Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00090-2014 · 11 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00090-2014
RUC
14-9-0001977-8
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Texto de la sentencia

Iquique, once de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: 1.- Que por resolución de 4 de diciembre de 2014, rolante a fs. 50, se ordenó a la reclamante que: “1.- FUNDAMENTASE el reclamo de los cargos Nros. 517341, 517342, 517344, 517357, 517358, 517359, 517360 y 517361. 2.- ACOMPAÑASE los cargos Nros. 517341, 517342, 517344, 517350, 517351, 517352, 517353, 517355, 517356, 517357, 517358, 517359, 517360 y 517361 y sus respectivas actas de notificación. 3.- ACOMPAÑASE las actas de notificación de los cargos Nros. 517345, 517346 y 517347”. 2.- Que al efecto el Tribunal dispuso que todo lo anterior debía cumplirse “…dentro de TERCER DÍA HÁBIL, contado desde la notificación legal de la presente resolución, de conformidad al inciso final del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con los N° 2 a 4 de dicha norma, bajo apercibimiento esto es de tener no presentado el reclamo o por no reclamados los cargos referidos en los Nros. anteriores, según sea el caso, para todos los efectos legales.” 3.- Que la reclamante no cumplió lo ordenado por el Tribunal en el primer considerando, antes transcrito. 4.- Que habiéndose cumplido el plazo otorgado para subsanar, según lo indicado en el considerando 2° anterior, se hará efectivo el apercibimiento descrito en el referido apartado. Y considerando lo dispuesto en los N° 2 a 4 e inciso final del artículo 123° de la Ordenanza de Aduanas, se resuelve: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO, por no precisar los fundamentos de su reclamo y no acompañar los documentos en que se funda, según corresponda de conformidad a la resolución de fs. 50. Se hace presente que al reclamante le asiste el derecho a interponer recurso de reposición y apelación subsidiaria, dentro del plazo de quince días contados desde la respectiva notificación, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d645cd1-fb5b-41d8-b117-6c8eb6c89eba Timbre Electrónico de conformidad a lo dispuesto en el inciso II del artículo 129 D.- de la Ordenanza de Aduanas. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada. DÉJESE testimonio; REGÍSTRESE y ejecutoriada ARCHÍVESE. RUC: 14-9-0001977-8 RIT: GR-02-00090-2014 PRONUNCIADO POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA ADUANERA (S) DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. LOV/jzv DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (por carta certificada) -Registro de Fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d645cd1-fb5b-41d8-b117-6c8eb6c89eba Timbre Electrónico 2014-12-11T13:30:17-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.