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Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00010-2012 · 14 de mayo de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
IA-02-00010-2012
RUC
12-9-0000119-1
Fecha
Materia
Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Texto de la sentencia

- Doce – 12 Iquique, catorce de mayo de dos mil doce. Habiendo transcurrido el plazo conferido sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado a fs. 10: TÉNGASE por no presentada la reclamación de autos para todos los efectos legales. REGÍSTRESE y ejecutoriada que sea ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas y mediante su publicación en el sitio en Internet de este Tribunal. RUC: 12-9-0000119-1 RIT: IA-02-00010-2012 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. FOR/gbv 2012-05-14T10:08:27-0400 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.