar estaba corriendo a la fecha
de entrada en funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En
vista de lo anterior y en ausencia de alguna disposición contenida en la propia
ley N° 20.322 u otra, y por aplicación de las Reglas Generales, se debe recurrir
a lo dispuesto en la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes; específicamente
a lo dispuesto en su artículo 24º, que dispone que: "L.as leyes concernientes a
las substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores
desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que
hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren
iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”.
9.- Del análisis de las normas citadas, esa parte concluye que el
plazo con que el reclamante contaba para deducir su reclamo, venció
irremediablemente el día 29 de marzo de 2010, fecha en que se cumple el día
60° hábil, en atención a que el plazo con que dicho reclamante contaba para
accionar era de sesenta días hábiles, a la luz del texto del artículo 117º de la
Ordenanza de Aduanas, vigente a la época de formulación y notificación de los
Cargos reclamados, que indicaba expresamente el plazo de sesenta días
hábiles para reclamar. De manera que teniendo presente la notificación de una
actuación (sea una demanda, un cargo, o una acción civil cualquiera) es lo que
fija los derechos y ciertamente la ley aplicable al conflicto jurídico, por lo que en
el caso de marras la norma aplicable –en cuanto al plazo- es aquella vigente a
la época de notificación del cargo; es decir, el artículo 117º en su anterior
redacción, previa a la reforma acaecida por la Ley 20.322 y su consecuente
entrada en vigencia; esto es, el 01 de febrero de 2010.
10.- En conclusión, estima que necesariamente se deberá
proceder a rechazar el reclamo de autos, en atención a ser manifiestamente
extemporáneo, por las razones legales ya expuestas, por cuanto la referida Ley
sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en su artículo 24º es claro en disponer lo
que esa parte afirma.
B.- IMPROCEDENCIA DE DEJAR SIN EFECTO LOS CARGOS
RECLAMADOS:
1.- Que la solicitud del actor respecto de los Cargos N° 8635; N°
8637 y Nº 8639, en orden a que sean dejados sin efecto o en su defecto
proceder a rebajar los cargos en atención a los documentos por él
acompañados es del todo pretenciosa, infundada e improcedente, en atención a
los argumentos que a continuación desarrolla y que permiten sostener a ese
Servicio que las mercancías no han salido en forma legal desde Zona Franca
de la reclamante y que por ello es merecedora de los Cargos formulados en su
contra; tanto de los que la actora reclama como de aquellos que acompaña a su
presentación, pero que no reclama como lo son los Cargos Nº 8636 y N° 8638,
que, por tanto, debemos (sic) que los acepta, no los reclama y se encuentran
afirmes.
2.- Que como cuestión previa, debe tenerse en consideración los
Artículos 9°, 10° y 22° del D.FL.N° 2, en concordancia con el Artículo 10° Inciso
4 del Decreto de Hacienda N° 1.355/76, el Capítulo VI, numeral 3 de la
Resolución N° 74/84 de la Dirección Nacional de Aduanas y el Artículo 168° y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas, que establece una clara
responsabilidad del usuario de Zona Franca en cuanto al resguardo de las
mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para ello adoptar las
medidas de seguridad tendientes a garantizar la permanencia y veracidad de
sus inventarios, como así mismo establecer las formas en que las mercancías
depositadas en Zona Franca puedan salir de ellas de acuerdo con lo que señala
el reglamento e ingresar al país sujetándose en todo a la legislación especial o
general. En este mismo sentido debemos considerar los dispuesto en el inciso
2º, del Artículo 9º, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, antes señalado, que fija
la responsabilidad civil y penal de los usuarios en relación con el ingreso y
salida de las mercancías desde sus recintos, es que resulta del todo evidente
que la reclamante infringió normas inequívocas, las que sumadas a la máxima
de auditoría que en la toma de inventarios se debe considerar el tiempo y lugar,
que significa que al no estar justificadas de inmediato la falta de mercancías,
infringe las normas antes citadas y en consecuencia, las mercancías no han
salido en forma legal.
Además resulta del todo pertinente tener presente al artículo 7º de
la Ley Nº 19.946 que establece que: “Sin perjuicio de las facultades
establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá
practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de
zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos,
impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación,
respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia
por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la
respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá
las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo".
3.- Que, en cuanto a la afirmación de la actora que las mercancías
señaladas en las facturas de importación amparadas por las Declaraciones de
Ingresos fueron nacionalizadas legalmente, resulta del todo impreciso toda vez
que en ellas se aprecia una disparidad entre los datos contenidas en ellas,
como lo es por ejemplo la DIN Nº 2150116443, de fecha 31 de enero de 2008,
la cual no concuerda con los datos de la fotocopia de la factura que sirvió de
base para su confección, por cuanto en la DIN figuran 18 máquinas de coser en
tanto que en la supuesta factura de importación se indican 10 unidades de
máquinas de coser; Otro ejemplo lo encontramos en la DIPS N° 70206821-5, de
25 de febrero de 2005, la cual no acredita el pago ante una entidad competente.
Por otra parte, si entendiese y aceptase que tales documentos son fehacientes,
existiría a lo menos una infracción reglamentaria por su presentación
extemporánea, al infringir lo dispuesto en el Artículo 176º, letra a), de la
Ordenanza de Aduanas, que establece que: "La no presentación a la aduana
en la forma, número de ejemplares, en los plazos y con las demás formalidades
prescritas, de los manifiestos o declaraciones, y en general de los documentos
que reglamentariamente deben presentarse, con una multa de hasta 5
unidades tributarias Mensuales".
4.- Que respecto de la afirmación de la reclamante en cuanto a
que las Facturas de Traspaso Comercial Extranjera acreditan que las
mercancías salieron del patrimonio de ésta y que fueron adquiridas por otros
usuarios, quienes no cumplieron con la obligación de actualizar los documentos
y que, -por tanto-, los impuestos que pudieren generarse deben perseguirse en
contra de aquellos usuarios adquirentes, debemos afirmar categóricamente que
ello no es efectivo toda vez que el que se cuente con Factura de Traspaso
significa que se visó un documento en el sistema de SVR (Sistema de Visación
Remota) de Zona Franca; esto es, se ingresó una operación de venta de
mercancía a otro usuario de Zona Franca, pero para que se entienda cargado el
inventario de Zona Franca Comprador, éstos tienen que haber aceptado tales
Facturas de Traspaso y en tal caso hablaremos que tales traspasos se
"ACTUALIZARON". Si ello no ocurre es porque el usuario comprador no aceptó
dichos traspasos y con sólo tener un Traspaso visado, no ACTUALIZADO, no
se ha producido el efecto de CARGAR el inventario del usuario comprador; esto
es, la mercancías que dan cuenta estos NUNCA HAN SALIDO DEL
INVENTARIO DEL VENDEDOR. En términos técnicos la acción de visación
solamente rebaja en forma provisoria el inventario del usuario vendedor, "sin
modificar el inventario del usuario comprador", que es lo que sucede con las
copias de Facturas de Traspasos para justificar éstos como aptos por
descargados las mercancías desde su inventario o rebajadas.
Por lo anterior, si tenemos a la vista el informe de la fiscalización
de las mercancías que se dice que se habrían vendidos o transferidos,
entiéndase usuarios compradores vía Factura de Traspaso, al estar éstas sólo
visadas, no operan ni justifican el que se encontraren faltantes en el inventario
del usuario que visó dichos traspasos, porque al no figurar actualizadas nunca
salieron físicamente desde su inventario y -por lo mismo-, al fiscalizárselas o
controlárselas debieron estar físicamente en su inventario y NO LO ESTABAN;
de allí es que se afirme que tales mercancías constituyen UN FALTANTE DE
INVENTARIO y, consecuentemente infringiendo el artículo 22º del DFL341 de
1977.
Por otra parte, la totalidad de las fotocopias de Facturas de
Traspaso Comercial Extranjero acompañadas por la reclamante, éstas aún
continúan sin ser actualizadas en el sistema de Zona Franca, por lo que
considerando que al momento de la fiscalización las mercancías no se
encontraban en poder del usuario, éstas constituyen faltantes de las
mercancías que se encontraban amparadas en las citadas facturas. Situación
que infringe lo dispuesto en el artículo 22º del D.F.L Nº 2, del año 2001, sobre
texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. 341 sobre Zonas
Francas.
Cabe indicar que si bien a la luz de las normas del derecho
común, una venta se perfecciona por las distintas vías de tradición que
contempla el Código Civil, en materia aduanera nos encontramos frente a una
situación especial, toda vez que si bien la venta de la cual da cuenta la factura
de traspaso respectiva puede ser perfecta desde una perspectiva civil, ella no
habilita para rebajar de inventario las mercancías que dicha factura da cuenta,
porque la operación de venta se inicia con el ingreso de la operación de venta
en el sistema computacional (SVR) de Zofri que se denomina técnicamente
visación, pero la tradición o aceptación de la operación de compraventa se
perfecciona cuando el usuario comprador otorga el VISTO BUENO de la
compra a la factura de traspaso desde sus instalaciones o a través desde un
disquete en instalaciones de Zofri S.A.; esta acción actualiza la factura de
Traspaso visada por el usuario vendedor, rebajando en forma DEFINITIVA el
stock del usuario vendedor y aumentando el stock del usuario comprador, lo
que en la especie no ha ocurrido porque los Traspasos están solamente
visados.
Aceptar la tesis que el reclamante plantea posibilitaría que
cualquier usuario ante un faltante de inventario, "le cargara" dicho faltante a otro
usuario que no ha aceptado dicho traspaso para entender por justificada la
rebaja y con ello infringir el status especial que el legislador ha previsto respecto
de este tipo de mercancías. En efecto, los traspasos de mercancías no
solamente se encuentran regladas por las normas civiles, sino que además por
encontrarnos frente a un régimen especial (la extraterritorialidad aduanera), las
operaciones respecto de éstas mercancías deben cumplir además con la
normativa aduanera, la cual precisamente impide tener por justificada una
rebaja de inventario cuando la mercancía no ha sido aceptada por el supuesto
adquirente o comprador, el que no podría traspasarla ni venderla porque no
formaría parte de su respectivo inventario. Cabe precisar que las mercancías no
fueron habidas en posesión del reclamante al momento de efectuarse la
fiscalización, ni éste justificó su faltante en los plazos entregados por el Servicio
de Aduanas para éstos efectos.
En este orden de ideas, existe pronunciamiento claro al respecto,
la cual se contiene en el Oficio Ordinario N° 005281, de fecha 02 de junio de
2005, que establece que tanto el usuario vendedor que hace el traspaso de la
mercancía como el usuario comprador, tienen obligaciones previas que cumplir
para que pueda funcionar la actualización del sistema.
Finalmente, a la fecha de la fiscalización, la situación de los
usuarios compradores, detallados en las facturas de traspasos que adjunta la
reclamante, era, -como acreditaremos en la oportunidad procesal
correspondiente y en su gran mayoría-, de caducados como usuarios de Zona
Franca, de manera que la pretensión de la reclamante se vuelve del todo
infundada.
5.- Que, en cuanto a la pretensión de la reclamante de rebajar
mercancías que se le habría autorizado por las Resoluciones Exentas Nº 5739
y Nº 5740, ambas del 27 de abril de 2010, en relación con las solicitudes de
descarga de inventarios Nº 0001110 y 000111, de esa misma fecha, resulta
improcedente su actualización a esta fecha, ya que a la reclamante se le
informó de las anomalías detectadas en la fiscalización realizada el 01 de
octubre de 2009, a través del Oficio Ordinario Nº U-093. de 02 de octubre de
2009, que se acompaña en el segundo otrosí y que por oficios Nº U-200, de 14
de octubre de 2009 y Nº U-234, de 27 de noviembre de 2009, se le concedió
dos veces plazos de 15 días cada uno, para que aportara los antecedentes
necesarios para su defensa, lo que no realizó, determinando, por tanto, que por
el Informe Nº U-l33, de fecha 31 de diciembre de 2009, se procedió a efectuar
la denuncia correspondiente por el faltante de mercancías no encontradas
físicamente durante la fiscalización de que fuera objeto.
6.- Que el reclamante no presentó documento alguno que acredite
que los impuestos correspondientes a la Ley Nº 18.211, respecto de los SRF
por él presentados, se encuentran enterados en Arcas Fiscales a la fecha de la
fiscalización, pues no acompaña ningún formulario o comprobante que aquello
sea como sostiene. Con todo, si lo hubiese cancelado, tampoco opera como
documento idóneo para justificar una rebaja o un faltante de inventario porque
dicho documento tiene necesariamente que ser ACTUALIZADO por el Servicio
Nacional de Aduanas, y en la práctica dicha actualización, significa que la
mercancía que dan cuenta dichos SRF se presentan físicamente en las puertas
de salida de Zona Franca; esto es, se constata que sale la mercancía
físicamente de Zona Franca y el Servicio de Aduanas, a través del funcionario
agregado en dicho lugar, actualiza esta operación a través de un timbre y su
firma, y es a esto que se denomina ACTUALIZACIÓN. Sin tal trámite, dicho
SRF se entiende solamente visado y por lo mismo no da cuenta de la salida
física de la mercancía extranjera desde Zona Franca, y por lo mismo, no dará
cuenta de descarga o rebaja de inventario del usuario vendedor.
7.- Que a mayor abundamiento, en las fotocopias del Libro de
Compraventas que la actora adjunta, se puede apreciar que tanto éstos como
las Solicitudes de Registro de Facturas (SRF), que también acompaña, (tales
como la Nº 463684, de 09 de diciembre de 2005; la Nº 471265, de 16 de
diciembre de 2005; la N° 381448, de fecha 27 de agosto de 2005; la Nº 268824,
de fecha 06 de abril de 2005 y la Nº 202665, de 06 de enero de 2005), no
fueron confeccionadas en las fechas en estos se indican, por cuanto en ellos se
señala un monto correspondiente al Impuesto de la Ley N° 18.211 que se
encontraba vigente en la fecha de su emisión; vale decir y que comparado con
la copia del registro computacional del mismo, también acompañado por la
reclamante, el valor por el impuesto de la Ley 18.211 que aparece en el registro
corresponde al guarismo vigente al momento en que se emitió el registro
computacional, lo que lo hace diferente con el que aparece en la copia del SRF
emitido en su oportunidad. Como ejemplo de lo anterior se puede apreciar en la
copia de la factura Nº 25705, de fecha 16 de diciembre de 2005, en el cual se
indica un impuesto por US$O,85.- en circunstancias que su correspondiente
registro de factura computacional aparece indicado un impuesto por US$0,57.
Cabe hacer presente que a la fecha de referencia el impuesto vigente era de
1,2% del valor CIF de venta. Misma situación ocurre con la factura Nº 25543, de
fecha 09 de diciembre de 2005, en donde figura un impuesto de US$1,42 y en
su correspondiente registro de factura computacional aparece indicado un
impuesto por US$0,95 que precisamente es la cifra que arroja si se calcula de
acuerdo al 0,8%, que era la tasa de impuesto vigente desde el 01 de abril de
2009 al 31 de marzo de 2010. Situaciones como las indicadas no hacen otra
cosa que confirmar la postura fiscalizadora de este Servicio y la línea de
defensa ante el caso que se ventila ante este Tribunal.
No podemos dejar de señalar, a mayor abundamiento, que el Libro
de compraventa por sí solo no hace plena fe de la fecha de su confección, dado
que como se trata de un documento propio del usuario, este puede
perfectamente ser una prueba auto-constituida, con el propósito de intentar
acreditar la legal venta de mercancía. Si, por ejemplo, la actora hubiere
acompañado los respectivos formularios que acreditan el pago de los
respectivos Tributos de que dan cuenta dichos libros, entonces ello podría
constituir un indicio en el sentido de que efectivamente la venta se produjo en la
fecha que ella señala, especialmente en este caso dado que el reclamante,
durante el proceso de fiscalización, no presentó ninguno de los documentos que
hoy acompaña en su acción. En todo caso, la venta que pudiese estar
justificándose documentalmente a través de estos libros tendría que cumplir
determinadas formalidades aduaneras a través del respectivo SRF y cuales son
1.-VISACION y 2.- ACTUALIZACIÓN. Si sólo existe visación y no actualización,
esa operación no se entiende útil para justificar un faltante de inventario porque
ella precisamente no da cuenta de un traspaso de mercancía un inventario a
otro. Sin embargo, si estamos ante una SRF visada y actualizado, sí decimos
que operó el traspaso del usuario vendedor al usuario comprador, y esto no se
colige de lo que intenta probar con la mera presentación del Libro de
compraventa, como se observará.
Cabe agregar que el usuario, tanto en el proceso de fiscalización,
como tampoco dentro de los plazos de prórroga a él concedidos, y ni siquiera
vencidos éstos, no presentó aquellas copias computacionales de los
documentos obtenidos del sistema de la Unidad de Visación de Documentos,
dependiente de ZOFRI, con su correspondiente Visto Bueno que acredite que
hayan sido emitidas e impresas directamente desde los Servicios de Aduana o
de Zofrisa, lo cual no se condice con lo previsto y dispuesto en la Resolución N°
6150/95, que modificó la Resolución N° 74/84, numeral 1.11.
8.- Que, finalmente, llama poderosamente la atención el hecho
que la actora no acompaña en su presentación comprobante alguno que
acredite que las mercancías que son objeto de SRF no cuenten con ningún
antecedente que acredite su legal salida del recinto amurallado, que en la
especie debe efectuarse por el denominado SITIO Q de ZOFRI. Lo anterior por
cuanto precisamente el reclamante es de aquellos usuarios que se encuentran
dentro del Recinto Amurallado, por lo que la mercancía que se vende al amparo
de un SRF, necesariamente debe ser controlada por este Servicio en el antes
mencionado Sitio Q.
No podemos dejar de recalcar que durante el proceso de
fiscalización el reclamante no presentó ninguno de los documentos que hoy
acompaña en su acción, con los cuales pretende justificar la legal salida de
mercancía.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que
obran en autos, de las disposiciones legales citadas, en especial el artículo 24º
de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, artículo 117º de la Ordenanza
de Aduanas en su redacción anterior a la reforma de la Ley 20.322 .
Solicita tener por evacuado el traslado conferido a esa parte,
solicitando desde ya sea rechazada el ininteligible reclamo de la contraria por
cuanto es manifiestamente extemporáneo, y/o rechazar en todas sus partes el
reclamo deducido en contra de los Cargos Nº 8635, 8637 y 8639, formulados
por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en contra de IMPORTADORA
SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA., con
expresa condenación en costas.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 472 se confiere traslado del reclamo.
A fs. 475 certificación de custodia, la que se tiene por cumplida a
fs. 476.
A fs. 518 se incorporan intervinientes al sistema informático
SACTTA. (Sistema de administración de causas del Tribunal Tributario y
Aduanero; en adelante solo SACTTA).
A fs. 520 se tiene por interpuesta excepción dilatoria.
A fs. 522 certificación de custodia, la que se tiene por cumplida a
fs. 523.
A fs. 528 se tiene por evacuado el traslado y decreto de autos
para resolver excepción dilatoria.
A fs. 530 se resuelve la excepción dilatoria.
A fs. 534 se tiene por contestado el reclamo.
A fs. 536 se recibe la causa a prueba.
A fs. 539 lista de testigos de la reclamada, la que se tiene por
presentada a fs. 546.
A fs. 540 lista de testigos de la reclamante, la que se tiene por
presentada a fs. 541.
A fs. 543 escrito de Aduana, el que se tiene proveído a fs. 544.
A fs. 548 Aduanas alega entorpecimiento y solicita término
probatorio especial, la que se provee a fs. 552.
A fs. 551 el apoderado de la reclamante asume patrocinio y
acompaña personería, el que se tiene por incorporado al sistema informático
SACTTA a fs. 554.
A fs. 556 se acompañan documentos, con citación, los que se
proveen a fs. 794.
A fs. 574 la reclamante acompaña documentos, los que se tienen
por acompañados a fs. 802.
A fs. 777 Aduanas alega entorpecimiento y solicita término
probatorio especial, la que se provee a fs. 806.
A fs. 797 Aduanas alega entorpecimiento y solicita término
probatorio especial, la que se provee a fs. 808.
A fs. 799 certificación de custodia, la que se tiene por cumplida a
fs. 800.
A fs. 804 se incorpora al expediente la factura comercial de fs.
796.
A fs. 818 la reclamante solicita se provea otrosí de presentación
de fs. 574, la que se provee a fs. 819.
A fs. 821 Aduanas evacua traslado, el que se tiene por proveído a
fs. 824.
A fs. 826 se trajeron los autos para resolver.
Los documentos siguientes:
A fs. 9, 10, 11, 12 y 13 Formularios de Cargo Nº 8635, Nº 8636,
Nº 8637, Nº 8638 y Nº 8639, todos de fecha 30 de Diciembre del 2009; a fs. 14,
18, 22, 25, 28, 32, 34, 36, 38, 41, 47, 51, 54, 56, 58, 62, 66, 68, 71 y 76 DIN
N°2150116443-4, de 31 de Enero, N°3140135027-9, de 10 de Junio. ambas del
2008; Nº 3140142255-5, de 21 de Enero, N°3140143263-1, de 04 de Marzo,
ambas del 2009, N°6190040437-8, de 10 de Diciembre de 2004,
N°70206821-5, de 25 de Febrero, N°6190046262-9, de 14 de Octubre, todas
del 2005, N°6190048354-5, de 09 Enero, N°2150100776-2, de 29 Junio,
N°3140113848-2, de 31 Agosto, N°6190053756-4, de 04 Octubre,
N°3390063704-2, de 23 Noviembre, N°6190055323-3, de fecha 06 Diciembre,
todas del 2006; N°70220881-5, de fecha 23 Enero, N°3390068229-3, de fecha
26 Julio, N°2150112868-3, de fecha 08 de Octubre, todas del 2007; Nº
6190062888-8, de 3 de enero, N°6190063223-0, de fecha 23 de Enero, ambas
del 2008; N°3140149423-8, de fecha 28 de Agosto de 2009 y N°70219634-5,
de fecha 24 de Noviembre de 2006; a fs. 16 y 64 Comprobante de
Transacción Folios Nº2150116443, y Nº2150112868, ambos de fecha 31 de
enero del 2008 y 08 de Octubre de 2007; a fs. 17, 21, 23, 24, 26, 27, 30, 33, 35,
37, 40, 44, 49, 52, 53, 55, 57, 60, 61, 65, 67, 69, 70, 74, 75 y 77 Facturas de
Importación Nº 32222, de fecha 30 de Enero, Nº 32830, de fecha 09 de Junio,
ambas del 2008; Nº 33756 de fecha 21 de Enero, Nº 33947 de fecha 04 de
Marzo, todas del 2009; Nº 21566 de fecha 09 de Diciembre de 2004; Nº 22160
de fecha 17 de Febrero, Nº 24196 de fecha 14 de Octubre, ambas de 2005; Nº
25849 de fecha 06 Enero, Nº 27119 de fecha 29 Junio, Nº27545 de fecha 30
Agosto, Nº 28193 de fecha 03 Octubre, Nº 29740, de fecha 22 Noviembre, Nº
29964, de fecha 05 Diciembre, todas del 2006; Nº 30299, de fecha 18 Enero, Nº
31331, de fecha 25 Julio, Nº 31647, de fecha 5 de Octubre, Nº 32061 de fecha
28 de Diciembre, todas del 2007; Nº 32164 de fecha 22 de Enero, Nº 32173 de
fecha 23 de Enero, Nº 35104 de fecha 28 de Agosto, todas del 2009 y la
factura de importación Nº29712 de fecha 21 de Noviembre de 2006; a fs. 20 y
fs. 43 Certificado de Pago Folios Nº314013502 y, Folio Nº3140113848; de fs.
78 a 112 Facturas de Traspaso Comercial Extranjero Nº 17944, de fecha 05
de Febrero; Nº19220 de fecha 23 de Julio; Nº19556 de fecha 02 de Septiembre;
Nº20839 de fecha 02 de Noviembre; Nº21048 de fecha 10 de Noviembre;
Nº21625 de fecha 13 de Diciembre, todas del 2004; Nº22099 de fecha 04 de
Febrero; Nº23223 de fecha 08 de Julio; Nº23372 de fecha 25 de Julio; Nº23520
de fecha 12 de Agosto; Nº24060 de fecha 05 de Octubre; Nº24261 de fecha 17
de Octubre; Nº24421 de fecha 20 de Octubre; Nº24447 de fecha 21 de Octubre;
Nº25309 de fecha 28 de Noviembre; Nº25303 de fecha 28 de Noviembre de
2005; Nº25304 de fecha 28 de Noviembre, todas del 2005; Nº26449 de fecha
03 de Abril; Nº26448 de fecha 03 de Abril, ambas del 2006; Nº30313 de fecha
19 de Enero, Nº30403 de fecha 2 de Febrero; Nº30400 de fecha 02 de Febrero;
Nº30451 de fecha 09 de Febrero; Nº30753 de fecha 30 de Marzo; Nº31766 de
fecha 26 de Octubre; Nº31907 de fecha 23 de Noviembre; Nº31950 de fecha 29
de Noviembre, todas del 2007; Nº32216 de fecha 30 de Enero; Nº32750 de
fecha 22 de Mayo; Nº32790 de fecha 30 de Mayo, Nº32840 de fecha 10 de
Junio; Nº32867 de fecha 13 de Junio; Nº32868 de fecha 13 de Junio; Nº32911
de fecha 20 de Junio, todas del 2008 y la Nº35045 de fecha 21 de Agosto de
2009; a fs. 113, 114, 115, 116, 127, 128, 135, 136, 144, 145, 151, 152, 160,
161, 171, 172, 174, 175, 190, 191, 198, 199, 207, 208, 214, 215, 221, 222, 228,
230, 229, 231, 236, 237, 242, 243, 248, 249, 255, 256, 262, 269, 271, 273, 272,
274, 301, 302, 308, 315, 316, 317, 318, 326, 328, 333, 338, 344, 349, 357, 362,
367, 368, 369, 380, 381, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 398, 399, 400, 401,
402, 409, 410, 418, 429, 430, 425, 431, 437, 438, 445, 446 y 453 Solicitud
Registro Factura (SRF) Nº 25543, de fecha 09 de Diciembre, Nº25705 de
fecha 16 de Diciembre; Nº23610 de fecha 27 de Agosto, Nº 23147, de 29 junio,
Nº22555 de fecha 06 de Abril y la Nº21842 de fecha 06 de Enero, todas del
2005; Nº21562 de fecha 09 de Diciembre; Nº21526 de fecha 07 de Diciembre,
Nº21211 de fecha 18 de Noviembre, Nº19263 de fecha 28 de Julio, Nº18551 de
fecha 28 de Abril, todas del 2004; Nº31821 de fecha 06 de Noviembre,
Nº31642 de fecha 05 de Octubre, Nº31452 de fecha 20 de Agosto, Nº31309 de
fecha 23 de Julio, Nº31294 de fecha 19 de Julio; Nº31022 de fecha 25 de Mayo;
Nº30911 de fecha 30 de Abril, Nº30448 de fecha 09 de Febrero, Nº30265 de
fecha 15 de Enero, todas del 2007; Nº26804 de fecha 15 de Mayo, Nº27167 de
fecha 05 de Julio, Nº28543 de fecha 13 de Octubre, Nº28562 de fecha 13 de
Octubre, Nº27296 de fecha 24 de Julio; Nº27299 de fecha 25 de Julio, Nº27347
de fecha 01 de Agosto, Nº30045 de fecha 11 de Diciembre; Nº30116 de fecha
15 de Diciembre; Nº30117 de fecha 15 de Diciembre; Nº30170 de fecha 27 de
Diciembre, todas del 2006; Nº25395 de fecha 2 de Diciembre del 2005; Nº3418
de fecha 27 de Noviembre, Nº32057 de fecha 27 de Diciembre ambas del 2007;
Nº32339 de fecha 25 de Febrero, Nº33130 de fecha 07 de Agosto, Nº32901 de
fecha 18 de Junio, Nº33389 de fecha 09 de Octubre Nº33514 de fecha 06 de
Noviembre, todas del 2008; Nº33767 de fecha 22 de Enero, Nº33763 de fecha
22 de Enero, Nº33765 de fecha 22 de Enero, Nº34058 de fecha 25 de Marzo;
Nº34083 de fecha 26 de Marzo, Nº34134 de fecha 08 de Abril; Nº34155 de
fecha 15 de Abril; Nº34167 de fecha 17 de Abril; Nº34178 de fecha 20 de Abril;
Nº34193 de fecha 22 de Abril; Nº34199 de fecha 22 de Abril; Nº34213 de fecha
24 de Abril, Nº34447 de fecha 28 de Mayo; Nº34251 de fecha 05 de Mayo
Nº34267 de fecha 06 de Mayo, Nº34271 de fecha 07 de Mayo; Nº34322 de
fecha 13 de Mayo, Nº 34657, de 25 de junio, Nº 34625 de fecha 22 de Junio,
Nº34835 de fecha 21 de Julio, Nº 34875, de 24 de julio, Nº 35212 de fecha 10
de Septiembre; Nº35264 de fecha 22 de Septiembre, Nº 35277, de 23 de
septiembre; Nº 35569, de 3 de noviembre; Nº 35643, de 13 de noviembre; Nº
35697, de 20 de noviembre, Nº 35698 de fecha 20 de Noviembre, rodas del
2009 y la Nº36147 de fecha 26 de Enero de 2010; a fs. 117 a 126, 129 134,
137 a 143, 146 a 150, 153 a 159, 162 a 170, 173, 176 a 189, 192 a 197, 200 a
206, 209 a 213, 216 a 220, 223 a 227, 232 a 235, 238 a 241, 244 a 247, 250 a
254, 257 a 261, 263 a 268, 270, 276 a 300, 303 a 307, 309 a 314, 319 a 325,
327, 329 a 332, 334 a 337, 339 a 343, 345 a 348, 350 a 356, 358 a 361, 363 a
366, 370 a 379, 382 a 385, 393 a 397, 403 a 408, 411 a 417, 419 a 424, 426 a
428, 432 a 436, 439 a 444, 447 a 452, 454 a 459, 584 a 587, 591, 595, 599 a
604, 608, 612, 616, 620, 624, 628, 632, 636, 640, 644, 648 a 661, 665 a 668,
670, 673, 678, 684, 688, 694, 699, 703, 707, 712, 717 a 721, 722, 725, 730,
734, 738, 742 a 746, 750 a 755, 759, 763 a 776 Libro de Ventas de IMP.
SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORP. de Diciembre, Agosto, Junio,
Abril, Enero, Noviembre, Octubre, Julio y Febrero del 2005; de Diciembre,
Diciembre, Noviembre, Julio, Abril y Septiembre y febrero del 2004; de
Noviembre, Octubre, Agosto, Julio, Mayo, Abril, Febrero, Enero y marzo todos
del 2007; de Mayo, Julio, Octubre, Julio, Agosto, Diciembre y Abril todos del
2006; de enero, Febrero, Agosto, Junio, Octubre, Noviembre y Mayo, todos
del 2008; de Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Julio, Septiembre,
Noviembre, Noviembre y Agosto , todos del 2009; de Enero de 2010; a fs. 460
y 464 Solicitud de Descargo Inventario Nº110 y Nº 111, ambas de fecha 27
de Abril 2010; a fs. 462 a 463 y 465 Solicitud de rebaja de inventario de IMP.
SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORP. de fecha 23 de Abril de
2010; a fs.461, 466, 495, 549 a 550, 778 y 798 Resoluciones Exentas Nº
5740 y 5739, de fecha 27 de Abril del 2010; Nº 1454 de 12 de Agosto de 2009;
Nº 566, de 21 de agosto, la Nº 566, de 28 de agosto y la Nº 20281, de 27 de
agosto, todas del 2010; a fs. 467 Notificación Nº 1865, de fecha 14 de Enero
del 2010; fs. 468 Mandato Judicial conferido al apoderado del reclamante; a
fs. 498 a 499 Acta de Fiscalización de Inventario de fecha 01 de Octubre de
2010; a fs. 500 Inventario Físico de Mercancías de fecha 01 de Octubre de
2009; a fs. 501, 511, 513, 557, Oficios Ord. Nº U-193 de fecha 02 de Octubre,
Nº U-200 de fecha 14 de Octubre, Nº U-234 de fecha 27 de Noviembre, todos
del 2009 y el Ord. Nº 8631 de Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de
Zofri S.A. de fecha 01 de Diciembre 2005; a fs. 505 y 514 Informes Nº U-098
de fecha 02 de Octubre y el Nº U-133 de fecha 31 de Diciembre, ambos del
2009; a fs. 510 y 512 Solicitudes de Plazo de IMP. SHANGHAI SOUTH
AMERICA TRADING CORP. de fecha 14 de Octubre y 23 de noviembre ambos
del 2009; a fs. 538 Comprobante de Notificación, de fecha 02 de Agosto de
2010; a fs. 581, 582 y 583, 588, 589, 590, 592, 593, 594, 596, 597, 598, 605,
606, 607, 609, 610, 611, 613, 614, 615, 617, 618, 619, 621, 622, 623, 625, 626,
627, 629, 630, 631, 633, 634, 635, 637, 638, 639, 641, 642, 643, 645, 646, 647,
662, 663, 664, 669, 671, 674, 675, 677, 679, 680, 683, 685, 687, 689, 690, 693,
695, 696, 698, 700, 701, 702, 704, 705, 706, 708, 709, 711, 713, 714, 716, 723,
724, 726, 727, 729, 731, 732, 733, 735, 736, 737, 739, 740, 741, 747, 748, 749,
757, 758, 760, 761 y 762 Facturas de Traspaso Comercial Extranjero
Nº32216 de fecha 30 de Enero de 2008; Nº31950 de fecha 29 de Noviembre,
Nº31907 de fecha 23 de Noviembre Nº30753 de fecha 30 de Marzo Nº30451 de
fecha 09 de Febrero y la Nº30403 de fecha 02 de Febrero, todas del 2007; la
Nº25309 de fecha 28 de Noviembre, Nº24447 de fecha 21 de Octubre, Nº24421
de fecha 20 de Octubre, Nº24261 de fecha 17 de Octubre, Nº24060 de fecha 05
de Octubre, Nº23372 de fecha 25 de Julio, Nº23223 de fecha 08 de Julio y la
Nº22099 de fecha 04 de Febrero, todas de 2005; la Nº21048 de fecha 10 de
Noviembre y la Nº19556, de fecha 02 de Septiembre, ambas del 2004; la
Nº26448 de fecha 03 de Abril y la Nº26449 de fecha 03 de Abril, ambas del
2006; la Nº Nº31766 de fecha 26 de Octubre de 2007; la Nº32868 de fecha 13
de Junio, Nº32840 de fecha 10 de Junio, Nº32867 de fecha 13 de Junio, la Nº
32790, y la Nº32911 de fecha 20 de Junio, todas del 2008; Nº 30313, de 19 de
enero y la Nº 30400, de 2 de febrero ambas del 2007; la Nº 32911, de 20 de
junio del 2008; la Nº35045 de fecha 21 de Agosto de 2009; la Nº25303 de
fecha 28 de Noviembre de 2005; la Nº32750 de fecha 22 de Mayo de 2008; la
Nº 25304, de 28 de noviembre y la Nº23520 de fecha 12 de Agosto, ambas del
2005; la Nº17944 de fecha 05 de Febrero, la Nº19220 de fecha 23 de Julio,
Nº21625 de fecha 13 de Diciembre y la Nº20839 de fecha 02 de Noviembre,
todas del 2004; a fs. 676, 686, 692, 697, 715 y 728 Documentos Nº 413167 de
fecha 26 de Octubre de 2007; Nº 500959 de fecha 05 de Junio, el Nº 501051
de fecha 13 de Junio, el Nº 500907 de fecha 29 de Mayo, Nº 501109 de fecha
19 de Junio, todos del 2008; Nº 602349 de fecha 21 de Agosto de 2009 y el Nº
500863 de fecha 22 de Mayo de 2008; a fs. 796 Informe de Documentos de
IMP. SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORP.; a fs. 798 Resolución
Exenta Nº 20281 de fecha 27 de Agosto del 2010.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparecen don FERNANDO MANTEROLA
SALAS y MAURICIO CARRASCO CARTES, en representación de
IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION
LIMITADA, ambos ya antes individualizados, quienes deducen reclamo en
contra de los cargos Nros. 8635, 8637 y 8639, todos del 30 de Diciembre del
2009, conforme los antecedentes de hecho y de derecho ya antes referidos y a
las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
2.- Que a fs. 478 comparece don JORGE ARANDA ARANDA,
ya antes individualizado, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE
ADUANAS DE TARAPACÁ, quien solicita el rechazo del reclamo interpuesto
por el actor, por las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas a las
cuales también nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
3.- Que a fs. 563, rolan dichos del testigo ofrecido por la parte
reclamante; primeramente dichos de don ALEJANDRO CERPA MOLINA,
quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a
fojas 536 expone:
AL PUNTO Nº 1, NO SE LE PRESENTA.
AL PUNTO Nº 2 Y 3
RESPUESTA: Me desempeño en IMPORTADORA SHANGAI
SOUTH AMERICA CORPORATION, ubicada en Manzana 5, galón 14; cumplo
funciones en lo que es supervisión en parte de venta e inventario en bodega y
lo que es control de documentación. Referente al sistema franco, en lo que
vemos en la facturación ante la fiscalización del Servicio Nacional, pudimos
notar algunas fallas en el sistema tales como, por ejemplo, el sistema permite
imprimir una leyenda al dorso en la cual acredita que se actualizó ese
documento por la parte compradora, pero si uno ve en el sistema la verdad no
se actualizó, no pasó el stock de las mercancías al comprador, es una falla en
el sistema y un dolo en la parte compradora.
Existe el Recinto Amurallado y el Barrio Industrial; toda la
mercancía que sale del recinto amurallado necesita autorización del Servicio
Nacional de Aduanas, de manera que se le presentan documentos al
funcionario, el cual puede hacer una revisión documental o física y luego de
eso, autoriza fechando, firmando y timbrando, el cual autoriza estas salidas del
Recinto Amurallado. En esto hago los alcance a las Facturas de Traspaso, que
tenían como destino Barrio Industrial; con respecto a las Facturas de
Importación de las que se hicieron los cargos están todas amparadas con sus
respectivas DI, por lo cual no se ha dejado ningún derecho de percibir ni
tampoco existe una presunción de contrabando. Además, en el sistema de
visación, antes del año 2001, se debía hacer todo manual; se debía ir a la
Unidad de Visación y tramitar en forma de la oficina; no se podía hacer en las
dependencias del Usuario. Cuando se hacen las consultas en el Sistema de
Visación Remota por la actualización de traspaso se actúa de buena fe; llega el
usuario comprador, mostraba que había hecho la actualización; ¿de qué
manera? con una leyenda de actualización con su fecha y que se había
ingresado en el sistema; bajo esto se actúa de buena fe ante el Usuario
comprador. Se entregan las mercancías a la embarcadora, existen muchas
embarcadoras que operan como usuario, pero en realidad ofrecen servicios de
documentación; ellos están al tanto de esta falla en el sistema, por lo cual
muchos de éstos actúan con dolo hacia los Usuarios vendedores. Después de
emitido los cargos se presentó una rebaja de Solicitud de Descarga de
inventario el cual fue aceptado por resolución emitida del Departamento de
Aduana Zona Franca, el cual no está siendo reconocido por el Servicio Nacional
de Aduana.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Si conforme a
lo que ha declarado y el conocimiento que tiene del sistema de Zona Franca,
los cargos se encuentran bien formulados o se deberían ser dejados sin efecto?
RESPUESTA: No se formularon bien y deberían ser dejados sin
efecto. Primero, el Servicio Nacional de Aduana no verificó documentalmente ni
investigó que las mercancías hayan salido legalmente del stock del usuario, ya
que las mercancías que salen del Recinto Amurallado necesitan
condicionalmente ser autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana.
REPREGUNTADO: para que diga, y aclare al Tribunal ¿a qué
documento se refirió en su declaración cuando utilizo las palabras DI?
RESPUESTA: La DI, es una Declaración de Ingreso que va
amparada con una Factura de Importación; la mercancía amparada en una
Factura de Importación, para poder salir en este caso del Recinto Amurallado,
debe estar amparada en una Declaración de Ingreso, la cual acredita la
importación y nacionalización de estas mercancías; si no se hacen los pagos de
impuestos esta mercancía no puede salir del Recinto Amurallado; es por esto
que una vez realizado el pago de impuestos el transportista presenta la DI en el
patio de sellaje ante el Servicio Nacional de Aduana para su debida autorización
de la salida del recinto amurallado, por lo cual una factura de importación
amparada con una DI y pagado sus impuestos y derechos es imposible que se
presuma contrabando.
REPREGUNTADO: para que aclare sus dichos en cuanto a la
situación producida con los SRF:
RESPUESTA: El SRF es una Solicitud de Registro de Factura; es
una factura que se les emite a las personas que residen en régimen franco.
Esta factura está gravada por un impuesto que es por la Ley 18.211, el cual es
modificado todos los años en el mes de abril. Una vez que se emite un SRF las
mercancías amparadas en éste deben ser presentadas ante el Servicio
Nacional de Aduana, firmando, timbrando y fechando y a posteriori retirando la
primera copia para su debida actualización. La actualización de los SRF se
puede acreditar con un libro de ventas y con el formulario de la declaración de
pago de impuesto.
Toda mercancía dentro del recinto amurallado necesita
autorización del Servicio Nacional de Aduana.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿En relación con las dos
últimas respuestas que acaba de entregar, si IMPORTADORA SHANGAI
cuenta con documentación consistente en SRF y Factura de traspaso para
acreditar ante el Servicio Nacional de Aduana la improcedencia de los cargos
formulados?
RESPUESTA: Completamente e indudablemente.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿A
propósito de la repregunta Nº1 que le formuló el abogado de la reclamante, si
sabe qué significa una visita de fiscalización y control por parte de funcionarios
de la aduana; si lo sabe que lo explique:
RESPUESTA: Los fiscalizadores deben ser autorizados para
actuar en Zona Secundaria con una resolución emitida por el Director Regional
de Aduana; los pasos a seguir por los fiscalizadores: primero deben congelar
los stocks al día y tomar el stock de los inventarios al momento de presentarse
ante el usuario a fiscalizar deben suspender toda transacción. Tienen que tomar
según los informes que tienen de stock, verificar cantidades si es que se
producen faltantes o sobras, emitir un informe; depende del informe a posteriori
los correspondientes cargos. Anterior a esto deben ocupar todas las
herramientas que les da el sistema para no emitir cargos erróneos.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿En el tenor de lo que
ha respondido, si sabe si el personal de Aduana se constituyó en dependencias
de SHANGAI en Octubre del 2009?
RESPUESTA: Se constituyó; la fecha no la recuerdo.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Que explique su
afirmación “Aduana no verificó ni investigó que la mercancía había salido
legalmente del inventario”:
RESPUESTA: Con referente a lo que son las facturas de
importación el Servicio Nacional de Aduana cuenta con un sistema el que le
acredita que si fue emitida una DI amparando esa factura de importación;
además, cuenta con otro sistema que también le permite verificar si la DI fue
cancelada, fueron cancelados los derechos amparados en la DI. Junto con esto
las mercancías amparadas en estos traspasos que tiene como destino Barrio
Industrial las pueden verificar con las primeras copias que retienen autorizando,
firmando y timbrando cuando estas mercancías salen del Recinto Amurallado;
estas copias son almacenadas por el Servicio Nacional de Aduana; también con
referente a los SRF cuentan con sistema para verificar si se realizó el pago de
impuesto.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿A quién le
corresponde acreditar la legal venta de mercancías desde Zona Franca?
RESPUESTA: Esa consulta creo que es del tema jurídico; no
sabría responderle.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Cómo se acredita, por
ejemplo, con los documentos de fs. 18 a 20, que se encuentran legalmente
pagados los impuestos y legalmente legalizada la salida de las mercancías? Se
deja constancia que se le exhibieron las fs. 18 a 20:
RESPUESTA: Existe un certificado de pago electrónico el cual es
emitido por el Servicio recaudador que es la Tesorería General de la República,
el cual acredita el pago de los impuestos de la DI a nombre del consignatario
FERNANDO URZUA, en el cual el certificado expone Rut del consignatario,
código del formulario, numero de aceptación de la DIN y fecha de vencimiento
del pago de la DIN; además, exhibe la fecha de emisión del documento, el
monto pagado y está debidamente legalizada ante un agente de aduana. La
acreditación de la salida de las mercancías del recinto franco no se puede
acreditar ante el documento exhibido, pero si se acredita el pago de los
derechos de las mercancías y su debida nacionalización; por lo tanto, no existe
contrabando. El numero de la DIN de aceptación 0135027-9 y del certificado de
pago es el 3140135027.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Cómo se acredita el
pago de los tributos en los documentos de fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151,
160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272,
315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392,
398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453? Se deja
constancia que se le exhibieron las fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171,
174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a
318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a
402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453:
RESPUESTA: No se puede acreditar el pago de los tributos en los
documentos que se exhibieron, pero sí se acredita que hubo una transacción
comercial con el libro de ventas en el cual, en toda factura emitida en Zona
Franca, en la parte inferior de la factura, aparece el número de factura y la nota
de venta asociada a esta; además, el Servicio Nacional de Aduana, ante el libro
de venta mensual en el cual está informado, puede consultar si el pago de
derechos correspondiente a la ley 18.211 fue realizado.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si con los libros de
venta se acredita el pago de los tributos?
RESPUESTA: No se acredita el pago de tributos, se acredita que
hubo una transacción comercial, pero por consiguiente obliga a pagar los
derechos; de lo contrario habríamos sido multados, cosa que no es así.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Cuál es su formación
académica y experiencia en materia aduanera?
RESPUESTA: Servicio Nacional de Aduana; capacitación e el
Servicio Nacional de Aduana, Dirección Regional Aduana de Valparaíso.
Funcionario a suplencia en el Servicio Nacional de Aduana, Depto. de Aduana
Zona Franca en las funciones de Mesa de reexpediciones, oficina de partes,
cumplido de reexpediciones, controles puertas, mesa mic-dta, mesa de giros.
Dirección Regional Aduana de Iquique, desde el año 2004 a 2007, en el Depto.
de Técnicas Aduaneras, franquicias y articulo 35º, pasavante y artículo 43º;
Control Zona Primaria, mesa control manifiesto y mic-dta; Dirección Regional de
Aduana región de Arica y Parinacota, desde Febrero a Agosto del año 2009, en
las funciones de franquicia, artículo 35º y Zona Franca, además, la experiencia
interna en la Importadora. Mis estudios no tienen relación con el comercio
exterior.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Qué se entiende por
stock real disponible?
RESPUESTA: El stock que le entrega el sistema y debe estar
físicamente.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Qué se entiende por
stock real no disponible?
RESPUESTA: Es el faltante.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Qué se entiende por
permanencia de inventario en el manejo de bodega?
RESPUESTA: En lo que es el Sistema de Visación Remota
existen fallas con referente a este tema el cual, como ya lo explique, si el
Usuario comprador se presenta ante el usuario vendedor con la leyenda de que
ese documento fue actualizado con hora y fecha su mercancía es entregada;
por referente a esto en oportunidades no se ha actualizado ni se ha transferido
la mercancía al Usuario comprador, motivo de esto se produjo una permanencia
de inventario justificada ya que el Usuario comprador actuó con dolo, junto con
esto el Sistema de Visación Remota lo permite.
CONTRAINTERROGADO: Siendo Ud. asesor de la empresa
reclamante, ¿conoce alguna norma que lo autorice a entregar mercancías
cuando en un documento aduanero en su dorso se declara que está
actualizado con hora y fecha, o es solo por costumbre?.
RESPUESTA: En primer lugar se está asegurando que soy asesor
cuando se me ha presentado en calidad de testigo. Segundo, lo que referente
en cuanto a la normativa del Manual de Zona Franca, en la Resolución 74, no
hace referencia a esto, pero las mercancías que salen del Recinto Amurallado
deben ser todas autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana, el cual pudo
verificar si esto había sucedido antes de emitir los cargos, ya que las primeras
copias, las cuales acreditan que la mercancía salió debidamente del stock de la
parte reclamante, las posee el Servicio Nacional de Aduana.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Qué quiso decir
cuando señalo el “Usuario comprador actúo con dolo” y respecto a qué
documento aduanero se está refiriendo?
RESPUESTA: En el Sistema Franco existen embarcadoras, las
cuales prestan servicio de documentación a los principales clientes que son del
país Boliviano; como es de conocimiento de los trabajadores del régimen franco
existe esta falla en el sistema la cual permite acreditar de esta manera del
timbre al dorso que el documento fue actualizado siendo impreso por el mismo
sistema que ocupa como herramienta de fiscalización el Servicio Nacional de
Aduana y el mismo sistema que ocupa Zofrisa; algunos usuarios, como
embarcadores, a sabiendas de esta falla en el sistema, acreditan la
actualización mediante esa impresión, pero realmente en el sistema no se ha
traspasado la mercancía; es por esto que el Servicio Nacional de Aduana,
cuando fiscaliza a un Usuario que se encuentra dentro del Recinto Amurallado,
puede verificar si la mercancía salió realmente del Recinto Amurallado, ya que
quedan en su poder las copias con las que se actualizan los documentos, que
se traduce en la rebaja de inventario.
CONTRAINTERROGADO: Tratándose de una Declaración de
Importación o Ingreso, ¿en qué momento y bajo qué formalidad se entiende que
la mercancía que da cuenta dicha destinación es rebajada de inventario?
RESPUESTA: Las mercancías, cuando están amparadas en una
Declaración de Ingreso, son presentadas ante el Servicio Nacional de Aduana,
el cual verifica, acorde a la normativa y a sus criterios; estando todo conforme
autoriza la salida de estas mercancías mediante firma, timbre y fecha. Una vez
autorizadas las copias para su debida actualización quedan en poder del
Servicio Nacional de Aduana, el cual las remite para su posterior actualización.
Anterior a esto es una condicionante que para la salida de las mercancías
amparadas en la Declaración de Ingreso los derechos deban estar pagados; sin
esto las mercancías amparadas no pueden salir del Recinto Amurallado; menos
ser importadas.
CONTRAINTERROGADO: ¿En qué momento se entiende
rebajado el inventario de Zona Franca tratándose de una Declaración de
Ingreso emitida o visada por el Usuario?
RESPUESTA: La Declaración de Ingreso no la emite o visa el
Usuario; la Declaración de Ingreso la emite un agente de aduana o el Servicio
Nacional de Aduana cuando son menos de US$1.000.- Se entiende por
rebajado cuando el documento que se actualiza en el sistema franco es la
Factura de Importación y no la DI; por lo tanto, una vez autorizada la DI y
retenida las copias para su debida actualización la Factura de Importación está
autorizada para ser actualizada y rebajada del inventario, por el cual se
desconoce por qué no se realizó la rebaja y actualización de ésta.
CONTRAINTERROGADO: ¿En qué momento se entiende
rebajado el inventario de zona franca tratándose de un SRF o de un traspaso
emitido por el Usuario respecto de una mercancía que está en su inventario?
RESPUESTA: En lo que es SRF, dentro del Recinto Amurallado
las mercancías amparadas deben ser presentadas ante el Servicio Nacional de
Aduana el cual autoriza, mediante timbre, firma y fecha, la salida de éstas y la
autorización para actualizar y rebajar las mercancías amparadas en el
documento, por lo cual se desconoce el motivo por el cual no se rebajó ni se
actualizaron los SRF.
Con referente a los traspasos, se presentan muchos clientes de
Bolivia; ellos realizan la compra; se les emite una nota de venta; se presentan
ante el representante Usuario comprador (embarcadora) al cual se le emite una
factura por las mercancías amparadas en la nota de venta, el cual se presenta
ante el usuario vendedor para timbrar y firmar la segunda y cuarta copia que
queda en poder del usuario vendedor; luego de esto el usuario comprador
revisa en su sistema y debe actualizar y rebajar del stock del usuario vendedor
la mercancía adquirida por su cliente, estampando al dorso de la factura la
leyenda que el documento ha sido correctamente visado y actualizado; luego de
esto se presenta con el documento ante el usuario vendedor con la respectiva
nota de venta de retiro de las mercancías y con las copias en que está impresa
la leyenda de actualización y visado, se entiende por actualizado el documento
cuando el usuario comprador efectúa debidamente el ingreso de las mercancías
amparadas en la factura de traspaso y es debidamente ingresada al stock del
usuario comprador en su sistema de visación remota, las cuales fueron
adquiridas por su cliente.
Cabe exponer que dentro del Recinto Amurallado toda mercancía
debe ser autorizada por el Servicio Nacional de Aduana para su posterior
salida, quedando éste con la copia que acredita que la mercancía fue
debidamente autorizada a la salida del Recinto Amurallado.
CONTRAINTERROGADO: Tratándose de la actualización de un
SRF Ud. señaló que dicha operación se produce cuando dicha mercancía es
presentada a la Aduana a la salida del recinto franco, ¿Por qué se tendría que
recurrir a los libros de venta o a los formularios de declaración de pagos de
impuestos para acreditar la actualización del SRF respectivo?
RESPUESTA: No dije que se actualizaba cuando se presenta
ante la Aduana, sino que el Servicio Nacional de Aduana autoriza la salida de
las mercancías del recinto franco; junto con esto autoriza la actualización del
documento mediante firma, timbre y fecha en el lado inferior izquierdo del
documento, quedándose las copias que acreditan la debida salida de las
mercancías del Recinto Amurallado; por esto el usuario vendedor no queda con
estas copias que acreditan la debida salida y autorización de actualización por
parte del Servicio Nacional de Aduana, ya que es el cliente quien presenta las
mercancías ante el Servicio Nacional de Aduana y no el usuario vendedor. Por
lo tanto, al usuario vendedor lo único que le queda de prueba para demostrar
que realmente la mercancía salió de sus bodegas es con el libro de ventas, el
cual acredita que se concretó una transacción comercial y con el formulario de
declaración de pago de impuesto de la ley 18.211, el cual acredita el pago de
los impuestos que se gravaron por los SRF emitidos.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, de conformidad a su
vasta experiencia en el Servicio de Aduana y a las reiteradas oportunidades que
se ha referido a la normativa aduanera, haciendo alusión a diferentes términos
jurídicos, por ejemplo “Actuar con dolo”, le hago la siguiente pregunta básica
para cualquier usuario que opera de forma legal en el comercio ¿A quién le
corresponde acreditar la legal venta de mercancía desde Zona Franca?
RESPUESTA: Primero no cuento con una vasta experiencia en el
Servicio Nacional de Aduana. Segundo, desconozco la respuesta a esa
pregunta, disculpo por lo básico.
A fs. 568, rolan dichos del testigo de la reclamada don JULIO
ZELADA FLORES quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de
prueba fijados a fojas 536 expone:
AL PUNTO Nº 1 Y 2, NO SE PRESENTA.
AL PUNTO Nº 3:
RESPUESTA: La legal salida de las mercancías de Zona Franca
se formaliza mediante los documentos de salida o documentos de venta, que
pueden ser la importación a la Zona Franca de Extensión, mediante un SRF o
Solicitud de Registro de Factura, mediante una Declaración de Importación,
cuya venta se efectuó a través de una Factura de Importación, que en todo
caso ésta última, por sí sola, no puede salir de la Zona Franca, sino que tiene
que ir acompañada con la Declaración de Ingreso Nacional de importación,
debidamente cancelados los derechos. Otro documento de salida de Zona
Franca, podemos hablar de mercancías extranjeras que van camino al
extranjero que van mediante una Reexpedición de Factura. También del stock
del usuario pueden salir mercancías cuando él vende a otro usuario mediante la
Factura de Traspaso, pero la descarga de su inventario se va a formalizar
cuando el usuario comprador haya dado su conformidad a través del Sistema
de Visación Remota. Cuando hablo de la salida legal de zona franca, de SRF,
Reexpedición o importación a régimen general, su legal salida se formaliza
cuando las mercancías son presentadas físicamente en el punto de control de
salida de la Zona Franca; ahí se formaliza la salida legal de la mercancía y se
procede por lo tanto a actualizar el stock.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuál es su conocimiento en
materias aduaneras, indicando su actual cargo o cargos que haya cumplido y el
tiempo de éstos, además indicar sus cursos de perfeccionamiento si es que los
tuviese?
RESPUESTA: Tengo una vasta experiencia en materia aduanera;
ingresé al Servicio en el año 1974 en la Aduana de Arica, en la cual estuve 4
años; posteriormente me vine a Iquique, el año 1979, lo que suman 36 años de
servicio. En la aduana de Iquique me inicié en la Unidad de Control y Tránsito,
que actualmente se llama Control Zona Primaria, que tiene que ver con todo lo
que es el Control Aduanero en los puertos, en las avanzadas aduaneras, pasos
fronterizos y aeropuerto, dependientes de la jurisdicción de la Aduana de
Iquique; ahí estuve desde el año 1979 hasta el año 1985. Después me fui a
Procesos Aduaneros, que actualmente se llama Técnicas Aduaneras, debido a
que se llamó a concurso para la planta de fiscalizadores a la cual postulé y
quedé aceptado; posteriormente, más o menos en el año 1987, fui trasladado a
la sección Zona Franca, actualmente departamento aduana Zona Franca, en la
que me correspondió desempeñarme en las labores de fiscalizador;
posteriormente fui el segundo jefe de Zona Franca, y después fui jefe de la
sección Zona Franca; posteriormente en el año 1996, me trasladaron como jefe
de la Sección Control y Tránsito que, como dije, actualmente se llama Control
Zona Primaria, donde estuve 1 año; luego me trasladaron como jefe del
Departamento Servicio de Apoyo, actualmente Departamento Administrativo y
nuevamente volví como Jefe de la Sección Zona Franca; ahí estuve hasta el
año 2005; en ese año me trasladaron a cargo de la Unidad de Controversias y
con esto de la Ley de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, actualmente se
llama Unidad de Reposición, que es una continuación de lo que era
Controversia, en la que además de estar a cargo actúo como secretario
ejecutivo de los Comité de Cargo y de Reposición donde, entre otras cosas, me
corresponde cumplir la función de fiscalizador resolutor respecto de las
reposiciones administrativas que se presentan a la Aduana y actualmente estoy
a cargo de la Unidad de Reposición Administrativa como dije; podría agregar
que como fiscalizador me corresponde cumplir turnos en diferentes unidades de
la Aduana como Control Zona Primaria y Zona Franca.
Tengo un curso de auditoría que dictó el Servicio a través de la
Universidad Arturo Prat; tengo un curso sobre comercio exterior que lo dictó la
misma universidad y todo lo que es normativa me encargo de prepararme y
estudiar todas las resoluciones que llegan, ya sea a través de la Dirección
Nacional o del gobierno.
Actualmente tengo grado XI en la escala única de sueldos.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿conoce el testigo la
importadora SHANGAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION
LIMITADA?
RESPUESTA: Sí la conozco de nombre porque dado a mi trabajo
me han ido a hacer algunas consultas.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si sabe que la
IMPORTADORA SHANGAI es usuario de Zona Franca?
RESPUESTA: Sí, efectivamente es usuario del sistema de Zona
Franca.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si sabe si IMPORTADORA
SHANGAI está ubicado dentro del Recinto Amurallado de Zona Franca?
RESPUESTA: sí efectivamente está ubicado dentro del Recinto
Amurallado de Zona Franca.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuándo se entiende que una
mercancía sale legalmente de los Recintos Amurallados de Zona Franca?
RESPUESTA: Cuando las mercancías son presentadas en el
punto de control de salida de la Aduana en Zona Franca, con o al amparo de los
respectivos documentos aduaneros que amparan las mercancías, tal como lo
expliqué en la primera respuesta.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué debe cumplir para ser
presentado en el punto de control de que acaba de hacer mención?
RESPUESTA: El documento tiene que estar aceptado por el
Servicio de Aduanas a través del sistema de visación remota; es decir, el
usuario vende las mercancías y dependiendo del destino es el documento que
va a tramitar; ese documento tiene que tramitarlo a través del Sistema de
Visación Remota; una vez que es aceptado se entiende legalizado por el
servicio y ahí, en ese momento, está en condiciones de presentar las
mercancías junto con el documento en el punto de control de la Aduana para
que se autorice su salida; tratándose de una importación a régimen general,
como señalé previamente, además de la factura de importación que es por la
cual el usuario vende las mercancías debe acompañarse la respectiva
Declaración de Ingreso de Importación, debidamente cancelados los tributos a
que estuviera afecta.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuándo se entiende
aceptada?
RESPUESTA: Se entiende aceptada cuando el usuario transmite
electrónicamente el documento al Sistema de Visación Remota y una vez
hechas las validaciones por este sistema como, por ejemplo, que tenga saldo;
entonces, una vez que el sistema acepta el documento se entiende también
aceptado por la Aduana, donde además el documento electrónicamente se le
da un correlativo, dependiendo del documento que se esté tramitando; por
ejemplo las importaciones a la Zona de Extensión, es decir el documento SRF,
comienza con el número 200.001 cada año, las Solicitudes de Reexpedición
Factura comienzan con el número 0001 ó 1. Entonces, una vez que el
documento es visado por el sistema y se le ha asignado el número, se entiende
que el documento ha sido aceptado, porque de lo contrario, es decir, si el
documento contuviere algún error, el sistema le va a enviar un mensaje al
usuario señalando los errores que tiene para que pueda corregirlos y volver a
retransmitir el documento para su aceptación.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿dónde se encuentra normado
lo que acaba de afirmar?
RESPUESTA: Las normas de procedimiento de Zona Franca
están contempladas en la resolución 74, del año 1984, de la Dirección Nacional
de Aduanas y el Sistema de Visación Remota se puso en vigencia a través de
la resolución 6150, del año 1995, también de la Dirección Nacional de Aduanas,
las dos dictadas en virtud a las facultades que le otorga la ley en el artículo 9º
del DFL 2 del año 2001 al Director Nacional de Aduanas.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si existe algún tipo de
responsabilidad u obligación que recae en el usuario de Zona Franca en cuanto
al resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento?
RESPUESTA: Sí, efectivamente el usuario es responsable desde
el momento en que ingresa una mercancía a Zona Franca y las deposita en sus
galpones él es responsable de su resguardo, toda vez que las mercancías
extranjeras al ingresar a la Zona Franca se encuentran exentas de los
derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se causan en su
importación; por lo tanto, a él le asiste esa responsabilidad de resguardar las
mercancías en sus depósitos.
REPREGUNTADO: para que diga, si en virtud de lo anterior
¿existe obligación al usuario en orden a garantizar la permanencia y veracidad
de sus inventarios de mercancías?
RESPUESTA: Sí, efectivamente el usuario tiene que garantizar el
resguardo de las mercancías en sus instalaciones hasta el momento en que las
mercancías salen legalmente de la Zona Franca o en el caso del traspaso,
puedo decir de que una vez que el usuario comprador le da la conformidad a la
compra a través del sistema de visación remota, el usuario vendedor es
responsable mientras no exista esta conformidad donde el documento traspaso
se actualiza y, por lo tanto, al no contar con la conformidad y al no estar
actualizado sigue la mercancía en su inventario.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si con los documentos
rolantes de fojas 14 a 16 se acredita la legal venta y salida de la mercancía
materia de éstos? Se deja constancia que se le exhiben al testigo los
documentos rolantes de fojas 14 a 16.
RESPUESTA: Estamos hablando de una Declaración de Ingreso
de importación la cual tiene sus derechos cancelados conforme a la foja 16,
pero no tiene la constancia de la salida de Zona Franca; faltaría el timbre y la
fecha en que habría salido físicamente.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si con el pago de los tributos
que da cuenta el documento de fojas 16 existiría algún perjuicio fiscal o
inconveniente en que la mercancía permanezca por tiempo indefinido en Zona
Franca?
RESPUESTA: Al estar pagados los derechos o los tributos, no
existiría perjuicio fiscal; por tanto, los derechos e impuestos se encuentran
cancelados; a su vez, dado a que se encuentran cancelados los derechos, las
mercancías no tienen plazo para salir de Zona Franca.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cómo se acredita el pago de
los tributos en los documentos de fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171,
174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a
318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a
402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453? Se deja
constancia que se le exhibieron las fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171,
174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a
318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a
402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453.
RESPUESTA: Éstos son Solicitud de Registro de Factura; es
decir, con estos documentos se formaliza la importación a la Zona Franca de
Extensión; estas importaciones están afectas al impuesto de la ley 18.211,
Dicho impuesto es un impuesto de carácter interno y, por lo tanto, es un
impuesto de retención, por lo que el usuario debe enterar en arcas fiscales,
igual que el IVA; es decir, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al
de efectuada la venta; estas importaciones son de carácter especial toda vez
que se trata de importaciones a la Zona Franca de Extensión y, por lo tanto,
tienen libre circulación solo en ese territorio; son para ser usadas o consumidas
dentro de la Primera Región y ahora con la ampliación de la XV Región también
se encontraría comprendida. Debo hacer presente de que para materializar la
importación las mercancías en este caso deben presentarse en el punto de
control de salida de la Zona Franca y solo así se consideraran salidas
legalmente de dicho recinto.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿cómo debió acreditarse el
pago de los tributos de los documentos que se le han exhibido?
RESPUESTA: Tal como dije, es un impuesto de retención que
está señalado en el documento, que ese impuesto se grava sobre el valor CIF
de ingreso de las mercancías a Zona Franca y con el pago de la declaración de
impuesto que debe hacer el usuario en los 12 primeros días siguientes del mes
en que se efectuó la venta.
Distinto es el caso de la importación a régimen general, en que los
impuestos, tributos o derechos deben estar cancelados al momento de la salida
de Zona Franca; es decir, el importador debe cancelar los derechos en el banco
o una entidad financiera o electrónicamente y debe existir constancia de ese
pago a través de timbre y firma del cajero o persona responsable.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si los documentos que rolan
de foja 78 a 112 son suficientes por sí solos para acreditar el legal egreso de
mercancías desde el inventario de un usuario? Se deja constancia que se le
exhibieron las fs. 78 a 112.
RESPUESTA: No son suficientes por sí solos, por cuanto aún
cuando existe firma y timbre del usuario que recibe faltaría revisar en el Sistema
de Visación Remota si el usuario comprador le dio su conformidad a través del
sistema y solo de esa manera el documento podría estar actualizado.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si a estos documentos, los
que recién se le han exhibido, se les adicionase el libro de venta del vendedor,
podrían éstos acreditar el legal egreso de mercancías desde el inventario de un
usuario?
RESPUESTA: No, porque entiendo que el libro de venta es solo
para el registro de las ventas que efectúa el usuario, para que se acreditare la
salida del inventario del usuario vendedor, tal como señalé anteriormente, se
requiere que el usuario comprador dé su conformidad a la compra y solo así
actualice el documento.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si esto último que ha indicado
respecto a dar la conformidad y aceptar por parte del usuario adquirente nunca
se produce, podría él luego vender esa mercancía a un tercero de manera
legal?
RESPUESTA: No, porque la mercancía cuando se emitió la
factura de traspaso por el sistema de visación remota se rebajó la mercancía
del stock en forma provisoria, por lo tanto queda físicamente en el galpón pero
no disponible para otra venta.
REPREGUNTADO: para que diga, en este caso ¿la mercancía
pasa a formar parte del inventario del usuario adquirente?
RESPUESTA: No pasa a formar parte de su inventario por cuanto
el documento aún no ha sido actualizado por el usuario comprador y, por lo
tanto, sigue en su inventario; es decir en el inventario del usuario vendedor.
REPREGUNTADO: para que diga, aduaneramente ¿qué significa
que un traspaso no esté actualizado?
RESPUESTA: Significa que el usuario comprador no ha dado la
conformidad a la compra y, por lo tanto, no se ha actualizado el documento,
manteniéndose las mercancías en el inventario del usuario vendedor.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué efecto tiene el hecho de
que estas mercancías no se encuentren materialmente en las dependencias del
usuario vendedor, a pesar de existir respecto de ellas un traspaso no
actualizado?
RESPUESTA: Significa que al no estar las mercancías, significa
que existe un faltante, porque legalmente cuando el usuario comprador
actualiza, ahí recién va a pasar a formar parte de su inventario; por tanto, si las
mercancías amparadas por los traspasos no han sido actualizadas y además no
se encuentran en el inventario del usuario vendedor, podemos presumir que
estamos frente a un contrabando, por cuanto no se ha acreditado legalmente su
traspaso mediante la conformidad y la actualización del traspaso.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué relevancia aduanera
tiene el hecho de que un usuario se encuentre dentro del Recinto Amurallado?
Respuesta: Lo relevante es que los usuarios que están ubicados
dentro del Recinto Amurallado están obligados a presentarse en los puntos de
control que mantiene la Aduana en dicho recinto para el control, ya sea físico o
documental de las mercancías, dependiendo de los parámetros que se fijen
para estas operaciones o de acuerdo a las instrucciones que dé el Director
Regional o el jefe del Departamento de Zona Franca o también el jefe de turno
que se encuentre en ese recinto.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿cómo documentalmente
salen las mercancías desde los galpones que están en el Recinto Amurallado
hacia los módulos y con qué documentos?
RESPUESTA: La salida de mercancías desde el Recinto
Amurallado hacia los módulos de exhibición y ventas de Zona Franca; es decir
para las ventas al detalle, salen del Recinto Amurallado con el documento
denominado “Salida a Módulo”, el cual no constituye venta sino que solamente
el traslado físico de las mercancías desde galpón hacia los módulos; las ventas
desde los módulos se formaliza mediante la boleta o factura de venta.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué ocurre en el inventario
del usuario respecto de las mercancías que tienen salida a módulo?
RESPUESTA: cuando las mercancías salen desde los galpones
hacia los módulos y son controladas en la puerta 4, en ese momento se
procede a la actualización del documento y, por lo tanto, se rebajan de su
inventario que mantiene en el galpón; es decir, en ese momento se actualiza el
documento.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si con los documentos de
fojas 32, 33, 56, 57, 76 y 77 se acredita el pago de los tributos y la legal salida
de la mercancía que esos documentos amparan? Se deja constancia que se le
exhibieron las fs. 32, 33, 56, 57, 76 y 77.
RESPUESTA: La foja 32 que es la Declaración de Importación
que ampararía la factura de importación, visación 3384 no existe constancia del
pago de los derechos, impuestos tasas y demás gravámenes que se causan en
la importación, por cuanto no hay firma ni timbre de la entidad recaudadora y
con respecto a su salida legal de Zona Franca, no existe constancia por parte
de la Aduana de su salida legal desde el Recinto Amurallado, Lo mismo ocurre
respecto de las fojas 56 y 57. Respecto de las 33, 76 y 77 son documentos que
corresponden a los registros computacionales de las facturas de importación
por las cuales se habrían tramitado las declaraciones de ingreso de importación
ya mencionadas.
REPREGUNTADO: para que diga, respecto de su respuesta
anterior, si en ese caso ¿es posible realizar la rebaja de mercancías del
inventario del usuario vendedor respecto de aquellas que están señaladas en
esos documentos?
RESPUESTA: No, porque tal como señalé en la respuesta
anterior, falta la constancia del pago de los tributos, ya que en esos documentos
no existe ni firma ni timbre de la entidad recaudadora y, por otra parte, respecto
de la salida legal, no existe constancia por parte de la Aduana de su salida en el
punto de control.
REPREGUNTADO: para que diga, respecto de los documentos de
que da cuenta la pregunta anterior ¿puede afirmarse categóricamente que
ninguno de ello es apto o suficiente para tener por rebajadas del inventario las
mercancías de que dan cuenta?
RESPUESTA: Efectivamente no son suficiente para rebajar del
stock del inventario por cuanto -tal como señalé-, falta la constancia de la
entidad recaudadora en que acredite que efectivamente los tributos fueron
cancelados y la constancia por parte de la Aduana de la salida legal del Recinto
Amurallado; por otra parte en ellos se me exhibieron respecto de factura los
registros computacionales y no copia de las facturas de importación.
REPREGUNTADO: para que diga, tratándose de los documentos
que rolan a fojas 78 a 112, “Traspasos”, según su examen visual ¿tienen o
acreditan que respecto de ellos se ha hecho la actualización por el usuario
comprador? Se deja constancia que se le exhiben los documentos que rolan en
fojas 78 a 112.
RESPUESTA: no se acredita debido a que falta la actualización a
través del Sistema de Visación Remota de parte del usuario comprador.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si los documentos
anteriormente señalados son aptos o suficientes por sí para dar por rebajadas
dichas mercancías del inventario del usuario vendedor?
RESPUESTA: No, porque falta la operación material de parte del
usuario comprador de la actualización a través del Sistema de Visación
Remota, la sola firma en el documento, como usuario que recepciona no basta
para que se considere actualizado y, por lo tanto, no se pueden considerar
rebajadas las mercancías del inventario del usuario vendedor.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿respecto de los documentos
SRF 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221, 228,
229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349, 357,
362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431,
437, 438, 445, 446 y 453, al no aparecer actualizados ¿son suficientes o aptos
para tener por rebajado del inventario o salidas legalmente de éste?.
RESPUESTA: No, porque falta la constancia de la salida legal de
Zona Franca que se otorga a través de la autorización por parte del funcionario
de Aduana, donde estampa su timbre y firma, cuando las mercancías se
presentan en el punto de control de salida del Recinto Amurallado; por lo tanto,
solo así se podrá actualizar el documento o específicamente la Solicitud de
Registro de Factura y en los documentos que se me exhiben no existe la citada
constancia por parte del referido funcionario de Aduanas.
CONTRAINTERROGADO el testigo: para que diga, ¿si conoce
los cargos que se han formulado en este proceso y por los cuales se le citó a
declarar?
RESPUESTA: Sí efectivamente conozco los cargos.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿los números de los
cargos objeto de este reclamo?
RESPUESTA: No recuerdo los números de los cargos.
CONTRAINTERROGADO: para que indique al tribunal las sumas
por las cuales se formularon los cargos a COMERCIAL SHANGAI.
RESPUESTA: No recuerdo las sumas.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿el tipo de mercadería
supuestamente faltante y que es objeto de los cargos reclamados en autos?
RESPUESTA: Son mercancías de tipo general, diversas.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿si participó en el
proceso de fiscalización que derivó en la formulación de cargos a COMERCIAL
SHANGAI?
RESPUESTA: No, participé en la fiscalización.
A fs. 779, rolan dichos del testigo de la reclamada don MANUEL
GARAY RIQUELME, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos
de prueba fijados a fojas 536 expone:
AL PUNTO Nº 3:
RESPUESTA: Respecto de la salida de las mercancías yo me voy
a referir al sistema que yo manejo en ZOFRI SA. ZOFRI SA tiene un sistema
que se llama Sistema de Visación Remota o SVR, cuya función es llevar un
control del inventario y de los ingresos y salidas de las mercancías de los
usuarios que operan en Zona Franca. En ese sistema, las salidas de las
mercancías tienen dos instancias: una que es el proceso de visación del
documento, en donde se validan las reglas de negocio para cada tipo de
documento y si se cumplen esas reglas el sistema le asigna al documento un
numero de visación y una fecha; en ese momento se produce una rebaja
provisoria del inventario; en una segunda instancia y cuando las mercancías
salen del recinto Zofri son controladas por Aduana y este hecho se registra en
el sistema y recibe el nombre de Actualización de Documento; en ese instante
se produce la rebaja definitiva del inventario. En el caso de los documentos
denominados Factura de Traspaso, esta actualización se produce cuando el
usuario comprador otorga el visto bueno a la operación.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Cuándo se
produce la actualización respecto de las reexpediciones, Dips, DI y Traspasos?
RESPUESTA: Bueno, como explique recién, hay dos instancias
de actualización; en la primera, cuando las mercancías son controladas por
Aduana en alguna puerta de salida; en ese momento se produce la
actualización para las documentos Reexpedición, Dips, DI. Con respecto al
Traspaso la actualización se produce al momento de otorgar el visto bueno por
parte del Usuario comprador al documento.
REPREGUNTADO: para que precise el visto bueno del Usuario
comprador ¿bajo qué forma o medio, lo hace materialmente?
RESPUESTA: Cuando el documento de traspaso se visa se
genera un bloqueo que solo puede ser levantado por el Usuario Comprador;
para ello este usuario comprador debe ingresar a la aplicación SVR e indicar allí
el número de visación y la fecha del traspaso al cual le está otorgando el visto
bueno; de esa manera se produce la actualización del documento, se rebaja en
forma definitiva el stock de inventario del Usuario Vendedor y se crea el stock
en el inventario del Usuario Comprador.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Quién debe efectuar este
trámite?
RESPUESTA: Esto lo debe efectuar el Usuario comprador o la
persona que él designe en un PC con acceso a la aplicación SVR.
REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿Si conoce a la
SOC. IMPORTADORA SHANGAI SOUTH AMERICA TRADING
CORPORATION LTDA. y sí lo sabe, si tiene conocimiento de dónde está
instalada?
RESPUESTA: No, no conozco esa empresa y tampoco sé dónde
está instalada.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuál es la importancia que
una empresa o usuario se encuentre dentro del denominado Recinto
Amurallado de Zona Franca?
RESPUESTA: Respecto de la actualización de un documento esta
importancia está dada por el hecho de que la salida de las mercancías
necesariamente debe pasar por un punto de control de Aduana, en donde se
registra dicha actualización.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si lo que nos acaba de
indicar se encuentra mandatado por alguna autoridad?
RESPUESTA: El procedimiento indicado se rige por lo establecido
en la Resolución Nº 74, del año 1984 y que le da soporte a este sistema.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si sabe cuál es la formalidad
con la cual deben salir desde los galpones del recinto amurallado mercancías
que se trasladen a módulos y, en el evento que lo sepa, si puede indicar que
ocurre con el inventario del usuario?
RESPUESTA: El usuario debe tramitar un documento
denominado “Salida a Módulo”; una vez visado este documento debe dirigirse
junto con las mercancías a control de salida en puerta Nº 4; en ese lugar se
produce la denominada actualización del documento, con lo cual las
mercancías se rebajan definitivamente del stock del usuario.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué sucede si una mercancía
traspasada a través de los documentos que indicó anteriormente no es
aceptada por el Usuario adquirente, eso se refleja en el inventario del usuario
vendedor o por el contrario este no sufre modificaciones?
RESPUESTA: Si un usuario comprador no acepta o no da el visto
bueno correspondiente, la actualización nunca se produce y el traspaso
permanece en estado de visado y las mercancías siguen en el stock del usuario
vendedor en calidad de stock real pero no disponible, reflejando de esta manera
que las mercancías nunca han dejado su lugar de origen.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si sabe qué es stock real
disponible, stock real no disponible y mercancía faltante en un inventario?
RESPUESTA: En realidad el sistema maneja dos conceptos de
stock, real y disponible; el stock real es aquél que el usuario debe tener en su
bodega y que habiendo algún documento en estado visado y no actualizado
indica que las mercancías están en poder del usuario. El stock disponible es
aquel resultante de la actualización de un documento y, por lo tanto, se produce
la rebaja definitiva de ese stock y la salida de las mercancías del galpón del
usuario.
REPREGUNTADO: para que precise o explique en virtud de lo
que acaba de responder ¿qué es stock real disponible y no disponible, dentro
de un inventario practicado a un usuario de Zona Franca?
RESPUESTA: El stock real disponible es aquél que el usuario
puede vender o rebajar libremente y que no tiene ninguna operación pendiente
o bloqueo. El stock real no disponible es aquel sobre el cual existe un
documento de rebaja en estado de visado y que aún no ha sido actualizado y
que, por lo tanto, no se ha producido la salida física de las mercancías.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué significa la expresión
faltante de inventario?
RESPUESTA: Faltante de inventario es aquella mercancía que
aparece en el inventario de un usuario como disponible y que físicamente no se
encuentra en una ubicación determinada.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si sabe la existencia de algún
tipo de responsabilidad u obligación que recae en un usuario de Zona Franca
respecto del resguardo de la mercancía extranjera que se encuentra
almacenada; de ser afirmativo, si sabe el cuerpo legal donde esto se regula?
RESPUESTA: No, no lo sé.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuál es su actual trabajo, su
experiencia laboral, profesión y cursos o capacitaciones vinculadas a su trabajo,
indicando el tiempo en todas estas?
RESPUESTA: Actualmente tengo el cargo de Coordinador de
Operaciones SVR y Aduana y está a mi cargo la Unidad de Visación de
Documentos que es la que se encarga de explotar el sistema SVR; yo trabajo
en ZOFRI S.A. desde el primero de Enero del año 1987; es decir, 23 años.
Actualmente soy Ingeniero Civil Industrial y por razones de mi trabajo participé
en la construcción del sistema SVR, lo cual se produjo entre los años 1994 y
1995 y que opera hasta el día de hoy, conociendo en detalle el modelo de dicho
sistema.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿El trámite de aceptación se
puede realizar desde cualquier PC?
RESPUESTA: El trámite de aceptación y cualquier operación
sobre el sistema SVR lo hace un usuario en un PC que tiene instalada la
aplicación SVR y asociado a ese PC y a esa Instalación, el Rut del usuario; por
lo tanto, el usuario sólo en ese PC puede realizar sus operaciones.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si es que para estos efectos
existen PC habilitados en ZOFRISA?
RESPUESTA: Sí, Zofri cuenta con PCs con conexión a la red que
permite operar con el sistema SVR para dar acceso a aquellos usuarios que no
cuentan con conexión a dicha red. Este lugar habilitado por ZOFRI S.A. se
denomina Visamático.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si en el caso de los usuarios
que tienen PC con conexión se les entrega además algún otro elemento para
proceder al trámite de la aceptación y actualización; cuándo esto procede?
RESPUESTA: A petición del usuario Zofrisa entrega a este un
pendrive que le permite llevar la información digitada en su PC local al
Visamático y proceder allí a realizar las operaciones que se requieran.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué entidad emite el
inventario de un usuario y cómo lo hace?
RESPUESTA: El inventario de un usuario puede ser emitido por
Aduana o por Zofrisa a solicitud de Aduana y en ambos casos a través de la
aplicación SVR.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuáles son los ítems o glosas
que se pueden apreciar en un inventario?
RESPUESTA: El código de mercancía que la identifica y que esta
dado por tipo, año, número e ítem de visación, unidad de mediada, moneda de
origen, partida arancelaria, valor CIF, valor ingreso, stock real, stock disponible
y descripción de la mercancía.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿En qué consiste la
denominada descarga de inventario?
RESPUESTA: la descarga de inventario es un documento emitido
por el sistema SVR que registra una historia de cómo se fue rebajando un ítem
de inventario; vale decir, indica todos los documentos de venta o rebaja de
inventario que hacen referencia a ese ítem.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si es posible rebajar
mercancías de un inventario a pesar de que ellas no hayan sido transferidas a
terceros?
RESPUESTA: Si las mercancías no han sido transferidas a
terceros están, por lo tanto, en calidad de stock disponible y pueden ser por
tanto, vendidas o rebajadas.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿A quién corresponde el
inventario que se le exhibe y dónde consta esto? Se deja constancia que se le
exhibe el inventario el cual consta en Archivo Excel físico no escaneable.
RESPUESTA: Por lo que se puede apreciar este inventario
corresponde a IMPORTADORA SHANGAI SOUTH AMERICA TRADING
CORPORATION y ello consta en el título del documento.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué entidad emitió dicho
inventario y dónde consta esto?
RESPUESTA: Este inventario fue emitido, según se puede
apreciar, por la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones
TIC de Zona Franca de Iquique S.A. y ello consta en el título del documento.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si en dicho documento
aparece algún faltante de inventario y dónde constaría esto o de dónde se
puede colegir?
RESPUESTA: Acá no se puede deducir si existe algún faltante de
inventario; solo se puede determinar si alguna mercancía tiene documentos de
salida sin actualizar.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si el hecho que los
documentos de fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171, 174, 190, 198, 207,
214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a 318, 326, 333, 338,
344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a 402, 409, 410, 418,
425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453 tienen número de aceptación, quiere
decir necesariamente que deban ser rebajados de inventario las mercancías
que dichos documentos dan cuenta? Se deja constancia que se le exhibieron
las fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151, 160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221,
228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272, 315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349,
357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392, 398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a
431, 437, 438, 445, 446 y 453.
RESPUESTA: Al tener número de aceptación o de visación estas
mercancías son rebajadas del inventario en forma provisoria hasta que se
produzca la salida desde Zona Franca y la actualización del documento,
momento en que se produce la rebaja definitiva del inventario.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cómo se puede saber si los
documentos que recién se le han exhibidos están o no actualizados?
RESPUESTA: Para saber si un documento está actualizado,
primero debe tener el timbre de salida por alguna puerta de Aduana; con ello se
procede al ingreso de esa información al sistema SVR; vale decir, la
actualización y ello se puede comprobar, por ejemplo, en un listado de rebaja
de inventario en donde consta la fecha de actualización del documento de
salida.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué entidad realiza ese
listado de inventario?
RESPUESTA: El listado de rebaja de inventario puede ser
realizado por Aduana, por Zofri S.A. o por el propio usuario dueño de las
mercancías.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué tributo se pagan con las
SRF?
RESPUESTA: En el documento SRF se debe retener y pagar el
impuesto correspondiente a la Ley 18211, que actualmente y a contar del 1 de
abril del año 2010 está en un 0,6%; eso quiere decir que si un documento tiene
una fecha distinta a la indicada ese porcentaje puede ser distinto.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿A quién le corresponde
retener y pagar dicho impuesto?
RESPUESTA: Al usuario vendedor.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si en los documentos que se
le han exhibidos existía alguna constancia de haberse pagado dichos impuestos
y, en caso negativo, de qué otra forma se pudo haber acreditado dicho pago?
Se deja constancia que se le exhibieron las fs. 113, 115, 127, 135, 144, 151,
160, 171, 174, 190, 198, 207, 214, 221, 228, 229, 236, 242, 248, 255, 271, 272,
315 a 318, 326, 333, 338, 344, 349, 357, 362, 367 a 369, 380, 381, 386 a 392,
398 a 402, 409, 410, 418, 425, 429 a 431, 437, 438, 445, 446 y 453.
RESPUESTA: En los documentos SRF se declara el monto
correspondiente al impuesto, lo cual no acredita un pago. Y entiendo que hay
un formulario que el usuario debe presentar en Impuestos Internos donde
declara el impuesto correspondiente.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si el libro de venta de un
usuario es un documento idóneo para acreditar el pago de tributos?
RESPUESTA: Yo entiendo que el pago de impuestos se hace a
través de un formulario y que debe constar el timbre correspondiente.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si el libro de ventas de un
usuario es el documento idóneo para acreditar la legal salida de mercancías
desde el inventario de un usuario?
RESPUESTA: No, el libro de ventas de un usuario no acredita la
salida de las mercancías de Zona Franca.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué información o de qué
documento aduanero se extrae, que el documento de que se trate acredita que
una mercancía ha sido presentada para su control de salida en Aduana y se
tenga dicho documento como actualizado?
RESPUESTA: Los documentos aduaneros que se deben
presentar para actualización y control por parte de Aduana corresponden a
Reexpedición, SRF, Factura de Importación, Factura de Exportación y
Declaración de Salida Ley 18.110.
CONTRAINTERROGADO el testigo: En relación al supuesto
inventario que le exhibió la parte reclamada, Ud. señaló que el mismo emanaba
de Zona Franca S.A., para que diga el testigo, ¿Si esa afirmación la realiza
porque lee en el documento la expresión Zona Franca S.A. o por que le consta
personalmente que dicho documento emana de la Institución en la que Ud.
presta servicio? En este acto se le exhibe Planilla Excel
RESPUESTA: La afirmación se debe a que, por una parte, se lee
en el documento Zona Franca Iquique S.A. y porque debido a mi trabajo
conozco el formato de dicho documento de inventario.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si puede afirmar, sin
lugar a dudas y con un 100% de certeza, que el referido inventario corresponde
a IMPORTADORA SHANGAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION
LTDA.?
RESPUESTA: No.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si la salida puede ser
antes de la actualización? Se solicita por parte de la reclamante leer la
siguiente pregunta y respuesta: “Repreguntado el testigo: para que diga,
¿Cómo se puede saber si los documentos que recién se le han exhibidos están
o no actualizados? Respuesta: Para saber si un documento esta actualizado,
primero debe tener el timbre de salida por alguna puerta de Aduana, con ello se
procede al ingreso de esa información al sistema SVR, vale decir la
actualización y ello se puede comprobar por ejemplo en un listado de rebaja de
inventario en donde consta la fecha de actualización del documento de salida”.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si esa salida se
efectuaría conforme a las normas y procedimientos que Ud., dada su
experiencia, conoce que operan en el sistema de Zona Franca?
RESPUESTA: Sí.
EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Cómo le consta todo
lo que ha declarado en este juicio?
RESPUESTA: Bueno, en base a mi experiencia laboral, el
conocimiento del sistema SVR, también el conocimiento de la normativa que lo
soporta, la resolución 74.
EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que
agregar a su declaración?
RESPUESTA: No.
A fs. 785, rolan dichos del testigo de la reclamada don PEDRO
PEREIRA DÍAZ, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de
prueba fijados a fojas 536 expone:
AL PUNTO Nº 2
RESPUESTA: Este proceso de fiscalización se inició en el mes de
Octubre; específicamente lo que se quería verificar en un principio era las
mercaderías ingresadas con impuesto adicional por parte del usuario;
específicamente Licores, Cigarrillos y mercancía general.
Antes de iniciar el proceso de fiscalización se hace un estudio de
las mercancías ingresadas y se solicita a Zona Franca un informe de inventario
de la Empresa; se concurre a las instalaciones del Usuario iniciando el proceso
de fiscalización con técnicas de Auditoría, iniciando el proceso de fiscalización
con el corte documental y si la situación lo amerita, con el bloqueo de la
empresa. Luego, se inicia el conteo físico de la existencia cotejando lo indicado
en el informe de inventario con la existencia de las mercancías que debería
tener el usuario en sus bodegas. Concluido el periodo de verificación física se le
hace llegar al usuario un informe firmado por el Director Regional, en el cuál se
observan las anomalías detectadas y por la fecha que se inició el proceso de
fiscalización se le otorgaron 5 días para presentar sus descargos. Antes de que
se cumpliera el plazo de los 5 días el usuario, en esa oportunidad, solicitó una
prorroga de 15 días para efectos de presentar los antecedentes que desvirtuara
las observaciones echas. Antes del término de ese nuevo plazo el usuario
nuevamente solicitó una nueva prorroga la cuál también fue autorizada por el
Director Regional, pero en forma perentoria. Concluido los plazos otorgados el
usuario no presentó antecedentes que desvirtuaran los faltantes, procediendo a
realizar el informe final y la formulación de los cargos correspondiente de las
mercancías faltantes por lo impuestos y derechos dejados de percibir.
REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿Cuál es su trabajo,
dónde se desempeña, por cuánto tiempo, además que indique su oficio o
profesión si la tiene y que cursos o capacitación a cursado?
RESPUESTA: Funcionario de la Dirección Regional de la Aduana
de Iquique, encargado de la Unidad de Fiscalización de usuarios de Zona
Franca, dependiente del Depto. De Fiscalización de la Aduana de Iquique,
Técnico en Comercio Exterior, 25 años de experiencia y una infinidad de cursos
nacionales como extranjeros, acuerdos internacionales, curso de propiedad
intelectual, contabilidad y todo lo referente al ámbito aduanero.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si conoce a la empresa
SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING CORPORATION LTDA.?
RESPUESTA: La conozco, usuario del sistema franco y que el
año 2009 por motivo laboral me correspondió fiscalizarla.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Esta fiscalización, con quién
la efectuó?
RESPUESTA: Con un funcionario de la unidad Sr. JOSÉ
LOZANO VILCA y todo lo referente al análisis documental con el Sr. SAMUEL
VENEGAS ITURRIETA, fiscalizador de la Unidad.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si sabe qué es la Resolución
Exenta 1454, corriente a fs. 495 a 497?, respecto a la cual solicita al tribunal se
le exhiba al testigo. Se le exhibe en este acto la fs. 495 a 497
RESPUESTA: Corresponde a la resolución de fiscalización, con la
cuál el Director Regional de Aduana ordena efectuar el proceso de fiscalización
en las instalaciones del usuario.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si en el documento recién
exhibido, a quién se faculta para efectuar esta fiscalización y si en ésta se
indica a los usuarios en qué debe efectuarse la fiscalización?
RESPUESTA: Faculta a los fiscalizadores de la Unidad, con
apoyo de funcionarios de la misma Aduana en caso de ser necesario e indica
los datos del usuario a fiscalizar.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si Ud. figura facultado en
dicha resolución?
RESPUESTA: Mi nombre es PEDRO PEREIRA DÍAZ y sale
indicado en la resolución.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es el corte documental
en un proceso de fiscalización a usuario?
RESPUESTA: Corresponde a la última factura emitida por la
empresa y la primera en blanco.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es un acta de
fiscalización e inventario?
RESPUESTA: Corresponde a un antecedente de apoyo a la
fiscalización en la cual queda refrendada con firma y timbre de todos los
participantes en el proceso de diferentes labores efectuadas. Por ejemplo: hora
de inicio, si se permitió movimiento de mercancías en la empresa, corte
documental, si se retiró documentación de la empresa e indicando hora de
termino del procedimiento.
REPREGUNTADO: para que diga, Si el documento rolante a fs.
498 a 499, respecto a la cual solicitó al tribunal se le exhiba al testigo, es de
aquella acta que recién indicaba, de ser efectivo indicar respecto de quién es el
usuario fiscalizado e inventariado y respecto de quiénes son los fiscalizadores
que la realizaron. Se le exhibe en este acto la fs. 498 a 499
RESPUESTA: Ésta es un acta de fiscalización correspondiente al
usuario de Zona Franca IMPORTADORA SHANGHÁI SOUTH AMERICAN
CORPORATION y los fiscalizadores que iniciaron el proceso corresponden a
los funcionarios PEDRO PEREIRA DÍAZ y JOSÉ LOZANO VILCA, quienes
firman el documento.
REPREGUNTADO: para que diga, Si puede describir al tribunal a
que se refiere el documento de fs. 500, respecto a la cual solicita al tribunal se
le exhiba al testigo y que se encuentra titulado como Inventario Físico de
Mercancías. Se le exhibe en este acto la fs. 500
RESPUESTA: Corresponde al monto y mercancías que el usuario,
el día de la fiscalización, no pudo justificar, ya que éstas no se encontraban en
sus instalaciones y conforme al análisis documental efectuado con antelación
debían haberse encontrado depositadas en sus instalaciones el día de la
fiscalización. Los firmantes del acta corresponden a PEDRO PEREIRA, JOSÉ
LOZANO y Usuario de la empresa.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si conoce el informe U098
rolante a fs. 505 a 509?, respecto a la cual solicita al tribunal se le exhiba al
testigo. Se le exhibe en este acto la fs. 505 a 509.
RESPUESTA: Soy el emisor del informe; corresponde al
preliminar mediante el cual se da a conocer al jefe Depto. de Fiscalización un
detalle pormenorizado del proceso de fiscalización, las observaciones
encontradas, mismo a antecedentes que se le entregan al usuario mediante
oficio para efecto de que presente los descargos correspondientes.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si lo sabe, cuál es el hecho o
hechos que motivaron a Aduana a formular cargo en contra de la reclamante?
RESPUESTA: La no justificación por parte del usuario del destino
de las mercancías verificadas en sus instalaciones, asumiendo que éstas fueron
internadas al resto del país generando el cobro de los Impuestos y derechos
dejados de percibir por el Estado de Chile.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si puede precisar si estas
mercancías fueron internadas en forma regular o irregular al resto del país?
RESPUESTA: El usuario no presentó ningún antecedente que me
permitieran precisar que las mercancías denunciadas como faltantes fueron
legalmente internadas.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿a qué se refiere con la
expresión “La oportunidad en tiempo y lugar” la cual consta a fs. 507 del informe
U098 del cual es el autor?
RESPUESTA: El proceso de fiscalización es aleatorio, lo que
significa que iniciado el proceso el usuario del sistema franco tiene que tener las
mercancías señaladas en su informe de inventario depositadas en ese instante
en un lugar especifico.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué sucede si el usuario no
tiene las mercancías a que hace referencia en la oportunidad en tiempo y lugar
de la premisa de auditoria que acaba de indicar, en el sentido que si éstas han
debido estar en bodega del usuario?
RESPUESTA: Iniciado el proceso inmediatamente constituye un
faltante, lo que me permite presumir que éstas han sido internadas en forma
irregular al resto del país; no obstante esto el usuario, conforme al proceso de
fiscalización, tiene plazos para demostrar lo contrario.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Si esta máxima que ha hecho
referencia se encuentra contenida en algún cuerpo legal que regule la
fiscalización de un usuario de Zona Franca?
RESPUESTA: Los procesos de fiscalización están contenidos en
oficios emitidos por el Depto. de Fiscalización de agentes especiales, Oficio
8505, Resoluciones y leyes. Específicamente ley 19.946 artículo 6º y 7º.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es stock real y stock
disponible en un inventario? solicita al tribunal para exhibirle al testigo Archivo
Excel acompañado a fs. 493, punto 4. Se le exhibe en este acto Planilla Excel.
RESPUESTA: Stock real es todas las mercancías que ha
ingresado el usuario a su informe de inventario y stock disponible corresponde a
aquellas mercancías que pueden ser comercializadas al momento que las
requiera, lo que significa que no se ha emitido ningún documento de salida por
éstas.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué correspondencia debe
existir entre el stock real y stock disponible en un inventario?
RESPUESTA: Normalmente la correspondencia entre el real y
disponible indica las mismas cantidades de mercancías.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿A la luz del inventario que se
le exhibe, cómo se puede determinar si la reclamante tiene un faltante de
inventario o si es necesario complementar este inventario con otro
antecedente?
RESPUESTA: Del informe del inventario que se me exhibe el
análisis que se efectuó corresponde al stock real disponible en la empresa, se
determina el faltante con el simple hecho de que no existe ningún documento
de salida por éstas, debiendo las mercancías permanecer en las instalaciones
del usuario. Me explico, también existe el análisis correspondiente al faltante de
mercancías stock real v/s disponible cero, lo que significa que el usuario emitió
un documento de salida, sin que éste finiquitara su trámite correspondiente a la
salida efectiva de estos por un punto de control aduanero, para efecto de
actualizar el documento y finiquitar el trámite. Documento visado y no
actualizado constituye faltante.
Por ejemplo al correspondiente del documento
506-08-115836-001 (stock cero fila 415) queda un stock real de 10 maquinas y
un stock disponible de 0, lo cual significa que se visó un documento, se le
otorgó numero de aceptación y no acredita salida por un punto de control para
efectos de su actualización con el objeto de regularizar el informe de inventario.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿ A luz de lo recientemente
dicho, cómo colige o concluye que el documento no se encuentra actualizado?
RESPUESTA: Se concluye que el documento no se encuentra
actualizado porque de ser así ese antecedente no se vería reflejado en el
informe de inventario, porque al actualizarse el stock real de 10 maquinas se
regulariza, lo que significa que las mercancías hicieron abandono del sistema
franco conforme a la normativa.
REPREGUNTADO: para que precise, ¿Si las comparaciones que
hace alusión deber dar sumas iguales o por si, en el caso contrario, si éstas son
dispares, se entendería entonces un faltante?
RESPUESTA: Lo primero que hay que dejar en claro que en el
estado de los documentos que estamos analizando, en el informe de inventario
corresponden a mercancías con stock real y disponible de cero, lo que significa
si el documento visado, aceptado y actualizado, los antecedentes referentes a
esa mercancía no se verían reflejados en su informe de inventario, ya que al
actualizarse el documento que ampara las 10 maquinas del ejemplo ya no
quedaría productos en stock; por lo tanto no se reflejan en el informe de
inventario.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿en qué época se realizó este
procedimiento de fiscalización?
RESPUESTA: octubre de 2009, y se concluyó el 30 de diciembre
del mismo año con el informe final correspondiente.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿a qué se refiere cuando
indica que la fiscalización es un proceso aleatorio?
RESPUESTA: me refiero a que a principios de año se efectúa un
análisis con el apoyo del SVR con lo cual con estos antecedentes se preparan
las diferentes fiscalizaciones a efectuar durante el año, conforme a los
requerimientos que haga la Subdirección de Fiscalización de la DNA, y los
requerimientos a los planes de fiscalización regional ordenada por esta
Dirección Regional de Aduana.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuál es el propósito del “corte
documental”?
RESPUESTA: todas las tramitaciones de documentación en
ZOFRI son electrónicas; por lo tanto, el objetivo del corte documental es tener
claro el momento y lugar en que el usuario envió dichos mensajes y en caso de
ser necesario, poder justificar mediante el uso del corte documental una posible
regularización de alguna mercancía posterior a dicho corte.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si con motivo del presente
reclamo volvió a revisar los antecedentes propios de la fiscalización y qué
concluyó de esto?
RESPUESTA: se volvió a efectuar un análisis del proceso de
fiscalización constatando que el usuario no justificó los faltantes de los cargos
reclamados.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuántos cargos se formularon
en contra del reclamante como consecuencia del procedimiento de
fiscalización?
RESPUESTA: en principio se formularon cargos por licores y
cigarrillos, los cuales se encontraban con stock real y disponible. Conforme a
antecedentes posteriores el usuario no los reclamó, quedando la cantidad de 3
cargos.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿por qué no se formuló un
único cargo por el total de faltante de inventario?
RESPUESTA: no se formuló un único cargo por el faltante de
inventario por la naturaleza de las mercancías y por el estado de las
mercancías en el stock de inventario. Al indicar el término por la “naturaleza de
las mercancías”, me refiero en forma específica a los licores y cigarrillos, los
cuales tienen una base imponible diferente, y cuando me refiero al estado de
los documentos, es por el stock en su informe de inventario; es decir, algunos
con stock real disponible y el otro con stock real disponible cero.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si el inventario que se le ha
exhibido corresponde a los antecedentes que le entregó ZOFRI S.A. para los
efectos de la fiscalización al usuario reclamante?
RESPUESTA: corresponden al informe de inventario entregado
por ZOFRI S.A. y que sirvió de base para el proceso de fiscalización.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿dónde materialmente se
realizó el procedimiento de fiscalización al usuario respecto de su inventario?
RESPUESTA: en la bodega propiedad de él, dejando en claro en
acta de fiscalización que no existían mercancías depositadas en otros
almacenes de su propiedad o de terceros.
CONTRAINTERROGADO el testigo: para que diga, si cuando
contestó a una de las preguntas de las reclamada en el sentido de que con
motivo del presente reclamo volvió a analizar los antecedentes propios de la
fiscalización, ¿incluyó en esa revisión, documentación aportada por la
reclamante al presente proceso?
RESPUESTA: sí.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿si fruto de la revisión
antes señalada, puede afirmar que no existe ningún ítem ni monto alguno que
rebajar producto de los cargos formulados?
RESPUESTA: de la documentación presentada el usuario adjuntó
algunas Declaraciones de Importación, no pudiendo dar a conocer en este
momento los ítems que sirvieron de base para la emisión de las Facturas de
Importación.
CONTRAINTERROGADO: para que precise, ¿si parte de la
documentación presentada por esta parte al proceso y que, según sus dichos
revisó, sirven para rebajar el monto de los cargos formulados?
RESPUESTA: como se indicó al principio, existe un informe inicial
y un informe final; en dicho proceso se formularon más de tres cargos. Los
antecedentes presentados permitieron rebajar montos de los otros cargos que
no fueron motivo de reclamo.
CONTRAINTERROGADO; para que diga, ¿si en consecuencia,
ahora está afirmando que la reclamante presentó antecedentes en el proceso
de fiscalización?
RESPUESTA: el antecedente verificado consistió en un nuevo
informe de inventario, quedando en claro que el usuario había regularizado
mercancías consistentes en faltantes indicados como stock cero, montos que
fueron rebajados en los faltantes indicados en principio en informe preliminar.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿si revisó las
Declaraciones de Importación que la reclamante acompañó a este proceso?
RESPUESTA: las DIN fueron presentadas en la etapa de
reposición y dicho análisis fue efectuado por el funcionario señor SAMUEL
VENEGAS. El análisis no lo hice yo; las vi, di mi opinión respecto a la
documentación, pero el informe fue evacuado por el señor VENEGAS.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿es efectivo que usted
señaló que los cargos que fueron objeto de reclamo se separaron de acuerdo a
la naturaleza de las mercancías y el estado de los documentos en su informe de
inventario?
RESPUESTA: los cargos referentes a licores y cigarrillos no
fueron reclamados y es efectivo que los cargos efectuados fueron de acuerdo a
la naturaleza y al estado de los documentos en su informe de inventario.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿respecto al estado de
los documentos en su informe de inventario, cómo los clasifica en consecuencia
a éstos?
RESPUESTA: los clasificó conforme a los que se encontraban en
su stock real disponible y en su stock real disponible cero.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿en consecuencia
cómo es efectivo que la subclasificación abarca sólo dos categorías?
RESPUESTA: lo que pasa es que es conforme a las mercancías
indicadas en el informe de inventario para efectos de la emisión de los cargos.
Pero existen más categorías porque también se podrían separar por
mercancías nuevas, usadas, las cuales tienen diferentes bases impositivas.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿cuál es la diferencia
que existió en consecuencia en los tres cargos reclamados?
RESPUESTA: en los tres cargos reclamados la diferencia está en
su estado de las mercancías en su informe de inventario: Stock real disponible,
stock real disponible cero.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿en los formularios de
cargo que se le exhiben y que constan de fs. 9, 11 y 13, cuáles corresponden a
stock real disponible y cuáles corresponden a stock real disponible cero? Se
deja constancia que se le exhiben las fojas referidas.
RESPUESTA: el cargo de fs. 9, cargo 8635 en el motivo del
cargo: corresponde a stock real disponible. El cargo de fs. 11, cargo Nº 8637,
corresponde a stock real disponible. Y cargo de fs. 13, corresponde a stock real
disponible cero, en el motivo del cargo se ve reflejado como stock real no
disponible.
AL PUNTO Nº 3:
RESPUESTA: Esto se basa principalmente en el estado de las
mercancías en su informe de inventario; si estas se encuentran con su stock
real disponible, éstas tienen que permanecer depositadas dentro del sistema de
ZOFRI, ya que no existe ninguna documentación de salida por éstas. En el
segundo caso, mercancías con stock real disponible cero, existe documentación
de salida la cual no ha cumplido con su tramitación conforme a las normas, ya
que al faltar su actualización no se entiende salida desde los recintos francos;
por lo tanto, también deberían encontrarse depositadas en las instalaciones del
usuario de ZOFRI.
REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿dónde se
encuentran las dependencias del usuario reclamante?
RESPUESTA: se encuentran en el Recinto Amurallado de la Zona
Franca; no recuerdo su dirección específica.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué relevancia tiene el hecho
de que el usuario se encuentre dentro del Recinto Amurallado?
RESPUESTA: todos los usuarios ubicados dentro del Recinto
Amurallado tienen la obligación de controlar las mercancías al momento de su
salida por los puntos de control determinados por Aduanas.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿cómo se realiza la legal
salida de mercancías desde el recinto amurallado de Zona Franca?
RESPUESTA: dentro del Recinto Amurallado existen dos
controles de salida; uno denominado: “patio de sellajes”, que como su nombre
lo indica todas las mercancías salen selladas al exterior o al resto de país. Y
otro denominado: “sitio Q” donde el usuario o su representante presenta las
mercancías con su respectiva documentación de respaldo, donde un
funcionario de Aduana, mediante timbre y firma en el recuadro correspondiente
del documento autoriza su salida.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué requisitos se deben
cumplir para que se acepte la salida de mercancía desde un punto de control en
Zona Franca?
RESPUESTA: que ésta se presente con su respectiva
documentación de respaldo debidamente tramitada ante el SNA.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿cómo salen las mercancías
desde los galpones del Recinto Amurallado hacia los módulos de Zona Franca y
qué ocurre con el inventario del usuario?
RESPUESTA: salen hacia los módulos a través de un documento
denominado “Declaración de salida a módulo”; esas mercancías
inmediatamente tienen un cambio en su stock, quedando completamente
rebajada al momento de la actualización de ésta. Salen por un lugar
denominado “Puerta 4”.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿acredita por sí sola una SRF
la legal salida de mercancías desde el inventario de un usuario de Zona
Franca?
RESPUESTA: No, la legal salida se acredita cuando la SRF se
encuentra en estado de visada y actualizada. Por sí sola se encuentra en
estado de visada.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si la SRF autoriza la rebaja
en el inventario?
RESPUESTA: la SRF visada cambia el estado de las mercancías
que ampara en su informe de inventario, ya que las deja en estado de stock real
no disponible.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuándo y cómo se actualiza
una SRF?
RESPUESTA: se actualiza al momento de presentarse la SRF y la
mercancía en el punto de control de salida, donde se retira la primera copia y se
procede a dejar de manifiesto su salida en el sistema de visación.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si la mercancía que aparece
indicada en la SRF de fs. 113, aparece en el inventario que se le ha exhibido,
cuyo antecedente está agregado a la causa como documento físico no
escaneable, adjunto a la contestación del reclamo en el punto cuarto del
Segundo Otrosí, a fs. 493? En este acto se le exhibe la SRF de fs. 113 y luego
la planilla Excel.
RESPUESTA: la SRF, en su recuadro descripción de las
mercancías, me indica que los documentos de ingreso que amparan éstas
fueron ingresadas al sistema franco por el usuario mediante las siguientes
solicitudes de traslado a Zona Franca (ZETA): el 34709 del año 2005, ítem 3, y
el 24023 mismo año, ítem 7. Conforme a lo verificado en el informe de
inventario de la empresa que sirvió de base para la fiscalización; estas
mercancías se encuentran con su stock real con disponible cero, lo que significa
que la SRF se encuentra solamente en estado de visada, no actualizada, no
acreditando el usuario su legal salida desde el recinto amurallado de Zona
Franca.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si el documento que se le ha
exhibido acredita el pago de los tributos que generó y, en caso negativo, cómo
debería probarse esto?
RESPUESTA: no acredita el pago de los derechos, impuestos y
demás gravámenes. El documento que acredita el pago de los impuestos
corresponde a la DIN; en el caso específico de la SRF, está afecta al pago de
los impuestos correspondientes a la ley 18.211, se paga con el formulario Nº 50
del SII.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si los documentos de fs.
14,15, 16 y 17 que en este acto se le exhiben son suficientes para acreditar la
legal salida del stock del reclamante de la totalidad de la mercancía referida en
el documento de fs. 14 y 15?
RESPUESTA: no, no es suficiente. Falta agregar el documento de
base que permitió tramitar la DIN 2150116443 a fs. 14 y 15, ya que la
información que aporta es genérica; al no agregar la factura de importación no
se puede verificar cuál es el documento de ingreso que está rebajando el
usuario, ya que el recuadro que indica el documento de transporte se indicó el
número 32222, el cual corresponde al número de folio del documento y no al
número de aceptación, por lo tanto, no es posible verificarlo.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si la mercancía que aparece
indicada en el traspaso de fs. 79, aparece en el inventario que se le ha exhibido,
cuyo antecedente está agregado a la causa como documento físico no
escaneable, adjunto a la contestación del reclamo en el punto cuarto del
Segundo Otrosí, a fs. 493? En este acto se le exhibe documento de traspaso de
fs. 79 y luego la planilla Excel.
RESPUESTA: sí, aparece en el informe de inventario, en las
mercancías que se encuentran con stock real y disponible de cero, el
documento tramitado por el usuario IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH
AMERICA corresponde a la factura de traspaso comercial extranjera Nº de
aceptación 111223, del 23 de julio de 2004, el cual se encuentra sin el visto
bueno de ingreso por parte del usuario comprador. Conforme lo establece la
resolución 6150 del año 1995, de la DNA, el cual dictó las bases para el nuevo
funcionamiento del sistema franco desde un sistema manual a uno electrónico,
denominado “sistema de visación remota (SVR)”. La aceptación electrónica
(visto bueno) consiste en que usuario comprador autoriza el movimiento de las
mercancías desde el informe de inventario de la empresa vendedora al informe
de inventario de la empresa compradora, lo cual se hace a través de un sistema
denominado “interface”; significa que el usuario, desde sus instalaciones, da el
visto bueno u otro sistema llamado “pool de digitación”, en la cual el usuario, a
través de las instalaciones que les provee la sociedad administradora les
permite, a través de una clave de acceso personal e intransferible, realizar esa
operación.
REPREGUNTADO: para que diga, en relación a su respuesta
anterior, ¿qué ocurre si el usuario adquirente nunca acepta la mercancía
materia del traspaso; la podría vender legalmente el usuario adquirente?
RESPUESTA: al no aceptar las mercancías con el visto bueno
correspondiente, éstas no forman parte de su informe de inventario; por lo tanto,
no es posible efectuar una transacción comercial legalmente para el adquirente.
Desde el punto de vista del usuario vendedor, al existir ya un documento de
salida, visado, no es posible efectuar un nuevo documento que ampare estas
mercancías; por lo tanto no es posible sacarlas legalmente desde el sistema
franco con otro documento.
REPREGUNTADO: para que diga en este último caso, ¿qué
ocurre si las mercancías no se encuentran materialmente en poder del usuario
vendedor, a pesar de indicar el informe de inventario que existe stock real
respecto de ellas?
RESPUESTA: al existir stock real significa que éstas deberían
haberse encontrado en las instalaciones del usuario el día de la fiscalización. Si
no están, se denuncia como presunción de contrabando conforme al artículo
168º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si en este último caso se
puede concluir que existe además faltante de inventario?
RESPUESTA: es efectivo.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si los documentos de fs. 56 y
57, cuya exhibición se solicita, son idóneos para rebajar por sí solos del stock
del usuario la mercancía que en ellos se da cuenta? Se le exhiben los
documentos referidos.
RESPUESTA: El documento de fs. 56 es una DIPS; es decir, una
Declaración de Importación y Pago Simultáneo; la tramita normalmente el
usuario o una persona mandatada para esto. La diferencia con una DIN es que
esta es tramitada por un agente de aduana.
No es posible rebajar las mercancías denunciadas porque el
documento presentado carece un antecedente que me permita acreditar que
ésta se encuentra pagada, ya que el recuadro correspondiente a “firma y
timbre, entidad recaudadora”, se encuentra en blanco.
CONTRAINTERROGADO el testigo: en relación con su última
respuesta, ¿para que diga si es efectivo en consecuencia, si en las DIPS en
que aparece el timbre y firma de la entidad recaudadora, son idóneas para
rebajar los stocks de los usuarios la mercancía que en ellos se da cuenta?
RESPUESTA: el documento de base al tramitar una DIPS,
corresponde a una Factura de Importación; el usuario, antes de entregar las
mercancías tiene que solicitar la DIPS cancelada, ya que la Factura de
Importación por si sola no corresponde a un documento de salida.
EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que
agregar a su declaración?
RESPUESTA: no, nada más que agregar.
A fs. 810, rolan dichos del testigo de la reclamada don SAMUEL
VENEGAS ITURRIETA, quien previamente juramentado y al tenor de los
puntos de prueba fijados a fojas 536 expone:
AL PUNTO Nº 2
RESPUESTA: Una vez terminada la fiscalización ordenada por
resolución del Sr. Director regional, visto los antecedentes presentados por el
usuario en defensa de las observaciones realizadas por la Unidad de
Fiscalización, se pudo constatar que el usuario no justificó la salida legal de las
mercancías desde Zona Franca de acuerdo a las disposiciones vigentes, por lo
que se emitieron tantos cargos como documentos de ingreso que el usuario
tenía por mercancías ingresadas a la Zona Franca y que al momento de la
fiscalización éstas no fueron habidas en las dependencias del Usuario
Shanghái.
REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿Qué labor le
correspondió en la formulación de los cargos rolantes de fs. 9 a 13? Se deja
constancia que se le exhibieron las fs. 9 a 13.
RESPUESTA: Tal como lo señale en el punto anterior, una vez
terminada la fiscalización y comprobada la falta de las mercancías en las
dependencias del usuario y teniendo en cuenta que al momento de la
fiscalización éstas no se encontraban y que el usuario SHANGHÁI no presentó
documentación que desvirtuara las observaciones, procedí a confeccionar los
cargos por los derechos e impuestos de las mercancías que no se encontraron
en Zona Franca.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Por qué en este caso formuló
5 cargos que se le exhiben y no solo uno? Se deja constancia que se le
exhibieron las fs. 9 a 13.
RESPUESTA: De acuerdo a los cargos que se exhiben existen
mercaderías con diferentes cálculos, teniendo tres de ellos impuestos
adicionales y dos por impuestos normales. Por lo que la norma obliga a
efectuarlos en forma separada, como asimismo, si mal no recuerdo, se hicieron
de acuerdo al informe de inventario, señalando un número de legalización que
aparece en el informe de inventario.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuál es la diferencia entre
stock real y disponible?
RESPUESTA: El stock real es el total de las mercancías que debe
tener el usuario en sus bodegas cuando no ha emitido documento alguno de
venta. El stock real disponible es el total de mercancías que debe tener el
usuario en sus bodegas menos aquellas que se les haya emitido un documento
de venta, el cual fue cumplido en forma legal su salida desde Zona Franca; es
decir, si el usuario, en este caso SHANGHÁI, tiene un stock real de 100
unidades y un stock disponible de 50 unidades; quiere decir que el usuario ha
vendido 50 unidades pero éstas no han salido en norma legal desde los recintos
de Zona Franca; por lo tanto, el tiene como saldo para la venta solamente 50
unidades en consecuencia de que aun le permanecen como stock real 100
unidades hasta el momento en que cumpla el o los documentos o las 50
unidades que ya vendió. Al terminar este trámite el stock real y disponible
debieran ser iguales.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es el “corte documental”
y en qué consiste?
RESPUESTA: El corte documental que realiza la comisión
fiscalizadora una vez que se presenta en las dependencias del usuario consiste
en solicitar la ultima copia de la factura emitida y la primera copia de la factura
sin emitir que sigue, en blanco; con esto la comisión fiscalizadora, llegado el
momento, puede demostrar que el usuario no siguió facturando mercancías en
forma posterior a la visita de la comisión fiscalizadora con el fin de justificar
mercancías que no se encontraron en el momento y lugar de la fiscalización
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es y en qué consiste el
“acta de fiscalización e inventario”?
RESPUESTA: Es la constancia que acredita la presentación de la
comisión fiscalizadora en las dependencias del usuario, en la que queda
reflejada el trabajo realizado, tiempo de permanencia, los documentos
solicitados, señalando las mercancías revisadas, indicando faltantes y
sobrantes cuando corresponde y que al término de la visita de fiscalización es
refrendada por las partes participantes; es decir, los funcionarios de aduana y
los de la empresa revisada.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿A qué se refiere la expresión
“la oportunidad en el tiempo y lugar” que aparece señalada en los cargos que
se le exhibieron?
RESPUESTA: Se debe tener presente que la Zona Franca es una
inmensa bodega donde pueden ingresar cualquier tipo de mercancías desde el
extranjero como nacionales y que se van depositando en las bodegas de los
usuarios perteneciente en el sistema franco, por lo que las direcciones
señaladas en los documentos de ingreso de mercancía tales como Zetas,
traspasos, declaración de ingreso mercancía nacional, al momento de la
fiscalización; es decir, tiempo, se deben encontrar en el lugar que el usuario a
declarado como depósito; es por eso que decimos que las mercancías que no
se encuentran al momento de la fiscalización el en tiempo y lugar se consideran
faltantes y salidas desde Zona Franca en forma irregular, de acuerdo a lo
estipulado en el articulo 22º del DFL 341 del año 77.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿En este caso en particular se
detectó efectivamente la existencia de faltante de inventario respecto del
usuario reclamante?
RESPUESTA: Si, las que se señalan en los informes que obran
en el expediente.
REPREGUNTADO: Tratándose de una fiscalización de usuarios
¿cuáles son los supuestos básicos para, una vez finalizada ésta se formule
cargo a éste?
RESPUESTA: Que las mercancías detalladas en el informe de
inventario entregado por la UVD no sean habidas en las dependencias del
usuario ni justificadas en los plazos que se el otorgan en las observaciones
efectuadas al usuario, por no haberse encontrado ellas en sus bodegas.
REPREGUNTADO: Tratándose de una fiscalización de usuarios,
una vez determinada por la comisión que existe un faltante de mercancías
extranjeras en las bodegas del usuario ¿cuáles son los requisitos, además del
anterior, que se tiene presente para formular los cargos?
RESPUESTA: La salida o el ingreso de mercancías desde Zona
Franca en forma irregular se considera contrabando; por lo tanto, de acuerdo a
las disposiciones vigentes a las mercancías no encontradas en Zona Franca y
no justificadas su legal importación o su legal reexpedición se les debe
confeccionar un cargo por los derechos e impuestos que el fisco ha dejado de
percibir con el ingreso de estas mercancías al resto del país.
REPREGUNTADO: En una fiscalización de Usuario, como la del
presente caso Ud. afirmó que el usuario no presentó observaciones al faltante
¿Qué importancia para determinación de los cargos tiene esto?
RESPUESTA: El usuario sí presentó antecedentes en respuesta a
las observaciones, pero no presentó antecedentes suficientes que acreditaran
la legal salida de las mercancías desde Zona Franca; por ejemplo, si mal no
recuerdo, presentó una serie de fotocopias de Facturas de Traspaso
efectuadas a otros usuarios, los que no actualizaron estos documentos por lo
que de acuerdo a jurisprudencia emanadas desde la Dirección Nacional de
Aduanas el usuario vendedor sigue siendo el responsable de las mercancías
facturadas en las Solicitudes de Traspaso mientras el usuario comprador no las
haya aceptado en forma copulativa; es decir, firmado el documento de traspaso
aceptando la transacción y a la vez actualizado en el sistema computacional de
Zofri, acto este último en que consiste el traspaso definitivo de las mercancías
del usuario vendedor al comprador. También recuerdo que el usuario
SHANGHÁI no había actualizado los SRF emitidos con anterioridad a la fecha
de fiscalización y por lo cual se le solicito que adjuntara los libros de compra y
venta y los formularios del pago de los impuesto formulario ley 18211, con el fin
de justificar las mercancías que estaban amparadas en la emisión de los SRF
no actualizados; también existían mercancías que aparecían facturadas para su
importación y el usuario no pudo adjuntar antecedentes fidedignos que
acreditaran que estas facturas se encontraban amparadas por una DI, cuyos
impuestos se encontraban cancelados.
REPREGUNTADO: Ud. en una parte de su declaración señala
haber tenido a la vista documentos no cumplidos, ¿qué significa eso
aduaneramente?
RESPUESTA: Cuando las mercancías salen por las puertas de
acceso de control de la Zona Franca se presenta con todos los ejemplares el
documento emitido por el usuario; una vez revisada las mercancías, ya sea en
forma física o documental, se procede a timbrar el documento presentado que
respalda la salida de las mercancías por parte del Servicio de Aduana con el
timbre personal del funcionario de Aduana que se encuentra de turno y una vez
realizado esto se retiene el primer ejemplar antes mencionado, el cual se
entrega al funcionario de la UVD de Zofri para que proceda a actualizar los
inventarios del usuario y posteriormente este ejemplar de factura se envía al
archivo; con esto queda reflejada la salida legal de las mercancías desde Zona
Franca.
REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿Qué se entiende
aduaneramente por el concepto de “Stock real no disponible”?
RESPUESTA: Tal como lo señale en los puntos anteriores,
corresponde a la cantidad de mercancías que el usuario refleja en su inventario,
pero que por ellas ha emitido un documento de venta o traspaso; es decir, si
ingresó 100 unidades y vendió 50, tiene un stock real disponible de 50
unidades.
CONTRAINTERROGADO el testigo: para que diga, ¿Si con
motivo del reclamo presentado en este juicio por la IMPORTADORA
SHANGHÁI revisó la documentación que esta empresa presentó en dicho
reclamo?
RESPUESTA: Sí.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si producto de esa
revisión pudo constatar si la documentación que presentó la Importadora
justifica algún faltante de mercancías y, por lo tanto, importaría una rebaja de
dichos cargos?
RESPUESTA: Sí, existen fotocopias de Declaraciones de
Importación las cuales amparan algunas facturas de importación que si el
usuario adjunta comprobantes que en realidad a la fecha se encuentran
pagadas; es decir, los impuestos cancelados, el Servicio de Aduana debiera
rebajar estos montos de los cargos que emitimos.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿cuál es la diferencia
que existe entre cada uno de los tres cargos que fueron objeto del reclamo
judicial?
RESPUESTA: Si mal no recuerdo los cargos se efectuaron
teniendo en cuenta el tipo de mercancías y el estado de los documentos que las
amparaban; es decir, aquellas que correspondían a stock real y otras que
correspondían a stock real no disponible o stock cero; es decir, aquellas
mercancías por las cuales se habían emitido documentos de venta, pero a la
fecha de fiscalización el usuario no había actualizado. Por eso se hicieron
diferentes cargos.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Cómo es efectivo que
en cada uno de los formularios de cargo solo se hace referencia al número de
legalización de un documento de los que figuran en el inventario de
IMPORTADORA SHANGHAI?
RESPUESTA: Tal como se ha señalado, la fiscalización se
efectúa teniendo como base un informe de inventario emitido por la UVD de
Zofri, el que luego de ser analizada y comparado con las mercancías que
debiera o debía tener el usuario en sus dependencias, se efectúa una sumatoria
de todas aquellas mercancías faltantes al término de la investigación, sin
considerar cuántos documentos de ingreso amparan su llegada a Zona Franca
y se hace un cargo por el total de todos los documentos; por lo tanto, se indica
el primer documento que aparece en el inventario y que corresponde al tipo de
mercancías. Por lo general esto se realiza con el fin de no emitir centenares de
cargo a un usuario que muchas veces no los reclama cuando éstos son
reclamados, como es el caso la ex Unidad de Audiencias de Aduana ordena la
anulación del cargo y la emisión de tantos cargos como documentos de ingreso
figuran en el informe de inventario que sirvió de base para la fiscalización.
AL PUNTO Nº 3
RESPUESTA: En relación a esta pregunta el término de la
fiscalización y revisados los antecedentes presentados por el usuario para
desvirtuar las observaciones realizadas por la comisión fiscalizadora al faltante
de las mercancías, se pudo comprobar que no habían documentos que
acreditaran la legal importación o reexpedición de aquellas pertenecientes al
detalle de stock real disponible, por lo que éstas faltaban en su totalidad y de
los antecedentes aportados por el usuario, tal como se señalo anteriormente,
una parte de ello; es decir, las Declaraciones de Importación podrían -en su
momento-, justificar la salida de estas mercancías desde Zona Franca y que se
encuentran señaladas y detalladas en el informe de inventario como stock real
no disponible, por lo que, de acuerdo a la disposición, se emitieron los cargos
que en este acto se consultan.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cómo se acredita la legal
salida de mercancías del Recinto Amurallado de Zona Franca?
RESPUESTA: De acuerdo a lo que dije con la primera copia del
documento de venta de las mercancías y que se encuentra timbrada por
algunos de los funcionarios de Aduana destacados en las puertas de salida de
Zona Franca, documento que una vez retenido es entregado a la oficina de la
UVD de Zofri para su actualización y posterior envío al archivo.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cómo se acredita legalmente
la salida de inventario desde un Usuario a otro, dentro de Zona Franca?
RESPUESTA: las transacciones que se realizan en Zona Franca
entre usuarios se efectúan mediante una Factura de Traspaso y de acuerdo a
jurisprudencia que existe por oficio de la DNA, tiene que cumplir dos requisitos
en forma copulativa que es la aceptación del usuario adquirente con su firma y
timbre en el documento factura y la actualización de la Factura Traspaso ante el
sistema informático de la UVD de Zofri; las mercancías pasan desde el
inventario del usuario vendedor al usuario comprador; si no se ha realizado este
trámite las mercancías siguen siendo de responsabilidad del usuario vendedor y
deben encontrarse en sus dependencias al momento de su fiscalización.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cómo se realiza la
actualización que ha referido?
RESPUESTA: Al igual que en los documentos que nos referíamos
anteriormente a la salida de las puertas de Zona Franca, las Facturas Traspaso,
una vez emitidas en el Recinto Amurallado para un usuario comprador que se
encuentra fuera del Recinto Amurallado, al momento de salida de Zona Franca
se timbran los ejemplares por parte de funcionarios de aduana y se retiene el
primer ejemplar de la factura, el cual es entregado a la oficina de la UVD de
Zofri para su actualización y posterior envió al archivo. Los usuarios que se
encuentran fuera del recinto amurallado de Zona Franca deben entregar las
primeras copias de las facturas de traspaso emitidas en el día a primera hora
del día hábil subsiguiente en las oficinas de la UVD de Zofri para que éste las
actualice.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué es el SVR y que rol
cumple?
RESPUESTA: Es el Sistema de Visación Remota de computación
de la Zofri; es el encargado de llevar los inventarios al día de los usuarios de
zona franca.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Qué importancia tiene el
inventario que emite el SVR?
RESPUESTA: Toda la importancia; Zona Franca es la encargada
del control de inventario de las mercancías ingresadas al sistema.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿Cuál es su experiencia en
materia aduanera?
RESPUESTA: 35 años de funcionario de Aduana, fiscalizador del
año 1987 a la fecha; he estado a cargo de casi todas las Unidades de la
Aduana y con muchos años del sistema de Zona Franca.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿Si de la
documentación que acompañó al reclamo judicial la IMPORTADORA
SHANGHÁI y que revisó según sus dichos, existe documentación que acredite
la legal salida de mercancías desde su inventario?
RESPUESTA: Si tal como lo señale en uno de los puntos
anteriores el usuario presentó fotocopias de Declaraciones de Importación, las
cuales el Servicio de Aduana debiera aceptarlas siempre y cuando el usuario
las presente con la constancia de que éstas se encuentran pagadas y
legalizadas las fotocopias por el agente de aduana que las tramitó.
EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que
agregar a su declaración?
RESPUESTA: No, nada más.
A fs. 816, rolan dichos del testigo de la reclamada don EUGENIO
OLEA SOLÍS, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de
prueba fijados a fojas 536 expone:
AL PUNTO Nº 2
RESPUESTA: sobre los cargos reclamados puntualmente lo
desconozco, el número, valor, y tipo de mercancía puntualmente. Lo que sí
puedo señalar es cuándo procede formular un cargo a un usuario de Zona
Franca. Los cargos proceden cuando por un acto de fiscalización del Servicio
de aduanas se detecta un faltante de mercancías, se calculan los impuestos y
derechos por el faltante de mercancías. En el caso particular de este usuario,
los cargos obedecen justamente a eso, a faltante de mercancías al momento de
la fiscalización por cuanto en el inventario se señalaba una cantidad de
mercancía depositada en las dependencias del usuario, la cual no se
encontraba físicamente en ella.
REPREGUNTADO el testigo: para que diga, ¿en qué Unidad se
desempeña en la actualidad y qué función cumple dicha unidad?
RESPUESTA: de hace seis años que trabajo en el Departamento
de Zona Franca, y de hace dos que soy jefe de este Departamento; en él tengo
que cumplir funciones de gestión, coordinación, y control, y entre éstas está
controlar los ingresos y salidas de mercancías.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si entre sus funciones se
encuentra el autorizar las descargas de inventario y en qué consiste dicha
operación?
RESPUESTA: la descarga de inventario es una solicitud que hace
el usuario para descargar mercancías que son consideradas de consumo; por
ejemplo no podría descargar un televisor a través de esa solicitud; son
mercancías que son utilizadas y consumidas por el usuario dentro de sus
instalaciones o para sus instalaciones.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿en consecuencia las
mercancías que han sido descargadas de inventario deben ser rebajadas del
inventario de un usuario y por consiguiente, no deben ser consideradas al
momento de formular cargos?
RESPUESTA: efectivamente, cuando se autoriza una descarga de
inventario éstas son rebajadas inmediatamente del inventario del usuario; por lo
tanto, una fiscalización posterior no incluye esas mercancías en el inventario.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si los documentos rolantes a
fs. 460 a 466 y que en este acto se le exhiben corresponden a dicha operación?
En este acto se le exhiben dichos documentos.
RESPUESTA: los documentos que se me exhiben son
efectivamente descargas de inventario, los cuales son rebajadas del inventario
en la misma fecha de visación del documento o de la resolución que autoriza la
rebaja.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿si es el suscriptor de los
documentos que rolan a fs. 461 y 466 que se le ha exhibido previamente?
RESPUESTA: efectivamente, el que suscribe y firma los
documentos soy yo y obedecen a una resolución de rebaja del inventario de
mercancías utilizadas o consumidas por el usuario.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿cómo es posible individualizar
las mercancías referidas en la solicitud de descarga inventario?
RESPUESTA: toda mercancía que ingresa a Zona Franca es
individualizada en un documento de ingreso y esa individualización lo persigue
para cualquier otro documento posterior, y en el caso particular de los
documentos que se me exhibieron, cada documento de la solicitud de descarga
señala el documento de ingreso, lo individualiza en forma particular con su
descripción.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué es el SVR y cómo se
relaciona con la Unidad que usted encabeza?
RESPUESTA: el SVR es un sistema informático en el cual los
usuarios declaran todas aquellas mercancías que ingresen o vendan los
usuarios, registra todo tipo de movimiento de las mercancías, particularmente el
Departamento de Zona Franca utilizamos este sistema para rebajar algunos
documentos y para verificar el movimiento de inventario de los usuarios del
sistema.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿qué valor tiene el inventario
que es entregado por ZOFRI S.A.?
RESPUESTA: de suma importancia por cuanto en él se refleja, en
tiempo real, el movimiento de las mercancías de usuarios, lo que tiene
depositado en un momento dado.
REPREGUNTADO: para que diga, ¿cuál es su experiencia en
materia aduanera?
RESPUESTA: soy técnico en comercio exterior más de 21 años y
desde hace 21 años que soy funcionario del Servicio de Aduanas. 11 años en
esta Aduana de Iquique y 6 en el departamento de Zona Franca, por lo tanto
creo conocer bien el sistema de Zona Franca.
REPREGUNTADO: ¿cuáles son los supuestos y requisitos para
formular cargos por faltante de inventario?
RESPUESTA: los requisitos para formular un cargo por faltante de
mercancía es que al momento de la fiscalización se detectare diferencias entre
el inventario físico y el inventario señalado en el informe de inventario; si el
inventario señala una cierta cantidad de mercancía y el usuario no las tuviese
en sus dependencias se supone una salida irregular de las mercancías, por lo
que se le informa al usuario que deberá justificar ese faltante; si después de un
tiempo dado el usuario no ha aportado antecedentes suficientes que justifiquen
el faltante la Aduana procede a formular el cargo pertinente por los derechos e
impuestos que generan esas mercancías.
REPREGUNTADO: ¿qué se entiende en materia aduanera por
stock real no disponible?
RESPUESTA: en un inventario se manejan dos columnas: una
que es el stock real y el stock disponible; el stock disponible es aquella de la
cual puedo vender, y el stock real es aquella mercancía que tengo en inventario
que incluye el disponible más aquellas mercancías que legalmente aún no han
salido de Zona Franca. El stock real no disponible es aquella mercancía
depositada en las dependencias del usuario las cuales no puede vender.
CONTRAINTERROGADO el testigo: para que diga, ¿si revisó el
inventario de la reclamante IMPORTADORA SHANGHAI?
RESPUESTA: no la revisé.
CONTRAINTERROGADO: para que diga, ¿si tuvo alguna
participación en el proceso de fiscalización objeto del reclamo?
RESPUESTA: no, no participé en el acto de fiscalización.
EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que
agregar a su declaración?
RESPUESTA: no nada más.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4.- Que aparecen como hechos no controvertidos en el proceso:
a) Que mediante Res. Ex. Nº 1454, de fecha 12 de agosto del
2009, emitida por el Sr. Director Regional de Aduanas (S), y cuya copia corre a
fs. 495 y siguientes, se ordenó practicar “visita de fiscalización y control en las
oficinas, bodegas, dependencias, galpones y dependencias de almacén
público, si corresponde que constituyan domicilio y/o lugar de almacenamiento
de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registros
de cualquier naturaleza y documentos relativos a las mismas, que les hayan
sido asignado por ZOFRI S.A. a los usuarios de Zona Franca
señores. . . .IMPORTADORA SHANGHAI SOUTH AMERICA TRADING
CORPORATION LTDA., RUT 78.184.980-4, domiciliado en Manzana 05, Sitio
14, Recinto Amurallado, Zofri”.
Agrega que “DESIGNASE a los funcionarios Sres. SAMUEL
VENEGAS ITURRIETA y PEDRO PEREIRA DIAZ, con apoyo de personal de
esta Aduana, si fuere necesario, quienes podrán requerir la exhibición de
registros de cualquiera naturaleza, libros, papeles, y cualquier otro documento
pertinente que digan relación con la entrada, permanencia de inventarios,
salida y cualquier otra operación de las mercancías acogidas al sistema de
Zona Franca, realizadas por dicho usuario de Zona Franca y, de aquellos
otros que se deriven de la fiscalización y control ordenando. Del mismo modo,
efectuarán inventarios a las mercancñias mantenidas y/o almacenadas por el
usuario mencionado, pudiendo requerir e incautar toda la documentación
relativa al control y permanencia de inventarios y sistema computacional de
control, así como ordenar las medidas necesarias para asegurar la exactitud
del inventario que deben practicar, como también retener e incautar las
mercancías cuya legal introducción no resulte acreditada con los respectivos
documentos aduaneros de respaldo, para ser puestas a disposición de esta
Aduana.
Para efectos de lo anterior los funcionarios individualizados
podrán efectuar entrada y registro del o los recintos señalados de Zona Franca
y en aquellos locales de almacenamiento de mercancías u oficinas que
aparezcan o sean indicados como de depósito, por sus responsables legales
o encargados respectivos, en el área señalada.
3.- AUTORIZASE a la Comisión Fiscalizadora para que, durante el
lapso en que se ejecute el procedimiento de toma de inventarios físicos
respecto de las mercancías que serán objeto de la fiscalización programada,
proceda al bloqueo de la transmisión electrónica y/o manual, de todas aquellas
operaciones aduaneras que digan relación directa con la tarea encomendada
por esta resolución, con el objeto de que se cumpla de una manera eficaz,
oportuna y ágil todas y cada una de las atribuciones fiscalizadoras de están
dotados y facultados los funcionarios designados.
4.- ELABORESE un completo informe de lo obrado, allegando los
antecedentes y documentos que se elaboren y obtuvieren para los fines
administrativos y penales, que correspondiere”.
b) Que aparece del “Acta de Fiscalización e inventario” de fecha 1
de octubre del 2009, rolante a fs. 498, que a las 10.30 Hrs. AM., en
dependencias de la empresa reclamante ubicadas en Manzana 5, Sitio 14,
recinto Amurallado Zofri, Iquique, los funcionarios de Aduanas antes
designados más don JOSE LOZANO y en presencia de don PENGLU SHI,
procedieron a la realización de inventarios físicos y revisión documental de las
mercancías depositadas en bodegas, de acuerdo a informe de inventario de
fecha 29 de septiembre del 2009, entregado por el Sistema de Visación
Remota (SVR)de ZOFRISA, el que corre acompañado en CD, por cuerda
separada según constancia de fs. 522, señalandose en dicho informe el corte
documental (último documento emitido a esa fecha), el detalle de las
mercancías inventariadas físicamente en bodegas y las diferencias resultantes
de su cojeto con el inventario emanado del Sistema de Visación Remota
(SVR) antes indicado.
c) Que mediante Oficio Nº U-098, 2 de octubre del 2009i, rolante
a fs. 505, la Comisión Fiscalizadora de Aduanas puso en conocimiento del Jefe
del Depto. de Fiscalización de la Dirección Regional de ese Servicio, faltantes
de inventario relativos a las mercancías señaladas a fs. 506 tales como
whisky, cigarrillos, vino, mesas de computador y pilas, algunas de las cuales se
encuentran afectas a impuestos adicionales del IVA
d) Como consecuencia de lo anterior mediante Oficio Nº U-193,
de 2 de octubre del 2009, rolante a fs. 501, la Dirección Regional de Aduanas
notifica a la empresa reclamante los faltantes de inventario antes indicados,
otorgando un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos y rendir las
pruebas que estime necesarias para su defensa.
e) El 14 de octubre del 2009, y conforme consta de documento de
fs. 501, la empresa reclamante solicitó plazo adicional para dar respuesta al
requerimiento anterior (15 días hábiles), el cual le fue concedido mediante Ord.
Nº U-200, de fecha 14 de octubre del 2009, cuya copia corre a fs. 511.
f) El 23 de noviembre de ese mismo año, la empresa reclamante
volvió a solicitar nuevo plazo adicional de 15 días hábiles, para dar
cumplimiento al requerimiento antes indicado, el cual le fue concedido mediante
Oficio Nº U-234, de fecha 27 de noviembre del mismo año, cuya copia corre a
fs. 513.
g) Que finalmente, la empresa reclaramente no dio cumplimiento
al requerimiento anterior, por cuya causa, mediante Informe Nº U-133, de fecha
31 de diciembre del 2009, Aduanas determinó un faltante de inventario de
US$243.562,87.-, dando por establecido su salida irregular desde Zona Franca,
un contrabando (impropio) y estableciendo derechos e impuestos dejados de
percibir por los siguientes conceptos:
1.- MERCANCIAS FALTANTES CON STOCK REAL Y DISPONIBLE:
CIGARRILLOS
DERECHOS/IMPUESTOS MONEDA MONTO
CIF US$ 4.305,02
CTA 223 AD VALOREM US$ 258,30
CTA 195 IMPTO. ADICIONAL US$ 9.179,70
CTA 178 IVA US$ 2.611,17
CTA 191 TOTAL US$ 12.049,17
T/C $CHIL 493,48
CTA 91 TOTAL $CHIL 5.946.024
LICORES
CIF US$ 1.331,76
CTA 223 AD VALOREM US$ 79,91
CTA 179 IMPTO ADICIONAL US$ 381,15
CTA 178 IVA US$ 268,22
CTA 191 TOTAL US$ 729,28
T/C $CHIL 493,48
CTA 91 TOTAL $CHIL 359.885
MERCANCIAS VARIAS
CIF US$ 11.101,55
CTA 223 AD VALOREM US$ 666,09
CTA 178 IVA US$ 2.235,85
CTA 191 TOTAL US$ 2.901,94
T/C $CHIL 493,48
CTA 91 TOTAL $CHIL 1.432.049
2.- MERCANCIAS FALTANTES CON STOCK REAL Y DISPONIBLE DE 0
VINOS
CIF US$ 297,95
CTA 223 AD VALOREM US$ 17,88
CTA 179 ADICIONAL US$ 47,37
CTA 178 IVA US$ 60,01
CTA 191 TOTAL US$ 125,26
T/C $CHIL 493,48
CTA 91 TOTAL $CHIL 61.913,30
MERCANCIAS VARIAS
CIF US$ 173.315,34
CTA 223 AD VALOREM US$ 10.398,92
CTA 178 IVA US$ 34.905,71
CTA 191 TOTAL US$ 45.304,63
T/C $CHIL 493,48
CTA 91 TOTAL $CHIL 22.356.929
h) Como consecuencia de lo anterior Aduanas procedió a emitir
los cargos que ahora se reclaman.
II.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
5.- Que consecuentemente, son hechos sustanciales, pertinentes
y controvertidos la extemporaneidad del reclamo interpuesto; la existencia de
los supuestos y requisitos para la formulación de los cargos reclamados y la
legal salida de las mercancías objeto de los cargos reclamados desde el stock
del usuario reclamante.
I.- RECLAMO EXTEMPORÁNEO:
6.- A fs. 484 la reclamada alega que el reclamo es extemporáneo
por haber sido deducido fuera del plazo de los 60 días hábiles contemplados en
el primitivo inciso final, del artículo 117º, de la Ordenanza de Aduanas, vigente
al tiempo de notificarse los cargos reclamados en autos.
7.- Que aparece de fs. 9, 11 y 13 que los cargos reclamados, Nº
8635, 8637 y 8639, todos de fecha 30 de diciembre del 2009, fueron notificados
a la empresa reclamante por carta certificada despachada el 15 de enero del
2010, conforme aparece del Oficio de Notificación Nº 1865, del 14 del mismo
mes y año, cuya copia corre a fs. 467 de la causa.
El artículo 94º, inciso III, del mismo cuerpo legal, dispone que “La
formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los artículos 92 y
97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado
por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día
de expedida dicha carta”. Luego, la notificación de los mismos se entiende
practicada el día 18 de enero del 2010.
Aparece de fs. 1, que el reclamo fue presentado el 6 de mayo del
2010.
8.- Que al momento de ser notificados a la empresa reclamante
los cargos impugnados (18 de enero del 2010), se encontraba vigente el
antiguo inciso final del artículo 117º, de la Ordenanza, que disponía que “La
reclamación deberá deducirse dentro del plazo de sesenta días hábiles,
contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la
Aduana, según corresponda”.
En consecuencia, si se consideran dichos 60 días hábiles a partir
del 19 de enero del 2010, el plazo para reclamar expiraba el 29 de marzo de
ese año. En consecuencia, habiendo sido presentado el reclamo el 6 de mayo
siguiente, éste era ya extemporáneo.
9.- El actual artículo o 122º, inciso II, de la Ordenanza dispone que
“la reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa días contado
desde la notificación del acto que se reclama” y si atendemos a este nuevo
plazo el reclamo habría sido presentado oportunamente. Y si bien es cierto que
el artículo 24º de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes dispone que “Las
leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen
sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir”, no lo es
menos que cuando se trata de un plazo judicial que empezó a correr bajo la ley
antigua, señala una norma especial y precisa al indicar que “pero los términos
que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya
estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”; esto
es, el plazo antiguo subsiste bajo la vigencia de la ley nueva, de modo tal que
siendo aplicable al reclamo de autos el plazo antiguo éste ha sido presentado
de modo extemporáneo.
10.- Así por lo demás lo ha resuelto la I. Corte de Apelaciones de
esta ciudad en sentencia de 14 de enero del presente año, dictada en los autos
rol IC 596-2010 cuando indica que:
“Segundo: Que a la fecha de notificación de los cargos
reclamados, se encontraba vigente el antiguo texto del artículo 117 de la
Ordenanza de Aduanas, que establecía como plazo para deducir la
reclamación, el término de "sesenta días hábiles, contado desde la notificación
de la declaración, liquidación o actuación de la Aduana, según corresponda".
Tercero: Que la ley 20.322, que "Fortalece y Perfecciona La
Jurisdicción Tributaria y Aduanera", junto con establecer la creación de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, contempla en su artículo tercero, numeral
5), el reemplazo del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, por el
texto que ahí se indica, normativa que entró en vigencia en esta región el día 1
de febrero del 2010. El nuevo artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, fija
como plazo para deducir la reclamación de las actuaciones a que se refiere el
artículo 117, el término de 90 días, contados desde la notificación del acto que
se reclama.
Cuarto: Que el artículo 4° transitorio de la ley 20.322 sólo se
refiere a las causas que a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, se encontraren pendientes de resolución ante los
Directores Regionales, Administradores de Aduanas, Junta General de
Aduanas o ante el Director Nacional de Aduanas, indicando que ellas seguirán
siendo tramitadas por éstos en conformidad a las normas vigentes a la fecha en
que se hubiere presentado el reclamo o apelación, según corresponda, pero
nada dice de aquellos de cargos formulados y notificados, bajo el imperio del
antiguo texto de la Ordenanza de Aduanas, en que el plazo para reclamar
estaba corriendo a la fecha de entrada en funcionamiento de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros.
Quinto: Que sobre el particular, cabe tener presente lo dispuesto
en la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en especial su artículo 24, que
dispone que: "Las leyes concernientes a las substanciación y ritualidad de los
juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben
empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las
actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley
vigente al tiempo de su iniciación".
De lo anterior se sigue que habiendo principiado a correr, durante
el mes de diciembre de 2009, el plazo para reclamar de los cargos formulados,
el mismo debe regirse por la ley vigente al tiempo en que se inició, esto es, el
artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas en su anterior redacción, por lo que
en ese caso es de 60 días hábiles”
Sexto: Que a la luz de lo razonado precedentemente,
corresponde el rechazo del reclamo de autos, toda vez que éste resulta
extemporáneo”, doctrina que ha sido ratificada en las causas rol IC Nº
581-2010, RUC 10-9-0000066-4 y rol IC. 13-2011, RUC 10-9-0000094-K.
11.- Que por lo antes resuelto se hace innecesario emitir un
pronunciamiento sobre el fondo.
Y VISTO además lo dispuesto en el artículo 117º y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fs. 1 por
EXTEMPORÁNEO, sin costas por estimar que el compareciente tuvo motivos
plausibles para litigar.
EJECUTORIADO QUE SEA el presente fallo, EMITANSE por la
Dirección Regional de Aduanas los giros (F-09) correspondientes a los cargos
reclamados debiendo remitirse copia de los mismos a este Tribunal, junto al
acta de notificación de dichos giros respectiva
NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVENSE
los antecedentes.
RUC 10-9-0000120-2
RIT GR-02-00107-2010
DICTADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN
CORTES Y AUTORIZADA POR EL SECRETARIO ADUANERO TITULAR DON
FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (por carta certificada)
Registro de Fallos.
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.