Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00010-2014 · 8 de septiembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00010-2014
- RUC
- 14-9-0000268-9
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 14-9-0000268-9
RIT GR-02-00010-2014
GRUPO DIGITAL S.A.C.
RUT N°76.080.045-7
Iquique, ocho de septiembre del dos mil catorce.
Que a fojas 1 comparece doña ADAMIR ENRIQUE HANSEN CACERES,
Gerente de Finanzas, cédula de identidad N°5.533.274-6, en representación de
GRUPO DIGITAL S.A.C., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario
N°76.080.045-7, ambos domiciliados para estos efectos en Manzana 4, Galpón 13-14,
Recinto amurallado de Zona Franca, Iquique, quien reclama en contra de los cargos
formulados en contra de su representada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE
ADUANAS DE IQUIQUE; específicamente los Cargos N°514627, 514628, 514629,
514630, 514631, 514632, 514634, 514236 (Sic), aprobados con Resolución N°506, del
15 de noviembre del año 2013, los cuales fueron notificados mediante notificación
N°5.853, de fecha 18 de noviembre del año 2013, por haber sido formulados sin
respetar las normas legales vigentes en la materia; específicamente la Resolución
74/84; Decreto Ley N°341, que regula Zona Franca; Ley N°18.525; y DFL N°30, de
2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anteriormente expuesto solicita que se
declare que la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS de esta ciudad no se ha
ajustado a la legislación vigente en la formulación de estos cargos y ordene sean
dejados sin efecto los mismos en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de
derecho:
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1. En el mes de marzo del año 2013, el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, a través de Funcionarios de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de
ZOFRI de la DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE, amparados en Resolución
N°23156, de fecha 28 de febrero del año 2013, procedieron a efectuar una revisión
física y documental del inventario de la empresa Usuaria de Zona Franca Iquique,
GRUPO DIGITAL S.A.C.
2. En el referido procedimiento, el ente fiscalizador habría detectado un
supuesto faltante de mercancías, siendo aquello inexacto toda vez que la situación
observada deriva de un problema del Sistema de Visación Remota1 y actualizaciones
de documentos, no imputables al actuar de mi representada.
3. En efecto, revisados nuestros controles sobre visaciones y actualizaciones
de documentos de Traspasos, SRF y Reexpediciones, nos fue posible determinar la
existencia de algunas desactualizaciones por parte del SVR, no obstante contar con
toda la documentación de respaldo de las operaciones efectuadas. Así, se determinó
que las operaciones cuestionadas por el ente administrativo se refieren a aquellas
desarrolladas con “IMPORTADORA Y EXPORTADORA IVI LIMITADA”, empresa que
actualmente no se encuentra operando en Zona Franca de Iquique y cuyo actuar
negligente no ha permitido conseguir la actualización de los documentos por haber
finalizado sus operaciones comerciales.
4. En su oportunidad se acompañaron al procedimiento administrativo
sendos documentos dando cuenta de la veracidad de las operaciones realizadas entre
mi representada e “IMPORTADORA Y EXPORTADORA IVI LIMITADA”, en relación a
las Facturas de Traspaso N°2846 y 2847, visación 286657 y N°2848, visación 286696,
1 Sistema de Visación Remota; en adelante solo SVR.
además del libro de ventas de agosto de 2011 y la declaración de impuestos respectiva,
Formulario 29, donde constan las facturas antes indicadas.
5. Ahora bien, el SERVICIO DE ADUANAS, en forma arbitraria y sin
considerar las circunstancias fácticas del caso, en el sentido que no existe faltante sino
un problema de actualización de documentos, no accedió a las actualizaciones
administrativas solicitadas, dejándonos dicha carga a la empresa usuaria, fundando su
pretensión de cobro en actuaciones ajenas al comportamiento honesto y apegado a las
normativas e instrucciones vigentes que regulan nuestras operaciones comerciales.
6. Necesario resulta hacer presente que estos cargos reclamados, fueron
dictados para cobrar supuestos impuestos y derechos aduaneros dejados de percibir
por el Fisco de Chile, sin considerar que las mercancías habían sido vendidas a una
tercera empresa, “IMPORTADORA Y EXPORTADORA IVI LIMITADA”, siendo éstos
quienes no han actualizado sus inventarios por haber cesado sus actividades y
encontrarse sometidas a fiscalización por parte de la autoridad administrativa, razones
por las cuales mi representada no puede sostener ni asumir una carga impositiva de
este tipo.
7. A continuación procederemos a insertar los cuadros gráficos – por detalle
de cargos- , con su individualización documental e ítem denunciados como faltante,
insertándole los datos de las ventas e individualización de los documentos de respaldo
de dichas operaciones comerciales, las cuales dan fe de operaciones anteriores a la
fiscalización que por una actuación no imputable a mi representada no se habían
actualizado. Finalmente en estos detalles se insertó la fecha y número de aceptación
de los documentos que demuestra que en nuestro inventario ya no se registran tales
ítem denunciados y hace procedente que se acoja la reclamación de los cargos, toda
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4
vez que no existe y/o no se cumple el presupuesto legal de presunción de consumo o
importación; muy por el contrario se acreditó la legal salida de nuestro inventario por
operaciones muy anteriores a la fecha de fiscalización.
CARGO NÚMERO 514627:
Número de cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación Fecha Acept.
514627 29-10-13 Grupo Digital TRASPASO 208410 14-06-11
Ítem Código Cantidad U/Medida
2 LN32D550K1 180 UN
Ítem rebajado según el siguiente detalle de venta
Empresa Venta Rut Ítem Factura Visación Fecha Ítem Código Cant.
Trasp.
Import. Export. IVI 76033654-8 2 2847 286657 16-08-11 14 LN-32D550 1
CARGO NÚMERO 514628:
Número de cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación Fecha Acept.
514628 29-10-13 Grupo Digital TRASPASO 256635 21-07-11
Ítem Código Cantidad U/Medida
2 HT-D330K 15 UN
Ítem rebajado según el siguiente detalle de venta
Empresa Venta Rut Ítem Factura Visación Fecha Ítem Código Cant.
Trasp.
Import. Export. IVI 76033654-8 2 2846 286657 16-08-11 11 HT-D330K 10
CARGO NÚMERO 514629:
Número de cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación Fecha Acept.
514629 29-10-13 Grupo Digital TRASPASO 261371 13-07-10
Ítem Código Cantidad U/Medida
1 UN19D4003B 400 UN
2 UN22D5003B 400 UN
Ítem rebajado según el siguiente detalle de venta:
Empresa Venta Rut Ítem Factura Visación Fecha Ítem Código Cant.
Trasp.
Import. Export. IVI 76033654-8 1 2846 286657 16-08-11 1 UN-19D4003 1
Import. Export. IVI 76033654-8 2 2846 286657 16-08-11 4 UN-22D5003 10
CARGO NÚMERO 514630:
Número de cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación Fecha Acept.
514630 29-10-13 Grupo Digital TRASPASO 274415 04-08-11
Ítem Código Cantidad U/Medida
1 DVD-C360 200 UN
Ítem rebajado según el siguiente detalle de venta:
Empresa Venta Rut Ítem Factura Visación Fecha Ítem Código Cant.
Trasp.
Import. Export. IVI 76033654-8 1 2847 286657 16-08-11 12 DVD-C360 20
CARGO NÚMERO 514631:
Número de cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación Fecha Acept.
514631 29-10-13 Grupo Digital TRASPASO 284998 12-08-11
Ítem Código Cantidad U/Medida
1 UN32D5500RR 48 UN
4 UN40D5500RR 25 UN
5 UN40D5500RR 75 UN
6 UN46D6500VG 10 UN
7 UN46D7000LR 10 UN
8 UN55D6500VG 10 UN
Ítem rebajado según el siguiente detalle de venta:
5
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6
Empresa Venta Rut Ítem Factura Visación Fecha Ítem Código Cant.
Trasp.
Import. Export. IVI 76033654-8 1 2848 286696 16-08-11 3 UN-32D5500 10
Import. Export. IVI 76033654-8 4 2846 286657 16-08-11 5 UN-40D5500 20
Import. Export. IVI 76033654-8 5 2848 286696 16-08-11 4 UN-40D5500 10
Import. Export. IVI 76033654-8 6 2846 286657 16-08-11 6 UN-46D6500 3
Import. Export. IVI 76033654-8 7 2846 286657 16-08-11 7 UN-46D7000 2
Import. Export. IVI 76033654-8 8 2846 286657 16-08-11 8 UN-55D6500 2
CARGO NÚMERO 514632:
Número de cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación Fecha Acept.
514632 29-10-13 Grupo Digital TRASPASO 285000 12-08-11
Ítem Código Cantidad U/Medida
3 LN32D550K1 175 UN
4 LN46D550K1 50 UN
Ítem rebajado según el siguiente detalle de venta:
Empresa Venta Rut Ítem Factura Visación Fecha Ítem Código Cant.
Trasp.
Import. Export. IVI 76033654-8 3 2848 286696 16-08-11 1 LN-32D550 15
Import. Export. IVI 76033654-8 3 2848 286696 16-08-11 2 LN-32D550 1
Import. Export. IVI 76033654-8 4 2848 286696 16-08-11 5 LN-46D550 7
Import. Export. IVI 76033654-8 4 2846 286657 16-08-11 10 LN-46D550 5
CARGO NÚMERO 514634:
Número de cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación Fecha Acept.
514634 29-10-13 Grupo Digital TRASPASO 285001 12-08-11
Ítem Código Cantidad U/Medida
1 UN19D4003B 195 UN
2 UN19D4003B 5 UN
Ítem rebajado según el siguiente detalle de venta:
Empresa Venta Rut Ítem Factura Visación Fecha Ítem Código Cant.
Trasp.
Import. Export. IVI 76033654-8 1 2846 286657 16-08-11 3 UN-19D4003 14
Import. Export. IVI 76033654-8 2 2846 286657 16-08-11 2 UN-19D4003 5
CARGO NÚMERO 514636:
Número de cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación Fecha Acept.
514636 29-10-13 Grupo Digital TRASPASO 285003 12-08-11
Ítem Código Cantidad U/Medida
2 UN55D7000LR 3 UN
Ítem rebajado según el siguiente detalle de venta:
Empresa Venta Rut Ítem Factura Visación Fecha Ítem Código Cant.
Trasp.
Import. Export. IVI 76033654-8 2 2846 286657 16-08-11 9 UN-55D7000 1
8. Todo lo anteriormente expuesto nos permite sostener fundadamente la
improcedencia de los cargos efectuados en base a una presunción de uso o consumo
y/o importación, la cual claramente no es aplicable ya que no se cumplen los
presupuestos para seguir sustentándola, ya que se acreditó que legalmente las
especies fueron vendidas a terceros usuarios de Zona Franca de Iquique y se rebajó
legalmente el ítem del documento (ítem denunciados por cargo) en el SVR y, por
consiguiente, del inventario del actor.
En mérito de los expuesto, de las disposiciones legales citadas y de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 122° del DFL N° 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley
N°213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas y demás
normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo aduanero en contra
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8
de los cargos formulados en contra de mi representada por la DIRECCIÓN REGIONAL
DE ADUANAS DE IQUIQUE; específicamente los Cargos N°514627, 514628, 514629,
514630, 514631, 514632, 514634, 514236, aprobados con Resolución N°506, del 15 de
noviembre del año 2013, los cuales fueron notificados mediante notificación N°5.853, de
fecha 18 de noviembre del año 2013, solicitando que en definitiva estos sean dejados
sin efecto, acogiendo en consecuencia en todas sus partes el presente reclamo, con
expresa condena en costas.
A fojas 99 comparece don RUBÉN VILLALOBOS MONARDES, abogado,
en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ADUANA DE IQUIQUE,
todos domiciliados en Sotomayor N°256 de esta ciudad, quien de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 128° de la Ordenanza de Aduanas contesta el reclamo
interpuesto, solicitando desde ya el rechazo del mismo en todas sus partes y con
expresa condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de
derecho que a continuación paso a exponer:
I.LOS HECHOS:
A fin de entender los hechos que motivaron la formulación de los cargos
reclamados, así como de la acción del reclamante, resulta del todo necesario conocer
los hechos que desembocaron en los mismos y que cronológicamente son los
siguientes:
1º. Que, en virtud de las facultades de control y fiscalización del
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en el ingreso, permanencia de inventarios y
salida de mercancías extranjeras desde Zona Franca, se dispuso por Resolución
Exenta N°23.156, de fecha 22 de febrero del 2013, practicar visita de Fiscalización y
Control en las oficinas, bodegas, dependencias y galpones de almacén público, que
constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías extranjeras, como
asimismo de los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos
relativos de las mismas, al usuario de Zona Franca GRUPO DIGITAL S.A.C., Rut N°
RUT 76.080.045-7.
2º. Que, para cumplir con este proceso, la DIRECCIÓN REGIONAL DE
ADUANAS DE IQUIQUE, a través de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de Zona
Franca (UFU), con fecha 27 de febrero de 2013, obtuvo desde el SVR, el informe de
Inventario de Mercancías del usuario de Zona Franca GRUPO DIGITAL S.A.C.
3º. Que, con fecha 27 de febrero de 2013, personal de esta Dirección
Regional, se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos; esto es, en la
Manzana 4, Galpón 13 y 14 del Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique, lugar
en el que, en presencia del Sr. SURESH DHARWANI, RUT N°14.640.442-1,
representante legal de la empresa GRUPO DIGITAL S.A.C. y el Sr. CLAUDIO
ROBLES V., RUT 10.543.176-7, encargado de bodega, se efectuó la visita de
fiscalización, procediendo a efectuar corte documental con las facturas N°5121, de
fecha 27 de febrero de 2013, relativa a la Factura de Traspaso N°66463, de fecha 27 de
febrero de 2013 y la factura N°5122, que se encontraba en blanco. Luego se procedió al
análisis documental y a la verificación física de la mercancía, dejándose constancia
expresa que no existen otras mercancías depositadas en otras bodegas y que no
existen saldos en otras dependencias de la reclamante o de terceros usuarios, lo que se
puede constatar de los documentos acompañados en los puntos 2, 3 y 6 del segundo
otrosí de esta presentación.
4º. Que, con fecha 28 de febrero de 2013, los funcionarios de
ADUANAS que efectuaron la Fiscalización, procedieron a emitir Informe Preliminar
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10
N°U-016 de la UFU, que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, y en
donde dan cuenta detallada del resultado de la fiscalización antes referida,
estableciéndose que el usuario reclamante debía tener en sus dependencias
mercancías que no fueron habidas, conforme al siguiente detalle:
STOCK REAL DISPONIBLE US$9.380,49
STOCK REAL NO DISPONIBLE US$108.384,43
TOTAL US$117.765,02
5º. Que, con fecha 20 de junio de 2013, mediante Ord. N°U-056, la
Comisión Fiscalizadora informa que al solicitar un nuevo Informe de Inventario a ZOFRI
S. A., se logró establecer que el Usuario Fiscalizado logró justificar parte del faltante
originalmente detectado y que los antecedentes revisados entregaron como resultado
final de la auditoría practicada en su inventario, que existe un faltante de mercancías
detalladas como sigue:
INFORME U-042 DENUNCIADO JUSTIFICADO FALTANTE
STOCK REAL US$9.380,49 US$0,00 US$9.380,49
STOCK CERO US$108.384,53 US$57.662,99 US$50.721,54
TOTAL US$60.102,03
6º. Lo anterior generó como consecuencia que, con fecha 15 de
noviembre del año 2013, se procediera a formular los Cargos N°514627, 514628,
514629, 514630, 514631, 514632, 514634, 514636, 514637, 514638, aprobados por la
Resolución 506, de fecha 15 de abril de 2013, que dispuso oficializar los respectivos
Cargos a la empresa Usuaria de Zona Franca GRUPO DIGITAL S.A.C, RUT
76.080.045-7. Cabe hacer presente que los cargos N°514637 y 514638 no fueron
reclamados en el presente procedimiento.
7º. Que con fecha 18 de noviembre de 2013, mediante carta certificada
despachada con esa misma fecha, se notificaron al usuario –reclamante- GRUPO
DIGITAL S.A.C. de los cargos referidos en el punto anterior.
III. PLANTEAMIENTOS DE FONDO DE ESTA DEFENSA:
A) LEGALIDAD DE LOS CARGOS RECLAMADOS:
9º. Que la solicitud del actor respecto de los Cargos N°514627,
514628, 514629, 514630, 514631, 514632, 514634, 514636, en orden a que sean
dejados sin efecto es del todo infundada e improcedente, en atención a los argumentos
que a continuación se desarrollarán y que permiten sostener a este SERVICIO que las
mercancías no han salido bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y
disposiciones reglamentarias aplicables a esta materia desde Zona Franca, y que por
ello, el reclamante es merecedor de los cargos formulados en su contra.
10º. Que como cuestión previa, debe tenerse en consideración los
artículos 9º, 10º y 22° del DFL Nº 2/2001, en concordancia con el artículo 10º, inciso 4,
del decreto de Hacienda 1355/76, el Capítulo VI, numeral 3, de la Resolución Exenta
N°74/84, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS y el artículo 168º y siguientes
de la Ordenanza de Aduanas, que establecen una clara responsabilidad del usuario de
Zona Franca en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su
almacenamiento, debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a
garantizar la permanencia y veracidad de sus inventarios, como asimismo establecer
las formas en que las mercancías depositadas en Zona Franca puedan salir de ellas, de
acuerdo con lo que señala el Reglamento, e ingresar al país sujetándose en todo a la
legislación especial o general. En este mismo sentido debemos considerar lo dispuesto
en el inciso 2º del artículo 9º del Decreto de Fuerza de Ley N°2, antes señalado, que fija
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la responsabilidad civil y penal de los usuarios con relación al ingreso y salida de las
mercancías desde sus recintos, es que resulta del todo evidente que la reclamante
infringió normas, las que sumadas a la máxima de la autoría que en la toma de
inventarios se debe considerar el tiempo y lugar que significa que al no estar justificadas
de inmediato la falta de mercancías, se establece que se han infringido las normas
citadas y que las mercancías no han salido desde Zona Franca como lo ordena la ley.
11º. Además, resulta del todo pertinente tener presente el artículo 7º de
la Ley 19.946, el cual señala que: ”Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley
orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de
mercancías extranjeras bajo régimen de Zona Franca, debiendo disponer el cobro
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen
general de importación, respecto de aquellas que se determinan faltantes, sin perjuicio
de la denuncia por infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
autentica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva
sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones
para los efectos previstos en el presente artículo”.
Cabe tener presente que en relación al artículo 7 de la Ley
N°19.946, la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha veintiséis de diciembre de
dos mil trece, dictada en la causa Rol N°4.531-2013 del máximo Tribunal de la
República, en los autos sobre procedimiento de reclamo aduanero iniciado por la
SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA.,
correspondiente a la causa Rit GR-01-000051-2012, Ruc 12-9-000083-K del Tribunal
Tributario y Aduanero de Tarapacá, estableció el alcance y sentido de la norma
cuestión. Así, dijo en su considerando octavo -de la sentencia invalidatoria- que: “El
análisis de la norma, entonces, permite observar con claridad que no dispone
presunción de importación alguna. De contrario, si alguna presunción se puede extraer
del precepto en estudio, sólo se trata de aquella que otorga el carácter de auténtica a la
información entregada por la respectiva sociedad administradora, sin que ocurra lo
mismo en aquella parte en que se refiere al cobro de los derechos, impuestos y
gravámenes de rigor. En este punto, el texto de la disposición no otorga facultad alguna
al servicio para determinar la procedencia de los cobros, ni le confiere potestades de
ponderación de las circunstancias en que son detectados los faltantes, ni le permite
concluir si se tratan o no de una importación que deba ser objeto de tasas sino que, de
contrario, contiene una orden de emitir los cargos respectivos.
Lo anterior, permite concluir que la norma en estudio tiene un
carácter sancionatorio, ya que establece un castigo pecuniario al usuario de zona franca
a quien se constate faltantes de inventario. Así, verificada por el ente fiscalizador la
concurrencia de los presupuestos de hecho contenidas en la norma, surge para aquél el
deber de efectuar el cobro de los respectivos derechos, impuestos y demás
gravámenes, penando de esta forma a quien es responsable de la mantención correcta
de los inventarios, de la falta material de las mercancías que documentalmente obran
en su poder”.
La interpretación efectuada por la Excma. Corte Suprema, en la
sentencia transcrita parcialmente, fija el sentido y alcance del artículo 7º de la Ley Nº
19.946, descartando de plano el argumento de la reclamante de que en la especie no
concurren los presupuestos legales para aplicar la presunción de importación, pues tal
presunción no existe en la referida norma.
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12º. Que respecto de la afirmación de la reclamante en cuanto a que el
faltante de inventario “… deriva de un problema del sistema de Visación remota y
actualizaciones de documentos, no imputables al actuar de mi representada” y “…que
las mercancías habrían sido vendidas a una tercera empresa, “IMPORTADORA Y
EXPORTADORA IVI LIMITADA”, “siendo éstos quienes no han actualizado sus
inventarios”, sólo cabe decir que ello no tiene asidero jurídico alguno, toda vez que, el
que se cuente con una Factura de Traspaso significa que se emitió un documento en el
Sistema de Visación Remota de Zona Franca; esto es, se ingresó una operación de
venta de mercancía a otro Usuario de Zona Franca, pero para que se entienda
legalmente incorporada en el Inventario del Usuario Comprador, éste debe aceptar tal
“traspaso”; tras este acto formal de aceptación se entenderá que dichos Traspasos se
aceptan con su “ACTUALIZACION” y sólo en ese momento se reputará perfecta la
operación aduanera.
Si ello no ocurre, es porque el Usuario comprador no aceptó dichos
Traspasos y la operación no se ha perfeccionado, quedando en ese caso las
mercancías objeto de ese traspaso en el Inventario del Usuario vendedor, en calidad de
mercancías no disponibles.
Por tanto, el sólo hecho de tener un traspaso visado y no
actualizado impide tajantemente el efecto de tener por legalmente incorporadas al
inventario del Usuario Comprador; ello, en estricto rigor, significa que las mercancías
que dan cuenta estos documentos nunca han salido del inventario del vendedor.
En términos concretos, la acción de Visación implica una rebaja provisoria
del inventario del Usuario vendedor, “sin modificar el inventario del Usuario comprador”.
Por lo anterior, si tenemos a la vista el informe de fiscalización de las
mercancías, podemos corroborar que las Facturas de Traspasos al estar sólo emitidas
o visadas no justifican en forma alguna el hecho que se hayan encontrado faltantes de
inventario en el Usuario GRUPO DIGITAL S.A.C, toda vez que al no figurar
actualizadas en la UVD, se entiende que jamás salieron físicamente desde su
inventario; por tanto, al momento de la fiscalización y/o revisión debieron existir
físicamente en sus dependencias.
13º. Cabe indicar que si bien a la luz de las normas del derecho común,
una venta se perfecciona con las distintas vías de tradición que contempla el Código
Civil, en materia aduanera nos encontramos frente a una situación especial, toda vez
que si bien la venta que dan cuenta las facturas de traspasos respectivas, pueden
reputarse perfectas desde un punto de vista civil, ello no habilita para rebajar del
inventario las mercancías que dichas facturas indican, toda vez que la operación de
venta se inicia con el ingreso de la operación en el sistema computacional (SVR) de
ZOFRI, que se denomina técnicamente Visación, pero se perfecciona cuando el usuario
comprador otorga el visto bueno de la compra a la Factura de Traspaso, mediante los
medios que comúnmente se utilizan en esta práctica comercial. Esta acción tiene por
finalidad actualizar la factura de traspaso visada por el Usuario Vendedor, rebajando
así, de manera definitiva el stock del usuario vendedor y aumentando a su vez el stock
del usuario comprador, lo que en la especie no ha ocurrido, porque los Traspasos con
que el reclamante pretende justificar su faltante, se encuentran solamente visados y no
actualizados.
Aceptar la tesis que el reclamante plantea posibilitaría que cualquier
usuario, ante un faltante de inventario, “le cargara” dicho faltante a otro usuario que no
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ha aceptado dicho Traspaso, para entender y tener por justificada la rebaja y con ello
infringir el status especial que el legislador ha previsto para este tipo de mercancías.
14º. Los traspasos de mercancías en Zona Franca, por encontrarnos
frente a un régimen especial (extraterritorialidad aduanera), deben cumplir de manera
expresa con la normativa aduanera, sin perjuicio de aplicar, en lo que corresponda, las
normas del Código Civil; normativa aduanera que precisamente impide tener por
justificada una rebaja de inventario cuando la mercancía no ha sido aceptada por el
supuesto adquirente o comprador, el que no podría traspasarla ni venderla, porque no
formaría parte de su respectivo inventario. Cabe precisar además que las mercancías
no fueron habidas en posesión del reclamante al momento de efectuarse la fiscalización
y, por ende, la formulación de los cargos respectivos se encuentra plenamente
justificada y conforme a derecho.
15º. Al respecto, cabe tener presente, que respecto de la actualización
de mercancías vendidas con Facturas de Traspaso entre Usuarios de Zona Franca de
Iquique: “Tanto el usuario vendedor que hace el traspaso de las mercancías, como el
usuario comprador tienen obligaciones previas que cumplir, para que pueda funcionar la
actualización de este sistema”, por lo que el usuario no puede pretender desconocer su
responsabilidad en el control de las mercancías que ingresaron a su stock, provenientes
de transacciones comerciales mediante Facturas de Traspaso, ya que en el inciso 6º
del mismo se señala en forma expresa, que “La factura de Traspaso deberá ser
confeccionada por el Usuario que traspasa (vendedor). Tratándose de Usuarios
conectados al computador central de la Sociedad Administradora la aprobación será en
forma electrónica y por el usuario comprador a través del computador”.
16º. Por otro lado, el Oficio Ordinario Nº 8631, de fecha 1 de diciembre
de 2005, emitido por ZOFRI S.A, en atención al tema desarrollado en este punto,
señala que: En el caso de movimiento de mercancías dentro de la misma Zona Franca,
recinto amurallado Zofri, en virtud de ventas realizadas entre usuarios del mismo
régimen, conforme el Capítulo IV de la citada Resolución Nº 6150/95 y Capitulo IV de la
Resolución Nº 74/84, éstas se deben efectuar mediante el documento denominado
“Factura de Traspaso”, la que debe ser confeccionada por el usuario que traspasa en su
estación de trabajo o en el pool de digitación, (“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”),
y “firmada por él y por el usuario que recibe las mercancías”. El usuario vendedor envía
electrónicamente la factura al computador central de la Sociedad Administradora para
su aprobación y numeración. Para proceder a la “actualización” de sus inventarios, en
caso de tratarse de usuarios conectados al computador central de la Sociedad
Administradora, debe procederse a la “aprobación electrónica”, tanto por parte del
usuario vendedor como del usuario comprador, no pudiendo efectuarse la actualización
si no existe dicha aprobación electrónica, tanto por parte del usuario vendedor como del
usuario comprador, no pudiendo efectuarse la actualización si no existe dicha
aprobación electrónica como tampoco sin las firmas del documento “Factura de
Traspaso” que exige la Resolución N°74/84. Ejecutado todo lo anterior, incluyendo la
aprobación electrónica del comprador, la factura es numerada por el comprador.”
En consecuencia, tratándose de traspasos entre usuarios de ZOFRI, los
requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos inventarios mediante el
SVR reglamentado en Resolución N°6150/95, son:
a) Que exista una “Factura de Traspaso”;
b) Que ésta sea firmada por ambas partes;
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c) Se proceda a la “aprobación electrónica” por el vendedor y comprador; y
d) Que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las modalidades
de “Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”.
17º. El mismo Ord. N°8631 antes referido, responde las siguientes
interrogantes, a saber:
“1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un usuario a
otro en zona franca?
El SVR contempla la Visación de facturas de Traspaso entre usuarios de
la siguiente manera:
- El usuario vendedor confecciona y envía a visar la factura de
Traspaso, a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR.
- El sistema SVR valida la información y si está todo correcto,
numera y visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de rechazo con
las causales correspondientes. Esta acción de Visación solamente rebaja en forma
provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el inventario del usuario
comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario vendedor, desde sus
instalaciones si tiene conexión directa al sistema, en caso contrario, debe concurrir a la
Unidad de Visación de documentos para efectuar dichas operaciones en computadores
de ZOFRI S.A, premunido de un diskette previamente otorgado por ésta.
- Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de
compra a la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un diskette en
instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de Traspaso visada por el
usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock del usuario vendedor y
aumentado el stock del usuario comprador.
- El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su
inventario, de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado por el
usuario en el PC donde efectúo la operación.
2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué significado
tiene, importa ello que la mercancía queda en ese momento cargada en el inventario del
usuario comprador?
El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el usuario
comprador, en sus instalaciones o en la UVD, a través de un diskette u otro mecanismo
análogo, y en ese momento las mercancías son cargadas al inventario del usuario
comprador y rebajadas definitivamente del inventario del usuario vendedor.”
18º. De esta forma, del análisis general de la normativa legal y
reglamentaria aplicable al caso en cuestión, podemos ya descartar que las Facturas de
Traspasos con que la reclamante pretende justificar el faltante de mercancías detectado
y que la propia reclamante reconoce se encuentran sin actualizar, carecen de la aptitud
para justificar el faltante detectado y, en consecuencia, procede rechazar el reclamo de
autos por cuanto los cargos reclamados han sido válidamente emitidos.
IV. ANALISIS POR CARGOS RECLAMADOS:
A). CARGOS N°514627, 514628, 514629, 514630, 514631, 514632,
514634, 514636:
19º. Dichos cargos corresponden a aquellas mercancías respecto de las
cuales se han emitido documentos de salida, pero que a la fecha no han sido
actualizados por el adquirente; es decir, no han sido aceptados ni ingresados en el
inventario del adquirente. Por lo tanto, el faltante de esta mercancía corresponde a
aquella que materialmente no se encuentra en las bodegas del Usuario, pero que
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permanece en su inventario al no haber sido aceptada por el adquirente, lo que
comúnmente se denomina Stock Real Disponible Cero.
En este caso, el faltante de mercancías de “stock real disponible cero”
corresponde a aquella mercancía que materialmente no se encuentra en las bodegas
del Usuario GRUPO DIGITAL S.A.C, pero que permanece en su inventario al no haber
sido aceptada por el adquirente IMPORTADORA EXPORTADORA IVI LIMITADA y,
por lo tanto, no han sido cargadas, conforme a derecho, en su inventario.
20º. Los cargos reclamados por el usuario de Zona Franca GRUPO
DIGITAL S.A.C. se refieren a ese tipo de faltante, razón por la que los analizaremos
agrupados, desde la perspectiva del documento con que la reclamante pretende
justificarlos; documentos que principalmente son las Facturas de Traspaso pendiente de
actualizar, Visación N°286657, de fecha 16 de agosto de 2011 y la Factura de
Traspaso Comercial Extranjero Visación Nº 286696, de fecha 16 de agosto de 2011.
CARGOS:
21º. En un primer grupo tenemos los cargos N°514627; N°514628;
N°514629; N°514630; N°514634 y N°514636, que tienen su fundamento o base en la
detección de mercancías faltantes correspondientes a las Facturas de Traspaso
Visación N°208410, de 14 de junio del 2011; N°256635, de 2 de julio del 2011;
N°261371, de 26 de julio del 2011; N°274415, de 4 de abril del 2011; N°285001, de 12
de agosto del 2011 y la N° 285003, de 12 de agosto del 2011, respectivamente.
Estos Cargos pretende el reclamante desvirtuarlos y tener por justificada
la legal salida de estas mercancías desde el inventario del reclamante y que la comisión
detectó faltantes, con la presentación de la Factura de Traspaso Comercial Extranjero
Visación N°286657, de fecha 16 de agosto de 2011, pero este documento adolece de
una serie de observaciones, que le restan todo valor como lo pretende el reclamante,
puesto que se trata de un documento pendiente de actualización por el comprador,
situación que el reclamante reconoce en forma expresa.
Si bien, el documento fue emitido previo al corte documental, éste no ha
sido aceptado por el usuario adquirente; por ende, la mercancía es responsabilidad del
usuario vendedor, en este caso, de GRUPO DIGITAL S.A.C., quien debió exhibir
documentación legalmente emitida y tramitada para justificar el faltante de inventario
detectado, lo que en la especie no ocurre ni tampoco ocurrió, ya que la tramitación de
esta Factura de Traspaso se encuentra incompleta, por las razones que ya fueron
latamente analizadas en el título número III, Planteamientos De Fondo De Esta
Defensa, A) Legalidad De Los Cargos Reclamados, números 9º al 18º y que por
razones de economía procesal, no reproduciremos.
Este documento, que a simple vista parece una operación comercial
ajustada a derecho, registra en sus diversos ítems la “supuesta venta” de mercancías
de la empresa reclamante a la empresa usuaria de Zona Franca IMPORT EXPORT IVI
LIMITADA, con cargo al Traspaso de Zona Franca Nº 286657 ya referido; sin embargo,
este documento de salida, a la fecha no ha sido actualizado por el adquirente; es decir,
no ha sido aceptado ni ingresado en el inventario del adquirente IMPORT EXPORT IVI
LIMITADA. Por lo tanto, el faltante de esta mercancía corresponde a aquella que
materialmente no se encuentra en las bodegas del usuario, pero que permanece en su
inventario al no haber sido aceptada por el adquirente.
Sin perjuicio de que la parte reclamante reconoce el hecho de que esa
factura de traspaso se encuentra pendiente de actualización por el comprador, esta
parte solicitó al Subdepartamento de Fiscalización de Usuarios de Zona Franca,
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analizar la situación de los cargos y antecedentes adjuntos al reclamo de autos, quienes
mediante Informe Nº U-39, de fecha 21 de marzo de 2014, suscrito por el Fiscalizador
Sr. AGUSTÍN ARRIETA REAL, funcionario de la DIRECCIÓN REGIONAL DE
ADUANAS DE IQUIQUE, señala al respecto que los Cargos Nº 514627; N°514628;
N°514629; N°514630; N°514634 y N°514636, formulados por la detección de faltantes
de mercancías correspondientes a las Facturas de Traspaso Visación N°208410, de 14
de junio del 2011 (ítem 2); Nº 256635, de 21 de julio del 2011 (ítem 2); Nº 261371, de
26 de julio del 2011 (ítems 1 y 2); N°274415, de 4 de agosto del 2.011 (ítem 1);
N°285001, de 12 de agosto del 2011 (ítems 1 y 2) y la N°285003, de 12 de agosto del
2011 (ítem 2), descargadas a través de la Factura de Traspaso de Zona Franca
N°286657, de fecha 16 de agosto del 2011, están pendientes de actualización por el
usuario comprador, quedando las mercancías en el inventario del vendedor GRUPO
DIGITAL S.A.C.; por tanto, no se pueden rebajar de éste hasta estar “actualizadas”, lo
que no ha ocurrido a la fecha.
22º. En cuanto a los cargos N°514631 y N°514632, tienen su
fundamento o base en la detección de mercancías faltantes correspondientes a la
Facturas de Traspaso Visación N°284998, de 12 de agosto del 2011 y la N°285000, de
1igual fecha. El reclamante pretende justificar la legal salida de estas mercancías, que
la comisión detectó faltantes, con la presentación a S.S. de la Factura de Traspaso
Comercial Extranjero Visación N°286657, de fecha 16 de agosto de 2011 y la Factura
de Traspaso Comercial Extranjero Visación N°286696, de fecha 16 de agosto de 2011,
pero estos documentos adolecen del mismo defecto antes indicado; esto es, se
encuentran sólo visados y pendientes de actualizar, lo que les resta de todo valor como
lo pretende el reclamante, puesto que se trata de documentos pendientes de
actualización por el comprador.
También se trata de documentos emitidos previos al corte documental,
que no han sido aceptados por el usuario adquirente; por ende, la mercancía es
responsabilidad del usuario vendedor, en este caso, GRUPO DIGITAL S.A.C., quien
debió exhibir para justificar o presentar documentación legalmente emitida y tramitada,
lo que en la especie no ocurrió ni ha ocurrido a la fecha.
Estos antecedentes igualmente fueron analizados por el Subdepartamento
de Fiscalización de Usuarios de Zona Franca, quienes mediante el Informe N°U-39, de
fecha 21 de marzo de 2014, suscrito por el Fiscalizador Sr. AGUSTÍN ARRIETA REAL,
funcionario de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, señala al respecto que los
Cargos N°514631 y N°514632, formulados por la detección de mercancías faltantes
correspondientes a la Factura de Traspaso N°274415, (ítems 1 – 4 – 5 – 6 – 7 y 8) de
fecha 12 de agosto del 2011 y la Factura de Traspaso N°285000, (ítems 3 y 4) de igual
fecha, descargadas a través de las Factura de Traspaso de Zona Franca Nº 286657, de
fecha 16 de agosto del 2011 y la N°286696, de igual fecha, están en estado “pendiente
de actualización” por el usuario comprador, quedando las mercancías en el inventario
del vendedor GRUPO DIGITAL S.A.C.; por tanto, no se puede rebajar de éste hasta
estar “actualizados”.
23º. CONCLUSIÓN:
El faltante de mercancía detectado por la Comisión Fiscalizadora
corresponde a aquella que materialmente no fue habida en las bodegas del usuario,
pero que permanece en el inventario, al no haber sido aceptados las Facturas de
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Traspaso por el adquirente, IMPORTADORA Y EXPORTADORA IVI LIMITADA y, por
ende, encontrarse esos documentos a la fecha pendiente de actualizar.
En este orden de cosas, el reclamante pretendió fundar su
reclamación en contra de los Cargos N°514627, 514628, 514629, 514630, 514631,
514632, 514634, 514636, originados por faltantes de mercancías detectados por la
comisión fiscalizadora, mediante la presentación a S.S. de la Factura de Traspaso de
Zona Franca Nº 286657, de fecha 16 de agosto del 2011 y la Factura de Traspaso
N°286696, de igual fecha. Estos documentos, que a simple vista parecen una operación
comercial conforme a derecho, no son tales desde la perspectiva Aduanera, por cuanto
no han sido aceptados por el usuario comprador y por tal razón hasta la fecha se
encuentran en estado “No Actualizados”; por ende, las mercancías que en ellos se
señalan no han ingresado en el inventario del adquirente IMPORT EXPORT IVI
LIMITADA y era el reclamante GRUPO DIGITAL S.A.C, responsable de exhibir o
presentar documentación legalmente emitida y tramitada, para justificar el faltante de
mercancías detectado, lo que en la especie no ocurrió, razón por la que sólo cabe
concluir que los cargos han sido formulados conforme a derecho y fruto de un proceso
de fiscalización válido y reglamentario.
En mérito de lo expuesto, de los antecedentes que obran en autos, de las
disposiciones legales citadas, en especial el artículo 4° de la Ley Orgánica del
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS; Decreto de Hacienda 1355 del año 1976;
Resolución N°74/84; Artículo 22° de la Ley de Zona Franca, D.F.L N°2 de fecha 10 de
octubre del 2001, que establece el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del
Decreto con Fuerza de Ley N°341, de 1977 del Ministerio de Hacienda sobre Zonas
Francas; Articulo 7° de la Ley N°19.946 y demás normas legales pertinente, pide tener
por contestado el reclamo interpuesto y por evacuado el traslado conferido,
disponiendo, en definitiva, que se rechace el reclamo deducido en todas sus partes,
confirmándose en consecuencia los cargos legalmente emitidos por este SERVICIO,
con expresa condena en costas, por las razones de hecho y de derecho que han sido
expuestas en el cuerpo de este escrito.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 97 se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado a
ADUANAS.
A fs.99 la reclamada evacua el traslado lo que es proveído a fojas 142.
A fojas 142 se declaran suspendidos los plazos por el sismo que afectó a
la ciudad.
A fs. 144 se solicita documentos a las partes previo a recibir causa de
prueba.
A fs. 146 la reclamante cumple lo ordenado a fs. 144, lo que se provee a
fs. 152.
A fs. 150 la reclamada cumple lo ordenado a fs. 144, lo que se provee a fs.
152.
A fs. 150 la reclamada cumple lo ordenado, lo que se provee a fs. 152.
A fs. 154 se recibe la causa a prueba.
A fs. 157 la reclamada repone del auto de prueba, de lo cual se confiere
traslado a fs. 164.
A fs.163 la reclamante presenta lista de testigos, lo que se provee a fs.
164.
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A fs. 166 se tiene por evacuado el traslado anterior en rebeldía de la
reclamante y se resuelve reposición de fs. 157, dándose lugar en parte y en lo negado
se otorga la apelación subsidiaria.
A fs. 168 la reclamada acompaña lista de testigo, lo que se provee a fs.
169.
A fs. 171 audiencia testimonial de la reclamante.
A fs. 175 audiencia testimonial de la reclamada.
A fs. 180 la reclamada ratifica medios de prueba, lo que se provee a
fs.181.
A fs. 181 se dicta el auto para fallo, plazo que se suspende a la espera de
q se resuelva la apelación subsidiaria deducida a fs. 157 y concedida a fs. 166.
A fs. 183 la reclamada presente observaciones a la prueba, lo se provee a
fs. 192.
A fs. 201 se decreta el cúmplase a lo resuelto por la I. Corte a fs. 198, en
relación a la apelación subsidiaria del auto de prueba.
A fs. 203 se decreta medida para mejor resolver, que cumple la reclamada
a fs. 205 y se tiene por cumplida a fs. 211.
Los documentos siguientes:
A fs. 11 y 136 Notificación N°5853, de fecha 18 de noviembre de 2013 de
los cargos reclamados; a fs. 12 Anexo N°1 del Cargo N°514627; a fs. 13 Cargo
N°514627, de fecha 29 de octubre de 2013; a fs. 15 Factura N°00641, de fecha 14 de
junio de 2011; a fs. 16, 18, 24, 26, 32, 34, 40, 42, 48, 51, 60, 66, 68, 74, 76, 78 Factura
N°2846, de fecha 16 de agosto de 2011; a fs. 17, 19, 25, 27, 33, 35, 41, 43, 49, 51, 61,
67, 69, 75, 77, 79 Factura N°2847, de fecha 16 de agosto de 2011; a fs. 20 Anexo N°2
del Cargo N°514628; a fs. 21 Cargo N°514628, de fecha 29 de octubre de 2013; a fs. 23
Factura N°00704, de fecha 21 de julio de 2011; a fs. 28 Anexo N°3 del Cargo
N°514629; a fs. 29 Cargo N°514629, de fecha 29 de octubre de 2013; a fs. 31 Factura
N°00714, de fecha 26 de julio de 2011; a fs. 36 Anexo N°4 del Cargo N°514630; a fs. 37
Cargo N°514630, de fecha 29 de octubre de 2013; a fs. 39 Factura N°00731, de fecha
04 de agosto de 2011; a fs. 44 Anexo N°5 del Cargo N°514631; a fs. 45 Cargo
N°514631, de fecha 29 de octubre de 2013; a fs. 47 Factura N°00737, de fecha 12 de
|agosto de 2011; a fs. 50, 53 Factura N°2848, de fecha 16 de agosto de 2011; a fs. 54
Anexo N°6 del Cargo N°514632; a fs. 55 Cargo N°514632, de fecha 29 de octubre de
2013; a fs. 57 Factura N°00735, de fecha 12 de agosto de 2011; a fs. 50, 53, 58, 86
Factura N°2848, de fecha 16 de agosto de 2011; a fs. 62 Anexo N°7 del Cargo
N°514634; a fs. 63 Cargo N°514634, de fecha 29 de octubre de 2013; a fs. 65 Factura
N°00736, de fecha 12 de agosto de 2011; a fs. 70 Anexo N°8 del Cargo N°514636; a fs.
71 Cargo N°514636, de fecha 29 de octubre de 2013; a fs. 73 Factura N°00734, de
fecha 12 de agosto de 2011; a fs. 80, 81, 83, 84 cotización N°3242, de fecha 16 de
agosto de 2011; a fs. 85, 90 Identificación de Zona Franca Iquique, Padrón y CI de Sr.
PEDRO RIVERA FLORES; a fs. 87, 89 cotización N°3246, de fecha 16 de agosto de
2011; a fs. 91 Copia del libro de ventas de agosto de 2011; a fs. 92 Declaración
mensual y pago simultáneo de impuestos Form. 29, periodo agosto de 2011; a fs. 93
Mandato de fecha 15 de diciembre de 2009, repertorio N° 5.390; a fs. 116 Resolución
Ex. N°23156, de fecha 22 de febrero de 2013 que ordena la toma de inventarios a la
reclamante; a fs. 119 Informe N°U-016, de fecha 28 de febrero de 2013; a fs. 121
Informe N°U-056, de fecha 20 de junio de 2013; a fs. 124 Acta de fiscalización Física,
de fecha 27 de febrero de 2013; a fs. 126 Acta de Fiscalización e Inventario, de fecha
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27 de febrero de 2013; a fs.128 Oficio Ord. N°5281, de fecha 02 de junio de 2005 de la
Subdirectora Jurídica de ADUANAS; a fs. 131 Oficio Ord. N°8631, de fecha 01 de
diciembre de 2005, de la Gerencia de Asuntos legales y corporativos de ZOFRISA; a fs.
137 Informe N°U-039, de fecha 21 de marzo de 2014; a fs. 139 Mandato Judicial de la
Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de fecha 07 de junio de 2013; a fs. 147
Factura N°04989, de fecha 24 de enero de 2013; a fs. 148 carta de IMPORT EXPORT
BELEN LTDA., de fecha 22 de marzo de 2013; a fs.149 Resolución Ex. N°3935, de
fecha 26 de marzo de 2013; a fs. 151 Oficio N°U-050, de fecha 19 de marzo de 2013; a
fs. 156 comprobante de carta certificada de fecha 13 de mayo de 2014; a fs. 194 y
siguientes lo obrado ante el Tribunal de alzada; a fs. 199 Oficio N°482/2014, de fecha
27 de junio de 2014; a fs. 200 Guía N°3831/2014 de despacho, de fecha 27 de junio de
2014; a fs. 209 Resolución N°4162, de fecha 2 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparece ADAMIR ENRIQUE HANSEN CACERES ya
individualizado, quien reclama en contra de los cargos N° N°514627, 514628, 514629,
514630, 514631, 514632, 514634, 514236, respecto a comprobar faltante de
inventarios en bodega del usuario, conforme a las alegaciones de hecho y derecho ya
expuestas y a las cuales nos remitimos en aras de la brevedad.
2.- Que a fs. 99 comparece don RUBEN VILLALOBOS MONARDES, en
representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, ambos
también ya antes individualizados, quien solicita el rechazo del reclamo conforme a las
consideraciones de hecho y de derecho también ya antes expuestas y a las que nos
remitimos en aras de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
3.- A fs. 171 corre testimonial de la reclamante; dichos del testigo don
DAGOBERTO HERRERA SAAVEDRA, quién previamente juramentado y al tenor de
los puntos de prueba fijados a fojas 154 y 166, expone:
AL PUNTO N° 1:
RESPUESTA: a mí me consta que esos productos salieron de nuestras
bodegas porque hubo una compra materializada a través de notas de venta nuestras o
cotizaciones, por ej. la N° 3242 de fs. 80. Posteriormente se materializó la venta a
través del documento “Traspaso”, por ej. los Traspasos Nros. 2848, 2847 y 2846.
Fueron entregados a la empresa IMPORT. EXPORT IVI LTDA., según nos consta en la
copia de bodega café o roja, en donde se plasma el nombre del transportista que retira
la mercadería, va la patente del camión, aunque a veces van a buscarlos con
camionetas propias de la empresa embarcadora a quien se le hace el Traspaso. Soy
jefe administrativo de la empresa reclamante GRUPO DIGITAL S.A.C. trabajo en dicha
empresa desde el 1 de agosto de 2012, pero en el grupo empresarial del cual forma
parte GRUPO DIGITAL S.A.C. estoy desde el año 2009. Eso lo que puedo decir en
cuanto a que la mercadería salió de nuestro galpón.
Esa mercadería salió como expliqué antes y no fue posible actualizar el
documento de salida en el sistema de ZOFRI (Sistema de Visación Remota “SVR”)
debido a que la empresa compradora IVI se encontraba bloqueada por ADUANA para
operar con el sistema de ZOFRI (SVR).
Cuando me hice cargo del tema en la empresa reclamante, habían unos
100 documentos de venta, Traspasos etc. que no habían sido actualizados, entre los
que se encontraban los tres traspasos ya nombrados antes. Todos los anteriores,
menos esos tres, fueron actualizados y no lo fueron debido a que la empresa IVI estaba
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bloqueada por ADUANA para operar con el SVR dentro del sistema de ZOFRI. Tal es
así que pedí por escrito a ADUANA que por esa única vez, ADUANA podría levantar la
sanción a IVI para que se actualizarán los documentos de IVI, la ADUANA dijo “no ha
lugar”. Traté de llegar a una solución más amistosa al asunto pero no se pudo.
Es más, a fs. 83, rola cotización N° 3242, emitida a IMPORTADORA Y
EXPORTADORA IVI LTDA. para la adquirente CINTHIA FLORES, en donde en la
parte inferior dice que don IGNIR MITA APAZA, retira 46 cajas en el camión patente N°
CGRZ31, con firma del chofer del camión y carnet de fs. 85, que entrega ZOFRI para el
cargador don GUILLERMO LÓPEZ RIVERA.
Luego a fs. 89, rola cotización N° 3246, emitida a IVI ya señalada, para el
adquirente ANA GUTIÉRREZ en donde en la parte inferior dice que retira don IGNIR
MITA APAZA, 43 cajas en el mismo camión anteriormente señalado, con timbre
nuestro despachado de bodega a las 14:00 Hrs. con firma del chofer del camión y
carnet de fs. 90, que entrega ZOFRI para el mismo cargador.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿si tiene
conocimiento si la empresa IVI fue desbloqueada por ADUANA?:
RESPUESTA: Sigue bloqueada, por los que los documentos no han
podido ser actualizados en el SVR.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿si tiene
conocimiento si la empresa IVI mantiene la mercadería en su inventario físico?:
RESPUESTA: creo que no la deben tener, porque esa mercadería fue
enviada por Reexpedición me imagino, ya que esas mercaderías nos fue pagada, pero
desconozco ese dato.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿si tiene
conocimiento si la ADUANA fue a verificar si las mercaderías estaban físicamente en la
empresa IVI?
RESPUESTA: no lo sé, no me consta.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿si le informó a los
funcionarios fiscalizadores que el comprador de todas las mercaderías era la empresa
IVI?
RESPUESTA: sí le informé.
REPREGUNTADO PARA QUE DIGA ¿si conoce la nacionalidad de las
personas a quienes se emitieron las notas de venta o cotizaciones rolantes a fs. 83 y
89, doña CINTHIA FLORES y doña ANA GUTIÉRREZ?
RESPUESTA: ellas proceden de Bolivia y tienen instalado su negocio en
Bolivia, no me consta su nacionalidad.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿qué estudios superiores
tiene y en donde los cursó, si se encuentran completos? Detalle.
RESPUESTA: soy contador auditor de la Universidad de Chile, sede
Iquique, estudios completos. Soy titulado, rendí mi memoria de título y la aprobé pero
nunca pagué el título; incluso hice clases en la IPI (Instituto Profesional de Iquique).
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿cuánto tiempo ha trabajo
en operaciones comerciales entre usuarios de Zona Franca?
RESPUESTA: casi 40 años (39), desde el año 1975 cuando abrió la
ZOFRI.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿cómo opera la Visación
tratándose de Traspasos de un usuario a otro de Zona Franca?
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RESPUESTA: a través del mecanismo de Visación Remota (SVR),
suministrado por la empresa administradora de Zona Franca (ZOFRI S.A.).
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿si conoce el oficio ordinario
N° 8631, de la Gerencia de Asuntos Legales de ZOFRI, de fecha 1 de diciembre del
2005, rolante a fs. 131 a 135? Si su respuesta fuese afirmativa, favor refiérase a su
contenido. Se le exhibe el oficio en este acto.
RESPUESTA: Lo desconozco.
A fs. 173 dichos del testigo don SURESH ISARDAS DHARMANI, quién
previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 154 y 166,
expone:
AL PUNTO N° 1:
RESPUESTA: en Zona Franca tenemos un sistema muy simple: el cliente
viene y hace la nota de venta; después busca una empresa embarcadora y compra en
varias partes la mercadería y consolida a un embarcador para que lleve todo; lo carga
en un camión y se van. Cuando hacen la nota de venta, una vez que están de acuerdo
en la compraventa, según el cliente le indique, se hace el documento llamado
“traspaso”; es el cliente quien decide a qué empresa se hace el Traspaso; no el
vendedor; nosotros solo cumplimos lo que ellos nos dicen.
En este caso, nosotros hicimos el Traspaso de todas las mercaderías a la
empresa IMPORT. EXPORT IVI LTDA. (IVI), y fueron recepcionados los documentos
“Traspasos” por ellos, ya que están firmados y timbrados por ellos, tal como consta de
los Traspasos Nros. 2846, 2847 y 2848, rolantes a fs. 78, 79 y 86. Además, en la nota
de venta de fs. 83, indica el nombre de la empresa IVI, el nombre del cliente CINTHIA
FLORES y el chofer del camión y número de la patente del vehículo.
En la nota de venta de fs. 89, indica el nombre de la empresa IVI, el
nombre del cliente ANA VICTORIA GUTIÉRREZ y el chofer del camión y número de la
patente del vehículo.
Cuando solicitamos la aprobación del Traspaso, lo pedimos a través del
SVR cuando el Traspaso está listo, una vez que esté el visto bueno del SVR de ZOFRI,
en este caso se dio el visto bueno y por eso emitimos el Traspaso. Lo último que supe
de la empresa compradora IVI es que estaba bloqueada por la ADUANA y ZOFRI.
Con respecto a los pagos de fs. 82, la cliente CINTHIA FLORES, recibió
conforme la mercadería y por eso nos pagó según consta en esa foja. En la foja 88, la
señora ANA VICTORIA GUTIÉRREZ, también recibió conforme la mercadería y nos
pagó según consta en esa foja.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿a qué se refiere
cuando señala que SVR dio el visto bueno?:
RESPUESTA: nosotros solicitamos el visto bueno a SVR de ZOFRI
electrónicamente; cuando el visto bueno está OK, se da un número de visación; con
dicho número se confirma que el visto bueno está OK. Luego se imprime el Traspaso y
se envía a la empresa compradora en este caso, IVI, y va con un número de visación.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿qué pasó cuando le
envió el Traspaso visado a la empresa IVI?:
RESPUESTA: las compras fueron el mismo día 16 de agosto de 2011. La
empresa IVI recepcionó el Traspaso físicamente por cuanto alguien de nuestra empresa
los entregó; al llegar fueron recepcionados con timbre, firma y RUT por IVI; una vez
recepcionado, se entrega la mercadería y el cliente una vez que recibe la mercadería
conforme, el cliente pagó y esos antecedentes están a fs. 82 y 88.
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INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuándo se enteró
que los documentos presentaban problemas?
RESPUESTA: no sé la fecha, pero me enteré que hubo problemas por
ADUANA.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuál es la manera
de proceder de la empresa dentro de su logística, si alguien revisa que los documentos
estén actualizados?
RESPUESTA: la empresa compradora cuando firma y pone su timbre,
para nosotros está conforme y recepcionado; el cliente cargó la mercadería, me pagó,
por tanto está todo conforme. Pero no puedo ingresar al sistema de la empresa
compradora para verificar.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿si revisa
habitualmente su inventario?
RESPUESTA: como nunca nos ha llegado reclamo por mucho tiempo, y
es primera vez que tuve problemas con esa empresa. Cuando uno quiere vender y el
sistema no tiene mercadería significa que no hay y no se vende.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿cómo es efectivo y le
consta que la empresa en la cual trabaja denominada GRUPO DIGITAL S.A.C. fue
fiscalizada por funcionarios de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, con fecha
27 de febrero del 2013?
RESPUESTA: Sí es efectivo.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿cómo es efectivo y le
consta que el acta de fiscalización e inventario de fecha 27 de febrero de 2013, rolante
a fs. 126, que se le exhibe en este acto, se encuentra suscrita por usted?
RESPUESTA: sí es efectivo.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿si sabe por qué de los 10
cargos notificados mediante la carta de notificación N° 5853, de fecha 18 de noviembre
de 2013, rolante a fs. 136, solo fueron reclamados ocho cargos? Si su respuesta fuese
afirmativa, ¿Por qué habría sucedido esto?
RESPUESTA: no sé.
4.- A fs. 175 corre testimonial de la reclamada; dichos del testigo don
SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, quién previamente juramentado y al tenor de los
puntos de prueba fijados a fojas 154 y 166, expone:
AL PUNTO N° 1:
RESPUESTA: de acuerdo con la fiscalización ordenada por el Director
Regional de Aduanas, mediante la Res.N°23156, del 22 de febrero de 2013, rolante a
fs. 116 a 118, concurrimos con el colega JORGE SÁNCHEZ PADILLA a efectuar el
inventario físico de las mercancías pertenecientes al usuario GRUPO DIGITAL S.A.C.
con el inventario de fecha 26 de febrero de 2013, obtenido en el Sistema de Visación
Remota (SVR) de Zona Franca. Una vez terminado el inventario físico de las
mercancías, pudimos verificar que faltaban 32 unidades de notebooks y las mercancías
correspondientes a dos Traspasos que no habían sido actualizados; uno de ellos de la
empresa BELÉN y el otro de la empresa IVI. Esas fueron las únicas mercancías
cuestionadas, por lo que siguiendo con la rutina de las fiscalizaciones, se le informó al
usuario las observaciones para que éste presentara documentación que aclarara el
faltante de las mercancías denunciadas. En forma posterior, el usuario solicitó la
anulación del Traspaso emitido a nombre de BELÉN, cuyas mercancías estaban en sus
bodegas, por lo cual la ADUANA, una vez revisados los antecedentes, le fue autorizado
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la anulación de dicho Traspaso. En cuanto a las mercancías correspondientes al
traspaso de IVI, éstas no fueron habidas y el Traspaso se encontraba sin actualizar, por
lo que de acuerdo a las disposiciones vigentes, la responsabilidad de la tenencia de las
mercancías era del usuario que estábamos fiscalizando que era GRUPO DIGITAL; al
no haber sido encontradas; esto infringía el artículo 22°, del D.L. 341, de 1977, que dice
que el ingreso o salida ilegal de mercancías desde Zona Franca, se considerará
contrabando y también infringe la ley N°19.946, artículo 7°, en cuanto a la
responsabilidad del usuario ante el SERVICIO DE ADUANAS y teniendo en cuenta la
premisa de tiempo y lugar y no habiéndose encontrado la mercancías en el lugar
declarado por el usuario en el momento de la fiscalización, se procedió a denunciarla
por infringir lo dispuesto en el artículo 168° y sgtes. de la Ordenanza de Aduanas,
emitiendo los cargos correspondientes de acuerdo con las facultades del Director
Regional de Aduanas.
En cuanto al faltante de los 32 notebooks, la empresa usuaria tengo
entendido que pagó los derechos e impuestos, señalados en los cargos que se le
formularon.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga qué antecedente
específico determinó a ADUANAS para emitir la Res. Ex. N°23156, de fs. 116, que
ordenó la toma de inventario a la reclamante:
RESPUESTA: Lo que determinó la emisión de dicha resolución no fue
algo rutinario sino una acción específica cual es que estábamos revisando a
IMPORTADORA BELEN, donde apareció un Traspaso N°30929, de 24 de enero del
2013, rolante a fs. 147, del hecho por la empresa reclamante cuya propietaria de las
mercaderías solicitaba fuera anulado para hacer el Traspaso de esa misma mercadería
por intermedio de otro usuario; ante estos antecedentes se determinó fiscalizar al
usuario reclamante para verificar la existencia de las mercancías que se solicitaba
anular su Traspaso. Ese Traspaso daba cuenta de la venta de televisores a Belen. Las
mercancías de este Traspaso fueron habidas en las dependencias de la reclamante,
por lo cual en forma posterior se autorizó la anulación. Existen otros Traspasos
emitidos a la empresa IMPORT. EXPORT IVI LTDA. que dicen relación con los
siguientes cargos:
CARGO TRASPASO MERCANCIAS
514627-514628-514629-514630-514634-514636 286657 ELECTRONICA
514631-514632 286657-286696 ELECTRONICA
Al momento de la fiscalización ambos Traspasos se encontraban visados,
pero no actualizados y la mercancía tampoco fue habida en poder de la reclamante.
(“no disponible”), hecho del cual se dejó constancia en el informe U-56, de 20 de junio
del 2013, (final) rolante a fs. 121 de la causa. La fiscalización, en lo relativo a estos dos
Traspasos relacionados con IVI se debió a que en la fiscalización se detectó que ambos
documentos se encontraban emitidos pero no actualizados y la mercancía no era
habida en poder del reclamante según acta de inventario de fs. 124 y siguientes. El
inventario de ZOFRISA, con el cual fuimos a la toma de inventario, estaba tomado al 26
de febrero del 2013.
REPREGUNTADO PARA QUE DIGA ¿si ratifica en todas sus partes lo
informado y concluido en el informe U-56, de 20 de junio de 2013, que rola de fs. 121 a
123? RESPUESTA: sí, lo ratifico.
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REPREGUNTADO PARA QUE DIGA ¿cómo opera la visación tratándose
de Traspasos de un usuario a otro de Zona Franca. Qué sucedió en este caso en
particular?
RESPUESTA: El Traspaso entre usuarios es una venta de mercadería
entre usuarios, la cual queda concluida una vez que el usuario comprador lo ingresa a
su stock mediante el sistema computacional (SVR); es decir, el trámite es copulativo,
tiene que hacerse en forma documental, mediante el formulario “Traspaso” aceptado
por ambas partes e ingresado al sistema SVR para que lo agregue al stock del usuario
comprador; una vez hecho ambos pasos, las mercancías salen del stock del inventario
vendedor y dejan de ser de su responsabilidad.
Existe jurisprudencia al respecto del trámite antes mencionado emanada
desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANA.
En el presente caso, el usuario vendedor entregó las mercancías al
usuario comprador u a otra persona sin que el trámite de cambio de stock hubiera sido
finalizado. Faltó que IVI actualizara el Traspaso que se estaba haciendo. Desconozco
por qué no lo hicieron.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿si conoce o tiene
antecedentes sobre el funcionamiento y/u operaciones de IVI?
RESPUESTA: sí, el usuario IVI fue uno de los tantos usuarios fiscalizados
por ADUANA que tenía relación con la participación de don MARCOS VALLEJOS,
empresas que fueron fiscalizadas, y todas suspendidas por el período que la ADUANA
tenía facultades; en el caso de IVI, fue la única empresa que ADUANA por intermedio
del Director Nacional, se logró que fuera caducada como usuaria del Sistema de Zona
Franca. Ello debido al total faltante de las mercancías que debía tener en sus stocks al
momento de las fiscalizaciones. Nunca se le encontraron mercancías en stock real.
AL PUNTO N° 3:
RESPUESTA: se infringió lo dispuesto en el artículo 7°, de la ley 19.946;
lo dispuesto en la Resol. 74/84, de 1984, Capítulo VI; el DFL 2, del 2001, sobre texto
refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341, sobre Zona Francas y el Decreto de
Hacienda N°1355/76, sobre el funcionamiento de Zona Franca y la responsabilidad de
los usuarios en cuanto a mantenimiento de los stocks de inventarios para ser
fiscalizados por el SERVICIO DE ADUANAS y que señala en el artículo 22°, del DFL
341, de 1977, que el ingreso o salida en forma ilegal de Zona Franca se considera
contrabando.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga en base a qué
disposiciones legales o reglamentarias concluye Vd. que respecto de los documentos
emitidos pero no actualizados, no opera la rebaja de inventario respecto de la empresa
reclamante.
RESPUESTA: El artículo 7° de la Ley 19.946 y el artículo 22° del DL 341.
A fs. 178 dichos del testigo don FREDDY VARGAS SOTO, quién
previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 154 y 166,
expone:
AL PUNTO N° 1:
RESPUESTA: de la mercancía de los cargos reclamados por el usuario
GRUPO DIGITAL, aún se encuentran en su inventario, según lo verificado en el
Sistema SVR (Sistema de Visación Remota).
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Existen varios documentos que se emitieron por la reclamante pero no se
“actualizaron” por el usuario comprador IMPORT. EXPORT IVI LTDA. impidiendo la
rebaja efectiva en el sistema SVR.
Estos antecedentes están en el informe U-39, de fs. 137 a 138, el cual fue
firmado por el Jefe del Subdepartamento de Fiscalización de Usuario de Zona Franca y
confeccionado por mí.
Los ocho cargos indicados en el informe son: 514627, 514628, 514629,
514630, 514631, 514632, 514634 y 514636. Los Traspasos a que se refieren estos
cargos se encuentran pendientes de actualización por parte del comprador. Los
Traspasos son: 286657 y el 286696, ambos del 2011. Al no estar “actualizados” por
parte del usuario comprador, las mercancías aún se encuentran en el inventario del
vendedor como “stock real no disponible”. Las mercancías no se pueden rebajar hasta
estar actualizadas; ese trámite le corresponde al usuario comprador IMPORT. EXPORT
IVI LTDA. A la época de los Traspasos esta empresa estaba funcionando en el sistema
SVR y no estaba bloqueada, pero actualmente se encuentra caducada como usuaria de
Zona Franca.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si la emisión de la
Res. Ex. N° 23156 de fs. 116 a 118, fue emitida a consecuencia de un hecho específico
u obedeció a una fiscalización rutinaria:
RESPUESTA: Todo ese tipo son resoluciones tipo, ignoro el motivo
específico por el cual ella se emitió; no participé en la fiscalización aunque se me
designa en ella como integrante de la Comisión Fiscalizadora, ya que me encontraba
haciendo uso de mi feriado legal. Solo participé en la confección del informe U-039, de
fs. 137 a 138, de 21 de marzo del 2014. En él se da respuesta a consulta hecha por
Asesoría Jurídica sobre el inventario de los cargos contra el usuario del GRUPO
DIGITAL y en el cual se indica el por qué no existe rebaja de inventario SVR en el
sistema franco y ello se debe, como dije, a que ambos Traspasos no estaban
actualizados.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga en base a qué
antecedentes pudo determinar Vd. que los Traspasos Nros. 286657 y el 286696
efectivamente no estaban actualizados y para que señale quién debió haber efectuado
dicha actualización, conforme a las normas reglamentarias del SVR:
RESPUESTA: Ambos Traspasos aún se encuentran en el inventario del
usuario vendedor, GRUPO DIGITAL, información que me proporciona el propio SVR;
quien debió haber actualizado ambos documentos debió haber sido el usuario
comprador IMPORT. EXPORT IVI LTDA. Sin embargo, el usuario vendedor tiene la
responsabilidad de verificar que la actualización se haya realizado previamente a la
entrega de las mercancías; dentro de la Resol. 74, del año 1984, se norma el tema de
los Traspasos entre usuarios y allí se encuentra señalado lo anterior. En el sistema
SVR, si el usuario comprador hubiese estado bloqueado, no se hubiese podido hacer el
traspaso a IMPORTADORA IVI.
REPREGUNTADO PARA QUE DIGA ¿qué participación tuvo en el
Informe U-039, de fecha 21 de marzo de 2014, rolante de fs. 137 a 138. Ratifica en
todas sus partes lo informado y concluido en este? En este acto se le exhibe el
documento.
RESPUESTA: la confección del informe U-039, fue realizada por mí y
firmada por el Jefe del Subdpto. de Fiscalización de Usuarios de Zona Franca. Se
tomaron como base los ocho cargos reclamados verificando uno a uno en el sistema
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SVR la correspondiente rebaja del inventario. En todos los casos se logra determinar
que no se actualizaron los Traspasos, quedando las mercancías en el inventario del
usuario vendedor GRUPO DIGITAL.
Ratifico este informe en todas sus partes hasta el día de hoy. Esto es,
mercancías no se encuentran rebajadas por lo que aún se encuentran en el inventario
del usuario vendedor y además la situación del usuario comprador en el sistema de
Zona Franca está caducada como usuario.
REPREGUNTADO PARA QUE DIGA ¿en el contexto de visación de
Traspasos de un usuario a otro de Zona Franca, quién da el visto bueno requerido por
el usuario vendedor y qué significado tiene?
RESPUESTA: en un Traspaso, el usuario comprador es quien debe
aceptar dicho Traspaso dando el “visto bueno” en el SVR; con esto se actualiza en el
sistema SVR, descargándose la mercadería del inventario del usuario vendedor y
cargándola al inventario del usuario comprador.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿cuál es el plazo para
actualizar un Traspaso en el sistema SVR?
RESPUESTA: el plazo que hay para actualizar un traspaso del SVR entre
usuarios, lo maneja el usuario vendedor, el cual debe ser previo a la entrega de las
mercancías, ya que sin este visto bueno, no deben entregarse las mercancías.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿si es posible actualizar en
el SVR Traspasos efectuados con posterioridad a la entrega de las mercaderías?
RESPUESTA: es posible, pero es el usuario vendedor quien tiene la
responsabilidad de que estas actualizaciones se realicen, ya que si no hay
actualización, no hay rebaja de inventario.
II. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
5.- Que aparecen como hechos no controvertidos en el proceso:
a) Consta de los cargos rolantes a fs. 13, 21, 29, 37, 45, 55, 63 y 71 que la
reclamante ingresó mercaderías a su inventario mediante los Traspasos que le hizo
SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA., según consta del siguiente cuadro:
TRASPASO
EMITIDO
POR FECHA
SAMSUNG ACEPTACIÓN
CARGOS ELECTRONIC DIGITAL
514627 208410 14-06-2011
514628 256635 21-07-2011
514629 261371 26-07-2011
514630 274415 04-08-2011
514631 284998 12-08-2011
514632 285000 12-08-2011
514634 285001 12-08-2011
514236 285003 12-08-2011
b) Consta de fs. 209 que con fecha 2 de agosto del 2011, el Director
Nacional de Aduanas canceló la calidad de usuario de Zona Franca a la empresa
consolidadora y embarcadora IMPORT. EXPORT IVI LTDA.
c) Consta de fs. 80, 81, 83 y 84 que la empresa reclamante emitió la
cotización N°3242, de fecha 16 de agosto del 2011, a doña CINTHIA FLORES
CHOQUE por la venta de las mercancías que allí se indican, quien solicitó facturar a
nombre del “consolidador” o “embarcador” IMPORT. EXPORT. IVI LTDA. Las
mercancías respectivas fueron retiradas a nombre de las compradoras por el
transportista INGER META APAZA en el camión placa CGRZ-31, conducido por el
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chofer ELISEO ELGUERA SARAVIA el 26 de agosto de ese mismo año, según
documentos de fs. 85 y 90.
d) Consta de fs. 87 y 87 que la empresa reclamante emitió la cotización
N°3246, también de fecha 16 de agosto del 2011, a doña ANA VICTORIA GUTIERREZ
DE SURCO, por la venta de las mercancías que allí se indican, quien también solicitó
facturar a nombre del “consolidador” o “embarcador” IMPORT. EXPORT. IVI LTDA. Las
mercancías respectivas fueron retiradas a nombre de las compradoras por el mismo
transportista INGER META APAZA en el camión placa CGRZ-31, conducido por el
chofer ELISEO ELGUERA SARAVIA el 17 de agosto de ese mismo año, según
documentos de fs. 85 y 90.
e) Como consecuencia de lo anterior, la reclamante emite a IMPORT.
EXPORT. IVI LTDA. los Traspasos Nros. 2846, 2847 y 2848, el mismo 16 de agosto de
ese año, obteniendo los visados del SVR Nros. 286657 y 286696, de esa misma fecha,
conforme aparece de los mismos Traspasos acompañados a los anexos Nros. 1 al 10
del reclamo.
f) Consta de la misma fs. 209 que el 18 de agosto siguiente la Res. 4162,
fue notificada al usuario IVI IMPORT. EXPOR LTDA.
g) La calidad de “consolidador” o “embarcador” no es una calidad de
usuario que esté formalmente reconocida por el sistema de Zona Franca; solo es una
práctica comercial impuesta por la naturaleza de los negocios de reexpedición, y
aceptada tanto por los usuarios que realmente “reexpiden” mercancías, como por la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE LA ZONA FRANCA y ADUANAS, quienes le
confieren la calidad de usuario, amparados en el artículo 975°, N° 4, del Código de
Comercio que dispone a propósito del contrato de transporte marítimo que “Para todos
los efectos de este párrafo, se entiende por:
4.- Consignatario, la persona habilitada por un título para recibir las
mercancías.”
h) Con fecha 22 de febrero de 2013, en virtud de las facultades de control
y fiscalización del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en el ingreso, permanencia de
inventarios y salida de mercancías extranjeras desde Zona Franca, el ente fiscalizador
emitió la Resolución Exenta N°23.156, acompañada a fs. 116, con el objeto practicar
visita de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas, dependencias y galpones de
almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de
mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registros de cualquier
naturaleza y documentos relativos de las mismas, al usuario de Zona Franca GRUPO
DIGITAL S.A.C., Rut 76.080.045-7.
i) Aparece de fs. 126 que con fecha 27 de febrero de 2013, la DIRECCIÓN
REGIONAL DE ADUANA, se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos; esto
es, en la Manzana 4, Galpón 13 y 14, del Recinto Amurallado de la Zona Franca de
Iquique, según consta en ACTA DE FISCALIZACIÓN E INVENTARIO de fs. 126, lugar
en el que, en presencia del Sr. SURESH DHARWANI, RUT N°14.640.442-1,
representante legal de la empresa GRUPO DIGITAL S.A.C. y el Sr. CLAUDIO
ROBLES V., RUT 10.543.176-7, encargado de bodega, se efectuó la visita de
fiscalización, procediendo a efectuar corte documental con las facturas N°5121, de
fecha 27 de febrero de 2013, relativa a la Factura de Traspaso N°66463, de fecha 27 de
febrero de 2013 y la factura N°5122, que se encontraba en blanco.
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Consta del acta de fs. 124 en esa misma labor de fiscalización se
determinaron inicialmente los faltantes de inventario que en esa misma acta se detallan.
j) Como consecuencia de lo anterior, los funcionarios actuantes emiten el
Informe Preliminar N°U-016 de la UFU, de fecha 28 de febrero de 2013 rolante a fs.119,
que da cuenta detallada del resultado de la fiscalización antes referida, estableciéndose
que el usuario reclamante debía tener en sus dependencias mercancías que no fueron
habidas, conforme al siguiente detalle:
STOCK REAL DISPONIBLE US$9.380,49
STOCK REAL NO DISPONIBLE US$108.384,43
TOTAL US$117.765,02
k) Mediante Ord. N°U-056, del 20 de junio de 2013, rolante a fs. 121, la
Comisión Fiscalizadora informa al Jefe del Depto. de Zona Franca de ADUANAS que
al solicitar un nuevo Informe de Inventario a ZOFRI S. A., se establece que la
reclamante justificó parte del faltante originalmente detectado y que los antecedentes
revisados entregaron como resultado final de la auditoría practicada en su inventario,
que existe un faltante de mercancías detalladas como sigue:
INFORME U-042 DENUNCIADO JUSTIFICADO FALTANTE
STOCK REAL US$9.380,49 US$0,00 US$9.380,49
STOCK CERO US$108.384,53 US$57.662,99 US$50.721,54
TOTAL US$60.102,03
l) A consecuencia de estos faltantes de inventarios así determinados es
que ADUANAS emite los cargos reclamados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
7° de la Ley 19.946.
III. HECHOS CONTROVERTIDOS:
6.- Consecuentemente con lo anterior y acorde al mérito de la resolución
que recibió la causa a prueba a fs. 154 y resolución de fojas 166, se fijaron como
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:
a) Legal salida desde el stock del usuario reclamante de las mercancías
objeto de los cargos reclamados. Antecedentes de hecho que así lo acrediten.
b) Efectividad de haber formulado ADUANAS los cargos reclamados con
infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Antecedentes de
hecho.
c) Existencia de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios para
la formulación de los cargos reclamados. Antecedentes de hecho que así lo acrediten.
d) Efectividad de que el faltante de inventarios detectado por ADUANA se
encuentra justificado con la pertinente documentación de venta válida y oportunamente
emitida y tramitada.
IV. EXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y
REGLAMENTARIOS PARA LA FORMULACION DE LOS CARGOS RECLAMADOS.
7.- La fiscalización que dio origen a los cargos reclamados tiene su
fundamento en las siguientes normas legales y reglamentarias:
a) El artículo 2º del DFL Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre
Zonas Francas, dispone que “Para los efectos de este Decreto Ley, se entenderá por:
a) Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio perfectamente
deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de
extraterritorialidad aduanera…”.
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Por su parte, el artículo 24º prescribe que “Mientras las mercancías
permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán como si estuvieran en el
extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos,
tasa y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas,…”
Asimismo, el artículo 10º dispone que “Las mercancías podrán salir
de las zonas francas para ser reexpedidas o exportadas sin restricción al extranjero de
acuerdo con lo que señale el reglamento. Podrán también ser ingresadas al país
sujetándose en todo a la legislación general o especial que corresponda.”
Por su parte, el artículo 9º dispone que “El Superintendente de
Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento
administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar,
además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas
Francas”.
b) El artículo 10º del Decreto de Hacienda N°1355, de 2 de febrero de
1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos, reitera que “El
Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la
documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las
mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los
accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”.
c) Por su parte el artículo 83° de la Ordenanza de Aduanas prescribe que
“Una vez aceptada a trámite, la declaración no podrá enmendarse o rectificarse por el
declarante. Tampoco podrá ser dejada sin efecto, a menos que legal y
reglamentariamente no haya debido ser aceptada o no apareciere la mercancía.”
d) A su vez, el artículo 6° de la Ley N° 19.946, que Modifica la Ley Austral
en Materia de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca de
Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital, establece
que “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del
ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su
importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas
establecidas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas …”
El 7° artículo señala que “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su
ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias
de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen
general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio
de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica
la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad
administradora.
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los
efectos previstos en el presente artículo.”
e) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N°993, de 29 de diciembre del
2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley 19.946, establece que: "A las
gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o
salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el ingreso de
mercancías extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a
dichas zonas, la importación a la zona franca de extensión, la admisión temporal e
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importación al resto del país y las exportaciones, como asimismo las reexpediciones de
las mercancías ingresadas a la zona franca, les serán aplicables las disposiciones
comunes a todas las destinaciones aduaneras, señaladas en los artículos 71 y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas, lo establecido en este reglamento y en el
Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N° 74, de 1984, del Servicio
Nacional de Aduanas y sus modificaciones. En todo caso, para las destinaciones de
admisión temporal al resto del país, importación al resto del país o exportación, se
requerirá la intervención de un despachador de aduana, conforme a lo establecido en el
artículo 216 de la Ordenanza de Aduanas.”
Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de las
operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración", por
aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y
demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca,
ante la Aduana correspondiente.”
El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar,
para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización de un sistema de
transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice esta modalidad, tendrá la
calidad de matriz el registro en su estado final declarado al Servicio de Aduanas, una
vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación y
legalización. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará que dichos registros no sean
objeto de inutilización, modificación, alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por
auténticas las copias obtenidas a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio
de Aduanas en su estado final.”
Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las personas
naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones
con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las
"personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos
mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las
normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio
exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan
participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles
en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona franca.”
Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas autorizadas
deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de ingreso y
salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que sirvieron para la
confección de las respectivas declaraciones, las que deberán conservarse en su poder,
a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de cinco años.”
f) Por su parte, los numerales 2º y 3º, del Capítulo VI, del Manual sobre
Zonas Francas, Resolución Nº 74, de 13 de febrero de 1984, dictado por el Sr. Director
Nacional de Aduanas conforme a las atribuciones legales antes referidas, establecen
que los usuarios de Zona Franca deberán “Mantener por tipo de mercancía un sistema
ordenado de almacenamiento”, “Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito
(Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de
inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona
Franca, como asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o
Traspaso.”
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8.- Que atendido lo señalado y teniendo presente el Informe N°U-016
rolante a fojas 119 y 120 e Informe N°U-056 rolante a fojas 121 a 127, dan cuenta de
que el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en ejercicio de su facultad fiscalizadora,
detectó mercancía faltante en el Inventario electrónico de la reclamante, lo que lo
habilitaba legalmente para emitir los “cargos” en discusión de conformidad a las normas
que se han señalado.
V.- LEGAL SALIDA DESDE EL STOCK DEL USUARIO RECLAMANTE
DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE LOS CARGOS RECLAMADOS.
9.- La reclamante señala que el “faltante” de mercancías en su Inventario
se debe a un problema del Sistema de Visación Remota y actualizaciones de
documentos; específicamente a las operaciones que realizó con la empresa
“IMPORTADORA Y EXPORTADORA IVI LTDA.”, que consisten en las Facturas de
Traspasos N°2846, 2847 y 2848 las cuales no fueron “actualizadas”, por dicha
empresa.
Con el objeto de comprender en qué consiste la “actualización”, es que se
detalla dicha operación:
VENTAS ENTRE USUARIOS DENTRO DE ZONA FRANCA PRIMARIA,
LO QUE SE DENOMINA TRASPASOS:
10.- En el caso de “movimiento de mercancías dentro de la misma Zona
Franca” de Iquique, en virtud de ventas realizadas “entre” usuarios del mismo régimen,
conforme el Capítulo IV de la citada Resolución Nº6150, de 1995 y Capítulo IV de la
Resolución Nº74/84, estas operaciones se deben efectuar mediante el documento
denominado “Factura de Traspaso”, la que debe ser confeccionada por el usuario que
Traspasa en su estación de trabajo o en pool de digitación, (“Usuario Remoto” o “Pool
de Digitación”), y “firmada por él y por el usuario que recibe las mercancías”. El usuario
vendedor envía electrónicamente la factura al computador central de la Sociedad
Administradora para su aprobación y numeración. Para proceder a la “actualización” de
sus inventarios, en caso de tratarse de usuarios conectados al computador central de
la Sociedad Administradora, debe procederse a la “aprobación electrónica”, tanto por
parte del usuario vendedor como del usuario comprador, no pudiendo efectuarse la
actualización si es que no existe dicha aprobación electrónica, como tampoco sin las
firmas del documento “Factura de Traspaso” que exige la Resolución Nº74/84.
Ejecutado todo lo anterior, incluyendo la aprobación electrónica del comprador, la
Factura es numerada por el computador.
11.- En consecuencia, tratándose de “Traspasos” entre usuarios de
ZOFRI, los requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos inventarios
mediante el “Sistema de Visación Remota”, reglamentado en Resolución Nº6150/95,
son:
a) Que exista una “Factura de Traspaso”;
b) Que ésta sea “firmada” por ambas partes;
c) Se proceda a la “aprobación electrónica”, tanto por el vendedor como
por el comprador; y
d) Que dicha aprobación se ejecute por alguna de las modalidades de
“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”.
Ratifica lo anterior lo señalado en el Ord. Nº8631, de fecha 1º de
diciembre del 2005, de ZOFRISA cuya copia corre a fs. 131 y siguientes, el cual señala
que:
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“1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un usuario a
otro en Zona Franca?
El SVR contempla la visación de Facturas de Traspaso entre usuarios de
la siguiente manera:
- El usuario vendedor confecciona y envía a visar la Factura de Traspaso,
a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR.
- El sistema SVR valida la información y si está todo correcto, numera y
visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de rechazo con las
causales correspondientes. Esta acción de visación solamente rebaja en forma
provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el inventario del usuario
comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario vendedor, desde sus
instalaciones si tiene conexión directa al sistema; en caso contrario, debe concurrir a la
Unidad de Visación de Documentos para efectuar dichas operaciones en computadores
de ZOFRISA, premunido de un disquet previamente otorgado por ésta.
- Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de compra a
la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un disquet en
instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de Traspaso visada por el
usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock del usuario vendedor y
aumentando el stock del usuario comprador.
- El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su inventario,
de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado por el usuario en el
PC donde efectuó la operación.
2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué significado
tiene; importa ello que la mercancía queda desde ese momento cargada en el inventario
del usuario comprador?
El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el usuario
comprador, en sus instalaciones o en UVD, a través de un disquet, y en ese momento
las mercancías son cargadas al inventario del usuario comprador y rebajadas
definitivamente del inventario del usuario vendedor.”
EL “SISTEMA DE VISACION REMOTA” DE ZONA FRANCA:
12.- Es en este contexto que mediante la referida Resolución Nº74/84,
Manual de Zonas Francas y Resolución N°6150, sobre Visación Remota en Zofri,
ambas del Director Nacional de Aduanas, se reglamentó el “SISTEMA DE VISACIÓN
REMOTA” (SVR) para el control del ingreso y salida de mercancías de Zona Franca, el
que fue establecido bajo dos modalidades, denominadas “Usuario Remoto” y “Pool de
Digitación”.
El numeral 1.4 de la Resolución N°6150, establece que “Cada usuario
deberá llevar una numeración interna por ingreso y salida de mercancías como
asimismo de los movimientos internos que realice. Esta numeración será correlativa a
contar del 28.08.95, correspondiéndole además, archivar todos los documentos
referidos a cada una de las operaciones que realice, en carpetas conforme a la
numeración interna antes señalada.”
Por su parte el numeral 1.7 de la misma Resolución establece que “Todas
las operaciones que transmita el usuario y que cuenten con la aprobación de Aduana y
de Zofrisa, en los casos que correspondan, se entenderán como definitivas
procediéndose de inmediato a efectuar las actualizaciones a los stocks de cada usuario.
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Lo anterior, sin perjuicio de las anotaciones definitivas que se harán al momento de las
salidas efectivas de las mercancías desde ZOFRI.
En caso que se pretenda modificar o anular una operación ello deberá
hacerse mediante los documentos especialmente diseñados para estos efectos.”
Asimismo, el numeral 1.11 de la misma Resolución señala que “Los
Archivos del SERVICIO DE ADUANAS como de ZOFRISA serán llevados por medios
magnéticos con los respectivos respaldos, procediéndose a imprimir los documentos
que se requiera cuando se efectúen labores de fiscalización por ADUANA.”
JUSTIFICACION DE FALTANTES CON FACTURAS DE TRASPASOS
SIN ACTUALIZAR:
13.- La reclamante ingresó las mercaderías a su inventario mediante los
Traspasos que le hizo SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA., según consta del
siguiente cuadro:
TRASPASO
EMITIDO
POR FECHA
SAMSUNG ACEPTACIÓN
CARGOS ELECTRONIC DIGITAL
514627 208410 14-06-2011
514628 256635 21-07-2011
514629 261371 26-07-2011
514630 274415 04-08-2011
514631 284998 12-08-2011
514632 285000 12-08-2011
514634 285001 12-08-2011
514236 285003 12-08-2011
14.- La reclamante señala que se trata de mercancías que ya no están en
su inventario por cuanto fueron transferidas a terceros usuarios del Sistema de Zona
Franca, también mediante “Facturas de Traspasos”, pero que no están “actualizadas”
ya que al usuario comprador; esto es, la “IVI IMPORT. EXPORT LTDA.”, se le había
cancelado su calidad de usuario de Zona Franca, según consta en resolución N°4162
acompañada a fs. 209, por lo cual estaba impedida de aceptar (actualizar) dichos
Traspasos en el SVR, conforme al siguiente detalle:
MONTO
FACTURA DEL
TRASPASO N° FECHA DE CARGO
CARGOS A IVI VISACIÓN EMISION US$ ÍTEM
514627 2847 286657 16-08-2011 80,51 14
514628 2846 286657 16-08-2011 211,21 11
514629 2846 286657 16-08-2011 490,09 .1-4
514630 2847 286657 16-08-2011 134,36 12
514631 2846-2848 286657-286696 16-08-2011 6.949,89 5-6-7-8//3-4
514632 2846-2848 286657-286696 16-08-2011 4.222,25 10-13//1-2-5
514634 2846 286657 16-08-2011 744,99 .3-2
514236 2846 286657 16-08-2011 425,3 9
Para demostrar que las mercancías habían sido físicamente entregadas al
real comprador, la reclamante acompaña a fojas 80, 81, 83 y 84 Cotizaciones
efectuadas a doña CINTHIA FLORES CHOQUE de fecha 16 de Agosto y nota de
crédito a fojas 82 donde consta que la mercadería fue retirada por don ELISEO
HELGUERO SARAVIA chofer de nacionalidad Boliviana; Cotizaciones efectuadas a
doña ANA GUTIERREZ DE SURCO rolantes a fojas 87, 89 con nota de crédito rolante
a fojas 88 donde consta que la mercadería fue retirada por don ELISEO HELGUERO
SARAVIA chofer de nacionalidad Boliviana, y copia del libro de ventas a fojas 91,
documentación que unidas a las Facturas de Traspasos dan cuenta que efectivamente
existió un contrato de compraventa de mercancías y la entrega de las mismas. El
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reclamante sostiene que, -con estos antecedentes-, se encontraría legalmente
acreditada la legal salida de la mercancía de sus inventarios.
Se acompañan a fojas 16,17, 24, 25, 32, 33, 40, 41, 48, 49, 66, 67, 74, 75,
78 y 79 Traspaso N°286657, efectuado por el reclamante a IVI IMPORTADORA Y
EXPORTADORA LTDA., en el cual figura la firma y timbre de dicha Importadora como
señal de aceptación el día 16 de Agosto del 2011.
También corren a fojas 58, 59 y 86 Traspaso N°286696, efectuado por la
reclamante a la misma IVI IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., en el cual
figura la firma y timbre de dicha Importadora como señal de aceptación el día 16 de
Agosto del 2011.
15.- Así, no obstante que a la luz de los antecedentes antes referidos la
reclamante acreditó que existió una compraventa y la entrega material de las
mercancías a sus compradores, -situación que tampoco desconoce el SERVICIO DE
ADUANAS-, ésta afirma que el “faltante” de inventario igualmente se configura,
sustentado únicamente en la falta de “actualización” de los referidos Traspaso, el cual
acontece solo cuando el comprador o adquirente “acepta” electrónicamente el
Traspaso, momento en el cual la mercancía se rebaja del inventario del vendedor y se
radica en el del comprador, procedimiento que está vigente desde el año 1985
conforme a la Resolución Nº 6150/1995 y Resolución Nº74/1984, ya referidas y Ord. N°
8631 de ZOFRISA, omisión que origina el efecto de “no” actualizar el inventario de la
reclamante conforme a la normativa vigente, razón por la cual el “faltante” de
mercaderías seguiría siendo de su responsabilidad.
16.- Que conforme a lo antes analizado, este Tribunal dará por acreditado
que:
a) En el inventario electrónico del SVR de ZOFRISA existe un faltante
electrónico de mercaderías de la reclamante, atendidas las actas de fiscalizaciones que
rolan a fojas 119 a 127 de autos;
b) Que también se encuentra establecido en autos que existieron dos
Traspasos “emitidos” por la reclamante a IVI IMPORTADORA Y EXPORTADORA
LIMITADA, y;
c) Se tiene también como hecho no controvertido que ambos Traspasos
no se encuentran “actualizados” en el SVR, para producir el efecto de rebajar las
mercancías consignadas en ellas del inventario de la empresa reclamante e
incorporarse al inventario de la empresa compradora IVI.
17.- La propia ADUANAS indica en su contestación los requisitos que se
deben cumplir para la “actualización” de documentos, señalando “En consecuencia,
tratándose de “Traspasos” entre usuarios de ZOFRI, los requisitos para proceder a la
“actualización” de sus respectivos inventarios mediante el “Sistema de Visación
Remota”, reglamentado en Resolución Nº 6150/95, son:
a) Que exista una “Factura de Traspaso”;
b) Que ésta sea “firmada” por ambas partes;
c) Se proceda a la “aprobación electrónica”, tanto por el vendedor como
por el comprador; y
d) Que dicha aprobación se ejecute por alguna de las modalidades de
“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”.
Acorde a dichos requisitos aparece que:
a) Existen las facturas de Traspasos con número de Aceptación N°286657
y N°286696, ambas del 16 de Agosto del 2011 y que;
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b) Que dichos documentos se encuentran firmadas por ambas partes.
Respecto de los dos restantes requisitos cabe precisar que de
conformidad a la Resolución N°4162, del 02 de Agosto del 2011, del Sr. Director
Nacional de Aduanas, rolante a fojas 209 y 210, al Usuario comprador IVI IMPORT.
EXPORT LTDA., le fue “cancelada” su calidad de usuario del Sistema de Zona Franca
el 2 de agosto del 2011, resolución que le fue notificada a dicho usuario el día 18
siguiente, conforme aparece de la misma fs. 209. En consecuencia, el tercer requisito
antes referido; esto es la “aprobación electrónica” del comprador, era “imposible” que se
realizará en virtud de la sanción aplicada por ADUANAS; esto es, el comprador se
encontraba –y aún se encuentra-, imposibilitado de ingresar dichas mercaderías a su
Inventario.
Corrobra lo anterior los dichos del funcionario de ADUANAS SAMUEL
VENEGAS, a fojas 176, el cual señala que “faltó que IVI actualizara el Traspaso que se
estaba haciendo. Desconozco por qué no lo hicieron”, agregando a continuación que
“en el caso de IVI, fue la única empresa que ADUANA, por intermedio del Director
Nacional, se logró que fuera caducada como usuaria del Sistema de Zona Franca.”
El otro funcionario FREDDY VARGAS SOTO declara a fojas 178 que “Las
mercancías no se pueden rebajar hasta estar actualizadas; ese trámite le corresponde
al usuario comprador IMPORTADORA IVI. A la época de los Traspasos esta empresa
estaba funcionando en el sistema SVR y no estaba bloqueada, pero actualmente se
encuentra caducada como usuaria de Zona Franca”
Asimismo, a fojas 171 corre declaración de don DAGOBERTO HERRERA
SAAVEDRA, administrativo de la empresa reclamante quién señala: “la empresa IVI
estaba bloqueada por ADUANA para operar con el SVR dentro del sistema de ZOFRI.
Tal es así que pedí por escrito a ADUANA que, por única vez, ADUANA podría levantar
la sanción a IVI para que se actualizarán los documentos de IVI; la ADUANA dijo “no ha
lugar”.”
18.- Todo lo antes señalado no hace más que ratificar que efectivamente
la empresa compradora IMPORT. EXPORT IVI LTDA. no podía “actualizar” (aceptar)
las 3 Facturas de Traspasos Nros. 2846, 2847 y 2848, Nros. de visación del SVR
286657 y 286696, acompañados a los anexos Nros. 1 al 10 del reclamo, por
encontrarse “cancelada” su calidad de usuario del Sistema de Zona Franca de Iquique,
por Resolución N°4162, del 02 de Agosto del 2011, notificada al usuario el día 18
siguiente.
Téngase presente que la fecha de visación de los tres Traspasos es del 16
de agosto del mismo año (2011); esto es, después de la fecha de emisión de la
resolución de fs. 209 (2 de agosto) y antes de la fecha de notificación de la misma al
usuario (18 del mismo mes).
Ahora bien, siendo la sanción disciplinaria de “cancelación” de la calidad
de usuario la más grave que ADUANAS puede aplicar en sede administrativa y
atendido el texto de la Resolución N°4162, aparece que el “bloqueo” de la empresa
IMPORT. EXPORT IVI LTDA. para operar en el SVR a consecuencia de dicha
cancelación; esto es, su imposibilidad de transmitir electrónica y/o manualmente
operaciones en el Sistema, se habría producido casi de modo coetáneo a la fecha de
visación (emisión) de las tres facturas de Traspaso emitidas por la reclamante.
Téngase presente además que, en este punto, no existe plazo perentorio
para la “actualización” de los documentos emitidos; de hecho, el propio funcionario de
ADUANAS VARGAS SOTO responde a fs. 179, -ante la pregunta de si es posible
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actualizar en el SVR Traspasos efectuados con posterioridad a la entrega de las
mercaderías-, que sí “es posible”.
19.- En estas condiciones, se dará por establecido que la empresa
reclamante efectivamente le vendió y entregó las mercaderías faltantes a los clientes
bolivianos CINTHIA FLORES y ANA VICTORIA GUTIERREZ, quienes utilizaron como
“embarcador o consolidador” a la empresa usuaria IVI IMPORT. EXPORT LTDA, a
quien la reclamante le efectuó los 3 Traspasos; que las mercancías objeto de dichos
Traspasos compraventa fueron entregadas a las dos clientes bolivianas y cargadas en
los camiones respectivos con anterioridad a la “actualización” de los Traspasos que
amparaban dicha venta por parte del embarcador conforme a la práctica habitual que
los operadores de Zona Franca hace en este tipo de operaciones y que –finalmente-
dicha “actualización” (aceptación) no se pudo efectuar por IVI IMPORT. EXPORT
LTDA. debido a que -en el ínterin-, ésta se encontraba con su calidad de usuario de
Zona Franca “cancelada” y consecuentemente “bloqueada” en el SVR con posterioridad
a que se generará el número de visación de los traspasos cuestionados; esto es, el 16
de Agosto del 2011 y que la empresa vendedora; esto es, la reclamante, no fue
informada por el Sistema (SVR) que la empresa compradora presentaba dichos
problemas, conforme se desprende de las declaraciones rolantes a fojas 171 a 174.
20.- Téngase presente además que la Resolución que regula el Sistema
de Visación Remota N°6.150 señala en el punto 1.10 que “El Sistema de Visación
Remota se basa fundamentalmente en la Buena Fe y en la correcta actuación de los
usuarios ante el Servicio”; que la reclamante ha actuado de conformidad a dicho
principio y que la “no actualización” de los Traspasos se encuentra amparada y
justificada por “fuerza mayor o caso fortuito”, que en este caso es un acto de autoridad,
emanado del DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS y que se refleja en la Resolución
N°4162, acto que le es ajeno a la reclamante y que no ha podido prever de modo
alguno, razón por la cual no le es atribuible a ella la imposibilidad de “actualización” de
los Traspasos, ya que se vio imposibilitado de ello atendido lo ya señalado.
Por lo mismo, este Tribunal no tendrá por autentica la información
entregada al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, por la respectiva sociedad
administradora de conformidad al inciso segundo del artículo 7° de la Ley N°19.946,
toda vez que los Traspasos se rigen también por el artículo 71° y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, ya que se trata de una “destinación aduanera”; es decir, el
Traspaso no es otra cosa que la manifestación de voluntad del reclamante de vender
mercancías a IMPORT. EXPORT IVI LTDA.; voluntad que se encuentra acreditada en
la causa mediante una serie de documentos como son las notas de venta y los
Traspasos mismos suscritos por ambas partes, por lo que el Rol de la Sociedad
Administradora consiste sólo en facilitar el control y fiscalización de las mercaderías por
parte de ADUANAS, pero de ninguna manera obstaculizar las operaciones comerciales
de los usuarios de Zofri, situación que en este caso de produjo ya que mediante
Resolución N°4162 se impidió que se reflejara fielmente en los Inventarios la voluntad
que habían manifestado ambas partes, lo que finalmente facilitó que las mercaderías se
mantuvieran hasta el día de hoy en el Inventario electrónico de la reclamante del
Sistema de Visación Remota.
El único reproche que al respecto hace ADUANAS es que la reclamante
“no” debió haber entregado las mercancías Traspasadas sin que operase antes la
“aceptación” de la empresa compradora, pues al obrar de ese modo debe “asumir” la
responsabilidad del caso por el eventual faltante que se pudiese originar por la falta de
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“aceptación”, pero lo cierto es que tal exigencia va en contra de la práctica comercial
habitual, sistemática y reiterada que opera dentro del sistema de Zona Franca cuando
se trata de Reexpediciones intermediadas por un “embarcador” o “consolidador”;
usuarios a quienes tanto la propia ADUANAS como la sociedad administradora
ZOFRISA han reconocido, aceptado y validado en su naturaleza y función al conferirles
y aceptarles la calidad de usuario. Debe agregarse a lo anterior que en la normativa
que regula la tramitación de los “Traspasos” no existe ninguna obligación expresa en el
sentido de obligar a hacer la entrega de las mercancías solo a posteriori de la
“aceptación”, por todo lo cual este sentenciador tendrá por justificada legalmente la
salida de las mercancías faltantes desde el stock electrónico de la reclamante.
VI.- EFECTIVIDAD QUE EL FALTANTE DE INVENTARIOS
DETECTADOS POR ADUANA SE ENCUENTRAN JUSTIFICADOS CON LA
PERTINENTE DOCUMENTACIÓN DE VENTA VÁLIDA Y OPORTUNAMENTE
EMITIDA Y TRAMITADA.
Que respecto a este punto y en aras de la brevedad nos remitimos a lo ya
analizado en el punto IV, precedente.
VII.- EFECTIVIDAD DE HABER FORMULADO ADUANAS LOS
CARGOS RECLAMADOS CON INFRACCION A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS VIGENTES.
De conformidad a lo señalado precedentemente este Tribunal estima los
cargos fueron emitidos de conformidad a las disposiciones legales vigentes, por lo
motivos que se indican en el punto IV.
Y VISTOS, los artículos 117°, 122° y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas,
SE RESUELVE:
HA LUGAR AL RECLAMO, DÉJANSE sin efecto los cargos Nros.
514627, 514628, 514629, 514630, 514631, 514632, 514634 y 514636, SIN COSTAS
por estimar que la reclamada tuvo motivos plausibles para litigar.
NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada y a la reclamada del
modo ordinario. REGISTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC 14-9-0000268-9
RIT GR-02-00010-2014
DICTADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO DON MARIO GUZMAN
CORTES Y AUTORIZADA POR EL SECRETARIO ADUANERO (S) DOÑA LUCY OLIVARES
VICENTELO.
MGC/lov/gbv
Mario Segundo Guzman Cortes
65 Juez Tribunal Tarapacá
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.