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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00006-2012 · 1 de junio de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
VD-02-00006-2012
RUC
12-9-0000048-9
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Texto de la sentencia

Ciento diez - 110 - Iquique, uno de junio de dos mil doce. CÚMPLASE. A sus antecedentes lo obrado a fs. 103-109. Atendido lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad a fs. 108, se declara IMPROCEDENTE el reclamo de vulneración de derechos de fs. 1, por ser este Tribunal incompetente para conocer del mismo. NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada y a la reclamada del modo ordinario. DÉJESE testimonio y DESE aviso. REGÍSTRESE y hecho ARCHÍVESE. RUC: 12-9-0000048-9 RIT: VD-02-00006-2012 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. Lma Distribución: Expediente Reclamante (carta certificada) Registro de Fallos. 2012-06-01T12:51:22-0400 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.