Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00079-2014 · 26 de septiembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00079-2014
RUC
14-9-0001482-2
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Texto de la sentencia

Iquique, veintiséis de septiembre de dos mil catorce. Proveyendo al escrito de fs. 64-69: A LO PRINCIPAL: VISTOS: 1.- Que por resolución de 2 de septiembre de 2014, rolante a fs. 62, se ordenó a la reclamante que: “a) ACREDÍTESE la personería de doña MARIZETH OJOPI BURGOS para representar a la empresa reclamante IMPORT Y EXPORT A.M.A. LTDA. b) Atendida la cuantía de la presente causa, ascendente a 3.893,62 UTM y lo ordenado en la Ley N° 18.120 e inciso final del artículo 122° de la Ordenanza de Aduana, COMPAREZCA la reclamante a través de abogado habilitado. c) DESIGNE la reclamante DOMICILIO VÁLIDO dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región de Tarapacá. d) FUNDAMÉNTESE el reclamo de los cargos Nros. 517361, 517360, 517359, 517358, 517357, 517356, 517355, 517353, 517352, 517351, 517350, 517347, 517344, 517342 y 517341.” 2.- Que al efecto el Tribunal dispuso que todo lo anterior debía cumplirse “…dentro de DÉCIMO QUINTO DÍA HÁBIL, contado desde la notificación legal de la presente resolución, bajo apercibimiento de TENER POR NO PRESENTADO el reclamo; de serle notificadas las resoluciones respectivas por el sitio en internet del Tribunal o por no reclamados los cargos referidos en el N° 4, según sea el caso, para todos los efectos legales.” 3.- Que la reclamante no cumplió lo ordenado por el Tribunal en la letra b) del primer considerando, antes transcrito, toda vez que el reclamo de fs. 1 es interpuesto por la persona jurídica IMPORT. Y EXPORT. A.M.A. LTDA., sin embargo el mandato judicial de fs. 70 es otorgado por doña MARIZETH OJOPI BURGOS -persona natural que no actúa actuar en representación de la empresa reclamante- a la letrada SHERIEL YOVANKA ALEXANDRA BUSTOS SALAZAR. 4.- Que habiéndose cumplido el plazo otorgado para subsanar según lo indicado en el considerando 2° anterior, se harán efectivos los apercibimientos descritos en el referido apartado. Y considerando lo dispuesto en el N° 2 e inciso final del artículo 123, inciso 3° del artículo 122, ambos de la Ordenanza de Aduanas y Ley N° 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, se resuelve: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO, por no haber comparecido la reclamante IMPORTADORA Y EXPORTADORA A.M.A. LTDA. a través de mandatario habilitado. Lo anterior es sin perjuicio de que la reclamante interponga nuevo reclamo si se encuentra dentro de los plazos que le otorga la ley y de ejercer en contra de esta resolución recurso de reposición con apelación subsidiaria dentro de quince días hábiles contados la notificación de esta resolución, según lo dispuesto en el inciso II del artículo 129 D de la Ordenanza de Aduanas. AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados los documentos de fs. 70 a 105, con citación; AL SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE presente; AL TERCER Y QUINTO OTROSÍ: ESTESE a lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada. DÉJESE testimonio; REGÍSTRESE y ejecutoriada ARCHÍVESE. RUC: 14-9-0001482-2 RIT: GR-02-00079-2014 PRONUNCIADO POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO ADUANERO (S) DON JORGE ZAMBRANO VILLARROEL. LOV/jzv DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (por carta certificada) -Registro de Fallos.

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.