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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00085-2013 · 29 de noviembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00085-2013
RUC
13-9-0002022-2
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 13-9-0002022-2 RIT GR-02-00085-2013 POWER CARS E.I.R.L. RUT N°76.137.097-9 Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil trece. VISTOS: 1.- Que a fs. 1 don MARIO ALEJANDRO FUENTES COLLAPAL, en representación de POWERS CARS E.I.R.L. deduce reclamo en contra del cargo aduanero N° 510382, de 19 de noviembre de 2012, rolante a fs. 5 y 205, notificado por carta certificada de 25 de julio de 2013, que rola a fs. 4 y 207. 2.- Que en lo principal de fs. 194, la reclamada junto con contestar el reclamo de autos, indica la nulidad del cargo por haberse formulado fuera del plazo legal. CONSIDERANDO: 1.- Que el inciso 3° del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas dispone que “Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el Código Tributario, aprobado por el decreto ley N° 830, de 1974, y sus modificaciones. El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado 2 para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagos resultan ser mayores que los que corresponden.” 2.- Que consta del proceso que el documento de destinación aduanera (DIN) objeto del cargo reclamado en autos fue “legalizado” el 14 de octubre de 2011, según aparece del recuadro fecha de aceptación (código 215) del formulario de Declaración de Ingreso de fs. 203. 3.- Que el cargo reclamado N° 510382, rolante a fs. 5 y 205 fue emitido el 19 de noviembre de 2012 y notificado el 25 de julio de 2013, según consta de copia de carta certificada de fs. 4 y 207. 4.- Que en consecuencia el referido plazo de un año con que cuenta ADUANAS para ejercer su acción fiscalizadora, contado desde la fecha de la legalización de la destinación aduanera se encontraba extinto; tanto al momento de la formulación del cargo reclamado y más aún al de su notificación. 5.- Que el artículo 129 A.- dispone que “El juez Tributario y Aduanero declarará de oficio la nulidad de las actuaciones reclamadas que hubieren sido formuladas fuera de los plazos de prescripción establecidos en la ley”, siendo procedente así declarar la nulidad del Cargo N° 510382 por haberse formulado y notificado fuera del plazo de un año del que dispone ADUANAS para ejercer la acción fiscalizadora, establecido en el artículo 92° de la Ordenanza de Aduanas. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y los propios dichos de la reclamada. SE RESUELVE: HA LUGAR, al reclamo de autos, solo en cuanto se deja sin efecto de Cargo N° 510382, por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora de ADUANAS al tiempo de su formulación, SIN COSTAS por no haberse solicitado. 3 NOTIFÍQUESE al reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la reclamada del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE aviso. RUC: 13-9-0002022-2 RIT: GR-02-00085-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA ADUANERA (S) DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. DISTRIBUCION: Expediente. Interesado (notificar por carta Certificada). Registro de sentencia. 2013-11-29T11:29:36-0300 MARIO SEGUNDO GUZMAN CORTES

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.