Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00032-2017 · 27 de abril de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00032-2017
RUC
17-9-0001123-7
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 17-9-0001123-7 RIT GR-02-00032-2017 MOYA MANCILLA JORGE RUT 04.928.535-3 Iquique, veintisiete de abril de dos mil diecisiete. VISTOS: A fs. 1 comparece doña JORGE ANIBAL MOYA MANCILLA, Agente de Aduana, domiciliado en Sotomayor N°625, oficina 301 de esta ciudad, quien reclama en contra del Cargo N°525093, corriente a fs. 17, de 13 de abril del 2017, notificado por carta certificada según notificación N°123, de 29 de junio siguiente, que afecta a la DIN N°1880759923-9, de fs. 5, de 30 de enero de ese mismo año, conforme a los fundamentos que pasa a señalar: Señala que la mercancía importada en la citada DIN cumple con los requisitos establecidos de la Ley N°20.269, pues ella permite la importación de bienes de capital sin pago de derechos ad-valorem, en la medida que se cumplan las condiciones que determina la propia Ley y que están contenidas en el Fax Circular N°48.159, de 10 de julio del 2008, de la Subdirección Técnica, del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, el cual dispuso que se debían considerar, entre los documentos de base de la importación, una declaración jurada del importador, señalando 3 aspectos: - Que se importa un bien de capital. - Que el bien importado está sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación con vida útil superior a 3 años. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 2 - Que el bien importado participe, directa o indirectamente, en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos. Señala que el importador respectivo, DEMCO LTDA., presentó la correspondiente Declaración Jurada en conformidad a las instrucciones impartidas por Oficios N°48159/2008 y 155/2009, por lo que cumplía las condiciones para acogerse a la citada Ley. Por otra parte, el Oficio Circular N°119, de 28 de abril del 2010, precisó el contexto de los numerales 2.6 y 2.7 del Oficio Circular N°337, de 16 de noviembre del 2009 y que su número 5 señala lo que transcribe a fs. 3. Refiere que la empresa DEMCO LTDA., al importar estos bienes de capital, dio cumplimiento a las condiciones que, para ello determina la ley 18.634, al suscribir la declaración jurada al momento de materializar su importación, con el propósito de acogerse al beneficio de liberación de derechos aduaneros, independiente de su condición de importador intermediario de bienes. Con respecto a la venta a terceros realizada por la empresa, no se acredita fehacientemente que, debido a ella, el bien de capital tenga un uso no productivo o que esté destinado al uso doméstico. Así, habiendo cumplido con las normas que ADUANAS ha dictado, permitiendo al importador intermediario acogerse a la Ley 20.269 y no acreditándose que el bien -en definitiva-, tuvo un uso no productivo o destinado al uso doméstico, resulta evidente que procede el beneficio de la citada Ley. A fs. 26 comparece ENZO JAVIER MOLINA TOBAR, Abogado, actuando en nombre y en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/ DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, ambos con domicilio en Sotomayor N° 256, de esta ciudad, quien contesta el reclamo anterior, solicitando su rechazo por las razones que indica: expone que opera la excepción Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 3 de falta de legitimidad activa y de representación, ya que el Agente de Aduanas no acompañó mandato alguno, no resultado suficiente el mandato general como Agente de Aduanas, conforme a lo prescrito en los artículos 122° y 197° de la Ordenanza de Aduanas; en subsidio, contesta el reclamo señalando respecto al fondo, que el inciso final, del artículo 2°, de la Ley N°20.269, prescribe lo que transcribe a fs. 29. Sostiene que es el SERVICIO quien debe calificar si efectivamente los bienes pueden ser catalogados como bienes de capital, fundándose en dos hechos: a) Si se encuentran en la Lista de Bienes de Capital, emitida por el Ministerio de Hacienda; y b) Si el uso de estos bienes está relacionado con las actividades permitidas y no son usados con fines domésticos, de recreación o uso no productivo. En el caso de autos, la mercancía importada no corresponde a un “monitor”, como lo ha clasificado la reclamante, sino que es un Televisor LED, de 85 pulgadas, existiendo una errada clasificación arancelaria, pues no corresponde a la partida Arancelaria 8525.5910, sino que a la partida 8528.7220, correspondientes a “Aparatos receptores de televisión, en colores, de cristal líquido.” Considerada dicha mercancía en el listado arancelario respectivo, se debe determinar si su uso es doméstico, recreacional o no productivo. Al ser la especie importada un equipo electrónico “de amplio espectro” y tampoco indicar la reclamante cuál es el uso que se la ha entregado por el adquirente, empresa DEMCO LTDA., ADUANAS entiende que el uso que se le da a dicha especie es el natural y obvio de cualquier equipo de este tipo; esto es, la recepción de señal Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 4 televisa y/o la recreación de sus usuarios, a través de la conexión de diversos equipos auxiliares, como son las consolas de videojuegos, reproductores de películas, decodificadores de señales de televisión, etc. y, -por lo mismo-, no es utilizada en un uso productivo, que es el objetivo de la franquicia. Agrega que el cargo formulado se funda en el artículo 84° de la Ordenanza de Aduanas y Capítulo III, N°10, letras b), e), i) del Compendio de Normas Aduaneras, preceptos que transcribe a fs. 29 y 30. Por todo lo anterior, pide el rechazo del reclamo, con expresa condena en costas. ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fs. 24 se confiere traslado a la reclamada. A fs. 26 la reclamada interpone excepción y subsidiariamente contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 38. A fs. 40 se cita a las partes a audiencia de conciliación. A fs. 42 la reclamada repone de lo resuelto a fs. 38, lo que se provee a fs. 44. A fs. 46 la reclamada delega poder, lo que se provee a fs. 47. A fs. 47 audiencia de conciliación. A fs. 48 se recibe la causa a prueba. A fs. 51 la reclamada presenta lista de testigo, la que se provee a fs. 52. A fs. 54 escrito de la reclamante, lo que se provee a fs. 55. A fs. 57 audiencia testimonial de la reclamada. A fs. 58 se traen los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 5 LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A fs. 5 Declaración de Ingreso (DIN) N°1880759923-9, de fecha 30 de enero de 2017; a fs. 7 comprobante de transacción Folio N°1880759923, de fecha 31 de enero de 2017, de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; a fs. 8 factura de importación N° 96205, de fecha 27 de enero de 2017; a fs. 9 lista de empaque de INTCOMEX; a fs. 10 Declaración Jurada de JAVIER SÁEZ BERRIOS, de fecha 27 de enero de 2017; a fs. 11 Declaración Jurada del Valor y sus elementos, de fecha 30 de enero de 2017; a fs. 13 Solicitud de Traslado a Zona Franca (“Z”) N° 733, de fecha 09 de enero de 2017; a fs. 15 Manifiesto de trasporte mercancía desde Zona Franca; a fs. 16 Carta Sr. JAVIER SÁEZ, de fecha 27 de enero de 2017; a fs. 17 Cargo N° 525093, de fecha 13 de abril de 2017; a fs. 19 Notificación N°123, de fecha 28 de junio de 2017, relativa al cargo anterior; a fs. 21 Cartilla de seguimiento de CORREOS DE CHILE, de fecha 28 de septiembre de 2017; a fs. 22 carta de DEMCO LTDA. a la UNIDAD DE CARGOS de ADUANA Iquique, de fecha 29 de agosto de 2017; a fs. 23 Oficio Ord. N°684, de fecha 06 de septiembre de 2017; a fs. 31 mandato judicial, de fecha 10 de marzo de 2017; a fs. 50 Comprobante de remisión de Carta Certificada, de fecha 13 de diciembre de 2017 por la cual se notifica el auto de prueba. CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparece don JORGE MOYA MANCILLA, quien reclama del cargo N° 525093, de fs. 17, de 13 de abril de 2017, notificado por notificación N° 123, de fs. 19, de fecha 28 de junio de 2017, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 6 2.- Que a fs. 26 comparece don ENZO MOLINA TOBAR, en representación de ADUANAS, ambos también ya antes individualizados, quien contesta el reclamo anterior, solicitando su rechazo, con costas, conforme a las argumentaciones de hecho y de derecho también ya antes transcritas ya las cuales también nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: A.- TESTIGOS DE LA RECLAMADA: 3.- a) A fs. 57 corren dichos del testigo ofrecido por la reclamada de don RICHARD VILLARROEL VERGARA. II HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4.- Aparecen como hechos no controvertidos en autos: a) Aparece de fs. 8 que, el 27 de enero del 2017, INTCOMEX IQUIQUE S.A. emitió la factura de importación N° 0096205, a DEMCO LTDA. por la venta de 4 monitores SAMSUNG por valores de US$7.653,00 y US$ 12.594,00 respectivamente. Consecuentemente, la empresa vendedora emitió la lista de empaque por 356 Kgrs., corriente a fs. 9 de la causa y la compradora la DD. JJ del valor y sus elementos (anexo N°12) corriente a fs. 11. b) Ese mismo 27 de enero don JAVIER SAEZ BERRIOS, en representación de DEMCO LTDA. emitió la declaración jurada corriente a fs. 10, para efectos de la Ley 20.269, del 2008, a fin de ser presentada ante ADUANAS. c) Consta de fojas 16 autorización de tramitación de la Importación factura N° 0096205, emitida por DEMCO LTDA. a la oficina de agentes de Aduanas ANIBAL MOYA Y CÍA; factura que es el documento base de la Declaración de Ingreso N°1880759923-9, corriente a fs. 5. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 7 d) Que el 30 de enero siguiente, don JORGE ANIBAL MOYA MANCILLA presentó a despacho, en representación de DEMCO LTDA., con la destinación aduanera de “importación”, los 4 monitores de que da cuenta la anterior factura de importación, mediante la Declaración de Ingreso N°1880759923-9, rolante a fojas 5, generando derechos e impuestos por $2.676.174.-, los que fueron pagados según comprobante de transacción F-15, folio 1880759923, de 14 de febrero del 2017, corriente a fs. 7. e) Que el cargo N°525093, rolante a fojas 17, fue emitido en contra del citado importador o consignatario DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS COMPUTACIONALES, DEMCO LTDA., RUT N°79.503.640-7, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley 20.269, del 2008, sobre la exención de derechos e impuestos por la importación de bienes de capital, conforme a los siguientes valores: CODIGO DESCRIPCION VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 1.214,82 178 IVA 101,62 191 Total US$ 1.316,44 MERCANCIAS ITEM NOMBRE CODIGO ARANCEL CANTIDAD UNIDAD MEDIDA VALOR CIF US$ 1 MT861SAM26 MONITOR SAMSUNG 85285910 1 U 7.653 2 MT861SAM17 MONITOR SAMSUNG LH82DMERTBC/60 85285910 3 U 12.594 TOTAL 20.247,00 AD VALOREM 6% 1.214,82 IVA 4.077,75 IVA PAGADO EN DIN 3.976,13 DIF IVA 101,62 f) Que la Notificación N°123 de fs., 19, mediante la cual se notifica el cargo anterior, fue enviada a DEMCO LTDA. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 8 5.- Que se determinaron a fs. 48, como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Efectividad que la reclamante cuenta con mandato para accionar en nombre del importador. Antecedentes de hecho en que se fundamente. b) Efectividad que la mercadería declarada en la DIN N°1880759923- 9, se encuentra siendo utilizada en alguna de las actividades señaladas en el inciso 1° y 2°, del artículo 2°, de la Ley N°18.634, Antecedentes de hecho que así lo acrediten. c) Procedencia de la venta realizada por el importador de la mercadería declarada en la DIN N°1880759923-9, en el marco de la Ley N°18.634, Antecedentes de hecho que así lo acrediten. IV. NORMAS LEGALES APLICABLES: 6.- Para resolver la presente controversia son precisas las siguientes normas legales: A.- ORDENANZA DE ADUANAS: a) El artículo 197°, dispone que “El acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo, es un mandato que se rige por las prescripciones de esta Ordenanza y sus leyes complementarias y, supletoriamente, por las normas del Código Civil. El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 9 conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio. También podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país. El mandato para despachar no termina por la muerte del mandante e incluye, sin necesidad de mención expresa, las facultades de retirar las mercancías de la potestad aduanera, formular peticiones y reclamaciones y, en general, realizar todos los actos o trámites relacionados directamente con el despacho mismo. El poderdante podrá, además, otorgar expresamente la facultad de solicitar y percibir por vía administrativa devoluciones de dineros o cualquier otra que sea consecuencia del despacho. El mandatario está obligado a rendir oportunamente, sin requerimiento previo del poderdante, cuenta documentada del despacho encargado.” b) El artículo 92° bis, inciso III, dispone que “Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 10 preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.” c) El 117° indica las actuaciones reclamables ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros; por su parte, el artículo 122° dispone que “Toda persona podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre que invoque un interés actual comprometido (…)”. . . . . . En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.” d) El artículo 123°, N° 1, refiere que “La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1° Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante, y en su caso de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación” B.- LEY 20.322: Artículo 1° de la Ley N°20.322 entrega la competencia a este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186° y 187° de esa Ordenanza”. C.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: El artículo 303°. N° 2, del Código de Procedimiento Civil refiere que: “Sólo son admisible como excepciones dilatorias: 1° La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre...” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 11 V.- EFECTIVIDAD QUE LA RECLAMANTE CUENTA CON MANDATO PARA ACCIONAR EN NOMBRE DEL IMPORTADOR. ANTECEDENTES DE HECHO EN QUE SE FUNDAMENTE. 7.- La reclamada señala que el reclamo de fs. 1 ha sido deducido por el Agente de Aduanas JORGE MOYA ARANCIBIA, respecto de un cargo (N° 525093, de fs. 17) emitido en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS COMPUTACIONALES Y DE OFICINAS LTDA. (DEMCO LTDA.), careciendo de legitimación activa puesto que el cargo impugnado ha sido emitido en contra de una persona distinta al despachador reclamante, sin que en dicho reclamo tampoco señale representación o mandato que lo habilite. El reclamante MOYA MANCILLA refiere, a fs. 54, que al ser la cuantía del cargo inferior a 32 UTM, se encontraría habilitado para comparecer sin patrocinio de abogado, amparado en los artículos 195° a 206° de la Ordenanza de Aduanas, ya que ha sido él quien, en su calidad de Agente de Aduana, confeccionó la DIN objeto del cargo, lo que hace evidente la legitimación activa. 8.- Al respecto, se debe tener presente que el reclamante MOYA MANCILLA, en su calidad de Agente de Aduanas, y conforme al mandato para despachar que le confiere su cliente. en los términos del citado artículo 197° de la Ordenanza, está facultado para efectuar solicitudes en sede administrativa, pero dicho mandato “no” es suficiente para comparecer en representación del importador o consignatario de la mercancía en sede judicial y menos comparecer por sí en esta acción de reclamación. Ratifica lo anterior el citado artículo 92° bis, inciso III, que modificó la Ordenanza a fin de obligar expresamente a ADUANAS a notificar los cargos directamente al importador o consignatario, (sin perjuicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 12 remitir copia el despachador), zanjando así la controversia que existía hasta ese momento sobre la extensión del mandato para despachar; (esto es, si el despachador podía ser notificado, en representación del importador, del cargo emitido por ADUANAS). Consecuentemente, argumentando a fortiori, podemos sostener que, si el despachador no está habilitado, -en el ejercicio de su mandato para despachar-, para ser notificado del cargo, tampoco lo está, en el ejercicio de ese mismo mandato, para reclamar judicialmente del mismo. 9.- Así, no habiendo el reclamante compareciente justificado su legitimación activa; su interés actualmente comprometido, ni menos aún su personería para comparecer a nombre de DEMCO LTDA., de conformidad al citado inciso III, del artículo 122°, de la Ordenanza de Aduanas, a lo que se debe sumar el hecho que el personalmente obligado al pago de los derechos e impuestos emanados del cargo impugnado es el importador o consignatario de la mercancía y no el despachador compareciente, quien no ha acreditado contar con mandato alguno que le permita comparecer en esta sede jurisdiccional en representación de aquél, para reclamar de la presunta afectación de los derechos de dicha empresa, es que se acogerá la alegación de falta de personería deducida por ADUANAS en lo principal de fs. 26. VI.- EFECTIVIDAD QUE LA MERCADERÍA DECLARADA EN LA DIN N°1880759923-9 SE ENCUENTRA SIENDO UTILIZADA EN ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL INCISO 1° y 2° DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N°18634, ANTECEDENTES DE HECHO QUE ASI LO ACREDITEN. 10.- Atendido lo resuelto precedentemente este Tribunal estima innecesario emitir pronunciamiento sobre este punto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 13 VII.- PROCEDENCIA DE LA VENTA REALIZADA POR EL IMPORTADOR DE LA MERCADERÍA DECLARADA EN LA DIN N°1880759923- 9, EN EL MARCO DE LA LEY N°18634, ANTECEDENTES DE HECHO QUE ASI LO ACREDITEN. 11.- Al igual que en el caso anterior, atendido lo resuelto en el apartado V, se hace innecesario emitir pronunciamiento sobre este nuevo punto. Y visto lo dispuesto en los artículos 122° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fs. 1; MANTENGASE A FIRME el cargo N°525093 de la Aduana de Iquique, rolante a fs.17, atendida únicamente la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal de su comparecencia, así como su falta de interés actual, según lo alegado por ADUANAS en lo principal de fs. 26, todo ello SIN COSTAS por no tener el compareciente de fs. 1 la calidad de letrado. El SERVICIO DE ADUANAS deberá emitir el giro respectivo derivado de dicho cargo una vez que el presente fallo se encuentre A FIRME Y/O EJECUTORIADO, debiendo remitir, en su oportunidad, copia del mismo junto a su acta de notificación a este Tribunal. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC : 17-9-0001123-7 RIT : GR-02-00032-2017 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 14 DICTADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTES Y AUTORIZADA POR LA SECRETARIO DOÑA OLIVARES VICENTELO. MGC/LOV/gbv DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (por carta certificada) Registro de Fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 27-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f354164-1d18-4cd7-8630-45cecbb39688 Timbre Electrónico 2018-04-27T11:36:21-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.