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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00033-2023 · 24 de agosto de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
VD-02-00033-2023
RUC
23-9-0000680-7
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. I. Proveyendo escrito de fs. 31-49 presentada en la OJV el 21 de agosto de 2023. A LO PRINCIPAL: Atendido que el procedimiento especial por vulneración de derechos, establecido en el Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, no contempla procedimiento alguno para tramitar excepciones dilatorias. Que la aplicación supletoria de las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil se limita solo a aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales y siempre que fueren compatibles con “la naturaleza de las reclamaciones”, según prescribe el artículo 120° de la Ordenanza de Aduanas. Que, dado el carácter especial de los juicios aduaneros, es incompatible tramitar dentro de los mismos -y de modo previo-, excepciones dilatorias. POR TANTO, SE RESUELVE: NO HA LUGAR a la oposición de excepciones, por improcedente, en razón de lo dispuesto en el artículo 120° de la Ordenanza de Aduanas; AL PRIMER OTROSÍ: Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar; AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por contestado el reclamo de autos; AL TERCER OTROSÍ: TÉNGANSE por acompañados, con citación, los documentos de fs. 50-78 vlta.; AL CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE presente personería y por acompañado mandato judicial de fs. 79 a 82; AL QUINTO OTROSÍ: TÉNGANSE presente patrocinio y poder; AL SEXTO OTROSÍ: COMO se pide. II.- RESOLVIENDO la procedencia del reclamo de fs. 1: CONSIDERANDO: a) Que a fs. 1 el actor reclama de la decisión contenida en el Oficio Ord. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d04452b49afe4522a2b64840327c1c92 Timbre Electrónico N° 574, de fecha 06 de julio de 2023, de fs. 9, 25 y 77 vlta. y -en todo caso- de la Res. Ex. N° 14293, de 7 de mayo del 2018, de fs. 54, dentro del procedimiento especial por vulneración de derechos, conforme cita el artículo 129°, letra K, de la Ordenanza de Aduanas. b) La referencia al artículo 129°, letra K y siguientes de la Ordenanza implica efectivamente que la acción del actor fue deducida dentro del “procedimiento especial por vulneración de derechos” establecido en el Libro II, título VI de la misma Ordenanza. c) La acción que nuevamente intenta el actor ya la ejerció anteriormente conforme a recurso de fs. 65, desechado por la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad según sentencia de fs. 85 vlta. y confirmada por la Excma. Corte Suprema por sentencia de fs. 84, siendo del caso aplicable lo dispuesto en el artículo 129°K de la misma Ordenanza1 sin perjuicio de la cuestión de la cosa juzgada. SE RESUELVE: declárase IIMPROCEDENTE el reclamo de vulneración de fs. 1, conforme al inciso final del citado Art. 129 K. NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada y al SNA mediante notificación en el sitio web institucional. DESE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC : 23-9-0000680-7 RIT : VD-02-00033-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. MGC/JZV/gbv 1 “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos en que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a las normas de este Párrafo, por los mismos hechos.” Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d04452b49afe4522a2b64840327c1c92 Timbre Electrónico 2023-08-24T12:51:07-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.