Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00085-2013 · 29 de noviembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00085-2013
- RUC
- 13-9-0002022-2
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Texto de la sentencia
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 13-9-0002022-2
RIT GR-02-00085-2013
POWER CARS E.I.R.L.
RUT N°76.137.097-9
Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
1.- Que a fs. 1 don MARIO ALEJANDRO FUENTES COLLAPAL,
en representación de POWERS CARS E.I.R.L. deduce reclamo en contra del
cargo aduanero N° 510382, de 19 de noviembre de 2012, rolante a fs. 5 y 205,
notificado por carta certificada de 25 de julio de 2013, que rola a fs. 4 y 207.
2.- Que en lo principal de fs. 194, la reclamada junto con
contestar el reclamo de autos, indica la nulidad del cargo por haberse formulado
fuera del plazo legal.
CONSIDERANDO:
1.- Que el inciso 3° del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas
dispone que “Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en
conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o
gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual
tendrá mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales
establecidas por el Código Tributario, aprobado por el decreto ley N° 830, de 1974,
y sus modificaciones. El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de
un año contado desde la fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado
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para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagos
resultan ser mayores que los que corresponden.”
2.- Que consta del proceso que el documento de destinación
aduanera (DIN) objeto del cargo reclamado en autos fue “legalizado” el 14 de
octubre de 2011, según aparece del recuadro fecha de aceptación (código 215)
del formulario de Declaración de Ingreso de fs. 203.
3.- Que el cargo reclamado N° 510382, rolante a fs. 5 y 205 fue
emitido el 19 de noviembre de 2012 y notificado el 25 de julio de 2013, según
consta de copia de carta certificada de fs. 4 y 207.
4.- Que en consecuencia el referido plazo de un año con que
cuenta ADUANAS para ejercer su acción fiscalizadora, contado desde la fecha de
la legalización de la destinación aduanera se encontraba extinto; tanto al momento
de la formulación del cargo reclamado y más aún al de su notificación.
5.- Que el artículo 129 A.- dispone que “El juez Tributario y
Aduanero declarará de oficio la nulidad de las actuaciones reclamadas que
hubieren sido formuladas fuera de los plazos de prescripción establecidos en la
ley”, siendo procedente así declarar la nulidad del Cargo N° 510382 por haberse
formulado y notificado fuera del plazo de un año del que dispone ADUANAS para
ejercer la acción fiscalizadora, establecido en el artículo 92° de la Ordenanza de
Aduanas.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117° y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y los propios dichos de la reclamada.
SE RESUELVE: HA LUGAR, al reclamo de autos, solo en cuanto se
deja sin efecto de Cargo N° 510382, por encontrarse prescrita la acción
fiscalizadora de ADUANAS al tiempo de su formulación, SIN COSTAS por no
haberse solicitado.
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NOTIFÍQUESE al reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la
reclamada del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DÉSE aviso.
RUC: 13-9-0002022-2
RIT: GR-02-00085-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA ADUANERA (S) DOÑA LUCY OLIVARES
VICENTELO.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado (notificar por carta Certificada).
Registro de sentencia.
2013-11-29T11:29:36-0300
MARIO SEGUNDO GUZMAN CORTES
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.