Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00010-2019 · 24 de mayo de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- VD-02-00010-2019
- RUC
- 19-9-0000393-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Desistimiento
Texto de la sentencia
Iquique, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fs. 35: A LO PRINCIPAL y PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE por
evacuado el traslado conferido a fs. 33; AL SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE presente y
por acompañado mandato judicial de fs. 41 a 47, con citación; AL TERCER OTROSÍ:
TÉNGASE presente; y AL CUARTO OTROSÍ: COMO se pide, solo respecto del segundo
correo electrónico indicado [email protected] por encontrarse ya incorporado al
Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras (SACTA) la primera
dirección electrónica indicada y por soportar SACTA solo un correo electrónico por
interviniente, como “reiteradamente” se ha proveído.
Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento promovido a fs. 32:
VISTOS:
Que ADUANA procedió a la suspensión de despacho de mercancías de la
reclamante, con fecha 21 de marzo de 2019, según se lee a fs. 6;
La reclamante solicitó el alzamiento de la medida administrativa referida
anteriormente, por medio de misiva datada el 17 de abril de 2019, acompañada a fs. 7;
El reclamo de fs. 1 fue interpuesto el 25 de abril siguiente;
La reclamada dictó su Resolución N° 14.264, que decretó el alzamiento de
la suspensión de despacho anterior, el 2 de mayo siguiente, según se aprecia de fs. 19;
esto es, a posteriori del reclamo;
A consecuencia de tal alzamiento, la reclamante se desiste de su reclamo
el 15 de mayo siguiente, como figura de fs. 32; y
ADUANA se opone al desistimiento por estimar que no existe la vulneración
alegada, solicitando se condene en costas al desistido.
CONSIDERANDO:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-05-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2a921664-9ece-4120-a6e4-9531527da20e
Timbre Electrónico
mailto:[email protected]
1.- Que según se desprende de la cronología de actuaciones jurídico-
administrativas antes referidas, el reclamo de autos es posterior al acta de suspensión
administrativa de despacho de fs. 6, pero anterior a la resolución de ADUANAS que
ordenó alzar el mismo, de fs. 19.
2.- Que una vez alzada la suspensión administrativa del despacho, el
reclamo de vulneración pierde su objeto, por lo que el desistimiento deducido por la
reclamante, lejos de desgastar innecesariamente la jurisdicción, responde al principio de
economía procesal y diligente tramitación de la causa, por tanto malamente podría ser
condenado en costas, como lo solicita ADUANAS.
3.- Que, a mayor abundamiento, la reclamada se opone al desistimiento por
estimar que no existe vulneración pues entiende que la vulneración se generaría solo
desde la negativa a la solicitud de alzamiento de la suspensión del despacho y porque el
derecho que se acusa conculcado (artículo 19° N° 24 de la CPR) no puede constituir una
mera expectativa, invocando como fundamento la sentencia de la Excma. Corte
Suprema, recaída en causa ROL CORTE N° 4289-2004.
4.- Que respecto del primero de los puntos anteriores, es un tema de
discusión propio del fondo del asunto debatido, de ningún modo pacífico, por lo que no
resulta procedente pronunciarse al Tribunal en esta parte y en cuanto al segundo, lo cierto
es que el objeto de la acción de protección invocada en la sentencia citada por ADUANA,
dice relación con la devolución de IVA exportador; materia que no tiene analogía con la
ventilada en estos autos, cuestión que –además-, atañe igualmente al fondo del asunto
controvertido por lo que se omite acierto jurisdiccional a este respecto.
5.- Por todas estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 148° a 150° del Código de Procedimiento Civil,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-05-2019.
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SE RESUELVE: TÉNGASE a la parte reclamante por DESISTIDA del
reclamo de autos, SIN COSTAS, por ser el desistimiento posterior a la Resolución Exenta
N° 14264 que ordenó alzar la suspensión de despacho alegada y no solicitarlas el
desistido.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante su publicación en el sitio en Internet de este Tribunal. DÉJESE testimonio;
REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso.
RUC: 19-9-0000393-8
RIT: VD-02-00010-2019
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. jzv
Mario Segundo Guzman Cortes
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Juez Tribunal Tarapacá
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2019-05-24T11:15:11-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.