Vulneración de derechos: artículo 19 N° 22 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00061-2012 · 26 de septiembre de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- VD-02-00061-2012
- RUC
- 12-9-0000365-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 22 de la Constitución
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- No presentado
Texto de la sentencia
- Veinte - 20 -
Iquique, veintiséis de septiembre de dos mil doce.
Resolviendo derechamente escrito de fs. 17 y reclamo de fs. 1,
VISTOS
El reclamo de fs. 1 y siguientes, antecedentes de fs. 3 a 9, y escrito de fs. 17.
CONSIDERANDO:
Que el reclamante no precisa en su reclamo la fecha en que tomó
conocimiento de la denegación de Aduanas de fecha ocho de agosto de 2011,
rolante a fs. 5, y que se impugna en esta causa.
Que a fs. 10 y 18, se otorgó al reclamante un plazo de 15 días hábiles para
subsanar la referida omisión bajo apercibimiento de tener por no presentada la
reclamación para todos los efectos legales.
Que ha transcurrido el plazo conferido sin que se haya dado íntegro
cumplimiento a lo ordenado a fs. 10 y 18.
Y TENIENDO PRESENTE además lo dispuesto en el inciso 2° del artículo
129°K y artículo 129 L, de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
TÉNGASE por no presentada la reclamación de autos para todos los efectos
legales.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada. DÉJESE
testimonio y DESE aviso. REGÍSTRESE y ejecutoriada que sea ARCHÍVESE.
RUC: 12-9-0000365-8
RIT: VD-02-00061-2012
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL SECRETARIO
ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
FOR/gbv
DISTRIBUCION:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Registro de Fallos
2012-09-26T11:44:38-0300
Mario Segundo Guzman Cortes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.