Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT ES-02-00087-2013 · 12 de noviembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- ES-02-00087-2013
- RUC
- 13-9-0002094-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Dieciocho 18.-
Iquique, doce de noviembre de dos mil trece.
A LO PRINCIPAL: Atendido que del examen del reclamo de autos
aparece que éste fue deducido fuera del plazo de 15 días contado desde la fecha
de notificación de la respectiva actuación y conforme lo dispuesto en el artículo
165º, Nº 3 del Código Tributario, se resuelve: NO HA LUGAR al reclamo de autos,
por EXTEMPORÁNEO; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGANSE por acompañados los
documentos de fojas 9 a 17; AL SEGUNDO OTROSÍ: COMO SE PIDE, conforme
al artículo 131 bis del Código Tributario; AL TERCER OTROSÍ y CUARTO
OTROSÍ: TÉNGANSE presentes.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a su abogado patrocinante don
LUIS PIZARRO ESCOBAR.
RUC : 13-9-0002094-K
RIT : ES-02-00087-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO TRIBUTARIO DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
LOV/app
Distribución:
- Expediente
- Interesado
- Carpeta de Fallos
2013-11-12T13:18:43-0300
MARIO SEGUNDO GUZMAN CORTES
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.