Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00079-2014 · 26 de septiembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00079-2014
- RUC
- 14-9-0001482-2
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- No presentado
Texto de la sentencia
Iquique, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
Proveyendo al escrito de fs. 64-69:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS:
1.- Que por resolución de 2 de septiembre de 2014, rolante a fs. 62,
se ordenó a la reclamante que:
“a) ACREDÍTESE la personería de doña MARIZETH OJOPI
BURGOS para representar a la empresa reclamante IMPORT Y EXPORT A.M.A.
LTDA.
b) Atendida la cuantía de la presente causa, ascendente a 3.893,62
UTM y lo ordenado en la Ley N° 18.120 e inciso final del artículo 122° de la
Ordenanza de Aduana, COMPAREZCA la reclamante a través de abogado
habilitado.
c) DESIGNE la reclamante DOMICILIO VÁLIDO dentro del radio
urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región de
Tarapacá.
d) FUNDAMÉNTESE el reclamo de los cargos Nros. 517361,
517360, 517359, 517358, 517357, 517356, 517355, 517353, 517352, 517351,
517350, 517347, 517344, 517342 y 517341.”
2.- Que al efecto el Tribunal dispuso que todo lo anterior debía
cumplirse “…dentro de DÉCIMO QUINTO DÍA HÁBIL, contado desde la
notificación legal de la presente resolución, bajo apercibimiento de TENER POR
NO PRESENTADO el reclamo; de serle notificadas las resoluciones respectivas
por el sitio en internet del Tribunal o por no reclamados los cargos referidos en el
N° 4, según sea el caso, para todos los efectos legales.”
3.- Que la reclamante no cumplió lo ordenado por el Tribunal en la
letra b) del primer considerando, antes transcrito, toda vez que el reclamo de fs. 1
es interpuesto por la persona jurídica IMPORT. Y EXPORT. A.M.A. LTDA., sin
embargo el mandato judicial de fs. 70 es otorgado por doña MARIZETH OJOPI
BURGOS -persona natural que no actúa actuar en representación de la empresa
reclamante- a la letrada SHERIEL YOVANKA ALEXANDRA BUSTOS SALAZAR.
4.- Que habiéndose cumplido el plazo otorgado para subsanar según
lo indicado en el considerando 2° anterior, se harán efectivos los apercibimientos
descritos en el referido apartado.
Y considerando lo dispuesto en el N° 2 e inciso final del artículo 123,
inciso 3° del artículo 122, ambos de la Ordenanza de Aduanas y Ley N° 18.120
que establece normas sobre comparecencia en juicio, se resuelve:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO, por no haber
comparecido la reclamante IMPORTADORA Y EXPORTADORA A.M.A. LTDA. a
través de mandatario habilitado. Lo anterior es sin perjuicio de que la reclamante
interponga nuevo reclamo si se encuentra dentro de los plazos que le otorga la ley
y de ejercer en contra de esta resolución recurso de reposición con apelación
subsidiaria dentro de quince días hábiles contados la notificación de esta
resolución, según lo dispuesto en el inciso II del artículo 129 D de la Ordenanza de
Aduanas.
AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados los documentos
de fs. 70 a 105, con citación; AL SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE
presente; AL TERCER Y QUINTO OTROSÍ: ESTESE a lo resuelto
precedentemente.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada. DÉJESE
testimonio; REGÍSTRESE y ejecutoriada ARCHÍVESE.
RUC: 14-9-0001482-2
RIT: GR-02-00079-2014
PRONUNCIADO POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE TARAPACÁ DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO ADUANERO (S) DON JORGE ZAMBRANO
VILLARROEL.
LOV/jzv
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (por carta certificada)
-Registro de Fallos.
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.