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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT ES-02-00007-2011 · 3 de febrero de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
ES-02-00007-2011
RUC
11-9-0000009-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

cinco 5.- Iquique, tres de febrero de dos mil once. Atendido que del examen del reclamo de autos aparece que éste fue deducido fuera del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación de la respectiva actuación y conforme lo dispuesto en el artículo 165º, Nº 3 del Código Tributario, se resuelve: NO HA LUGAR al reclamo de autos, por EXTEMPORÁNEO. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don MOISÉS MEDINA OSSES. RUC : 11-9-0000009-1 RIT : ES-02-00007-2011 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO TRIBUTARIO (S) DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA FOR/app Distribución: - Expediente - Interesado - Carpeta de Fallos 2011-02-03T15:17:56-0300 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.