Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00032-2023 · 12 de julio de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00032-2023
- RUC
- 23-9-0000639-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Texto de la sentencia
Nueve -9-
Iquique, doce de julio de dos mil veintitrés.
I.- Proveyendo el reclamo de fs. 1, recibido en forma presencial el 7 de
julio de 2023:
Atendido que la liquidación N° 170400289, de 27 de julio del 2020, fue
tenida por no reclamada por el SII, emitiéndose el giro respectivo, el cual se
encuentra en etapa de cobro ejecutivo por TESORERÍAS, conforme aparece del
acta de notificación de fs. 4 y visto lo dispuesto en los artículos 176°1 y 177°2 del
Código Tributario SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo, por inadmisible. OCÚRRASE ante quien
corresponda.
II.- Se hace presente además que el compareciente no acredita la
personería de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES EN BIENES MUEBLES
E INMUEBLES GAEPRI SPA y que el monto reclamado excede del tope señalado
en el artículo 129° inciso II del Código del ramo, para permitirle litigar sin asesoría
de letrado.
NOTIFÍQUESE por carta certificada y DESE aviso. DÉJESE
testimonio.
RUC : 23-9-0000639-4
RIT : GR-02-00032-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. jzv
1 “El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva, dentro del plazo de diez días
hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°.”
2 “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:
1°.- Pago de la deuda.
2°.- Prescripción.
3°.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación
tributaria y para que sea sometida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de
fundamento plausible. Corresponderá
al juez sustanciador efectuar el examen de admisibilidad y si no concurrieren estos requisitos la desechará de plano.”
Mario Segundo Guzman Cortes
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Juez Tribunal Tarapacá
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c36375ddf5134c5fa0be5cef79e963a4
Timbre Electrónico
2023-07-12T11:03:19-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.