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Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00062-2011 · 22 de noviembre de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
IA-02-00062-2011
RUC
11-9-0000221-3
Fecha
Materia
Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Texto de la sentencia

Iquique, veintidós de noviembre de dos mil once. Proveyendo escrito de fojas 16; A LO PRINCIPAL: Habiendo transcurrido el plazo conferido sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 14, y conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, se resuelve: NO HA LUGAR. TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de autos para todos los efectos legales; AL OTROSÍ: TÉNGANSE POR ACOMPAÑADO, con citación. Respecto del apercibimiento de designación de domicilio de fojas 14, atendida su omisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, NOTIFÍQUENSE al reclamante la presente resolución y todas las demás que se dicten en autos mediante la PUBLICACIÓN de su texto íntegro en el sitio en internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y ejecutoriada ARCHÍVESE. RUC: 11-9-0000221-3 RIT: IA-02-00062-2011 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTÉS. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. FOR/jzv DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (por carta certificada) -Registro de Fallos. 2011-11-22T13:24:24-0300 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.