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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00024-2019 · 8 de mayo de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
IA-02-00024-2019
RUC
19-9-0000873-5
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

Iquique, ocho de mayo de dos mil veinte. Proveyendo a fs. 84: TÉNGASE por acompañado escrito de conciliación y Resolución N°14204, ambos de la misma fecha, 6 de mayo de 2020. Resolviendo derechamente: VISTOS: Que a fs. 83, las partes acuerdan AVENIR en los siguientes términos: 1- Que la denuncia N° 1044101, de fecha 11 de julio del 2019, rolante a fs. 2, fue cursada al reclamante debido a que no contaba con las autorizaciones respectivas del ISP (INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA) respecto al ítem N°26, del “Z” N°10119035712. 2- Que corre a fs. 69 Certificado de Destinación Aduanera del ISP N°26897/2020, correspondiente al INVOICE/Factura N°OM190525054 rolantes a su vez a fojas 72 y 73, que corresponden al “Z” N°10119035712, en el cual consta la autorización del ítem N°26, correspondiente a 3240 unidades de accesorio de belleza, razón por la cual el motivo por el cual fue cursada la infracción ha sido subsanado. 3.- Todo ello lleva a este Tribunal a proponer una rebaja del monto de la infracción cursada a la cantidad de $24.516. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ff7fe45f-06b7-4987-a5e5-16f1d78f066d Timbre Electrónico Que fs. 85, el Director Regional de Aduanas, por Resolución N°14204, de fecha 6 de mayo de 2020, aceptó la conciliación de fs. 83 en los términos allí señalados. SE RESUELVE: TENGASE POR APROBADA la conciliación de fs. 83, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final, del artículo 128°, bis, de la Ordenanza de Aduanas. ADUANAS deberá EMITIR el comprobante de giro formulario F-16 que dé cuenta de la rebaja concedida, debiendo REMITIR a este Tribunal copia del mismos con su acta de notificación respectiva. Téngase dicha acta como SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA para todos los efectos legales. NOTIFÍQUESE por carta certificada a la reclamante. DÉJESE testimonio. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 19-9-0000873-5 RIT: IA-02-00024-2019 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. MGC/LOV/gbv DISTRIBUCION: - Expediente. - CC reclamante. - Registro Sentencias. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ff7fe45f-06b7-4987-a5e5-16f1d78f066d Timbre Electrónico 2020-05-08T11:37:15-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.