Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT ES-02-00064-2011 · 16 de noviembre de 2011
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- ES-02-00064-2011
- RUC
- 11-9-0000239-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Iquique, dieciséis de noviembre de dos mil once.
Proveyendo el reclamo de fs. 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que la infracción reclamada Nº 1115694, de 21 de octubre de 2011,
se notificó personalmente a la representante de la reclamante ese día, según
consta del acta de notificación respectiva rolante a fs. 4.
2.- Que conforme al numeral 3º del artículo 165º, del Código Tributario,
el reclamo debe interponerse dentro del término fatal de 15 días hábiles contados
desde la notificación de la actuación que se reclama, plazo que se extinguió a la
medianoche del 10 de noviembre pasado.
3.- Que habiéndose interpuesto el reclamo de fs. 1, el 15 de noviembre
de 2011, ha sido deducido en forma extemporánea, siendo procedente así
declararlo.
Y VISTO lo dispuesto en el artículo 165º y siguientes del Código
Tributario, SE RESUELVE:
NO HA LUGAR, AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, POR
EXTEMPORÁNEO.
EJECUTORIADA que sea la presente resolución, APLÍQUESE
ADMINISTRATIVAMENTE por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS la
sanción de multa y clausura que corresponda, dentro de los rangos legales,
conforme a la Circular Nº 1, del 2004.
TÉNGANSE por acompañados los documentos fundantes de fs. 4-5,
citación.
NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE por carta certificada conforme a lo
prevenido en el Artículo 131°, bis, inciso III, del Código Tributario y al SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS de modo general; REGÍSTRESE y en su
oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE AVISO.
RUC: 11-9-0000239-6
RIT: ES-02-00064-2011
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TRIBUTARIA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES
VICENTELO.
LOV/lma
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado.
Registro de Fallos.
2011-11-16T12:54:08-0300
Mario Segundo Guzman Cortes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.