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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 22 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00061-2012 · 26 de septiembre de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
VD-02-00061-2012
RUC
12-9-0000365-8
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 22 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Texto de la sentencia

- Veinte - 20 - Iquique, veintiséis de septiembre de dos mil doce. Resolviendo derechamente escrito de fs. 17 y reclamo de fs. 1, VISTOS El reclamo de fs. 1 y siguientes, antecedentes de fs. 3 a 9, y escrito de fs. 17. CONSIDERANDO: Que el reclamante no precisa en su reclamo la fecha en que tomó conocimiento de la denegación de Aduanas de fecha ocho de agosto de 2011, rolante a fs. 5, y que se impugna en esta causa. Que a fs. 10 y 18, se otorgó al reclamante un plazo de 15 días hábiles para subsanar la referida omisión bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales. Que ha transcurrido el plazo conferido sin que se haya dado íntegro cumplimiento a lo ordenado a fs. 10 y 18. Y TENIENDO PRESENTE además lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 129°K y artículo 129 L, de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: TÉNGASE por no presentada la reclamación de autos para todos los efectos legales. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada. DÉJESE testimonio y DESE aviso. REGÍSTRESE y ejecutoriada que sea ARCHÍVESE. RUC: 12-9-0000365-8 RIT: VD-02-00061-2012 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. FOR/gbv DISTRIBUCION: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Registro de Fallos 2012-09-26T11:44:38-0300 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.