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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00032-2023 · 12 de julio de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00032-2023
RUC
23-9-0000639-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Texto de la sentencia

Nueve -9- Iquique, doce de julio de dos mil veintitrés. I.- Proveyendo el reclamo de fs. 1, recibido en forma presencial el 7 de julio de 2023: Atendido que la liquidación N° 170400289, de 27 de julio del 2020, fue tenida por no reclamada por el SII, emitiéndose el giro respectivo, el cual se encuentra en etapa de cobro ejecutivo por TESORERÍAS, conforme aparece del acta de notificación de fs. 4 y visto lo dispuesto en los artículos 176°1 y 177°2 del Código Tributario SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo, por inadmisible. OCÚRRASE ante quien corresponda. II.- Se hace presente además que el compareciente no acredita la personería de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES GAEPRI SPA y que el monto reclamado excede del tope señalado en el artículo 129° inciso II del Código del ramo, para permitirle litigar sin asesoría de letrado. NOTIFÍQUESE por carta certificada y DESE aviso. DÉJESE testimonio. RUC : 23-9-0000639-4 RIT : GR-02-00032-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. jzv 1 “El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°.” 2 “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1°.- Pago de la deuda. 2°.- Prescripción. 3°.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria y para que sea sometida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Corresponderá al juez sustanciador efectuar el examen de admisibilidad y si no concurrieren estos requisitos la desechará de plano.” Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c36375ddf5134c5fa0be5cef79e963a4 Timbre Electrónico 2023-07-12T11:03:19-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.