Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00021-2011 · 15 de julio de 2011
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- IA-02-00021-2011
- RUC
- 11-9-0000092-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Texto de la sentencia
Iquique, quince de julio de dos mil once.
Proveyendo reclamo de fs. 1:
AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGANSE por acompañados, documentos
fundantes de fs. 6 a 88; AL SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE presente.
Proveyendo derechamente LO PRINCIPAL del reclamo:
VISTOS:
Que a fs. 1 y siguientes se reclama de las multas correspondientes a las
denuncias Nºs 179589, 179591, 179592, 179593, 179594, 179598, 179599,
179601, 179607, 179608, 179611, 179612, 179613, 179617, 179620, 179626,
179627, 179632 y 179633, multas notificadas con fecha 20 y 21 de junio, tal como
consta a fs. 44 a 62.
CONSIDERANDO:
1.- Que el artículo 3º de la Ordenanza de Aduanas señala que “Los plazos
a que se refiere esta ley comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de
los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza, que sólo correrán en
los días hábiles”.
2.- Que el inciso III del artículo 186 del mismo cuerpo prescribe que “el
afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la
audiencia respectiva…”
3.- Que del análisis de las normas transcritas y de los antecedentes del
reclamo de autos, es forzoso concluir que el término para reclamar de las multas
de autos comenzó el día 21 y 22 de junio, según los casos, y que al momento de
la presentación del libelo ante este Tribunal dicho plazo ya había vencido el día 8
y 9 de julio de 2011, respectivamente.
4.- Que atendido lo anterior el presente reclamo deberá desecharse, por
lo que así se resolverá.
Y VISTO además lo dispuesto en el artículo 117 y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
NO HA LUGAR, AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, POR
EXTEMPORÁNEO.
NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DÉSE AVISO.
RUC: 11-9-0000092-K
RIT: IA-02-00021-2011
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA
RIVERA.
FOR/lma
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante.
-Registro de Fallos.
2011-07-15T11:47:44-0400
Mario Segundo Guzman Cortes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.