Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00094-2013 · 21 de enero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00094-2013
- RUC
- 13-9-0002368-K
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Texto de la sentencia
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Iquique, veintiuno de enero de dos mil catorce.
Proveyendo a fs. 40: A LO PRINCIPAL: TÉNGASE por contestado el
reclamo; AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE presente y por acompañado
documento de fs. 43-44, con citación.
No existiendo controversia, se procede a resolver el fondo:
VISTOS:
1.- Que a fs. 1, don LUIS MONDACA MUÑOZ, en representación de
MICHELIN CHILE LTDA., deduce reclamo en contra del cargo aduanero N° 510530, de
23 de noviembre de 2012, rolante a fs. 10, notificado por carta certificada el 12 de
septiembre de 2013, que rola a fs. 20.
2.- Que en lo principal de fs. 1, la reclamante alega la prescripción del
cargo por haberse formulado fuera del plazo legal.
3.- Que ADUANAS en su contestación de fs. 40, admite el hecho de la
prescripción anterior.
CONSIDERANDO:
1.- Que el inciso 3° del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas
dispone que “Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en conformidad
al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los
cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá mérito ejecutivo y su
cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el Código Tributario, aprobado
por el decreto ley N° 830, de 1974, y sus modificaciones. El Servicio podrá formular estos
cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la legalización. Igual plazo
tendrá el interesado para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los
pagos resultan ser mayores que los que corresponden.”
2.- Que consta del proceso que el documento de destinación aduanera
(DIN) objeto del cargo reclamado en autos fue “legalizado” el 2 de enero de 2012, según
aparece del recuadro fecha de aceptación (código 215) del formulario de Declaración de
Ingreso de fs. 12 y 34.
3.- Que el cargo reclamado N° 510530, rolante a fs. 10, fue emitido el
23 de noviembre de 2012 y notificado el 12 de septiembre de 2013, según consta de
Notificación N° 5690, de fs. 20.
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4.- Que en consecuencia, el referido plazo de un año con que cuenta
ADUANAS para ejercer su acción fiscalizadora, contado desde la fecha de la legalización
de la destinación aduanera, se encontraba extinto al momento de su notificación.
5.- Que el artículo 129 A.- dispone que “El juez Tributario y Aduanero
declarará de oficio la nulidad de las actuaciones reclamadas que hubieren sido
formuladas fuera de los plazos de prescripción establecidos en la ley”, siendo procedente
así declarar la nulidad del Cargo N° 510530 por haberse formulado y notificado fuera del
plazo de un año del que dispone ADUANAS para ejercer la acción fiscalizadora,
establecido en el artículo 92° de la Ordenanza de Aduanas.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117° y siguientes de
la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE: HA LUGAR, al reclamo de autos, solo en cuanto se deja
sin efecto de Cargo N° 510530, por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora de
ADUANAS al tiempo de su formulación, CON COSTAS, las que se regularán al momento
del cúmplase respectivo.
NOTIFÍQUESE al reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la reclamada
del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio
y DÉSE aviso.
RUC: 13-9-0002368-K
RIT: GR-02-00094-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA ADUANERA (S) DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado (notificar por carta Certificada).
Registro de sentencia.
2014-01-21T13:54:16-0300
MARIO SEGUNDO GUZMAN CORTES
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.