Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00033-2023 · 24 de agosto de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- VD-02-00033-2023
- RUC
- 23-9-0000680-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Iquique, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.
I. Proveyendo escrito de fs. 31-49 presentada en la OJV el 21 de agosto
de 2023. A LO PRINCIPAL: Atendido que el procedimiento especial por vulneración
de derechos, establecido en el Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, no
contempla procedimiento alguno para tramitar excepciones dilatorias.
Que la aplicación supletoria de las normas establecidas en el Libro
Primero del Código de Procedimiento Civil se limita solo a aquellas materias no sujetas
a disposiciones especiales y siempre que fueren compatibles con “la naturaleza de las
reclamaciones”, según prescribe el artículo 120° de la Ordenanza de Aduanas.
Que, dado el carácter especial de los juicios aduaneros, es incompatible
tramitar dentro de los mismos -y de modo previo-, excepciones dilatorias.
POR TANTO, SE RESUELVE: NO HA LUGAR a la oposición de
excepciones, por improcedente, en razón de lo dispuesto en el artículo 120° de la
Ordenanza de Aduanas; AL PRIMER OTROSÍ: Atendido lo resuelto precedentemente,
no ha lugar; AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por contestado el reclamo de autos;
AL TERCER OTROSÍ: TÉNGANSE por acompañados, con citación, los documentos
de fs. 50-78 vlta.; AL CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE presente personería y por
acompañado mandato judicial de fs. 79 a 82; AL QUINTO OTROSÍ: TÉNGANSE
presente patrocinio y poder; AL SEXTO OTROSÍ: COMO se pide.
II.- RESOLVIENDO la procedencia del reclamo de fs. 1:
CONSIDERANDO:
a) Que a fs. 1 el actor reclama de la decisión contenida en el Oficio Ord.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-08-2023.
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Timbre Electrónico
N° 574, de fecha 06 de julio de 2023, de fs. 9, 25 y 77 vlta. y -en todo caso- de la Res.
Ex. N° 14293, de 7 de mayo del 2018, de fs. 54, dentro del procedimiento especial por
vulneración de derechos, conforme cita el artículo 129°, letra K, de la Ordenanza de
Aduanas.
b) La referencia al artículo 129°, letra K y siguientes de la Ordenanza
implica efectivamente que la acción del actor fue deducida dentro del “procedimiento
especial por vulneración de derechos” establecido en el Libro II, título VI de la misma
Ordenanza.
c) La acción que nuevamente intenta el actor ya la ejerció anteriormente
conforme a recurso de fs. 65, desechado por la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad
según sentencia de fs. 85 vlta. y confirmada por la Excma. Corte Suprema por
sentencia de fs. 84, siendo del caso aplicable lo dispuesto en el artículo 129°K de la
misma Ordenanza1 sin perjuicio de la cuestión de la cosa juzgada.
SE RESUELVE: declárase IIMPROCEDENTE el reclamo de vulneración
de fs. 1, conforme al inciso final del citado Art. 129 K.
NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada y al SNA mediante
notificación en el sitio web institucional. DESE aviso, DÉJESE testimonio,
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC : 23-9-0000680-7
RIT : VD-02-00033-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO
Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. MGC/JZV/gbv
1 “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos en que ella proceda,
no se podrá recurrir de conformidad a las normas de este Párrafo, por los mismos hechos.”
Mario Segundo Guzman Cortes
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Juez Tribunal Tarapacá
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2023-08-24T12:51:07-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.