Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00027-2024 · 16 de septiembre de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00027-2024
- RUC
- 24-9-0000552-K
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Texto de la sentencia
- 1 -
Iquique, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.
I.- Téngase a la vista los autos RUC 23-9-0000833-8 de este mismo
Tribunal y partes.
II.- Resolviendo derechamente el reclamo de fs. 1:
VISTOS:
A. BASE IMPONIBLE 2020 (PROPIEDADES INSCRITAS A
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).
1.- El SII en cumplimiento de nuestra sentencia dictada en autos RUC
23-9-0000833-8, emitió el 6 de junio del 20241 el giro folio N°10912903, corriente a
fs. 26, que reemplazó el giro folio N°9074175 y -para su cálculo-, consideró solo
bienes inmuebles inscritos a nombre del contribuye, excluyendo los roles:
Comuna Rol Dirección Avalúo Fiscal
Iquique 85-16 Av. Circunvalación Mz 21, St. 7 1.299.278.575
Iquique 85-17 Av. Circunvalación Mz 21, St. 8 1.127.079.046
Iquique 1702-51 Alejandría Mz 1, St. 43, 44, 45, 46 Rec. Amur. 2.274.315.435
Iquique 1702-56 Av. Salitr. Victoria Mz 1, St. 49 Barrio Industr. 278.756.472
Cumpliendo así lo decretado en nuestra sentencia de la referida
causa, de modo tal que lo alegado por el actor respecto de este giro N° 10912903
corresponde a una cuestión que debió haberse resuelto en aquel proceso en la
etapa de cumplimiento del fallo.
B. BASE IMPONIBLE 2021 (PROPIEDADES INSCRITAS A
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021).
2.- Al igual que el caso anterior, pero ahora considerando la base
1 Nuestra sentencia fue dictada en la causa RUC 23-9-0000833-8 el 4 de abril pasado; el 25 siguiente el actor pidió su
cumplimiento incidental el que se decretó el 20 de mayo siguiente.
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imponible para el período 2021, el SII en cumplimiento de la sentencia recaída en
la misma causa RUC 23-9-0000833-8, emitió el 6 de junio del 20242 el giro folio
N°10919129, que reemplazó el giro folio N°9084063, y para su cálculo consideró
solo bienes inmuebles inscritos a nombre del contribuye, excluyendo los roles:
Comuna Rol Dirección Avalúo Fiscal
Iquique 85-16 Av. Circunvalación Mz 21, St. 7 1.299.278.575
Iquique 85-17 Av. Circunvalación Mz 21, St. 8 1.127.079.046
Iquique 1702-51 Alejandría Mz 1, St. 43, 44, 45, 46 Rec. Amur. 2.274.315.435
Iquique 1702-56 Av. Salitr. Victoria Mz 1, St. 49 Barrio Industr. 278.756.472
Cumpliendo así lo decretado en nuestra sentencia de la referida
causa, de modo tal que lo alegado por el actor corresponde a una cuestión que
debió haberse resuelto en aquel proceso en la etapa de cumplimiento del fallo.
C. BASE IMPONIBLE 2022 (PROPIEDADES INSCRITAS A
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022).
3.- El SII emitió, el mismo 6 de junio del 2024, el giro de reemplazo
reclamado N°10927365 corriente a fs. 22 (que sustituyó a los giros originalmente
emitidos folios N°8477973, 8477975, 8477977 y 8477979), ajustándose de esta
forma lo ordenado en nuestra sentencia recaída en la causa ya mencionada para
los períodos 2020 y 2021, al periodo siguiente 2022, considerando para su cálculo
exclusivamente bienes de propiedad de la reclamante y no de ZOFRISA.
D. BASE IMPONIBLE 2023 (PROPIEDADES INSCRITAS A
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023).
4.- El SII emitió, el mismo 6 de junio del 2024, los giros de reemplazo
2 Ídem, nota anterior.
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reclamados N°10937325 de fs. 24 y 10937327 de fs. 25 (que sustituyeron a los giros
originalmente emitidos folios N°10327859, 10327861, 10327863 y 10327865),
ajustándose de esta forma lo ordenado en nuestra sentencia recaída en la causa ya
mencionada para los períodos 2020 y 2021, al periodo siguiente 2023, considerando
para su cálculo exclusivamente bienes de propiedad de la reclamante y no de
ZOFRISA.
5.- En la audiencia de conciliación de fs. 54, cuando el Tribunal
propone al actor que se desista de su reclamo conforme a lo antes expuesto, lo
rechazó basándose exclusivamente en su intención de persistir en la nulidad que
deduce en el primer otrosí de fs. 5.
6.- Debe reiterarse que:
6.a) Los giros N°10912903 y 10919129 reclamados en esta causa
fueron emitidos por el SII en “cumplimiento” de sentencia judicial ejecutoriada
emitida por este Tribunal; sentencia que tiene la autoridad de “cosa juzgada”, acorde
a lo dispuesto en los artículos 175°, 176° y 177°3 del Código de Procedimiento Civil,
lo que hace esta nueva reclamación de giro sea absolutamente “improcedente e
inadmisible”, mientras que;
6.b) Respecto de los restantes, giros N°10927365, 10937325 y
10937327, ellos se emitieron en modificación de giros anteriores, a fin de excluir de
3 Artículo 175°: “Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada”; artículo
176°: “Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el
cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo en la forma prevenida por el Título XIX de este Libro”; artículo 177°:
“La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes
según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya:
1° Identidad legal de personas;
2° Identidad de la cosa pedida; y
3° Identidad de la causa de pedir.
Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.”
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su base imponible los bienes raíces de propiedad de ZOFRI, ajustándose así a la
misma sentencia indicada en los autos tenidos a la vista, respecto de periodos
posteriores a los de ese reclamo.
7.- Que, en estas condiciones, forzoso resulta declarar que el reclamo
de los giros 10912903 y 10919129 es improcedente pues se trata de una cuestión
de que debió ventilarse en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia
emitida en los autos RUC 23-9-0000833-8, improcedencia que también es
extensible y aplicable a los restantes giros folios 10927365, 10937325 y 10937327
en los cuales, respecto de periodos posteriores, el SII se ajustó a la misma
sentencia, excluyendo de la base imponible de la Sobretasa los roles de propiedad
de ZOFRISA. De hecho, el actor en la audiencia de conciliación aceptó dicho ajuste,
pero no concilió por persistir en su nulidad.
III. EN CUANTO A LAS NULIDADES DE DERECHO PÚBLICO
ALEGADAS EN EL PRIMER OTROSÍ DEL ESCRITO QUE INCOA ESTOS
AUTOS.
8.- Atendida la competencia que la ley confiere a los Tribunales
Tributarios y Aduaneros; en particular, la regla contenida en el N° 8 del artículo 1°
de la Ley N°20.3224, fenecida la acción de reclamación a la cuál accedan las
nulidades invocadas, éstas deben seguir su misma suerte acorde al brocardo
“accessorium sequitur principale” (lo accesorio sigue la suerte de lo principal), toda
vez que la nulidad solo puede alegarse respecto de actos administrativos que sean
4 “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio
de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: …
8°. Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación
tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva.
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materia de una reclamación tributaria, lo que en la especie no se verifica, atendido
lo razonado y concluido en el punto II. anterior.
POR TANTO, en consonancia con las normas legales citadas y
argumentos vertidos, SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de giros de fs. 1 y nulidad del primer
otrosí de fs. 5, por improcedentes, atendido lo ya resuelto en los autos RUC 23-9-
0000833-8, con costas, las que se regularán cuando la presente resolución se
encuentre a firme y/o ejecutoriada.
CUANTÍA BRUTA: 133,54 UTM
Detalle cuantía BRUTA
en UTM
Neto 133,54
Reajuste 0
Multa 0
Intereses 0
NOTIFÍQUESE por carta certificada a la reclamante. DÉJESE
testimonio. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC: 24-9-0000552-K
RIT: GR-02-00027-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.
DISTRIBUCIÓN:
- Expediente.
- Reclamante (notificar por carta certificada).
- Registro de sentencias.
- Versión al 16-09-24, 10:46 Hrs. AM.
Mario Segundo Guzman Cortes
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Juez Tribunal Tarapacá
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2024-09-16T12:18:35-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.