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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00010-2019 · 24 de mayo de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
VD-02-00010-2019
RUC
19-9-0000393-8
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Desistimiento

Texto de la sentencia

Iquique, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fs. 35: A LO PRINCIPAL y PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE por evacuado el traslado conferido a fs. 33; AL SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE presente y por acompañado mandato judicial de fs. 41 a 47, con citación; AL TERCER OTROSÍ: TÉNGASE presente; y AL CUARTO OTROSÍ: COMO se pide, solo respecto del segundo correo electrónico indicado [email protected] por encontrarse ya incorporado al Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras (SACTA) la primera dirección electrónica indicada y por soportar SACTA solo un correo electrónico por interviniente, como “reiteradamente” se ha proveído. Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento promovido a fs. 32: VISTOS: Que ADUANA procedió a la suspensión de despacho de mercancías de la reclamante, con fecha 21 de marzo de 2019, según se lee a fs. 6; La reclamante solicitó el alzamiento de la medida administrativa referida anteriormente, por medio de misiva datada el 17 de abril de 2019, acompañada a fs. 7; El reclamo de fs. 1 fue interpuesto el 25 de abril siguiente; La reclamada dictó su Resolución N° 14.264, que decretó el alzamiento de la suspensión de despacho anterior, el 2 de mayo siguiente, según se aprecia de fs. 19; esto es, a posteriori del reclamo; A consecuencia de tal alzamiento, la reclamante se desiste de su reclamo el 15 de mayo siguiente, como figura de fs. 32; y ADUANA se opone al desistimiento por estimar que no existe la vulneración alegada, solicitando se condene en costas al desistido. CONSIDERANDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a921664-9ece-4120-a6e4-9531527da20e Timbre Electrónico mailto:[email protected] 1.- Que según se desprende de la cronología de actuaciones jurídico- administrativas antes referidas, el reclamo de autos es posterior al acta de suspensión administrativa de despacho de fs. 6, pero anterior a la resolución de ADUANAS que ordenó alzar el mismo, de fs. 19. 2.- Que una vez alzada la suspensión administrativa del despacho, el reclamo de vulneración pierde su objeto, por lo que el desistimiento deducido por la reclamante, lejos de desgastar innecesariamente la jurisdicción, responde al principio de economía procesal y diligente tramitación de la causa, por tanto malamente podría ser condenado en costas, como lo solicita ADUANAS. 3.- Que, a mayor abundamiento, la reclamada se opone al desistimiento por estimar que no existe vulneración pues entiende que la vulneración se generaría solo desde la negativa a la solicitud de alzamiento de la suspensión del despacho y porque el derecho que se acusa conculcado (artículo 19° N° 24 de la CPR) no puede constituir una mera expectativa, invocando como fundamento la sentencia de la Excma. Corte Suprema, recaída en causa ROL CORTE N° 4289-2004. 4.- Que respecto del primero de los puntos anteriores, es un tema de discusión propio del fondo del asunto debatido, de ningún modo pacífico, por lo que no resulta procedente pronunciarse al Tribunal en esta parte y en cuanto al segundo, lo cierto es que el objeto de la acción de protección invocada en la sentencia citada por ADUANA, dice relación con la devolución de IVA exportador; materia que no tiene analogía con la ventilada en estos autos, cuestión que –además-, atañe igualmente al fondo del asunto controvertido por lo que se omite acierto jurisdiccional a este respecto. 5.- Por todas estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 148° a 150° del Código de Procedimiento Civil, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a921664-9ece-4120-a6e4-9531527da20e Timbre Electrónico SE RESUELVE: TÉNGASE a la parte reclamante por DESISTIDA del reclamo de autos, SIN COSTAS, por ser el desistimiento posterior a la Resolución Exenta N° 14264 que ordenó alzar la suspensión de despacho alegada y no solicitarlas el desistido. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante su publicación en el sitio en Internet de este Tribunal. DÉJESE testimonio; REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso. RUC: 19-9-0000393-8 RIT: VD-02-00010-2019 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. jzv Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a921664-9ece-4120-a6e4-9531527da20e Timbre Electrónico 2019-05-24T11:15:11-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.