Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00002-2022 · 30 de diciembre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00002-2022
- RUC
- 22-9-0000010-5
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge parcialmente
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 22-9-0000010-5
RIT GR-02-00002-2022
MITA TANCARA, JUANA NELIA
RUT 15.001.096-9
Iquique, treinta de diciembre del dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don JUAN PABLO MANDALERIS GANDOLFO,
abogado, domiciliado en Ignacio Serrano N° 145, oficina 501 de este puerto, en
representación convencional de doña JUANA NELIA MITA TANCARA, chilena,
comerciante, cédula de identidad y RUT N° 15.001.096-9, domiciliada en Luis Jaspard N°
2340 de esta ciudad, quien reclama en contra de los Cargos Nros. 538466 y 538467 (sic),
ambos de 2021 sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que expone:
Antecedentes de hecho:
Su representada es usuaria de la ZONA FRANCA de Iquique y se dedica a
la importación de vehículos y similares. En esa actividad, fue objeto de una fiscalización
por parte del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS el cual, como resultado de la misma,
determinó la existencia de un faltante determinado de vehículos del inventario de su
representada según detalle que refiere desde fs. 1 vlta. a 2.
Afirma que la fiscalización incurrió en un claro error de hecho toda vez que
entre los vehículos faltantes incluyó varios que se encuentran materialmente en las
existencias de la empresa. Así, los vehículos que refiere a fs. 2 y 2 vlta. se encontrarían
físicamente y por ende dentro del inventario real de la empresa, y no podrían ser
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considerados faltantes de la misma. Agrega que el vehículo signado con el número 101-
21-031577- 007, fue liberado por la misma ADUANA, demostrándose así su existencia y
disponibilidad, lo que se señala a modo de ejemplo del error cometido por el SERVICIO.
Los hechos fundantes de la reclamación dejan de manifiesto un evidente
error en la fiscalización efectuada, mismo que debe ser corregido por el Tribunal,
ordenando una nueva inspección y disponiendo se reduzcan los cargos al faltante
efectivo en el inventario.
Antecedentes de derecho:
La Ordenanza General de Aduanas y el Código Tributario conceden acción
para reclamar en contra de los cargos y sanciones aplicadas por el SERVICIO cuando
sea posible desvirtuar las imputaciones como ocurre en la especie. En este caso el listado
de vehículos señalados como existentes en este libelo se encontraría a disposición de su
representada y -por ende -,no constituirían faltantes imputables a la misma. Hace
presente además que su representada fue objeto, al mismo tiempo de la fiscalización, de
una auditoría por parte de la ADUANA, lo que impidió abocarse con tiempo a resolver
antes esta situación. Por lo anterior, solicita se disponga una nueva revisión que
determine la realidad de los vehículos faltantes en poder de su representada.
Por lo que reclama en contra de los mencionados cargos y en definitiva
solicita que se ajusten los cargos al faltante efectivo en el inventario de su representada,
reponiendo los mismos a un estado que dé cuenta del real faltante o lo que se fije con
arreglo a derecho.
A fs. 44 comparece doña RAQUEL MARGARITA ARELLANO BRAVO,
cédula de identidad N°15.532.688-3, abogada, en representación del SERVICIO
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NACIONAL DE ADUANAS, Dirección Regional de Aduana de Iquique, todos
domiciliados en Sotomayor N° 256 de esta ciudad, quien contesta el reclamo anterior,
solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, en razón de los siguientes
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone:
II. ANTECEDENTES FÁCTICOS.
Procede a efectuar una relación de hechos similar a la expuesta en el
apartado de los hechos no controvertidos y al cual nos damos por remitidos en aras de
la brevedad y a fin de omitir duplicidades inoficiosas.
III. PLANTEAMIENTOS DE DEFENSA DEL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS.
A) FUNDAMENTO DE DEFENSA DEL SERVICIO.
La solicitud de la actora respecto de los cargos reclamados en orden a que
sean dejados sin efecto o rebajarlos conforme a derecho es infundada e improcedente
en atención a los argumentos que a continuación se desarrollarán y que permitirían
sostener al SERVICIO que las mercancías no han salido en forma legal desde el
inventario del reclamante y que, por ello, es merecedor de los cargos formulados en su
contra. A su vez, los cargos emitidos por el SERVICIO se habrían ajustado a la normativa
aplicable tanto en la forma como en el fondo, siendo totalmente autosuficientes y que, en
caso alguno, habrían generado indefensión o falta de certeza jurídica a la actora.
Los puntos sobre los que descansa esa defensa son los siguientes.
i) Legalidad de los cargos en cuanto a su calidad de acto administrativo
emitido por autoridad competente, en cumplimiento de la obligación legal.
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El cargo, al tener la naturaleza de acto administrativo, debe ceñirse en su
dictación a las normas dispuestas en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado.
Los actos administrativos consistentes en los cargos emitidos están
revestidos por una presunción de legalidad de conformidad a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 3° de la Ley N°19.880, que establece lo que transcribe a fs. 46. Este
principio implica que el acto administrativo está revestido por una legitimidad que permite
darle cumplimiento y ejecutarlo. Además, es transversal a todos los actos administrativos
e implica que no puede ser desconocido por el destinatario de éstos.
El cargo, como acto administrativo, debe ser emitido o formulado por un
órgano del Estado, autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. En tal de orden
de ideas el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS es quien determina la obligación
tributaria aduanera de conformidad a los artículos 64° y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas en relación al artículo 6° de la Ley N°19.946 y en cumplimiento de esa función
fiscalizadora encomendada por el artículo 7° de la Ley N°19.946 puede practicar
controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de ZONA FRANCA. A
continuación, y en caso de detectar faltantes de mercancías, debe disponer el cobro
administrativo de derechos, impuestos y demás gravámenes.
De todo lo anterior se desprende que la emisión de los cargos constituye
una obligación impuesta por la ley de conformidad con las normas citadas.
Por otra parte los cargos se sustentarían a sí mismos, tanto en cuanto a su
contenido como en lo que dice relación con su motivación; de su simple examen se
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observan todos los elementos necesarios para la adecuada inteligencia del acto
administrativo, encontrándose revestido de la correspondiente certeza jurídica. Así, en la
parte relativa al fundamento de los cargos (descripción) se aprecia lo que transcribe a fs.
46 vlta. Por tanto, existe una individualización del tipo de stock faltante; también se
advierte todo el estatuto jurídico invocado cuya infracción determinó los cargos, contiene
el monto total y finalmente, cómo se fiscalizaron los documentos en cada tipo de stock.
Así que el reclamante de autos conoce todos y cada uno de los stock
faltantes en su inventario, participando activamente de la rebaja y aclaración de los
documentos, logrando un monto final de US$89.227,27 respecto del monto inicial de
US$309.901,47. En tal sentido, en la etapa de fiscalización y conforme a las
observaciones levantadas, el reclamante rindió prueba en la etapa administrativa, se
practicaron diligencias, siendo debidamente ponderadas y resueltas sus peticiones.
ii) Los cargos son consecuencia de un procedimiento administrativo
legalmente tramitado.
El cargo, como acto terminal, es sólo una consecuencia de un
procedimiento administrativo previo regulado legalmente, el procedimiento de
fiscalización regido por la Resolución N°5.270/2004, de la Dirección Nacional de
Aduanas, que dispone la ejecución de controles de existencias a las mercancías que se
mantengan por los usuarios bajo régimen de ZONA FRANCA. El antecedente del cargo,
que es el proceso de fiscalización, no está entregado a la arbitrariedad de la COMISIÓN
FISCALIZADORA de turno sino que se encuentra regulada en la mencionada
Resolución.
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En el caso de autos, el procedimiento de fiscalización desarrollado en las
dependencias del reclamante principió por la entrega de la Resolución Exenta
N°215/06.07.21, del Sr. Director Regional de Aduana de Iquique, a la representante de la
empresa reclamante y culminó con el Informe Final U-62/21.09.2021.
Que, en lo pertinente, el procedimiento consulta un plazo de diez días para
que el afectado pueda efectuar sus descargos y un término probatorio de diez días,
ampliables por otros cinco, a petición fundada del interesado. En caso de ser
desestimadas las defensas se formula el cargo correspondiente contra el cual se puede
deducir reposición administrativa ante el Director Regional de la Aduana, sin perjuicio de
la posibilidad de hacer valer una reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero
competente, en los términos que autoriza el artículo 177° de la Ordenanza de Aduanas.
Que el reclamante ejerció efectivamente los derechos que en la instancia
administrativa se le reconoce lo que condujo a una rebaja en los montos de las
mercancías internadas en forma presuntamente ilícitas.
Que la fase administrativa de este procedimiento culminó con los cargos y
ulterior liquidación, por los montos que corresponden a los derechos aduaneros e
impuestos contenidos en el aforo y liquidación incluidos en el Informe Final U-
62/06.07.2021. Dicho Informe configura el acto administrativo terminal que pone término
al procedimiento legalmente tramitado y que resuelve las cuestiones sometidas a
decisión del órgano administrativo interviniente; esto es, el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS.
iii) Normas del Manual de Pago fueron debidamente cumplidas.
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En el ejercicio de la potestad normativa, el Director Nacional dictó la
Resolución Exenta N° 347/09.03.2013 (D.O. 17.01.2013), que aprobó el nuevo texto del
Manual de Pago, sus Apéndices y Anexos. Este Manual tiene por objeto explicitar,
uniformar y refundir en un solo texto todas las instrucciones relativas al pago de
gravámenes y multas generado por el ingreso de mercancías extranjeras al país además
de regular los procedimientos aplicables para la formulación de cargos y denuncia.
Del propio tenor del Manual de Pagos se desprende que al contener
instrucciones, le resulta obligatoria su aplicación a los funcionarios del Servicio Nacional
de Aduanas.
Así las cosas, los cargos se han emitido con estricto cumplimiento a lo
dispuesto en el Manual de Pagos y la identificación de los documentos constitutivos del
faltante de stock respectivo, en hoja anexa; además de dar cumplimiento a las exigencias
previamente señaladas se realizan, por aplicación del principio de economía
procedimental que rige los actos de la administración del Estado, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.880, el que establece la máxima economía de
medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y la decisión en un solo acto, de todos
los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo siempre que no sea
obligatorio su cumplimiento sucesivo. Este es el caso de la individualización de los
documentos constitutivos del faltante de “Stock Real Disponible Usado” y “Stock Real No
Disponible Usado” del Reclamante.
iv) Sobre la obligación de los usuarios de ZONA FRANCA.
Los artículos 9°, 10° y 22° del D.F.L. N° 2, del Ministerio de Hacienda/D.O
10.08.2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con
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Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre ZONAS FRANCAS,
en concordancia con el artículo 10° del Decreto de Hacienda N° 1.355/1976, el Capítulo
VI, numeral 3 de la Resolución N° 74/1984, de la Dirección Nacional de Aduanas, sobre
Obligaciones de los Usuarios, los artículos 25° y 26° letra e) del Reglamento Interno
Operacional de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE y el artículo 168° y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, establecen una clara responsabilidad del usuario de ZONA
FRANCA en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento,
debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a garantizar la
permanencia y veracidad de sus inventarios, como asimismo establecer las formas en
que las mercancías depositadas en ZONA FRANCA puedan salir de ellas, de acuerdo
con lo que señala el reglamento e ingresar al país, sujetándose en todo a la legislación
especial o general.
En este mismo sentido, debemos considerar lo dispuesto en el inciso II del
artículo 9° del D.F.L. N°341/1977, antes señalado, que fija la responsabilidad civil y penal
de los usuarios con relación al ingreso y salida de las mercancías desde sus recintos.
Además, al no estar toda la mercancía en un mismo lugar físico, se hizo
compleja la revisión física, demostrando los fiscalizadores la mejor de las voluntades para
facilitar la labor de la empresa, realizando diligencias incluso en la ciudad de Arica y, aun
así, la empresa usuaria no pudo justificar el total de la mercancía faltante, configurándose
la causal de los cargos reclamados.
El trabajo exhaustivo de la COMISIÓN FISCALIZADORA que permitió
cruzar toda la información entregada, invirtiendo tiempo y recursos para complementar y
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suplir el incumplimiento de la empresa en el registro de las ventas al detalle en el S.V.E.,
es la que permitió rebajar el faltante a solo US$89.227,27.
El artículo 7° de la Ley 19.946 dispone lo que refiere a fs. 47 vlta. Así, lo ha
reconocido la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol 4531-2013, caratulada
“Korea Cars con Dirección Regional de Aduana de Iquique”, estableciendo en su
considerando octavo, párrafo segundo, lo que cita a fs. 48.
Al respecto, el citado artículo 7° establece una obligación para el SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, cuando señala lo que refiere en la misma fs. 48.
Como se indicó anteriormente, esta norma es de carácter imperativo, lo que
permite concluir que la norma en estudio tiene un carácter sancionatorio, ya que
establece un castigo pecuniario al usuario de ZONA FRANCA, a quien se constate
faltantes de inventario. Así, verificada por el ente fiscalizador la concurrencia de los
presupuestos de hecho contenidos en la norma surge para aquél el deber de efectuar el
cobro de los respectivos derechos, impuestos y demás gravámenes, penando de esta
forma a quien es responsable de la mantención correcta de los inventarios, de la falta
material de las mercancías que documentalmente obran en su poder.
Así las cosas, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ha actuado en uso
de sus facultades de fiscalización que le permiten realizar un control de existencias a los
usuarios de ZONA FRANCA con el objeto de determinar la presencia de mercancías
faltantes de inventario, además de que se tramitó un procedimiento en el que el usuario
pudo formular sus descargos, debiendo disponer el cobro de impuestos y derechos
dejados de percibir, por lo que este procedimiento y su formulación de cargos se ajusta
plenamente a derecho.
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v) Sobre la alegación del Reclamante del “existencia de inventario real”.
Dicho todo lo anterior y a la luz de los antecedentes y del proceso de
fiscalización latamente desarrollado en esta presentación, resulta cuestionable la
alegación del reclamante de autos en el sentido que el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS habría “incurrido en un error de hecho en la fiscalización, ya que se
encuentran varios de los vehículos materialmente en la empresa…” Continuando así su
alegación la reclamante señalando que “los vehículos están físicamente y por ende
dentro del inventario real de la empresa”. Señala, en este sentido, que la verificación
física del faltante que fundó ambos cargos fue realizada conforme a derecho por los
fiscalizadores del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y como se ha señalado
latamente, realizando dicho procedimiento en conformidad absoluta a las disposiciones
legales pertinentes en la especie.
Así mismo, considerando la participación que prestó la reclamante, se
considera que ésta ejerció efectivamente los derechos que le asistían en la instancia
administrativa y en virtud de las alegaciones allí formuladas y prueba rendida, y
diligencias practicadas el cargo original, por un faltante de US$309.901,47 se redujo a
solo US$89.227,27, por haberse justificado debidamente la diferencia.
No sería verídico entonces que el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
haya incurrido en un error de hecho en la fiscalización realizada; es entonces el usuario
fiscalizado el llamado a aportar los antecedentes y presentar materialmente las
mercancías ante el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, que hubieran podido dar por
acreditado los hechos alegados.
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En tal orden de cosas, la empresa fiscalizada no habría aportado al proceso
de fiscalización antecedentes suficientes que permitiesen justificar fehacientemente el
faltante de inventario hoy reclamado mediante este procedimiento.
Así pues, si la fiscalización se inició en el mes de julio de 2021 y concluyó
en el mes de septiembre de 2021; al menos, para esa fecha, el usuario fiscalizado no
presentó mayores antecedentes, que permitieran justificar la existencia material de los
vehículos señalados como faltante de inventario “stock real disponible usado” y “no
disponible nuevo”.
En definitiva, la empresa debe considerar que el ingreso de mercancías
extranjeras a régimen de ZONA FRANCA es una suerte de depósito que obliga a que
ellas estén, en forma permanente, en estado de ser verificadas por el SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, a menos que se acredite que han salido de tal régimen de
un modo legal, como podría ser una destinación de importación a régimen general o una
reexpedición. Lo que, en el asunto de autos no ocurriría.
vi) No existe alegación respecto del CARGO N°538467.
Señala que las alegaciones de la reclamante respecto de los vehículos que
se encontrarían materialmente en sus dependencias, y que no habrían sido incluidos en
la fiscalización corresponden únicamente a aquellos señalados como faltante “stock real
disponible usado”, hechos que, como se ha señalado anteriormente, corresponden a la
descripción del CARGO N° 538466, no habiendo señalado especie ni causa alguna para
la reclamación del CARGO N°538467, correspondiente a faltante “stock real no disponible
usado”.
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En consecuencia, no habiendo presentado argumentación alguna respecto
del cargo previamente individualizado, se solicita el rechazo de la acción impetrada por
el cargo N°538467, en consideración a los antecedentes que obran en autos.
Por lo que en mérito de lo expuesto solicita el rechazo del reclamo
formulado en autos, en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
A fs. 15 se solicitan documentos fundantes al reclamante.
A fs. 17 la reclamante acompaña documento que no cumple con lo
ordenado, quedando así resuelto a fs. 28.
A fs. 30 la reclamante hace presente que el inventario de faltante no hace
distinción entre los cargos reclamados al que correspondería cada ítem, lo que se provee
a fs. 31, ordenando hacer coincidir la suma con el cuerpo del escrito.
A fs. 33 la reclamante cumple lo ordenado, proveyéndose a fs. 34 dicho
escrito y derechamente el reclamo de fs. 1, confiriéndose traslado al SERVICIO.
A fs. 36 y 37 se renuncia y asume nuevo patrocinio de la reclamante, lo que
se tiene presente a fs. 42.
A fs. 44 la reclamada contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 71.
A fs. 73 se llama a audiencia de conciliación, la que es reprogramada a fs.
75.
A fs. 77 el abogado de Aduanas don ENZO MOLINA TOBAR asume
representación de dicho SERVICIO, lo que se tiene presente a fs. 82.
A fs. 82 se lleva a efecto audiencia de conciliación, la que es suspendida.
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A fs. 83 se continúa audiencia de conciliación, sin que se llegue acuerdo por
negativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
A fs. 84 se recibe la causa a prueba.
A fs. 87 la parte reclamada presenta lista de testigos y solicita exhorto, lo
que se provee a fs. 88.
A fs. 91 la reclamante acompaña documentos, lo que se provee a fs. 117.
A fs. 105 la reclamante solicita inspección personal del Tribunal, lo que se
decreta a fs. 117.
A fs. 106 la reclamada acompaña documento, lo que se provee a fs. 117.
De fs. 119 a 126 exhorto diligencia por el Tribunal Tributario y Aduanero de
Arica, con la declaración de la funcionaria de Aduana, doña XIMENA CAROLINA
DAROCH HERNÁNDEZ, el que se tiene por acompañado y se ordena agregar a autos a
fs. 127.
A fs. 129-132 vta., audiencia testimonial de la reclamada.
A fs. 133 se reprograma Inspección Personal del Tribunal.
A fs. 135-150 se lleva a efecto Inspección Personal del Tribunal,
levantándose el acta respectiva.
A fs. 151 la reclamante alega entorpecimiento, lo que se provee a fs. 154,
confiriendo traslado a ADUANAS.
A fs. 156 se tiene por evacuado el traslado de ADUANA en rebeldía y
proveyendo el entorpecimiento del actor se ordena oficiar al Primer Juzgado de Policía
Local de Arica.
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A fs. 158 la reclamante hace presente Rol de causa en Arica, relacionada
con vehículo incautado, lo que se tiene presente a fs. 159.
A fs. 161 se remite oficio, el que es respondido a fs. 163 y ordenado agregar
a autos a fs. 164 y en su tenor se negó lugar a lo solicitado a fs. 151.
A fs. 166 la reclamante repone de la resolución anterior, el que es rechazado
a fs. 167.
A fs. 169 la reclamante solicita certificado, el que se ordena a fs. 170.
A fs. 172 la reclamante solicita certificación de vencimiento del término
probatorio, lo que se provee a fs. 173.
A fs. 176 la reclamante solicita se cite a oír sentencia, lo que se provee a fs.
177.
A fs. 179 se ordena traen los autos para fallo.
LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A fs. 4 mandato judicial de 6 de enero de 2022; a fs. 7-8 y 102-104,
impresión de 2 solicitudes por e-mail de liberación de 3 vehículos, de 10 y 29 de
noviembre de 2021, relativas a los vehículos chasis KMFZSS7JPU093615, ATWESO-
033437 y E12-005360 y una impresión de correo electrónico solicitando fotografías de
vehículos fiscalizados; a fs. 9-11 vta., 58 vta.-59 vta. y 62-63, acta de término de
fiscalización de 21 de septiembre de 2021; a fs. 12, notificación N° 68, con timbre de
correo de 9 de octubre de 2021; a fs. 12 vta., formulario de Cargo N° 538466, de 23 de
septiembre de 2021; a fs. 13 vta., formulario de Cargo N° 538467, de 23 de septiembre
de 2021; de fs. 18 a 27 vta., inventario de cargos 538466 y 538467, al día 25 de enero
de 2022; a fs. 38 mandato judicial de 7 de febrero de 2022; a fs. 50, resolución exenta N°
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215 del Director Regional de Aduanas de Iquique que ordena visitar las instalaciones de
la usuaria reclamante a fin de realizar su fiscalización, de 6 de julio de 2021; a fs. 51 y
61, inventarios de faltante “stock real disponible usado” y “stock real no disponible usado”;
a fs. 52, Informe Preliminar N° U-053, de 23 de agosto de 2021; a fs. 53, 94-96, acta
complementaria de fiscalización N° I, de 11 de agosto de 2021; a fs. 55 vta. modificación
de acta complementaria de fiscalización N° I; a fs. 56 y 97-101, acta complementaria de
fiscalización N° II; a fs. 57 vta., correo electrónico enviado por ROBERTO ARANÍBAR
MAMANI a la reclamante, el 10 de septiembre de 2021, para firmar acta de término de
fiscalización; a fs. 58 y 60 e-mail que reitera correo electrónico de 10 de septiembre de
2021, el día 21 del mismo mes; a fs. 60 vta. liquidación de gravámenes, sin fecha; a fs.
63 vta., Oficio N° 252, de 12 de agosto de 2021, del JEFE DE DEPARTAMENTO DE
FISCALIZACIÓN ADUANERA de Arica a su homónimo de Iquique, informando
inspección física; a fs. 64 Informe Final N° U-62, de 21 de septiembre de 2021; a fs. 66
vta. Resolución N° 12784, de 28 de septiembre de 2021, ordenando dar curso a los
Cargos N° 538466 y 538467; a fs. 67, 78 mandato judicial de 28 de marzo de 2019
otorgado por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS a PABLO ANDRÉS IBÁÑEZ
BELTRAMI y otros; a fs. 86, comprobante de envío de carta certificada de 3 de junio de
2022 de la resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 92 acta de fiscalización de
inventario de 15 de julio de 2021; a fs. 107 informe de fiscalización a posteriori, de 4 de
agosto de 2021; de fs. 119 a fs. 126 exhorto diligenciado ante el TTA de Arica; a fs. 139-
150, declaraciones de ingreso N°101-20-049409, 101-21-012389, 101-21-016201, 101-
21-018238, 101-21-018239, 101-21-025486, 101-21-025911, 101-21-031577, 101-21-
034614, 103-20-050599, 103-20-087468 y 103-20-096438, de 13 de febrero, 25 de
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marzo, 2 de junio, 23 de diciembre de 2020, 4 y 24 marzo, 7 de abril, 14 y 17 de mayo,
15 y 29 de junio de 2021; a fs. 153 Solicitud de Salida por cambio de volante de 20 de
marzo del 2021; a fs. 161, oficio N° 22 de 12 de agosto de 2022 y su comprobante de
notificación a fs. 162 despachado al Juzgado de Policía local de Arica; a fs. 163,
respuesta a Oficio N°22-2022, de 12 de agosto de 2022; a fs. 175 certificado de
vencimiento de término probatorio de 24 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparece don JUAN PABLO MANDALERIS GANDOLFO,
en representación de JUANA NELIA MITA TANCARA, ambos ya antes individualizados,
quien reclama del cargo N° 538466, de fs. 12 vta. y siguientes, de fecha 23 de septiembre
de 2021, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a
las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
2.- Que a fs. 44 comparece doña RAQUEL MARGARITA ARELLANO
BRAVO en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN
REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, quien contestando el reclamo de auto solicita
su rechazo en todas sus partes, con costas, por las consideraciones antes señaladas y a
las que nos remitimos en aras de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
3.- TESTIGOS DE LA RECLAMADA:
a) A fs. 123 corren dichos de la testigo XIMENA CAROLINA DAROCH
HERNÁNDEZ.
b) A fs. 129 corren dichos del testigo ADALID ROBERTO ARANIBAR
MAMANI.
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c) A fs. 132 dichos del testigo PAOLO LORENZO ECHENIQUE TORRICO.
II.- INSPECCIÓN PERSONAL:
4.- A solicitud de la parte reclamante se realizó Inspección Personal del
Tribunal en dependencias de la reclamante, cuya acta rola a fs. 135 y siguientes.
III. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
5.- Son hechos no controvertidos de autos:
a) Aparece de fs. 50 que el señor DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS
de Iquique, mediante Resolución Exenta N° 215, de 6 de julio de 2021 y en ejercicio de
las facultades que le asisten, ordenó se practique con fecha 6 de julio de 2021 al 31 de
agosto de 2021, visita de fiscalización y control en las oficinas, dependencias, galpones
o patios que constituyan domicilio y/o lugar de almacenamiento de mercancías
extranjeras, como asimismo de documentación o antecedentes de base tales como libros,
papeles, registros de cualquier naturaleza y documentación, asignados al usuario de
ZONA FRANCA “JUANA NELIA MITA TANCARA”, RUT N°15.001.096-9, domiciliada
en Manzana F, sitio 062-A, Barrio Industrial, ZOFRI y Manzana C, sitio 7, patio de autos
de Alto Hospicio, con el objeto de levantar inventarios de mercancías extranjeras,
ingresadas a su inventario y auditar todas las designaciones aduaneras, con sus
documentos o antecedentes de base que constituyen ingreso o salida hacia ZONA
FRANCA, o su destino a zona franca de extensión, extranjero o resto del país. Para lo
anterior designó a los funcionarios: don WILLIAM VALENCIA VEGA, PAOLO
ECHENIQUE TORRICO, MICHAELE CARVACHO VENEGAS y ADALID ROBERTO
ARANÍBAR MAMANI, todos de ADUANAS de Iquique, con apoyo de personal de esa
misma regional si fuere necesario, quienes podrán requerir la exhibición e inventarios de
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Timbre Electrónico
las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas que se registren como
depositadas ingresadas a nombre del usuario indicado anteriormente, como de aquellas
otras de que haya dispuesto, transferido, traspasado o vendido a terceros o de cualquier
tercero a él, en su calidad de usuario de ZONA FRANCA, bajo el régimen de ZONA
FRANCA, general o franquicia determinada; requerir la exhibición de todos los registros
de cualquier naturaleza, libros, papeles y cualquier otro documento pertinente, que diga
en relación con las operaciones aduaneras relativas que respalden mercancías, así como
ordenar las medidas necesarias para asegurar la exactitud del inventario que estimaren
del caso practicar, para ser puestas a disposición de ADUANA. Para los efectos
anteriores, los funcionarios individualizados podrán efectuar entrada y registro del o de
los recintos señalados de ZONA FRANCA y aquellos locales de almacenamiento de
mercancías, oficinas y lugares de depósito, como asimismo, domicilios particulares, en
que se estime que existen mercancías presuntamente extranjeras, relacionadas con
documentos de ingreso a ZONA FRANCA, pudiendo, de igual modo, exigir toda la
documentación aduanera que pudieran ampararlas, requerir libros, registros, etc., que
acredite su legal internación al país. Los funcionarios nombrados fueron facultados para
requerir el auxilio de la fuerza pública y se les ordenó elaborar un completo informe de lo
obrado, allegándose los antecedentes y documentos que obtuvieren para los fines
administrativos y penales que correspondieren.
b) Para los efectos de la fiscalización anterior y tal como consta de fs. 52 y
92, los funcionarios actuantes obtienen inventario de la usuario del 15 de julio del 2021,
extraído del SVE, el que se utilizaría en la fiscalización.
18
Timbre Electrónico
c) Que en ejecución de la orden mencionada en la letra a) anterior se
levanta acta de fiscalización de inventario de 15 de julio de 2021, en presencia de la
actora doña JUANA MITA TANCARA, rolante a fs. 92, en la que se consigna que
finalizada la fiscalización se detectaron los siguientes montos por mercancías faltantes:
FALTANTE MONEDA MONTO MONTO NUEVO
INICIAL REVISADO FALTANTE
Stock Real Disponible Nuevo US$ - - -
Stock Real Disponible Usado US$ 272.569,40 4.708,0 267.861,4
Stock Real No Disponible Nuevo US$ - - -
Stock Real No Disponible Usado US$ 37.332,07 - -
Total Faltante Mercancías Extranjeras US$ 309.901,47 4.708,0 305.193,47
Faltante Mercancías Nacionales $ - - -
En el mismo acto la fiscalizada hizo la observación de que tenía una
veintena de vehículos en taller de cambio de volantes en la ciudad de Arica, dándole
ADUANA el plazo de 10 días hábiles, a contar de dicha acta, para presentar las
mercancías faltantes.
d) Que el 4 de agosto del 2021 ADUANA de Arica emitió informe corriente
a fs. 107 por el cual se inspeccionaron 65 de 126 vehículos, se consultó a los dueños de
los talleres por el restante faltante e indican que varios vehículos fueron enviados a la
ciudad de Iquique para su fiscalización.
e) Aparece de fs. 53 y 94 que el 11 de agosto siguiente ADUANAS levanta
acta complementaria de fiscalización N° I, considerando la inspección física del inventario
realizada por la ADUANA de Arica los días 2, 3 y 11 de agosto de 2021, procediendo a
rebajar del faltante detectado un total CIF de US$152.143,08.-, correspondiente a 89
vehículos.
Finalizada dicha acta complementaria de fiscalización se detectaron nuevos
montos por mercancías faltantes, según se señala a fs. 55; a saber:
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Timbre Electrónico
FALTANTE MONED SALDO ACTA JUSTIFICADO NUEVO
A FISCALIZACIÓN A LA FECHA FALTANTE
Stock Real Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Stock Real Disponible Usado US$ 267.861,40 152.143,08 126.276,47
Stock Real No Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Stock Real No Disponible Usado US$ 34.142,07 0,00 34.142,07
Total Faltante Mercancías Extranjeras US$ 302.003,47 85.025,60 115.718,32
Faltante Mercancías Nacionales $ 0,00 0,00 0,00
f) Esta acta complementaria fue objeto de modificación, según aparece de
resolución de fs. 55 vta., quedando el cuadro precedente del siguiente:
FALTANTE MONEDA SALDO ACTA JUSTIFICADO A NUEVO
FISCALIZACIÓN LA FECHA FALTANTE
Stock Real Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Stock Real Disponible Usado US$ 267.861,40 152.143,08 115.718,32
Stock Real No Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Stock Real No Disponible Usado US$ 34.142,07 0,00 34.142,07
Total Faltante Mercancías Extranjeras US$ 302.003,47 152.143,08 149.860,39
Faltante Mercancías Nacionales $ 0,00 0,00 0,00
g) Que ADUANA emite acta complementaria de fiscalización N° II, a fs. 56
y 97, el 10 de septiembre de 2021, considerando la revisión vía fotográfica realizada con
fecha 3 y 24 de agosto de 2021, procediendo a rebajar del faltante detectado un total CIF
de US$54.934,03, correspondiente a 33 vehículos.
Finalizada dicha acta complementaria de fiscalización se detectaron nuevos
montos por mercancías faltantes, a saber:
DETALLES MONEDA SALDO ACTA JUSTIFICADO NUEVO
COMPLEM. I A LA FECHA FALTANTE
Stock Real Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Stock Real Disponible Usado US$ 115.718,32 54.934,03 60.784,29
Stock Real No Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Stock Real No Disponible Usado US$ 34.142,07 0,00 34.142,07
Total Faltante Mercancías Extranjeras US$ 149.860,39 54.934,03 94.926,36
Faltante Mercancías Nacionales $ 0,00 0,00 0,00
En dicha acta la reclamante hizo la observación de contar con vehículos por
revisar y que cuenta con vehículos revisados y que le aparecen como faltante.
h) Que, mediante Oficio N°252, de 12 de agosto de 2021, rolante a fs. 63
vta., el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN de Arica informó a su
20
Timbre Electrónico
homónimo de Iquique que funcionarios de su Departamento realizaron inspección física
con fecha 4 y 5 de agosto de 2021, pudiendo verificar 65 de 126 vehículos, según los
antecedentes previamente referidos.
i) Que en base a las actas anteriores los funcionarios de ADUANAS,
ROBERTO ARANÍBAR M. y PAOLO ECHENIQUE TORRICO emitieron el Informe
Preliminar N° U-053, de 23 de agosto de 2021, rolante de fs. 52, practicando en el punto
5) el siguiente detalle de nuevo valor faltante:
DETALLES MONEDA SALDO ACTA JUSTIFICADO A NUEVO FALTANTE
FISCALIZACIÓN LA FECHA
Stock Real Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Stock Real Disponible Usado US$ 267.861,40 152.143,08 115.718,32
Stock Real No Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Stock Real No Disponible Usado US$ 34.142,07 0,00 34.142,07
Total Faltante Mercancías Extranjeras US$ 302.003,47 152.143,08 149.860,39
Faltante Mercancías Nacionales $ 0,00 0,00 0,00
j) Que el fiscalizador de ADUANAS don A. ROBERTO ARANÍBAR
MAMANI solicitó a la reclamante firmar apersonarse en dicha entidad para firmar acta de
término de fiscalización, mediante correo electrónico, el 10 de septiembre de 2021, según
aparece a fs. 57 vta., lo que es reiterado el día 21 del mismo mes, mediante correo
electrónico rolante a fs. 58 y 60.
k) Que ADUANAS emite acta de término de fiscalización, rolante a fs. 9-11
vta., 58 vta.-59 vta. y 62-63, de 21 de septiembre de 2021, estableciendo que las
siguientes mercancías no fueron habidas al momento de la fiscalización, todas
correspondientes a vehículos usados:
N° ÍTEM DOCUMENTO DESCRIPTORES CIF TOTAL (USD)
1 103-18-178849-001 Vehículo usado año 1999, CHASSIS: AE111-6118624 1.634,09
2 103-18-182639-001 Vehículo usado año 1998, CHASSIS: XCA10-0195274 2.641,00
3 101-18-083767-002 Vehículo usado año 2006, CHASSIS: ZC11S-125422 1.470,00
4 101-19-044863-007 Vehículo usado año 2013, CHASSIS: GE6-1518386 1.470,00
5 101-19-067474-002 Vehículo usado año 2011, CHASSIS: ZC31S-209955 1.570,00
6 103-20-050599-003 Vehículo usado año 2011, CHASSIS: ZC72S-108565 2.280,01
7 103-20-072797-003 Vehículo usado año 2011, CHASSIS: E11-S52804 1.116,47
8 103-20-087468-003 Vehículo usado año 2005, CHASSIS: RG1-1037766 1.363,00
21
Timbre Electrónico
9 103-20-096438-002 Vehículo usado año 2011, CHASSIS: GE6-1510453 1.568,15
10 103-20-109349-001 Vehículo usado año 2005, CHASSIS: JA07-3084312 200
11 103-20-128640-001 Vehículo usado año 2005, CHASSIS: NCP20-0369839 1.300,00
12 103-20-161953-003 Vehículo usado año 2002, CHASSIS: ZZT231-0050800 1.700,00
13 103-20-197599-001 Vehículo usado año 2006, CHASSIS: NCP95-0014271 1.844,88
14 103-20-221351-001 Vehículo usado año 1999, CHASSIS: H76W-0033827 1.466,00
15 103-20-235832-001 Vehículo usado año 2007, CHASSIS: FC6JKF-11204 3.750,00
16 103-20-240066-001 Vehículo usado año 2008, CHASSIS: YA11S-109575 1.160,00
17 101-20-049409-008 Vehículo usado año 2014, CHASSIS: GK3-1006762 1.468,00
18 103-21-037500-001 Vehículo usado año 2010, CHASSIS: YF15-017440 5.074,00
19 101-21-012389-003 Vehículo usado año 2014, CHASSIS: KLATA69EDEB520995 2.220,00
20 101-21-015029-001 Vehículo usado año 2011, CHASSIS: GE6-1301979 1.518,00
21 101-21-016201-001 Vehículo usado año 2008, CHASSIS: ZC31S-114220 1.518,00
22 101-21-018238-001 Vehículo usado año 2010, CHASSIS: ZF1-1018835 1.518,00
23 101-21-018239-014 Vehículo usado año 2012, CHASSIS: DEFS-508250 1.518,00
24 103-21-091516-001 Vehículo usado año 2006, CHASSIS: ZRZ60-3008832 2.299,13
25 101-21-025486-009 Vehículo usado año 2013, CHASSIS: MB15S-202584 1.518,00
26 101-21-025911-004 Vehículo usado año 2008, CHASSIS: KLACA6RD881S8130 2.220,00
27 103-21-131441-001 Vehículo usado año 2002, CHASSIS: NCP20-0268602 1.416,00
28 101-21-031577-007 Vehículo usado año 2011, CHASSIS: KMHJT81VABU123620 2.220,00
29 101-21-034614-004 Vehículo usado año 2012, CHASSIS: BL5FW-203566 1.518,00
30 103-21-145423-001 Vehículo usado año 2010, CHASSIS: Y12-131035 1.416,00
31 103-21-145471-001 Vehículo usado año 2010, CHASSIS: THR200-0123283 4.574,00
32 103-21-146553-001 Vehículo usado año 2002, CHASSIS: AT211-3044022 2.235,56
TOTAL CIF 60.784,29
En dicho informe final se determina el siguiente nuevo faltante de stock real
no disponible usado:
DETALLES MONEDA MONTO INICIAL MONTO FALTANTE
JUSTIFICADO FINAL
Faltante Stock Real Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Faltante Stock Real Disponible Usado US$ 272.569,40 211.785,11 60.784,29
Faltante Stock Real No Disponible Nuevo US$ 0,00 0,00 0,00
Faltante Stock Real No Disponible Usado US$ 37.332,07 8.889,09 28.442,98
Total Faltante Mercancías Extranjeras US$ 309.001,47 220.674,20 89.227,27
Faltante Mercancías Nacionales $ 0,00 0,00 0,00
Al final del informe, la reclamante hace presente que no se le revisó como
corresponde a una fiscalización porque tiene vehículos pendientes por revisar.
l) Que en base al informe anterior el jefe del DEPARTAMENTO DE
FISCALIZACIÓN de la ADUANA de Iquique, don RICARDO ACEITUNO CHAU,
mediante el Oficio Ordinario N° U-62, de 21 de septiembre de 2021, corriente a fs. 64,
procedió a formular a la reclamante las observaciones detectadas en la visita de
fiscalización, conforme a los antecedentes ya indicados, por lo que en el punto 20°
22
Timbre Electrónico
determina el siguiente aforo y liquidación de mercadería faltante, lo que se condice con
la Liquidación de gravámenes de fs. 60 vta.:
Tipo de Cambio: 732,25 (Julio/2021) - Total CIF US$89.227,27
US$ $
CUENTAS 89.227,27 65.336.668
6% Cta. 223) Ad. Valorem 5.353,64 3.920.203
19% Cta. 178) IVA 18.478,97 13.531.226
3% Cta. 116) Rec. por uso 2.676,82 1.960.101
TOTAL CTA 191 26.509,43 19.411.530
Los inventarios de faltantes que respaldan la liquidación son los siguientes:
FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE USADO:
23
N
11111111112222222222333
°
12345678901234567890123456789012 11111111111111111111111111111111
Íte
0 3
0 3
0 1
0 1
0 1
0 3
0 3
0 3
0 3
0 3
0 3
0 3
0 3
0 3
0 3
0 3
0 1
0 3
0 1
0 1
0 1
0 1
0 1
0 3
0 1
0 1
0 3
0 1
0 1
0 3
0 3
0 3
m
-1-1-1-1-1-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2
D o c u m
8 -1 7 8 8 4
8 -1 8 2 6 3
8 -0 8 3 7 6
9 -0 4 4 8 6
9 -0 6 7 4 7
0 -0 5 0 5 9
0 -0 7 2 7 9
0 -0 8 7 4 6
0 -0 9 6 4 3
0 -1 0 9 3 4
0 -1 2 8 6 4
0 -1 6 1 9 5
0 -1 9 7 5 9
0 -2 2 1 3 5
0 -2 3 5 8 3
0 -2 4 0 0 6
0 -0 4 9 4 0
1 -0 3 7 5 0
1 -0 1 2 3 8
1 -0 1 5 0 2
1 -0 1 6 2 0
1 -0 1 8 2 3
1 -0 1 8 2 3
1 -0 9 1 5 1
1 -0 2 5 4 8
1 -0 2 5 9 1
1 -1 3 1 4 4
1 -0 3 1 5 7
1 -0 3 4 6 1
1 -1 4 5 4 2
1 -1 4 5 4 7
1 -1 4 6 5 5
e
99734978890391269099189661174313
n to
-0 0 1
-0 0 1
-0 0 2
-0 0 7
-0 0 2
-0 0 3
-0 0 3
-0 0 3
-0 0 2
-0 0 1
-0 0 1
-0 0 3
-0 0 1
-0 0 1
-0 0 1
-0 0 1
-0 0 8
-0 0 1
-0 0 3
-0 0 1
-0 0 1
-0 0 1
-0 1 4
-0 0 1
-0 0 9
-0 0 4
-0 0 1
-0 0 7
-0 0 4
-0 0 1
-0 0 1
-0 0 1
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1
2
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2
99000000000009000000000000000000
D e s c rip to
9 9 , C H A S S
9 8 , C H A S S
0 6 , C H A S S
1 3 , C H A S S
1 1 , C H A S S
1 1 , C H A S S
1 1 , C H A S S
0 5 , C H A S S
1 1 , C H A S S
0 5 , C H A S S
0 5 , C H A S S
0 2 , C H A S S
0 6 , C H A S S
9 9 , C H A S S
0 7 , C H A S S
0 8 , C H A S S
1 4 , C H A S S
1 0 , C H A S S
1 4 , C H A S S
1 1 , C H A S S
0 8 , C H A S S
1 0 , C H A S S
1 2 , C H A S S
0 6 , C H A S S
1 3 , C H A S S
0 8 , C H A S S
0 2 , C H A S S
1 1 , C H A S S
1 2 , C H A S S
1 0 , C H A S S
1 0 , C H A S S
0 2 , C H A S S
re s
IS : A E 1 1 1 -6 1 1 8 6 2 4
IS : X C A 1 0 -0 1 9 5 2 7 4
IS : Z C 1 1 S -1 2 5 4 2 2
IS : G E 6 -1 5 1 8 3 8 6
IS : Z C 3 1 S -2 0 9 9 5 5
IS : Z C 7 2 S -1 0 8 5 6 5
IS : E 1 1 -S 5 2 8 0 4
IS : R G 1 -1 0 3 7 7 6 6
IS : G E 6 -1 5 1 0 4 5 3
IS : JA 0 7 -3 0 8 4 3 1 2
IS : N C P 2 0 -0 3 6 9 8 3 9
IS : Z Z T 2 3 1 -0 0 5 0 8 0 0
IS : N C P 9 5 -0 0 1 4 2 7 1
IS : H 7 6 W -0 0 3 3 8 2 7
IS : F C 6 JK F -1 1 2 0 4
IS : Y A 1 1 S -1 0 9 5 7 5
IS : G K 3 -1 0 0 6 7 6 2
IS : Y F 1 5 -0 1 7 4 4 0
IS : K L A T A 6 9 E D E B 5 2 0 9 9 5
IS : G E 6 -1 3 0 1 9 7 9
IS : Z C 3 1 S -1 1 4 2 2 0
IS : Z F 1 -1 0 1 8 8 3 5
IS : D E F S -5 0 8 2 5 0
IS : Z R Z 6 0 -3 0 0 8 8 3 2
IS : M B 1 5 S -2 0 2 5 8 4
IS : K L A C A 6 R D 8 8 1 S 8 1 3 0
IS : N C P 2 0 -0 2 6 8 6 0 2
IS : K M H JT 8 1 V A B U 1 2 3 6 2
IS : B L 5 F W -2 0 3 5 6 6
IS : Y 1 2 -1 3 1 0 3 5
IS : T H R 2 0 0 -0 1 2 3 2 8 3
IS : A T 2 1 1 -3 0 4 4 0 2 2
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2 .6 4 1 ,0 0
1 .4 7 0 ,0 0
1 .4 7 0 ,0 0
1 .5 7 0 ,0 0
2 .2 8 0 ,0 1
1 .1 1 6 ,4 7
1 .3 6 3 ,0 0
1 .5 6 8 ,1 5
2 0 0
1 .3 0 0 ,0 0
1 .7 0 0 ,0 0
1 .8 4 4 ,8 8
1 .4 6 6 ,0 0
3 .7 5 0 ,0 0
1 .1 6 0 ,0 0
1 .4 6 8 ,0 0
5 .0 7 4 ,0 0
2 .2 2 0 ,0 0
1 .5 1 8 ,0 0
1 .5 1 8 ,0 0
1 .5 1 8 ,0 0
1 .5 1 8 ,0 0
2 .2 9 9 ,1 3
1 .5 1 8 ,0 0
2 .2 2 0 ,0 0
1 .4 1 6 ,0 0
2 .2 2 0 ,0 0
1 .5 1 8 ,0 0
1 .4 1 6 ,0 0
4 .5 7 4 ,0 0
2 .2 3 5 ,5 6
0 .7 8 4 ,2 9
CIF TOTAL 223 (6%) 116 (3%) 178 (19%) TOTAL 191
60.784,29 3.647,06 1.823,53 12.588,43 18.059,02
FALTANTE STOCK REAL “NO” DISPONIBLE USADO:
Saldo Stock CIF Total
N° Ítem Documento Descriptores Proc/Tram Fecha Visación Ubicación
Disponible (USD)
1101-21-023069-003 Vehículo usado año 2012, Gasolina, PBV 1170, negro, 5 p. EXT/A 05-05-2021 BI-F-062,A 1 1.418,00
2103-21-15807-001 Vehículo A24767, año 2000, gasolina, automática, 5 p. EXT 06-07-2021 BI-F-062,A 1 2.400,00
3103-21-150890-001 Vehíuclo usado color perla, año 2000, autmático, 5 p. EXT 06-07-2021 BI-F-062,A 1 4.320,00
4103-21-155591-001 Vehíuclo usado color blanco, año 1999, mecánico, 2 p. EXT 12-07-2021 BI-F-062,A 1 3.383,33
5103-21-156356-001 Vehíuclo usado color plateado, año 2002, autmático, 5 p. EXT 12-07-2021 BI-F-062,A 1 2.590,00
6103-21-157183-001 Vehíuclo usado modelo Atlas, año 2008, 2 p. EXT 13-07-2021 CLZ04-01-005 1 3.993,65
7103-21-157658-001 Vehíuclo usado color blanco, año 2007, autmático, 1060 kg. EXT 13-07-2021 BI-F-062,A 1 1.770,00
8103-21-157658-002 Vehíuclo usado color blanco, año 2005, autmático, 1060 kg. EXT 13-07-2021 BI-F-062,A 1 1.464,00
9103-21-157864-001 Vehíuclo usado, diesel, año 2004, tara 3,800 k. EXT 13-07-2021 BI-F-062,A 1 3.800,00
10103-21-157911-001 Vehíuclo usado color azul, año 2011, mecánico, 5 p., 1020 kg. EXT 13-07-2021 BI-F-062,A 1 3304
28.442,98
CIF TOTAL 223 (6%) 116 (3%) 178 (19%) TOTAL 191
28.442,98 1.706,58 853,29 5.890,54 8.450,41
m) Corolario del proceso de fiscalización antes referido, el 23 de septiembre
de 2021 ADUANAS emite sendos cargos mediante los formularios respectivos, N°
538466 y 538467, rolantes a fs. 12 vta. y 13 vta., a los cuales se ordenó dar curso
mediante Resolución N°12784, de 28 de septiembre de 2021, rolantes a fs. 66 vta.
El Cargo N°538466, es el resultado del faltante por “stock real disponible
usado”, cuyo inventario corre a fs. 61; mientras que el Cargo N°538467 es el resultado
del faltante por stock real “no” disponible usado”, según inventario respectivo que rola a
fs. 61 vta.
Dichos cargos fueron notificados mediante Notificación N° 68, rolante a fs.
12, con timbre de correos fechado el 9 de octubre de 2021.
n) En contra de los cargos anteriores se dice reclamar a fs. 1. No obstante,
al no deducir alegación alguna en contra del Cargo N°538467, el mismo se tuvo por no
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Timbre Electrónico
reclamado y respecto del Cargo N°538466, solo se alegó que los siguientes vehículos se
encontraban en dependencias de la reclamante1:
SALDO CIF
PROC/ FECHA UBICACIÓ
N° ÍTEM DOCUMENTO DESCRIPTORES STOCK TOTAL
TRAM VISACIÓN N
DISPON. (USD)
1 101-19-067474-002 Vehículo usado año 2011 Ext/N 11-12-2019 BI-F-062.A 1 1.570,00
2 101-20-049409-008 Vehículo usado año 2014 Ext/A 23-12-2020 BI-F-062.A 1 1.468,00
3 101-21-012389-003 Vehículo usado año 2014 Ext/A 04-03-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
4 101-21-015029-001 Vehículo usado año 2011 Ext/A 17-03-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
5 101-21-016201-001 Vehículo usado año 2008 Ext/A 24-03-2021 CLZ 04-01 1 1.518,00
6 101-21-018238-001 Vehículo usado año 2010 Ext/A 07-04-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
7 101-21-018239-014 Vehículo usado año 2012 Ext/A 07-04-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
8 101-21-025486-009 Vehículo usado año 2013 Ext/A 14-05-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
9 101-21-025911-004 Vehículo usado año 2008 Ext/A 17-05-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
10 101-21-031577-007 Vehículo usado año 2011 Ext/A 15-06-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
11 101-21-034614-004 Vehículo usado año 2012 Ext/A 29-06-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
12 103-20-050599-003 Modelo Swift año 2011 Ext 13-02-2020 BI-F-062.A 1 2.280,01
13 103-20-087468-003 Modelo Step WGN año 2005 Ext 25-03-2020 BI-F-062.A 1 1.363,00
14 103-20-096438-002 Modelo FIT año 2011 Ext 02-06-2020 BI-F-062.A 1 1.568,15
IV.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
6.- Que el Tribunal, determinó como hecho sustancial, pertinente y
controvertido, a fs. 84, el siguiente:
a) Efectividad que los ítems que a continuación se indican (detectados como
faltantes por ADUANA), correspondiente el cargo N°538466 de fs. 12 vlta. (“stock real
disponible usado”) corresponden a vehículos que se encuentran físicamente en
dependencias de la actora:
SALDO CIF
PROC/ FECHA
N° ÍTEM DOCUMENTO DESCRIPTORES UBICACIÓN STOCK TOTAL
TRAM VISACIÓN
DISPON. (USD)
1 101-19-067474-002 Vehículo usado año 2011 Ext/N 11-12-2019 BI-F-062.A 1 1.570,00
2 101-20-049409-008 Vehículo usado año 2014 Ext/A 23-12-2020 BI-F-062.A 1 1.468,00
3 101-21-012389-003 Vehículo usado año 2014 Ext/A 04-03-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
4 101-21-015029-001 Vehículo usado año 2011 Ext/A 17-03-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
5 101-21-016201-001 Vehículo usado año 2008 Ext/A 24-03-2021 CLZ 04-01 1 1.518,00
6 101-21-018238-001 Vehículo usado año 2010 Ext/A 07-04-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
7 101-21-018239-014 Vehículo usado año 2012 Ext/A 07-04-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
8 101-21-025486-009 Vehículo usado año 2013 Ext/A 14-05-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
9 101-21-025911-004 Vehículo usado año 2008 Ext/A 17-05-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
10 101-21-031577-007 Vehículo usado año 2011 Ext/A 15-06-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
11 101-21-034614-004 Vehículo usado año 2012 Ext/A 29-06-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
12 103-20-050599-003 Modelo Swift año 2011 Ext 13-02-2020 BI-F-062.A 1 2.280,01
13 103-20-087468-003 Modelo Step WGN año 2005 Ext 25-03-2020 BI-F-062.A 1 1.363,00
14 103-20-096438-002 Modelo FIT año 2011 Ext 02-06-2020 BI-F-062.A 1 1.568,15
1 Recordar que de los 32 vehículos faltantes en su “stock real disponible usado” la actora solo alega tener en su poder 14; ergo, hay
18 vehículos respecto de los cuales no alega tenerlos en su poder o no dice nada.
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Timbre Electrónico
V. NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES:
7.- Para resolver la presente controversia son precisas las siguientes
normas legales y reglamentarias:
A.- ORDENANZA DE ADUANAS:
a) El artículo 92° indica que “La legalización es el acto por el cual el
Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el
respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios
otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad de la garantía rendida
en aquellas declaraciones en que sea exigible.
Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas
sin efecto, de oficio o a petición de parte, por el Director Nacional de Aduanas cuando
contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o
exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se
refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o
demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga.
b) El artículo 92° bis refiere que “Si en las destinaciones aduaneras
resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el
Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de
la legalización de la declaración, salvo tratándose de cargos que resulten de la
verificación de origen para la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales
contemplados en convenios o tratados internacionales, en cuyo caso los cargos podrán
formularse hasta por el plazo que los distintos acuerdos o convenios consideren para la
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Timbre Electrónico
conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las
mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición
de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.634, y en todos aquellos
casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la
formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales
contemplen. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de
derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva
que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro
se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.
En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación
maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años
se ampliará a cinco.
Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán
mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta
certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera,
debiendo remitirse además una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá
practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser
reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la
reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
El interesado tendrá el plazo de dos años para solicitar la devolución del
exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que
correspondan.”
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Timbre Electrónico
c) El artículo 94° dispone que: “Las mercancías podrán ser retiradas de los
recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza
y los reglamentos, de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que
se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones legales
que permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas
de almacenamiento y movilización.
Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el cobro que
dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de
efectuarse mediante documentos de destinación u otros2.
La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refiere el artículo 97
se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta
certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha
carta.
Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha en
que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del
Código Civil.”
B.- LEY DE ZONAS FRANCAS:
a) El artículo 8° dispone que “Las mercancías que ingresen a las Zonas
Francas podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones que se enuncian sólo a
título ejemplar:
- Depositadas por cuenta propia o ajena
2 Que corresponde al caso de autos pues -en la especie-, el origen de las diferencias de derechos e impuestos cobrados no es una
declaración presentada a trámite por la empresa reclamante sino un acto de fiscalización de ADUANAS en el cual se detectó un
faltante de inventario.
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Timbre Electrónico
- Exhibidas
- Desempacadas
- Empacadas
- Envasadas
- Etiquetadas
- Divididas
- Reembaladas
- Comercializadas
Sólo en las Zonas Francas podrán realizarse también otros procesos tales
como: armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o
transformación industrial.”
b) El artículo 9° indica que: “El Superintendente de Aduanas dictará las
normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo
aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas
destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas.”
C.- MANUAL DE ZONAS FRANCAS:
La Resolución 74, de 1984, más conocida como “Manual de Zonas
Francas”, en su capítulo VI, “Obligaciones de los usuarios”, que:
“Los usuarios deberán:
2. Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de
almacenamiento.
3. Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega
Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en
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Timbre Electrónico
todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como,
asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o Traspaso. Para
lo anterior, se sugiere usar las tarjetas que se presentan en el anexo N°12. No obstante
lo anterior, el uso de dichas tarjetas será obligatorio para las industrias. Alternativamente,
los usuarios podrán utilizar sistema computacional para el control de sus inventarios,
previa autorización de la Dirección Regional o Administración de la Aduana de la cual
depende la Zona Franca.
4. En el evento que las mercancías se deterioren o menoscaben debido al
transcurso del tiempo, defectos en los envases o embalajes, o mal manejo, el usuario
podrá destruirlas, a objeto de actualizar inventarios, previa autorización de la dirección
regional o administración de la aduana de la cual depende la Zona Franca.
5. Mantener archivados, durante el período de 6 años, todos los
documentos de ingreso, salida, Traspaso de mercancías e Informes de Producción como,
asimismo, sus documentos de base.
6. Entregar a la Sociedad Administradora cuando ésta lo requiera, los
inventarios de las mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas mantenidas en
Zona Franca a fechas determinadas.”
A propósito de los procesos que reglan la descarga de inventario en un
“proceso productivo” el mismo Manual refiere en su punto N°29 “Informe de producción”
los requisitos para el caso que se utilicen mercancías amparadas en el régimen de zona
franca en un proceso fabril.
D.- MANUAL DE PAGOS:
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Timbre Electrónico
El Capítulo III (Procedimientos de tramitación de las solicitudes y formularios
relacionados con el sistema de pagos), numeral 2 (Documentos que se originan en el
Servicio Nacional de Aduanas), numero 1 (Formulario de cargo), dispone:
“a) Casos en que es procedente la formulación de un cargo
Este formulario deberá ser confeccionado por el Servicio Nacional de
Aduanas –como consecuencia de un acto de fiscalización- en los siguientes casos:
. . . .
Cobro de sumas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras cuya
liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos
de destinación u otros, detectados al momento del retiro de las mercancías desde los
recintos de depósito aduanero (Artículo 94 Ordenanza de Aduanas). Estos cargos,
deberán ser formulados y notificados dentro del plazo de tres años contado desde la
fecha en que dicho cobro se hizo exigible.
b) Procedimiento para la formulación de cargos en conformidad a las
normas precedentes:
Funcionario encargado:
El funcionario –con perfil funcionario en el sistema DECARE- deberá
formular el cargo en contra de la persona afectada, especificando claramente los
antecedentes de hecho, técnicos y normativos que fundan dicho acto administrativo,
llenando todos los campos que exige el Formulario de cargo electrónico, especialmente
los obligatorios.
Cuando el cargo sea emitido por diferencia de derechos en relación a la
liquidación propuesta por las mercancías declaradas en ítem de la declaración, deberá
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Timbre Electrónico
asociarse el documento aduanero manualmente, si se trata de un documento aduanero
no electrónico y, en caso de ser electrónico, se deberá seleccionar y asociar el mismo,
identificando el ítem de la mercancía correspondiente.
Asimismo, se deberá seleccionar el jefe revisor que figure de turno el día
del ingreso del cargo al sistema. El turno corresponderá al que se registre en la planilla
que el Jefe del Subdepartamento de Revisión de cargos y denuncias deberá publicar
semanalmente en la intranet del Servicio.
El Formulario de Cargo, deberá contener de manera detallada y precisa los
fundamentos que lo motivan y la identificación de los documentos u otros medios
probatorios en que se funda, los cuales se deberán agregar al expediente digital del
sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo “descripción de los hechos” sea
insuficiente para contener todos los fundamentos del cargo, se deberá continuar en hoja
anexa, la cual deberá adjuntarse al expediente digital, debiendo indicarse en el referido
campo la frase “continuación en hoja anexa”. A su vez, en la notificación del cargo se
deberán adjuntar los documentos, demás medios probatorios y hojas anexas agregados
al expediente digital, todos los cuales se entenderán formar parte integrante del cargo.
Una vez confeccionado, el formulario quedará en el sistema en estado
“ingresado”.
Para el caso que el cargo diga relación con una denuncia al artículo 174 de
la Ordenanza de Aduanas, será obligación del funcionario que ingresa el cargo, ingresar
también la denuncia y relacionar en el sistema ambas actuaciones, de manera que sean
revisadas ambas por el Subdepartamento de revisión de cargos y denuncias.
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Timbre Electrónico
Revisión del cargo por el Subdepartamento de Revisión de Cargos y
Denuncias:
La revisión de los cargos deberá ser efectuada por el Jefe revisor
seleccionado perteneciente al Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias.
Será obligación de dicho funcionario, entrar al sistema diariamente con perfil
“Jefe revisor” con el objeto de revisar los cargos en estado de ingreso.
El plazo para efectuar la revisión de los cargos ingresados será de 15 días
hábiles contados desde la fecha de su ingreso. En el proceso de revisión el jefe revisor
podrá aprobar el cargo, corregir o complementar uno o más de sus datos para ajustarlos
a derecho o, en caso de no ser éste procedente de conformidad a las normas legales y
reglamentarias vigentes, no formularlo.
Si debe ser complementado o corregido, el jefe revisor puede devolver o
corregir por sí mismo el cargo. Si decide devolverlo al funcionario, lo hará
electrónicamente y se dejará constancia de esta devolución en el campo del sistema
“observaciones del cargo”, señalando las razones por las que ha sido devuelto para que
el funcionario lo corrija y/o complemente en un plazo no superior a cinco días hábiles,
quedando el cargo en estado OBSERVADO. Será responsabilidad del jefe revisor
controlar que el cargo sea corregido y/o complementado dentro del plazo antes
mencionado, para lo cual deberá enviar un correo electrónico al funcionario que ingresó
el cargo al sistema, notificándole de la observación.
Tratándose de cargos asociados a denuncias por artículo 174 de la
Ordenanza de Aduanas, el jefe revisor seleccionado debe ser el mismo para ambos
actos.
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Timbre Electrónico
Cuando los cargos sean calificados por el Jefe revisor, previo a la
generación de éstos, como una materia técnica compleja o de cuantía elevada, los
fundamentos del cargo deberán ser visados por el Departamento Jurídico de la respectiva
aduana. Para estos efectos, se les deberá hacer llegar los antecedentes
correspondientes. La anterior visación deberá ser consignada en el Formulario y en las
hojas anexas si las hubiere, estampando el respectivo visto bueno, teniendo en
consideración el plazo establecido precedentemente para la revisión del cargo.
El cargo quedará en estado “generado” si ha sido visado. En caso contrario,
“observado” o “No Formulado”, según se haya decidido devolverlo al funcionario o no
formulado, respectivamente.
Aprobación con Resolución del Jefe del Subdepartamento de Revisión de
Cargos y Denuncias:
La aprobación del cargo deberá ser registrada en el sistema con perfil
“Administrador de Aduana” o “Departamento Técnico”, perfil que estará radicado en el
jefe del Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias.
Una vez cumplido dicho trámite, se entregará al Director Regional o
Administrador de Aduana para su firma, la que deberá materializarse dentro del plazo de
tres días hábiles.
Cumplido lo anterior, el funcionario designado del Subdepartamento de
Revisión de cargos y denuncias deberá “aprobar en el sistema el cargo con resolución” y
registrar el número y fecha de la misma en el sistema.
Notificación del Cargo:
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Timbre Electrónico
Diariamente los funcionarios del Subdepartamento de Revisión de Cargos
y Denuncias que actuarán con el perfil "departamento técnico" en el sistema DECARE,
deberán ingresar al sistema para notificar los cargos que se encuentren en el estado
"aprobados con resolución".
La notificación del cargo se deberá realizar por carta certificada, mediante
el envío, al consignatario o importador, de un ejemplar del formulario de cargo y demás
documentos del expediente digital que lo fundan dirigida al domicilio señalado en el
documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo
referido al despachador. La notificación deberá efectuarse dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de la resolución que aprueba el cargo y se entenderá
practicada al tercer día de expedida dicha carta.
Por otra parte, si el cargo tiene denuncia asociada por concepto del artículo
174 de la Ordenanza de Aduanas, el encargado de audiencia con perfil “administrador de
audiencia” deberá notificar ésta al infractor, de acuerdo a lo regulado en el numeral
2.3.1.4 y 2.3.2.7 de este capítulo.”
E.- LEY N°19.946:
a) El artículo 6° de la Ley N°19.946, que modifica la Ley Austral en Materia
de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta
Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital, establece que: “A las gestiones,
trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de
mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas
Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71°
y siguientes de la Ordenanza de Aduanas…”
35
Timbre Electrónico
b) El 7° artículo señala que: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en
su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias
de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen
general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio
de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica
la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad
administradora.
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos
previstos en el presente artículo.”
c) Sobre esta norma y su sentido y alcance, la Excma. Corte Suprema se
ha servido indicar que: “Como se desprende del claro texto del inciso primero de la norma
en estudio (artículo 7°), la determinación de los faltantes de mercancía extranjera se
realiza por los funcionarios de ADUANAS mediante los “controles de existencias”, que
efectúen conforme a las instrucciones impartidas por el mismo SERVICIO y, para que los
funcionarios de ADUANAS puedan determinar ese faltante de mercancía, “se tendrá por
auténtica la información entregada al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS por la
respectiva sociedad administradora”, proveyendo de esa forma al SERVICIO DE
ADUANAS una herramienta o instrumento para llevar a cabo la labor de determinación
del faltante de existencias. En otras palabras, el comentado artículo 7° establece para el
SERVICIO DE ADUANAS el deber -y no la facultad-, de disponer el cobro administrativo
de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
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Timbre Electrónico
importación, sólo una vez que ha determinado faltantes de existencias según las
instrucciones que la misma ley le faculta a impartir, entregándole además el mismo
precepto una herramienta con dicho objeto: la presunción de autenticidad de la
información entregada por la respectiva sociedad administradora, pero que en caso
alguno importa que dicha información determine necesaria e inexorablemente el
resultado o conclusiones del procedimiento de fiscalización de control de existencias,
pues esta actividad fiscalizadora, como ocurrió en la especie, no consiste únicamente en
la obtención del informe emitido por la sociedad administradora de la respectiva zona
franca.
Sexto: Que, en efecto, como se lee en la contestación del SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS de fs. 99, para controlar y fiscalizar la permanencia de
inventarios y salida de mercancías extranjeras desde Zona Franca, se dispuso “practicar
visita de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas, dependencias y galpones de
almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías
extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registro de cualquier naturaleza y
documentos relativos de las mismas, al usuario de Zona Franca Grupo Digital S.A.C.”
En ese orden, en la misma contestación se describe que, como primer paso
de este procedimiento de fiscalización, se obtuvo del SVR el informe de Inventario de
Mercancía del reclamante el 27 de febrero de 2013 y en la misma fecha se constituyó en
su domicilio, donde realizó el análisis documental y verificación física de la mercancía,
producto de lo cual se emite un informe preliminar de mercadería faltante por
US$117.765,02. Pues bien, no obstante que según el criterio defendido por ADUANA,
constatado lo anterior, “debía” disponerse el cobro administrativo de los derechos,
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Timbre Electrónico
impuestos y demás gravámenes, sin tener facultades dicho Servicio para “ponderar los
antecedentes y disponer otra medida”, la recurrida solicita nuevo informe de inventario a
ZOFRI S.A. -N°U-056 de fs. 121, en el que incluso se indica que se abrió término
probatorio de 10 días para rendir las pruebas-, oportunidad en que el reclamante “logró
justificar parte del faltante originalmente detectado y que los antecedentes revisados
entregaron como resultado final de la auditoría practicada en su inventario, que existe un
faltante de mercancías” de US$60.102,03.
Entonces, resulta de claridad meridiana que lo obrado por el propio
SERVICIO refuta lo afirmado en su arbitrio de casación; esto es, que lo comunicado por
la sociedad administradora de la Zona Franca, en base a su SVR, determina necesaria y
perentoriamente la formulación de cargos y el contenido de los mismos.
Séptimo: Que, consecuentemente, el artículo 7° en análisis contempla el
cobro de los derechos, impuestos y demás gravámenes sólo cuando en el procedimiento
de control de existencias del Servicio de Aduana “se determinen faltantes”, y no cuando
de la información entregada por la respectiva sociedad administradora en base a su SVR
se determinen faltantes, pues para el legislador -ni para ADUANAS como se acaba de
demostrar- el control de existencias no equivale a la mera revisión de la información del
respectivo inventario electrónico confeccionado según SVR, sino que estos datos sólo
constituyen una herramienta más de fiscalización y determinación de la mercancía
faltante.
Octavo: Que, aclarado lo anterior, toda vez que en el caso sub lite el
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS determinó, como resultado del proceso de
fiscalización, la existencia de faltantes de mercancías respecto de la reclamante,
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Timbre Electrónico
efectivamente existía para dicho organismo el deber de “disponer el cobro administrativo
de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
importación”, tal como lo concluyó antes esta Corte en el fallo aludido en el arbitrio (SCS
Rol N°4531-13 de 26 de diciembre de 2013), aserto que no es óbice para que el
contribuyente pueda impugnar los cargos resultado de dicho proceso de fiscalización a
fin de que sus fundamentos de hecho y derecho sean revisados por el órgano
jurisdiccional competente, instancia en la que se deberá discernir y dilucidar a la luz de
los antecedentes y prueba rendida, la legalidad de lo actuado por el SERVICIO DE
ADUANAS.
Pues bien, en el caso de autos la contribuyente reclamó de los cargos en
cuestión, y en base a la prueba presentada por ésta, los sentenciadores arribaron a la
conclusión que los faltantes en las bodegas de la reclamante se deben a una efectiva
venta de la mercancía a clientes bolivianos, respecto de la cual se realizó -por su parte-
los Traspasos respectivos a otro usuario de ZOFRI que actuó como embarcador o
consolidador de toda la operación de compra llevada a cabo por los aludidos clientes
extranjeros, a distintos usuarios de la Zona Franca, el que no pudo aceptar o validar
dichos Traspasos por causas ajenas y no imputables a la reclamante.
Noveno: Que, así las cosas, lo razonado por los recurridos, como ya fue
explicado, no contraviene ni desatiende lo prescrito en el inciso primero del artículo 7° de
la Ley N°19.946, relativo al “deber” del SERVICIO DE ADUANAS de disponer el cobro
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes conforme al régimen
general de importación, respecto de aquellas mercancías extranjeras en régimen de Zona
Franca que se determinen faltantes en el control de existencias, pues dicho deber no
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Timbre Electrónico
priva o excluye el derecho del usuario afectado de solicitar al órgano jurisdiccional la
revisión de la legalidad de la actuación fiscalizadora.
Tampoco se ha contravenido o desconocido la presunción de autenticidad
de la información entregada por ZOFRI S.A. a ADUANAS prevista en el inciso segundo
del citado artículo 7°, pues el hecho que permite tener por demostrado dicha presunción
en el caso sub-lite -que “existe un faltante electrónico de mercadería de la reclamante”,
cons. 16 letra a) fallo de 1er grado- ni siquiera ha sido controvertido, encaminándose más
bien las alegaciones y prueba de la reclamante a acreditar algo distinto; esto es, que la
operación de venta a un cliente extranjero a través de una empresa consolidadora o
embarcadora fue real y no simulada, y que la falta de visación o aceptación de los
Traspasos por parte de ésta se debió a hechos que no le son imputables a aquélla, puntos
-ambos- respecto de los cuales el fallo en estudio nada establece que haya informado la
Sociedad Administradora”.3
F.- REGLAMENTO DE ART. 6° DE LA LEY N°19.946:
a) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N°993, de 29 de diciembre del
2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley N°19.946, establece que: "A las
gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida
de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el ingreso de mercancías
extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a dichas zonas, la
importación a la zona franca de extensión, la admisión temporal e importación al resto del
país y las exportaciones, como asimismo las reexpediciones de las mercancías
3 Excma. Corte Suprema; casación forma rol, 30.651-14, 22 de septiembre del 2015 “GRUPO DIGITAL S.A.C. con Dirección
REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE”.
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Timbre Electrónico
ingresadas a la zona franca, les serán aplicables las disposiciones comunes a todas las
destinaciones aduaneras, señaladas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas, lo establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado
por Resolución N°74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus modificaciones.
En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al resto del país, importación
al resto del país o exportación, se requerirá la intervención de un despachador de aduana,
conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ordenanza de Aduanas.”
b) Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de las
operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración", por aquellas
personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás
operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, ante la
Aduana correspondiente.”
c) El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá
autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización de un
sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice esta modalidad,
tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado al Servicio de Aduanas,
una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación
y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará que dichos registros no sean
objeto de inutilización, modificación, alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por
auténticas las copias obtenidas a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio
de Aduanas en su estado final.”
d) Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las
personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás
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Timbre Electrónico
operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en
adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los
documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del
cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las
normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos
que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren
exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona franca.”
e) Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas autorizadas
deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de ingreso y
salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que sirvieron para la
confección de las respectivas declaraciones, las que deberán conservarse en su poder,
a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de cinco años”.
VI. EFECTIVIDAD QUE LOS ÍTEMS QUE SE INDICAN (DETECTADOS
COMO FALTANTES POR ADUANA), CORRESPONDIENTE EL CARGO N°538466 DE
FS. 12 VLTA. (STOCK REAL DISPONIBLE USADO) CORRESPONDEN A
VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN FÍSICAMENTE EN DEPENDENCIAS DE LA
ACTORA.
8.- La actora refiere que en los ítem señalados como faltantes según listado
de fs. 1 vta. y 2 (32 ítems) existe un claro error pues el listado de ítems que refiere a fs.
2 y 2 vlta (14 ítems) corresponden a mercancías que se encuentran físicamente en su
poder; tanto es así que la mercancía correspondiente al ítem 101-21-031577-007 fue
liberado por la propia ADUANAS lo que prueba el error.
ADUANAS responde a fs. 48 que la verificación física del faltante fue
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Timbre Electrónico
realizada conforme a derecho por los funcionarios actuantes y que en dicho
procedimiento fiscalizatorio la reclamante ejerció todos los derechos legales que le
asisten, obteniendo una rebaja del faltante inicial de US$309.901,47.- a US$89.227,27.-
por haber justificado la diferencia; que el error señalado no existe pues es la actora la
llamada a aportar antecedentes y presentar la mercancía requerida, no aportando
antecedentes suficientes que justificasen la diferencia o faltante determinado.
9.- ADUANAS rinde las siguientes testimoniales:
a) A fs. 123 dichos de doña XIMENA CAROLINA DAROCH HERNANDEZ
quien refiere: Respecto de vehículos faltantes, nos llegó un requerimiento desde la
ADUANA de lquique con un inventario de vehículos que estaban aquí en Arica de la
IMPORTADORA Y EXPORTADORA JUANA MITA; en ese listado habías 126 vehículos
Junto con el colega EDGAR ORELLANA procedimos con la fiscalización los días 4 y 5
de agosto inspeccionando en un total de 65 vehículos de los 126. La persona que nos
atendió en los diferentes talleres fue la señora o señorita KAREN SUPANTA; al momento
de preguntar por el resto de los vehículos que eran 61 vehículos faltantes nos indica que
estos vehículos fueron devueltos a Iquique por lo que el acta se levantó con 65 vehículos
en los cuales tomamos fotografías del vehículo, modelo y chasis de cada uno.
PREGUNTA DEL TRIBUNAL para que diga donde quedan las
instalaciones de la reclamante en Arica: RESPONDE: En Capitán Avalos, Renato Roca,
Santa María y el Lluta, km. 1, pero además nosotros fiscalizamos en esas direcciones y
la señorita que nos atendió, KAREN SUPANTA, nos llevó a talleres mecánicos que
también había vehículos que igual inspeccionamos. En total fuimos como a ocho
direcciones distintas. PREGUNTA DEL TRIBUNAL para que diga que pasa con los 14
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Timbre Electrónico
vehículos que se encuentran considerados en el punto de prueba y cuya lista se exhibe
a la testigo rolante a fojas 65 del cuaderno de exhorto: RESPONDE: Si bien es cierto
estaban en el inventario que nos dieron, no los inspeccionamos debido a que no estaban
en Arica y la persona que nos atendió, la señorita KAREN SUPANTA, dice que fueron
devueltos a lquique. Ahí hay un listado de 14 vehículos pero a nosotros nos faltó
inspeccionar 61 vehículos que no estaban.
REPREGUNTADO para que diga, cuando usted señala que no estaban los
vehículos en Arica, incluye todas las direcciones fiscalizadas por el SERVICIO y todas
las direcciones aportadas por el usuario: RESPONDE: Si, cuando se nos envió el
inventario desde lquique de la ADUANA en ese listado había cuatro direcciones para la
ciudad de Arica proporcionado por la IMPORTADORA Y EXPORTADORA JUANA
MITA; las direcciones que nos proporcionó la representante KAREN SUPANTA fueron
las de los talleres mecánicos en donde nosotros inspeccionamos todas las direcciones y
los vehículos no estaban.
CONTRAINTERROGADO para que diga, si participó en la fiscalización
efectuada a su representada en la ciudad de Iquique. RESPONDE: No.
CONTRAINTERROGADO para que diga, respecto al auto de prueba que se le exhibe
en este acto y que rola a fojas 85 del cuaderno de exhorto, cuáles son los ítem faltantes
en el resultado de la fiscalización. RESPONDE: Estos catorce.
CONTRAINTERROGADO para que señale cuál sería la ubicación física respecto de
esos vehículos de acuerdo a lo que señala el cuadro del auto de prueba. RESPONDE:
Según el inventario enviado por los colegas de Iquique, estos vehículos deberían estar
en Arica para su inspección pero al momento de la fiscalización no estaban; la respuesta
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Timbre Electrónico
que nos dio la representante KAREN SUPANTA fue que estos vehículos fueron
devueltos a Iquique, sé sobre este listado porque los comparé con mi inventario y estos
vehículos estaban para inspección de Arica.
b) A fs. 129 dichos de don ADALID ROBERTO ARANIBAR MAMANI quien
declara que en el sistema refleja la ubicación Manzana F, sitio 62-A, en la que no se
encontraron los vehículos. Por lo tanto, quedaron como pendientes o faltantes. Al no ser
revisados físicamente se cursa el cargo correspondiente.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si alguno de los
vehículos faltantes aparecen en el informe de fiscalización a posteriori, de 4 de agosto
del 2021, efectuado por la fiscalizadora doña XIMENA DAROCH HERNANDEZ, de la
Dirección Regional de Aduanas de Arica, corriente a fs. 107 y siguientes y que en este
acto se le exhibe: RESPONDE: Como se puede apreciar los vehículos tienen la ubicación
de la manzana F, sitio 62 A del Barrio Industrial, y en esa ubicación ellos no se
encontraban por lo que quedaron como faltantes. No es posible que tales vehículos estén
ubicados en Arica pues el usuario tiene la obligación de informar la ubicación de la
mercancía. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si el usuario tiene
sucursal en la Zona franca de Arica, RESPONDE: No, de acuerdo a nuestra base de
datos el usuario no registra ubicación en la ciudad de Arica.
REPREGUNTADO EL TESTIGO para que diga cuál fue su participación en
el procedimiento de fiscalización. RESPONDE: Conforme a la Resolución N° 215, del
Director Regional de Aduana de Iquique, de fecha 6 de julio de 2021, se me ordena
fiscalizar a la usuaria JUANA MITA TANCARA, donde se señalan las facultades para
dirigirme al domicilio de la usuario y proceder con la fiscalización encomendada en la
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Timbre Electrónico
Resolución mencionada, como encargado de la fiscalización. REPREGUNTADO para
que diga cuál fue el resultado de la fiscalización y qué documentos emitió al efecto.
RESPONDE: Finalizada la fiscalización se emitieron 2 cargos, no recuerdo los números
y 1 denuncia, basados en el faltante de las mercancías no presentadas físicamente a la
revisión de la fiscalización. REPREGUNTADO para que diga las instancias que tuvo el
usuario para presentar los vehículos faltantes, durante el proceso de fiscalización.
RESPONDE: El inicio de la fiscalización fue con fecha 17 de julio del año 2021, donde se
levanta un acta de fiscalización y se le otorgaron 10 días de plazo para que el usuario
pueda presentar los vehículos. Dada la situación en que vivíamos, por el Covid, se le
otorgaron todas las facilidades al usuario para que pudiera presentar las mercancías en
forma parcial y así consta en el expediente, que con fecha 11 de agosto de 2021, se
levanta un acta complementaria de las mercancías ya revisadas y el día 10 de septiembre
de 2021 nuevamente se levanta otra acta complementaria de las mercancías que
presenta el usuario. Como se puede apreciar, se le otorgaron todas las facilidades a la
usuaria. REPREGUNTADO para que diga si su intervención en la fiscalización fue llevada
a cabo en la comuna de Iquique o Arica. RESPONDE: En la ciudad de Iquique.
REPREGUNTADO para que diga si tiene conocimiento de por qué se solicitó la
fiscalización a la Dirección de Aduanas de Arica. RESPONDE: La usuaria, en el proceso
de la fiscalización señaló que tiene vehículos en la ciudad de Arica. Internamente,
mandamos un correo electrónico a la ADUANA de Arica para que se proceda a la
revisión. REPREGUNTADO para que diga si en el tiempo y oportunidad de cierre de la
fiscalización se presentaron a revisión del SNA los 14 vehículos establecidos en el punto
de prueba de la presente causa, establecidos como “stock real disponible usado” faltante.
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Timbre Electrónico
RESPONDE: No, la usuaria no presenta los 14 vehículos señalados anteriormente.
REPREGUNTADO para que diga de dónde obtuvo la información respecto de los
domicilios de la usuaria, para llevar a efecto su fiscalización. RESPONDE: De la base de
datos que tiene cada usuario registrado en el sistema SVE de ZOFRI. REPREGUNTADO
para que diga en qué calidad realizó la fiscalización y si hubo otros funcionarios
intervinientes en el proceso. RESPONDE: En mi calidad de encargado de la fiscalización,
conforme a la resolución encomendada de mi director y acompañado por mis colegas
PAOLO ECHEÑIQUE y WILLIAM VALENCIA VEGA.
CONTRAINTERROGADO para que diga cuántas revisiones físicas se
realizaron al inventario de la reclamante y en cuántas participó usted. RESPONDE: El
número exacto no lo recuerdo toda vez que las revisiones se efectuaron en el domicilio
ya señalado y en talleres de cambio de volante. Solo en una ocasión no participé de la
revisión por encontrarme en comisión de servicio y en las demás participé en todas ellas.
Aproximadamente fueron unas 6 o 7 veces las revisiones físicas que se efectuaron en el
proceso de fiscalización. CONTRAINTERROGADO para que diga, en términos
numéricos aproximados, después de cada revisión física, el número de ítems faltantes
disminuyó o aumentó. RESPONDE: Después de cada revisión disminuyó el número de
faltante. CONTRAINTERROGADO para que diga cómo explica que después de esta
revisión disminuya el faltante de inventario. RESPONDE: De cada revisión se va
rebajando el valor de la mercancía ya revisada, por eso el valor del faltante disminuye,
hasta llegar al acta de término de la fiscalización. CONTRAINTERROGADO para que
diga si puede asegurar que el inventario faltante no se encuentra en dependencias de la
actora en Iquique. RESPONDE: Sí, puedo asegurarlo toda vez que la usuaria no presenta
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Timbre Electrónico
la mercancía para la revisión física y ¿por qué lo puedo asegurar? Porque ellas son
mercancías identificables ya que cuentan con N° de chasís, número único e identificable
de los vehículos.
c) A fs. 132 dichos de don PABLO LORENZO ECHENIQUE TORRICO
quien sostiene que, específicamente, sobre lo que se consulta, al ser considerados como
faltantes del “Stock físico usado” el suscrito, en calidad de acompañante, certifica que
estos vehículos no se encontraban en las dependencias del usuario. El día 17 de julio de
2021, acompañé al encargado de la fiscalización, señor ROBERTO ARANIBAR
MAMANI a notificar a la usuaria señora JUANA MITA TANCARA donde, junto con
explicarle el motivo de la fiscalización, se le hizo entrega de copia de la resolución N°
215 de fecha 6 de julio de 2021, firmada por el Director Regional de Aduanas, cuya copia
corre a fs. 50 y que en este acto se me exhibe y junto con esto se le entrega el inventario
descargado del sistema SVE controles, en formato papel y también fue enviado por e-
mail. Posterior a esto, el mismo día, nos dirigimos a realizar la constatación física en las
dependencias del usuario ubicadas en la Manzana F, sitio 60-A, donde se pudo
corroborar una pequeña parte de la mercancía correspondiente al “stock físico disponible
usado”. La usuaria señaló, en ese mismo acto, que igualmente tenía vehículos en la
ciudad de Arica y otros en talleres de cambio de volante de la ciudad de Iquique, por lo
que se le otorgó plazo adicional para la verificación de éstos. Con fecha 10 de septiembre
de 2021, posterior a otras visitas a la usuaria, donde el suscrito no tuvo participación,
participé en una visita a un taller de cambio de volante donde se verificaron algunos
vehículos restantes, emitiéndose posterior a este acto un acta complementaria donde se
refleja lo señalado anteriormente, de fecha 10 de septiembre del 2021, corriente a fs. 56
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y que en este acto se me exhibe.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si alguno de los
vehículos faltantes aparecen en el informe de fiscalización a posteriori, de 4 de agosto
del 2021, efectuado por la fiscalizadora doña XIMENA DAROCH HERNANDEZ, de la
Dirección Regional de Aduanas de Arica, corriente a fs. 107 y siguientes y que en este
acto se le exhibe: RESPONDE: No lo recuerdo. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL
para que diga si el usuario tiene sucursal en la Zona franca de Arica: RESPONDE: No
tiene sucursal en dicha ciudad conforme a los registros de Zona Franca.
10.- A fs. 135 se realiza inspección personal del Tribunal a las dependencias
de la reclamante de Manzana F, sitio 062-A, Barrio Industrial de la Zona Franca de Iquique
en la cual el Tribunal constata la existencia de los siguientes vehículos:
N° Ítem Documento Descriptores Información Adicional MARCA MODELO AÑO CHASSIS Proc/Tram Fecha Visación Ubicación Saldo Stock Dispon. CIF Total (USD) VERIFICACIÓN
Gasolina, PBV 1060 kgs, Color: S/C, 5 Prtas, Automático T. Vehíc.: 9
1 101-19-067474-002 Vehículo usado año 2011 asientos, 03 cilind: 1500 Motor: S/N, Chasis: ZC315-209955 N° serie: SUZUKI SWIFT 2011ZC315-209955 Ext/N 11-12-2019 BI-F-062.A 1 1.570,00
S/N, Endend: 1 Marca Suzuki Modelo: SWIFT NO estaba
PBV: 1020 kgs. Transm: Aumotmático Tipo Comb: Gasolina Color:
2 101-20-049409-008 Vehículo usado año 2014 S/N Ptas: 5 T. Vehíc: 9 asientos: 3 Cilind: 1500 Motor: S/N Chassis: HONDA FIT 2014GK3-1006762 Ext/A 23-12-2020 BI-F-062.A 1 1.468,00
GK3-1006762 N° Serie: S/N Encend: 1 Marca Honda Modelo FIT SÍ
PBV: 1195 kgs. TC: Diesel Transm: Automático Color: S/C Ptas: 5 T.
3 101-21-012389-003 Vehículo usado año 2014 v K e L h A íc T . A : 6 9 9 a D s E ie B n 5 to 2 s 0 : 9 5 9 C 5 il N in ° d S : e 1 r 8 ie 0 : 0 S M /S ot o E r n :S ce /N n d C : h 2 a M ss a is rc : a: GM DAEWOO GM DAEWOOCHEVROLET AVEO 2014KLATA69DEB520995 Ext/A 04-03-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
Modelo: CHEVROLET AVEO SÍ
PBV: 1010 kgs. TC: Gasolina Transm: Automático Color: S/C Ptas: 5
4 101-21-015029-001 Vehículo usado año 2011 T. vehíc.: 9 asientos:5 Cilind: 1500 Motor:S/N Chassis: GE6-1301979 HONDA FIT 2011GE6-1301979 Ext/A 17-03-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
N° Serie: S/N Encend:1 Marca: HONDA Modelo: FIT NO
PBV: 1060 kgs. Transm: Automático Tipo de Comb: Gasolina Color: Diferencia en
5 101-21-016201-001 Vehículo usado año 2008 S ZC /C 3 1 P A ta -1 s 1 : 4 5 2 2 T 0 . v N e ° h í S c. e : r i 9 e : a S si / e N n t E o n s c :3 e n C d il : i 1 n d M : a 1 r 5 c 0 a 0 : S M U o Z to U r: K S I / M N o C d h e a lo s : s is: SUZUKI SWIFT 2008ZC31S-114220 Ext/A 24-03-2021 CLZ 04-01 1 1.518,00 número de
SWIFT Chassis
PBV: 1160 kgs. Transm: Automático Tipo de Comb: Gasolina Color:
6 101-21-018238-001 Vehículo usado año 2010 S/C Ptas: 5 T. vehíc.: 9 asientos:3 Cilind: 1500 Motor:S/N Chassis: HONDA FIT 2010ZF1-1018835 Ext/A 07-04-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
ZF1-1018835 N° Serie: S/N Encend:1 Marca: HONDA Modelo: FIT SÍ
PBV: 990 kgs. T.C. Gasolina Transm.: Automático Puertas: 5 Color:
7 101-21-018239-014 Vehículo usado año 2012 Plata T. vehíc.: 9 asientos:3 Cilind: 1300 Motor:S/N Chassis: DE3FS- MAZDA DEMIO 2012DE3FS-508250 Ext/A 07-04-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
508250 N° Serie: S/N Encend:1 Marca: MAZDA Modelo: DEMIO SÍ
PBV: 1030 Transm: Automático Tipo Comb: Gasolina Color: S/C Ptas:
8 101-21-025486-009 Vehículo usado año 2013 5 T. vehíc.: 9 asientos:3 Cilind: 2300 Motor:S/N Chassis: MB155- MITSUBISHI DELICA 2013MB155-202584 Ext/A 14-05-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
202584 N° Serie: S/N Encend:1 Marca: MITSUBISHI Modelo: DELICA SÍ
PBV: 1840 Transm: Automático Tipo Comb: Gasolina Color: S/C Ptas:
9 101-21-025911-004 Vehículo usado año 2008 5 K L T A . C ve A h 2 íc 6 . R : D 9 8 a B s 1 ie 5 n 8 t 1 o 3 s 0 :5 N C ° i l S in e d r : i e 2 : 0 S 0 / 0 N M E o n t c o e r: n S d / : N 1 C M h a a r s c s a i : s C : HEVROLET CHEVROLET CAPTIVA 2008KLACA26RD8B158130 Ext/A 17-05-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
Modelo: CAPTIVA SÍ
PBV: 1625 Transm: Automático Tipo Comb: Diesel Color: S/C Ptas: 5
10 101-21-031577-007 Vehículo usado año 2011 T K . M v H eh J í T c 8 .: 1 9 V A as B i U en 1 t 2 o 3 s 6 :5 2 0 C N ili ° n d S : e 2 ri 0 e 0 : 0 S M /N o E to n r: c S e / n N d : C 2 h M as a s rc is a : : HYUNDAI HYUNDAI TUCSON 2011KMHJT81VABU123620 Ext/A 15-06-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
Modelo: TUCSON SÍ
PBV: 1250 kgs. Transm: Automático Tipo Comb: gasolina Color: S/C
11 101-21-034614-004 Vehículo usado año 2012 P B t L a 5 s F : W 5 - T 2 . 0 v 3 e 5 h 6 íc 6 . : N 9 ° S as e i r e ie n : t o S s / : N 5 E C n ili c n e d n : d 1 : 5 1 0 M 0 a M rc o a to : r M : S A / Z N D A C h M as o s d i e s l : o : MAZDA AXELA SPORT 2012BL5FW-203566 Ext/A 29-06-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
AXELA SPORT SÍ
Modelo: SWIFT Año: 2011 T.Prdo: V Inf. Adic: 05 Pts. Usado,
12 103-20-050599-003 Modelo Swift año 2011 G CL a 2 s 2 o 5 lin 8 a 3 , T A . u V tm eh á íc ti : c o 1 , A P s . i B e . n V to . s 9 : 9 3 0 C kg ili s n d C : o 1 lo 2 r 0 B 0 l M an o c t o o r P : K er 1 la 2 B C - o 1 d 3 . 3 P 34 ro 3 d 4 : SUZUKI SWIFT 2011ZC72S-108565 Ext 13-02-2020 BI-F-062.A 1 2.280,01
Chassis: ZC72S-108565 N° Serie: S/S Encend: 1 Marca: Suzuki SÍ
Modelo: STEP WGN T. Item: V Año: 2005 T.prod. Usado Inf. Adic:
Color: Plateado Automático 5 Ptas Opcional: P.B.V. 1530 kgs Co.d
13 103-20-087468-003 Modelo Step WGN año 2005 Prod: F-29462 T. Vehíc:9 Asientos 6 Cilind: 2000 Motor: K2OA- HONDA STEP WGN 2005RG1-1037766 Ext 25-03-2020 BI-F-062.A 1 1.363,00
2494365 Chassis: RG1-1037766 N° Serie: S/N Encend: 1 Marca
HONDA NO
Modelo: FIT Año: 2011 T.Pord: V Inf. Adic.: 05 PTS, USADO,
GASOLINA AUTOMÁTICO, PBV 1010 KS, COLOR PLATEADO Cod. Diferencia en
14 103-20-096438-002 Modelo FIT año 2011 P
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HONDA FIT 2011GE6-1510453 Ext 02-06-2020 BI-F-062.A 1 1.568,15 nú
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de
El apoderado de la reclamante acompaña en ese acto las declaraciones de
ingreso (DI) correspondientes a cada uno de los vehículos antes identificados, que se
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Timbre Electrónico
entienden incorporados a dicha diligencia. Se agregan, además, fotografías de los
mismos vehículos identificados, corrientes todas de fs. 135 vta. a fs. 150. La parte
reclamante consigna que el vehículo correspondiente al ítem 4 del auto de prueba se
encuentra en el corral municipal de Arica.
El Tribunal advierte un error de digitación en la columna verificación del
vehículo N°13, chasis RG1-1037766, toda vez que aparece se indicó como “no”
verificado, pero lo cierto es que “sí” lo fue, como queda demostrado de la primera
fotografía del “anexo 1: set fotográfico” del acta de inspección personal, rolante a fs. 138,
el que por lo mismo se tendrá por verificado.
11.- En relación al ítem 4 del auto de prueba antes referido (101-21-015029-
001), respecto del cual la actora sostiene que se encuentra en los corrales municipales
de Arica, se despacho el Oficio N° 22/2022, corriente a fs. 161, al juzgado de Policía Local
de esa ciudad, a fin de verificar dicha alegación, a lo que se respondió a fs. 163 señalando
que doña JUANA MITA tramitó el ingreso al país de un vehículo HONDA FIT S.W. negro
sin placa única para doña TAMARA RAMÍREZ RAMÍREZ a quien se le retiró el vehículo
por haber cometido infracción de tránsito siendo retirado de circulación y enviado a
corrales municipales; que el 19 de julio del 2022 la infraccionada pagó la multa siéndole
devuelto el vehículo por resolución judicial de 5 de agosto siguiente.
12.- Como se puede ver del acta de fs. 135 el Tribunal verificó la existencia
en las dependencias de la actora de las mercancías signadas con los correlativos Nros.
2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, refrendado con las fotografías y DI adjuntas a la
misma.
50
Timbre Electrónico
En cuanto a la mercancía correspondiente al correlativo N° 5, conforme
aparece de fs. 136 la diferencia de chasis es de solo una letra, atribuible a un error de
digitación en el ingreso del documento, por lo que este correlativo también se tendrá por
acreditado y verificado.
En cuanto a la mercancía correspondiente al correlativo N° 14, conforme
aparece de fs. 138, acontece algo similar a lo anterior, por lo que esta mercancía
igualmente se tendrá por verificada y acreditada.
13.- En cuanto a los vehículos signados con los correlativos Nros. 1 y 4 y
derechamente no estaban.
Además, acorde al oficio respondido por el Juzgado de Policía Local de
Arica, que alude a un HONDA FIT SW, relativo al correlativo N° 4, igualmente se
encuentra ratificada la acción de ADUANAS por faltante de mercadería ya que
efectivamente nos encontramos ante un vehículo de ZONA FRANCA que salió con una
“Solicitud de Salida por cambio de volante” (que no constituye una destinación Aduanera)
el 20 de marzo del 2021 a la ciudad de Arica, según fs. 153 y que fue encontrado en la
vía pública sin documentación alguna que ampara su legal salida el 15 de Julio siguiente,
sin que hasta la fecha se encuentre acreditado el retorno a ZONA FRANCA o su legal
salida o rebaja del Inventario mediante el correspondiente documento (SRF por ejemplo
si se vende a Zona Franca de extensión). Agréguese además que conforme al Capítulo
IIII, letra H, N° 15 de la Resolución N° 74/1984, Manual de Zona Franca, dicha salida por
cambio de volante no puede ser superior a los 30 días, después del cual debe volver a
su origen o rebajarse en el inventario mediante la emisión y validación del documento
legal respectivo; no existe otra opción que justifique dicho faltante.
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Timbre Electrónico
Por todas estas consideraciones estos 2 vehículos no se tendrán por
verificados.
14.- A consecuencia de lo anterior este Tribunal solo tendrá por acreditada
y justificada la mercancía correspondiente a los siguientes ítems del faltante de “stock
real disponible usado” que originó el único cargo reclamado N° 538466 de fs. 12 vlta.; a
saber:
SALDO CIF
PROC/ FECHA UBICACIÓ
N° ÍTEM DOCUMENTO DESCRIPTORES STOCK TOTAL
TRAM VISACIÓN N
DISPON. (USD)
2 101-20-049409-008 Vehículo usado año 2014 Ext/A 23-12-2020 BI-F-062.A 1 1.468,00
3 101-21-012389-003 Vehículo usado año 2014 Ext/A 04-03-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
5 101-21-016201-001 Vehículo usado año 2008 Ext/A 24-03-2021 CLZ 04-01 1 1.518,00
6 101-21-018238-001 Vehículo usado año 2010 Ext/A 07-04-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
7 101-21-018239-014 Vehículo usado año 2012 Ext/A 07-04-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
8 101-21-025486-009 Vehículo usado año 2013 Ext/A 14-05-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
9 101-21-025911-004 Vehículo usado año 2008 Ext/A 17-05-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
10 101-21-031577-007 Vehículo usado año 2011 Ext/A 15-06-2021 BI-F-062.A 1 2.220,00
11 101-21-034614-004 Vehículo usado año 2012 Ext/A 29-06-2021 BI-F-062.A 1 1.518,00
12 103-20-050599-003 Modelo Swift año 2011 Ext 13-02-2020 BI-F-062.A 1 2.280,01
13 103-20-087468-003 Vehículo usado año 2005 Ext 25-03-2020 BI-F-062.A 1 1.363,00
14 103-20-096438-002 Modelo FIT año 2011 Ext 02-06-2020 BI-F-062.A 1 1.568,15
15.- Que si bien es cierto que la actora ha aportado a la causa “antecedentes
nuevos”, no presentados en sede administrativa ante ADUANAS, en base a los cuales
se accede en parte a su reclamo, no lo es menos que la reclamada no ha alegado la
inadmisibilidad probatoria del inciso XIII del artículo 128° de la Ordenanza de Aduanas.
16.- Se reitera la nota al pie anterior, en el sentido que el faltante
determinado respecto del “stock real disponible usado” correspondía a 32 vehículos, de
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Timbre Electrónico
los cuales la actora alegó tener en su poder solo 14 (de los cuales el Tribunal concede
12), quedando 18 respecto de los cuales nada alega.
17.- Se reitera que respecto del cargo N° 538467, corriente a fs. 13 vlta.
este se tuvo por no reclamado a fs. 84.
Y visto lo dispuesto en los artículos 122° y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas;
SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fs. 1. ADUANAS procederá a
rebajar del faltante del “stock real disponible usado” causante del cargo N° 538466 de fs.
12 vlta. las mercancías individualizadas en el cuadro del considerando 14°
RELIQUIDANDO los montos códigos 223, 116, 178 y 191 referidos a fs. 13 vlta. acorde
a la rebaja y justificación concedidas por el Tribunal.
II.- SE TIENE POR NO RECLAMADO el cargo N° 538467 de fs. 13 vlta.
acorde a lo ya resuelto a fs. 84.
III.- Todo ello SIN COSTAS atendido el resultado de la causa.
IV.- EJECUTORIADO que sea la presente sentencia, ADUANAS procederá
a EMITIR los giros respectivos respecto de dichos cargos (Formulario 16) debiendo
REMITIR copia de los mismos junto a sus respectivas actas de notificación a este
Tribunal.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y a ADUANAS del
modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
CUANTÍA: 416,78 UTM
RUC : 22-9-0000010-5
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Timbre Electrónico
RIT : GR-02-00002-2022
DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante (por carta certificada)
Registro de Fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá
Incorpora Firma Electrónic5a4
Avanzada
Timbre Electrónico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.