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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00009-2018 · 17 de enero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00009-2018
RUC
18-9-0000354-0
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge parcialmente

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 18-9-0000354-0 RIT GR-02-00009-2018 EXPORTADORA RIMAX CHILE LTDA. RUT 76.045.886-4 Iquique, diecisiete de enero del dos mil diecinueve. VISTOS: A fs. 1 comparece doña SCARLETT MUÑOZ VENEGAS, abogado, domiciliada en Sotomayor 548 of. 602, de Iquique, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA RIMAX CHILE LTDA., empresaria, domiciliada para estos efectos en Manzana 9 galpón 5, recinto amurallado de Zona franca de Iquique quien reclama en contra de los cargos N° 527043 y 527044, aprobados por Resolución N° 14, de fecha 30 de enero de 2018, notificados por carta certificada enviada con fecha 1 de febrero de 2017, que recibió el 14 de febrero de 2018. Funda esta petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Señala que los cargos son consecuencia del procedimiento del SERVICIO DE ADUANAS en cual aplica el principio de “oportunidad en el tiempo y lugar”, habiendo detectado un supuesto faltante de mercancías el que, ya habiendo ordenado la bodega, no sería tal. Que la reclamante es usuaria del Sistema de ZONA FRANCA desde el año 2016, destacándose siempre por un funcionamiento acorde a derecho, con instalaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 2 permanentes. Que, en relación al cargo N° 527043, el supuesto faltante no sería tal, porque corresponde a mercaderías que se encuentran en sus instalaciones, habiendo imputado el fiscalizador del SERVICIO DE ADUANAS el supuesto faltante en forma equivocada; quizás, por el volumen de mercaderías, se equivocó al hacer la verificación, toda vez que las mercaderías siempre han estado en la bodega de la empresa reclamante. En relación al Cargo N° 527044 refiere que el supuesto faltante no es tal, porque corresponde a mercaderías que se encuentran en sus instalaciones, habiendo imputado ADUANAS el supuesto faltante porque la mercadería no correspondía en cuanto a los códigos; sin embargo, ello se debería a un error de despacho de los proveedores que llenan las cajas en forma aleatoria y solo dejan constancia de uno de los modelos, pero corresponden en cuanto al hecho de ser calzado y su valor. 2.- EL DERECHO: Art. 22° DFL N° 02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341 sobre Zona Franca D° Hda. 1355/76; y Art. 7° de la Ley N° 19946/2004, artículo 176° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 3.- PETICIONES: En mérito de lo expuesto, pide que en definitiva sean dejado sin efecto total o parcialmente los cargos reclamados, por encontrarse físicamente las mercaderías en las instalaciones de la empresa en su totalidad y ser estos improcedentes, por haber sido formulados sin fundamento legal. A fs. 56 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 3 ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fs. 54 se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado a la reclamada. A fs. 56 se tiene por evacuado el traslado del reclamo en rebeldía de la reclamada y se cita a las partes a audiencia de conciliación. A fs. 58 la reclamada asume personería y delega poder, lo que se provee a fs. 66. A fs. 66 se lleva a efecto audiencia de conciliación, sin que ésta se produjese por la ausencia de la parte reclamante. A fs. 67 se solicita a las partes acompañar los documentos que se indican para dar curso progresivo a los autos. A fs. 69 la reclamada cumple lo ordenado, lo que se tiene por así efectuado a fs. 86. Allí mismo se cita a las partes a audiencia de percepción de prueba documental, la que se efectúa a fs. 92. A fs. 89 se recibe la causa a prueba. A fs. 93 la reclamada acompaña lista de testigos, la que se tiene por presentada a fs. 94 A fs. 96 la reclamante acompaña lista de testigos, que se tiene por presentada a fs. 97. Allí mismo solicita inspección personal del tribunal. A fs. 99 acta de diligencia de inspección personal del Tribunal. A fs. 100 la reclamada delega poder, que se tiene presente a fs. 101. A fs. 101 y siguientes se rinde prueba testimonial de la parte reclamada. A fs. 106 la parte reclamante delega poder, que se tiene presente a fs. 107. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 4 A fs. 107 y siguientes rinde prueba testimonial la parte reclamante. Se traen los autos para fallo a fs. 112. LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A fs. 5-6 formulario de Cargo N° 527043, de fecha 26 de enero de 2018, con su inventario adjunto a fs. 7; a fs. 8-9 Cargo N° 527044, de fecha 26 de enero de 2018, con su inventario adjunto a fs. 10; a fs. 11 notificación N° 021 de 31 de enero de 2018 de los cargos anteriores; a fs. 12 mandato judicial de la reclamante a su abogada patrocinadora; a fs. 14, 15-16, 23, 24-26, 35-36, 37-38, 45-46, 47-48, 49-50, 79, Declaraciones de Ingreso a Zona Franca (“Z”) N° 030896, 029880, 014970, 045791, 043388, 033662, 024906, 036035, 036517, 033147, de 29 de marzo de 2012; 12 de julio de 2013; 24 de agosto de 2012, 18 y 31 de julio, 10 de septiembre de 2014; 1 de julio de 2015; 23 de septiembre de 2016; 30 de agosto, 11 de septiembre de 2017; a fs. 17, 18, 19, 20, 21, 22, 31, 32, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 51, 52-53 Facturas de Traspaso Comercial extranjero N° 005520, 005656, 005654, 005655, 005657, 005658, 0007312, 0006352, 0004554, 0004553, 0007297, 0007454, 0007483, 0007387, 00006507, 005645, 005646 N° aceptación 96225, 132200, 132169, 132169, 132341, 204291, 301059, 268296, 1977239, 4396, 20180, 230846, 349655, 131605 de 14 de agosto de 2013; 31 de marzo, 13 de mayo, 22 de octubre, 4 de diciembre de 2014; 5, 16 de octubre, 30 de noviembre de 2015; 11 de enero de 2016; a fs. 27-28, 29-30, 33-34 Solicitudes de Traslado a Zona Franca (“Z”), número de aceptación 33257, 36517, 24906 de 26 de junio, 12 de julio de 2013; 1 de julio de 2015, 2 de febrero de 2016; a fs. 59-65 mandato judicial del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS a sus representantes; a fs. 70-71 acta de fiscalización de inventario, de 12 de octubre de 2017; a fs. 72 acta complementario de fiscalización de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 5 inventario, de 6 de octubre de 2017; a fs. 73 acta complementario de fiscalización de inventario, de 10 de octubre de 2017; a fs. 74-75 informe N° U-099 (informe preliminar) de fiscalización de la usuaria reclamante, de 13 de octubre de 2017; a fs. 76 Ord. N° U- 231, (formula observaciones detectadas en visita de fiscalización, de 16 de octubre de 2017); a fs. 78 descargo de la reclamante, de 14 de noviembre de 2017; a fs. 80 Bill of Lading (B/L) N° (M) MSCUX8841954, (H) XMX10417883, con acuse de recibo de fecha 11 de septiembre de 2017; a fs. 81 acta de mercancías sujetas a suspensión de despacho, de 6 de octubre de 2017; a fs. 82-84 informe N° U-005, informe final sobre expediente disciplinario para Art. Ord 202, fiscalización de usuario, de fecha 8 de enero de 2018; a fs. 91 comprobante de envío de carta certificada de 26 de julio de 2018. Corre por cuerda separada, según Identificación de ítem de custodia de fs. 85 y respectivo certificado de fs. 88: 1 CD que contiene 2 archivos de copia de inventario SVE de fechas 6 de octubre y 13 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparece doña SCARLETT MUÑOZ VENEGAS, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA RIMAX CHILE LTDA., ambos ya antes individualizados, quien reclama de los cargos N° 527043 y 527044, de fs. 5 y 8, de fecha 26 de enero de 2018, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 56 se tuvo por contestado el reclamo de autos, en rebeldía de la reclamada. I.- TESTIMONIAL: 3.- TESTIGOS DE LA RECLAMANTE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 6 a) A fs. 107 corren dichos de la testigo doña ELENA ORFELINDA PALAPE VALENCIA. b) A fs. 109 corren dichos de la testigo doña JEANETTE ALEJANDRA HUENANTE ALMONACID. 4.- TESTIGOS DE LA RECLAMADA: a) A fs. 101 corren dichos del testigo doña PABLA RAMIREZ ROMERO. b) A fs. 104 corren dichos del testigo don MARCO AURELIO SILVA BECERRA. II. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 5.- Aparecen como hechos no controvertidos de autos: a) Consta de fs. 70 que por Resolución Ex. N° 13.075, de 6 de octubre de 2017, emitida por el Director Regional de la ADUANA de Iquique, los funcionarios PABLA RAMÍREZ R., MARCO SILVA B., ANDREA SILVA C. y MARIO BARRIOS L., se presentaron el 12 de octubre siguiente en la bodega de la reclamante, ubicada en Manzana 9, Galpón 51, Recinto Amurallado de Zona Franca de Iquique, a fin de fiscalizar sus inventarios físicos y revisión documental de sus mercancías, conforme a inventario extraído del SVE1 de ZOFRISA, al 6 de octubre de ese mismo año, manifestándole a la dependiente JIE YANG, que se tomaría un set fotográfico de las dependencias del usuario para luego continuar con la fiscalización propiamente tal el día 10 de octubre de 2017, según consta de acta complementaria de fiscalización de inventario de fs. 72 e Informe Final U-005, de fs. 82. 1 SVE: Sistema de Visación Electrónica. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 7 Que ese mismo día se procedió a suspender el despacho de las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso a Zona Franca (Zeta) N° 101-17-033147, de fecha 11 de septiembre de 2017, cuya copia corre a fs. 79, por infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Industrial (Art. 79°, letra a), según consta de acta de mercancías sujetas a suspensión de despacho de fs. 81. b) Que el 10 de octubre de 2017 personal de ADUANAS se apersonó en las bodegas de la reclamante, consignando que no pudo efectuar la revisión física ya que la bodega no se encontraba ordenada para tomar el inventario, por lo que se le dio como plazo para ello, el día jueves 12 de octubre siguiente, a las 10:00 Hrs., según se lee en acta complementaria de fiscalización de inventario de fs. 73. c) Que según consta de fs. 70 a 71, el día 12 de octubre siguiente, los funcionarios señores PABLA RAMÍREZ R., ANDREA SILVA C., MARCO SILVA B. y MARIO BARRIOS L., en presencia de doña LILING SU, procedieron a la fiscalización de inventarios físicos y revisión documental de mercancías ubicadas en la bodega de la reclamante, conforme a inventario de 6 de octubre de 2017 (que se encuentra en custodia según certificado de fs. 88) y corte documental de esa misma fecha, detectando los siguientes montos faltantes: FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO US$89.973,80 FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE USADO - FALTANTE STOCK REAL NO DIPSONIBLE NUEVO US$71.555,56 FALTANTE STOCK REAL NO DIPSONIBLE USADO - TOTAL FALTANTE MERCANCÍAS EXTRANJERAS US$161.529,36 d) Que con los antecedentes anteriores los funcionarios antes mencionados emitieron el Informe Preliminar N° U-099, de 13 de octubre de 2017, rolante a fs. 74, el que consigna el siguiente aforo y liquidación: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 8 VALOR CIF MERCANCÍAS FALTANTES US$ 161.529,36 $103.100.960.- CTA. 223 AD-VALOREM US$ 9.691,76 CTA. 178 IVA US$ 32.532,01 CTA 191 TOTAL US$ 42.223,77 CTA. 91 TOTAL $26.950.588 T/C OCT/17 638,28 e) Que con fecha 16 de octubre de 2017, el Jefe del Departamento de Fiscalización emitió el Ordinario N° U-231, corriente a fs. 76, que puso en conocimiento del usuario reclamante el resultado de la fiscalización realizada por ADUANAS, ya antes referida. f) Que la reclamante presentó el 14 de noviembre de 2017, descargo – rolante a fs. 78-, al Ord. U-231 anterior, acompañando copia de Solicitud de Traslado a Zona Franca (“Z”) N° 101-17-033147 y acta de mercancías sujetas a suspensión de despacho de fecha 6 de octubre de 2017, el que no se tomó en consideración, según se desprende del punto 10 del Informe Final N° U-005, a fs. 83 (pues se indica que no se había recibido descargos al oficio U-231). g) Que ADUANAS emitió, con fecha 8 de enero de 2018, el Informe Final N° U-005, corriente a fs. 82-84, en el que se tuvo por justificado el siguiente “Stock Real No Disponible Nuevo”, al comparar el inventario inicial de 6 de octubre de 2017 y el nuevo inventario de 13 de diciembre de 2017 (ambos en custodia, según certificado de fs. 88), esto es: INFORME N° U-099 DE 13-10-2017 FALTANTE INICIAL US$ JUSTIFICADO US$ FALTANTE FINAL US$ Stock real disponible nuevo 89.973,80 - 89.973,80 Stock real no disponible nuevo 71.555,56 (70.562,66) 992,90 US$ 161.529,36 (70.562,66) 90.966,70 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 9 h) Conforme a lo anterior, el 26 de enero de 2018, ADUANAS procedió a emitir los cargos, ahora reclamados, N° 527043 y 527044, rolantes a fs. 5 y 8, respectivamente, notificados con fecha 31 de enero de 2018, según consta de acta de fs. 11. h.1) Cargo N° 527043: CÓDIGO ÍTEM FECHA VISACIÓN CANTIDAD STOCK FÍSICO CIF UNITARIO CIF DISPONIBLE 101-17-030896-002 30-08-2017 3240 2640 7,4216 10.167,59 001-16-029880-006 23-09-2016 1560 948 4,6340 55,61 506-14-132169-009 13-05-2014 432 300 5,3119 637,43 506-14-132169-001 13-05-2014 444 216 5,3119 1.147,37 506-14-132341-005 13-05-2014 189 117 5,3119 621,49 506-14-132169-005 13-05-2014 528 528 5,3110 2.804,21 506-14-096225-003 31-03-2014 880 424 5,4458 2.309,02 506-14-132341-009 13-05-2014 240 240 5,5962 1.236,76 506-14-132341-010 13-05-2014 468 192 7,8562 1.508,39 506-14-132200-004 13-05-2014 132 132 7,8562 1.037,02 506-14-132169-010 13-05-2014 240 240 4,9252 1.182,05 506-14-132341-002 13-05-2014 345 345 4,7799 1.649,07 001-12-014970-003 29-03-2012 2160 414 5,8053 2.403,39 001-12-045791-016 24-08-2012 330 204 5,5032 1.122,65 506-14-131605-012 13-05-2014 795 420 5,5962 2.350,40 001-13-033257-005 26-06-2013 2124 180 5,9681 1.074,26 001-13-036517-006 12-07-2013 2160 276 5,9438 1.640,49 506-14-132169-003 13-05-2014 870 645 4,7799 3.083,04 506-14-132169-007 13-05-2014 390 390 4,7799 1.864,16 506-15-204291-005 16-10-2015 480 240 5,1820 1.243,68 506-14-301059-008 22-10-2014 480 480 6,1033 2.929,58 506-14-301059-007 22-10-2014 480 384 6,1033 2.343,67 506-13-268296-005 14-08-2013 540 216 5,9593 1.287,21 001-15-024906-005 01-07-2015 2400 216 5,6538 1.221,22 001-14-043388-008 10-09-2014 2400 672 6,1156 1.027,42 001-14-043388-003 10-09-2014 2400 288 9,4896 2.733,00 001-14-033662-005 18-07-2014 2400 240 7,4732 1.793,57 506-13-268296-003 14-08-2013 540 180 6,0639 1.091,50 506-15-197239-002 05-10-2015 480 288 5,1574 1.485,33 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 10 506-16-004396-002 11-01-2016 480 240 5,1574 1.237,78 506-16-004396-004 11-01-2016 480 432 5,1820 2.238,62 506-16-020180-003 02-02-2016 480 336 5,1324 1.724,49 506-15-230846-004 30-11-2015 240 96 5,1324 492,71 001-15-024906-004 01-07-2015 2100 564 4,9342 2.782,89 001-14-036035-002 31-07-2014 3000 312 5,3076 1.655,97 001-13-036517-005 12-07-2013 2880 1284 5,2139 6.694,65 001-14-043388-005 10-09-2014 3600 936 5,0611 4.737,19 001-13-036517-008 12-07-2013 3240 648 5,0053 3.243,43 506-14-349655-005 04-12-2014 576 432 4,8976 2.115,76 506-14-131605-008 13-05-2014 3000 1506 5,3119 7.999,72 89.973,79 5.398,43 18.120,72 23.519,15 TOTAL AD-V (6%) IVA (19%) 191 Total h.2) Cargo N° 527044: CÓDIGO ÍTEM FECHA VISACIÓN CANTIDAD STOCK FÍSICO CIF UNITARIO CIF DISPONIBLE 506-11-329803-001 15-09-2011 880 28 11,9274 333,97 506-11-331192-001 20-09-2011 98 10 23,2972 232,97 506-11-332019-001 20-09-2011 228 12 12,9675 155,61 506-12-242602-001 09-07-2012 654 12 22,5289 270,35 992,90 59,57 199,97 259,54 TOTAL AD-V (6%) IVA (19%) 191 Total III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Que el Tribunal determinó, a fs. 89, como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Efectividad que el faltante detectados por ADUANAS, por “stock real disponible nuevo”, por US$89.973,80.-, objeto del cargo N° 527043, corriente a fs. 5, según inventario de fs. 7, se encuentra justificado pues dicha mercancía siempre ha estado en la bodega de la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 11 b) Efectividad que el faltante detectado por ADUANA, por “stock real no disponible nuevo”, por US$992,90.-, objeto del cargo 527044, corriente a fs. 8, según inventario de fs. 10, se encuentra justificado pues obedece a un mero error de despacho de los proveedores, quienes llenaron las cajas aleatoriamente, no correspondiendo la mercancía contenida en ellas a los códigos verificados por ADUANAS. c) Efectividad que los Cargos N° 527043 y 527044 no se ajustan a la legislación vigente, específicamente Manual de Zonas Francas (Resolución N° 74/84); Ley de Zonas Francas (D.L. N° 341); Normas sobre importación de mercancías al país (Ley N° 18.525) y Ordenanza de Aduanas (D.F.L. N° 30 de 2004). Antecedentes y circunstancias de hecho que lo corroboren. d) Efectividad de existir los faltantes señalados en los puntos 1 y 2 anteriores. IV. NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES: 7.- Para resolver la presente controversia son precisas las siguientes normas legales y reglamentarias: A.- ORDENANZA DE ADUANAS: El artículo 94° dispone que: “Las mercancías podrán ser retiradas de los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones legales que permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas de almacenamiento y movilización. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 12 Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros2. La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refiere el artículo 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil.” B.- MANUAL DE ZONAS FRANCAS: La Resolución 74, de 1984, más conocida como “Manual de Zonas Francas”, refiere en su capítulo VI, “Obligaciones de los usuarios”, que: “Los usuarios deberán: 2. Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento. 3. Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como, asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o Traspaso. Para lo anterior, se sugiere usar las tarjetas que se presentan en el Anexo N°12. No obstante 2 Que corresponde al caso de autos pues -en la especie-, el origen de las diferencias de derechos e impuestos cobrados no es una declaración presentada a trámite por la empresa reclamante sino un acto de fiscalización de ADUANAS en el cual se detectó un faltante de inventario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 13 lo anterior, el uso de dichas tarjetas será obligatorio para las industrias. Alternativamente, los usuarios podrán utilizar sistema computacional para el control de sus inventarios, previa autorización de la Dirección Regional o Administración de la Aduana de la cual depende la Zona Franca. 5. Mantener archivados, durante el período de 6 años, todos los documentos de ingreso, salida, Traspaso de mercancías e Informes de Producción como, asimismo, sus documentos de base. 6. Entregar a la Sociedad Administradora cuando ésta lo requiera, los inventarios de las mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas mantenidas en Zona Franca a fechas determinadas.” C.- LEY N°19.946: a) El artículo 6° de la Ley N°19.946, que modifica la Ley Austral en Materia de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital, establece que: “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas …” b) El 7° artículo señala que: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 14 general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.” c) Sobre esta norma y su sentido y alcance, la Excma. Corte Suprema se ha servido indicar que: “Como se desprende del claro texto del inciso primero de la norma en estudio (artículo 7°), la determinación de los faltantes de mercancía extranjera se realiza por los funcionarios de ADUANAS mediante los “controles de existencias”, que efectúen conforme a las instrucciones impartidas por el mismo SERVICIO y, para que los funcionarios de ADUANAS puedan determinar ese faltante de mercancía, “se tendrá por auténtica la información entregada al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS por la respectiva sociedad administradora”, proveyendo de esa forma al SERVICIO DE ADUANAS una herramienta o instrumento para llevar a cabo la labor de determinación del faltante de existencias. En otras palabras, el comentado artículo 7° establece para el SERVICIO DE ADUANAS el deber -y no la facultad-, de disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, sólo una vez que ha determinado faltantes de existencias según las instrucciones que la misma ley le faculta a impartir, entregándole además el mismo precepto una herramienta con dicho objeto: la presunción de autenticidad de la información entregada por la respectiva sociedad administradora, pero que en caso Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 15 alguno importa que dicha información determine necesaria e inexorablemente el resultado o conclusiones del procedimiento de fiscalización de control de existencias, pues esta actividad fiscalizadora, como ocurrió en la especie, no consiste únicamente en la obtención del informe emitido por la sociedad administradora de la respectiva zona franca. Sexto: Que, en efecto, como se lee en la contestación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS de fs. 99, para controlar y fiscalizar la permanencia de inventarios y salida de mercancías extranjeras desde Zona Franca, se dispuso “practicar visita de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas, dependencias y galpones de almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registro de cualquier naturaleza y documentos relativos de las mismas, al usuario de Zona Franca Grupo Digital S.A.C.” En ese orden, en la misma contestación se describe que, como primer paso de este procedimiento de fiscalización, se obtuvo del SVR el informe de Inventario de Mercancía del reclamante el 27 de febrero de 2013 y en la misma fecha se constituyó en su domicilio, donde realizó el análisis documental y verificación física de la mercancía, producto de lo cual se emite un informe preliminar de mercadería faltante por US$117.765,02. Pues bien, no obstante que según el criterio defendido por ADUANA, constatado lo anterior, “debía” disponerse el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, sin tener facultades dicho Servicio para “ponderar los antecedentes y disponer otra medida”, la recurrida solicita nuevo informe de inventario a ZOFRI S.A. -N° U-056 de fs. 121, en el que incluso se indica que se abrió término probatorio de 10 días para rendir las pruebas-, oportunidad en que el reclamante “logró Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 16 justificar parte del faltante originalmente detectado y que los antecedentes revisados entregaron como resultado final de la auditoría practicada en su inventario, que existe un faltante de mercancías” de US$60.102,03. Entonces, resulta de claridad meridiana que lo obrado por el propio SERVICIO refuta lo afirmado en su arbitrio de casación; esto es, que lo comunicado por la sociedad administradora de la Zona Franca, en base a su SVR, determina necesaria y perentoriamente la formulación de cargos y el contenido de los mismos. Séptimo: Que, consecuentemente, el artículo 7° en análisis contempla el cobro de los derechos, impuestos y demás gravámenes sólo cuando en el procedimiento de control de existencias del Servicio de Aduana “se determinen faltantes”, y no cuando de la información entregada por la respectiva sociedad administradora en base a su SVR se determinen faltantes, pues para el legislador -ni para ADUANAS como se acaba de demostrar- el control de existencias no equivale a la mera revisión de la información del respectivo inventario electrónico confeccionado según SVR, sino que estos datos sólo constituyen una herramienta más de fiscalización y determinación de la mercancía faltante. Octavo: Que, aclarado lo anterior, toda vez que en el caso sub lite el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS determinó, como resultado del proceso de fiscalización, la existencia de faltantes de mercancías respecto de la reclamante, efectivamente existía para dicho organismo el deber de “disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación”, tal como lo concluyó antes esta Corte en el fallo aludido en el arbitrio (SCS Rol N° 4531-13 de 26 de diciembre de 2013), aserto que no es óbice para que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 17 contribuyente pueda impugnar los cargos resultado de dicho proceso de fiscalización a fin de que sus fundamentos de hecho y derecho sean revisados por el órgano jurisdiccional competente, instancia en la que se deberá discernir y dilucidar a la luz de los antecedentes y prueba rendida, la legalidad de lo actuado por el SERVICIO DE ADUANAS. Pues bien, en el caso de autos la contribuyente reclamó de los cargos en cuestión, y en base a la prueba presentada por ésta, los sentenciadores arribaron a la conclusión que los faltantes en las bodegas de la reclamante se deben a una efectiva venta de la mercancía a clientes bolivianos, respecto de la cual se realizó -por su parte- los Traspasos respectivos a otro usuario de ZOFRI que actuó como embarcador o consolidador de toda la operación de compra llevada a cabo por los aludidos clientes extranjeros, a distintos usuarios de la Zona Franca, el que no pudo aceptar o validar dichos Traspasos por causas ajenas y no imputables a la reclamante. Noveno: Que, así las cosas, lo razonado por los recurridos, como ya fue explicado, no contraviene ni desatiende lo prescrito en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N° 19.946, relativo al “deber” del SERVICIO DE ADUANAS de disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas mercancías extranjeras en régimen de Zona Franca que se determinen faltantes en el control de existencias, pues dicho deber no priva o excluye el derecho del usuario afectado de solicitar al órgano jurisdiccional la revisión de la legalidad de la actuación fiscalizadora. Tampoco se ha contravenido o desconocido la presunción de autenticidad de la información entregada por ZOFRI S.A. a ADUANAS prevista en el inciso segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 18 del citado artículo 7°, pues el hecho que permite tener por demostrado dicha presunción en el caso sub lite -que “existe un faltante electrónico de mercadería de la reclamante”, cons. 16 letra a) fallo de 1er grado- ni siquiera ha sido controvertido, encaminándose más bien las alegaciones y prueba de la reclamante a acreditar algo distinto; esto es, que la operación de venta a un cliente extranjero a través de una empresa consolidadora o embarcadora fue real y no simulada, y que la falta de visación o aceptación de los Traspasos por parte de ésta se debió a hechos que no le son imputables a aquélla, puntos -ambos- respecto de los cuales el fallo en estudio nada establece que haya informado la Sociedad Administradora”.3 D.- REGLAMENTO DE ART. 6° DE LA LEY N°19.946: a) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N° 993, de 29 de diciembre del 2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley N°19.946, establece que: "A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el ingreso de mercancías extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a dichas zonas, la importación a la zona franca de extensión, la admisión temporal e importación al resto del país y las exportaciones, como asimismo las reexpediciones de las mercancías ingresadas a la zona franca, les serán aplicables las disposiciones comunes a todas las destinaciones aduaneras, señaladas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, lo establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N°74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus modificaciones. 3 Excma. Corte Suprema; casación forma rol, 30.651-14, 22 de septiembre del 2015 “GRUPO DIGITAL S.A.C. con Dirección REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 19 En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al resto del país, importación al resto del país o exportación, se requerirá la intervención de un despachador de aduana, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ordenanza de Aduanas.” b) Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de las operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración", por aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, ante la Aduana correspondiente.” c) El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización de un sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice esta modalidad, tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado al Servicio de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará que dichos registros no sean objeto de inutilización, modificación, alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por auténticas las copias obtenidas a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio de Aduanas en su estado final.” d) Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 20 normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona franca.” e) Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas autorizadas deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que sirvieron para la confección de las respectivas declaraciones, las que deberán conservarse en su poder, a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de cinco años”. V. EFECTIVIDAD QUE EL FALTANTE DETECTADOS POR ADUANA, POR “STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO”, POR US$89.973,80.-, OBJETO DEL CARGO N° 527043, CORRIENTE A FS. 5, SEGÚN INVENTARIO DE FS. 7, SE ENCUENTRA JUSTIFICADO PUES DICHA MERCANCÍA SIEMPRE HA ESTADO EN LA BODEGA DE LA RECLAMANTE: 8. La reclamante expone, a fs. 3, que el supuesto faltante no es tal porque correspondería a mercaderías que se encuentran en sus instalaciones, habiendo el fiscalizador imputado el supuesto faltante en forma equivocada; quizás por el volumen de mercaderías, se equivocó al hacer la verificación, pero las mercancías siempre han estado en la bodega de la empresa. El traslado de ADUANA se tuvo por evacuado en rebeldía, conforme resolución de fs. 56 TESTIMONIAL DE LA RECLAMANTE: 9.- Sobre este punto, la reclamante rinde, a fs. 107 testimonial de: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 21 a) ELENA ORFELINDA PALAPE VALENCIA, quien señala que esa mercadería, al momento que ADUANAS hizo la inspección, sí se encontraba en la bodega, pero estaba desordenada y ADUANAS, en su momento, no quiso considerar el inventario porque algunos códigos de la mercancía al interior del embalaje no eran los mismos que señalaba la caja, y ello se debe a que la empresa compra saldos de fábrica y el invoice que enviaba la fábrica detallaba uno de los ítems y el “Z” se hacía de acuerdo al detalle del invoice, pero el saldo total sí concordaba; esto es, el total de cajas, de pares de zapatillas. Le explicamos lo anterior a los funcionarios de ADUANA, pero ellos replicaron que tenía que ser igual lo declarado con lo físico; es decir, si en una caja decía 20 modelos dentro tenían que estar los 20 y en ese caso tendríamos que hacer muchos ítems en el “Z”. Nosotros nos enterábamos de lo que venía después de que llegaba la mercadería, porque nosotros pensábamos que lo que decía la invoce era lo correcto, lo que ocurría en la mayoría de los casos, pero en otras ocasiones variaba el color, por ejemplo. Interrogada por el tribunal para que dijese si la mercancía a la que alude en su declaración es la que se señala en la diligencia de inspección personal del Tribunal, cuya acta corre a fs. 99 y que se le exhibe en este acto: respondió que sí, es la misma. Interrogada por el tribunal para que explique su expresión “algunos códigos de la mercancía al interior del embalaje no eran los mismos que señalaba la caja”, respondió que con ello quiso decir, por ejemplo, que en la caja se individualizaba la mercancía con un determinado código, por ejemplo: AX5017 (documento 101-17-030896-002); y la caja respectiva tenía 36 pares por caja. El detalle de caja concordaba con lo declarado, pero en su interior, algunas veces, venían pares con otro código; por ejemplo: AX5016; esa diferencia es la que constató ADUANAS, por lo cual no lo consideró para los efectos de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 22 determinar el faltante. Contrainterrogada la testigo para que dijese si, respecto del faltante, fue considerado o inspeccionado por los funcionarios aduaneros los documentos de base que sirven para la confección del “Z” pertinente o del traspaso en su caso, responde que no; ellos llegaron con el inventario en digital de ZOFRI y de ahí me fueron pidiendo la exhibición de la mercancía que figuraba ahí anotada; contrainterrogada la testigo para que dijese si estuvo presente en la diligencia de Inspección Personal del Tribunal y cuánta mercancía de los cargos fue cotejada con los códigos señalados en los listados que se le exhibió en esta audiencia esto es, inventario en el que se detallan los faltantes detectados por ADUANA y el acta de Inspección Personal del Tribunal, responde que sí; estuvo presente y no recuerda cuánto fue en total, pero no recuerda cuánto fue de los ítems total. En el inventario algunos códigos no se encontraron y eso se debió a que algunos de los códigos que salen en el inventario del “Stock Real Disponible Nuevo”, de fs. 7, porque en la página no alcanza a salir impreso, pero después revisando con su jefa el inventario digital, ahí sí aparecía el modelo y estaban en la bodega. b) Se presentó a declarar a fs. 109 doña JEANETTE ALEJANDRA HUENANTE ALMONACID quien señaló que cuando ingresó la mercancía al sistema venía respaldada por un B/L y un invoice, en donde se indicaba el número de cajas y pares de zapatillas que venía en cada caja; luego se hacía el “Z” y dentro de ese “Z” ellos colocaban los códigos de la mercancía según el invoice. Después se entrega al chofer y luego a ADUANAS para que chequeara la mercancía que pasaba a bodega. Cuando venía la mercancía de China hacia acá, ellos mandaban un stock con varios modelos y, dentro de esos modelos, se buscaba un solo código, para que el “Z” no fuera tan largo Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 23 en el detalle del Stock de los productos; por eso se reducía a un solo código y entonces se ingresaba como un solo modelo y dentro de ese modelo venían varios pares con diferentes códigos. Interrogada por el tribunal para que dijese si la mercancía determinada como faltante por ADUANAS en el primer cargo de fs. 5, y que la reclamante alega que estaba en sus bodegas, corresponde a la señala en la diligencia de inspección personal del tribunal, corriente a fs. 99 y que en ese acto se le exhibe, responde que sí, es la misma. TESTIMONIAL ADUANAS: 10.- Por su parte ADUANAS rinde las siguientes testimoniales: A fs. 101 testimonial de doña PABLA RAMIREZ ROMERO, quien expone que el faltante determinado fue el resultado de la revisión del “stock real disponible” que debería haber estado en la bodega del usuario, pero no se encontraron los ítems que en el inventario final se detalló. El cargo es el resultado de ese faltante por lo que está bien cursado por el SERVICIO DE ADUANAS. Interrogada por el tribunal para que se refiera a la supuesta existencia de parte de la mercancía faltante, de que da cuenta la diligencia de inspección personal del Tribunal, corriente a fs. 99, practicada en el domicilio de Manzana 23, Galpón 7, del Recinto Amurallado de Zona Franca, cuya acta se le exhibe en este acto, respondió que conforme a esta diligencia, que fue realizada en agosto del año 2018, en el domicilio del usuario, se desprende que una vez que terminaron la fiscalización en terreno, y hasta esta fecha de la diligencia, han transcurrido varios meses entre ambas (10 meses); tiempo suficiente para que el usuario pudiese ordenar o buscar recabadamente, incluso conseguir los ítems con otros usuarios, para poder presentarlos en dicha diligencia de inspección; además, la primera vez que nos constituimos en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 24 domicilio se le dio un plazo de 4 días para que ordenara sus mercancías depositadas en la bodega; sin embargo, cuando llegamos, aún faltaban por ordenar, por lo cual se le otorgaron dos días adicionales para hacer la revisión definitiva. Repreguntada la testigo para que diga ¿qué tipo de mercancías correspondían al cargo formulado y si éstas eran posibles de ser cambiadas o presentadas posteriormente?, respondió que el inventario del usuario, principalmente contenía zapatillas deportivas y es ahí donde nos avocamos en la fiscalización y luego que se verificó que los códigos y los modelos no coincidían con el inventario (tenido) a la vista, otorgado por la administradora de ZONA FRANCA; por esta razón es que se determinó ese faltante, ya que las mercancías físicamente no coincidían con los registros de ZONA FRANCA. En relación a que pueden ser conseguidas las mercancías en forma posterior, se puede dar entre usuarios, eso lo han podido constatar en sus fiscalizaciones. Contrainterrogada la testigo para que diga si ¿en este caso concreto tiene algún antecedente fidedigno de que el usuario se consiguió la mercancía detectada faltante o solo es una sospecha en base a fiscalizaciones efectuadas a otros usuarios?, respondió que de este usuario no tiene en este momento algo fidedigno para presentar; sin embargo, en su quehacer ha detectado estas situaciones que suceden entre usuarios. INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL: 11.- Corre a fs. 99, acta de inspección personal del Tribunal, acorde a solicitud de la reclamante contenida en el otrosí de fs. 96, en el cual pide se verifique la existencia física de las mercaderías. El día señalado, se lleva a efecto la diligencia de inspección personal del Tribunal en las mismas bodegas de la empresa reclamante, con presencia de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 25 apoderados de las partes y doña ELENA PALAPE VALENCIA, procediéndose a constatar la existencia de la siguiente mercancía, relativa al “Stock Real Disponible Nuevo”: CÓDIGO ITEM STOCK FÍSICO CAJAS UNIDAD POR CAJA TOTAL OBSERVADO DIFERENCIA 101-17-030896-002 2640 73 36 2640 0 001-16-029880-006 948 79 12 948 0 506-14-132169-009 300 25 12 300 0 506-14-132169-001 216 9 24 216 0 506-14-132341-005 117 10 12 120 +3 506-14-132169-005 528 22 24 528 0 506-14-096225-003 424 17 24 424 0 506-14-132341-009 240 10 24 240 0 506-14-132341-010 192 18 12 192 0 506-14-132200-004 132 18 12 192 +60 506-14-132169-010 240 16 15 240 0 506-14-132341-002 345 11 30 345 0 001-12-014970-003 414 16 12 192 S/C 001-12-045791-016 204 8 36 288 S/C 506-14-131605-012 420 28 15 420 0 001-13-033257-005 180 S/C S/C 001-13-036517-006 276 S/C S/C 506-14-132169-003 645 89 15 1335 +300 506-14-132169-007 390 TOTAL N° 132169 1035 506-15-204291-005 240 12 24 288 +48 506-14-301059-008 480 20 24 480 0 506-14-301059-007 384 16 24 384 0 506-13-268296-005 216 9 24 216 0 001-15-024906-005 216 S/C S/C 001-14-043388-008 672 S/C S/C 001-14-043388-003 288 S/C S/C 001-14-033662-005 240 S/C S/C 506-13-268296-003 180 9 12 108 -72 506-15-197239-002 288 22 24 528 0 506-16-004396-002 240 TOTAL 528 506-16-004396-004 432 18 24 432 0 506-16-020180-003 432 36 12 432 0 506-15-230846-004 TOTAL 001-15-024906-004 564 S/C S/C 001-14-036035-002 312 S/C S/C 001-13-036517-005 1284 S/C S/C 001-14-043388-005 936 S/C S/C 001-13-036517-008 648 S/C S/C 506-14-349655-005 432 12 36 432 0 506-14-131605-008 1506 72 15 1080 -426 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 26 ANALISIS DE LA INSPECCIÓN PERSONAL: a) Respecto de los documentos destacados en color “naranja”, para cada uno de sus ítems asociados, no se constató mercancía o las mercancías constatadas carecían de códigos, por lo cual todos ellos serán confirmados como faltantes. b) Respecto de los documentos destacados en color “verde” el tribunal constató su presencia total y exacta de las mercancías, por lo cual se tendrán por justificados dichos faltantes (columna “diferencia” con valor 0). c) Respecto de los documentos destacado en color “amarillo” se constató que había una existencia, en unos casos “superior”, en otros casos “inferior” al “Stock Real Disponible Nuevo”, por lo que a su respecto se tendrán por justificados los faltantes, pero solo hasta la suma que fue efectivamente constatada o hasta el stock denunciado como faltante por ADUANA, pues el exceso de existencia tiene un origen que no se puede explicar; a saber: CÓDIGO ITEM STOCK FÍSICO SEGÚN INVENTARIO CAJAS UNIDAD POR CAJA TOTAL OBSERVADO DIFERENCIA JUSTIFICADO 506-14-132341-005 117 10 12 120 +3 117 506-14-132200-004 132 18 12 192 +60 132 506-14-132169-003 645 89 15 1335 +300 506-14-132169-007 390 TOTAL N° 132169 ÍTEMS 3 Y 7 1035 1035 506-15-204291-005 240 12 24 288 +48 240 506-13-268296-003 180 9 12 108 -72 108 506-14-131605-008 1506 72 15 1080 -426 1080 d) Se debe hacer presente que ADUANAS no se opuso a dicha diligencia como tampoco a lo consignado en la respectiva acta de inspección. 12.- De esta manera, respecto de este punto de prueba y considerando que los dos testigos de la reclamante señalan que dicha mercancía efectivamente existía en Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 27 las bodegas de la reclamante mientras que el testigo de ADUANAS lo niega, el Tribunal concluye que: a) Se confirmarán todos los faltantes derivados de los documentos e ítems destacados en el cuadro precedente en color “naranja”, por no haberse constado la mercancía, ni en su especie ni en su cantidad, en dicha inspección; b) Se confirmará parcial o totalmente el faltante derivado de los documentos destacados en color “amarillo”, por haberse constatado parte de la mercancía faltante o (en el caso que la cantidad constatada en la inspección sea superior a la determinada en el inventario adjunto al cargo) solo hasta el “Stock Real Disponible Nuevo” denunciado como faltante por ADUANA, respectivamente. c) Se tendrán por justificados todos los faltantes derivados de los documentos destacados en color “verde”, por haberse efectivamente constatado la existencia de la mercancía determinada como faltante, en las bodegas de la actora. VI. EFECTIVIDAD QUE EL FALTANTE DETECTADO POR ADUANA, POR “STOCK REAL NO DISPONIBLE NUEVO”, POR US$992,90.-, OBJETO DEL CARGO 527044, CORRIENTE A FS. 8, SEGÚN INVENTARIO DE FS. 10, SE ENCUENTRA JUSTIFICADO PUES OBEDECE A UN MERO ERROR DE DESPACHO DE LOS PROVEEDORES, QUIENES LLENARON LAS CAJAS ALEATORIAMENTE, NO CORRESPONDIENDO LA MERCANCÍA CONTENIDA EN ELLAS A LOS CÓDIGOS VERIFICADOS POR ADUANA. 13.- La reclamante expone en relación al cargo N° 527044, corriente a fs. 8, que el supuesto faltante no es tal porque corresponde a mercaderías que se encuentran en sus instalaciones, habiendo imputado el funcionario actuante el supuesto faltante en Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 28 forma equivocada; quizás por el volumen de mercaderías, al hacer la verificación, pero afirma que las mercaderías siempre han estado en la bodega de la empresa. El traslado de ADUANA se tuvo por evacuado en rebeldía, conforme resolución de fs. 56. TESTIMONIAL DE LA RECLAMANTE: 14.- Sobre este punto, la reclamante rinde, a fs. 108 testimonial de: a) ELENA ORFELINDA PALAPE VALENCIA, quien señala que ha visto este tipo de mercancía en las bodegas de la empresa reclamante, pero no recuerda que ADUANAS haya solicitado coches de bebe y andadores en la fiscalización. b) Se presentó a declarar doña JEANETTE ALEJANDRA HUENANTE ALMONACID quien, a fs. 110, señaló que, tal como se dice, es un error de los proveedores. Que ADUANA no rindió testimonial en este punto. 15.- En consecuencia, no obrando en autos prueba alguna que acredite el error alegado o justifique el faltante detectado por ADUANA, este Tribunal confirmará íntegramente el cargo N° 527044, como se resolverá, en definitiva. VII. EFECTIVIDAD QUE LOS CARGOS N° 527043 Y 527044 NO SE AJUSTAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE, ESPECÍFICAMENTE MANUAL DE ZONAS FRANCAS (RESOLUCIÓN N° 74/84); LEY DE ZONAS FRANCAS (D.L. N° 341); NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS (LEY N° 18.525) Y ORDENANZA DE ADUANAS (D.F.L. N° 30 DE 2004). ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE LO CORROBOREN. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 29 16.- La reclamante señala que los cargos reclamados han sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia; específicamente la Resolución N° 74/84, Decreto Ley N° 341, que regula Zona Franca, Ley N° 18.525 y DFL N° 30 del Ministerio de Hacienda, Ordenanza de Aduanas. El traslado de ADUANA se tuvo por evacuado en rebeldía, conforme resolución de fs. 56. TESTIMONIAL DE LA RECLAMADA: 17.- Sobre este punto, la reclamado rinde, a fs. 102, testimonial de: a) PABLA ANDREA RAMÍREZ ROMERO, quien señala que ambos cargos se ajustan a la normativa señalada. De acuerdo a la Ley N° 19.946, en el artículo 7°, el cual le da la facultad para tomar inventarios entregados por la Administradora de ZONA FRANCA y detectar si existen faltantes de mercancías; con respecto a esto se pueden cobrar los impuestos y derechos dejados de percibir por el Fisco. Interrogada por el tribunal para que diga si en la fiscalización se infringió alguna disposición de la Res. 74 de 1984, Ley de Zona Franca u Ordenanza de Aduanas, del modo que lo alega la reclamante a fs. 1 del reclamo, respondió que todas las disposiciones de la Res. 74/84, Ley de Zonas Francas y Ordenanza de Aduanas se cumplieron al fiscalizar el inventario del reclamante, lo cual se cumple al ingresar a sus bodegas para llevar a cabo la revisión física de sus mercancías; además, la Res. Del Director Regional de la Aduana de Iquique, les faculta la inspección a los domicilios declarados en el sistema de ZONA FRANCA de cada usuario, así como en el artículo 202° de la Ordenanza de Aduanas, se faculta al Director Nacional a aplicar las sanciones disciplinarias a los agentes económicos; por tanto, los cargos se sostienen en base a la normativa señalada. Repreguntada la testigo Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 30 para que diga, en base a los principios de fiscalización de oportunidad, tiempo y lugar, si se encuentran refrendados en norma legal o normativa, respondió que el principio de oportunidad del tiempo y lugar se encuentra señalado en la Resolución N° 8559, del 2012, la cual da los parámetros o las reglas con respecto al expediente disciplinario que rigen para los agentes económicos que se someten a la facultad sancionatoria del Director Nacional de Aduanas. b) Se presentó a declarar don MARCO AURELIO SILVA BECERRA, quien señaló, a fs. 104, que los cargos son procedentes debido a que, según la Ley N° 19.946, artículos N° 6 y 7, nos autorizan, como funcionarios de ADUANAS y ente fiscalizador, a todo el tema de conteo de mercancía dentro de ZONA FRANCA y los cargos son pertinentes debido a que tanto la Resolución N° 74, el propio Reglamento Interno Operacional de Zona Franca y la Resolución N° 8.559, que regula nuestras fiscalizaciones fueron cumplidas, tanto en plazo como en forma, durante la fiscalización. Interrogado por el tribunal para que diga si las fiscalizaciones de que dan cuenta las actas de fs. 70, 72 y 73 fueron efectuadas en virtud de la Res. Ex. 13.075, del 6 de octubre del 2017, del Sr. Director Regional de Aduanas, respondió que sí, es así. El acta de inventario final de fecha 12 de octubre del 2017, corresponde a lo ordenado en dicha Res. Ex. 13075; además, las actas complementarias de 6 y 10 de octubre (en donde se le asigna un mayor plazo para presentar las mercancías) de igual forma corresponde a lo ordenado por esa misma Res. Ex. Repreguntado el testigo para que diga y se refiera a los principios rectores de la fiscalización, oportunidad, tiempo y lugar, en qué norma legal se funda y explique si fue aplicado en la presente fiscalización, respondió que los principios de fiscalización se fundan en la Resolución N° 8559, la cual es rectora de la aplicación de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 31 fiscalización propiamente tal, donde se regula tanto la forma como los plazos a aplicar en cada una de nuestras fiscalizaciones; hace mención tanto a la forma de conteo de inventario como la aplicación de plazo de plazos como término probatorio y período de observaciones. En cuanto a la aplicación de los principios en esta fiscalización, señala que sí fueron aplicados, dando todas las oportunidades y plazos al usuario para la presentación de sus mercancías y documentación de respaldo de éstas mismas. c) Que la reclamante no rindió testimonial en este punto. 18.- En suma, no obrando en autos prueba alguna que acredite infracción alguna a las normas señaladas como conculcadas por la actora, es que este sentenciador desechará esta alegación de la reclamante. VIII. EFECTIVIDAD DE EXISTIR LOS FALTANTES SEÑALADOS EN LOS PUNTOS 1 Y 2 ANTERIORES. 19.- La actora sostiene que el faltante que origina el cargo reclamado no existe; se funda para ello en el hecho que las mercaderías se encuentran en sus instalaciones y que ADUANA le imputó un supuesto faltante por equivocarse al hacer la verificación y/o por un error de despacho de los proveedores. ADUANAS no responde, pues el reclamo se tuvo por contestado en su rebeldía a fs. 56. TESTIMONIAL DE LA RECLAMADA: 20.- Sobre este punto, la reclamada rinde testimonial, a fs. 103 de: a) PABLA ANDREA RAMÍREZ ROMERO, quien señala que efectivamente los faltantes, tanto del cargo N° 527043 y 527044, respectivamente, corresponden a los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 32 “stock real disponible” y “stock real no disponible”, detectados en la fiscalización efectuada en octubre de 2017 al usuario en cuestión. b) El testigo don MARCO AURELIO SILVA BECERRA, refiere a fs. 105 que efectivamente existen los faltantes y puedo agregar, al punto 1, que en el proceso de fiscalización se observó la normativa de la Resolución N° 8559/2012 (que señala cómo hacer las fiscalizaciones, plazos y procesos de fiscalización), se aplicaron los criterios de fiscalización para entregar mayores plazos al usuario para la presentación de las mercancías, en donde éste declara poseer todas las mercancías en las instalaciones controladas; es por esto y dado los principios relativos al tiempo, oportunidad y lugar, que los fiscalizamos y controlamos existencia en la ubicación; por esto las mercancías disponibles deberían encontrarse en la dependencias del usuario, lo cual no se pudo constatar en el momento de la fiscalización. En cuanto al punto 2, es efectivo: el cargo por los faltantes debido a que no fueron presentados documentos que justifiquen esas mercancías faltantes 21.- Respecto de este punto y en aras de la brevedad nos damos por remitidos -en esta parte-, a lo ya analizado y concluido en los apartados V, considerandos 8° y siguientes; VI, considerandos 13° y siguientes y VII, considerandos 15° y siguientes. IX.- RESUMEN: 22.- De todo lo antes analizado, se da por establecido que: I.- CARGO N° 527043 DE FS. 5: a) Acorde a lo establecido en el apartado V, considerando 12°, letra a), se tendrá por confirmados como faltantes solo las mercancías derivadas de los siguientes documentos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 33 CÓDIGO ITEM STOCK FÍSICO TOTAL OBSERVADO INSPECCIÓN PERSONAL FALTANTE 001-12-014970-003 414 Sin código 414 001-12-045791-016 204 Sin código 204 001-13-033257-005 180 0 180 001-13-036517-006 276 0 276 001-15-024906-005 216 0 216 001-14-043388-008 672 0 672 001-14-043388-003 288 0 288 001-14-033662-005 240 0 240 001-15-024906-004 564 0 564 001-14-036035-002 312 0 312 001-13-036517-005 1284 0 1284 001-14-043388-005 936 0 936 001-13-036517-008 648 0 648 b) Consecuentemente se tendrán por justificados parcialmente los siguientes documentos e ítem según lo desarrollado en el considerando 12°, letra b) anterior: CÓDIGO ITEM STOCK FÍSICO TOTAL OBSERVADO INSPECCIÓN PERSONAL FALTANTE 506-13-268296-003 180 108 72 506-14-131605-008 1506 1080 426 c) Consecuente con lo anterior, se tendrán por justificados las siguientes mercancías, que fueron habidas en la bodega de la reclamante en el acto de Inspección Personal del Tribunal, cuya acta corre a fs. 99, según lo indicado en el considerando 12°, letras b) y c) anterior: CÓDIGO ITEM STOCK FÍSICO JUSTIFICADO CAJAS UNIDAD POR CAJA TOTAL OBSERVADO DIFERENCIA 101-17-030896-002 2640 73 36 2640 0 001-16-029880-006 948 79 12 948 0 506-14-132169-009 300 25 12 300 0 506-14-132169-001 216 9 24 216 0 506-14-132341-005 117 10 12 120 +3 506-14-132169-005 528 22 24 528 0 506-14-096225-003 424 17 24 424 0 506-14-132341-009 240 10 24 240 0 506-14-132341-010 192 18 12 192 0 506-14-132200-004 132 18 12 192 +60 506-14-132169-010 240 16 15 240 0 506-14-132341-002 345 11 30 345 0 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. 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MODIFÍCASE la base imponible de US$89.973,80.- del Cargo N° 527043, de fecha 26 de enero del 2018, cuya copia corre a fs. 5 de la causa, a fin de que se rebaje de la misma el valor CIF de todos y cada uno de los documentos tenidos por justificados (total o parcialmente) en el presente fallo, acorde a lo resumido en el considerando IX, 22°, numeral I, letras b) y c). CONFIRMÁNDOSE la parte no justificada, conforme al considerando IX, 22°, letras a) y Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 35 b). II.- CONFÍRMASE el Cargo N° 527044, de fecha 26 de enero de 2018, cuya copia corre a fs. 8 de la causa, conforme lo resumido en el considerando IX, 22° numeral II. III.- SIN COSTAS atendido el resultado de la causa. EJECUTORIADO que sea la presente sentencia, ADUANAS procederá a modificar el referido cargo y consecuentemente a EMITIR el giro respectivo (Formulario 16) debiendo remitir copia del mismo junto a su respectiva acta de notificación a este Tribunal. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y a ADUANAS del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. CUANTÍA RECLAMADA: 302,68 UTM RUC : 18-9-0000354-0 RIT : GR-02-00009-2018 DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES Y AUTORIZADA POR LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (por carta certificada) Registro de Fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca65feff-f5a6-4e65-bc63-de0c364e68d8 Timbre Electrónico 2019-01-17T11:39:53-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.