Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00062-2011 · 22 de noviembre de 2011
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- IA-02-00062-2011
- RUC
- 11-9-0000221-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- No presentado
Texto de la sentencia
Iquique, veintidós de noviembre de dos mil once.
Proveyendo escrito de fojas 16; A LO PRINCIPAL: Habiendo
transcurrido el plazo conferido sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado a
fojas 14, y conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 123 de la Ordenanza
de Aduanas, se resuelve: NO HA LUGAR. TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA
RECLAMACIÓN de autos para todos los efectos legales; AL OTROSÍ:
TÉNGANSE POR ACOMPAÑADO, con citación.
Respecto del apercibimiento de designación de domicilio de fojas 14,
atendida su omisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo
127 de la Ordenanza de Aduanas, NOTIFÍQUENSE al reclamante la presente
resolución y todas las demás que se dicten en autos mediante la PUBLICACIÓN
de su texto íntegro en el sitio en internet del Tribunal.
NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y ejecutoriada ARCHÍVESE.
RUC: 11-9-0000221-3
RIT: IA-02-00062-2011
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTÉS. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA
RIVERA.
FOR/jzv
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (por carta certificada)
-Registro de Fallos.
2011-11-22T13:24:24-0300
Mario Segundo Guzman Cortes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.