Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00005-2024 · 6 de febrero de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00005-2024
- RUC
- 24-9-0000088-2
- Fecha
- Materia
- Otras actuaciones base tributos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Texto de la sentencia
Iquique, seis de febrero de dos mil veinticuatro.
I.- Proveyendo el reclamo de fojas 1: A LO PRINCIPAL:
VISTOS:
A.- NORMAS LEGALES:
1.- El inciso I del artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, establece:
“Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones
en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
a ) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la
fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o
gravámenes.”
2.- El inciso II del artículo 122° de la misma Ordenanza establece que:
“La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa días, contado desde
la notificación del acto que se reclama…”.
3.- El artículo 94° de la misma ordenanza prescribe que “Las
mercancías podrán ser retiradas de los recintos de depósito aduanero previo pago,
en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los derechos,
impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u
operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones legales que permitan
retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas de
almacenamiento y movilización.”
Por medio de un documento denominado “cargo” se formulará el cobro
que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no
haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 06-02-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9b7fa1f719d43629b989415d78080ff
Timbre Electrónico
4.- El artículo 154° del cuerpo legal citado señala: ”Las mercancías en
presunción de abandono quedarán afectas a un recargo a contar del día hábil
siguiente al vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada. Para
estos efectos el día sábado será considerado inhábil.
Este recargo será de un 5% del valor aduanero de las mercancías
incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario
publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para
operaciones no reajustables en moneda nacional de noventa días o más sobre
sobre el mismo valor por cada día transcurrido entre el día siguiente a aquel en que
se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes y tasas que afecten su
importación o del día de aceptación a trámite de la respectiva declaración de
destinación aduanera, si ésta no estuviere afecta al pago de dichos gravámenes.
En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de
derechos que fuesen devueltas a recintos de depósitos fiscales, el cómputo del
plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción. Las mercancías no se
considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo.
La determinación del monto del recargo en cada caso corresponderá
al Director Regional o al Administrador de Aduana respectivo.
El Director Nacional de Aduanas mediante resolución fundada, podrá
rebajar o eximir de dicho pago al interesado.”
5.- El Anexo 2 de la Resolución N°3113 del 2000 rolante a fs. 14
contiene “Las Instrucciones y Criterios para conceder la exención o rebaja del
recargo que se establece en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 06-02-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9b7fa1f719d43629b989415d78080ff
Timbre Electrónico
B.- ANTECEDENTES:
1.- A fs. 1 doña MARIA SOLEDAD MARTINEZ TAGLE, en
representación de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM.,
reclama, en procedimiento general de reclamo regulado en el Libro II, Título VI,
Párrafo 3° de la ordenanza de Aduanas, en contra del Oficio Ordinario N° 1318, de
fecha 13 de Octubre de 2023, corriente a fs. 10 que deniega totalmente su solicitud
de fs. 12 de eximir o rebajar dichos recargos, por un monto total de
US$1.442.289,90.-, aplicados por retornos extemporáneos de mercancías que
salieron de Zona Franca de Extensión de Tarapacá al resto del país, amparadas
en 81 Salidas de Admisión Temporal (SAT) del artículo 43° del DS. 1355, de 1975
Reglamento de Zonas y Depósitos francos.
2.- Tal Of. Ord. N° 1318 tiene su origen o antecedente en los oficios de
ADUANAS Nros. 211 al N° 360, de fecha 4, 11 y 25 de junio; 6, 22 y 28 de julio;
11, 14, 24 y 31 de agosto; 15, 16 y 25 de septiembre; 11 y 20, de noviembre; 14,
16, 28 de diciembre, todos del 2020; 14 y 28 de enero; 4, 24, 25 y 26 de febrero;
11 de marzo; 15 y 27 de abril; 3, 5 y 19 de mayo; 11 y 24 de junio; 19 y 28 de julio;
12 y 19 de agosto y 1 de septiembre, todos del 2021, conforme a listado de fs. 13,
mediante los cuales ADUANAS aplica los recargos establecidos en el citado
artículo 154° de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Consta del N° 4 del Mismo Of. Ord. 1318, que el 18 de Mayo del
2023, la actora había deducido la misma petición, la que ya se había denegado
mediante Resolución N° 238, del 12 de junio del 2023.
C.- CONSIDERANDO:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 06-02-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9b7fa1f719d43629b989415d78080ff
Timbre Electrónico
1.- Que analizado dicho Ord. N° 1318 del 13 de Octubre del 2018
aparece que este hace alusión a un pronunciamiento previo sobre los mismos
hechos alegados en la presente causa; así en el punto 4 de la Resolución señala:
“Que, por Resolución N° 238 de fecha 12-06-2023, ya se había resuelto el NO HA
LUGAR por los mismos antecedentes presentados en esta solicitud.”
2.- El establecimiento del monto de los “recargos” se realizó mediante
Oficios Ordinarios que fueron notificados el 9, 14, 16, 20, 27, 28 y 31 de Marzo del
año 2023, según consta de listado de fs. 13 por lo cual, contado el referido plazo de
90 días hábiles del inciso II del citado artículo 122° desde dichas fechas, aparece
que el reclamo de fs. 1 ha sido deducido fuera de plazo legal de modo
extemporáneo, por lo cual dichos recargos han quedado “a firme”.
3.- Por lo mismo, no es procedente que se reclame en contra del “Of.
Ord N°1318” pues mediante este expediente lo que pretende el actor es “crear” un
nuevo plazo para interponer la acción, en circunstancia que esta ya había precluido,
siendo procedente así declararlo.
Por todo lo anterior, SE RESUELVE:
NO HA LUGAR, al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1 por
EXTEMPORÁNEO; al PRIMER OTROSÍ, ténganse por acompañados los
documentos de fs. 10 a 37; AL SEGUNDO OTROSÍ: Ha lugar, sólo respecto al
correo [email protected]. REGÍSTRESE el correo electrónico en la
individualización de la reclamante en SACTA para los efectos del inciso primero del
artículo 127° de la Ordenanza de Aduanas; TERCER OTROSI: Téngase por
acompañado. CUARTO OTROSÍ Téngase presente patrocinio y poder y delega
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 06-02-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9b7fa1f719d43629b989415d78080ff
Timbre Electrónico
poder. AGRÉGUENSE al sistema Sacta y a la carátula de la presente causa los
respectivos abogados de la reclamante.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante mediante carta certificada de
conformidad al inciso tercero del artículo 127° de la Ordenanza de Aduanas.
DÉJESE testimonio y DESE aviso.
RUC: 24-9-0000088-2
RIT: GR-02-00005-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. MGC/lov
-
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 06-02-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9b7fa1f719d43629b989415d78080ff
Timbre Electrónico
2024-02-06T12:32:01-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.