Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00001-2022 · 12 de abril de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00001-2022
- RUC
- 22-9-0000005-0
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 22-9-0000005-0
RIT GR-02-00001-2022
IMP. EXP. OK
TRADING LTDA
RUT 76.129.701-5
Iquique, doce de abril del dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don FRANCISCO JAVIER MURÚA GALLEGOS,
Abogado, en representación convencional de IMP. EXP. KO1 TRADING LTDA, Rut
76.129.701-5 representada legalmente por don PEDRO JUAN KIM LEE, ambos
domiciliados en esta ciudad, calle Av. Arturo Prat Nº1670, Depto. 32, quien reclama
en contra de los cargos Nros. 538106, 538107/2021 señalando que son del todo
arbitrarios y deben ser desestimados, conforme a los antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho que pasa a exponer:
Antecedentes Generales de la Reclamación:
1.- El actor refiere una secuencia de hechos similares a los señalados
en el apartado de los “hechos no controvertidos” y al cual nos damos por remitidos
en aras de la brevedad.
Antecedentes que Justifican la reclamación Interpuesta.
Señala que su representada ha sufrido el robo de diversos vehículos
conforme consta en parte policial y carpeta investigativa que se acompaña en la
presentación. Que parte de los vehículos denunciados ante las policías en la fecha
de los hechos, fueron recuperado, sin perjuicio que no todos fueron hallados.
1 IMP. EXP. OK TRADING LTDA.
1
Timbre Electrónico
Agrega que, pese a que se ha puesto en conocimiento del SERVICIO esta situación,
que obedece a un caso fortuito o fuerza mayor, esta circunstancia no ha sido
considerada por ADUANAS aplicando una multa que agrava el perjuicio sufrido por
el robo de los vehículos.
Fundamento de derecho aplicable al caso.
En cuanto a los derechos no reconocidos en los cargos formulados en
contra de su representado, en especial al momento de calcular el monto de multas,
sanciones o determinar el perjuicio sufrido por el SERVICIO, es que no se considera
la eximente de responsabilidad en cuanto a que la fuerza mayor o caso fortuito debe
considerarse y deducirse de los perjuicios irrogados toda vez que su representado
ha cumplido toda y cada una de las normas para los casos en que se sufre la perdida
por robo.
Finalmente solicita dejar sin efecto toda formulación de cargos y sus
sanciones en contra de su representado o bien rebajarlas conforme a derecho
corresponda.
A fs. 41 comparece doña MARLENE IVONNE PERALTA AGUILERA,
abogada del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE
ADUANA DE IQUIQUE, ambos domiciliados en esta ciudad, Sotomayor N° 256
quien contesta el reclamo anterior solicitando su rechazo en todas sus partes, con
expresa y ejemplar condena en costas, en razón de los siguientes antecedentes de
hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
II. ANTECEDENTES FÁCTICOS.
2
Timbre Electrónico
Al igual que en el caso anterior ADUANAS refiere una secuencia de
hechos similar a la contenida en el apartado de los “hechos no controvertidos” y al
cual también nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
III. PLANTEAMIENTOS DE DEFENSA DEL SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS.
A) DEFENSA NEGATIVA.
Sin perjuicio de lo que se dirá en el fondo y teniendo en consideración
que el reclamo que se tramita en el marco del Procedimiento General de
Reclamación, consagrado en el artículo 122 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas, en forma expresa y categórica controvertimos y negamos todos y cada
uno de los hechos fundantes del mismo, salvo los reconocidos expresamente en
esta contestación. Particularmente, el reclamante deberá acreditar cuáles son los
vehículos supuestamente sustraídos.
Por consiguiente, corresponderá al reclamante de autos, en virtud del
artículo 1698 del Código Civil2 , acreditar todos y cada uno de los elementos que
configurarían los hechos reclamados e invocados, recayendo en él la total y
absoluta carga de la prueba, con la sola excepción de los hechos reconocidos en
este acto.
B) FUNDAMENTO DE DEFENSA DE ESTE SERVICIO.
La solicitud del actor respecto de los cargos reclamados, en orden a
que sean dejados sin efecto o rebajarlos conforme a derecho, es infundada e
improcedente, en atención a los argumentos que a continuación se desarrollarán y
que permiten sostener a ese SERVICIO que las mercancías no han salido en forma
2 Artículo 1698 Código Civil: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”.
3
Timbre Electrónico
legal desde el inventario del reclamante y que, por ello, es merecedor de los cargos
formulados en su contra. A su vez, los cargos emitidos por ese SERVICIO se han
ajustado a la normativa aplicable, tanto en la forma como en el fondo, siendo
totalmente autosuficientes y que, en caso alguno, han generado indefensión o falta
de certeza jurídica a la actora.
Los puntos sobre los que descansa esta defensa son los siguientes.
i) Legalidad de los cargos en cuanto a su calidad de acto administrativo
emitido por autoridad competente. en cumplimiento de la obligación legal.
El cargo, al tener la naturaleza de acto administrativo, debe ceñirse,
en su dictación, a las normas dispuestas en la Ley Nº19.880, que Establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
Los actos administrativos consistentes en los cargos emitidos, están
revestidos por una presunción de legalidad, de conformidad a lo dispuesto en el
inciso final del artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que establece lo que transcribe a fs.
20 vlta. Este principio implica que el acto administrativo está revestido por una
legitimidad que permite darle cumplimiento y ejecutarlo. Además, es transversal a
todos los actos administrativos e implica que no puede ser desconocido por el
destinatario de éstos.
El cargo, como acto administrativo, debe ser emitido o formulado por
un órgano del Estado, autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. En tal
de orden de ideas, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS es quien determina la
obligación tributaria aduanera, de conformidad a los artículos 64° y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas en relación con el artículo 6° de la Ley Nº19.946; y en
4
Timbre Electrónico
cumplimiento de esa función fiscalizadora encomendada por el artículo 7° de la Ley
Nº19.946, puede practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo
régimen de ZONA FRANCA. A continuación, y en caso de detectar faltantes de
mercancías, debe disponer el cobro administrativo de derechos, impuestos y demás
gravámenes.
De todo lo anterior se desprende, entonces, que la emisión de los
cargos constituye una obligación impuesta por la ley, de conformidad con las
normas citadas.
Por otra parte, los cargos se sustentan a sí mismo, tanto en cuanto a
su contenido como en lo que dice relación con su motivación; de su simple examen
se observan todos los elementos necesarios para la adecuada inteligencia del acto
administrativo, encontrándose revestido de la correspondiente certeza jurídica. Así,
en la parte relativa al fundamento de los cargos (descripción) se aprecia que:
"Conforme a fiscalización por Resolución Nº10.023/20.04.2021 e Informe Final U-
054/26.08.21, se pudo comprobar faltante de mercancías en bodega usuario", existe
una Individualización del tipo de “stock faltante”, también se advierte todo el estatuto
jurídico invocado cuya Infracción determinó los cargos, contiene el monto total y
finalmente, cómo se fiscalizaron los documentos en cada tipo de stock.
Así que el reclamante de autos conoce todos y cada uno de los stocks
faltantes en su inventario, participando activamente de la rebaja y aclaración de los
documentos, logrando un monto final de US$147.433,51 respecto del monto inicial
de US$1.447.062,42. En tal sentido, en la etapa de fiscalización y conforme a las
observaciones levantadas, el reclamante rindió prueba en la etapa administrativa,
siendo debidamente ponderadas y resueltas sus peticiones.
5
Timbre Electrónico
ii) Los cargos son consecuencia de un procedimiento administrativo
legalmente tramitado.
El cargo, como acto terminal, es sólo una consecuencia de un
procedimiento administrativo previo regulado legalmente: el procedimiento de
fiscalización regido por la Resolución Nº5.270/ 2004, de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ADUANAS, que dispone la ejecución de controles de existencias a las
mercancías que se mantengan por los usuarios bajo régimen de ZONA FRANCA.
El antecedente del cargo, que es el proceso de fiscalización, no está entregado a la
arbitrariedad de la comisión fiscalizadora de turno, sino que se encuentra regulada
en la mencionada Resolución.
En el caso que nos convoca, el procedimiento de fiscalización
desarrollado en las dependencias del reclamante de autos, principió por la entrega
de la Resolución Exenta Nº 10.023/ 2021, del Sr. Director Regional de ADUANA de
Iquique, a los representantes de la empresa usuaria de ZONA FRANCA fiscalizada,
Sres. PEDRO JUAN KIM LEE y JORGE ORTEGA ALIAGA y culminó con el
Informe Final U-54/26.08.2021.
Que, en lo pertinente, el procedimiento consulta un plazo de diez días
para que el afectado pueda efectuar sus descargos y un término probatorio de diez
días, ampliables por otros cinco, a petición fundada del interesado. En caso de ser
desestimadas las defensas, se formula el cargo correspondiente, contra el cual se
puede deducir reposición administrativa ante el Director Regional de la ADUANA,
sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer una reclamación ante el Tribunal
Tributario y Aduanero competente, en los términos que autoriza el artículo 177° de
la Ordenanza de Aduanas.
6
Timbre Electrónico
Que el reclamante ejerció efectivamente los derechos que, en la
instancia administrativa se le reconoce, lo que condujo a una rebaja en los montos
de las mercancías internadas en forma presuntamente ilícitas.
Que la fase administrativa de este procedimiento culminó con los
cargos y ulterior liquidación, por los montos que corresponden a los derechos
aduaneros e impuestos contenidos en el aforo y liquidación incluidos en el Informe
Final U-54/26.08.2021. Dicho Informe configura el acto administrativo terminal que
pone término al procedimiento legalmente tramitado y resuelve las cuestiones
sometidas a decisión del órgano administrativo interviniente; esto es, el SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS.
iii) Normas del Manual de Pago fueron debidamente cumplidas.
En el ejercicio de la potestad normativa, el Director Nacional dictó la
Resolución Exenta Nº347/09.03.2013 (D.O. 17.01.2013), que aprobó el nuevo texto
del MANUAL DE PAGO, sus Apéndices y Anexos. Este MANUAL tiene por objeto
explicitar, uniformar y refundir en un solo texto todas las instrucciones relativas al
pago de gravámenes y multas generado por el ingreso de mercancías extranjeras
al país, además de regular los procedimientos aplicables para la formulación de
cargos y denuncia.
Del propio tenor del MANUAL DE PAGOS se desprende que, al
contener instrucciones, le resulta obligatoria su aplicación a los funcionarios del
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
Así las cosas, los cargos se han emitido con estricto cumplimiento a lo
dispuesto en el MANUAL DE PAGOS y la identificación de los documentos
constitutivos del faltante de stock respectivo, en hoja anexa, además de dar
7
Timbre Electrónico
cumplimiento a las exigencias previamente señaladas, se realizan por aplicación del
principio de economía procedimental, que rige los actos de la administración del
Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Nº19.880, el que
establece la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios
y la decisión en un solo acto, de todos los trámites que, por su naturaleza, admitan
un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.
Este es el caso de la individualización de los documentos constitutivos del faltante
de “Stock Real Disponible Usado” y “Stock Real No Disponible Usado” del
reclamante.
iv) Sobre la obligación de los usuarios de ZONA FRANCA.
Los artículos 9º, 10º y 22 del D.F.L. Nº 2, del Ministerio de
Hacienda/D.O 10.08.2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº341, de 1977, del MINISTERIO DE
HACIENDA, sobre ZONAS FRANCAS, en concordancia con el artículo 10º del
Decreto de Hacienda Nº1.355/1976, el Capítulo VI, numeral 3 de la Resolución
Nº74/1984, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, sobre Obligaciones de
los Usuarios, los artículos 25° y 26° letra e) del Reglamento Interno Operacional de
la ZONA FRANCA DE IQUIQUE y el artículo 168° y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas, establecen una clara responsabilidad del usuario de ZONA FRANCA, en
cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento,
debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a garantizar la
permanencia y veracidad de sus inventarios, como asimismo establecer las formas
en que las mercancías depositadas en ZONA FRANCA puedan salir de ellas, de
8
Timbre Electrónico
acuerdo con lo que señala el reglamento e ingresar al país, sujetándose en todo a
la legislación especial o general.
En este mismo sentido, debemos considerar lo dispuesto en el inciso
2º del artículo 9º del D.F.L. Nº341/1977, antes señalado, que fija la responsabilidad
civil y penal de los usuarios con relación al ingreso y salida de las mercancías desde
sus recintos.
Además, al no estar toda la mercancía en un mismo lugar físico, se
hizo compleja la revisión física, demostrando los fiscalizadores la mejor de las
voluntades para facilitar la labor de la empresa y, aun así, la empresa usuaria no
pudo justificar el total de la mercancía faltante, configurándose la causal de los
cargos reclamados.
El trabajo exhaustivo de la comisión fiscalizadora que permitió cruzar
toda la información entregada, invirtiendo tiempo y recursos para complementar y
suplir el incumplimiento de la empresa en el registro de las ventas al detalle en el
S.V.E., es la que permitió rebajar el faltante a solo US$147.433,51.
El artículo 7° de la Ley 19.946 dispone lo que refiere a fs. 21 vlta. Así,
lo ha reconocido la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol 4531-2013,
caratulada "KOREA CARS CON DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA DE
IQUIQUE", estableciendo en su considerando octavo, párrafo segundo, la doctrina
que refiere en la misma foja.
Al respecto, como el Tribunal sabe, el citado artículo 7° establece una
obligación para el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, cuando señala lo que
transcribe a fs. 22.
9
Timbre Electrónico
Como se indicó anteriormente, esta norma es de carácter imperativo,
lo que permite concluir que la norma en estudio tiene un carácter sancionatorio ya
que establece un castigo pecuniario al usuario de ZONA FRANCA, a quien se
constate faltantes de inventario. Así, verificada por el ente fiscalizador la
concurrencia de los presupuestos de hecho contenidas en la norma, surge para
aquél el deber de efectuar el cobro de los respectivos derechos, impuestos y demás
gravámenes, penando de esta forma a quien es responsable de la mantención
correcta de los inventarios, de la falta material de las mercancías que
documentalmente obran en su poder.
Así las cosas, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ha actuado,
en uso de sus facultades de fiscalización que le permiten realizar un control de
existencias a los usuarios de ZONA FRANCA con el objeto de determinar la
presencia de mercancías faltantes de inventario, además de que se tramitó un
procedimiento en el que el usuario pudo formular sus descargos, debiendo disponer
el cobro de impuestos y derechos dejados de percibir, por lo que este procedimiento
y su formulación de cargos, se ajusta plenamente a derecho.
v) Sobre la alegación del reclamante del "robo de diversos vehículos”.
Dicho todo lo anterior y a la luz de los antecedentes y del proceso de
fiscalización latamente desarrollado en esta presentación, resulta cuestionable la
alegación del reclamante en el sentido que el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS no habría considerado la circunstancia del robo de los diversos
vehículos que afectó a la empresa usuaria de ZONA FRANCA fiscalizada. Ello,
porque el reclamante ejerció efectivamente los derechos que le asistían en la
instancia administrativa y en virtud de las alegaciones allí formuladas y prueba
10
Timbre Electrónico
rendida, el cargo original, por un faltante de US$1.447.062,42 se redujo a solo
US$147 .433,51, por haberse justificado debidamente la diferencia.
No es verídico entonces que el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
no haya considerado la sustracción. Es el usuario fiscalizado el llamado a aportar
los antecedentes del robo que hubieran podido dar por acreditado los hechos
alegados. En cambio, los únicos documentos aportados por la reclamante fueron:
- Misiva de fecha 06.12.2019 del Sr. Representante legal de la
empresa usuaria de Zona Franca IMP. EXP. OK TRADING LTDA., don PEDRO
JUAN KIM LEE, dirigida al Sr. Jefe del Departamento de ZONA FRANCA,
ADUANA Iquique, don EUGENIO OLEA SOLIS; en virtud del cual solicita un
pronunciamiento sobre una presentación formulada el día 20.03.2019 ante dicho
Departamento que reza lo que refiere a fs. 22.
- Una hoja sin firma de responsabilidad, sin timbre, sin título y sin
fecha, que individualiza diez vehículos. (Fojas 843).
- Un correo electrónico de fecha 24.04.2020, de doña DANIELA
CAMPUSANO RUSQUE ([email protected]), abogada de ZOFRI S.A. y
cuyo título es: "Robo en lugar no habitado, RIT 2195-2020". (Fojas 85).
- Escrito patrocinio y poder en causa RIT 2195-2020, RUC
2000244647-3 del Juzgado de Garantía de Iquique. (Fojas 86).
- Una hoja cuyo contenido consta en otro idioma distinto al español.
(Fojas 87).
3 La referencia a fs. se encuentra citada de manera textual a la expuesta por el Servicio Nacional de Aduanas en su
contestación al reclamo
11
Timbre Electrónico
- Oficio Nº351, de fecha 10.12.2019, del Sr. Jefe del Depto. de ZONA
FRANCA ADUANA, respondiendo las presentaciones del usuario de Zona Franca
IMP. EXP. OK TRADING LTDA., que registran fechas de ingreso al Depto.,
21.03.2019 y 09.12.2019. (Fojas 88).
En tal orden de cosas se podrá haberlo advertido (sic), la empresa
usuaria de ZONA FRANCA fiscalizada no aportó al proceso de fiscalización
antecedente suficiente que permitiera justificar fehacientemente el faltante de
inventario hoy reclamado mediante este procedimiento. Cabe preguntarse ¿Si en el
expediente de fiscalización se acompañó un parte policial, una copia de carpeta
investigativa o una sentencia judicial que exprese una decisión definitiva sobre un
proceso penal denunciado? La respuesta es no, no se acompañaron. Y ese
entendido no fue posible considerarlos.
A mayor abundamiento, la causa RIT 2195-2020, RUC 2000244647-3
del Juzgado de Garantía de Iquique da cuenta, según lo establecen las sentencias
judiciales firmes y ejecutoriadas, de fechas 03 de junio de 2021 y 29 de julio de
20211, obtenidas por esa letrada desde la carpeta judicial virtual de la página web
del Poder Judicial, de la sustracción de vehículos al interior de la empresa IMP.
EXP. OK TRADING LTDA., ocurridos los días 29 de febrero de 2020 y 02 de marzo
de 2020.
Así pues, si la fiscalización se inició en el mes de abril de 2021 y
concluyó en el mes de agosto de 20211 al menos, para esa fecha el usuario
fiscalizado contaba con dos sentencias judiciales que pudo haber aportado al
proceso y que no hizo y que, de acuerdo al artículo 1698° del Código Civil, era su
cargo probar.
12
Timbre Electrónico
Por otra parte, de los documentos acompañados se advierten
imprecisiones con relación al tiempo de ocurrencia de los hechos. En efecto, el
usuario fiscalizado aportó al expediente de fiscalización una misiva de fecha
06.12.2019, dirigida al Sr. Jefe del Departamento de ZONA FRANCA ADUANA
IQUIQUE, don EUGENIO OLEA SOLIS, por hechos que habrían ocurrido con el
stock de las mercancías. Considérese que el documento no señala a qué hechos
se refiere como tampoco registra la fecha de ocurrencia de éstos. Y por otra,
incorporó un correo electrónico de fecha 24.04.2020, de la abogada de ZOFRI, doña
DANIELA CAMPUSANO RUSQUE y un escrito de patrocinio y poder, en causa RIT
2195-2020, RUC 2000244647-3 del Juzgado de Garantía de quique, antecedente
último que da cuenta de hechos datan de los días 29.03.2020 y 02.03.2020.
Así las cosas, la única certeza y seguridad que se tiene, por tratarse
de un hecho público, son las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas en causa
ya singularizada. No existe precisión de la cantidad de vehículos, con sus modelos,
marcas, motor, chasis y otras especificaciones técnicas, que fueron efectivamente
sustraídos desde las dependencias de la empresa fiscalizada. Tampoco si fueron
habidos o no y devueltos a su propietario, porque en tal caso, debieron ingresar a
su stock, no correspondiendo la rebaja solicitada.
En consonancia con lo anterior, el actor sostiene en su reclamo el robo
de "diversos vehículos''; no obstante, no solo vehículos no fueron habidos en la
fiscalización del inventario sino también otras mercancías tales como: scanner,
cortes de autos usados por la mitad, computador de auto y motores con caja usada.
De ellos no hay antecedentes de ninguna especie que justifique su inexistencia.
13
Timbre Electrónico
En definitiva, la empresa usuaria de ZONA FRANCA debe considerar
que el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de ZONA FRANCA es una
suerte de depósito que obliga a que ellas estén en forma permanente en estado de
ser verificadas por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, a menos que se
acredite que han salido de tal régimen de un modo legal, como podría ser una
destinación de importación a régimen general o una reexpedición, lo que en el
asunto de autos no ocurre.
Finalmente solicita el rechazo del reclamo formulado en autos, en
todas sus partes, con expresa condena en costas.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
A fs. 13 se solicita constancia de Correos de Chile en que consigne la
fecha de recepción de la Notificación de los cargos, lo que la reclamante cumple a
fs. 15, proveyéndose a fs. 17 dicho escrito y derechamente el reclamo de fs. 1,
confiriéndose traslado a ADUANAS, para contestar como reclamada.
A fs. 19 la reclamada contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 41 y
se le solicita, previo a proveer la audiencia de conciliación, el registro de inventario
asociados a los dos cargos, lo que ADUANAS cumple a fs. 43 por lo que se llama
audiencia de conciliación a fs. 45.
A fs. 48, audiencia de conciliación la que se suspende.
A fs. 50 se continúa audiencia de conciliación, sin que se llegue
acuerdo.
A fs. 51 se recibe la causa a prueba.
A fs. 54 la reclamada deduce reposición a los puntos de prueba fijados
a fs. 51, lo que se le da traslado a fs. 56.
14
Timbre Electrónico
A fs. 58 la parte reclamada presenta lista de testigos, lo que se provee
a fs. 59.
A fs. 61 se tiene por evacuado el traslado conferido a fs. 56 y se da
lugar a la reposición de la reclamada presentada a fs. 54.
A fs. 64 la reclamada ratifica documentos y lista de testigos ya
presentados, lo que se provee a fs. 65.
A fs. 67 la reclamante solicita Oficio, ampliación del término probatorio,
acompaña documentos y ratifica los ya acompañados, proveyendo a fs. 69 que
previamente se indique con claridad lo requerido, no se da lugar a la ampliación del
término probatorio ni al acompaña documentos por estar fuera de plazo; solo se
ratifican documentos ya acompañados.
A fs. 71 testimonial de la reclamada.
A fs. 75 la reclamada acompaña documentos y solicita certificación del
término probatorio, lo que a fs. 90 no se da lugar por extemporáneo.
A fs. 89 la reclamante cumple lo ordenado a fs. 69, lo que se no da
lugar al oficio, a fs. 90, por estar fuera de plazo de la citación, haciéndose efectivo
el apercibimiento.
A fs. 92 la reclamante repone la resolución de fs. 90, ya que el 21 de
junio 2022 fue feriado, dando lugar al Oficio solicitado, que consta a fs. 95 y su envío
a fs. 96.
A fs. 97 se traen los autos para fallo.
A fs. 99 medida para mejor resolver.
LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
15
Timbre Electrónico
A fs. 3 notificación N°62 del 2 de septiembre de 2021, a fs. 3 vlta. cargo
N°538106 del 30 de agosto de 2021; a fs. 5 Cargo N°538107 del 30 de agosto de
2021; a fs. 6 Informe Final U-54 del 26 de agosto de 2021; a fs. 10 Mandato Judicial
IMPORTADORA EXPORTADORA OK TRADING LTDA a FRANCISCO JAVIER
MURUA GALLEGOS; a fs. 16 constancia de CORREOS DE CHILE
N°1176326796046 que la fecha de entrega de la Notificación 62 fue el 15 de
septiembre de 2021; a fs. 24 Resolución Exenta N°10.023 de fecha 20 de abril de
2021 que resuelve visita de fiscalización y control de inventario de la reclamante; a
fs. 25 constancia de inicio de fiscalización del 28 de abril de 2021; a fs. 26 Acta de
Fiscalización de Inventario del 29 de abril de 2021; a fs. 27 Informe Preliminar N° U-
016 de fecha 30 de abril 2021; a fs. 28 Informe Final U-54 de fecha 26 de agosto de
2021; a fs. 31 Misiva con folio 083, de fecha 06 de diciembre 2019 del representante
legal de la reclamante PEDRO JUAN KIM LEE al Jefe de ADUANA de ZONA
FRANCA Iquique; a fs. 32 Hoja listado de mercancía de vehículos robados, folio
084; a fs. 33 correo electrónico, folio 085, de DANIELA CAMPUSANO de ZOFRI,
para JORGE ORTEGA, con copia a JOHANNA DIAZ y PAOLA JORQUERA, sin
indicar contenido; a fs. 34 Escrito de Patrocinio y Poder, causa: RIT 2195.20, de
PEDRO JUAN KIM LEE en representación de la reclamante a DANIELA
CAMPUSANO RUSQUE; a fs. 35 hoja con contenido en otro idioma y apuntes en
español aparentemente investigación de vehículos robados; a fs. 36 Oficio N° 351
del 10 de diciembre de 2019 del Jefe del Dpto. de ZONA FRANCA de la ADUANA
de Iquique a PEDRO JUAN KIM LEE representante de la reclamante; a fs. 37
Mandato Judicial de ADUANAS a MARLENE PERALTA AGUILERA; a fs. 53
comprobante de remisión de carta certificada de la resolución que recibe la causa a
16
Timbre Electrónico
prueba; a fs. 76 Acta Complementaria de Fiscalización. Folio 072 a 080, del 12 de
mayo de 2021; a fs. 81 Correo Electrónico del 22 de junio de 2021 de ROBERTO
ARANIBAR MAMANI del Dpto. de Fiscalización FISU ADUANA IQUIQUE a
JORGE ORTEGA y a PEDRO KIMM LEE de IMP Y EXP OK TRAIDING LTDA. y
su respuesta del 25 de junio de 2021; a fs. 82 Acta de Término de Fiscalización,
folio 090 a 093, del 10 de agosto de 2021; a fs. 84 Cumple Aforo y Liquidación, folio
094, por Infracción artículo 168° Ordenanza de Aduana del 26 de agosto de 2021;
a fs. 84 vlta., Faltante “Stock Real Disponible Usado”, folio 095 a 097, del 26 de
agosto de 2021; a fs.86 Faltante “Stock Real No Disponible Usado”, folio 098, del
26 de agosto de 2021; a fs. 87 Cédula de Identidad N°21.719.603-5 de PEDRO KIM
LEE; a fs. 87 vlta. Cédula de Identidad N°9.994.682-2 de JORGE ORTEGA
ALIAGA; a fs. 88 Factura 7218 y 7219 de IMP. EXP. OK TRADING LTDA.; a fs. 95
nuestro Oficio N°19-2022 al MINISTERIO PUBLICO, Fiscalía Local Iquique; a fs. 96
comprobante entrega Oficio N°19-2022.
Custodia:
Se mantiene guardado físico no escaneable con identificación del ítem
a fs. 44 y su certificado a fs. 47.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparece don FRANCISCO JAVIER MURÚA
GALLEGOS, en representación convencional de IMP. EXP. OK TRADING LTDA,
quien reclama en contra de los formularios de cargos Nº(s) 538106, 538107/2021
conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya antes referidas y a las
cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
17
Timbre Electrónico
2.- Que a fs. 19 comparece doña MARLENE IVONNE PERALTA
AGUILERA, abogada del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN
REGIONAL DE ADUANA DE IQUIQUE, quien contesta el reclamo anterior acorde
a las consideraciones de hecho y de derecho también ya antes mencionadas y a las
cuales nos damos por referidos en aras de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
3.- TESTIGOS DE LA RECLAMADA:
a) A fs. 71 dichos del testigo ADALID ARANIBAR MAMANI.
b) A fs. 73 dichos del testigo PAOLO ECHENIQUE TORRICO.
II. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4.- Son hechos no controvertidos de autos:
a) Aparece de fs. 24 que el señor DIRECTOR REGIONAL DE
ADUANAS de Iquique, mediante Resolución Exenta N° 10.023, de 20 de abril de
2021 y en ejercicio de las facultades que le asisten, ordenó se practique con fecha
21 de abril al 25 de mayo de 2021, visita de fiscalización y control en las oficinas,
dependencias, galpones o patios que constituyan domicilio y/o lugar de
almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de documentación o
antecedentes de base tales como libros, papeles, registros de cualquier naturaleza
y documentación, asignados al usuario de ZONA FRANCA “IMPORTADORA Y
EXPORTADORA OK TRADING LTDA.”, RUT N°76.129.701-5, domiciliada en
Manzana F, sitio 062-A, Barrio Industrial, ZOFRI y Manzana D, Sitio 35-B, 35-C y
35-F; Manzana D, Sitio 32-03, 32-04 y 32-06 todos del Barrio Industrial ZOFRI y
Manzana 04, Bodega 01-005 del Recinto Amurallado ZOFRI; con el objeto de
levantar inventarios de mercancías extranjeras, ingresadas a su inventario y auditar
18
Timbre Electrónico
todas las designaciones aduaneras, con sus documentos o antecedentes de base
que constituyen ingreso o salida hacia ZONA FRANCA, o su destino a zona franca
de extensión, extranjero o resto del país. Para lo anterior designó a los funcionarios:
don WILLIAM VALENCIA VEGA, PAOLO ECHENIQUE TORRICO, MICHAELE
CARVACHO VENEGAS y ADALID ROBERTO ARANÍBAR MAMANI, todos de
ADUANAS de Iquique, con apoyo de personal de esa misma Regional si fuere
necesario, quienes podrán requerir la exhibición e inventarios de las mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas que se registren como depositadas
ingresadas a nombre del usuario indicado anteriormente, como de aquellas otras de
que haya dispuesto, transferido, traspasado o vendido a terceros o de cualquier
tercero a él, en su calidad de usuario de ZONA FRANCA, bajo el régimen de ZONA
FRANCA, general o franquicia determinada; requerir la exhibición de todos los
registros de cualquier naturaleza, libros, papeles y cualquier otro documento
pertinente, que diga en relación con las operaciones aduaneras relativas que
respalden mercancías, así como ordenar las medidas necesarias para asegurar la
exactitud del inventario que estimaren del caso practicar, para ser puestas a
disposición de ADUANA. Para los efectos anteriores, los funcionarios
individualizados podrán efectuar entrada y registro del o de los recintos señalados
de ZONA FRANCA y aquellos locales de almacenamiento de mercancías, oficinas
y lugares de depósito, como asimismo, domicilios particulares, en que se estime
que existen mercancías presuntamente extranjeras, relacionadas con documentos
de ingreso a ZONA FRANCA, pudiendo, de igual modo, exigir toda la
documentación aduanera que pudieran ampararlas, requerir libros, registros, etc.,
que acredite su legal internación al país. Los funcionarios nombrados fueron
19
Timbre Electrónico
facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública y se les ordenó elaborar un
completo informe de lo obrado, allegándose los antecedentes y documentos que
obtuvieren para los fines administrativos y penales que correspondieren.
b) Para los efectos de la fiscalización anterior y tal como consta de fs.
25, los funcionarios actuantes obtienen inventario del usuario del 24 de abril del
2021, extraído del SVE4, el que se utilizaría en la fiscalización.
c) Que en ejecución de la orden mencionada en la letra a) anterior se
levanta acta de inicio de fiscalización de 28 de abril del 2021, corriente a fs. 25 y
acta de fiscalización de inventario de 29 de abril siguiente, corriente a fs. 26, en
presencia del representante legal de la actora don PEDRO JUAN KIM LEE, en la
que se consigna que finalizada la fiscalización se detectaron los siguientes montos
por mercancías faltantes:
DETALLE MONEDA FALTANTE
Stock Real Disponible Nuevo US$ -
Stock Real Disponible Usado US$ 1.314.446,22 (inicial)
Stock Real No Disponible Nuevo US$ -
Stock Real No Disponible Usado US$ 132.616,20-
Total Faltante Mercancías Extranjeras US$ 1.447.062.42
Faltante Mercancías Nacionales $ -
En el mismo acto la fiscalizada hizo la observación de que tenía “c)
mercadería ubicada en otras bodegas”, dándole ADUANA el plazo de 10 días
hábiles, a contar de dicha acta, para presentar las mercancías faltantes.
d) Aparece de fs. 76 que el 12 de mayo de 2021; ADUANAS levanta
acta complementaria de fiscalización, folio 072, procediendo a rebajar del faltante
detectado un total CIF de US$1.175.111,99.-
4 SISTEMA DE VISACION ELECTRONICA, antes SVR.
20
Timbre Electrónico
Finalizada dicha acta complementaria de fiscalización se detectaron
nuevos montos por mercancías faltantes, según se señala a fs. 80; a saber:
SALDO ACTA JUSTIFICADO NUEVO
FALTANTE MONEDA
FISCALIZACIÓN A LA FECHA FALTANTE
Stock Real Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Stock Real Disponible Usado US$ 1.314.446,22 1.175.111,99 139.334,23
Stock Real No Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Stock Real No Disponible Usado US$ 132.616,20 0,00 132.616,20
Total Faltante Mercancías US$ 1.447.062,42 1.175.111,99 271.950,43
Extranjeras
Faltante Mercancías Nacionales $ 0,00 0,00 0,00
e) Esta acta complementaria fue objeto de modificación, según
aparece en el Informe Final U-54 del 26 de agosto de 2021, a fs. 30, quedando el
cuadro precedente del siguiente:
FALTANTE
FALTANTE MONEDA
FINAL
Stock Real Disponible Nuevo US$ 0,00
Stock Real Disponible Usado US$ 139.334,23
Stock Real No Disponible Nuevo US$ 0,00
Stock Real No Disponible Usado US$ 8.099,28
Total Faltante Mercancías Extranjeras US$ 147.433,51
Faltante Mercancías Nacionales $ 0,00
f) Que ADUANAS remite a fs. 43, el registro de inventario que
sustentan el informe inicial U-16 y final U-54, estableciendo que las siguientes
mercancías no fueron habidas al momento de la fiscalización, todas
correspondientes a vehículos usados:
FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE USADO
PROC/ SALDO STOCK
ITEM DOCUMENTO FECHA VISACIÓN UBICACIÓN CIF UNITARIO CIF TOTAL (USD)
TRAM DISPONIBLE
506-11-432697-005 EXT 30/11/2011 BI-D-035.F 1 8,794.71 8,794.71
506-11-432697-007 EXT 30/11/2011 BI-D-035.F 1 3,863.92 3,863.92
001-14-035986-006 EXT/N 30/07/2014 BI-D-035.F 1 7,394.77 7,394.77
001-16-004238-005 EXT/N 12/02/2016 BI-D-035.F 1 4,042.02 4,042.02
001-16-011309-031 EXT/N 20/04/2016 BI-D-035.F 1 2,812.56 2,812.56
001-16-012296-006 EXT/N 27/04/2016 BI-D-035.F 1 4,262.68 4,262.68
506-16-100762-021 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 4,215.62 4,215.62
506-16-100781-002 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,296.28 3,296.28
506-16-100782-001 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,616.22 3,616.22
506-16-100782-009 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,981.50 3,981.50
001-16-018404-029 EXT/N 18/06/2016 BI-D-035.F 1 3,223.70 3,223.70
001-17-007547-006 EXT/N 14/03/2017 BI-D-035.F 1 3,896.06 3,896.06
101-18-024811-017 EXT/A 23/04/2018 BI-D-035.F 1 4,320.07 4,320.07
101-18-041653-022 EXT/A 29/06/2018 BI-D-035.F 1 3,333.32 3,333.32
101-18-048213-013 EXT/A 26/07/2018 BI-D-035.F 1 3,811.64 3,811.64
21
Timbre Electrónico
101-19-059092-002 EXT/A 28/10/2019 BI-D-035.F 1 4,781.08 4,781.08
101-19-065351-013 EXT/A 29/11/2019 BI-D-035.F 1 2,781.93 2,781.93
101-19-069255-002 EXT/A 20/12/2019 BI-D-035.F 1 4,817.47 4,817.47
001-14-046688-010 EXT/N 29/09/2014 BI-D-035.F 1 1,479.72 1,479.72
001-16-012418-041 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 1 1,147.37 1,147.37
001-16-012418-043 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 1 1,043.06 1,043.06
001-16-016879-013 EXT/N 06/06/2016 BI-D-035.F 1 1,330.70 1,330.70
001-16-031340-005 EXT/N 05/10/2016 BI-D-035.F 1 1,635.40 1,635.40
001-16-033916-016 EXT/N 26/10/2016 BI-D-035.F 1 1,124.93 1,124.93
001-16-034139-001 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,981.03 1,981.03
001-16-034139-002 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 4,952.02 4,952.02
001-16-034139-003 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,981.03 1,981.03
001-16-034139-004 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,650.67 1,650.67
001-16-034139-016 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,155.15 1,155.15
001-16-034139-019 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,238.28 1,238.28
001-16-035965-011 EXT/N 14/11/2016 BI-D-035.F 1 1,054.07 1,054.07
001-16-039129-017 EXT/N 09/12/2016 BI-D-035.F 2 1,391.46 2,782.92
001-17-000368-012 EXT/N 05/01/2017 BI-D-035.F 1 1,481.95 1,481.95
001-17-001152-014 EXT/N 11/01/2017 BI-D-035.F 1 1,452.35 1,452.35
001-17-001152-015 EXT/N 11/01/2017 BI-D-035.F 2 2,176.37 4,352.73
001-17-002853-022 EXT/N 26/01/2017 BI-D-035.F 1 3,202.25 3,202.25
001-17-002962-004 EXT/N 27/01/2017 BI-D-035.F 1 2,320.99 2,320.99
001-17-002962-006 EXT/N 27/01/2017 BI-D-035.F 1 1,850.06 1,850.06
001-17-003746-002 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-003 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-004 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-005 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-016 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-017 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 2,245.69 2,245.69
001-17-003746-018 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,496.77 1,496.77
001-17-003746-019 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,945.69 1,945.69
001-17-005618-004 EXT/N 23/02/2017 BI-D-035.F 2 1,333.48 2,666.96
001-17-016530-024 EXT/N 01/06/2017 BI-D-035.F 1 2,849.69 2,849.69
001-17-016530-025 EXT/N 01/06/2017 BI-D-035.F 1 2,849.69 2,849.69
101-17-039115-010 EXT/A 05/10/2017 BI-D-035.F 1 1,418.31 1,418.31
101-18-017089-009 EXT/A 16/03/2018 BI-D-035.F 1 2,160.00 2,160.00
139,334.23
FALTANTE STOCK REAL NO DISPONIBLE USADO
PROC/ SALDO STOCK CIF
ITEM DOCUMENTO FECHA VISACIÓN UBICACIÓN CIF TOTAL (USD)
TRAM DISPONIBLE UNITARIO
001-16-012418-034 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 0 1,512.44 1,512.44
001-17-008767-008 EXT/N 27/03/2017 BI-D-035.F 0 454.24 454.24
001-17-013950-011 EXT/N 08/05/2017 BI-D-035.F 0 4,025.97 4,025.97
506-11-438347-027 EXT 05/12/2011 BI-D-035.F 0 1,805.37 1,805.37
506-11-438347-029 EXT 05/12/2011 BI-D-035.F 0 301.26 301.26
8,099.28
g) Que en base al informe anterior la jefa del DEPARTAMENTO DE
FISCALIZACIÓN (S) de la ADUANA de Iquique, don CLAUDIA ROJAS
ESCOBAR, mediante Informe Final N° U-54, de 26 de agosto de 2021, corriente a
fs. 30 vlta., procedió a formular a la reclamante las observaciones detectadas en la
22
Timbre Electrónico
visita de fiscalización, conforme a los antecedentes ya indicados, por lo que en el
punto 16° determina el siguiente aforo y liquidación de mercadería faltante, lo que
se condice con la liquidación de gravámenes de fs. 60 vta.:
Tipo de Cambio: 736,17 (abril/2021) - Total CIF US$147.433,51
US$ $
CUENTAS 147.433,51 108.536.127.-
6% Cta. 223) Ad. Valorem 8.846,01 6.512.167.-
19% Cta. 178) IVA 30.533,48 22.477.832.-
3% Cta. 116) Rec. por uso 4.423,01 3.256.087.-
TOTAL CTA 191 43.802,50 $32.246.086.-
Los inventarios de faltantes que respaldan la liquidación son los
siguientes:
FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE USADO
PROC/ SALDO STOCK
ITEM DOCUMENTO FECHA VISACIÓN UBICACIÓN CIF UNITARIO CIF TOTAL (USD)
TRAM DISPONIBLE
506-11-432697-005 EXT 30/11/2011 BI-D-035.F 1 8,794.71 8,794.71
506-11-432697-007 EXT 30/11/2011 BI-D-035.F 1 3,863.92 3,863.92
001-14-035986-006 EXT/N 30/07/2014 BI-D-035.F 1 7,394.77 7,394.77
001-16-004238-005 EXT/N 12/02/2016 BI-D-035.F 1 4,042.02 4,042.02
001-16-011309-031 EXT/N 20/04/2016 BI-D-035.F 1 2,812.56 2,812.56
001-16-012296-006 EXT/N 27/04/2016 BI-D-035.F 1 4,262.68 4,262.68
506-16-100762-021 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 4,215.62 4,215.62
506-16-100781-002 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,296.28 3,296.28
506-16-100782-001 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,616.22 3,616.22
506-16-100782-009 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,981.50 3,981.50
001-16-018404-029 EXT/N 18/06/2016 BI-D-035.F 1 3,223.70 3,223.70
001-17-007547-006 EXT/N 14/03/2017 BI-D-035.F 1 3,896.06 3,896.06
101-18-024811-017 EXT/A 23/04/2018 BI-D-035.F 1 4,320.07 4,320.07
101-18-041653-022 EXT/A 29/06/2018 BI-D-035.F 1 3,333.32 3,333.32
101-18-048213-013 EXT/A 26/07/2018 BI-D-035.F 1 3,811.64 3,811.64
101-19-059092-002 EXT/A 28/10/2019 BI-D-035.F 1 4,781.08 4,781.08
101-19-065351-013 EXT/A 29/11/2019 BI-D-035.F 1 2,781.93 2,781.93
101-19-069255-002 EXT/A 20/12/2019 BI-D-035.F 1 4,817.47 4,817.47
001-14-046688-010 EXT/N 29/09/2014 BI-D-035.F 1 1,479.72 1,479.72
001-16-012418-041 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 1 1,147.37 1,147.37
001-16-012418-043 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 1 1,043.06 1,043.06
001-16-016879-013 EXT/N 06/06/2016 BI-D-035.F 1 1,330.70 1,330.70
001-16-031340-005 EXT/N 05/10/2016 BI-D-035.F 1 1,635.40 1,635.40
001-16-033916-016 EXT/N 26/10/2016 BI-D-035.F 1 1,124.93 1,124.93
001-16-034139-001 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,981.03 1,981.03
001-16-034139-002 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 4,952.02 4,952.02
001-16-034139-003 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,981.03 1,981.03
001-16-034139-004 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,650.67 1,650.67
001-16-034139-016 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,155.15 1,155.15
001-16-034139-019 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,238.28 1,238.28
001-16-035965-011 EXT/N 14/11/2016 BI-D-035.F 1 1,054.07 1,054.07
001-16-039129-017 EXT/N 09/12/2016 BI-D-035.F 2 1,391.46 2,782.92
001-17-000368-012 EXT/N 05/01/2017 BI-D-035.F 1 1,481.95 1,481.95
001-17-001152-014 EXT/N 11/01/2017 BI-D-035.F 1 1,452.35 1,452.35
001-17-001152-015 EXT/N 11/01/2017 BI-D-035.F 2 2,176.37 4,352.73
001-17-002853-022 EXT/N 26/01/2017 BI-D-035.F 1 3,202.25 3,202.25
001-17-002962-004 EXT/N 27/01/2017 BI-D-035.F 1 2,320.99 2,320.99
001-17-002962-006 EXT/N 27/01/2017 BI-D-035.F 1 1,850.06 1,850.06
001-17-003746-002 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-003 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
23
Timbre Electrónico
001-17-003746-004 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-005 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-016 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-017 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 2,245.69 2,245.69
001-17-003746-018 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,496.77 1,496.77
001-17-003746-019 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,945.69 1,945.69
001-17-005618-004 EXT/N 23/02/2017 BI-D-035.F 2 1,333.48 2,666.96
001-17-016530-024 EXT/N 01/06/2017 BI-D-035.F 1 2,849.69 2,849.69
001-17-016530-025 EXT/N 01/06/2017 BI-D-035.F 1 2,849.69 2,849.69
101-17-039115-010 EXT/A 05/10/2017 BI-D-035.F 1 1,418.31 1,418.31
101-18-017089-009 EXT/A 16/03/2018 BI-D-035.F 1 2,160.00 2,160.00
CIF TOTAL 223 (6%) 116 (3%) 178 (19%) TOTAL 191
139.334.23 8.360,05 4.180,03 28.856,12 41.396,2
FALTANTE “STOCK REAL NO DISPONIBLE USADO”:
FALTANTE STOCK REAL NO DISPONIBLE USADO
PROC/ SALDO STOCK CIF
ITEM DOCUMENTO FECHA VISACIÓN UBICACIÓN CIF TOTAL (USD)
TRAM DISPONIBLE UNITARIO
001-16-012418-034 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 0 1,512.44 1,512.44
001-17-008767-008 EXT/N 27/03/2017 BI-D-035.F 0 454.24 454.24
001-17-013950-011 EXT/N 08/05/2017 BI-D-035.F 0 4,025.97 4,025.97
506-11-438347-027 EXT 05/12/2011 BI-D-035.F 0 1,805.37 1,805.37
506-11-438347-029 EXT 05/12/2011 BI-D-035.F 0 301.26 301.26
CIF TOTAL 223 (6%) 116 (3%) 178 (19%) TOTAL 191
8.099,28 485,96 242,98 1.677,36 2.406,3
h) Corolario del proceso de fiscalización antes referido, el 30 de agosto
de 2021 ADUANAS emite sendos cargos mediante los formularios respectivos, N°
538106 y 538107, rolantes a fs. 3 vlta. y 5.
El Cargo N° 538106 es el resultado del faltante por “stock real
disponible usado”, cuyo inventario está guardado como físico no escaneable con
identificación del ítem a fs. 44; mientras que el Cargo N°538107 es el resultado del
faltante por stock real “no” disponible usado”, según inventario respectivo que está
guardado en el mismo ítem a fs. 44.
24
Timbre Electrónico
Dichos cargos fueron notificados mediante Notificación N° 62, rolante
a fs. 3, con timbre de correos fechado el 2 de septiembre de 2021.
i) En contra de los cargos anteriores se dice reclamar a fs. 1. No
obstante, no se deduce alegación alguna en contra del Cargo N°538107, y respecto
del Cargo N°538106, solo se alegó que los siguientes vehículos fueron robados de
las dependencias de la reclamante5:
FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE USADO
PROC/ SALDO STOCK
ITEM DOCUMENTO FECHA VISACIÓN UBICACIÓN CIF UNITARIO CIF TOTAL (USD)
TRAM DISPONIBLE
001-16-004238-005 EXT/N 12/02/2016 BI-D-035.F 1 4,042.02 4,042.02
001-16-012296-006 EXT/N 27/04/2016 BI-D-035.F 1 4,262.68 4,262.68
506-16-100781-002 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,296.28 3,296.28
001-17-007547-006 EXT/N 14/03/2017 BI-D-035.F 1 3,896.06 3,896.06
101-18-024811-017 EXT/A 23/04/2018 BI-D-035.F 1 4,320.07 4,320.07
101-18-041653-022 EXT/A 29/06/2018 BI-D-035.F 1 3,333.32 3,333.32
101-18-048213-013 EXT/A 26/07/2018 BI-D-035.F 1 3,811.64 3,811.64
101-19-059092-002 EXT/A 28/10/2019 BI-D-035.F 1 4,781.08 4,781.08
101-19-065351-013 EXT/A 29/11/2019 BI-D-035.F 1 2,781.93 2,781.93
101-19-069255-002 EXT/A 20/12/2019 BI-D-035.F 1 4,817.47 4,817.47
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
5.- Que el Tribunal, determinó como hecho sustancial, pertinente y
controvertido, a fs. 51 modificado a fs. 62, el siguiente:
1.- Justificación de faltantes de inventarios tanto del “Stock Real
Disponible Usado” y “Stock Real No Disponible Usado”.
FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE USADO
PROC/ SALDO STOCK
ITEM DOCUMENTO FECHA VISACIÓN UBICACIÓN CIF UNITARIO CIF TOTAL (USD)
TRAM DISPONIBLE
506-11-432697-005 EXT 30/11/2011 BI-D-035.F 1 8,794.71 8,794.71
506-11-432697-007 EXT 30/11/2011 BI-D-035.F 1 3,863.92 3,863.92
001-14-035986-006 EXT/N 30/07/2014 BI-D-035.F 1 7,394.77 7,394.77
001-16-004238-005 EXT/N 12/02/2016 BI-D-035.F 1 4,042.02 4,042.02
001-16-011309-031 EXT/N 20/04/2016 BI-D-035.F 1 2,812.56 2,812.56
001-16-012296-006 EXT/N 27/04/2016 BI-D-035.F 1 4,262.68 4,262.68
506-16-100762-021 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 4,215.62 4,215.62
506-16-100781-002 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,296.28 3,296.28
506-16-100782-001 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,616.22 3,616.22
506-16-100782-009 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,981.50 3,981.50
001-16-018404-029 EXT/N 18/06/2016 BI-D-035.F 1 3,223.70 3,223.70
001-17-007547-006 EXT/N 14/03/2017 BI-D-035.F 1 3,896.06 3,896.06
101-18-024811-017 EXT/A 23/04/2018 BI-D-035.F 1 4,320.07 4,320.07
101-18-041653-022 EXT/A 29/06/2018 BI-D-035.F 1 3,333.32 3,333.32
101-18-048213-013 EXT/A 26/07/2018 BI-D-035.F 1 3,811.64 3,811.64
5 Causa RIT 2195-2020 RUC 2000244647-3 Juzgado Garantía de Iquique.
25
Timbre Electrónico
101-19-059092-002 EXT/A 28/10/2019 BI-D-035.F 1 4,781.08 4,781.08
101-19-065351-013 EXT/A 29/11/2019 BI-D-035.F 1 2,781.93 2,781.93
101-19-069255-002 EXT/A 20/12/2019 BI-D-035.F 1 4,817.47 4,817.47
001-14-046688-010 EXT/N 29/09/2014 BI-D-035.F 1 1,479.72 1,479.72
001-16-012418-041 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 1 1,147.37 1,147.37
001-16-012418-043 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 1 1,043.06 1,043.06
001-16-016879-013 EXT/N 06/06/2016 BI-D-035.F 1 1,330.70 1,330.70
001-16-031340-005 EXT/N 05/10/2016 BI-D-035.F 1 1,635.40 1,635.40
001-16-033916-016 EXT/N 26/10/2016 BI-D-035.F 1 1,124.93 1,124.93
001-16-034139-001 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,981.03 1,981.03
001-16-034139-002 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 4,952.02 4,952.02
001-16-034139-003 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,981.03 1,981.03
001-16-034139-004 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,650.67 1,650.67
001-16-034139-016 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,155.15 1,155.15
001-16-034139-019 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,238.28 1,238.28
001-16-035965-011 EXT/N 14/11/2016 BI-D-035.F 1 1,054.07 1,054.07
001-16-039129-017 EXT/N 09/12/2016 BI-D-035.F 2 1,391.46 2,782.92
001-17-000368-012 EXT/N 05/01/2017 BI-D-035.F 1 1,481.95 1,481.95
001-17-001152-014 EXT/N 11/01/2017 BI-D-035.F 1 1,452.35 1,452.35
001-17-001152-015 EXT/N 11/01/2017 BI-D-035.F 2 2,176.37 4,352.73
001-17-002853-022 EXT/N 26/01/2017 BI-D-035.F 1 3,202.25 3,202.25
001-17-002962-004 EXT/N 27/01/2017 BI-D-035.F 1 2,320.99 2,320.99
001-17-002962-006 EXT/N 27/01/2017 BI-D-035.F 1 1,850.06 1,850.06
001-17-003746-002 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-003 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-004 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-005 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-016 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-017 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 2,245.69 2,245.69
001-17-003746-018 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,496.77 1,496.77
001-17-003746-019 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,945.69 1,945.69
001-17-005618-004 EXT/N 23/02/2017 BI-D-035.F 2 1,333.48 2,666.96
001-17-016530-024 EXT/N 01/06/2017 BI-D-035.F 1 2,849.69 2,849.69
001-17-016530-025 EXT/N 01/06/2017 BI-D-035.F 1 2,849.69 2,849.69
101-17-039115-010 EXT/A 05/10/2017 BI-D-035.F 1 1,418.31 1,418.31
101-18-017089-009 EXT/A 16/03/2018 BI-D-035.F 1 2,160.00 2,160.00
139,334.23
FALTANTE STOCK REAL NO DISPONIBLE USADO
PROC/ SALDO STOCK CIF
ITEM DOCUMENTO FECHA VISACIÓN UBICACIÓN CIF TOTAL (USD)
TRAM DISPONIBLE UNITARIO
001-16-012418-034 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 0 1,512.44 1,512.44
001-17-008767-008 EXT/N 27/03/2017 BI-D-035.F 0 454.24 454.24
001-17-013950-011 EXT/N 08/05/2017 BI-D-035.F 0 4,025.97 4,025.97
506-11-438347-027 EXT 05/12/2011 BI-D-035.F 0 1,805.37 1,805.37
506-11-438347-029 EXT 05/12/2011 BI-D-035.F 0 301.26 301.26
8,099.28
2.- Efectividad que 10 de los vehículos destacados (azul) en el listado
fueron objeto del delito de robo en lugar no habitado y finalmente no recuperados,
según denuncias del 2 y 29 de marzo del 2020, causa RUC 2000244647-3, RIT
2195-2020, conforme a sentencias judiciales firmes y/o ejecutoriadas de fechas 3
de junio y 29 de julio del 2021, en cuyo caso, conforme al artículo 59° de la
26
Timbre Electrónico
Ordenanza de Aduanas6 serían un caso fortuito o fuerza mayor.
3.- Efectividad de que los vehículos denunciados en la causa RUC
200244647-3, RIT 2195-2020, del Juzgado de Garantía de Iquique, por el delito de
robo en lugar no habitado, en especificación del número de chasis, corresponden a
aquellas mercancías faltantes en el “stock real disponible”.
IV. NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES:
6.- Para resolver la presente controversia son precisas las siguientes
normas legales y reglamentarias:
A.- ORDENANZA DE ADUANAS:
a) El artículo 92° indica que “La legalización es el acto por el cual el
Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan
que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y
reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad de
la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible.
Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o
dejadas sin efecto, de oficio o a petición de parte, por el Director Nacional de
Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de
importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la
operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos,
impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación
interpuesta así lo disponga.
6 Sentencia RUC 17-9-0000297-1, RIT SD-14-00029-2017, de 12 de abril del 2018 del Tribunal tributario y Aduanero de
Valparaíso; desestimado Recurso de Queja Rol 18-2018 por la I. Corte de Apelaciones respectiva.
27
Timbre Electrónico
b) El artículo 92° bis refiere que “Si en las destinaciones aduaneras
resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el
Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha
de la legalización de la declaración, salvo tratándose de cargos que resulten de la
verificación de origen para la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales
contemplados en convenios o tratados internacionales, en cuyo caso los cargos
podrán formularse hasta por el plazo que los distintos acuerdos o convenios
consideren para la conservación de los documentos que sirven de base al origen
preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías
que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley Nº
18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos
cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en
el plazo que dichas leyes especiales contemplen. En caso de declaraciones que
amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha
de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva.
Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas
procesales establecidas en el Código Tributario.
En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de
documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio,
el plazo de dos años se ampliará a cinco.
Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se
notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o
importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de
destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo referido al
28
Timbre Electrónico
despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha
carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no
será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos,
impuestos, tasas o gravámenes.
El interesado tendrá el plazo de dos años para solicitar la devolución
del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los
que correspondan.”
c) El artículo 94° dispone que: “Las mercancías podrán ser retiradas de
los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma y plazos que fijan esta
Ordenanza y los reglamentos, de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y
otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin perjuicio de
las disposiciones legales que permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse,
además, el pago de las tasas de almacenamiento y movilización.
Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el cobro
que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no
haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros7.
La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refiere el
artículo 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al
afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al
tercer día de expedida dicha carta.
7 Que corresponde al caso de autos pues -en la especie-, el origen de las diferencias de derechos e impuestos cobrados no
es una declaración presentada a trámite por la empresa reclamante sino un acto de fiscalización de ADUANAS en el cual se
detectó un faltante de inventario.
29
Timbre Electrónico
Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la
fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el
artículo 2.521 del Código Civil.”
d) El artículo 64° señala: “Los gravámenes a que dé origen una
obligación tributaria aduanera se aplicarán a las mercancías en base a la
clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen, cuando
corresponda.
En lo que proceda, las normas anteriores se aplicarán a los servicios.”
e) El Artículo 122° dispone: “Toda persona podrá reclamar de las
actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre que invoque un interés actual
comprometido.
La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa días
contado desde la notificación del acto que se reclama.
En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán
actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.
Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas
establecidas en la ley Nº18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a
treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin
patrocinio de abogado.”
f) El Artículo 177° indica: “La Aduana no formulará denuncia a quien
incurriere en una contravención aduanera de aquellas a que se refieren los artículos
173, 174, 175 y 176, siempre que se pusiere el hecho en su conocimiento antes de
notificar cualquier procedimiento de fiscalización y se pagaren los derechos
30
Timbre Electrónico
aduaneros correspondientes. Lo anterior no procederá si se trata de
contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.”
B.- LEY DE ZONAS FRANCAS:
a) El artículo 8° dispone que “Las mercancías que ingresen a las
Zonas Francas podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones que se
enuncian sólo a título ejemplar:
- Depositadas por cuenta propia o ajena
- Exhibidas
- Desempacadas
- Empacadas
- Envasadas
- Etiquetadas
- Divididas
- Reembaladas
- Comercializadas
Sólo en las Zonas Francas podrán realizarse también otros procesos
tales como: armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración,
manufacturación o transformación industrial.”
b) El artículo 9° indica que: “El Superintendente de Aduanas dictará
las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo
aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las
medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas.”
C.- MANUAL DE ZONAS FRANCAS:
31
Timbre Electrónico
La Resolución 74, de 1984, más conocida como “Manual de Zonas
Francas”8, en su capítulo VI, “Obligaciones de los usuarios”, que:
“Los usuarios deberán:
2. Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de
almacenamiento.
3. Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega
Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario
que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca,
como, asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o
Traspaso. Para lo anterior, se sugiere usar las tarjetas que se presentan en el anexo
N°12. No obstante lo anterior, el uso de dichas tarjetas será obligatorio para las
industrias. Alternativamente, los usuarios podrán utilizar sistema computacional
para el control de sus inventarios, previa autorización de la Dirección Regional o
Administración de la Aduana de la cual depende la Zona Franca.
4. En el evento que las mercancías se deterioren o menoscaben
debido al transcurso del tiempo, defectos en los envases o embalajes, o mal manejo,
el usuario podrá destruirlas, a objeto de actualizar inventarios, previa autorización
8 En el Diario oficial del 21 de septiembre del 2020 se publicó en extracto lo siguiente: “Mediante resolución exenta N° 2.806,
de 15 de septiembre de 2020, y sus anexos, se reemplazó la resolución N°74, de 10 de enero de 1984, y sus anexos, que
establece el Manual de Zona Franca, ambas del Director Nacional de Aduanas.
Además, se incorpora en el Anexo 51-2 de la resolución N°1.300, de 2006, del Director Nacional de Aduanas, a continuación
de la "Tabla Tipo Operaciones de Salida", la "Tabla Tipo Operaciones de Zona Franca" de acuerdo con el texto adjunto a la
resolución exenta N°2.806, de 15 de septiembre de 2020.
También, se reemplaza el Anexo 51-10 de la resolución N°1.300, de 2006, del Director Nacional de Aduanas, por el texto
adjunto resolución exenta N°2.806, de 15 de septiembre de 2020, pasando a denominarse "Códigos y Siglas a ser usados en
Operaciones de Zona Franca".
Por esta misma resolución, se deja sin efecto toda resolución o instrucción que se contrapongan con el texto del Manual sobre
Zonas Francas.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas (www.aduana.cl).
Vigencia 12 meses contados desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial. La implementación de la norma se
efectuará a través de un Plan de Puesta en Marcha de acuerdo con las etapas y fases que permitan una adecuada transición
al nuevo Sistema.
Valparaíso, 15 de septiembre de 2020.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.” Dado el texto anterior,
el nuevo manual no estaba vigente a la fecha de la fiscalización (28 de abril del 2021), considerando su entrada en vigencia
12 meses después de su publicación (y sin perjuicio del ambiguo Plan de Puesta en Marcha con las etapas y fases” a que
se alude, teniendo presente la Resolución N°2806 que prorrogó su vigencia hasta el 02 de Mayo del 2022).
32
Timbre Electrónico
de la dirección regional o administración de la aduana de la cual depende la Zona
Franca.
5. Mantener archivados, durante el período de 6 años, todos los
documentos de ingreso, salida, Traspaso de mercancías e Informes de Producción
como, asimismo, sus documentos de base.
6. Entregar a la Sociedad Administradora cuando ésta lo requiera, los
inventarios de las mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas
mantenidas en Zona Franca a fechas determinadas.”
A propósito de los procesos que reglan la descarga de inventario en
un “proceso productivo” el mismo Manual refiere en su punto N° 29 “Informe de
producción”, los requisitos para el caso que se utilicen mercancías amparadas en el
régimen de zona franca en un proceso fabril.
D.- MANUAL DE PAGOS:
El Capítulo III (Procedimientos de tramitación de las solicitudes y
formularios relacionados con el sistema de pagos), numeral 2 (Documentos que se
originan en el Servicio Nacional de Aduanas), numero 1 (Formulario de cargo),
dispone:
“a) Casos en que es procedente la formulación de un cargo
Este formulario deberá ser confeccionado por el Servicio Nacional de
Aduanas –como consecuencia de un acto de fiscalización- en los siguientes casos:
. . . .
Cobro de sumas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras
cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante
documentos de destinación u otros, detectados al momento del retiro de las
33
Timbre Electrónico
mercancías desde los recintos de depósito aduanero (Artículo 94 Ordenanza de
Aduanas). Estos cargos, deberán ser formulados y notificados dentro del plazo de
tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible.
b) Procedimiento para la formulación de cargos en conformidad a las
normas precedentes:
Funcionario encargado:
El funcionario -con perfil funcionario en el sistema DECARE- deberá
formular el cargo en contra de la persona afectada, especificando claramente los
antecedentes de hecho, técnicos y normativos que fundan dicho acto administrativo,
llenando todos los campos que exige el Formulario de cargo electrónico,
especialmente los obligatorios.
Cuando el cargo sea emitido por diferencia de derechos en relación a
la liquidación propuesta por las mercancías declaradas en ítem de la declaración,
deberá asociarse el documento aduanero manualmente, si se trata de un
documento aduanero no electrónico y, en caso de ser electrónico, se deberá
seleccionar y asociar el mismo, identificando el ítem de la mercancía
correspondiente.
Asimismo, se deberá seleccionar el jefe revisor que figure de turno el
día del ingreso del cargo al sistema. El turno corresponderá al que se registre en la
planilla que el Jefe del Subdepartamento de Revisión de cargos y denuncias deberá
publicar semanalmente en la intranet del Servicio.
El Formulario de Cargo deberá contener de manera detallada y precisa
los fundamentos que lo motivan y la identificación de los documentos u otros medios
probatorios en que se funda, los cuales se deberán agregar al expediente digital del
34
Timbre Electrónico
sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo “descripción de los hechos”
sea insuficiente para contener todos los fundamentos del cargo, se deberá continuar
en hoja anexa, la cual deberá adjuntarse al expediente digital, debiendo indicarse
en el referido campo la frase “continuación en hoja anexa”. A su vez, en la
notificación del cargo se deberán adjuntar los documentos, demás medios
probatorios y hojas anexas agregados al expediente digital, todos los cuales se
entenderán formar parte integrante del cargo.
Una vez confeccionado, el formulario quedará en el sistema en estado
“ingresado”.
Para el caso que el cargo diga relación con una denuncia al artículo
174 de la Ordenanza de Aduanas, será obligación del funcionario que ingresa el
cargo, ingresar también la denuncia y relacionar en el sistema ambas actuaciones,
de manera que sean revisadas ambas por el Subdepartamento de revisión de
cargos y denuncias.
Revisión del cargo por el Subdepartamento de Revisión de Cargos y
Denuncias:
La revisión de los cargos deberá ser efectuada por el Jefe revisor
seleccionado perteneciente al Subdepartamento de Revisión de Cargos y
Denuncias.
Será obligación de dicho funcionario, entrar al sistema diariamente con
perfil “Jefe revisor” con el objeto de revisar los cargos en estado de ingreso.
El plazo para efectuar la revisión de los cargos ingresados será de 15
días hábiles contados desde la fecha de su ingreso. En el proceso de revisión el jefe
revisor podrá aprobar el cargo, corregir o complementar uno o más de sus datos
35
Timbre Electrónico
para ajustarlos a derecho o, en caso de no ser éste procedente de conformidad a
las normas legales y reglamentarias vigentes, no formularlo.
Si debe ser complementado o corregido, el jefe revisor puede devolver
o corregir por sí mismo el cargo. Si decide devolverlo al funcionario, lo hará
electrónicamente y se dejará constancia de esta devolución en el campo del sistema
“observaciones del cargo”, señalando las razones por las que ha sido devuelto para
que el funcionario lo corrija y/o complemente en un plazo no superior a cinco días
hábiles, quedando el cargo en estado OBSERVADO. Será responsabilidad del jefe
revisor controlar que el cargo sea corregido y/o complementado dentro del plazo
antes mencionado, para lo cual deberá enviar un correo electrónico al funcionario
que ingresó el cargo al sistema, notificándole de la observación.
Tratándose de cargos asociados a denuncias por artículo 174 de la
Ordenanza de Aduanas, el jefe revisor seleccionado debe ser el mismo para ambos
actos.
Cuando los cargos sean calificados por el Jefe revisor, previo a la
generación de éstos, como una materia técnica compleja o de cuantía elevada, los
fundamentos del cargo deberán ser visados por el Departamento Jurídico de la
respectiva aduana. Para estos efectos, se les deberá hacer llegar los antecedentes
correspondientes. La anterior visación deberá ser consignada en el Formulario y en
las hojas anexas si las hubiere, estampando el respectivo visto bueno, teniendo en
consideración el plazo establecido precedentemente para la revisión del cargo.
El cargo quedará en estado “generado” si ha sido visado. En caso
contrario, “observado” o “No Formulado”, según se haya decidido devolverlo al
funcionario o no formulado, respectivamente.
36
Timbre Electrónico
Aprobación con Resolución del Jefe del Subdepartamento de Revisión
de Cargos y Denuncias:
La aprobación del cargo deberá ser registrada en el sistema con perfil
“Administrador de Aduana” o “Departamento Técnico”, perfil que estará radicado en
el jefe del Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias.
Una vez cumplido dicho trámite, se entregará al Director Regional o
Administrador de Aduana para su firma, la que deberá materializarse dentro del
plazo de tres días hábiles.
Cumplido lo anterior, el funcionario designado del Subdepartamento
de Revisión de cargos y denuncias deberá “aprobar en el sistema el cargo con
resolución” y registrar el número y fecha de la misma en el sistema.
Notificación del Cargo:
Diariamente los funcionarios del Subdepartamento de Revisión de
Cargos y Denuncias que actuarán con el perfil "departamento técnico" en el sistema
DECARE, deberán ingresar al sistema para notificar los cargos que se encuentren
en el estado "aprobados con resolución".
La notificación del cargo se deberá realizar por carta certificada,
mediante el envío, al consignatario o importador, de un ejemplar del formulario de
cargo y demás documentos del expediente digital que lo fundan dirigida al domicilio
señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además
una copia del cargo referido al despachador. La notificación deberá efectuarse
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la resolución que aprueba
el cargo y se entenderá practicada al tercer día de expedida dicha carta.
37
Timbre Electrónico
Por otra parte, si el cargo tiene denuncia asociada por concepto del
artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, el encargado de audiencia con perfil
“administrador de audiencia” deberá notificar ésta al infractor, de acuerdo a lo
regulado en el numeral 2.3.1.4 y 2.3.2.7 de este capítulo.”
E.- LEY N°19.946:
a) El artículo 6° de la Ley N°19.946, que modifica la Ley Austral en
Materia de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca de
Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital,
establece que: “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con
ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas,
incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables
las normas establecidas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas…”
b) El 7° artículo señala que: “Sin perjuicio de las facultades
establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar
controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca,
debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás
gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que
se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que
corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la
respectiva sociedad administradora.
38
Timbre Electrónico
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los
efectos previstos en el presente artículo.”
c) Sobre esta norma y su sentido y alcance, la Excma. Corte Suprema
se ha servido indicar que: “Como se desprende del claro texto del inciso primero de
la norma en estudio (artículo 7°), la determinación de los faltantes de mercancía
extranjera se realiza por los funcionarios de ADUANAS mediante los “controles de
existencias”, que efectúen conforme a las instrucciones impartidas por el mismo
SERVICIO y, para que los funcionarios de ADUANAS puedan determinar ese
faltante de mercancía, “se tendrá por auténtica la información entregada al
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS por la respectiva sociedad administradora”,
proveyendo de esa forma al SERVICIO DE ADUANAS una herramienta o
instrumento para llevar a cabo la labor de determinación del faltante de existencias.
En otras palabras, el comentado artículo 7° establece para el SERVICIO DE
ADUANAS el deber -y no la facultad-, de disponer el cobro administrativo de los
derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
importación, sólo una vez que ha determinado faltantes de existencias según las
instrucciones que la misma ley le faculta a impartir, entregándole además el mismo
precepto una herramienta con dicho objeto: la presunción de autenticidad de la
información entregada por la respectiva sociedad administradora, pero que en caso
alguno importa que dicha información determine necesaria e inexorablemente el
resultado o conclusiones del procedimiento de fiscalización de control de
existencias, pues esta actividad fiscalizadora, como ocurrió en la especie, no
consiste únicamente en la obtención del informe emitido por la sociedad
administradora de la respectiva zona franca.
39
Timbre Electrónico
Sexto: Que, en efecto, como se lee en la contestación del SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS de fs. 99, para controlar y fiscalizar la permanencia de
inventarios y salida de mercancías extranjeras desde Zona Franca, se dispuso
“practicar visita de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas, dependencias y
galpones de almacén público, que constituyan domicilios o lugares de
almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles,
registro de cualquier naturaleza y documentos relativos de las mismas, al usuario
de Zona Franca Grupo Digital S.A.C.”
En ese orden, en la misma contestación se describe que, como primer
paso de este procedimiento de fiscalización, se obtuvo del SVR el informe de
Inventario de Mercancía del reclamante el 27 de febrero de 2013 y en la misma
fecha se constituyó en su domicilio, donde realizó el análisis documental y
verificación física de la mercancía, producto de lo cual se emite un informe
preliminar de mercadería faltante por US$117.765,02. Pues bien, no obstante que
según el criterio defendido por ADUANA, constatado lo anterior, “debía” disponerse
el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, sin tener
facultades dicho Servicio para “ponderar los antecedentes y disponer otra medida”,
la recurrida solicita nuevo informe de inventario a ZOFRI S.A. -N°U-056 de fs. 121,
en el que incluso se indica que se abrió término probatorio de 10 días para rendir
las pruebas-, oportunidad en que el reclamante “logró justificar parte del faltante
originalmente detectado y que los antecedentes revisados entregaron como
resultado final de la auditoría practicada en su inventario, que existe un faltante de
mercancías” de US$60.102,03.
40
Timbre Electrónico
Entonces, resulta de claridad meridiana que lo obrado por el propio
SERVICIO refuta lo afirmado en su arbitrio de casación; esto es, que lo comunicado
por la sociedad administradora de la Zona Franca, en base a su SVR, determina
necesaria y perentoriamente la formulación de cargos y el contenido de los mismos.
Séptimo: Que, consecuentemente, el artículo 7° en análisis contempla
el cobro de los derechos, impuestos y demás gravámenes sólo cuando en el
procedimiento de control de existencias del Servicio de Aduana “se determinen
faltantes”, y no cuando de la información entregada por la respectiva sociedad
administradora en base a su SVR se determinen faltantes, pues para el legislador -
ni para ADUANAS como se acaba de demostrar- el control de existencias no
equivale a la mera revisión de la información del respectivo inventario electrónico
confeccionado según SVR, sino que estos datos sólo constituyen una herramienta
más de fiscalización y determinación de la mercancía faltante.
Octavo: Que, aclarado lo anterior, toda vez que en el caso sub lite el
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS determinó, como resultado del proceso de
fiscalización, la existencia de faltantes de mercancías respecto de la reclamante,
efectivamente existía para dicho organismo el deber de “disponer el cobro
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al
régimen general de importación”, tal como lo concluyó antes esta Corte en el fallo
aludido en el arbitrio (SCS Rol N°4531-13 de 26 de diciembre de 2013), aserto que
no es óbice para que el contribuyente pueda impugnar los cargos resultado de dicho
proceso de fiscalización a fin de que sus fundamentos de hecho y derecho sean
revisados por el órgano jurisdiccional competente, instancia en la que se deberá
41
Timbre Electrónico
discernir y dilucidar a la luz de los antecedentes y prueba rendida, la legalidad de lo
actuado por el SERVICIO DE ADUANAS.
Pues bien, en el caso de autos la contribuyente reclamó de los cargos
en cuestión, y en base a la prueba presentada por ésta, los sentenciadores arribaron
a la conclusión que los faltantes en las bodegas de la reclamante se deben a una
efectiva venta de la mercancía a clientes bolivianos, respecto de la cual se realizó -
por su parte- los Traspasos respectivos a otro usuario de ZOFRI que actuó como
embarcador o consolidador de toda la operación de compra llevada a cabo por los
aludidos clientes extranjeros, a distintos usuarios de la Zona Franca, el que no pudo
aceptar o validar dichos Traspasos por causas ajenas y no imputables a la
reclamante.
Noveno: Que, así las cosas, lo razonado por los recurridos, como ya
fue explicado, no contraviene ni desatiende lo prescrito en el inciso primero del
artículo 7° de la Ley N°19.946, relativo al “deber” del SERVICIO DE ADUANAS de
disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes
conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas mercancías
extranjeras en régimen de Zona Franca que se determinen faltantes en el control de
existencias, pues dicho deber no priva o excluye el derecho del usuario afectado de
solicitar al órgano jurisdiccional la revisión de la legalidad de la actuación
fiscalizadora.
Tampoco se ha contravenido o desconocido la presunción de
autenticidad de la información entregada por ZOFRI S.A. a ADUANAS prevista en
el inciso segundo del citado artículo 7°, pues el hecho que permite tener por
demostrado dicha presunción en el caso sub-lite -que “existe un faltante electrónico
42
Timbre Electrónico
de mercadería de la reclamante”, cons. 16 letra a) fallo de 1er grado- ni siquiera ha
sido controvertido, encaminándose más bien las alegaciones y prueba de la
reclamante a acreditar algo distinto; esto es, que la operación de venta a un cliente
extranjero a través de una empresa consolidadora o embarcadora fue real y no
simulada, y que la falta de visación o aceptación de los Traspasos por parte de ésta
se debió a hechos que no le son imputables a aquélla, puntos -ambos- respecto de
los cuales el fallo en estudio nada establece que haya informado la Sociedad
Administradora”.9
F.- REGLAMENTO DE ART. 6° DE LA LEY N°19.946:
a) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N° 993, de 29 de diciembre
del 2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley N°19.946, establece
que: "A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión
del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el
ingreso de mercancías extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o
nacionalizadas a dichas zonas, la importación a la zona franca de extensión, la
admisión temporal e importación al resto del país y las exportaciones, como
asimismo las reexpediciones de las mercancías ingresadas a la zona franca, les
serán aplicables las disposiciones comunes a todas las destinaciones aduaneras,
señaladas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, lo
establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado por
Resolución N°74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus modificaciones.
En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al resto del país,
9 Excma. Corte Suprema; casación forma rol, 30.651-14, 22 de septiembre del 2015 “GRUPO DIGITAL S.A.C. con Dirección
REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE”.
43
Timbre Electrónico
importación al resto del país o exportación, se requerirá la intervención de un
despachador de aduana, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la
Ordenanza de Aduanas.”
b) Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de
las operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración", por
aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones,
trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías
de zona franca, ante la Aduana correspondiente.”
c) El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá
autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización de
un sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice esta
modalidad, tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado al
Servicio de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación,
recepción, verificación, aceptación y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas
fiscalizará que dichos registros no sean objeto de inutilización, modificación,
alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por auténticas las copias obtenidas
a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio de Aduanas en su estado
final.”
d) Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las
personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y
demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona
franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con
sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán
también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la
44
Timbre Electrónico
observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de
Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el
comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones
relacionadas con operaciones de zona franca.”
e) Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas autorizadas
deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de
ingreso y salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que
sirvieron para la confección de las respectivas declaraciones, las que deberán
conservarse en su poder, a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de
cinco años”.
G.- LA LEY N°19.880:
a) Inciso final del artículo 3º establece que: "…Los actos
administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad
frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución
de oficio por fa autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de
suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento
impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional".
b) Artículo 9° señala sobre: “Principio de economía procedimental. La
Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia,
evitando trámites dilatorios.
Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza,
admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento
sucesivo.
Toda comunicación entre órganos de la Administración que se
45
Timbre Electrónico
practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos,
dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que
practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión
que se encarga y el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá
remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como
interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento,
incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la
tramitación del mismo, a menos que la Administración, por resolución fundada,
determine lo contrario.”
V. JUSTIFICACIÓN DE FALTANTES DE INVENTARIOS TANTO
DEL “STOCK REAL DISPONIBLE USADO” Y “STOCK REAL NO DISPONIBLE
USADO” SEGÚN CUADROS DE FS. 51.
FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE USADO
PROC/ SALDO STOCK
ITEM DOCUMENTO FECHA VISACIÓN UBICACIÓN CIF UNITARIO CIF TOTAL (USD)
TRAM DISPONIBLE
506-11-432697-005 EXT 30/11/2011 BI-D-035.F 1 8,794.71 8,794.71
506-11-432697-007 EXT 30/11/2011 BI-D-035.F 1 3,863.92 3,863.92
001-14-035986-006 EXT/N 30/07/2014 BI-D-035.F 1 7,394.77 7,394.77
001-16-004238-005 EXT/N 12/02/2016 BI-D-035.F 1 4,042.02 4,042.02
001-16-011309-031 EXT/N 20/04/2016 BI-D-035.F 1 2,812.56 2,812.56
001-16-012296-006 EXT/N 27/04/2016 BI-D-035.F 1 4,262.68 4,262.68
506-16-100762-021 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 4,215.62 4,215.62
506-16-100781-002 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,296.28 3,296.28
506-16-100782-001 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,616.22 3,616.22
506-16-100782-009 EXT 08/06/2016 BI-D-035.F 1 3,981.50 3,981.50
001-16-018404-029 EXT/N 18/06/2016 BI-D-035.F 1 3,223.70 3,223.70
001-17-007547-006 EXT/N 14/03/2017 BI-D-035.F 1 3,896.06 3,896.06
101-18-024811-017 EXT/A 23/04/2018 BI-D-035.F 1 4,320.07 4,320.07
101-18-041653-022 EXT/A 29/06/2018 BI-D-035.F 1 3,333.32 3,333.32
101-18-048213-013 EXT/A 26/07/2018 BI-D-035.F 1 3,811.64 3,811.64
101-19-059092-002 EXT/A 28/10/2019 BI-D-035.F 1 4,781.08 4,781.08
101-19-065351-013 EXT/A 29/11/2019 BI-D-035.F 1 2,781.93 2,781.93
101-19-069255-002 EXT/A 20/12/2019 BI-D-035.F 1 4,817.47 4,817.47
001-14-046688-010 EXT/N 29/09/2014 BI-D-035.F 1 1,479.72 1,479.72
001-16-012418-041 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 1 1,147.37 1,147.37
001-16-012418-043 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 1 1,043.06 1,043.06
001-16-016879-013 EXT/N 06/06/2016 BI-D-035.F 1 1,330.70 1,330.70
001-16-031340-005 EXT/N 05/10/2016 BI-D-035.F 1 1,635.40 1,635.40
001-16-033916-016 EXT/N 26/10/2016 BI-D-035.F 1 1,124.93 1,124.93
001-16-034139-001 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,981.03 1,981.03
001-16-034139-002 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 4,952.02 4,952.02
001-16-034139-003 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,981.03 1,981.03
001-16-034139-004 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,650.67 1,650.67
001-16-034139-016 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,155.15 1,155.15
001-16-034139-019 EXT/N 27/10/2016 BI-D-035.F 1 1,238.28 1,238.28
46
Timbre Electrónico
001-16-035965-011 EXT/N 14/11/2016 BI-D-035.F 1 1,054.07 1,054.07
001-16-039129-017 EXT/N 09/12/2016 BI-D-035.F 2 1,391.46 2,782.92
001-17-000368-012 EXT/N 05/01/2017 BI-D-035.F 1 1,481.95 1,481.95
001-17-001152-014 EXT/N 11/01/2017 BI-D-035.F 1 1,452.35 1,452.35
001-17-001152-015 EXT/N 11/01/2017 BI-D-035.F 2 2,176.37 4,352.73
001-17-002853-022 EXT/N 26/01/2017 BI-D-035.F 1 3,202.25 3,202.25
001-17-002962-004 EXT/N 27/01/2017 BI-D-035.F 1 2,320.99 2,320.99
001-17-002962-006 EXT/N 27/01/2017 BI-D-035.F 1 1,850.06 1,850.06
001-17-003746-002 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-003 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-004 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-005 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-016 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,047.84 1,047.84
001-17-003746-017 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 2,245.69 2,245.69
001-17-003746-018 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,496.77 1,496.77
001-17-003746-019 EXT/N 04/02/2017 BI-D-035.F 1 1,945.69 1,945.69
001-17-005618-004 EXT/N 23/02/2017 BI-D-035.F 2 1,333.48 2,666.96
001-17-016530-024 EXT/N 01/06/2017 BI-D-035.F 1 2,849.69 2,849.69
001-17-016530-025 EXT/N 01/06/2017 BI-D-035.F 1 2,849.69 2,849.69
101-17-039115-010 EXT/A 05/10/2017 BI-D-035.F 1 1,418.31 1,418.31
101-18-017089-009 EXT/A 16/03/2018 BI-D-035.F 1 2,160.00 2,160.00
139,334.23
FALTANTE STOCK REAL NO DISPONIBLE USADO
PROC/ SALDO STOCK CIF
ITEM DOCUMENTO FECHA VISACIÓN UBICACIÓN CIF TOTAL (USD)
TRAM DISPONIBLE UNITARIO
001-16-012418-034 EXT/N 28/04/2016 BI-D-035.F 0 1,512.44 1,512.44
001-17-008767-008 EXT/N 27/03/2017 BI-D-035.F 0 454.24 454.24
001-17-013950-011 EXT/N 08/05/2017 BI-D-035.F 0 4,025.97 4,025.97
506-11-438347-027 EXT 05/12/2011 BI-D-035.F 0 1,805.37 1,805.37
506-11-438347-029 EXT 05/12/2011 BI-D-035.F 0 301.26 301.26
8,099.28
7.- La reclamante refiere que ha sufrido el robo de diversos vehículos,
de los cuales algunos fueron recuperados y otros no, por lo cual alega a su respecto
fuerza mayor o caso fortuito.
ADUANAS responde que la reclamante deberá acreditar cuáles
fueron los vehículos supuestamente sustraídos. Después de un periplo
administrativista respecto de la legalidad de los cargos, el procedimiento
administrativo seguido para su emisión, cumplimiento del Manual de Pago y
obligaciones de los usuarios; que en sede administrativa, del faltante inicial
47
Timbre Electrónico
detectado de US$1.447.062,42.- el actor pudo justificar y rebajar
US$1.299.628,91.-, por lo cual el faltante se redujo finalmente a US$147.433,51.-
10; agrega que es el usuario llamado a aportar los antecedentes del supuesto robo
aportando en su lugar solo los antecedentes que menciona a fs.6 vta del todo
insuficientes para acreditar el robo mencionado.
8.- Solo ADUANAS rinde las siguientes testimoniales:
a) A fs. 71 dichos de don ADALID ARANIBAR MAMANI quien refiere
que el día 28 de abril de 2021 nos constituimos en el domicilio, manzana D, sitio 35
F, de la IMPORTADORA OK TRADING, donde nos entrevistamos con el
representante legal don PEDRO KIN, donde le notificamos de la resolución y le
hacemos la entrega del inventario en formato pendrive a Don JORGE ORTEGA,
quien cumple el rol de secretario de la IMPORTADORA. A petición del usuario la
revisión física se posterga para el día 29 de abril de 2021. El día 29 de abril, junto
con mi colega PAOLO ECHENIQUE procedemos a la revisión física de los
vehículos, mitad de vehículos y motores. Dada la revisión se le otorga un plazo de
10 días corridos para que el usuario puedo presentar las mercancías pendientes de
la revisión. El día 12 de mayo del 2021 se procede a revisar las mercancías y se
levanta un acta complementaria11 firmada por ambas partes, tanto de la COMISIÓN
FISCALIZADORA como del usuario. En el proceso de la fiscalización el usuario
manifiesta que tiene una denuncia de robo de 10 vehículos, de las cuales hace
llegar a la COMISIÓN un correo electrónico, un listado de vehículos y un Oficio del
jefe del departamento de ZONA FRANCA, que en el último punto señala que deben
10 US$139.334,23.- por “stock real disponible usado” objeto del cargo N°538106 de fs. 4 vlta y US$8.099,28.- por “stock real
no disponible nuevo”, por un total de US$8.099,28.-
11 La que corre a fs. 76.
48
Timbre Electrónico
pagarse los impuestos y derechos; la COMISIÓN FISCALIZADORA estima que no
son antecedentes para poder rebajar el inventario ya que no están individualizados
a qué vehículos se refieren. El usuario no presenta una sentencia o una denuncia
policial respecto al robo indicado por lo que los 10 vehículos quedan como faltantes
de la fiscalización.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si la notificación
a la que alude y que fue entregada al usuario reclamante es la Res. Ex. N° 10023,
corriente a fs. 24 y que en este acto se le exhibe:
RESPONDE: Si, es esa.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los inventarios
extraídos desde el SVE de fecha 27 de abril del 2021, que se mencionan en el acta
de fiscalización de fs. 25 (“stock real disponible usado” y “stock real no disponible
usado”), son los que obran en custodia y que en este acto se le exhiben:
RESPUESTA: Sí, en el archivo Excel “copia de inventario inicial” que
se me exhibe en este acto aparecen varias pestañas; la primera pestaña con
inventario al 27 de abril del 2021, es el “inventario general” del usuario el cual se
separa en dos pestañas: en “stock real no disponible usado” que corresponde a los
documentos por actualizar y el “stock real disponible” corresponde a lo que el
usuario debe tener en su bodega; en la pestaña “mercancía en revisión” se
selecciona la mercancía que se va a revisar físicamente; la mercancía que se revisa
se marca de color verde y la que no se revisa no recibe ningún color; generalmente
poque no hay medio de identificarla. La pestaña de color rojo determina el faltante
final la que arroja un valor de US$139.334,33.- Los US$8.099,28.- correspondiente
al “stock real no disponible usado” (el cargo N°538107 lo individualiza como nuevo)
49
Timbre Electrónico
aparece en el segundo archivo Excel denominado “Faltante Stock Real NO
Disponible Usado” y que se me exhibe en este acto.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si con ocasión
del acta de fiscalización complementaria, de fecha 12 de mayo del 2021, del cual
se transcribe parte en el informe final de fs. 28, se rebajó alguna mercancía de los
dos stocks faltantes originales.
RESPUESTA: Se rebaja solo del “stock real disponible”, la suma de
US$123.248,33.-, quedando finalmente en los mencionados US$139.334,23.-
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si dentro de esa
rebaja estaban alguno de los vehículos que la reclamante señala le habían sido
sustraídos o robados, pero posteriormente recuperados:
RESPUESTA: Lo desconozco; esto es, si los vehículos fueron
recuperados. No están en esa rebaja los 10 vehículos que supuestamente le habían
sido robados al usuario.
REPREGUNTADO para que diga qué rol desempeña el chasis de un
vehículo, al momento de la fiscalización.
RESPUESTA: Es el número identificatorio que tiene las mercancías y
que es único.
b) A fs. 73 dichos de don PAOLO ECHENIQUE TORRICO quien
refiere: Primeramente, dejar claro que mi calidad en esta fiscalización fue de
acompañante del encargado de la fiscalización, que fue don ADALID ARANIBAR
MAMANI. El cuadro exhibido muestra el total del faltante; es decir, la totalidad de
los vehículos que no fueron verificados físicamente en la fiscalización. Durante la
fiscalización el suscrito acompañó al encargado de verificar la totalidad de los
50
Timbre Electrónico
vehículos que conforma el “stock real disponible” a las dependencias del usuario.
Primeramente, nos presentamos el día 28 de abril de 2021, donde se notificó al
usuario la copia de la resolución para ser fiscalizado N°10023, firmado por el
Director Regional, cuya copia corre a fs. 24, que nos instruye a realizar dicha
fiscalización, entregándole copia al usuario de la misma y de igual forma se le
entrega el archivo del inventario descargado del sistema SVE, de fecha 27 de abril
de 2021 en formato pendrive, se le entrega al Sr. JORGE ORTEGA, ayudante del
señor PEDRO KIN, quien es el representante legal de la empresa, por entender
mejor el idioma español. Notificado el usuario se programa la verificación física de
las mercancías para el día siguiente, 29 de abril de 2021, en la manzana D, sitio 35
F del barrio industrial de ZONA FRANCA, lugar donde igualmente acompañé al
encargado de la fiscalización Sr. ARANÍBAR a realizar la constatación física de las
mercancías que componen el “stock real disponible” del usuario, donde se pudo
verificar vehículos, motores y algunas partes y piezas de vehículos; eso fue lo
referente a mi participación en la presente fiscalización. Posteriormente a la fecha
de verificación física donde el suscrito participó y durante la fecha de fiscalización,
el Sr. ARANIBAR me comentó que el usuario argumentó que parte del faltante de
vehículos le fueron sustraídos a raíz de un robo y me mostró un correo impreso en
papel, enviado a ZONA FRANCA por parte del usuario, informando dicha situación,
además de un listado impreso totalizando 10 vehículos supuestamente sustraídos;
en dicho acto no me mostró ningún antecedente legal o policial, ni alguna sentencia
condenatoria que sustente y justifiquen dicha situación.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los inventarios
extraídos desde el SVE de fecha 27 de abril del 2021, que se mencionan en el acta
51
Timbre Electrónico
de fiscalización de fs. 25 (“stock real disponible usado” y “stock real no disponible
usado”), son los que obran en custodia y que en este acto se le exhiben:
RESPUESTA: La primera pestaña del archivo “copia de inventario
inicial”, muestra el total del inventario, tanto “disponible” como “no disponible” del
usuario al 27 de abril del 2021; esto es, la suma de US$2,502,654,41.-; la segunda
pestaña muestra el total del “no disponible”; esto es documentos visados pero no
terminados, por un total de US$132,616.20.-; la 3° pestaña muestra el total de la
mercancía que contiene el “stock disponible”; es decir, lo que el usuario debiese
tener físicamente en sus dependencias; la cuarta pestaña (“mercancía en revisión”)
muestra la mercancía seleccionada para su verificación (en color verde lo verificado
físicamente) mientras que la 5° pestaña (faltante final) muestra el faltante final
resultante de la fiscalización.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si con ocasión
del acta de fiscalización complementaria, de fecha 12 de mayo del 2021, del cual
se transcribe parte en el informe final de fs. 28, se rebajó alguna mercancía de los
dos stocks faltantes originales.
RESPUESTA: El acta complementaria no es el término de la
fiscalización y se realiza posterior a una verificación física, a petición del usuario,
durante el proceso de fiscalización. No sé si se presentó nueva mercancía faltante
pues no participé en dicha fiscalización posterior.
9.- De los antecedentes aparece que son dos los cargos reclamados:
a) El primero, N°538106, de fs. 3 vlta., por un faltante determinado
respecto del “stock real disponible usado” por US$139.334,23.- emana del faltante
determinado inicialmente en el acta de fiscalización de fs. 25, de 28 de abril del
52
Timbre Electrónico
2021, por US$1.314.446,22.-; posteriormente, en informe preliminar U-016, de 30
de abril del 2021, de fs. 27, se tienen por justificados US$1.051.863,66.- quedando
un saldo sin justificar de US$262.582,56.-; posteriormente conforme consta de acta
complementaria de fiscalización de 12 de mayo del 2021, de fs.76, se tienen por
justificados US$1.175.111,99.-, quedando un saldo sin justificar de
US$139.334,23.- que es el valor que se lleva al informe final U-54 de fs. 28 y al
cargo en cuestión.
Este faltante se desglosa del modo siguiente según archivo Excel
acompañado en custodia según ítem de fs. 44:
Item Documento Descriptores Proc/Tram V F is e a c c h ió a n Ubicación I C n a g n re ti s d a a d d a Sald R o e S a t l ock S D a i l s d p o o S n t i o b c le k CIF Unitario CI ( F U T S o D t ) al Observacion
506-11-432697-005 M 20 o 0 d 5 e T lo .P : r B o O d N : U G S O A I D II O T . I I n te f. m Ad : V ic . : A M ño EC : ANICO 5 EXT 30-11-2011BI-D-035.F 1 1 1 8.794,71 8.794,71
506-11-432697-007 M US o A d D e O lo C : V O E L R O N R A :N E T G .I R te O m /A : V M A In ñ f o .A : 2 d 0 ic 0 . 1 : T.Prod: EXT 30-11-2011BI-D-035.F 1 1 1 3.863,92 3.863,92
001-14-035986-006 M 20 o 0 d 6 e T lo .P : r P o O d R : T U E S R A I D I O T . C It : e B m LA : N V C A O ñ I o n : f .Adic.: EXT/N 30-07-2014BI-D-035.F 1 1 1 7.394,77 7.394,77
001-16-004238-005 M 20 o 0 d 3 e T lo .P : r P o O d R : T U E S R A , D 4 O X2 ,C T O . L It O e R m :A : V ZU A L ñ In o f : .Adic.: EXT/N 12-02-2016BI-D-035.F 1 1 1 4.042,02 4.042,02 robado
001-16-011309-031 M US o A d D e O lo , : C F O L T O .I R te :N m A : R V A N Añ JA o : I 1 n 9 f. 9 A 6 d i T c . . P : r P o B d V : :1400 EXT/N 20-04-2016BI-D-035.F 1 1 1 2.812,56 2.812,56
001-16-012296-006 M 20 o 0 d 3 e T lo .P : r P o O d R : T U E S R A , D 4 O X2 ,C T O . L It O e R m :A : V ZU A L ñ In o f : .Adic.: EXT/N 27-04-2016BI-D-035.F 1 1 1 4.262,68 4.262,68 robado
506-16-100762-021 M US o A d D e O lo : I n V f E .A RN di A c. : T T .I R t A em NS : M V I S A I ñ O o N : 2 M 0 E 0 C 6 A T N .P IC r A od , T : EXT 08-06-2016BI-D-035.F 1 1 1 4.215,62 4.215,62
506-16-100781-002 M US o A d D e O lo C : P :B O L R A T N E C R O T I . n It f e .A m d : i V c. : A T ñ R o A : N 2 S 0 M 02 IS I T O .P N r od: EXT 08-06-2016BI-D-035.F 1 1 1 3.296,28 3.296,28 robado
506-16-100782-001 M 20 o 0 d 0 e T lo .P : r M o U d: S U SO SA , 4 D X O 2 , C T : . N It E e G m R : O V / G A R ñ IS o : I nf.Adic.: EXT 08-06-2016BI-D-035.F 1 1 1 3.616,22 3.616,22
506-16-100782-009 M 20 o 0 d 2 e T lo .P : r P o O d R : T U E S R A , D 4 O X2 ,C T :B .I L t A e N m C : O V I A n ñ f. o A : d ic.: EXT 08-06-2016BI-D-035.F 1 1 1 3.981,50 3.981,50
001-16-018404-029 M 20 o 0 d 2 e T lo .P : r S o A d N : TA FE, 4X2 T.Item: V Año: EXT/N 18-06-2016BI-D-035.F 1 1 1 3.223,70 3.223,70
001-17-007547-006 M 20 o 0 d 2 e T lo .P : r P o O d R : T U E S R A , D 4 O X2 ,C T O . L It O e R m :A : V ZU A L ñ In o f : .Adic.: EXT/N 14-03-2017BI-D-035.F 1 1 1 3.896,06 3.896,06 robado
101-18-024811-017 N SE o O m U b L r ) e A : S ñ T o A : T 2 I 0 O 0 N 4 W T. A Pr G o O d N : U ( S LO AD TE O 8 , 7 C OLOR : EXT/A 23-04-2018BI-D-035.F 1 1 1 4.320,07 4.320,07 robado
101-18-041653-022 N SE o O m U b L r ) e A : S ñ T o A : T 2 I 0 O 0 N 5 W T. A Pr G o O d N : U ( S LO AD TE O 6 , 1 C 0 O / L 9 O 8 R : EXT/A 29-06-2018BI-D-035.F 1 1 1 3.333,32 3.333,32 robado
101-18-048213-013 N 20 o 0 m 3 b T r . e P : r C o A d M : U IO SA N D E O TA , C ( O LO LO TE R 6 : 1 4 INHA) Año: EXT/A 26-07-2018BI-D-035.F 1 1 1 3.811,64 3.811,64 robado
101-19-059092-002 N SE o O m U b L r .B e L : ) C A A M ño IO : 2 N 0 E 0 T 6 A T (L .P O r T o E d 6 : 5 U 5 S ADO, COLOR : EXT/A 28-10-2019BI-D-035.F 1 1 1 4.781,08 4.781,08 robado
101-19-065351-013 N SE o O m U b L r ) e A : S ñ T o A : T 2 I 0 O 0 N 5 W T. A Pr G o O d N : U ( S LO AD TE O 6 C 5 O 8/ L 1 O 5 R 1 : EXT/A 29-11-2019BI-D-035.F 1 1 1 2.781,93 2.781,93 robado
101-19-069255-002 N SE o O m U b L r ) e A : C ñ A o M : 2 I 0 O 0 N 6 E T T . A P r ( o LO d: T U E S 6 A 59 D / O 1 , 5 C 2 O LOR : EXT/A 20-12-2019BI-D-035.F 1 1 1 4.817,47 4.817,47 robado
001-14-046688-010 N N o U m EV b O re I : n S f C .A A d N i E c. R : S T C .I A te N m ER : M C o T d . . P P r r o o d d : : EXT/N 29-09-2014BI-D-035.F 1 1 1 1.479,72 1.479,72
001-16-012418-041 N M o T m .P b r r o e d : : C P O O R R T E L A A U M T I O TA U D S A In D f O .A d T. i I c t . e : m: EXT/N 28-04-2016BI-D-035.F 1 1 1 1.147,37 1.147,37
001-16-012418-043 N M o T m .P b r r o e d : : C P O O R R T E L A A U M T I O TA U D S A In D f O .A d T. i I c t . e : m: EXT/N 28-04-2016BI-D-035.F 1 1 1 1.043,06 1.043,06
001-16-016879-013 N M o T m .P b r r o e d : : C U O S R A T D E O P , / P M A I R T A A D P R D I / D A E U I T n O f. A T d .I i t c e . m : : EXT/N 06-06-2016BI-D-035.F 1 1 1 1.330,70 1.330,70
001-16-031340-005 N M o T m .P b r r o e d : : C P O A R R T A E D PR E I M DE IT A In D f. A A U di T c O .: T.Item: EXT/N 05-10-2016BI-D-035.F 1 1 1 1.635,40 1.635,40
001-16-033916-016 N M o T m .P b r r o e d : : C P O A M R P A U S T A A N D T O A R F E E C -C U M D A In U f T . O Ad T ic .I . t : em: EXT/N 26-10-2016BI-D-035.F 1 1 1 1.124,93 1.124,93
001-16-034139-001 N M o T m .P b r r o e d : : M P I A TA RA D S D O E R A E U N T T O O U I S n A f. D A O d i c T . . : I tem: EXT/N 27-10-2016BI-D-035.F 1 1 1 1.981,03 1.981,03
001-16-034139-002 N M o T m .P b r r o e d : : M P I A TA RA D S D P E O A R U T T A O G U E- S R A D In O f. A T d .I i t c e . m : : EXT/N 27-10-2016BI-D-035.F 1 1 1 4.952,02 4.952,02
001-16-034139-003 N M o T m .P b r r o e d : : M P I A TA RA D R D E E X A T U O T N O I U n S f. A A D d O ic . T : .Item: EXT/N 27-10-2016BI-D-035.F 1 1 1 1.981,03 1.981,03
001-16-034139-004 N M o T m .P b r r o e d : : M P I A TA RA D S D P E O A R U T T A O G U E S I A n D f. O Ad T ic .I . t : em: EXT/N 27-10-2016BI-D-035.F 1 1 1 1.650,67 1.650,67
001-16-034139-016 N M o T m .P b r r o e d : : M M O O T T O O R R C N O O N C In A f J . A A d U i S c. A : DO T.Item: EXT/N 27-10-2016BI-D-035.F 1 1 1 1.155,15 1.155,15
001-16-034139-019 N M o T m .P b r r o e d : : M M O O T T O O R R C N O O N C In A f J . A A d U i S c. A : DO T.Item: EXT/N 27-10-2016BI-D-035.F 1 1 1 1.238,28 1.238,28
001-16-035965-011 N M o T m .P b r r o e d : : M M O O T T O O R R C N O O N C In A f J . A A d U i S c. A : D P O AR T A . Item: EXT/N 14-11-2016BI-D-035.F 1 1 1 1.054,07 1.054,07
001-16-039129-017 N SA o N m T b A r e F : E T -C U M RB I O n f T .A .I d te ic m .: : M T.Prod: PARA EXT/N 09-12-2016BI-D-035.F 2 2 2 1.391,46 2.782,92
001-17-000368-012 N M o T m .P b r r o e d : : M P I A TA RA D K C 5 O R In T f A .A D d O i c A .: U TO T.Item: EXT/N 05-01-2017BI-D-035.F 1 1 1 1.481,95 1.481,95
001-17-001152-014 N M o T m .P b r r o e d : : M P I A TA RA D K C 5 O R In T f E . A A d U i T c O .: T.Item: EXT/N 11-01-2017BI-D-035.F 1 1 1 1.452,35 1.452,35
001-17-001152-015 N M o T m .P b r r o e d : : M P I A TA RA D K C Y O R R O T N E D I E n f A .A U d T i O c. : T .Item: EXT/N 11-01-2017BI-D-035.F 2 2 2 2.176,37 4.352,73
001-17-002853-022 N M o T m .P b r r o e d : : C P O A R R T A E M GR IT A A N D D D S E T A A R U E T X O I T n . f I . t A e d m ic : .: EXT/N 26-01-2017BI-D-035.F 1 1 1 3.202,25 3.202,25
001-17-002962-004 N M o T m .P b r r o e d : : C P O A R R T A E M LO IT T A ZE D , A U U SA TO DO T . I I n te f. m Ad : ic.: EXT/N 27-01-2017BI-D-035.F 1 1 1 2.320,99 2.320,99
001-17-002962-006 N M o T m .P b r r o e d : : M / O M T O O T R O C R O : N In C f. A A J d A ic U .: S ADA T.Item: EXT/N 27-01-2017BI-D-035.F 1 1 1 1.850,06 1.850,06
001-17-003746-002 N M o T m .P b r r o e d : : M M O O T T O O R R C N /C O A J I A nf U .A S d A i D c. O : T.Item: EXT/N 04-02-2017BI-D-035.F 1 1 1 1.047,84 1.047,84
001-17-003746-003 N M o T m .P b r r o e d : : M M O O T T O O R R C N O O N C In A f J . A A d U i S c. A : DO T.Item: EXT/N 04-02-2017BI-D-035.F 1 1 1 1.047,84 1.047,84
001-17-003746-004 N M o T m .P b r r o e d : : M M O O T T O O R R C N O O N C In A f J . A A d U i S c. A : DO T.Item: EXT/N 04-02-2017BI-D-035.F 1 1 1 1.047,84 1.047,84
001-17-003746-005 N M o T m .P b r r o e d : : M M O O T T O O C R O N N O C A In J f A .A U d S i A c. D : O T.Item: EXT/N 04-02-2017BI-D-035.F 1 1 1 1.047,84 1.047,84
001-17-003746-016 N M o T m .P b r r o e d : : M M O O T T O O R R C N O O N C In A f J . A A d U i S c. A : DO T.Item: EXT/N 04-02-2017BI-D-035.F 1 1 1 1.047,84 1.047,84
001-17-003746-017 N M o T m .P b r r o e d : : C U O S R A T D E O M ,P IT A A R D A D S E O A R U EN TO TO T . I I n te f. m Ad : ic.: EXT/N 04-02-2017BI-D-035.F 1 1 1 2.245,69 2.245,69
001-17-003746-018 N M o T m .P b r r o e d : : C U O S R A T D E O M ,P IT A A R D A D S E A A N U T T A O F E T . I I n te f. m Ad : ic.: EXT/N 04-02-2017BI-D-035.F 1 1 1 1.496,77 1.496,77
001-17-003746-019 N M o T m .P b r r o e d : : C U O S R A T D E O M ,P IT A A R D A D R E E A XT U O TO N I T n .I f t . e A m di : c .: EXT/N 04-02-2017BI-D-035.F 1 1 1 1.945,69 1.945,69
001-17-005618-004 N PA o A m A b V re E : R C A A C R R G U A Z D O In R f . T A U d R ic B . O : T.Item: M T.Prod: EXT/N 23-02-2017BI-D-035.F 2 2 2 1.333,48 2.666,96
001-17-016530-024 N M o T m .P b r r o e d : : M / O M T O O T R O C R O :D N 4 A C L A J I A n f U .A S d A i D c. O : T.Item: EXT/N 01-06-2017BI-D-035.F 1 1 1 2.849,69 2.849,69
001-17-016530-025 N M o T m .P b r r o e d : : M / O M T O O T R O C R O :D N 4 A C F A J I A n f U .A SA di D c O .: T.Item: EXT/N 01-06-2017BI-D-035.F 1 1 1 2.849,69 2.849,69
101-17-039115-010 N CE o R m A b T r O e : M M a I r T c A a D : K D IA E A M U o T d O e l I o n : f . C A E d R i A c. T : O PARA EXT/A 05-10-2017BI-D-035.F 1 1 1 1.418,31 1.418,31
101-18-017089-009 N PO o R m T b E r R e : M M a I r T c A a D : H D Y E U A N U D T A O I M In o f. d A e d l i o c : . : P P O A R R T A E R II EXT/A 16-03-2018BI-D-035.F 1 1 1 2.160,00 2.160,00
54,00 54,00 54,00 139.334,23
53
Timbre Electrónico
Los documentos marcados en rojo con la anotación “robado”,
corresponden a los mismos documentos señalados en el listado corriente a fs. 32
y que el reclamante acompañó a ADUANAS cuando se abrió el probatorio
administrativo de 10 días en esa sede previa; de allí seguramente la anotación de
ADUANAS en dicho listado, pero lo cierto es que el actor no acompañó ningún
antecedente o resolución judicial en donde conste que dichos 10 vehículos, con
indicación precisa de su N° de chasis, efectivamente le fueron robados, hurtados,
sustraídos, apropiados indebidamente etc., siendo esa prueba de su cargo.
En la causa, a su requerimiento, incluso se despachó el oficio 19-2022
de fs. 19 al MINISTERIO PÚBLICO solicitando antecedentes respecto de la causa
RUC 20000244647-3, que es la que corresponde al escrito de fs. 34 donde la
reclamante confiere patrocinio y poder para que se le represente en tales autos
(sobre robo en lugar no habitado), oficio que ni siquiera el actor diligenció ante la
FISCALIA por lo cual nunca fue respondido.
Debe agregarse en todo caso que además de los vehículos
supuestamente robados existen mercancías faltantes en este mismo “stock real
disponible usado” por US$ 99.991,68.- respecto del cual nada dice en su reclamo,
por lo cual este monto faltante necesariamente debe ser confirmado. Si a lo anterior
sumamos los US$39.342,55.- emanados de los 10 vehículos supuestamente
robados, hurtados o sustraídos, respecto del cual tampoco se ha rendido prueba
alguna, solo corresponde confirmar este cargo N°538106.
b) El segundo cargo, N°538107, de fs. 5, por un faltante de
US$8.099,28.- correspondiente al “stock real no disponible usado”, lo cierto es que
en sus descargos, el actor nada dice a su respecto por lo cual este cargo también
54
Timbre Electrónico
será confirmado.
10.- Por todo lo antes analizado es que este sentenciador concluirá
que el reclamante no ha presentado ninguna prueba tendiente a demostrar la
ocurrencia de el “caso fortuito o fuerza mayor” al que refiere su reclamo, razón por
la cual los faltantes de inventarios, tanto del “stock real disponible usado” y “stock
real no disponible usado”, según cuadro de fs. 51 no se encuentran justificado
siendo procedente así declararlo.
VI.- EFECTIVIDAD QUE 10 DE LOS VEHÍCULOS DESTACADOS
(AZUL) EN EL LISTADO FUERON OBJETO DEL DELITO DE ROBO EN LUGAR
NO HABITADO Y FINALMENTE NO RECUPERADOS, SEGÚN DENUNCIAS DEL
2 Y 29 DE MARZO DEL 2020, CAUSA RUC 2000244647-3, RIT 2195-2020,
CONFORME A SENTENCIAS JUDICIALES FIRMES Y/O EJECUTORIADAS DE
FECHAS 3 DE JUNIO Y 29 DE JULIO DEL 2021, EN CUYO CASO, CONFORME
AL ARTÍCULO 59° DE LA ORDENANZA DE ADUANAS SERÍAN UN CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR.
11.- Al respecto se reitera lo antes concluido; esto es, que respecto
de tales vehículos no se ha rendido prueba alguna por parte del actor en el sentido
que ellos efectivamente fueron objeto del delito de robo en lugar no habitado y
finalmente no recuperados, según denuncias del 2 y 29 de marzo del 2020, causa
RUC 2000244647-3, RIT 2195-2020, conforme a sentencias judiciales firmes y/o
ejecutoriadas de fechas 3 de junio y 29 de julio del 2021, en cuyo caso, conforme
al artículo 59° de la ordenanza de aduanas serían un caso fortuito o fuerza mayor,
prueba que era de su cargo conforme al inciso I del artículo 1698° del Código , por
lo cual concluimos que el aserto del punto de prueba no es efectivo, siendo
55
Timbre Electrónico
procedente así declararlo.
VII.- EFECTIVIDAD DE QUE LOS VEHÍCULOS DENUNCIADOS EN
LA CAUSA RUC 200244647-3, RIT 2195-2020, DEL JUZGADO DE GARANTÍA
DE IQUIQUE, POR EL DELITO DE ROBO EN LUGAR NO HABITADO, EN
ESPECIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CHASIS, CORRESPONDEN A AQUELLAS
MERCANCÍAS FALTANTES EN EL STOCK REAL DISPONIBLE.
12.- En aras de la brevedad y dado lo establecido en los dos apartados
anteriores, tampoco es efectivo de que los vehículos denunciados en la causa RUC
200244647-3, RIT 2195-2020, del Juzgado de Garantía de Iquique, por el delito de
robo en lugar no habitado, con especificación del número de chasis, corresponden
a aquellas mercancías faltantes en el stock real disponible.
VIII RESUMEN:
13.- Todo lo anterior puede resumirse del modo siguiente:
a) Del total de faltante de inventario emanado de los dos cargos
(US$139.334,23.-, cargo N°538106 “stock real disponible usado” y US$8.099,28.-
cargo N°538107 “stock real no disponible usado” total ambos cargos: US$
147.433,51.-) el actor reclama solo US$ 39.342,55.- emanados de los 10 vehículos
que supuestamente le fueron robados, hurtados o sustraídos.
b) En consecuencia, existe un faltante de US$ 108.090,96.- que no
fue nunca impugnado por el actor y que consecuentemente debe confirmase.
c) En cuanto a los 10 vehículos supuestamente robados, hurtados o
sustraídos lo cierto es que el actor no rindió prueba alguna ni se ocupó se gestionar
el oficio despachado a la FISCALIA local, a su requerimiento.
Y visto lo dispuesto en los artículos 122° y siguientes de la Ordenanza
56
Timbre Electrónico
de Aduanas;
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR al reclamo de fs. 1.
II.- CONFIRMENSE los cargos N°538106 de fs. 3 vlta y Nro. 538107,
de fs. 5, todo ello SIN COSTAS por estimar que el actor tuvo motivos plausibles para
litigar.
III.- EJECUTORIADO que sea el presente fallo ADUANAS procederá
a EMITIR los giros formularios F-16 debiendo remitir copias de los mismos más su
acta o constancia de notificación.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y a ADUANAS del
modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
CUANTÍA: 688,66 UTM.
RUC : 22-9-0000005-0
RIT : GR-02-00001-2022
DICTADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
TARAPACÁ DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. LOV/app
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante (por carta certificada)
Registro de Fallos.
Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
Juez(S) Tribunal Tarapacá
Incorpora Firma Electrónica 57
Avanzada
Timbre Electrónico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.