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Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00023-2011 · 15 de julio de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
IA-02-00023-2011
RUC
11-9-0000090-3
Fecha
Materia
Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Texto de la sentencia

Iquique, quince de julio de dos mil once. Proveyendo reclamo de fs. 1: AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGANSE por acompañados, documentos fundantes de fs. 6 a 68; AL SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE presente. Proveyendo derechamente LO PRINCIPAL del reclamo: VISTOS: Que a fs. 1 y siguientes se reclama de las multas correspondientes a las denuncias Nºs 179184, 179185, 179186, 179214, 179216, 179217, 179221, 179222, 179223, 179225, 179227, 179228, 179229 y 180533, multas notificadas con fecha 17 de junio, tal como consta a fs. 34 a 47. CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 3º de la Ordenanza de Aduanas señala que “Los plazos a que se refiere esta ley comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza, que sólo correrán en los días hábiles”. 2.- Que el inciso III del artículo 186 del mismo cuerpo prescribe que “el afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva…” 3.- Que del análisis de las normas transcritas y de los antecedentes del reclamo de autos, es forzoso concluir que el término para reclamar de las multas de autos comenzó el día 21 de junio, según los casos, y que al momento de la presentación del libelo ante este Tribunal dicho plazo ya había vencido el día 8 de julio de 2011, respectivamente. 4.- Que atendido lo anterior el presente reclamo deberá desecharse, por lo que así se resolverá. Y VISTO además lo dispuesto en el artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: NO HA LUGAR, AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, POR EXTEMPORÁNEO. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE AVISO. RUC: 11-9-0000090-3 RIT: IA-02-00023-2011 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. FOR/gbv DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante. -Registro de Fallos. 2011-07-15T13:02:17-0400 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.