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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00010-2015 · 23 de noviembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00010-2015
RUC
15-9-0000734-2
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 15-9-0000734-2 RIT GR-02-00010-2015 COSTA NORTE GROUP S.A. RUT 76.160.261-6 Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil quince. VISTOS: A fs. 1 comparece don OSVALDO VIVAR REYES, RUT N° 16.350.298-4, empresario, en representación de COSTA NORTE GROUP S.A., RUT N° 76.160.261-6, ambos con domicilio en Pasaje Dalmacia N° 3215, de esta ciudad, quien reclama en contra de los cargos formulados en contra de su representada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE; específicamente los Cargos N°s 518615, 518616, 518617, 518618, 518619, 518620 y 518622, aprobados con Resolución N° 55, del 10 de marzo del año 2015, los cuales fueron notificados mediante notificación N° 70, de fecha 11 de marzo del año 2015, por haber sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia; específicamente la Resolución 74/84; Decreto Ley N°341, que regula Zona Franca; Ley N°18.525; y DFL N°30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anteriormente expuesto solicita que se declare que la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS de esta ciudad no se ha ajustado a la legislación vigente en la formulación de estos cargos y ordene sean dejados sin efecto los mismos, con costas, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 2 1.- Fundamento de hecho: Expone que con fecha 14 de marzo, su representada fue notificada por carta certificada de los cargos ya individualizados indicándose como fundamento de los mismos, los siguientes: Cargo N° 518615 “Conforme a fiscalización por RES. 23.458/16.06.14 e Inf. final U-128/29.08.14, se pudo comprobar faltante de mercancías en bodega usuario, correspondiente a stock no disponible nuevo por US$100.667,19, lo que infringe lo dispuesto en art. 22 DFL N° 02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 341 sobre Zona Franca DL 1355/76 Hda., art 7 de la ley N° 19.946/2004 // Zeta 32318/2013, ítem 35, 36, 37, 38, 39 y 40, por US$ 7.356,82.-“ Cargo N° 518616: “Conforme a fiscalización por Res. 23.458/16.06.14 e Inf. final U-128/29.08.14, se pudo comprobar faltante de mercancías en bodega usuario, correspondiente a stock no disponible nuevo por US$100.667, 19, lo que infringe lo dispuesto en art. 22 DFL N°02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341 sobre zona franca DL 1355/76 Hda., art 7 de la ley N° 19.946/2004 //Zeta 48458/2013, ítem 26, 29, 30, 33, 35, 37, 39, 41 y 47, por US$22.141,84.-“ Cargo N° 518617: “Conforme a fiscalización por RES. 23.458/16.06.14 e Inf. final U-128/29.08.14, se pudo comprobar faltante de mercancías en bodega usuario, correspondiente a stock no disponible nuevo por US$100.667,19, lo que infringe lo dispuesto en art. 22 DFL N°02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341 sobre Zona Franca DL Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 3 1355/76 Hda., art. 7 de la ley N°19.946/2004 // Zeta 50261/2013, ítem 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, por US$ 7.744,73.-“ Cargo N° 518618: “Conforme a fiscalización por RES. 23.458/16.06.14 e INF. FINAL U- 128/29.08.14, se pudo comprobar faltante de mercancías en bodega usuario, correspondiente a stock no disponible nuevo por US$100.667,19, lo que infringe lo dispuesto en art. 22 DFL N°02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341 sobre Zona Franca, DL 1355/76 Hda., art. 7 de la ley N° 19.946/2004 // Zeta 52596/2013, ítem 1, 2, 3 y 4, por US$ 7.968,68.-“ Cargo N° 518619: “Conforme a fiscalización por RES. 23.458/16.06.14 e Inf. final U-128/29.08.14, se pudo comprobar faltante de mercancías en bodega usuario, correspondiente a stock no disponible nuevo por US$100.667,19, lo que infringe lo dispuesto en art. 22 DFL N°02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341 sobre Zona Franca DL 1355/76 Hda., ART 7 de la ley N° 19.946/2004 // Zeta 53469/2013, ítem 1 y 2, por US$51.060,96.-“ Cargo N° 518620: “Conforme a fiscalización por RES. 23.458/16.06.14 e Inf. final U-128/29.08.14, se pudo comprobar faltante de mercancías en bodega usuario, correspondiente a stock no disponible nuevo por US$100.667,19, lo que infringe lo dispuesto en art. 22 DFL N° 02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341 sobre Zona Franca DL 1355/76 Hda., art 7 de la ley N°19.946/200411 Zeta 57239/2013, ítem 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 por US$ 4.394,15.-“ Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 4 Cargo N° 518622: “Conforme a fiscalización por RES. 23.458/16.06.14 e Inf. final U-128/29.08.14, se pudo comprobar faltante de mercancías en bodega usuario, correspondiente a stock no disponible nuevo por US$100.667,19, lo que infringe lo dispuesto en art. 22 DFL N°02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341 sobre Zona Franca DL 1355/76 Hda., Art. 7 de la ley N° 19.946/2004 // Traspaso 7752/2013, ítem 1 y 2, correspondiente al primer documento del listado que se adjunta por US$ 1.488.588,74.-“ Agrega que todos los cargos son formulados por la funcionaria ELIZABET BEZAMA FIGUEROA, hay firma ilegible con timbre Director Regional de Aduanas de lquique, don RAUL PIZARRO PALMA. Tal y como se aprecia, los cargos son consecuencia del procedimiento en el que el SERVICIO aplica el principio de “oportunidad en el tiempo y lugar”, habiendo detectado efectivamente un faltante de mercancías, pero éste corresponde a los documentos emitidos y no actualizados por parte de la compradora, sin que les sea imputable. Cabe hacer presente que estos cargos se formulan como respuesta del SERVICIO a su acción de vulneración de garantías en su contra por parte de la empresa que representa; específicamente la causa RIT VD-02- 00003-2015. Que gran parte del faltante corresponde a mercaderías traspasadas a la empresa Usuaria de Zona Franca IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., RUT: 76.232.157-2, con domicilio en manzana Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 5 1, galpón 10 oficina 8, dado que los documentos de destinación aduanera (adjuntos al reclamo), son de fecha anterior a la fiscalización, (la que se realizó en Junio de 2014 y los documentos se emitieron en enero de 2014) a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., empresa adquiriente de las mercaderías cuestionadas en su inventario faltante, siendo ésta la que no actualizó a tiempo estos documentos, por causas que, -como ya señaló-, no les son imputable, debido al hecho que esta empresa en cuestión se encontraba bloqueada (desconoce la causa del bloqueo de esta empresa). Sin embargo, expone que ellos emitieron la documentación en regla, de acuerdo al sistema, quedando pendiente la actualización por parte de la otra empresa, sin que ello acontezca a esta fecha, siendo la reclamante la principal perjudicada por esa inactividad y por presumirse por la autoridad administrativa que -de alguna forma-, no cumplieron con sus obligaciones de despachadores. Los documentos Facturados de acuerdo a la legislación vigente son: N° VISACIÓN N° FACTURA FECHA DE EMISION USUARIO COMPRADOR 32618 2788 a 2792 03-10-2013 Import. y Export. Rene Ltda. 68220 4525 a 4534 09-01-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 88928 4764 a 4779 25-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 88899 4780 a 4784 25-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 88901 4785 a 4806 25-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 88898 4807 a 4811 25-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 88907 4812 a 4817 25-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 88906 4818 a 4821 25-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 88900 4822 a 4833 25-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 90952 4834 a 4838 26-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 6 90953 4839 a 4844 26-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 90954 4845 a 4850 26-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 90992 4851 a 4858 26-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 90951 4859 a 4875 26-03-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 97741 4942 a 4953 09-01-2014 Import. y Export. Rene Ltda. 97740 4954 a 4982 01-04-2014 Import. y Export. Rene Ltda. Que a esta fecha la empresa compradora todavía se encuentra bloqueada, sin embargo el representante FRANCISCO VEGA VEGA suscribió un documento con fecha 12 de agosto de 2014, reconociendo que recibió la mercadería y que no ha actualizado los documentos antes individualizados, debiendo en consecuencia el SERVICIO DE ADUANAS fiscalizar a dicho usuario. 2.- Fundamento de Derecho: Art. 22° DFL N° 02/2001, sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341 sobre Zona Franca D° HDA 1355/76 y art. 7° de la ley N° 19946/2004, artículo 176° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 3.- Peticiones. En mérito de lo procedente expuesto, normas legales citadas, antecedentes acompañados pide tener por interpuesto reclamo a los cargos ya individualizados, y que en definitiva éstos sean dejados sin efecto total o parcialmente, por encontrarse actualizados los documentos pendientes, que inciden en los ítems supuestamente faltantes de las Solicitudes de Traslado a Zona Franca, que sirven de fundamento a los cargos formulados. Por tanto pide tener por formulado reclamo en contra de los cargos ya individualizados, y que en definitiva éstos sean dejados sin efecto total o Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 7 parcialmente, por improcedentes, por haber sido formulado sin fundamento legal. A fojas 47, comparece don ALEJANDRO BOLADOS DELGADO, abogado, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ADUANA DE IQUIQUE, todos domiciliados en Sotomayor N°256 de esta ciudad, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128° de la Ordenanza de Aduanas, contesta el reclamo anterior solicitando su rechazo, con expresa condena en costas y la confirmación de los cargos formulados por dicho SERVICIO, en razón de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: Antecedentes de hecho: Con fecha 19 de junio del año 2014, funcionarios del Departamento de Fiscalización de esa DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 23.458, de fecha 16 de junio de 2014, emitida por el Director Regional de la Aduana de Tarapacá, se presentaron en dependencias de la empresa Usuaria de la Zona Franca de Iquique COSTA NORTE GROUP S.A., Rut: 76.160.261-6, con domicilio en Manzana 9, Sitio 80, Recinto Amurallado, de la Zona Franca de !quique, objeto de realizar un control de existencias de mercancías pertenecientes al inventario del referido Usuario. Para obtener la verificación del referido inventario del Usuario fiscalizado, se tomó la información del SVR1 de fecha 17 de junio de 2014, 1 SVR: SISTEMA DE VISACION REMOTA de Zona Franca, en adelante solo SVR. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 8 detectando las siguientes diferencias en los siguientes tópicos: “Mercancías con Stock Real Disponible Nuevo”: US$ 100.667,19.- “Mercancías con Stock Real No Disponible Nuevo”: US$ 1.488.588,74.- Total de diferencia detectada US$ 1.589.255,93. Respecto del “Stock Real Disponible Nuevo”, se le informa al representante legal de la empresa, que los US$100.667,19.- quedarán bloqueados en el SVR, por no tenerlos en bodega y reconocer que no los tiene físicamente. Estos ítems corresponden a mercancías consistentes en celulares, autoradios y cds-dvds. Respecto del “Stock Real No Disponible Nuevo”, equivalente a US$1.488.588,74.-, se le informa al representante de la empresa que debe regularizar los documentos que se encuentran pendientes; por tanto, se les deja sin bloqueo en el SVR, con el objeto que puedan actualizarlos. La mayoría corresponden a operaciones de "Traspasos", mercancía en su mayoría consiste en aguas de tocador, perfumes, colonias, relojes pulsera, buzos deportivos, marcos de lentes, etc. Por Oficio Ordinario N° U-237, de 19 de junio de 2014, se le notifica al representante legal de la empresa de las observaciones detectadas en la fiscalización, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para hacer descargos y justificar la mercancía faltante de inventario, a lo cual no da respuesta. Se solicitó a la Sociedad Administradora ZOFRI S.A., copia del inventario actualizado a la fecha de 25 de agosto de 2014, y se comparó con el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 9 inicial de fecha 17 de junio del mismo año, constatándose que el usuario no justificó el faltante del “Stock Real Disponible”, y tampoco actualizó documentos pendientes del “Stock Real No Disponible”, dando el resultado de un saldo equivalente a US$1.589.255,93.- de mercancía faltante de inventario, la cual salió de forma ilegal desde la Zona Franca de Iquique, sin hacer el pago de los impuestos y derechos a los cuales se encuentra obligada, además de incurrir dicha conducta en la hipótesis descrita en el inciso IV, del artículo 168° de la Ordenanza de Aduanas, al tiempo de ocurridos los hechos. Hace presente que el “Stock Real No Disponible” se compone de operaciones de "Traspasos" que -en su mayoría-, son mercancías traspasadas a la empresa Usuaria de Zona Franca IMP. EXP. RENE LTDA., entre octubre 2013 hasta abril de 2014, siendo que la fiscalización a ese Usuario fue en junio de 2014, al que se le bloqueó estando no habido. Acorde al SVR, la empresa Usuaria de Zona Franca IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., Rut: 76.232.157-2, fue bloqueada del SVR con fecha 16 de abril del año 2015, existiendo una diferencia de tiempo de casi 1 año desde que se efectuó la operación de Traspaso de mercancías al tiempo de bloqueo de la empresa adquirente de las misma en el Sistema Informático, contando con todo ese tiempo para aceptar los Traspasos, si es que efectivamente esta mercancía se hubiese vendido. La reclamante en su acción, funda el total de los Cargos reclamados, tanto los referidos a “Stock Real Disponible”, como por “Stock Real no Disponible”, en el hecho que el tercero adquirente no los ha aceptado, no Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 10 justificando la improcedencia o ilegalidad del Cargo formulado por el “Stock Real Disponible” que debía encontrarse en las bodegas de la Usuaria, mercancía equivalente a la suma de US$100.667,19. En conclusión; de lo aquí expresado, acorde al artículo 7° de la Ley 19.946, el cual señala: "Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo". El SERVICIO DE ADUANAS, dentro de sus facultades fiscalizadoras, debe controlar las existencias de mercancías desde los inventarios electrónicos de los usuarios y desde sus bodegas de acopio, en el sentido de que ésta es mercancía que, al entrar a la Zona Franca de Iquique, no hace pago alguno de derecho o impuesto, evitando el SERVICIO DE ADUANAS en consecuencia, que dicha mercancía haga un ingreso ilegal a régimen general de tributación chileno, evadiendo el pago de impuestos y Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 11 derechos, además de provocarse el delito de contrabando respecto de la referida mercancía ya que no existió justificación legal alguna de la salida de ésta desde la Zona Franca de Iquique. II. Consideraciones de derecho. 1. Alegaciones y Excepciones de Fondo. 1.1. Procedencia de en tiempo y forma de los Cargos Aduaneros Cursados: En primer lugar, hay que señalar que toda la mercancía que ingresa a la Zona Franca de Iquique, ingresa libre de todo impuesto. Esto ha sido determinado así por la Ley de Zonas Francas. Existe la posibilidad de que esta mercancía esté por décadas depositada en los inventarios de los Usuarios de la Zona Franca, incluso siendo Reexpedida al extranjero, caso en el cual, nunca pagaría impuestos. Lo anterior se menciona, en el sentido de la generación de la "Obligación Tributaria Aduanera". De lo expuesto, ¿Cómo se va a generar la obligación tributaria aduanera, si la mercancía que ingresa a la Zona Franca de Iquique no tiene la obligación de pagar impuestos, y no tiene un plazo definido para permanecer en el inventario del respectivo Usuario? La respuesta viene entregada en el artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas, el cual reza: "Artículo 94.- Las mercancías podrán ser retiradas de los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin perjuicio de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 12 disposiciones legales que permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas de almacenamiento y movilización. Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros. La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los artículos 92° y 97° se notificará mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años, contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil”. La obligación de fiscalizar los controles de existencias de los Usuarios de Zona Franca es una norma de carácter imperativo que viene dada por el artículo 7° de la ley 19.946, el cual señala: "Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 13 Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo”. En el sentido de lo anterior, ¿Cuándo se genera la obligación tributaria aduanera para el contribuyente? Ésta se genera en el momento en que ADUANAS, en virtud de un proceso de fiscalización, detecta las mercancías faltantes de inventario, en la parte que el artículo 7° de la ley 19.946, impone: "...debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes...". Solo en ese momento el SERVICIO DE ADUANAS sabe exactamente cuáles son los derechos e impuestos que el contribuyente no ha enterado al Fisco. Siguiendo con la interpretación que han entregado los tribunales superiores de justicia a las normas en comento, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conociendo de la causa ROL: 8221-2012, caratulados “DE LA BARRA Y SALAS con DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE”, estableció en su considerando séptimo lo siguiente: “En la especie, los cargos no son el resultado del cobro de derechos e impuestos cuya liquidación o pago provenga de una declaración o destinación aduanera legalizada y regulada por los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, sino que su fuente es la constatación, por el ente fiscalizador, de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 14 falta de mercancías legalmente ingresadas a las bodegas de la reclamante, que se encuentra en una zona que goza de un régimen de extraterritorialidad aduanera, mercancías que debían estar físicamente en los recintos del usuario, pero no fueron halladas por ADUANAS al momento de la fiscalización realizada los días 1, 9, 10 y 29 de marzo, 8 y 14 de abril, y 30 de junio, todos de 2011, tomando para estos efectos la información entregada por la Sociedad Administradora ZOFRI S.A., levantada el 1 de marzo de 2011. Por lo tanto, el plazo de prescripción no puede computarse desde el ingreso de las respectivas mercancías al stock de la reclamante, sino desde que se hizo exigible el cobro de los respectivos derechos e impuestos que autoriza el artículo 7 de la Ley No 19.946; esto es, desde el momento en que el Servicio fiscalizador constata fehacientemente la falta de las respectivas mercancías, lo que acontece el 1 de marzo de 2011, momento en que se produce el hecho gravado cual es la detección del faltante de inventario, de modo que habiendo sido notificados los cargos reclamados el 14 de junio de ese mismo año, no transcurrió el plazo de un año requerido para que opere la prescripción”. Por último, la propia Corte Suprema de Justicia, en causa Rol 4531-2013, caratulada "KOREA CARS con DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE”, estableció en su considerando octavo lo siguiente: “Que la lectura de la norma en comento permite colegir que, tal como se expresa por los jueces del grado, ella confiere al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS la facultad de practicar controles de existencias, sin perjuicio de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 15 demás potestades con que cuenta. Sin embargo, el tenor literal de la norma no permite concluir que el SERVICIO cuente con el mismo imperio respecto del cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, ya que en este punto la disposición es imperativa, estableciendo un deber de formular cargos ante un hecho concreto, cual es la determinación de faltantes. Por ello, en el párrafo siguiente consigna que se tiene por auténtica la información que se entregue por la sociedad administradora, y se pone de cargo del SERVICIO, en el último inciso, la elaboración de las instrucciones para efectuar las tareas dispuestas. El análisis de la norma, entonces, permite observar con claridad que no dispone presunción de importación alguna. De contrario, si alguna presunción se puede extraer del precepto en estudio, sólo se trata de aquella que otorga el carácter de auténtica a la información entregada por la respectiva sociedad administradora, sin que ocurra lo mismo en aquella parte en que se refiere al cobro de los derechos, impuestos y gravámenes de rigor. En este punto, el texto de la disposición no otorga facultad alguna al SERVICIO para determinar la procedencia de los cobros, ni le confiere potestades de ponderación de las circunstancias en que son detectados los faltantes, ni le permite concluir sí se tratan o no de una importación que deba ser objeto de tasas sino que, de contrario, contiene una orden de emitir los cargos respectivos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 16 Lo anterior, permite concluir que la norma en estudio tiene un carácter sancionatorio, ya que establece un castigo pecuniario al usuario de Zona Franca a quien se constate faltantes de inventario. Así, verificada por el ente fiscalizador la concurrencia de los presupuestos de hecho contenidas en la norma, surge para aquél el deber de efectuar el cobro de los respectivos derechos, impuestos y demás gravámenes, penando de esta forma a quien es responsable de la mantención correcta de los inventarios, de la falta material de las mercancías que documentalmente obran en su poder”. 1.2. Traspaso de Mercancías entre Usuarios de Zona Franca y teoría de abuso del derecho. La actora, dentro de sus argumentaciones, en las que representa una especie de imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, señala la mayor parte de las mercancías faltantes de inventario corresponden a existencias traspasadas a la empresa Usuaria de Zona Franca IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., Rut: 76.232.157-2, con domicilio en Manzana 01, Galpón 10, Oficina 08. Dicha empresa, no ha realizado la actualización en tiempo de dichos documentos (Aceptación de los Traspasos en el SVR), por causas que no le son imputables, no señalando la reclamante cuáles son esas causas o en qué consiste dicha imposibilidad. Para subsanar lo anterior y poder entregar una especie de validez a su teoría del caso, la parte reclamante presenta un documento consistente en una declaración jurada por parte del señor FRANCISCO VEGA VEGA, supuesto representante legal de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 17 IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., en donde reconoce que recibió la mercancía, no actualizando dichos Traspasos en el SVR, entregando la carga al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS de fiscalizar a la referida empresa. En referencia a esta particular modalidad que tienen los Usuarios de las Zonas Francas de nuestro país para realizar enajenación de mercancías entre ellos, podemos señalar que es el Capítulo IV del Manual de Zona Franca, Resolución 74/1984, la cual ha regulado y normado esta operación que, para todos los efectos legales, y así como lo ha entendido el tribunal, no constituye una destinación aduanera. El capítulo IV señala: “Los traspasos de mercancías entre usuarios se efectuarán al amparo de una ‘Factura de Traspaso’, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan en Anexo N° 11. (Res. N° 6.150/21.08.95 Eliminó el nexo N° 9, reemplazándolo por el Anexo N° 11). 5. El usuario que traspasa deberá presentar la "Factura de Traspaso" ante la Sociedad Administradora a objeto que esta verifique la autenticidad de los datos consignados. Si todo está conforme la Sociedad Administradora deberá autorizar la operación numerando y fechando el documento en el recuadro "Autorización Sociedad Administradora" y firmando y timbrando el recuadro Visación C.P.B. En caso que se trate de "mercancías para consumo", la Sociedad Administradora deberá ingresarlas al stock del usuario adquirente y rebajarlas Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 18 inmediatamente, con lo cual se imposibilita cualquier otra operación que se desee realizar con ellas.” Por otro lado, agrega que el Oficio Ordinario N° 8631, de fecha 1 de diciembre de 2005, emitido por ZOFRI S.A., en atención al tema desarrollado en este punto, señala que: En el caso de movimiento de mercancías dentro de la misma Zona Franca, Recinto Amurallado ZOFRI, en virtud de ventas realizadas entre usuarios del mismo régimen, conforme el Capítulo IV de la Resolución N° 6150195 y Capitulo IV de la Resolución N° 74/84, éstas se deben efectuar mediante el documento denominado "Factura de Traspaso", la que debe ser confeccionada por el Usuario que traspasa en su estación de trabajo o en el pool de digitación, ("Usuario Remoto" o "Pool de Digitación”), y "firmada por él y por el usuario que recibe las mercancías". El Usuario vendedor envía electrónicamente la factura al computador central de la Sociedad Administradora para su aprobación y numeración. Para proceder a la “actualización” de sus inventarios, en caso de tratarse de usuarios conectados al computador central de la Sociedad Administradora, debe procederse a la "aprobación electrónica", tanto por parte del Usuario vendedor como del Usuario comprador, no pudiendo efectuarse la actualización si no existe dicha aprobación electrónica, tanto por parte del usuario vendedor como del usuario comprador, no pudiendo efectuarse la actualización si no existe dicha aprobación electrónica como tampoco sin las firmas del documento "Factura de Traspaso" que exige la Resolución N° 74184. Ejecutado todo lo anterior, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 19 incluyendo la aprobación electrónica del comprador, la factura es numerada por el comprador. En consecuencia, tratándose de traspasos entre usuarios de ZOFRI, los requisitos para proceder a la "actualización" de sus respectivos inventarios mediante el SVR reglamentado en Resolución N° 6150195, son: a) Que exista una "Factura de Traspaso”; b) Que esta sea firmada por ambas partes, c) Se proceda a la "aprobación electrónica" por el vendedor y comprador; y d) Que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las modalidades de "Usuario Remoto" o "Pool de Digitación". El hecho que se cuente con una Factura de Traspaso, significa que se emitió un documento en el SVR de Zona Franca; esto es, que se ingresó una operación de venta de mercancía a otro Usuario de Zona Franca, pero para que se entienda legalmente incorporada en el Inventario del Usuario Comprador, este debe aceptar tal “traspaso”; tras este acto formal de aceptación se entenderá que dichos Traspasos se aceptan con su "actualización" y sólo en ese momento se reputará perfecta la operación aduanera. Si ello no ocurre es porque el Usuario comprador no aceptó dichos traspasos y la operación no se ha perfeccionado, quedando en ese caso las mercancías objeto de ese Traspaso en el Inventario del Usuario vendedor, en calidad de mercancías “no disponibles”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 20 Por tanto, el sólo hecho de tener un Traspaso visado y no actualizado impide tajantemente el efecto de tener por legalmente incorporadas al inventario del Usuario Comprador; ello, en estricto rigor, significa que las mercancías que dan cuenta estos documentos nunca han salido del inventario del vendedor. En términos concretos, la acción de Visación implica una rebaja provisoria del inventario del Usuario vendedor, "sin modificar el inventario del Usuario comprador". Los traspasos de mercancías en Zona Franca, por encontrarnos frente a un régimen especial (extraterritorialidad aduanera), deben cumplir de manera expresa con la normativa aduanera, sin perjuicio de aplicar, en lo que corresponda, las normas del Código Civil; normativa aduanera que precisamente impide tener por justificada una rebaja de inventario cuando la mercancía no ha sido aceptada por el supuesto adquirente o comprador, el que no podría traspasarla ni venderla, porque no formaría parte de su respectivo inventario. Cabe precisar además que las mercancías no fueron habidas en posesión del reclamante al momento de efectuarse la fiscalización y, por ende, la formulación de los cargos respectivos se encuentra plenamente justificada y conforme a derecho. El abuso del derecho se provoca en que la reclamante busca justificar el faltante de mercancías que salió de forma ilegal desde la Zona Franca, alegando que se encuentran en proceso de aceptación de Traspaso. Más de un año tuvo IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., para Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 21 aceptar los denominados Traspasos antes de ser bloqueada, a su vez, por faltante de inventario, por lo que de aceptar la teoría del caso de la reclamante, se estaría validando una maquinaria usada para defraudar al fisco, vacío legal, que hoy puede ser suplido por justicia. En este mismo sentido debemos considerar lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del Decreto de Fuerza de Ley N° 2, antes señalado, que fija la responsabilidad civil y penal de los usuarios con relación al ingreso y salida de las mercancías desde sus recintos, es que resulta del todo evidente que la reclamante infringió normas, las que sumadas a la máxima de la autoría que en la toma de inventarios se debe considerar el tiempo y lugar que significa que al no estar justificadas de inmediato la falta de mercancías. Concluyendo este punto, el SERVICIO DE ADUANAS ha actuado dentro de plazo, y en uso total de sus facultades de Fiscalización, que le permiten realizar un control de existencias a los Usuarios de Zona Franca, con el objeto de determinar la existencia de mercancías faltantes de inventario, debiendo disponer el cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir. Por tanto, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 117°, 122° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley N° 341/1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas, Ley N° 19.946, Decreto de Hacienda N° 1355, de 1976, Decreto N° 993, del 2004 que aprueba reglamento del artículo 6°, de la Ley N° 19.946 y Capítulo VI de la Res. 74/1984, S.N.A, Manual de Zonas Francas, solicita tener por contestado el reclamo de autos, solicitando su rechazo, confirmando los cargos aduaneros Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 22 reclamados, (N°s 518615, 518616, 518617, 518618, 518619, 518620, y 518622), cursados por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, por haber sido legal y reglamentariamente emitidos, con expresa condena en costas. Los antecedentes del proceso: A fs. 38 se confiere traslado del reclamo de fs. 1. A fs. 41 ADUANAS asume representación, confiere poder y pide forma de notificación, lo que se provee a fs. 45. A fs. 56 se tiene por contestado el reclamo y se le solicitan antecedentes. A fs. 58 ADUANAS cumple lo ordenado a fs. 56, lo cual se tiene por cumplido a fs. 86. A fs. 88 se recibe la causa a prueba. A fs. 91 lista de testigos de la reclamada, la que se provee a fs. 93. A fs. 92 lista de testigo de la reclamante, la que se provee a fs. 93. A fs. 95 la reclamada acompaña documentos, lo cual se provee a fs. 97. A fs. 99 la reclamante presenta delega poder, el cual se provee a fs. 100. A fs. 100 testimonial de la reclamante. A fs. 104 testimonial de la reclamada. A fs. 109 la reclamada presenta escrito de observaciones a la prueba rendida, el cual se provee a fs. 113. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 23 A fs. 115 se traen los autos para fallo. A fs. 117 se ordena traer a la vista autos que allí se indican. A fs. 119, como medida para mejor resolver, se ordena agregar documento que allí se indica. Los documentos siguientes: A fs. 7, mandato general por escritura pública de la reclamante a OSVALDO VIVAR REYES; a fs. 11, 14, 17, 20, 24, 27 y 31, cargos N°s 518615, 518616, 518617, 518618, 518619, 518620 y 518622, todos del 16 de febrero de 2015; a fs. 13, 16, 19, 22, 26, 29, inventario de la reclamante al 17 de junio de 2014; a fs. 33, Oficio notificación de los cargos reclamados N° 70, del 11 de marzo de 2015; a fs. 34, copia del sobre con carta certificada expedida con fecha 11 de marzo de 2015; a fs. 35, ítem de notificación de custodia de los documentos que se encuentran emitidos por la empresa reclamante a IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA. pendientes de actualización; a fs. 36, declaración jurada notarial de 12 de agosto de 2014 de don FRANCISCO JAVIER VEGA VEGA en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA.; a fs. 40, certificación de documentos en custodia, de 7 de julio de 2015; a fs. 42, mandato judicial por escritura pública de 7 de junio de 2013; a fs. 59, Resolución Exenta N° 23458, de 16 de junio de 2014, que ordena la toma de inventario a la reclamante; a fs. 62, acta de fiscalización e inventario tomado a la reclamante de 18 de junio de 2014; a fs. 64, Ordinario N° U-237, de 19 de junio 2014, del Subdpto. de Fiscalización de Aduanas que formula observaciones detectadas en visita de fiscalización; a fs. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 24 67, Oficio N° U-042, de 17 de febrero de 2015, del Subdpto. de Fiscalización de Aduanas que envía cargos de la reclamante; a fs. 68, Inventario de la reclamante al 17 de junio de 2014, emanado de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.; a fs. 90, comprobante de carta certificada de 18 de agosto de 2015 de resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 96, Oficio Ordinario N° 389, del 31 de agosto de 2015, del Subdepartamento Operativo de Aduana Zona Franca, que informa la fecha de bloqueo de IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA. y a fs. 121 Ord. 8631, de 1 de diciembre de 2005 emitido por la Gerencia de Asuntos Legales y corporativos de ZOFRISA. Guardados en custodia según ítem de identificación y certificado de fs. 35 y 40, respectivamente, rolan Facturas de Traspasos desde la N° 2788 a 2792; de 4525 a 4534; de 4764 a 4875; de 4942 a 4982, todas emitidas por la reclamante a IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA. CONSIDERANDO: 1.- A fs. 1 comparece don OSVALDO VIVAR REYES, en representación de COSTA NORTE GROUP S.A., ambos ya antes individualizados, quien reclama en contra de los cargos Nros. 518615, 518616, 518617, 518618, 518619, 518620 y 518622, practicadas el 16 de febrero de 2015, por de faltante de inventario en bodega de la reclamante, por concepto de “Stock Real Disponible” y “No Disponible”, cuyas copias corren a fs. 11, 14, 17, 20, 24, 27 y 31, por un monto ascendente a US$415.431,49.- de impuestos netos, notificada por carta certificada el 11 de marzo de 2015, expedida el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 25 mismo día; todo ello en base a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes expuesto y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 41 comparece don ALEJANDRO BOLADOS DELGADO, en representación del Director Regional de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, ambos también ya antes ya individualizados, quien a fojas 47, contesta el reclamo solicitando el rechazo del mismo en conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho ya referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL RECLAMANTE: 3.- Que a fs. 100 y siguientes, corren dichos de los testigos ofrecidos por la reclamante; en primer lugar, dichos de doña YEIVY BALCAZAR RIVERO, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 88, expone: AL PUNTO N°2 RESPUESTA: Sí se encuentra justificado, porque están firmados y timbrados por la empresa que le entregamos la mercadería. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si Vd. estuvo presente al momento de la toma de inventario ordenado por la Res. Ex. N°23458, de 16 de junio del 2014 corriente a fs. 59 y si concurrió a la firma o estuvo presente al momento en que se extendió el acta de fiscalización de inventario de 18 de junio de ese mismo año, corriente a fs. 62, ambos documentos que se le muestran en este acto: RESPONDE: Sí, estaba presente, pero no firmé el acta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 26 fiscalización de inventario que en este acto se me exhibe. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si es efectivo que los faltantes de inventarios detectados por ADUANAS en el acta de fiscalización anterior se justifican con los Traspasos pendientes de actualización de que da cuenta la declaración jurada de 12 de agosto del 2014, emitida por el personero de IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., corriente a fs. 36 y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: Sí, porque cuando nosotros entregamos la mercadería a IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA.; lo hicimos junto a un documento que es un Traspaso. REPREGUNTAS: No Hay. CONTRAINTERROGATORIO: PARA QUE DIGA la testigo: ¿Hace cuánto tiempo trabaja en la empresa COSTA NORTE GROUP S.A.? RESPUESTA: Hace 3 años. PARA QUE DIGA la testigo: ¿En qué consisten sus funciones como secretaria en la empresa? RESPUESTA: Hacer documentación. PARA QUE DIGA la testigo: ¿Sabe en qué consiste un Traspaso de mercancías entre usuarios? RESPUESTA: Hacer una venta a otra importadora. PARA QUE DIGA la testigo: ¿Sabe cómo se acepta un Traspaso de mercancía entre usuarios? Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 27 RESPUESTA: Actualizando el inventario. PARA QUE DIGA la testigo: ¿Cómo una empresa adquirente de mercancía a través de Traspasos actualiza el inventario? RESPUESTA: Tenemos un sistema donde ingresamos el documento y se actualiza el número que nos registra de visación. PARA QUE DIGA la testigo: ¿Sabe cuánto tiempo tuvo IMPORTADORA RENE para actualizar los Traspasos de mercancías de la empresa COSTA NORTE GROUP S.A., hasta que fuera bloqueada del sistema electrónico? RESPUESTA: No. PARA QUE DIGA la testigo: ¿Sabe cuáles son las obligaciones de los usuarios de Zona Franca, respecto del Traspaso de mercancías en relación al Reglamento Interno de Operaciones de ZOFRI? RESPUESTA: No. A fs. 102, corren dichos del testigo, don LUIS ARMANDO ZELADA CODOCEO, bodeguero de la empresa COSTA NORTE GROUP S.A., quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba de fs. 88, expone: AL PUNTO N°2: RESPUESTA: Como por ley en ZOFRI, toda la mercadería debe salir con documentación la cual yo, como bodeguero, tengo que hacer firmar y poner el RUT de la persona que retira, patente del vehículo, como en todos los casos. Después yo le pasó la documentación a la secretaria para que la ingrese Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 28 al sistema. En este caso la mercadería se le entregó a la IMPORTADORA RENE; ellos la fueron a buscar a nuestra bodega. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga: Vd. Estuvo presente al momento de la toma de inventario de fecha 18 de junio del 2014, conforme consta de acta corriente a fs. 62 y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: Sí estuve presente, pero no figura mi firma en ella. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga mediante qué documentos se le entregaron las mercancías a IMPORTADORA RENE LTDA. RESPONDE: Mediante el Traspaso y cuando yo entregó la mercancía le hago firmar una planilla, que es un documento interno de la empresa, en donde figura el nombre, RUT patente y todos los datos de la persona que retira la mercadería. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los Traspasos emitidos a IMPORTADORA RENE, son los que corren en custodia agregados a la causa y que en este acto se le exhiben: RESPONDE: No le podría decir porque yo no veo los Traspasos; yo solo entregó la mercadería una vez que la secretaria me da la orden de entrega porque ella ya ha emitido los Traspasos. REPREGUNTAS: No Hay. CONTRAINTERROGATORIO: PARA QUE DIGA el testigo: ¿A qué ley se refiere, cuándo señala la expresión “ley en Zofri”? RESPUESTA: Por ejemplo; cuando yo vendo una mercadería, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 29 cliente es el que la va a retirar, ninguna importadora pienso yo va a ir a dejar la mercadería al cliente. PARA QUE DIGA el testigo: ¿Si tiene acceso al inventario electrónico de la empresa COSTA NORTE GROUP S.A., al momento de hacer entrega de las mercancías? RESPUESTA: Al momento no, pero se hace inventario cada mes y medio o dos meses; es relativo, yo no manejo computador, sólo veo la mercadería física, la bodega en sí. II.- TESTIMONIAL DE LA RECLAMADA: 4.- A fs. 104 comparece la testigo, doña PABLA ANDREA RAMIREZ ROMERO, funcionario público de la Unidad Fiscalización de Usuarios del SERVICIO DE ADUANAS DE IQUIQUE, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba de fs. 88, expone: AL PUNTO N°2: RESPUESTA: La fiscalización efectuada al usuario COSTA NORTE GROUP S.A., detectó un faltante del “stock real disponible”, en US$100.667 dólares, y del “stock real no disponible” de un US$1.488.000 dólares; eran mercancías correspondientes a teléfonos celulares, radios de audio y que físicamente no estaban en la bodega del usuario; todo lo que había estaba conforme al inventario que teníamos nosotros; por lo tanto, se dejó bloqueada esas mercancías en el inventario; con respecto al “stock real no disponible” se constató que eran mercancías correspondiente a Traspasos y por lo que no se bloqueó para que el usuario pudiera actualizarlas. Terminado los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 30 plazos del expediente disciplinario que se abrió y al no rendirse ninguna prueba por parte del usuario para acreditar el faltante se procedió a emitir el informe final, con la denuncia correspondiente al artículo 168°, inciso 4°, de la Ordenanza de Aduanas y finalmente se emitieron los cargos por el faltante no acreditado. El usuario no presentó descargos a las observaciones; solamente solicitó una prórroga de la etapa del término probatorio, pero finalmente no acredito ninguna prueba para el faltante encontrado. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si es efectivo que el “stock real no disponible” decía relación con traspasos emitidos por la empresa reclamante a IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., no actualizados: RESPONDE: Efectivamente, el “stock real no disponible” correspondían a Traspasos que se habían hecho a IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., empresa que fue fiscalizada en los mismos días de fiscalización, pero al no ser habido en su domicilio se le bloqueo todo su inventario y eso fue en los mismos días que se fiscalizó a COSTA NORTE GROUP. La fecha de esos Traspasos está entre el 2013 y abril del 2014. Transcurrieron dos meses para que el USUARIO RENE LTDA., pudiese actualizar esos documentos; por tanto, como no fueron aceptados en su inventario; esas mercancías, aún permanecen en el inventario de COSTA NORTE GROUP. No nos consta que se hubieren entregado físicamente a RENE; solo no constan que se emitieron los traspasos INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 31 Traspasos no actualizados, emitidos por la reclamante a RENE LTDA., son los que corren agregados en custodia a la causa y que en este acto se le exhiben: RESPONDE: Todo lo que corresponde al “stock real no disponible” se emitió como un solo cargo por US$1.488.000 y corresponde al N°518622, que corre a fs. 31. En cuanto a lo que el Tribunal me pregunta respondo que sí, los Traspasos no actualizados emitidos a RENE LTDA., son los que corren en custodia y que se me exhiben en este acto. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si Vd., tenía conocimiento de la declaración jurada de fecha de 12 de agosto del 2014, emitida por el personero de RENE LTDA., y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: No, no tengo conocimiento. REPREGUNTAS: PARA QUE DIGA el testigo: ¿Si sabe cuánto plazo tuvo IMPORTADORA RENE LTDA., para actualizar los referidos Traspasos, ante de ser bloqueada en el sistema franco? RESPUESTA: Desde el primer Traspaso, que es del 2013, podría haber comenzado a actualizar y el último que emitieron fue del 1° de abril del 2014, a junio de ese mismo año, ya tenían dos meses para haberlos hecho. CONTRAINTERROGATORIO: PARA QUE DIGA el testigo: ¿Si durante el año 2013 y el año 2014, antes de la fallida fiscalización a IMPORTADORA RENE LTDA., esta empresa fue bloqueada del sistema franco? RESPUESTA: En realidad yo no llevé la fiscalización de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 32 IMPORTADORA RENÉ LTDA.; solo sé que fue en junio del 2014 y como señalé anteriormente, al no estar habida cuando se concurrió a fiscalizarla se le bloqueo en el sistema SVR. PARA QUE DIGA el testigo: ¿A quién le corresponde actualizar el Traspaso: al vendedor o al adquirente de las mercancías? RESPUESTA: El traspaso de mercancías de un usuario vendedor a un usuario comprador, es éste último para aceptar estas mercancías en su inventario y así quedar actualizadas, debe ingresarlas por intermedio del SVR; si éste no efectúa esta operación electrónica la mercancía aún permanece en el inventario del usuario vendedor; por tanto, la responsabilidad de esas mercancías aún sigue siendo de este último. PARA QUE DIGA el testigo: ¿De qué manera el usuario vendedor puede obligar al usuario comprador a efectuar la operación electrónica a que ha hecho referencia en la respuesta anterior, cuando ya ha entregado físicamente la mercadería? RESPUESTA: El usuario vendedor, para asegurarse y tener certeza de que el usuario comprador actualizó las mercancías traspasadas puede por los mismos medios electrónicos consultar si la operación fue efectuada. El Traspaso es una operación entre usuarios; por tanto, las responsabilidades las conocen, tanto en la normativa de Zona Franca, como en la de ADUANAS; por tanto, si ellos ingresaron al Sistema Franco, debieran tener conocimiento de las responsabilidades que les atañen. PARA QUE DIGA el testigo: ¿El usuario vendedor puede obligar al Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 33 usuario comprador a actualizar el traspaso en su inventario, sí o no? RESPUESTA: Bueno si el usuario vendedor es un usuario responsable que cumple con la normativa, podrá hacer cumplir que sus mercancías sean actualizadas. A fs. 106, comparece el testigo, don AGUSTÍN EDUARDO ARRIETA REAL, fiscalizador de Aduanas de Iquique, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba de fs. 88, expone: AL PUNTO N°2 RESPUESTA: Lo que puedo decir es que no se encuentra justificado de inventario por cuanto los Traspasos que se detectaron al momento de la fiscalización no se encuentran electrónicamente aceptados por el usuario comprador que, en este caso, correspondía a IMPORTADORA RENE LTDA., y al no estar electrónicamente aceptado por el usuario comprador las mercancías siguen apareciendo en el inventario del usuario vendedor, que corresponde a COSTA NORTE GROUP S.A. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si los Traspasos no aceptados por RENE LTDA., y que originaron el cargo emanado del físico no disponible corresponde al N°518622, que corre a fs. 31 y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: Sí es así. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si sabe el motivo por el cual los Traspasos emitidos por COSTA NORTE GROUP, y con los cuales pretende justificar el “físico no disponible”, no fueron finalmente Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 34 aceptados por RENE LTDA. RESPONDE: En el momento que se emitieron los Traspasos IMPORTADORA RENE LTDA. operaba con normalidad, por cuya causa ignoro por qué motivo RENE LTDA. no haya aceptado electrónicamente los Traspasos. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si Vd. fue una de las personas designadas en la Comisión fiscalizadora por la Res. Ex. 23458, corriente a fs. 59 y si participó en la toma de inventario de fs. 62: RESPONDE: No participé en la fiscalización ya que participó la funcionaria de la unidad de Fiscalización ADUANAS ZONA FRANCA Srta. PABLA RAMIREZ, acompañada por el funcionario WILLIAMS VALENCIA, quienes son los que figuran en el acta de fiscalización. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si Vd. partición en la confección de algunos de los Ord. U-237 de fs. 64 y/o U-42 de fs. 67. RESPONDE: el oficio U-237 de fecha 19 de junio del 2014 lo confeccionó la funcionaria PABLA RAMIREZ y fue firmado por el Jefe del Subdepartamento de Fiscalización a Posteriori don LUIS BAZAES y el cuanto al oficio U-42 es el oficio con el cual se remiten los cargos. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si es efectivo que casi de modo simultáneo a la toma de inventario de la reclamante, IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., había sido bloqueada en cuanto a la emisión de documentos, por haber sido también objeto de fiscalización y no ser habida en su domicilio: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 35 RESPONDE: Es efectivo que al momento de la fiscalización se bloqueó a IMPORTADORA RENE LTDA., ya que no fue habida y para evitar que siguiera emitiendo documentos se bloqueó el sistema. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga entonces si la existencia del bloqueo de RENE LTDA., es el motivo por el cual los Traspasos de COSTA NORTE GROUP LTDA., a ella no pudieron ser aceptados o actualizados. RESPONDE: Considero que no es motivo ya que existe un Traspaso del año 2013 y los demás Traspasos tenían aproximadamente como dos meses de haber sido emitidos. En el oficio de fs. 96 se responde que la empresa RENE LTDA. se encuentra bloqueada por ZOFRI por cuanto su contrato fue caducado con fecha 16 de abril de 2015, lo que se origina cuando no hay movimiento o no han pagado los derechos a ZOFRI. Allí se señala que dicha empresa se encuentra bloqueada por ADUANAS desde el 25 de agosto del 2014. REPREGUNTAS: No hay CONTRAINTERROGATORIO: PARA QUE DIGA el testigo: ¿Si el usuario vendedor tiene algún medio legal para obligar al usuario comprador para que éste acepte o actualice los Traspasos que se le emiten? RESPUESTA: Se supone que la compra venta se realiza por dos empresas, una transfiere las mercancías al comprador que, me imagino, a través de un medio de pago, el que recibe las mercancías que es el que paga, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 36 recibe a satisfacción de éste, el que siendo el comprador tiene la obligación de aceptar electrónicamente las mercancías en su inventario; si esto no ocurre, como cualquier otra empresa puede recurrir a los tribunales correspondientes. PARA QUE DIGA el testigo: ¿Si tiene conocimiento que la empresa RENE LTDA., recibió efectivamente las mercancías que dan cuenta los Traspasos acompañados en autos, que se encuentran en custodia y que en este acto se le exhiben? RESPUESTA: Por ser una empresa no habida en el momento de la fiscalización no se tiene antecedentes si la empresa RENE LTDA., recibió las mercancías. PARA QUE DIGA el testigo: ¿De acuerdo a sus conocimientos, si COSTA NORTE GROUP LTDA., probase que entregó las mercancías que dan cuenta los Traspasos anteriormente referidos, de todas maneras se encontraría infringiendo las normativas aduaneras que rigen el sistema franco? RESPUESTA: Según mis conocimientos, lo importante es el paradero de las mercancías. PARA QUE DIGA el testigo: ¿De acuerdo a su respuesta anterior, y según se puede apreciar del documento que rola a fojas 36 y 37 de la causa, que en este acto se le exhibe, quién sería el responsable de la aceptación y actualización de los documentos allí indicados? RESPUESTA: Se me presenta una declaración jurada en la que se expone que ciertas mercancías fueron recibidas por IMPORTADORA RENE LTDA., lo que me causa extrañeza, ya que cuando se fiscalizó el usuario RENE Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 37 LTDA. no fue habido, como tampoco se presentó posteriormente para aclarar su situación de faltante de mercancías, por lo que su declaración es poco creíble. En cuanto a la responsabilidad de aceptar una factura de traspaso, en el sistema de Zona Franca, corresponde al usuario vendedor, y mientras no se tenga la aceptación electrónica, a través del sistema, del usuario comprador el responsable es el vendedor, ya que las mercancías figuran en su inventario. PARA QUE DIGA el testigo: ¿Sí sabe, si durante el año 2013, IMPORTADORA RENE LTDA., fue bloqueada en el sistema franco por parte de ZOFRI o de ADUANAS? RESPUESTA: Lo ignoro. III.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 5.- Que aparecen como hechos no controvertidos en el proceso: a) Que la empresa reclamante COSTA NORTE GROUP S.A. emitió a IMPORTADORA EXPORTADORA RENÉ LTDA. los siguientes Traspasos, los cuales se encuentran guardados en custodia según ítem de identificación y certificado de fs. 35 y 40, en las fechas y con la numeración que seguidamente se indica: FACTURAS DE TRASPASO N° DE ACEPTACION 2 FECHA DE VISACION 3 N° CORRELATIVO DEL USUARIO FECHA DE EMISION MONTO US$ (ACUMULATIV O) N° DE CARGO RECLAMADO 323618 03-10-13 002788 03-10-13 10.890,56 518622 2 Se refiere al número de visación otorgado por el SVR, que los Traspasos señalan como “N° de aceptación-legalización”. 3 Se refiere a la fecha de visación en el SVR. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 38 03-10-13 002789 03-10-13 51.259,88 03-10-13 002790 03-10-13 58.537,73 03-10-13 002791 03-10-13 67.894,83 03-10-13 002792 03-10-13 1.377,60 TOTAL 69.272,43 068220 09-01-14 004525 05-03-14 9.843,06 09-01-14 004526 05-03-14 ILEGIBLE 09-01-14 004527 05-03-14 75.206,21 09-01-14 004528 05-03-14 96.096,91 09-01-14 004529 05-03-14 115.340,80 09-01-14 004530 05-03-14 143.693,94 09-01-14 004531 05-03-14 167.111,61 09-01-14 004532 05-03-14 179.639,14 09-01-14 004533 05-03-14 186.458,12 09-01-14 004534 05-03-14 190.209,00 TOTAL 190.209,00 088928 25-03-14 004764 25-03-14 3.644,89 25-03-14 004765 25-03-14 22.476,35 25-03-14 004766 25-03-14 31.660,07 25-03-14 004767 25-03-14 39.262,83 25-03-14 004768 25-03-14 50.997,06 25-03-14 004769 25-03-14 63.190,04 25-03-14 004770 25-03-14 72.561,35 25-03-14 004771 25-03-14 79.332,22 25-03-14 004772 25-03-14 84.337,24 25-03-14 004773 25-03-14 101.307,23 25-03-14 004774 25-03-14 106.914,21 25-03-14 004775 25-03-14 107.985,71 25-03-14 004776 25-03-14 110.691,71 25-03-14 004777 25-03-14 153.949,71 25-03-14 004778 25-03-14 181.852,71 25-03-14 004779 25-03-14 186.956,71 TOTAL 186.956,71 088899 25-03-14 004780 03-03-14 4.047,11 25-03-14 004781 03-03-14 17.313,91 25-03-14 004782 03-03-14 82.095,26 25-03-14 004783 03-03-14 96.620,86 25-03-14 004784 03-03-14 98.090,06 TOTAL 98.090,06 088901 25-03-14 004785 25-03-14 10.186,00 25-03-14 004786 25-03-14 18.477,50 25-03-14 004787 25-03-14 22.166,70 25-03-14 004788 25-03-14 27.693,70 25-03-14 004789 25-03-14 31.246,40 25-03-14 004790 25-03-14 41.304.70 25-03-14 004791 25-03-14 48.156,70 25-03-14 004792 25-03-14 52.503,89 25-03-14 004793 25-03-14 53.253,91 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 39 25-03-14 004794 25-03-14 54.771,88 25-03-14 004795 25-03-14 56.726,00 25-03-14 004796 25-03-14 58837,41 25-03-14 004797 25-03-14 59.364,65 25-03-14 004798 25-03-14 60.662,17 25-03-14 004799 25-03-14 62.965,31 25-03-14 004800 25-03-14 63.411,21 25-03-14 004801 25-03-14 64.623,94 25-03-14 004802 25-03-14 67.014,65 25-03-14 004803 25-03-14 69.550,40 25-03-14 004804 25-03-14 70.293,73 25-03-14 004805 25-03-14 70.886,63 25-03-14 004806 25-03-14 71.015,99 TOTAL 71.015,99 088898 25-03-14 004807 25-03-14 10.410,59 25-03-14 004808 25-03-14 41.192,97 25-03-14 004809 25-03-14 60.090,60 25-03-14 004810 25-03-14 64.768,82 25-03-14 004811 25-03-14 66.293,22 TOTAL 66.293,22 088907 25-03-14 004812 25-03-14 25.879,04 25-03-14 004813 25-03-14 34.464,04 25-03-14 004814 25-03-14 39.433,40 25-03-14 004815 25-03-14 71.614,40 25-03-14 004816 25-03-14 90.568,40 25-03-14 004817 25-03-14 1.575,00 TOTAL 92.143,40 088906 25-03-14 004818 25-03-14 6.935,60 25-03-14 004819 25-03-14 12.149,78 25-03-14 004820 25-03-14 19.342,98 25-03-14 004821 25-03-14 19.921,98 TOTAL 19.921,98 088900 25-03-14 004822 25-03-14 18.139,00 25-03-14 004823 25-03-14 23.859,20 25-03-14 004824 25-03-14 46.195,00 25-03-14 004825 25-03-14 58.241,40 25-03-14 004826 25-03-14 67.702,40 25-03-14 004827 25-03-14 70.380,05 25-03-14 004828 25-03-14 77.160,00 25-03-14 004829 25-03-14 77.143,90 25-03-14 004830 25-03-14 48.30740 25-03-14 004831 25-03-14 81.555,15 25-03-14 004832 25-03-14 82.873,13 25-03-14 004833 25-03-14 86.587,69 TOTAL 86.587,69 090952 26-03-14 004834 26-03-14 2.800,44 26-03-14 004835 26-03-14 27.424,24 26-03-14 004836 26-03-14 50.741,24 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 40 26-03-14 004837 26-03-14 68.576,84 26-03-14 004838 26-03-14 71.356,09 TOTAL 71.356,09 090953 26-03-14 004839 26-03-14 17.200,00 26-03-14 004840 26-03-14 59.290,10 26-03-14 004841 26-03-14 61.413,50 26-03-14 004842 26-03-14 68.798,30 26-03-14 004843 26-03-14 84.471,50 26-03-14 004844 26-03-14 91.144,00 TOTAL 91.144,00 090954 26-03-14 004845 26-03-14 6.816,00 26-03-14 004846 26-03-14 16.376,00 26-03-14 004847 26-03-14 30.030,00 26-03-14 004848 26-03-14 71.895,00 26-03-14 004849 26-03-14 112.583,50 26-03-14 004850 26-03-14 144.309,50 TOTAL 144.309,50 090992 26-03-14 004851 26-03-14 7.432,40 26-03-14 004852 26-03-14 12.506,20 26-03-14 004853 26-03-14 20.687,80 26-03-14 004854 26-03-14 40.410,40 26-03-14 004855 26-03-14 49.182,00 26-03-14 004856 26-03-14 61.784,00 26-03-14 004857 26-03-14 78.714,45 26-03-14 004858 26-03-14 79.840,45 TOTAL 79.840,45 090951 26-03-14 004859 26-03-14 11.015,10 26-03-14 004860 26-03-14 39.991,80 26-03-14 004861 26-03-14 45.334,30 26-03-14 004862 26-03-14 54.687,80 26-03-14 004863 26-03-14 60.888,80 26-03-14 004864 26-03-14 71.379,80 26-03-14 004865 26-03-14 75.794,30 26-03-14 004866 26-03-14 85.614,30 26-03-14 004867 26-03-14 90.739,80 26-03-14 004868 26-03-14 94.942,80 26-03-14 004869 26-03-14 97.963,80 26-03-14 004870 26-03-14 102.568,80 26-03-14 004871 26-03-14 110.452,80 26-03-14 004872 26-03-14 115.597,80 26-03-14 004873 26-03-14 121.668,30 26-03-14 004874 26-03-14 127.544,50 26-03-14 004875 26-03-14 127.545,10 TOTAL 127.545,10 097741 01-04-14 004942 09-01-14 2.543,70 01-04-14 004943 09-01-14 4.171,02 01-04-14 004944 09-01-14 41.037,67 01-04-14 004945 09-01-14 58.484,25 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 41 01-04-14 004946 09-01-14 60.172,65 01-04-14 004947 09-01-14 63.383,65 01-04-14 004948 09-01-14 66.043,55 01-04-14 004949 09-01-14 68.920,95 01-04-14 004950 09-01-14 71.772,85 01-04-14 004951 09-01-14 75.245,35 01-04-14 004952 09-01-14 79.125,15 01-04-14 004953 09-01-14 80.886,25 TOTAL 80.886,25 097740 01-04-14 004954 08-01-14 2.400,60 01-04-14 004955 08-01-14 5.380,30 01-04-14 004956 08-01-14 7.626,80 01-04-14 004957 08-01-14 10.570,60 01-04-14 004958 08-01-14 12.686,30 01-04-14 004959 08-01-14 15.713,81 01-04-14 004960 08-01-14 24.433,01 01-04-14 004961 08-01-14 29.615,41 01-04-14 004962 08-01-14 36.582,61 01-04-14 004963 08-01-14 42.042,59 01-04-14 004964 08-01-14 43.227,88 01-04-14 004965 08-01-14 44.317,48 01-04-14 004966 08-01-14 45.592,08 01-04-14 004967 08-01-14 46.652,14 01-04-14 004968 08-01-14 47.175,55 01-04-14 004969 08-01-14 49.179,52 01-04-14 004970 08-01-14 51.726,38 01-04-14 004971 08-01-14 52.592,97 01-04-14 004972 08-01-14 53.465,60 01-04-14 004973 08-01-14 54.520,21 01-04-14 004974 08-01-14 56.081,28 01-04-14 004975 08-01-14 59.101,73 01-04-14 004976 08-01-14 62.641,43 01-04-14 004977 08-01-14 65.285,28 01-04-14 004978 08-01-14 66.047,62 01-04-14 004979 08-01-14 66.438,52 01-04-14 004980 08-01-14 67.218,38 01-04-14 004981 08-01-14 67.859,39 01-04-14 004982 08-01-14 67.891,43 TOTAL 67.891,43 b) Con fecha 16 de junio de 2014, en virtud de las facultades de control y fiscalización del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en el ingreso, permanencia de inventarios y salida de mercancías extranjeras desde Zona Franca, el ente fiscalizador emitió la Resolución Exenta N°23458, acompañada Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 42 a fs. 59, con el objeto practicar visita de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas, dependencias y galpones de almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos relativos de las mismas, al usuario de Zona Franca COSTA NORTE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT N° 76.160.261-6, a su domicilio de Manzana 09, Sitio 080, recinto Amurallado, Zona Franca de Iquique. c) Consta de fs. 68 y siguientes, que con fecha 17 de junio del 2014, la Comisión Fiscalizadora antes designada, obtuvo del SVR, de ZOFRISA, un inventario de las mercancías que teóricamente debió haber tenido en su poder la reclamante al momento de la toma de inventario. d) Aparece de fs. 62, que con fecha 18 de junio de 2014, la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA, se constituyó en el referido domicilio de la reclamante de autos; esto es, en la Manzana 9, Sitio 80, del Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique, según consta en ACTA DE FISCALIZACIÓN E INVENTARIO, lugar en el que, en presencia del Sr. OSVALDO VIVAR, RUT N°16.350.298-4, representante legal de la empresa COSTA NORTE GROUP S.A., se efectuó la visita de fiscalización, procediendo a efectuar corte documental con las Factura de Traspaso N°5642, con Visación N° 59095 del 14 de junio de 2014; factura única 5644, que se encontraba en blanco, y Factura Única N° 5643, de 14 de junio de 2014. Consta del acta de fs. 62, que en esa misma labor de fiscalización se determinó inicialmente faltantes de inventario que en esa misma acta se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 43 detallan, correspondientes a “stock real y no disponible”, por un monto de US$1.578.010,42.- e) Como consecuencia de lo anterior, los funcionarios actuantes emiten el Informe Preliminar N°U-237 del Jefe del Departamento de Fiscalización, de fecha 19 de junio de 2014, rolante a fs. 64, que da cuenta detallada del resultado de la fiscalización antes referida, estableciéndose que el usuario reclamante debía tener en sus dependencias mercancías que no fueron habidas, conforme al siguiente detalle: STOCK REAL DISPONIBLE US$ 100.667,19 STOCK REAL NO DISPONIBLE US$1.488.588,74 TOTAL US$1.589.255,93 Los que fueron puestos en conocimiento de la empresa reclamante para que dentro del plazo de 10° día de notificada los aceptara o, en su defecto, efectuare los descargos que considere pertinente señalándose los documentos en que debía fundamentar su defensa, señalados a fs. 65. f) Como la reclamante no dio respuesta al requerimiento anterior, ADUANAS emitió los cargos reclamados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 19.946 que ahora se reclaman. IV.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos, acorde a la resolución de fs. 88, los siguientes: a) Fecha del o los bloqueos aplicados a la IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., desde el mes de octubre del año 2013, a la fecha. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 44 b) Efectividad de que el faltante de inventario detectado por ADUANA se encuentra justificado con la pertinente documentación de venta, válida y oportunamente emitida y tramitada. c) Efectividad de haber formulado ADUANAS los cargos reclamados con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. V.- TEXTO LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES: 7.- Para resolver esta controversia es necesario tener presente los siguientes textos legales: a) El artículo 2º del DFL Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, dispone que “Para los efectos de este Decreto Ley, se entenderá por: a) Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera…”. Por su parte, el artículo 24º prescribe que “Mientras las mercancías permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasa y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas,…” Asimismo, el artículo 10º dispone que “Las mercancías podrán salir de las zonas francas para ser reexpedidas o exportadas sin restricción al extranjero de acuerdo con lo que señale el reglamento. Podrán Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 45 también ser ingresadas al país sujetándose en todo a la legislación general o especial que corresponda.” Por su parte, el artículo 9º dispone que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas”. b) El artículo 10º del Decreto de Hacienda N°1355, de 2 de febrero de 1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos, reitera que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”. c) Por su parte el artículo 83° de la Ordenanza de Aduanas prescribe que “Una vez aceptada a trámite, la declaración no podrá enmendarse o rectificarse por el declarante. Tampoco podrá ser dejada sin efecto, a menos que legal y reglamentariamente no haya debido ser aceptada o no apareciere la mercancía.” d) A su vez, el artículo 6° de la Ley N° 19.946, que Modifica la Ley Austral en Materia de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital, establece que “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 46 zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas …” El 7° artículo señala que “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.” e) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N°993, de 29 de diciembre del 2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley 19.946, establece que: "A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el ingreso de mercancías extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a dichas zonas, la importación a la zona franca de extensión, la admisión temporal e importación al resto del país y las exportaciones, como asimismo las reexpediciones de las mercancías Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 47 ingresadas a la zona franca, les serán aplicables las disposiciones comunes a todas las destinaciones aduaneras, señaladas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, lo establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N° 74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus modificaciones. En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al resto del país, importación al resto del país o exportación, se requerirá la intervención de un despachador de aduana, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ordenanza de Aduanas.” Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de las operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración", por aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, ante la Aduana correspondiente.” El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización de un sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice esta modalidad, tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado al Servicio de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará que dichos registros no sean objeto de inutilización, modificación, alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por auténticas las copias obtenidas a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio de Aduanas en su estado final.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 48 Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona franca.” Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas autorizadas deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que sirvieron para la confección de las respectivas declaraciones, las que deberán conservarse en su poder, a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de cinco años.” f) Por su parte, los numerales 2º y 3º, del Capítulo VI, del Manual sobre Zonas Francas, Resolución Nº 74, de 13 de febrero de 1984, dictado por el Sr. Director Nacional de Aduanas conforme a las atribuciones legales antes referidas, establecen que los usuarios de Zona Franca deberán “Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento”, “Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 49 refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o Traspaso.” g) el inciso 15°, del artículo 128°, de la Ordenanza de Aduanas dispone: “La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. VI.- OBJECIÓN DE DOCUMENTOS FORMULADA. 8.- La reclamada formula objeción de documentos en el Primer Otrosí de su escrito de fs. 47, respecto de la declaración jurada de don FRANCISCO VEGA VEGA, rolante a fs. 36, fundado en que no consta su veracidad, autenticidad ni integridad, pues sus firmas están autorizadas de manera simple, (solo con fecha cierta de autorización al haber sido firmado ante notario), ser emanado de un tercero ajeno al juicio y debido a que a la fecha de los Traspasos, el usuario comprador no se encontraba bloqueado del SVR de ZOFRI S.A. Al respecto, de debe tener presente lo señalado en el citado inciso 15°, del artículo 128°, de la Ordenanza de Aduanas. Analizada la objeción de marras al tenor de dicha norma, aparece que en cuanto a la objeción de falta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 50 integridad, no se aprecia en el documento objetado, algún signo que pudiere indicar que el antecedente no se encuentra acompañado íntegramente, sin haber tampoco entregado la reclamada ninguna circunstancia fáctica o motivo alguno para fundar esta objeción, razón por la cual se rechazará esta objeción de falta de integridad formulada. En cuanto a la causal invocada consistente en la falta de veracidad, considerando la directa vinculación de lo afirmado en dicho documento con los puntos de prueba fijados en autos; especialmente el N° 2, su veracidad se ponderará al analizar cada uno de dichos puntos. En cuanto a la falta de autenticidad, debe tenerse presente que ella se refiere solo al hecho de haberse efectivamente formulado las declaraciones en un documento por quienes aparecen suscribiéndolo, así como a su fecha, pero la autenticidad “no” se extiende a la verdad, veracidad o sinceridad de dichas declaraciones, por lo que no obstante haberse objetado mediante la causal de falta de autenticidad, la reclamada no controvierte la circunstancia que dichas declaraciones efectivamente se hayan formulado en el documento objetado, sino más bien discute la verdad de las mismas, según puede apreciarse a fs. 55: “No hay posibilidad de dar fe en las declaraciones que ahí se señalan…”, reconociendo además la fecha del documento; por estas consideraciones, se rechaza en esta parte la objeción de falta de autenticidad planteada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 51 VII.- FECHA DEL O LOS BLOQUEOS APLICADOS A LA IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA. DESDE EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, A LA FECHA. 9.- La reclamante aduce a fojas 4 y siguientes de su reclamo, que el faltante de mercancías detectado corresponde a “documentos emitidos y no actualizados por la compradora”, por motivos que no le son imputables, pues gran parte del faltante se refiere a mercadería traspasada a la empresa usuaria de Zona Franca, IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., debido a que los documentos de destinación aduanera son de enero de 2014; esto es, de fecha anterior a la fiscalización, la cual es de junio del mismo año 2014, y la compradora fue quien no actualizó a tiempo estos estos documentos, debido a que dicha empresa se encontraba bloqueada. 10.- La reclamada aduce -en cambio-, que la formulación de cargos obedece al cumplimiento de su obligación de controlar las existencias de los usuarios de Zona Franca, conforme al artículo 7° de la ley N° 19.946, citando sentencias al efecto. Agregan que el Capítulo VI del Manual de Zona Franca, Resolución 74/2984, regula la forma en que se deben realizar los Traspasos de mercancías entre usuarios, los cuales se verifican mediante la “Factura de Traspaso”. Dichos traspasos han sido regulados también en el Oficio N° 8631, de 1 de diciembre de 2005, emitido por ZOFRI S.A., en virtud del cual, si el usuario comprador no ha aceptado el “Traspaso”, mediante su aprobación electrónica conectada al computador central de la Sociedad Administradora de Zona Franca, actualizando dicha operación, las mercancías Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 52 permanecerán en el Inventario del usuario vendedor en calidad de mercancías “no disponibles”. Agrega la reclamada que la usuaria compradora IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA. tuvo más de un año para aceptar los “Traspasos”, antes de ser bloqueada (por faltante de su propio inventario), por lo cual señala que de aceptarse la argumentación de la actora, se validaría “una maquinaria usada para defraudar al fisco…”. 11.- En relación al punto de prueba, el Tribunal debe tener presente para resolver, los siguientes documentos: a) La reclamante presentó una Declaración Jurada prestada ante Notario (S) don DARÍO CHACÓN VICENTELO, rolante a fs. 36, de fecha 12 de agosto de 2014, emanada de don FRANCISCO VEGA VEGA, comerciante, quien en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., señala, -en relación a los Traspasos de autos en los cuales dicha empresa aparece como compradora-, que durante los meses de octubre de 2013 a Abril de 2014, la empresa que representa recibió los Traspasos de mercaderías referidos, cuya actualización no se pudo efectuar en tiempo y forma, ya que dicha empresa se encuentra bloqueada por el SERVICIO DE ADUANAS, con ocasión de una investigación seguida en su contra. b) La reclamada acompaña a fs. 96, el Oficio Ordinario N° 389, del 31 de agosto de 2015, emanado de Jefe del Subdepartamento Operativo, don CARLOS INFANTE LÓPEZ, en el que informa que IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., compradora de los Traspasos en cuestión, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 53 encuentra bloqueada por ZOFRI S.A., porque su contrato fue caducado el 16 de abril de 2015. Señala también que la misma empresa se encuentra bloqueada por Aduanas desde el “25 de agosto de 2014”, debido a mercancías faltantes detectadas en Fiscalización ordenada por Resolución N° 23425 de 11 de junio de 2014. Agrega dicho documento que no se registran cargos en su contra entre el 31 de julio de 2014 y el 30 de agosto de 2015, habiéndose emitido dos denuncias por infracción al artículo 168 inciso 4°, de la Ordenanza de Aduanas. Dicho documento “no” fue objetado por la reclamante. c) En cuanto a la testimonial rendida en autos, la testigo doña PABLA RAMÍREZ ROMERO declaró a fs. 104 y 105, ante una interrogación del Tribunal y una repregunta, que la usuaria compradora IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., tuvo dos meses para actualizar los Traspasos desde que el último fue emitido, en abril de 2014, hasta junio del mismo año, indicada por ella como la fecha del bloqueo en el sistema SVR a la compradora. En tanto, el testigo don AGUSTÍN ARRIETA REAL, si bien en un primer momento expuso a fs. 106, que “…al momento de la fiscalización se bloqueó a IMPORTADORA RENE LTDA., ya que no fue habida y para evitar que siguiera emitiendo documentos se bloqueó el sistema.”, luego señaló que la mayoría de los Traspasos tenían aproximadamente dos meses de haber sido emitidos, agregando que en el Oficio de fs. 96, se señala que dicha empresa se encuentra bloqueada por ADUANAS desde el 25 de agosto de 2014. 12.- En base a las probanzas rendidas en autos, y que se han descrito en el considerando anterior, este Tribunal ha llegado a la convicción de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 54 que la fecha de los bloqueos aplicados a la IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA., se insertan en la secuencia siguiente: a) Fecha de emisión del Traspaso más antiguo: 3 de octubre del 2013; fecha de emisión del Traspaso más reciente: 26 de marzo del 2014; rango de emisión de los Traspasos: entre el 3 de octubre del 2013 hasta el 1 de abril del 20144; b) El 18 de junio del 2014, se toma inventario y se detectan faltantes. c) junio de 2014 (bloqueado por ADUANAS). d) 25 de agosto de 2014 (bloqueado por ADUANAS). e) 16 de abril de 2015 (bloqueado por ZOFRI S.A.); Los dos últimos bloqueos, se encuentran acreditados por el Oficio N° 389 rolante a fojas 96, emanado de ADUANAS de Iquique, no objetado por la reclamante. En cuanto a la fecha del bloqueo correspondiente a junio de 2014, ello se ha acreditado en base a los dichos de los dos testigos ofrecidos por la reclamada, quienes señalaron haber transcurrido 2 meses desde el último Traspaso que da origen al faltante de inventario detectado (de abril de 2014) y el bloqueo aplicado a la IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA. por ADUANAS. Sus testimonios no fueron controvertidos por los testigos de la reclamante, quienes nada señalaron al respecto. Con respecto a la Declaración Jurada de fs. 36, prestada el 12 de agosto de 2014, por don FRANCISCO VEGA VEGA, quien se presenta como 4 Ver cuadro del considerando III, 5°, letra a). Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 55 representante de la empresa RENE LTDA., en la cual afirma que al momento de la emisión de los Traspasos dicha empresa se encontraba bloqueada, se preferirán las probanzas que afirman lo contrario. Así, se preferirá a los testigos ofrecidos por la reclamada, RAMIREZ ROMERO y ARRIETA REAL, atendidas las circunstancias de que sus testimonios fueron prestados en audiencia ante este Tribunal, el cual pudo formularle interrogaciones y la contraria tuvo la posibilidad de contrainterrogarlo; en cambio don FRANCISCO VEGA VEGA, no depuso en estrados, con lo cual su testimonio no pudo ser objeto de interrogaciones por el Tribunal ni por la contraparte, lo cual afecta su ponderación probatoria. Además, -tal como se indicó antes-, ADUANAS emitió el Oficio N° 389, rolante a fojas 96, (no objetado por la actora), el cual señala que la fecha de los bloqueos no coinciden con la fecha de emisión de los Traspasos en cuestión (entre el 3 de octubre de 2013 al 1° de abril de 20145), pues son posteriores (16 de abril del 2015; agosto y junio del 20146). Por estas consideraciones y en relación a la objeción de falta de veracidad formulada por la reclamada en el otrosí de su escrito de fojas 47, ésta se acogerá, declarando la falta de veracidad de la declaración Jurada de fs. 36, atendidas las consideraciones expuestas. 13.- En base a lo establecido en los numerales precedentes, y en relación a la alegación planteada por la reclamante a fs. 4 y siguientes, en el sentido de que la falta de actualización de los Traspasos que dieron lugar al 5 Ver cuadro del considerando 5°, a) de los hechos no controvertidos. 6 Ver fs. 96. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 56 faltante de inventario, obedece a que la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LTDA. se encontraba bloqueada, carece de sustento en base a la prueba rendida y a los hechos establecidos en autos, puesto que mientras el último de los Traspasos que dieron origen a los cargos, data del 1 de abril de 2014, la empresa señalada fue bloqueada recién en junio de 2014, según expusieron los testigos de la reclamada y ya se estableció. Por lo anterior, la usuaria compradora tuvo al menos 2 meses para proceder a la actualización de las mismas a fin de que salieran del inventario SVR de la reclamante, quien, al percatarse que dichas mercancías permanecía aún en su inventario SVR, debió al menos haber requerido a la compradora a fin de que ésta validara y actualizara definitivamente dichos Traspasos, para no caer precisamente en una situación de faltante de inventario, como finalmente aconteció. VIII.- EFECTIVIDAD DE QUE EL FALTANTE DE INVENTARIO DETECTADO POR ADUANA SE ENCUENTRA JUSTIFICADO CON LA PERTINENTE DOCUMENTACIÓN DE VENTA, VÁLIDA Y OPORTUNAMENTE EMITIDA Y TRAMITADA. 14.- Las ventas entre usuarios dentro de Zona Franca primaria, se realizan mediante un documento denominado “Traspaso”. En el caso de “movimiento de mercancías dentro de la misma Zona Franca” de Iquique, en virtud de ventas realizadas “entre” usuarios del mismo régimen, conforme el Capítulo IV de la citada Resolución Nº6150, de 1995 y Capítulo IV de la Resolución Nº74/84, estas operaciones se deben Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 23-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e1e3f1f-97ef-4e76-a583-15b16f0cae22 Timbre Electrónico 57 efectuar mediante el documento denominado “Factura de Traspaso”, la que debe ser confeccionada por el usuario que Traspasa en su estación de trabajo o en pool de digitación, (“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”), y “firmada por él y por el usuario que recibe las mercancías”. El usuario vendedor envía electrónicamente la factura al computador central de la Sociedad Administradora para su aprobación y numeración. Para proce

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.