Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00010-2012 · 14 de mayo de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- IA-02-00010-2012
- RUC
- 12-9-0000119-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- No presentado
Texto de la sentencia
- Doce – 12
Iquique, catorce de mayo de dos mil doce.
Habiendo transcurrido el plazo conferido sin que se haya dado
cumplimiento a lo ordenado a fs. 10: TÉNGASE por no presentada la reclamación
de autos para todos los efectos legales. REGÍSTRESE y ejecutoriada que sea
ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada,
conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas y mediante su publicación
en el sitio en Internet de este Tribunal.
RUC: 12-9-0000119-1
RIT: IA-02-00010-2012
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO
ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
FOR/gbv
2012-05-14T10:08:27-0400
Mario Segundo Guzman Cortes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.