Saltar al contenido
Folium

Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00017-2017 · 30 de mayo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
IA-02-00017-2017
RUC
17-9-0000512-1
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 17-9-0000512-1 RIT IA-02-00017-2017 COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SQM R RUT 89.468.900-5 Iquique, treinta de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS: A fs. 1 comparece don MARIO ALFONSO GONZÁLEZ DÍAZ, Abogado, en representación de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, RUT 89.468.900-5, ambos domiciliados en esta ciudad, Baquedano N° 902, quien reclama en contra de las multas aplicadas mediante los denuncios Nros. 903169, 903212, 903245, 903252 y 903272, del 23 de mayo de 2017, corrientes a fs. 17, 29, 42, 56 y 70, notificadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185° de la misma Ordenanza, con fecha 30 de mayo de 2017, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Las denuncias se fundan en lo siguiente: “Infracción a la normativa reglamentaria verificada en la confección de la DUS LEG 7506847-6; DUS LEG 7436301-6; DUS LEG 7423310-4; DUS LEG 7423311-2; DUS LEG 7427220-7, al realizar confección de la declaración jurada del exportador de elementos pagables y penalizables anexo B-12. En leyes y contenidos de elementos pagables, las leyes indicadas no corresponden Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 2 a las dispuestas en la DUS LEG y certificado de análisis. La conducta vulnera el numeral 3.10 letra k) Cap IV CNA.” Señala que se le reprocha haber cometido infracción en la confección de cada uno de los Documentos Únicos de Salida (en adelante DUS) “al realizar confección de la declaración jurada del exportador de elementos pagables y penalizables”, contenida en el anexo B-12, del Compendio de Normas Aduaneras1, ya que en el cuadro relativo a “leyes y contenidos de elementos pagables, las leyes indicadas no corresponden a las dispuestas en la DUS LEG y certificado de análisis”. Es decir, se reprocha una falta de coincidencia entre lo señalado en la DUS, la Declaración Jurada Del Exportador De Elementos Pagables Y Penalizables (Anexo B-12) y el Certificado de Análisis, obligación infringida que se contiene en el numeral 3.10 del Capítulo IV, del CNA, que transcribe a fs. 3. Señala que este último inciso fue introducido en el CNA mediante Resolución Exenta N°5329, promulgada el 2 de septiembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial con fecha 21 del mismo mes y año, teniendo como fundamento la “resolución Nª 7.258, de 26.12.2014, del Director Nacional de Aduanas, que incorpora al Compendio de Normas Aduaneras una serie de mecanismos para el control de la exportación de productos mineros.” Agrega que respecto de la resolución N°5329, no existe constancia que ellas fuera sometida, - a diferencia de otras -, al trámite voluntario de _________________________________________________________________ 1 En adelante “CNA”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 3 “Publicación Anticipada” en la página del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, lo que cobrará relevancia para lo que indica más adelante. Precisa que, si bien la discrepancia reprochada es –en principio- efectiva, lo cierto es que resulta imposible para los exportadores de Cu contar con los antecedentes relativos a las leyes y contenidos de elementos pagables y penalizables al momento de confeccionar el primer mensaje del DUS2, toda vez que el Certificado de Análisis y de Peso se emiten solo con posterioridad al DUS y a su Anexo 12-B, por lo que las cifras contenidas en estos últimos instrumentos resultan ser solamente un “cálculo estimativo” de las leyes, pesos y porcentajes de humedad, por lo que luego, -al momento gestionar el DUS definitivo-, se le entrega al Agente de Aduana la correspondiente documentación, donde en ella se le indican los valores de cobre, plata, oro y arsénico3 efectivamente embarcados, los cuales -por supuesto- son marginalmente distintos a los originalmente informados. Sin embargo, en el DUS definitivo, el que se legaliza, una vez ya con plena certeza de los porcentajes y valores de los minerales exportados, existirá plena coincidencia entre los valores señalados entre dicho DUS y los certificados de análisis. Indica que la imposibilidad de contar con los antecedentes antes del primer mensaje del DUS, queda de manifiesto incluso en algunos de los mandatos que le otorga su representada al Agente de Aduanas, donde se señala que el producto corresponde a “XX,XXX.XXX WMT OF COLLAHUASI COPPER 2 Sobre este punto, no está de más recordar lo señalado en el 1.3 del Capítulo IV del CNA, que se transcribe el apartado de los textos legales y reglamentarios. 3 En adelante solo Cu, Ag, Au y As más Mb que corresponde a molibdeno. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 4 CONCENTRATES”, indicando, como en el caso del DUS 7423310-4, al final del Mandato, en la sección “Antecedentes del Transporte”: “Otras instrucciones: Aprox.; Cu 26.00%, Au.: 1.20 Gr/TMS, Ag.: 120.00 Gr/TMS”. Sostiene que en el punto II, del anexo 12-B, se deben indicar antecedentes que a esa fecha no existen, como lo son el número de factura y su fecha, los cuales solamente se van a conocer una vez terminado el embarque, el cual, -a su vez-, solamente se puede realizar una vez emitido el DUS pues, para cargar un gramo de concentrado de Cu, su representada debe –primero-, emitir el DUS, y solamente una vez emitido este, debe pesar y determinar las leyes del concentrado, para posteriormente emitir la factura y legalizar el DUS definitivo. Precisando que el peso del concentrado se obtiene por medio de un pesómetro y que el muestreo para determinar las leyes se realiza conjuntamente con el carguío de la mercancía, por lo que malamente podrían aportarse tales antecedentes en el anexo 12-B y en la DUS primer mensaje. Refiere que los diversos DUS son siempre anteriores a los Certificados antes referidos, conforme a cuadro que despliega de fs. 6 a 7. Indica que la discrepancia entre lo indicado en el DUS, el anexo B- 12 y el respectivo certificado de análisis, se justifica en el hecho que: 1° Al momento de emitir el DUS, para los exportadores “no” es posible saber los valores efectivos de las leyes y de elementos penalizables, ya que estos antecedentes solo se conocen con precisión una vez terminado el embarque, cuando ya se cuenta con los respectivos certificados. Esta situación se origina por el hecho que la norma no fue “publicada anticipadamente” por ADUANAS, ya que, de haberlo hecho, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 5 habrían generado reacciones en las empresas del rubro, quienes habrían alertado de la imposibilidad de cumplir cabalmente con este requisito. 2° Al momento de legalizarse el DUS definitivo ya no existe la discrepancia entre el DUS, el anexo B-12 y el respectivo certificado de análisis, ya que ello fue subsanado al momento de emitirse el DUS definitivo, donde coinciden los valores referidos en dichos documentos con sus respectivos certificados, precisando que cada una de estas exportaciones se realiza en la modalidad “bajo condición”, donde además se señala como condición “Análisis en destino”, según cuadros que despliega de fs. 8 a fs. 10. Señala que a su representada –en definitiva- se le reprocha no haber indicado en el DUS las cifras correctas relativas a las leyes y elementos penalizables de la exportación; es decir, se le sanciona por haber incurrido en una conducta omisiva, pero para que una persona sea sancionada por una conducta omisiva ella debe “…hacer algo distinto a la percepción deseable obligada en principio por una norma perceptiva4”. Sin embargo, se requiere, además, que el sujeto se encuentre en condiciones de poder obrar conforme a la norma; es decir, en el presente caso, se requiere que el obligado se encuentre en la situación de cumplir con la norma imperativa y, como ha indicado, ello no ocurría materialmente en el presente caso, donde su representada no podía cumplir con dicha obligación. Recuerda que “…lo que caracteriza subjetivamente a la omisión es la posibilidad de actuar…5”, de suerte que si su representada no 4 Mir Puig, Santiago. Op.cit. pág. 309. 5 Cury Urzúa, Enrique. Derecho Penal. Parte General. Ediciones Universidad Católica de Chile, año 2011, página 676 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 6 podía obrar, conforme a la norma; entonces no puede cometer la infracción y, por lo tanto, no puede ser sancionado. Finaliza señalando que la DUS Primer Mensaje, corresponde a un documento que no es sino la primera etapa del proceso de exportación, que no corresponde al documento definitivo, por lo que cualquier error en este punto puede ser subsanado con posterioridad, por lo que se solicita que se deje sin efecto las infracciones y multas. A fojas 100 comparece doña MARÍA DEL PILAR BARRIENTOS HERNÁNDEZ, abogado, en representación del DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, ambos domiciliados en esta ciudad, Sotomayor 256, quién solicita el rechazo del reclamo, en razón de los argumentos de hecho, y fundamentos de derecho que a continuación expone: Señala que el 8 de marzo del año 2017, la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, a través del Departamento de Fiscalización, procedió a fiscalizar a posteriori las Carpetas de Despacho correspondientes a exportaciones de concentrados de Cu del exportador COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, números: - 141150 correspondiente al DUS 7423310-4, - 141431 correspondiente al DUS 7436301-6, - 143151 correspondiente al DUS 7506847-6, - 141151 correspondiente al DUS 7423311-2, - 141239 correspondiente al DUS 7427220-7, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 7 tramitadas por el Agente de Aduana Sr. PATRICIO SESNICH STEWART en representación de la empresa mandante CIA. MINERA DOÑA INES COLLAHUASI S.A En el proceso de fiscalización se detectó que la DUS LEG, (Declaración Única de Salida legalizada), documento emitido en la última etapa de la exportación, contenía referencia a los elementos pagables y penalizables de la exportación “diferentes” a aquellos contenidos en la Declaración Jurada prevista en el Anexo 12-B y que éstos últimos antecedentes, tampoco coinciden con los certificados de análisis respectivos ni con la DUS-AT, infringiendo con ello, la obligación del exportador de concentrado de Cu dispuesta en el numeral 3.10 letra K), capítulo IV, del CNA, aprobado por Resolución Exenta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS N°1300, de fecha 14.03.2006, publicado en el Diario oficial de fecha 30.03.06, en relación con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°5329, de fecha 02 de septiembre de 2016, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de 2016. Las incongruencias detectadas en el proceso de fiscalización, reconocidas por la reclamante, son las que despliega en sus cuadros de fs. 102 y 103. Refiere que, por lo anterior, constatada la infracción reglamentaria, la incongruencia entre la información vertida en las respectivas DUS LEG y la confección de las declaraciones juradas del exportador de elementos pagables y penalizables anexo 12-B, por cuanto las leyes indicadas y declaradas no corresponden a las dispuestas en los respectivos certificados de análisis ni a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 8 DUS-AT, el 3 de mayo de 2017 se cursan las denuncias reclamadas, por infracción de lo dispuesto en el artículo 176°, letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas. Precisa que, como obligaciones del Despachador, el CNA, en relación con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°5329, de fecha 02 de septiembre de 2016 del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial con fecha 21.09.16, dispuso distintas obligaciones para los exportadores de Cu. La exportación de Cu, en términos amplios, debe cumplir distintas etapas, desde la presentación de la mercancía al SERVICIO, a través de la confección del "Documento Único de Salida - Aceptación a Trámite" (DUS-AT), por la que se autoriza el ingreso de la mercancía a la zona primaria y su embarque o salida al exterior. Posteriormente existe un aviso de embarque, embarque propiamente tal y finalmente la presentación del segundo mensaje del DUS, que debe realizarse dentro del plazo de 25 días, contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento, más los días otorgados como prórroga si la hubiere, sea esta de plazo de embarque o legalización. En caso de exportación de productos mineros bajo la modalidad de venta "bajo condición", en que los precios se determinan en relación a la ley de fino, la factura comercial deberá consignar los valores que resultaren de la determinación de las leyes de fino obtenidas con ocasión del análisis efectuado al momento del embarque. (Capítulo IV salidas de mercancías, punto 8.5 letra c del Compendio de Normas Aduaneras). Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 9 En todo este proceso, desde la DUS- AT que autoriza el embarque hasta la DUS-LEG, los valores que resulten de la determinación de las leyes de fino, deben ser “coincidentes”, por cuanto las instrucciones reglamentarias son de llenado del Anexo 12-B para ser presentados conjuntamente con la DUS-AT, de conformidad con la modificación que sufrió el CNA al tenor de la Resolución Exenta D.N.A. N°5329, de fecha 02.09.16, publicada en el Diario Oficial el 21.09.16. Refiere que los fundamentos de las infracciones reglamentarias se encuentran en la Resolución Exenta D.N.A. N° 5329, de fecha 02.09.16, que incorporó en el CNA la obligación de presentar la Declaración Jurada de Valor mediante el llenado del Anexo 12-B, publicada en el Diario Oficial con fecha 21.09.16, por lo que de conformidad con el artículo 48° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el acto administrativo tiene ejecutividad desde esa fecha, pese a las pretensiones de la actora quien hubiese preferido una “publicación anticipada” de dicha norma; así, habiendo sido dicha norma publicada, su cumplimiento es plenamente exigible respecto de los exportadores de Cu, a contar del 21 de septiembre del 2016, “incluso contra opiniones de los propios funcionarios de Aduanas”6, las cuales no le son vinculantes. La conducta infraccional de la reclamante se produce al realizar una declaración jurada del Anexo 12-B, con “valores aproximados”, según señala y 6 Ver fs. 105. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 10 precisa en su reclamo; declaraciones todas de fecha posterior a la publicación en el Diario Oficial de la norma reglamentaria que hace exigible tal Declaración. Precisa que los fundamentos fácticos no están discutidos, al estar expresamente reconocido por la reclamante el incumplimiento; lo que ocurre es que lo “califica”, como una obligación “imposible de cumplir” por el exportador. Sostiene ADUANAS que tal imposibilidad no es efectiva: dada la información y conocimiento minero – metalúrgico técnico que maneja esa DIRECCIÓN REGIONAL, no es viable sostener, por parte de la reclamante, que no pueda practicar un análisis preliminar, dado que COLLAHUASI acopia el concentrado de Cu que exportará en la forma de Stock Pile (acopio, mezclas de mineral) físicamente, en el mismo sector del embarque y con mucha anticipación, por lo que, desde el punto de vista físico y temporal, nada impide una análisis en los términos exigidos por el Anexo 12-B. Además, realiza una “Declaración Jurada” del valor de las exportaciones y de productos mineros, sin que declare en parte alguna del citado documento, Anexo 12-B, (como se aprecia de su tenor literal) que se trata de “valores provisorios” de leyes y contenidos de elementos pagables y/o penalizables. Refiere que los fundamentos de la trazabilidad exigida por la norma reglamentaria infraccionada se encuentran refrendados en la obra de don “Luis Rodriguez Collao y María Magdalena Ossandon Widow, en su Obra Delitos Aduaneros”, que cita a fs. 106, lo que justifica exigir a los exportadores de Cu la DD.JJ de los elementos pagables y penalizables del Anexo 12-B; más aún si los grandes volúmenes de exportación requieren precisar, de manera fehaciente, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 11 peso y calidad de lo exportado, trazabilidad que debe mantenerse, por expresa disposición reglamentaria, desde la DUS-AT a la DUS-LEG. Por ello no ve impedimento para que el exportador complete correctamente los campos sustanciales de la declaración jurada del valor, Anexo 12-B, ordenada por el CNA, pues es un documento para mejor proceder en la trazabilidad de los embarques de exportación de concentrado de Cu, siendo importante – además- la manera cómo la reclamante acopia la mercancía de manera previa a la exportación. Por ello la conducta de la reclamada es infraccional pues, al no dar cumplimiento a la normativa vigente y que, en la especie, fue introducida por una modificación reglamentaria a propósito de la lucha contra la evasión tributaria y que, en este ámbito, los exportadores deben cumplir con lo señalado en el numeral 3.10, letra K), capítulo IV, del CNA en relación con lo dispuesto en la Resolución Exenta D.N.A. N° 5329 de fecha 02 de septiembre del año 2016, publicada en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2016, razón por la cual procede aplicar las multas por dichas infracciones, por lo que se solicita el rechazo del reclamo. LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fojas 88 se tiene por interpuesto el reclamo; se da traslado a la reclamada, se tiene por acompañados documentos fundantes. A fs. 90, de común acuerdo, las partes solicitan suspensión del procedimiento por un plazo de 90 días, a lo que se accede a fs. 98. A fojas 100 ADUANAS contesta el reclamo, lo que se provee a fojas 108. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 12 A fojas 110 se solicita a la reclamante documentos fundantes, lo que cumple a fojas 112 y se provee a fojas 128. A fojas 130 se cita a audiencia de conciliación. A fojas 132 la reclamada asume personería y acompaña documentos, lo que se provee en audiencia de conciliación de fojas 140. A fojas 140 Audiencia de Conciliación. A fojas 141 se recibe la causa a prueba. A fojas 144 la reclamada presenta lista de testigos, lo que se provee a fojas 146. A fojas 145 la reclamante presenta lista de testigos, lo que se provee a fojas 146. A fojas 148 la reclamada delega patrocinio y poder, lo que se provee a fojas 156. A fojas 158 la reclamante acompaña fotos, las que se proveen en audiencia testimonial de fojas 269. A fojas 162 la reclamante acompañada documentos, los que se proveen en audiencia testimonial de fojas 269. A fojas 269 y 289 testimonial de la reclamada. A fojas 274, 282, 287 y 295 testimonial de la reclamante. A fojas 281 la reclamante solicita Inspección Personal del Tribunal, lo que se provee a fojas 293. A fojas 301 la reclamante solicita cambiar día de la Inspección del Tribunal, lo que se provee a fojas 302. A fojas 304 las partes fijan nueva fecha de inspección personal de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 13 común acuerdo, lo que se provee a fojas 305. A fojas 307 Acta de Inspección Personal del Tribunal. A fojas 318 la reclamante presenta observaciones a la prueba, la que no se da ha lugar por extemporánea. A fojas 328 se dictan autos para fallo. A fs. 330 medida para mejor resolver, que la reclamante cumple a fs. 332 y se provee a fs. 335. LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A fojas 16 carta certificada N°124787, del 25 de mayo de 2017, que notifica denuncio; a fojas 17 formulario de denuncia N° 903169, del 3 de mayo de 2017; a fojas 18 Documento Único de Salida (DUS)-LEG N°7506847-6, con fecha de aceptación el 8 de marzo de 2017; a fojas 19 Mandato Especial de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM a PATRICIO SESNICH, del 26 de enero de 2017; a fojas 20 BL N°1, del 4 de febrero de 2017; a fojas 21 factura de exportación N°4964, del 21 de febrero de 2017; a fojas 22 Formulario Comunicación de Embarques de acuerdo a Resolución 7258, del 26 de diciembre de 2014, de la Agencia de Aduana de PATRICIO SESNICH; a fojas 23 Declaración Jurada por el contrato de compraventa del 4 de febrero de 2017; a fojas 24 Informe de Peso del área de Inspección de la empresa ALFRED H KNIGHT (AHK7) del 5 de febrero de 2017; a fojas 25 Informe de Calidad de la empresa AHK, del 1 de marzo de 2017; a fojas 26 DUS-TA N°7505847-6, del 27 de enero de 2017; a fs. 27 Guía CCMI N° 143151 COMPAÑÍA DOÑA INÉS DE 7 En adelante solo se usará esta sigla. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 14 COLLAHUASI-Concentrado de Cu; a fojas 28 Carta Certificada N°124788 del 25 de mayo de 2017, que notifica denuncio; a fojas 29 Formulario de Denuncia N°903212, del 3 de mayo de 2017; a fojas 30 Documento Único de Salida (DUS)- LEG N°7506847-6, con fecha de aceptación el 23 de enero de 2017; a fojas 31 Mandato Especial de COLLAHUASI SCM a PATRICIO SESNIC del 16 de diciembre de 2016; a fojas 32 Anexo Mandato Especial; a fojas 33 BL N°1, del 19 de diciembre de 2016; a fojas 34 Factura de Exportación N°4939 del 27 de diciembre de 2016; a fojas 35 Formulario Comunicación de Embarques de acuerdo a Resolución 7258, del 26 de diciembre de 2014 de la Agencia de Aduana de PATRICIO SESNICH, de 19 de diciembre de 2016; a fojas 36 Declaración Jurada por el contrato de compraventa del 19 de diciembre de 2016; a fojas 37 Informe de Peso del área de Inspección de la empresa AHK del 20 de diciembre de 2016; a fojas 38 Informe de Calidad de la empresa AHK del 16 de enero de 2017; a fojas 39 DUS-TA N°7436301-6, del 16 de diciembre de 2016; a fs. 40 Guía CCMI, N°141431, de COMPAÑÍA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI- Concentrado de Cu; a fojas 41 Carta Certificada N°124790, del 25 de mayo de 2017, que notifica denuncio; a fojas 42 Formulario de Denuncia N°903245, del 3 de mayo de 2017; a fojas 43 Documento Único de Salida (DUS)-LEG N°7423310- 4, con fecha de aceptación el 11 de enero de 2017; a fojas 44 Mandato Especial de COLLAHUASI SCM a PATRICIO SESNICH del 9 de diciembre de 2016; a fojas 45 Anexo Mandato Especial; a fojas 46 BL N°NYKS852007804, del 15 de diciembre de 2016; a fojas 47 Declaración Jurada del Valor en las Exportaciones de Productos Mineros de COLLAHUASI SCM, del 9 de diciembre de 2016; a fojas 48 Factura de Exportación N°4938, del 27 de diciembre de 2016; a fojas 49 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 15 Formulario Comunicación de Embarques de acuerdo a Resolución 7258, del 26 de diciembre de 2014, de la Agencia de Aduana de PATRICIO SESNICH, del 19 de diciembre de 2016; a fojas 50 Declaración Jurada por el contrato de compraventa del 15 de diciembre de 2016; a fojas 51 Informe de Peso del área de Inspección de la empresa AHK, del 24 de diciembre de 2016; a fojas 52 Informe de Calidad de la empresa AHK, del 29 de diciembre de 2017; a fojas 53 DUS-TA N°7423310-4, del 9 de diciembre de 2016; a fs. 54, Guía CCMI N°141150 COMPAÑÍA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI-Concentrado de Cu; a fojas 55 Carta Certificada N°124791 del 25 de mayo de 2017, que notifica denuncio; a fojas 56 Formulario de Denuncia N°903252, del 3 de mayo de 2017; a fojas 57 Documento Único de Salida (DUS)-LEG N°7423311-2 con fecha de aceptación el 17 de enero de 2017; a fojas 58 Mandato Especial de COLLAHUASI SCM a PATRICIO SESNICH, del 9 de diciembre de 2016; a fojas 59 Anexo Mandato Especial; a fojas 60 BL N°NYKS852007806, del 24 de diciembre de 2016; a fojas 61 Declaración Jurada del Valor en las Exportaciones de Productos Mineros de COLLAHUASI SCM, del 9 de diciembre de 2016; a fojas 62 Factura de Exportación N°4936, del 27 de diciembre de 2016; a fojas 63 Formulario Comunicación de Embarques de acuerdo a Resolución 7258, del 26 de diciembre de 2014 de la Agencia de Aduana de PATRICIO SESNICH, del 19 de diciembre de 2016; a fojas 64 Declaración Jurada por el contrato de compraventa del 24 de diciembre de 2016; a fojas 65 Informe de Peso del área de Inspección de la empresa AHK, del 24 de diciembre de 2016; a fojas 66 Informe de Calidad de la empresa AHK, del 29 de diciembre de 2017; a fojas 67 DUS-TA N°7423311-2, del 9 de diciembre de 2016; a fs. 68 Guía CCMI Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 16 N°141151 COMPAÑÍA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI-Concentrado de Cu; a fojas 69 Carta Certificada N°124789, del 25 de mayo de 2017, que notifica denuncio; a fojas 70 Formulario de Denuncia N°903272, del 3 de mayo de 2017; a fojas 71 Documento Único de Salida (DUS)-LEG N°7427220-7, con fecha de aceptación el 11 de enero de 2017; a fojas 72 Mandato Especial de COLLAHUASI SCM a PATRICIO SESNICH, del 12 de diciembre de 2016; a fojas 73 Anexo Mandato Especial; a fojas 74 BL N°NYKS852007809, del 24 de diciembre de 2016; a fojas 75 BL N°NYKS852007807, del 24 de diciembre de 2016; a fojas 76 BL N°NYKS852007810, del 24 de diciembre de 2016; a fojas 77 Declaración Jurada del Valor en las Exportaciones de Productos Mineros de COLLAHUASI SCM, del 12 de diciembre de 2016; a fojas 78 Factura de Exportación N°4937, del 3 de enero de 2017; a fojas 79 Formulario Comunicación de Embarques de acuerdo a Resolución 7258, del 19 de diciembre de 2016 de la Agencia de Aduana de PATRICIO SESNICH; a fojas 80 Declaración Jurada por el contrato de compraventa del 24 de diciembre de 2016; a fojas 81 Informe de Peso del área de Inspección de la empresa AHK, del 24 de diciembre de 2016; a fojas 82 Informe de Calidad de la empresa AHK, del 29 de diciembre de 2017; a fojas 83 DUS-TA N°7427220-7, del 13 de diciembre de 2016; a fs. 84 Guía CCMI N°141239 COMPAÑÍA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI-Concentrado de Cu; a fojas 85 Poder Especial de COLLAHUASI SCM a JUAN CARLOS PALMA IRARRAZAVAL Y OTROS; a fs. 91, 133 y 149, Mandato Judicial por escritura pública de ADUANAS de Iquique a los abogados que indica, de 10 de marzo de 2017; a fojas 114 DUS-LEG N°7436301-6, legalizada el 23 de enero de 2017; a fojas 115 Anexo N°12-B Declaración Jurada del Valor en las Exportaciones de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 17 Productos Mineros, del 18 de mayo de 2017; a fojas 116 DUS-LEG N°7506847-6, legalizada el 8 de marzo de 2017; a fojas 117 Anexo N°12-B Declaración Jurada del Valor en las Exportaciones de Productos Mineros del 18 de mayo de 2017; a fojas 118 Solicitud de interpretación de los numerales 1.3 y 3.10 letra k), ambos del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras de COLLAHUASI a ADUANAS, del 20 de julio de 2017; a fojas 124 Oficio Ordinario Interno de ADUANAS N° 9927, de la Jefa del Dpto. Procesos y Normas Aduaneras (S) a Sr. Subdirector de Fiscalización del 24 de agosto de 2017, que da respuesta a consulta anterior; a fojas 125 Oficio ORD 10223 del 30 de agosto de 2017, del Subdirector de Fiscalización a la Jefa Dpto. Procesos y Normas Aduaneras (S) que responde consulta anterior; a fojas 127 Oficio Ordinario N°10498 del 5 de septiembre de 2017 de la Jefa Dpto. Procesos y Normativa Aduanera (S) a Director Regional de Aduanas (S), Región de Tarapacá, que responde consulta anterior; a fojas 143 comprobante envío de carta certificada de la Resolución de causa a prueba; a fojas 159 set fotográfico de 3 fotos de stock pile del puerto de Patache; a fojas 164 Set fotográfico de 3 fotos del puerto de Patache; a fojas 167 Procedimiento Operacional Determinación de Humedad de la empresa AHK para COLLAHUASI; a fs. 179 instructivo de muestreo de planta de filtros, de julio del 2017, de la misma empresa anterior; a fojas 186 Instructivo Acopio Stock Pile de la misma empresa anterior, de noviembre del 2014; a fojas 192 Procedimiento Operacional de Muestreo de la misma empresa anterior, a septiembre del 2002; a fojas 310 set fotográfico de la Inspección Personal del Tribunal, (14 fotos); Corre en custodia, según ítem de fs. 334, contratos de suministros para las ventas/exportaciones, solicitados a fs. 330, certificados a fs. 337. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 18 CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparece don MARIO ALFONSO GONZÁLEZ DÍAZ, en representación de la COMPANÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, quien reclama en contra de las multas fijadas en los formularios de denuncias Nros. 903169, 903212, 903245, 903252 y 903272, todas de fecha 3 de mayo del 2017, por infracción sancionada en el artículo 176°, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, en relación al numeral 3.10, letra k), del capítulo IV, del CNA, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya antes referidas a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- A fs. 100 comparece doña MARÍA DEL PILAR BARRIENTOS HERNÁNDEZ, en representación del Director Nacional de ADUANAS, quien contesta el reclamo anterior, solicitando su rechazo, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho también ya antes expuestas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: A.- RECLAMANTE: 3.- Corren dichos de sus siguientes testigos: a) A fs. 274 testimonio de don GUILLERMO MACLEAN VARGARA. b) A fs. 278 testimonio de doña VANESSA GUZMÁN ESPINOZA. c) A fs. 282 testimonio de don GUILLERMO MUÑOZ ORTIZ. d) A fs. 287 testimonio de don CARLOS CARVAJAL ROJAS. B.- RECLAMADA: 4.- Corren dichos de los siguientes testigos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 19 a) A fs. 269 testimonio de don LEONARD VERA GONZALEZ b) A fojas 289 y 295 testimonio de don RODRIGO LEON TORRICO. II.- INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL 5.- Que a fojas 307 corre la Inspección de Juez. III.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 6.- Que aparecen como hechos no controvertidos en autos: DENUNCIA 903169 (FS.17): a) Consta de fs. 115 que el 16 de diciembre del 2016, la reclamante presenta Declaración Jurada Anexo 12-B, correspondiente al contrato de suministro N° ICT109010, cuota 122016A, sobre concentrado de Cu, donde se declara: 10.- LEYES Y CONTENIDOS DE ELEMENTOS PAGABLES Au 1,20 GR/TMS Ag 120 GR/TMS Cu 26% a.1) Aparece de fs. 26, que el 27 de enero del 2017 la actora presenta la DUS-AT (Declaración única de salida-Aceptación a trámite) N°7505847-6, correspondiente al mismo contrato de suministro ICT109011, cuota 122017A, donde declara: DESCRIPCION DE MERCANCIAS ÍTEM 1 CONCENTRADO Cu: 26%; Ag: 120g/tm; Au: 01,20 g/tm; HUME a.2) Fluye de fs. 24 y 25 que, desde 3 al 4 de febrero siguiente, se realizó por la empresa AHK el muestreo de peso y calidad respecto de las mercancías objeto del mismo contrato ICT109011, cuota 012017A, emitiéndose el informe de calidad respectivo el 1 de marzo siguiente, donde se señala lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 20 siguiente: RESULTADOS DE ANALISIS: ELEMENTO PAGABLE SIMBOLO LEY UNIDAD DE MEDIDA Cu 27,20 % Au 1,2 g/tm Ag 132 g/tm ELEMENTO PENALIZABLE LEY UNIDAD DE MEDIDA As 0,64 % a.3) Consta de fs. 20 que el 4 de febrero de ese año se emite el BL 1, que es consecuencia de la factura de exportación N° 4964, de fs. 21. a.4) Aparece de fs. 21 que el 21 de febrero siguiente, la empresa reclamante emite la Factura de Exportación N°4964, respecto del contrato ICT109011, cuota 012017A, donde declara los siguientes valores: Cu 27,2% Ag 132Gr/DMT Au 1.2 Gr/DMT a.5) Aparece de fs. 18 que el 8 de marzo del 2017 la reclamante legaliza la DUS-LEG N°7506847-6, del 27 de enero del 2017, correspondiente al mismo contrato ICT109011, cuota 012017A, donde declara: DESCRIPCION DE MERCANCIAS ÍTEM 1 CONCENTRADO Cu: 27,2%; Ag: 132 g/tm; Au: 1,2 g/tm; HUM a.6) Aparece de fs. 17, que el 03 de mayo del 2017, a consecuencia de una revisión documental ex post de la respectiva carpeta de despacho ADUANAS emite la denuncia N°903169. DENUNCIA 903212 (FS. 29): b) Consta de fs. 115 que el 16 de diciembre del 2016, la reclamante presenta Declaración Jurada Anexo 12-B, correspondiente al contrato de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 21 suministro N° ICT1090108, cuota 122016A, sobre concentrado de Cu, donde se declara: 10.- LEYES Y CONTENIDOS DE ELEMENTOS PAGABLES Au 1,20 GR/TMS Ag 120 GR/TMS Cu 26% b.1) Aparece de fs. 39, que el 16 de diciembre del 2016, la actora presenta la DUS-AT (Declaración única de salida-Aceptación a trámite) N°7436301-6, correspondiente al mismo contrato de suministro ICT109010, cuota 122016A, donde declara: DESCRIPCION DE MERCANCIAS ÍTEM 1 CONCENTRADO Cu: 26%; Ag: 120g/tm; Au: 01,20 g/tm; HUME b.2) Fluye de fs. 37 y 38 que, desde 18 al 19 de diciembre siguiente, se realizó por la empresa AHK el muestreo de peso y calidad respecto de las mercancías objeto del mismo contrato ICT109010, cuota 122016A, emitiéndose el informe de calidad respectivo el 16 de enero siguiente, donde se señala lo siguiente: RESULTADOS DE ANALISIS: ELEMENTO PAGABLE SIMBOLO LEY UNIDAD DE MEDIDA Cu 25,94 % Au 0,9 g/tm Ag 78 g/tm ELEMENTO PENALIZABLE LEY UNIDAD DE MEDIDA As 0,71 % b.3) Consta de fs. 33 que el 19 de diciembre de ese año se emite el BL 1, que es consecuencia de la factura de exportación N°4939, de fs. 31. b.4) Consta de fs. 31, que el 27 de diciembre siguiente la empresa 8 En su recuadro IV.- “Observaciones”, contiene un error de referencia ya que se alude al contrato T17GL02. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 22 reclamante emite la Factura de Exportación N°4939, respecto del contrato ICT109010, cuota 122016A, donde declara los siguientes valores: Cu 26,8% Ag 110Gr/DMT Au 1.0 Gr/DMT b.5) Aparece de fs. 30 que el 23 de enero del 2017 la reclamante legaliza la DUS-LEG N°7436301-6, del 16 de diciembre del 2016, correspondiente al mismo contrato ICT109010, cuota 0122016A, donde declara: DESCRIPCION DE MERCANCIAS ÍTEM 1 CONCENTRADO Cu: 25,94%; Ag: 78 g/tm; Au: 00,9 g/tm; HUM b.6) Aparece de fs. 29, que el 03 de mayo del 2017, a consecuencia de una revisión documental ex post de la respectiva carpeta de despacho ADUANAS emite la denuncia N°903212. DENUNCIA N° 903245 (fs. 42): c) Consta de fs. 47 que el 9 de diciembre de 2016, la reclamante presenta Declaración Jurada Anexo 12-B, correspondiente al contrato de suministro N° ICT109014, cuota 122016D, sobre concentrado de Cu, donde se declara: 10.- LEYES Y CONTENIDOS DE ELEMENTOS PAGABLES Au 1,20 GR/TMS Ag 120 GR/TMS Cu 26% c.1) Aparece de fs. 53, que el mismo 9 de diciembre la actora presenta la DUS-AT (Declaración única de salida-Aceptación a trámite) N°7423310-4, correspondiente al mismo contrato de suministro ICT109014, cuota 122016D, donde declara: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 23 DESCRIPCION DE MERCANCIAS ÍTEM 1 CONCENTRADO Cu: 26%; Ag: 120g/tm; Au: 01,20 g/tm; HUME c.2) Fluye de fs. 51 y 52, que desde 14 al 15 de diciembre siguiente se realizó por la empresa AHK el muestreo de peso y calidad respecto de las mercancías objeto del mismo contrato ICT109014, cuota 122016D, emitiéndose el informe de calidad respectivo el 29 de diciembre siguiente, donde se señala lo siguiente: RESULTADOS DE ANALISIS: ELEMENTO PAGABLE SIMBOLO LEY UNIDAD DE MEDIDA Cu 26,46 % Au 1,0 g/tm Ag 105 g/tm ELEMENTO PENALIZABLE LEY UNIDAD DE MEDIDA As 0,32 % c.3) Consta de fs. 46 que el 15 de diciembre de ese año se emite el BL NYKS852007804, que es consecuencia de la factura de exportación N° 4938, de fs. 48. c.4) Consta de fs. 48, que el 27 de diciembre siguiente la empresa reclamante emite la Factura de Exportación N°4938, respecto del contrato ICT109014, cuota 122016D, donde declara los siguientes valores: Cu 26.46% Ag 105 Gr/DMT Au 1.0 Gr/DMT c.5) Aparece de fs. 43 que el 11 de enero del 2017 la reclamante legaliza la DUS-LEG N°7423310-4 del 09 de diciembre del 2016, correspondiente al mismo contrato ICT109014, cuota 122016D, donde declara: DESCRIPCION DE MERCANCIAS ÍTEM 1 CONCENTRADO Cu: 26,46%; Ag: 105 g/tm; Au: 1,0 g/tm; HUM Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 24 c.6) Aparece de fs. 42, que el 03 de mayo del 2017, a consecuencia de una revisión documental ex post de la respectiva carpeta de despacho ADUANAS emite la denuncia N°903245. DENUNCIA N° 903252 (Fs. 56): d) Consta de fs. 61 que el 9 de diciembre de 2016, la reclamante presenta Declaración Jurada Anexo 12-B, correspondiente al contrato de suministro N°ICT109014, cuota 122016A, sobre concentrado de Cu, donde se declara: 10.- LEYES Y CONTENIDOS DE ELEMENTOS PAGABLES (Au 1,20 GR/TMS Ag 120 GR/TMS Cu 26% d.1) Aparece de fs. 67, que el mismo 9 de diciembre la actora presenta la DUS-AT (Declaración única de salida-Aceptación a trámite) N°7423311-2, correspondiente al mismo contrato de suministro ICT109014, cuota 122016A, donde declara: DESCRIPCION DE MERCANCIAS ÍTEM 1 CONCENTRADO Cu: 26%; Ag: 120g/tm; Au: 01,20 g/tm; HUME d.2) Fluye de fs. 65 y 66, que desde 18 al 23 de diciembre siguiente se realizó por la empresa AHK el muestreo de peso y calidad respecto de las mercancías objeto del mismo contrato ICT109014, cuota 122016A, emitiéndose el informe de calidad respectivo el 29 de diciembre siguiente, donde se señala lo siguiente: RESULTADOS DE ANALISIS: ELEMENTO PAGABLE SIMBOLO LEY UNIDAD DE MEDIDA Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 25 Cu 27,44 % Au 1,2 g/tm Ag 137 g/tm ELEMENTO PENALIZABLE LEY UNIDAD DE MEDIDA As 0,29 % d.3) Consta de fs. 60 que el 24 de diciembre de ese año se emite el BL NYKS852007806, que es consecuencia de la factura de exportación N° 4936, de fs. 62. d.4) Consta de fs. 62, que el 27 de diciembre siguiente la empresa reclamante emite la Factura de Exportación N°4936, respecto del contrato ICT109014, cuota 122016A, donde declara los siguientes valores: Cu 27,1% Ag 110 Gr/DMT Au 1.0 Gr/DMT d.5) Aparece de fs. 57 que el 17 de enero del 2017 la reclamante legaliza la DUS-LEG N°7423311-2 del 09 de diciembre del 2016, correspondiente al mismo contrato ICT109014, cuota 122016A, donde declara: DESCRIPCION DE MERCANCIAS ÍTEM 1 CONCENTRADO Cu: 27,44%; Ag: 137 g/tm; Au: 1,2 g/tm; HUM d.6) Aparece de fs. 56, que el 03 de mayo del 2017, a consecuencia de una revisión documental ex post de la respectiva carpeta de despacho ADUANAS emite la denuncia N°903252. DENUNCIA 903272 (FS. 70): e) Consta de fs. 77 que el 12 de diciembre de 2016, la reclamante presenta Declaración Jurada Anexo 12-B, correspondiente al contrato de suministro N° ICT109014, cuota 122016E, sobre concentrado de Cu, donde se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 26 declara: 10.- LEYES Y CONTENIDOS DE ELEMENTOS PAGABLES Au 1,20 GR/TMS Ag 120 GR/TMS Cu 26% e.1) Aparece de fs. 83, que el 13 de diciembre la actora presenta la DUS-AT (Declaración única de salida-Aceptación a trámite) N°7427220-7, correspondiente al mismo contrato de suministro ICT109014, cuota 122016E, donde declara: DESCRIPCION DE MERCANCIAS ÍTEM 1 CONCENTRADO Cu: 26%; Ag: 120g/tm; Au: 01,20 g/tm; HUME e.2) Fluye de fs. 81 y 82 que desde 23 al 24 de diciembre siguiente se realizó por la empresa ALFRED H. KNIGHT INTERNATIONAL el muestreo de peso y calidad respecto de las mercancías objeto del mismo contrato ICT109014, cuota 122016E, emitiéndose el informe de calidad respectivo el 29 de diciembre siguiente, donde se señala lo siguiente: RESULTADOS DE ANALISIS: ELEMENTO PAGABLE SIMBOLO LEY UNIDAD DE MEDIDA Cu 28,06 % Au 1,2 g/tm Ag 139 g/tm ELEMENTO PENALIZABLE LEY UNIDAD DE MEDIDA As 0,29 % e.3) Consta de fs. 74, 75 y 76, que el 24 de diciembre de ese año se emiten los BL NYKS852007809; NYKS852007807 y NYKS852007810, que son consecuencia de la factura de exportación N° 4937, de fs. 78. e.4) Consta de fs. 62, que el 27 de diciembre siguiente la empresa reclamante emite la Factura de Exportación N°4937, respecto del contrato Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 27 ICT109014, cuota 122016E, donde declara los siguientes valores: Cu 28,0% Ag 110 Gr/DMT Au 1.0 Gr/DMT e.5) Aparece de fs. 71 que el 11 de enero del 2017 la reclamante legaliza la DUS-LEG N°7427220-7, del 13 de diciembre del 2016, correspondiente al mismo contrato ICT109014, cuota 122016E, donde declara: DESCRIPCION DE MERCANCIAS ÍTEM 1 CONCENTRADO Cu: 28,06%; Ag: 139 g/tm; Au: 1,2 g/tm; HUM e.6) Aparece de fs. 70, que el 03 de mayo del 2017, a consecuencia de una revisión documental ex post de la respectiva carpeta de despacho ADUANAS emite la denuncia N°903272. f) Todos los B/L antes referidos contienen la expresión “Vessel”9, lo que indica el concentrado de Cu es transportado en barco g) Las 5 denuncias anteriores se originan en una presunta infracción (residual) sancionada del artículo 176°, letra ñ), de la Ordenanza de Aduana, cuya descripción indica: “Infracción a la normativa reglamentaria verificada en la confección de la DUS LEG . . . . . . al realizar confección de la declaración jurada del exportador de elementos pagables y penalizables anexo B-12. En leyes y contenidos de elementos pagables, las leyes indicadas no corresponden a las dispuestas en el DUS LEG y certificado de análisis. La conducta vulnera lo dispuesto en el numeral 3.10 letra k) Cap. IV CNA.” h) Aparece de fs. 118 que el 20 de julio del 2017, el abogado de la 9 Vessel: navío; Diccionario de comercio Exterior, pág. 474. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 28 reclamante doña MARIA SOLEDAD MARTINEZ TAGLE, pide a ADUANAS interpretar el correcto sentido y alcance de los números 1.3 y 3.10, letra k), ambos del capítulo IV, del CNA, por estar el numeral 3.10 letra k) en abierta contradicción con el numeral 1.3, ya que la exigencia del numeral 3.10 es imposible de cumplir para los exportadores de concentrado de Cu, pues al momento de confeccionar la DUS-AT no les es posible contar con los antecedentes relativos a las leyes y contenidos de elementos pagables y penalizables, debido a que tanto el certificado de análisis como el de peso, se emiten solo con posterioridad a la DUS-AT y a su anexo 12-B; que solo al momento de legalizar el DUS definitivo (DUS-LEG) se le entrega al agente de aduanas la correspondiente documentación, donde se señalan los valores de Cu, Au, Ag y As, definitivamente embarcados, los cuales son (solo) marginalmente distintos a los originalmente informados en la DUS-AT. Agrega que en el punto II del mismo anexo 12-B, se deben incorporar antecedentes que, a la fecha de su emisión, no existen como es el número de la factura y su fecha, los cuales solo se conocen una vez terminado el embarque; embarque que solo puede comenzar una vez emitido el DUS-AT ya que para “cargar un gramo de cobre” se debe emitir primero la DUS-AT, con su respectivo Anexo 12- B, pero solo una vez emitido éste puede pesar y determinar las leyes del concentrado para, con tales antecedentes, emitir la factura y legalizar el DUS definitivo. Hace presente que el peso del concentrado se obtiene con un pesómetro y que el muestreo para determinar las leyes se realiza conjuntamente con el carguío de la mercancía, por lo que mal puede aportar tales antecedentes en el anexo 12-B y en la DUS primer mensaje (DUS-AT). En consecuencia, una Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 29 interpretación objetiva y restringida del numeral 3.10, letra k), del CNA sin considerar armónicamente todo dicho cuerpo normativo y especialmente el numeral 1.3, del Capítulo IV, llevará al incumplimiento de una de ambas normas, haciendo presente que dicho numeral 1.3 comienza con la expresión “Por regla general. . ..”, por lo cual pide al Director de ADUANAS algunas de las siguientes opciones interpretativas: 1° Que además del anexo 12-B que se emite junto con el DUS-AT, es posible emitir un segundo anexo 12-B, junto con el DUS-LEG. 2° Que el anexo 12-B que se emite junto al DSUS-AT, tiene el carácter de provisorio, mientras se emite el DUS-LEG y su anexo definitivo. 3° Que el anexo 12-B se debe emitir junto con el DUS-LEG. i) Consta de fs. 124 que mediante Ord. 9927, de 24 de agosto siguiente, la Jefa del Depto. de Fiscalización Aduanera, eleva la consulta anterior al Subdirector de Fiscalización de Aduanas, señalando que: “De acuerdo a nuestra revisión, más allá de una aparente contradicción entre la normativa que regula estas exportaciones, la problemática se produce por la oportunidad y en el momento en que el exportador y/o despachador de aduana cuenta con los datos a completar en el llenado de la Declaración jurada del Valor, generando los inconvenientes planteados”. j) Aparece de fs. 125 que el 30 de agosto siguiente el Subdirector de Fiscalización, responde a la Jefa del Depto. de Procesos y Normas Aduaneras respecto de la consulta elevada, señalando que, en el caso de los concentrados de Cu a granel, el CNA, en su Capítulo 4, numeral 3.10, literal g), admite reemplazar el certificado de análisis por un “informe provisional”, de acuerdo a los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 30 datos entregados por los exportadores y como la letra k) del mismo numeral obliga a completar y anexar a la carpeta de despacho copia de la declaración jurada del valor, no habría contradicción alguna, ya que la normativa actual permite en dichos embarques usar información provisoria en los DUS-AT, confirmando o cambiando dicha información en los DUS-LEG; que además, el formulario de declaración jurada tiene además un campo de observaciones, que le permiten al exportador generar cualquier información adicional a lo declarado. Indica seguidamente los procesos o etapas para el caso de la exportación de minerales a granel: a) Instrucciones de Embarque, que es el mandato aduanero que el exportador entrega al Agente de Aduana, en donde indica el producto, leyes, la cantidad a embarcar y la motonave en que se ha reservado bodega. b) Declaración Jurada del Valor de los Productos Mineros, exigible como documento de base del DUS, da cuenta de las condiciones de la venta para exportación, los elementos que se pagan, los descuentos por tratamiento, la vinculación entre comprador y vendedor, la existencia de comisiones, etc. todo lo cual es de manejo del exportador y es información disponible antes de presentar la DUS AT. c) Aviso de Embarque, comunicación exigida por ADUANA, que se canaliza a la dirección de correo electrónico de la ADUANA de Salida, que consta en la Res. 8177, de 30.12.2016. d) Cambios en la fecha de embarque, pedido de prórrogas, cursadas a la ADUANA como complemento del mensaje adicional. e) Presentación de DUS-Guía de Despacho, que es el paso de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 31 ingreso a Zona Primaria. En este caso, tratándose de Puerto Patache, la Compañía Minera dispone del material a embarcar de sus propios depósitos (Stockpile). f) Presentación del DUS LEG con Análisis de la mercancía, Peso Seco y Peso Húmedo, Total Embarcado, que se respalda por Pesómetro y/o Draft Factura de Exportación, emitida sobre la base de los contenidos reflejados en el Análisis o Certificado de Calidad. g) Presentación de DUS IVV al cierre de la compraventa, es la liquidación de los valores resultantes, que deben ser declarados de acuerdo a la Res. 7213/2014. En consecuencia, no se advierte impedimento para que el exportador pueda completar los campos sustanciales de la Declaración Jurada del Valor, pues es un documento para mejor proceder en la trazabilidad de los embarques de exportación, relacionando los DUS con los Contratos de Suministro, las cuotas con que se va ejecutando el contrato y el detalle de las condiciones que determinan el resultado de la operación. A efectos prácticos, al igual que las Instrucciones de Embarque o el Aviso de Embarque, el Agente de Aduana refiere estos documentos con el número de Despacho Interno en la Agencia de Aduana, lo que significa relacionar los documentos con la carpeta electrónica de los Despachos de la Agencia de Aduana. En general, los usuarios han entendido la pertinencia de este proceso y se han adaptado a él sin mayores cuestionamientos. k) Corre a fs. 127 Ord. 10498, de 5 de septiembre siguiente, donde el jefe del Depto. de Procesos y Normativa Aduanera, responde al Director Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 32 regional de Aduanas de Iquique, respecto del requerimiento de la reclamante, señalando que, de acuerdo a su revisión y en concordancia con lo señalado en el oficio del adjunto, no ve la contradicción de la cual se basa la presentación. Si bien, la normativa señala la obligación de completar y anexar copia de la Declaración Jurada de Valor, es la misma normativa la que indica que estos valores podrán ser provisorios, lo que implica que existen las instancias posteriores para rectificar o corregir los datos que estime el exportador hasta la legalización del DUS. IV.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 7.- Que se determinó a fs. 141, como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a.- Oportunidad en la que se establecen definitivamente las leyes contenidos de elementos pagables y penalizables (anexo B-12 o DUS-LEG); antecedentes de hecho que así lo acrediten. b.- Efectividad que las leyes señaladas en la DUS LEG de fs. 18, 30, 43, 57 y 71, se corresponden con las indicadas en los respectivos certificados de análisis (o informes de calidad) de fs. 25, 38, 52, 66 y 82. c.- Efectividad que los hechos denunciados tipifican la infracción descrita en el artículo 176°, letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas, en relación con el numeral 3.10, letra k), capítulo IV, del C.N.A. Circunstancias de hecho que así lo acrediten. V.- TEXTOS LEGALES. 8.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales y reglamentarias: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 33 A.- ORDENANZA DE ADUANAS: a) El artículo 70° bis dispone que “En el caso de exportaciones bajo una modalidad de venta distinta a firme, el valor definitivo de la exportación deberá informarse al Servicio Nacional de Aduanas en la forma, plazos y condiciones que dicho Servicio determine.” b) El artículo 176°, letras ñ) y o), disponen que: “Las infracciones a la presente Ordenanza no comprendidas en los artículos anteriores de este Libro, siempre que no sean constitutivas de los delitos de fraude o contrabando, serán sancionadas con la multa que en cada caso se indica: . . . . ñ) Las infracciones de cualquiera disposición de la presente Ordenanza, reglamento o instrucciones dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas, que tengan por objeto una medida de orden, fiscalización o policía de Aduana, con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales. Las normas a que alude la presente disposición deberán publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N° 29, del artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.” “o) La no presentación o la presentación extemporánea a la Aduana del documento que da cuenta del valor definitivo de la exportación, de conformidad al plazo establecido según lo dispuesto en el artículo 70 bis de esta Ordenanza, con una multa de hasta el 2% del valor aduanero de las mercancías. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta el 10% de dicho valor.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 34 B.- LEY ORGANICA DE ADUANAS: A su vez, el artículo 4° del DFL 329, de 1979, Ley orgánica de Aduanas, dispone que “El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza. El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: . . . . . 8.- Dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos.” C.- COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS (CNA): El Compendio de Normas Aduaneras (CNA) señala en su Capítulo 4: “SALIDA DE MERCANCÍAS: 1.3. Por regla general, el procedimiento de salida legal de mercancías o servicios del país, deberá cumplir con las siguientes etapas: - Presentación de las mercancías al Servicio: A través del Documento Único de Salida (DUS) Aceptación a Trámite (AT) o primer mensaje, el cual deberá ser emitido antes de solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 35 - Ingreso de las mercancías a zona primaria y autorización de salida: Con la aceptación a trámite del DUS, queda autorizado el ingreso de las mercancías a zona primaria y su embarque o salida al exterior. - Embarque o salida al exterior de las mercancías: El embarque o salida al exterior de las mercancías será informado por el Despachador de Aduana, en caso de tráfico marítimo y aéreo, y constatado por el Servicio de Aduanas en caso de tráfico terrestre. - Legalización: La Legalización será solicitada a través de un segundo mensaje del DUS, una vez cumplidos todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país. Una vez autorizada por la Aduana, queda formalizada la destinación aduanera y el DUS-Legalización o segundo mensaje constituye la Declaración de Aduana. Valor definitivo de la operación de exportación: En caso de operaciones de exportación cuya modalidad de venta sea distinta de “a firme”, se debe acreditar al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación de exportación, lo cual se realizará a través del Informe de Variación del Valor del DUS.” 2. Presentación de las Mercancías al Servicio . . . . . 2.1.3 En caso de exportaciones de concentrados de cobre, la mercancía deberá ser sometida al proceso de toma de muestra, de control de peso embarcado y determinación de humedad, conforme a lo señalado en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 36 Apéndice II, del Capítulo IV, del Compendio de Normas Aduaneras. . . . . 3.- NORMAS GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DEL DUS- PRIMER MENSAJE. 3.10. Para la confección del primer mensaje DUS, el despachador debe contar con los siguientes documentos: g) Certificaciones de análisis o informes de calidad, cuando proceda. . . . . En el caso de las exportaciones de los concentrados de cobre y en las exportaciones de los demás concentrados mineros embarcados a granel se podrá reemplazar el certificado de análisis por un informe provisional, de acuerdo a los datos entregados por lo exportadores. k) Copia del documento que comunica el o los embarques de productos mineros o productos no mineros, según lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.1.1 del Capítulo IV, en el formato (Tabla N°1) señalado en el Apéndice VI del Compendio de Normas Aduaneras. Para aquellos productos correspondientes a exportaciones de productos mineros, deberá completar y anexar a la carpeta de despacho, copia de la “Declaración Jurada del Valor para las exportaciones de productos mineros”, en el formato y de acuerdo a las instrucciones de llenado señaladas en el Anexo 12-B del Compendio de Normas Aduaneras.”. El punto 8 del mismo Capítulo 4 refiere: “8.1. Para la legalización de la operación se debe presentar un Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 37 segundo mensaje del DUS. 8.2. La presentación del segundo mensaje del DUS deberá realizarse dentro del plazo de 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento. 8.5 Los documentos que sirven de base para la confección del segundo mensaje del DUS son los siguientes: . . . c) En caso de exportación de productos mineros bajo la modalidad de venta “bajo condición”, en que los precios se determinan en relación a la ley de fino, la factura comercial deberá consignar los valores que resultaren de la determinación de las leyes de fino obtenidas con ocasión del análisis efectuado al momento del embarque. e) Informes de peso e informes de calidad, emitidos por organismos de inspección y laboratorios externos o de la misma empresa respectivamente, los que deben estar registrados en el Servicio Nacional de Aduanas, para el control de las exportaciones de concentrado de cobre. k) Tratándose de exportaciones de concentrado de cobre, se deberá contar con una Declaración Jurada del exportador que indique cada uno de los metales y no metales señalados en el contrato de compraventa, que influyan en la determinación del valor como elementos pagables o penalizables”. El punto 8.6 indica que: “8.6. Con la legalización del DUS se entiende que se ha formalizado la destinación aduanera y se ha cumplido con todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 38 constituyéndose en este momento en una declaración. La legalización operará por la aceptación del segundo mensaje del DUS… 8.10.1. Modificaciones al precio unitario en la etapa de Legalización de la operación (2° mensaje del DUS) En términos generales, los valores unitarios señalados en el primer mensaje del DUS deben corresponder con los enviados en el segundo mensaje del mismo, con las excepciones que se señalan a continuación: g) Exportaciones de concentrado de cobre y otros productos mineros. En el caso de los códigos arancelarios 26030000, y las partidas 71, 72, 74 y 81 del Arancel Aduanero, se podrá tramitar el primer mensaje del DUS en base al Boletín de Análisis de Exportador. En estos casos, en el segundo mensaje del DUS se podrá modificar la descripción de las mercancías en lo relativo a la información complementaria y el valor unitario de las mercancías, en base a la factura pro forma o factura definitiva, según corresponda y en el caso específico del concentrado de cobre en base a los informes de análisis requeridos, no siendo necesario en estos casos consignar códigos de observación en ninguno de los mensajes del DUS. Una vez que se obtengan los valores definitivos de la operación, se deberá presentar, dentro de plazo, el “Informe de Variación del Valor””. El Apéndice II del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras señala: “Mecanismo de control para las exportaciones de concentrados de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 39 cobre: El control utilizado en las exportaciones de concentrados de cobre, corresponderá a un mecanismo externalizado para la toma de muestras, determinación de humedad, control de peso y análisis de las leyes de finos de los concentrados de cobre que se exportan, el cual deberá ser, supervisado por el Servicio Nacional de Aduanas. 1.7 Las entidades acreditadas, inscritas en el registro deberán dar cumplimiento a las obligaciones generales y específicas señaladas a continuación: 1.7.2 Obligaciones específicas para los organismos de inspección y emisores de informes de peso a. Tomar las muestras por lote en el momento del embarque y preparar una muestra composito representativa del DUS, en duplicado. b. Las muestras composito deberán ser selladas y rotuladas con un peso aproximado de 200 gramos cada una, con los siguientes datos: - Número de DUS y fecha (*10). 1.7.3 Obligaciones para los emisores de informe de calidad. b. Indicar las leyes de fino de cada uno de los metales y no metales, que influyen en la determinación del valor de los concentrados de cobre exportados, ya sea como elementos pagables (cobre, oro, plata etc.) o penalizables (si no los hay indicarlo expresamente), determinados conforme a las prácticas comerciales, en función del contrato de compraventa respectivo, 10 (*) Fecha correspondiente al DUS aceptado a trámite (DUS AT). Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 40 información que deberá ser proporcionada por el exportador mediante una declaración jurada previo análisis, debiendo adjuntar el citado documento a la carpeta de despacho, de acuerdo a lo señalado en la letra K) del numeral 8.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.” VI.- OPORTUNIDAD EN LA QUE SE ESTABLECEN DEFINITIVAMENTE LAS LEYES CONTENIDOS DE ELEMENTOS PAGABLES Y PENALIZABLES (anexo B-12 o DUS-LEG): 9.- La reclamante admite, a fs. 4, que los valores o leyes minerales señalados sus anexos B-12, declaración jurada del valor en las exportaciones de productos mineros, de fs. 47, 61, 77, 115 y 117, difieren de los certificados de análisis (informes de calidad) de fs. 25, 38, 52, 66 y 82, pero arguye que exigirle valores exactos al momento de presentar dicho anexo B-12 junto a la DUS-AT es materialmente imposible para los exportadores de concentrado de Cu, toda vez que el respectivo certificado de peso y análisis se emite con posterioridad a la DUS-AT, y su anexo, valores que ajusta en sus variaciones -solo nominales-, al momento del segundo mensaje o emisión de la DUS-LEG. Agrega que incluso, la exigencia de señalar el número de factura y su fecha, tampoco puede cumplir pues tales antecedentes solo se saben al momento de terminar el embarque; que esta imposibilidad no se pudo solucionar pues el numeral 3.10, letra k) no fue publicado anticipadamente para que sus usuarios pudiesen haber representado a ADUANAS los problemas del caso11. _________________________________________________________________ 11 Ver cita 2 de fs. 8. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 41 ADUANAS responde, a fs. 104, que las leyes minerales señaladas tanto en la DUS-AT, el anexo B-12, el informe de calidad y en la DUS-LEG, deben ser coincidentes, ya que el anexo B-12, incorporado al CNA mediante la Res. 5329, fue publicada en el Diario Oficial 21 de septiembre del 2016, de modo tal que dicha modificación es plenamente exigible, “aún en contra de opiniones de los propios funcionarios de Aduanas, las cuales no le son vinculantes12”. Luego, al indicar en el anexo B-12 y DUS-AT valores aproximados, incurre en la infracción denunciada. Agrega a fs. 105 que, dado su sistema de acopio (stock pile), no es viable sostener que la reclamante no pueda practicar un análisis preliminar, pues el acopio de concentrado de Cu se produce en el mismo sector de embarque y con mucha anticipación, por lo que, desde el punto de vista físico y temporal, nada impide el análisis en los términos exigidos. 10.- Para acreditar la oportunidad en que se establecen definitivamente las leyes en el caso de los concentrados de Cu en el puerto de Patache, la reclamante rinde testimonial de: a) A fs. 274, de GUILLERMO SEBASTIAN MAC-LEAN VERGARA, quien declara al tenor de los puntos de prueba de fs. 141: PUNTO N°1: RESPUESTA: Para todos los efectos, nuestros los análisis definitivos del embarque, son los que se determinan o informan en el DUS legalizado; cualquier análisis anterior a ese, son provisorios y estimaciones; interrogado por el tribunal para que dijese cuál fue la modalidad de venta en las 12 Ver fs. 105. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 42 cinco carpetas objetadas por ADUANAS, responde que todas ellas fueron “bajo condición”; me explico; existen dos modalidades de ventas; una de ellas es la “venta a firme”, en la cual todos los antecedentes de la exportación son definitivos; en cambio en las ventas de concentrado de Cu, ellas son “bajo condición”, por cuanto al momento de la exportación hay muchas variables desconocidas, entre ellas cuando el peso final es en destino, el peso es desconocido y por supuesto las leyes de los elementos pagables y los elementos penalizables también se determinan posteriormente; interrogado por el tribunal para que explique los motivos sobre la imposibilidad de la empresa reclamante de determinar, de forma definitiva, al momento de presentar a tramitación la DUS- TA, la ley del concentrado exportado, responde que básicamente, el anexo B-12 (y que es requisito para la emisión del DUS-TA) hay que presentarlo con varios días de anticipación al embarque porque, para poder iniciar el embarque, debemos tener el DUS-TA emitido y en poder de nuestra gente en el puerto; sin dicho documento no podemos iniciar el embarque. La producción de la empresa no es homogénea ni en sus elementos pagables ni en sus elementos penalizables y debido a la forma en que almacenamos y cargamos, solo es factible muestrear durante el proceso de carguío; me explico: el almacén o “stock pile” se carga por una correa que va por el cielo del almacén y ésta se mantiene estática en un cierto punto, hasta que se forma una pila de 3000 a 4000 tons. Tan pronto se forma la pila, la correa se mueve al sector siguiente y se vuelve a generar otra pila de concentrado y así sucesivamente. Dada la falta de homogeneidad de nuestros productos, y eso podemos mostrarlo con todas las estadísticas de producción, en una misma pila de 3000 a 4000 tons. se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 43 almacenan varios niveles de Cu y varios niveles de As, que son los elementos más importantes, lo que significa que cada pila que se va construyendo, tampoco es homogénea; para cargar este material utilizamos un sistema de rastras (portal reclaimer), la cual es una correa sin fin, que va empujando el material hacia una correa transportadora, que está en la base, y por ende, va reduciendo la pila, desde el exterior hacia adentro o hacia abajo; entonces, ello implica que, dado que la pila no es homogénea el carguío tampoco lo es. Al final de esta correa transportadora, el material pasa a una segunda correa y, en ese instante, el material es muestreado, con intervalos de un minuto, lo cual permite tener una muestra muy representativa de lo que estamos embarcando y esas son las muestras que se utilizan para determinar los elementos pagables y penalizables para la exportación. Si quisiéramos tener dichos elementos antes del embarque, tendríamos que realizar un muestreo a mano de la base de la pila solamente, cuyas muestras no sería representativa de la totalidad de la pila y por ello es que, para el anexo 12-B, nosotros informamos nuestra mejor estimación de los elementos de la pila que vamos a cargar; la ley definitiva se obtiene del muestreo obtenido al momento del traspaso desde lo que llamamos “correa 26” a la “correa 27”. Quisiera agregar que el sistema de carguío que tiene la empresa es único en Sudamérica y, por lo que nos ha dicho el vendedor, único en el mundo, para el carguío de concentrado de Cu; en Chile, el resto de los embarcadores utiliza cargadores frontales que alimentan buzones que, -a su vez- , alimentan la correa de transporte hacia la nave. Entonces, para ellos sí podría ser factible preparar pilar con sus cargadores frontales y analizar su ley antes de embarcar; para nosotros no. La carga de un barco implica la extracción de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 44 concentrado desde varias pilas, pues cada carga (y DUS) es de aproximadamente 11.000 tons; por lo tanto, son entre 3 y 4 pilas. La muestra que se obtiene en el proceso antes descrito es la muestra que se entrega a ADUANAS para sus controles; repreguntado para que dijese; ¿Con qué documento finaliza definitivamente la exportación de Cu?, responde que toda exportación de Cu se finaliza con el IVV Informe de Variación al Valor, para el cual tenemos 210 días después del DUS legalizado. Por qué uno se demora esa cantidad de días; es debido a que tenemos que determinar los elementos finales pagables y penalizables, y ese proceso es largo, si el pesaje y muestreo de la venta es en origen; se utilizan las muestras obtenidas en Patache, las cuales se distribuyen entre el vendedor COLLAHUASI y el comprador, manteniéndose muestras de reserva y para arbitraje; si el pesaje y muestreo de la venta es en destino, el proceso es más demoroso, por cuanto debemos esperar a que el material llegue a destino en donde éste es nuevamente pesado y muestreado;, en este último caso COLLAHUASI nomina un representante que son empresas supervisoras internacionalmente acreditadas, quienes se preocupan de velar por los intereses de COLLAHUASI; en ambos casos, con las muestras que se utilizan para finalizar, cada parte las analiza y una vez que se obtienen los resultados se realiza un intercambio, que significa que cada parte le presenta a la otra sus resultados; si la diferencia entre los resultados, es menor a un límite de partición, (0,3%) el resultado final es el promedio, si la diferencia es superior a 0,3%, la muestra que se guardó para arbitraje se envía a un laboratorio arbitral que determina un tercer valor para el elemento en cuestión y ahí el contrato de venta contempla una regla, dependiendo de donde cae el resultado del árbitro; si Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 45 este no cae entre medio de los dos, el resultado final es el promedio entre el árbitro y el que este más cercano a él, y si el resultado del árbitro cae entre medio de los dos, también es el promedio del resultado del árbitro con quién esté más cercano; todo este proceso puede llegar a durar 120 a 150 días desde que zarpó la nave. Las leyes finales que se determinan por el proceso descrito, son las que se utilizan para la confección del IVV; este informe se ingresa tanto a la página de ADUANAS como de COCHILCO, quienes lo revisan y lo aprueban o rechazan, según su revisión; en caso de rechazo, volvemos a revisar el motivo del rechazo, y lo corregimos o acreditamos por qué insistimos en nuestra presentación; hoy en día entre ADUANA y COCHILCO debe dar un valor muy similar para su aprobación, sino se rechaza; en la práctica tenemos dos entes fiscalizadores que revisan las exportaciones; repreguntado para que dijese ¿Si además de las denuncias que son objeto de este reclamo, ADUANAS o COCHILCO han formulado alguna objeción o rechazo respecto de estas exportaciones?, responde que no, ninguno de ellos; repreguntado para que dijese ¿Cómo le consta lo que ha declarado?, responde que por la experiencia y los años en que he estado trabajando en el rubro; yo soy ingeniero civil, llevo 20 años en COLLAHUASI, como Gerente de Embarque y Logística, después de haber pasado otros 19, entre CODELCO y una empresa exportadora de concentrado de Cu y cátodo, han pasado por mis manos, más de 1100 naves, que representan lo que debe ser más de 3.000 DUS de concentrados de Cu y más de 2.000 DUS cátodo y concentrado de Mb. En estas DUS, los que firman soy yo o mis subalternos que están autorizados para hacerlo; contrainterrogado para que dijese ¿Si el proceso de muestreo para control de ADUANAS se realiza Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 46 al momento de la DUS-AT o DUS-LEG?, responde que se usa para el momento de la DUS LEG. Por norma nuestro representante tiene un plazo para enviar a ADUANAS dichas muestras; contrainterrogado para que dijese ¿Si conoce la Resolución exenta 5329, tomando en consideración su experticia en la materia?, responde que sí la conozco, la tengo siempre a mano ante cualquier duda que surja; contrainterrogado para que dijese ¿Si fue aplicada esta última normativa en los reclamos que motivan su presentación ante el Tribunal?, responde que, según nuestro entendimiento, ésta sí fue aplicada. Lo que no se indicó claramente en el anexo B12 es que las leyes eran provisorias, por cuanto siempre se nos había informado que sí eran; hace algunas semanas fuimos invitados a un taller realizados por ADUANAS en Valparaíso, donde expresamente hice la consulta y se me respondió que sí, que esas leyes eran provisorias, porque las leyes que se indicaban en el Anexo B12 eran provisorias, ello ratificó un pronunciamiento del área legal de ADUANAS Valparaíso, cuya resolución está en el expediente. b) A fs. 278 dichos de VANESSA GUZMÁN ESPINOZA, quien expone al tenor de los puntos de prueba de fs. 141: PUNTO N°1: RESPUESTA: En estricto rigor es en el IVV, pero dada la pregunta es en el DUS-LEG; lo indicado es con respecto a la normativa aduanera, basado en la materia que regula las operaciones; interrogada por el tribunal para que dijese cuál fue la modalidad de venta en las cinco carpetas objetadas por ADUANAS, responde que la modalidad de venta fue bajo condición; esto es, que el valor va a ser determinado una vez que estén finalizadas (determinadas) las Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 47 leyes con los certificados; interrogada por el tribunal para que explique los motivos sobre la imposibilidad de la empresa reclamante de determinar, de forma definitiva, al momento de presentar a tramitación la DUS-TA, la ley del concentrado exportado, responde que debe realizarse la toma de muestra, para poder determinar las leyes del mineral, y ello no puede acontecer al momento de presentar la DUS TA porque el concentrado lo apilan y ese proceso de muestreo es en el proceso de embarque mismo de la operación; esto es, no puede ser antes y en la normativa se indica que la declaración (B-12) se emite con el DUS TA; repreguntada para que dijese ¿Qué es el IVV y que antecedente debiese contener?, responde que es el Informe de Variación al Valor y los antecedentes que debe contener, son todos los que respalden las variaciones que hubo al valor en la operación, que afecten al valor en sí. Este IVV se informa a la ADUANA y COCHILCO, quien regula la normativa del Cu; repreguntada para que dijese ¿Si los valores señalados en Anexo 12B, son definitivos o provisorios?, responde que son provisorios; repreguntada para que dijese ¿Si tuvo participación en los procesos de exportación que dieron origen a estos reclamos?, responde que sí, participé en la documentación y en el proceso hasta la legalización del documento. Lo que consta en el DUS, donde aparece mis iniciales en la parte de abajo; repreguntada para que dijese; ¿Cómo le consta lo que ha declarado?, responde que yo trabajo en la agencia PATRICIO SESNICH, llevo 10 años en el área de exportación y con este tipo de operaciones, alrededor de 500 operaciones, nos basamos en lo instruido en la normativa aduanera y bajo lo indicado emito la documentación; repreguntada para que dijese ¿Quién emite el informe de Calidad y cuánto tarda en ello?, responde que el Informe de Calidad lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 48 emite SESMEC o ALFRED H. KNIGHT, quien haya contratado la minera en emitirlo y transcurre un tiempo de alrededor de 7 días; contrainterrogada para que dijese ¿Si ella fue quien llenó el contenido de la Declaración Anexo B12?, responde que no. Ese documento debe ser llenado y emitido por el exportador, en este caso COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI; repreguntada para que dijese ¿Quién es el encargado de llenar el Anexo B12 en la compañía, debido a que estamos frente a una persona jurídica?, responde que el ejecutivo de la compañía es el que emite el anexo 12B; repreguntada para que dijese ¿Si sabe quién es el ejecutivo?, responde que no lo recuerda; repreguntada para que dijese ¿Si sabe quién firma el anexo B12? Se le exhibe el documento de fojas. 61?, responde que el representante legal. En este caso es don GUILLERMO MAC- LEAN; repreguntada para que dijese ¿Si en las cinco declaraciones juradas se establecen como leyes y contenidos de elemento pagables los mismos valores porcentuales?; Se le exhibe fojas 47, 61, 77, 115 y 117, responde que sí, indica los mismos valores porcentuales. c) A fs. 282 dichos de don GUILLERMO ENRIQUE MUÑOZ ORTIZ, quien declara: PUNTO N°1: RESPUESTA: El anexo 12B es el documento donde vienen las leyes provisorias, que van con el documento DUS inicial o el primer DUS. Quiero dejar claro que yo no participo en el DUS final o DUS LEG al parecer, en forma directa; sólo confeccionamos los informes finales de embarque, eso es lo yo entiendo del tema; interrogado por el tribunal para que dijese, si al tenor de lo antes declarado, Vd. intervino en la confección de los informes de “peso” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 49 corrientes a fs. 24, 37, 51, 65 y 81 y los informes de “calidad” de fs. 25, 38, 52, 66 y 82, responde que sí: emití dichos informes de peso por la empresa ALFRED H. KNIGHT. Los informes de calidad lo emiten otra persona de esa misma empresa llamada ANA MARIA CARRASCO. interrogado por el tribunal para que dijese si, al momento de presentar la empresa reclamante, la DUS TA, está en condiciones de precisar, en el anexo 12-B, las “leyes definitivas” del concentrado relativos al Cu, As, Ag y Au, responde que no; es difícil poder dar una ley definitiva, debido a que, por la forma de acopio dentro del stock pile, es difícil poder caracterizar las leyes fijas, debido a que es un galpón de una capacidad de más de 80 mil tons., en donde se va acopiando por estratos el material; ¿qué significa esto?: que se puede un día ir filtrando o produciendo el Cu desde el piso del stock pile, que puede partir de una ley de 24%, encima puede caer una ley de 24.5%, después una de 24,80%, después una de 25% etc. y todo esto en un día y así sucesivamente, hasta que se forma un cono de unas 5.000 tons. en una sola zona y esta situación se repite en las 25 zonas que tenemos dentro del stock pile; repreguntado para que dijese ¿A que corresponde la fotografía de fojas 161, que se le exhibe en este acto?, responde que es el acopio dentro del stock pile, de concentrado de Cu; repreguntado para que dijese ¿Si en esta fotografía, es posible distinguir las 25 zonas que ha hecho referencias, o cuantas se visualizan?, responde que claramente son 5 zonas y 2 que están a la mitad; repreguntado para que dijese ¿A que corresponde las fotografías de fojas 159 y 160, que se le exhibe en este acto?, responde que es el stock pile con el acopio de concentrado de Cu, se identifica el portal reclaime o sistema de embarque de pilas y la correa 26, que es donde descarga el material este sistema de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 50 embarque, esta foto muestra también la rastra principal; repreguntado para que dijese ¿Si el portal reclaime cuando alimenta la correa 26 extrae el concentrado separado por los distintos estratos de leyes o si lo extrae sin considerar esas capas?, responde que el portal reclaime trabaja en forma independiente a lo que son las pilas de acopio, ya que el parte embarcando o alimentando la parte superior del cono, tomando varias zonas del stock pile, y a medida que va llegando a sus extremos de la zona definida para el embarque, este va descendiendo y embarcando sin tomar en cuenta los estratos, esto depende de un tema de seguridad de la nave, que por si algún motivo la humedad sobrepasa “la humedad critica transportable” debemos cambiar la zona de embarque con el portal, para buscar una humedad más baja, para asegurar estar bajo de la “humedad critica transportable”. Al concentrado se le mide una humedad que se llama “punto de fluidez”; esto significa que el concentrado empieza a licuarse por las razones de navegación, vibración, y esto hace que el agua quede sobre el concentrado y puede ocasionar un hundimiento del buque y la humedad critica transportable es el 10% menos del punto de fluidez. Eso significa que, de acuerdo a esa ponderación, es el máximo de humedad permitida para un embarque; repreguntado para que dijese ¿Cómo el portal reclaime alcanza el concentrado que se encuentra al lado opuesto de la pila?, responde que el portal trabaja con dos rastras que se llaman, una es la auxiliar y la otra es rastra principal, que es la que lleva el concentrado hacia el buzón de la correa 26; a medida que va descendiendo la rastra auxiliar va alimentando por el lado posterior a la rastra principal y bajando el talud que forma la rastra principal; de esa forma trabaja el equipo de embarque; repreguntado para que dijese ¿Si la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 51 rastra auxiliar, cuando alimenta a la rastra principal del portal reclaimer, extrae el concentrado separado por los distintos estratos de leyes o si lo extrae sin considerar esas capas?, responde que extrae sin considerar esas capas y mezcla todo, incluso cargas antiguas cuando van quedando detrás. Cuando estamos reclamando o embarcando y la humedad se nos sube, la pila de embarque queda hasta la mitad y ese espacio es rellenado con nuevo material filtrado, que puede ser diferente calidad; repreguntado para que dijese ¿Si su empresa cuenta con manuales, protocolos o procedimientos para la operativa en el terminal de COLLAHUASI?, responde que sí, contamos con procedimiento e instructivos; repreguntado para que dijese ¿Cómo le consta lo que ha declarado?, responde que por ALFRED H KNIGHT ingresé a esta faena en el año 1998, como supervisor de embarque y fuimos creando estos controles de acopio dentro del stock pile; llevo 19 años ejerciendo la misma actividad, ahora como administrador de contrato y he participado en los más de los 1.100 embarques aprox., que ha tenido la compañía y como control de calidad hemos emitido estos informes de peso y calidad bajo la acreditación del INN y actuando como inspectores de ADUANA; durante todos estos años, mi cargo dentro del registro de ADUANAS está acreditado y validado como Inspector Jefe de la 2404 y como Marine Suveyor para la determinación de pesos embarcados por calados; contrainterrogado para que dijese ¿En relación a todo lo que ha señalado, cómo se establece la trazabilidad con respecto a la ley de fino, para el comprador que la solicita al momento de venta?, responde que Venta COLLAHUASI nos solicita a nosotros, como ALFRED H KNIGHT, para este tipo de embarque, una ley provisoria para ofrecerle en este caso al comprador; contrainterrogado para que Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 52 dijese ¿Si lo sabe, a propósito de la consulta anterior, si se deja establecido en el anexo B12, en este tipo de ventas, que la ley es provisoria?, responde que desconoce ese trato. d) A fs. 287 dichos de CARLOS AMBROSIO CARVAJAL ROJAS, quien declara al tenor de los puntos de prueba de fs. 141: PUNTO N°1: RESPUESTA: Es en el DUS LEG, legalizado, una vez que se obtienen los informes de calidad; interrogado por el tribunal para que dijese si, al momento de presentar la empresa reclamante, la DUS TA, está en condiciones de precisar, en el anexo 12-B, las “leyes definitivas” del concentrado relativos al Cu, As, Ag y Au, responde que no es posible para la empresa precisarlo con exactitud; ello debido a que nuestro proceso de apilamiento contiene distintas calidades de concentrado; me explico: antes del proceso de embarque está el proceso de filtrado, que consiste en el secado de la pulpa de concentrado, con el apoyo de filtros prensa; posteriormente, se transporta y distribuye la carga en un proceso posterior que es el proceso de almacenamiento, en el cual el concentrado es distribuido en distintas zonas, dependiendo de la calidad del mismo; principalmente debido a la calidad del As; el 99% de nuestro concentrado tiene una ley de Cu superior al 24%, por lo cual nuestro principal director del almacenamiento sería la calidad del As; en el proceso de almacenamiento, cuando partimos filtrando desde una superficie que no tiene carga, ésta se va llenando por estratos en las distintas zonas de almacenamiento y vamos subiendo de nivel y, a medida que se van llenando, las zonas también disminuyen su área de almacenamiento; la ley de concentrado filtrado va a variar Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 53 a diario, y en distintos periodos, durante un mismo día y eso es resorte de la mina; entonces cuando iniciamos un proceso de embarque, el equipo que retira la carga de la pila, el portal reclaimer, retira el concentrado de distintas zonas, mezclando el concentrado, dependiendo de la distribución de calidad que tengamos en el stock pile, que después enviamos al barco; nosotros, como ley preliminar, estimamos lo que hemos cargado por cada zona y por los distintos niveles de filtrado y nos movemos en un rango de leyes, tanto de Cu como de As. Para nosotros después saber la ley final, el equipo de embarque tiene un “cortador de muestra”, que retira incrementos por cada un minuto de concentrado, el cual se lotea cada 500 Tons. y esas leyes son las que finalmente nos dirán la ley del embarque. Debo aclarar que no podemos hacer un muestreo en la pila; por lo antes expuesto todo el material está mezclado, por lo cual el muestro de la pila siempre será superficial (ello con respecto a la utilidad del muestro) y con respecto de la seguridad no se puede exponer al personal al talud de la pila. Por todo ello no podemos determinar una ley definitiva en el Anexo 12- B de la DUS TA; repreguntado para que dijese ¿Cómo le consta lo que ha declarado?, responde que, bueno yo tengo experiencia laboral en COLLAHUASI y tengo formación, como técnico en explotación de minas, ingeniería ejecución y civil metalúrgica y en la empresa comencé como técnico metalurgista en el año 2007. En el área de la lixiviación y desde el 2010, pertenezco al área de operaciones puerto, iniciándome como supervisor de operaciones, posteriormente desde el 2013, como ingeniero de procesos del área filtrado y embarque; y desde el 2014 como ingeniero de procesos senior de la misma área y desde el 2015 como Superintendente de Operaciones del área filtrado y Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 54 embarque. A lo largo de mi experiencia laboral he participado en muchos análisis y muestreos de minerales y de concentrados, los cuales me respaldan mi experiencia en operaciones metalúrgicas y por mi formación puedo decir que me consta que lo declarado asociado a la ley es lo correcto. 11.- A su vez, ADUANAS rinde, en sentido contrario, la siguiente testimonial: a) A fs. 269 dichos de don LEONARD VERA GONZALEZ, quien declara al tenor de los puntos de prueba de fs. 141: PUNTO N°1: RESPUESTA: La oportunidad para el fiscalizador, según lo que dicta el CNA, capitulo IV, numeral 3.10, en su letra K, incorpora un anexo llamado 12B, declaración jurada al valor de las exportaciones mineras y sus respectivas instrucciones de llenado. Al revisar 5 carpetas de la minera DOÑA INÉS DE COLLAHUASI, detecté que, al revisar este anexo adjunto a la carpeta de despacho, que tiene el carácter de declaración jurada, llama mi atención que las leyes son totalmente coincidentes en las 5 declaraciones; según mi experiencia como Ingeniero Metalúrgico, con 10 años de experiencia en procesos mineros y laboratorio de análisis químico, la coincidencia es “imposible”, ya que los concentrados de Cu de un 100% de su existencia variarán en los elementos contenidos, pero no serán iguales; debido a esto, cursé las infracciones reglamentarias a las 5 carpetas de despacho, ya que no cumplen con lo que establece la normativa, que es entregar un aproximado de las leyes contenidas, como lo indica la resolución 5329, que incorpora el anexo 12B y sus instrucciones de llenado; interrogado por el tribunal para que indique si los anexos 12B Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2e78b04-b166-4130-bed8-a5cc9bdb3791 Timbre Electrónico 55 “Declaración Jurada al valor de las exportaciones mineras”, en los cuales, coincide la misma ley, son los que rolan a fs.

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.