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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00036-2024 · 17 de marzo de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
VD-02-00036-2024
RUC
24-9-0000969-K
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 24-9-0000969-K RIT VD-02-00036-2024 OSVALDO GUIDO BOLADOS GARCÍA RUT 8.847.309-4 Iquique, diecisiete de marzo del dos mil veinticinco. VISTOS: A fs. 1 comparece don OSVALDO GUIDO BOLADOS GARCÍA, Cédula de Identidad N°8.847.309-4, quien reclama por vulneración de la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, en atención a las siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que expone. Con fecha 26 de septiembre del 2024, según consta en acta de incautación el camión Placa Patente 2562-IHA y su semirremolque en aforo físico efectuado en la avanzada de Colchane se detectó un sobrante de 561 bultos, agrega que dicha mercadería salió con la reexpedición N°20124352131. Indica que respecto a los bultos solicitó ante la Aduanas acogerse al beneficio de la renuncia a la acción penal, por lo cual presenta vulneración por la retención ilegal del remolque. A fs. 11 comparece don JULIO TORRES FIGUEROA, abogado, actuando en nombre y en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/ DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, RUT N°60.804.002-1, ambos con domicilio en Sotomayor N°256, de esta ciudad quien 2 solicita el rechazo en todas sus partes del reclamo anterior, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. I. LOS HECHOS 1. Que el día 18 de septiembre de 2024 en el Control Fronterizo de Colchane se presentó el tracto camión placa patente 2562-IHA, la funcionaria se percata que el vehículo transporta un volumen excesivo en relación a lo manifestado en el MIC/DTA por lo que se procede a realizar el aforo físico, atendida las difíciles condiciones de la avanzada se decide remitir el camión al “parque empresarial” de Alto Hospicio, una vez realizado el aforo físico se detecta mercadería sobrante y sin declarar consistente en rollos de tela, indicando que se procede sólo a incautar la tela y no el camión ni el semirremolque. II. FUNDAMENTO DE DEFENSA Aduana señala que no existe ninguna actuación vulneradora, ya que ni el camión ni el semirremolque fueron incautados, procediéndose sólo a la incautación de la mercancía, con todo el SERVICIO dictó la Resolución Exenta N°14.670, el 17 de octubre de 2024, que ordenó devolver el Semiremolque PP 2562- IHA a su propietario, indicando que la misma acta de entrega y traslado de mercancías se hace presente que el tracto camión, semirremolque no se encuentran incautados y que sólo son utilizados para realizar el físico de mercancías al exterior. indica la ADUANA que todas las actuaciones se realizaron conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio y artículo 14° de la Ordenanza de Aduanas. Finalmente solicita tener por evacuado el traslado conferido a su parte y el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas. 3 Los antecedentes del proceso: A fs. 9 se tiene por interpuesto el reclamo de vulneración y se confiere traslado a ADUANAS. A fs. 11 ADUANAS contesta el reclamo. A fs. 28 se provee la contestación del reclamo. A fs. 38 se deja constancia que no se llega a conciliación por ausencia de la parte reclamante. A fs. 39 se ordena traer los autos para fallo. Los documentos siguientes: A fs. 3 acta de incautación; a fs. 4 acta de entrega y traslado de mercancías; a fs. 5 MIC/DTA; a fs. 6 Resolución Exenta N°21043, fs. 7 Acta de apercibimiento art. 26 CPP; a fs. 8 permiso ocasional de Transportes Sajama; a fs. 16 Of. Ord N°363; a fs. 17 v. Acta de Incautación; a fs. 18 acta de apercibimiento art. 26 CPP; a fs. 18 v. aforo; a fs. 19 v. Acta de entrega y traslado de mercancías; a fs. 20 MIC/DTA; a fs. 20 v. Declaración de Salida de Zona Franca Factura N°000954 de 16 de septiembre de 2024; a fs. 21 Set fotográfico N°363, a fojas 24 mandato judicial de la reclamada; a fs.33 acta de entrega de mercancías N°97/2024. CONSIDERANDO: 1.- A fs. 1 comparece don OSVALDO GUIDO BOLADOS GARCIA, ya antes individualizado, quien reclama en contra de ADUANAS, por vulneración de derechos consagrados en el numeral 24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya antes referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 4 2.- A fs. 11 comparece don JULIO TORRES FIGUEROA, en representación de ADUANAS, ambos también antes ya individualizados, quien contesta el reclamo anterior, solicitando su rechazo, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes referidas y a las cuales también nos damos por remitidos en aras a la brevedad. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS 3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) Que el día 18 de septiembre de 2024, el camión volvo Placa Patente 2562-IHA y el semirremolque placa 2562-IHA se encontraban transportando mercancía consistente en telas en la Avanzada de Colchane; b) El 20 de septiembre siguiente se suscribe el acta de entrega y traslado de mercancías dichas mercancías; c) El 22 de septiembre el camión y tractocamión son ingresados al Parque Empresarial de Alto Hospicio, se hace presente en el acta que tanto el camión como el semirremolque “no” se encuentran incautados; d) A fs. 3 rola acta de incautación, del 26 de septiembre en la cual consta la incautación de 54.320 metros de tela, en 561 bultos; e) Consta de fs. 1 que, el 7 de octubre del 2024, el actor deduce acción de vulneración de derechos de lo cual se otorga traslado al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS el 8 de octubre. f) Aparece de fs. 15, que el 17 de octubre del 2024 ADUANAS emite la Resolución N°14670, la cual ordena proceder a la devolución del semirremolque PPU 2562-IHA. 5 g) Aparece de fs. 33 que el día 19 de diciembre se procede a hacer entrega de los 561 rollos de telas. II.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS. 4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales y reglamentarias: A.- LEY ORGÁNICA DE ADUANAS: a) El artículo 15° dispone que “A cargo de cada una de las Direcciones Regionales señaladas en el artículo anterior, estará un Director Regional, al que le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo 17, las siguientes: 1.- Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional. 5.- Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional.” b) El artículo 17° siguiente manda que “A los Administradores de Aduanas, corresponderá: 1.- Administrar la Aduana a su cargo y disponer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas. . . . . 4.- Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana. . . . . 6 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran. . . . . 11.- Velar por el depósito de las mercancías que se encuentran bajo custodia de su Aduana.” c) El artículo 21° B señala “Son autoridades aduaneras para todos los efectos legales: el Director Nacional, los Directores Regionales, los Administradores de Aduanas y los Jefes de Aduanas, en su correspondiente jurisdicción.” d) El artículo 24° siguiente establece que: “Todo empleado de Aduana, dentro de las Zonas Primarias de Jurisdicción y en los perímetros de vigilancia especial en el ejercicio de sus funciones podrá: 1.- Adoptar y disponer las medidas que estime convenientes para asegurarse de la exactitud de las operaciones que debe practicar. 2.- Examinar y registrar las naves, aeronaves, trenes, vehículos, personas, animales, bultos, cajas, embalajes o cualquier envase en que pueda suponer que haya mercancías introducidas al territorio nacional o que se intente introducir o extraer de él con infracción de la legislación aduanera. 3.- Dar alarma a la nave, aeronave, vehículo o persona que vaya en camino y detenerla, para el objeto del número anterior. 4.- Hacer detener a quienes aparezcan como presuntos responsables de los delitos de fraude o contrabando, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131, inciso final, del Código Procesal Penal; recoger en tal caso los efectos 7 del delito y requerir el auxilio de la fuerza pública para hacerse obedecer en el desempeño de las facultades que le confiere el presente artículo, si encontrare resistencia. Del ejercicio de las facultades anteriores deberá darse cuenta al Director Regional o al Administrador de Aduana, según corresponda.” B.- ORDENANZA DE ADUANAS: El artículo 129° K indica que: “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considerare vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de materias cuyo conocimiento la ley somete a un procedimiento distinto ante estos Tribunales”. C.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: El artículo 19°, dispone: “La Constitución asegura a todas las personas: 24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.” III.- CONSTANCIA DE NO VERIFICARSE, EN LA ESPECIE, HECHOS PERTIENENTES, SUSTANCIALES O CONTROVERTIDOS Y ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE LA VULNERACIÓN DENUNCIADA 5.- En la causa ha quedado establecido que Aduanas no procedió en ningún momento a la incautación dentro de un procedimiento de índole penal del camión y el semirremolque, en los hechos estos fueron utilizados el día 20 de septiembre de 2024, como medio de transporte para facilitar la movilización y 8 posterior depósito de la mercadería incautada consistente en rollos de telas desde la avanzada de Colchane al Parque Empresarial de Zofri en Alto Hospicio (PEZAH), procediendo Aduanas a emitir el 17 de octubre siguiente la Resolución N°14670 que ordenaba la devolución del Semiremolque. De todo lo anterior se concluye que no se llegó a afectar el derecho estimado como vulnerado puesto que no existe orden de incautación respecto al remolque, habiéndose constatado que el mismo fue devuelto mediante el acta de entrega de mercancía N°97/2024, rolante a fs. 33, por lo que su derecho de propiedad no está siendo afectado en la actualidad. No obstante la conclusión a que se arribó del análisis de los antecedentes antes descritos, se deja constancia que a la fecha de presentación de la acción de vulneración no se encontraba vigente aún el artículo 8 bis N°91 de la Ordenanza de Aduanas, publicado el 24 de octubre de 2024, por lo que habiéndose emitido la Resolución de Devolución el 17 de octubre, el derecho descrito en dicho numeral no se encontraba cubierto por la actual legislación, razón por la cual este Tribunal no se pronunciará respecto a dicha garantía. Y visto lo dispuesto en el artículo 129 K°, 129 L° y 129 M°, de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de vulneración de derechos de fs. 1, deducido por OSVALDO BOLADOS GARCÍA, todo ello sin 1 “Artículo 8 bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de las personas señaladas en el artículo 71 de esta Ordenanza, los siguientes:… 9. Que las actuaciones del Servicio no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas, salvo en los casos previstos por la ley”. 9 costas, atendido a que ha tenido motivos plausibles para accionar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante por correo electrónico y a la reclamada mediante su publicación en el sitio en Internet de este Tribunal. DÉJESE testimonio y DESE aviso. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC : 24-9-0000969-K RIT : VD-02-00036-2024 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. LOV/jzv DISTRIBUCIÓN: - Expediente. - Reclamante (carta certificada) - Registro sentencias. Versión al 17 de marzo del 2025; 12.15 Hrs. PM Lucy Gabriela Olivares Vicentelo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal Tarapacá 2025-03-17T13:07:11-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.