Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00090-2014 · 11 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00090-2014
- RUC
- 14-9-0001977-8
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- No presentado
Texto de la sentencia
Iquique, once de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
1.- Que por resolución de 4 de diciembre de 2014, rolante a fs. 50, se
ordenó a la reclamante que:
“1.- FUNDAMENTASE el reclamo de los cargos Nros. 517341, 517342,
517344, 517357, 517358, 517359, 517360 y 517361.
2.- ACOMPAÑASE los cargos Nros. 517341, 517342, 517344, 517350,
517351, 517352, 517353, 517355, 517356, 517357, 517358, 517359, 517360 y 517361
y sus respectivas actas de notificación.
3.- ACOMPAÑASE las actas de notificación de los cargos Nros. 517345,
517346 y 517347”.
2.- Que al efecto el Tribunal dispuso que todo lo anterior debía cumplirse
“…dentro de TERCER DÍA HÁBIL, contado desde la notificación legal de la presente
resolución, de conformidad al inciso final del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas,
en relación con los N° 2 a 4 de dicha norma, bajo apercibimiento esto es de tener no
presentado el reclamo o por no reclamados los cargos referidos en los Nros. anteriores,
según sea el caso, para todos los efectos legales.”
3.- Que la reclamante no cumplió lo ordenado por el Tribunal en el primer
considerando, antes transcrito.
4.- Que habiéndose cumplido el plazo otorgado para subsanar, según lo
indicado en el considerando 2° anterior, se hará efectivo el apercibimiento descrito en el
referido apartado.
Y considerando lo dispuesto en los N° 2 a 4 e inciso final del artículo 123°
de la Ordenanza de Aduanas, se resuelve:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO, por no precisar los
fundamentos de su reclamo y no acompañar los documentos en que se funda, según
corresponda de conformidad a la resolución de fs. 50. Se hace presente que al
reclamante le asiste el derecho a interponer recurso de reposición y apelación
subsidiaria, dentro del plazo de quince días contados desde la respectiva notificación,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-12-2014.
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de conformidad a lo dispuesto en el inciso II del artículo 129 D.- de la Ordenanza de
Aduanas.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada. DÉJESE testimonio;
REGÍSTRESE y ejecutoriada ARCHÍVESE.
RUC: 14-9-0001977-8
RIT: GR-02-00090-2014
PRONUNCIADO POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA ADUANERA (S) DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
LOV/jzv
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (por carta certificada)
-Registro de Fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
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Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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2014-12-11T13:30:17-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.