Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00024-2019 · 8 de mayo de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- IA-02-00024-2019
- RUC
- 19-9-0000873-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Conciliación
Texto de la sentencia
Iquique, ocho de mayo de dos mil veinte.
Proveyendo a fs. 84: TÉNGASE por acompañado escrito de
conciliación y Resolución N°14204, ambos de la misma fecha, 6 de mayo de 2020.
Resolviendo derechamente:
VISTOS:
Que a fs. 83, las partes acuerdan AVENIR en los siguientes
términos:
1- Que la denuncia N° 1044101, de fecha 11 de julio del 2019,
rolante a fs. 2, fue cursada al reclamante debido a que no contaba con las
autorizaciones respectivas del ISP (INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA) respecto al
ítem N°26, del “Z” N°10119035712.
2- Que corre a fs. 69 Certificado de Destinación Aduanera del ISP
N°26897/2020, correspondiente al INVOICE/Factura N°OM190525054 rolantes a
su vez a fojas 72 y 73, que corresponden al “Z” N°10119035712, en el cual consta
la autorización del ítem N°26, correspondiente a 3240 unidades de accesorio de
belleza, razón por la cual el motivo por el cual fue cursada la infracción ha sido
subsanado.
3.- Todo ello lleva a este Tribunal a proponer una rebaja del monto
de la infracción cursada a la cantidad de $24.516.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-05-2020.
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ff7fe45f-06b7-4987-a5e5-16f1d78f066d
Timbre Electrónico
Que fs. 85, el Director Regional de Aduanas, por Resolución
N°14204, de fecha 6 de mayo de 2020, aceptó la conciliación de fs. 83 en los
términos allí señalados.
SE RESUELVE: TENGASE POR APROBADA la conciliación de fs.
83, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final, del artículo 128°, bis, de la
Ordenanza de Aduanas. ADUANAS deberá EMITIR el comprobante de giro
formulario F-16 que dé cuenta de la rebaja concedida, debiendo REMITIR a este
Tribunal copia del mismos con su acta de notificación respectiva.
Téngase dicha acta como SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA
para todos los efectos legales.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a la reclamante. DÉJESE
testimonio. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC: 19-9-0000873-5
RIT: IA-02-00024-2019
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. MGC/LOV/gbv
DISTRIBUCION:
- Expediente.
- CC reclamante.
- Registro Sentencias.
Mario Segundo Guzman Cortes
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Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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Timbre Electrónico
2020-05-08T11:37:15-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.