Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00071-2014 · 24 de junio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- IA-02-00071-2014
- RUC
- 14-9-0001067-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Texto de la sentencia
SESENTA Y OCHO- -68.-
Iquique, veinticuatro de junio de dos mil catorce.
Atendido que del examen del reclamo de autos y denuncio de fs. 12
aparece que éste es de cuantía inferior a las 6 UTM ($220.000.-); que en estas
condiciones ADUANAS estaba habilitada para aplicar la multa de inmediato sin
necesidad de audiencia previa; que el reclamo fue deducido vencido el plazo de 15
días hábiles, contados desde el 5 de marzo de 2014, fecha de su notificación vía
página web, según indica el mismo reclamante a fs. 1 y conforme a lo dispuesto en
los artículo 123° N°3, 185°, 186° inciso 3° y 187°, todos de la Ordenanza de
Aduanas, se resuelve:
NO HA LUGAR al reclamo de autos, por EXTEMPORÁNEO.
TÉNGANSE por acompañados los documentos señalados a fojas 12 a 67,
TÉNGASE por certificado por la Secretaria Aduanera del Tribunal los documentos
que corren por cuerda separada, identificados a fojas 59. GUÁRDENSE en custodia.
NOTIFÍQUESE por carta certificada al reclamante don LUIS RAFAEL
RODRIGUEZ VIANCOS.
RUC : 14-9-0001067-3
RIT : IA-02-00071-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO ADUANERO (S) DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
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Distribución:
- Expediente
- Interesado
- Carpeta de Fallos
Mario Segundo Guzman Cortes
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Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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Timbre Electrónico
2014-06-24T13:48:54-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.