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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00167-2013 · 19 de diciembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00167-2013
RUC
13-9-0001372-2
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Texto de la sentencia

1 ESTER CORADINES RONDANELLI RUT 06.573.623-3 Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil trece VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña ESTER M. CORADINES RONDANELLI, RUT Nº 6.573.623-3, Agente de Aduana, domiciliada en Calle Cochrane, número 667 Oficina 904-905, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Aduanero conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en contra de la multa cursada por denuncia número 645653, de la Administración de Aduana de Los Andes, notificada con fecha 20 de junio de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que la actuación reclamada es absolutamente ilegal, ya que señala como reglamentación infringida normas que no son aplicables a los hechos objeto de la denuncia referidos a la Declaración de Importación N° 3060044097-3. 2. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las actuaciones de autos. Que a fojas 15 y siguientes comparece don RUBÉN SEPÚLVEDA ZAMUDIO, abogado, en representación de la ADMINISTRACIÓN DE LA ADUANA DE LOS ANDES, ambos domiciliados en Ruta CH-57 Km. 79, Sector El Sauce, Los Andes, quien contesta y se allana al reclamo, en atención a las siguientes consideraciones: 2 1. Señala que en uso de las facultades fiscalizadoras el Servicio Nacional de Aduanas, procedió a cursar la denuncia y multa de autos, la que efectivamente incurrió en un yerro al mencionar las normas infringidas. 2. Conforme lo anterior, solicita tenerla por allanada al reclamo de autos, y se ordene dejar sin efecto la actuación cuestionada, eximiéndola del pago de las costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 13, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado. A fojas 17, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 19, se ordena notificar como indica escrito de fojas 15 y proveído de fojas 17. A fojas 22, se provee Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5, copia de formulario de denuncia número 645653; a fojas 6 y 7, copia notificación de denuncia número 645653; a fojas 8, copia de Guía de entrega de documentos y movimiento interno; a fojas 9, Copia de Oficio Ordinario 1277; a fojas 10 y 11, Copia de Resolución Exenta N°1919; a fojas 12 Copia Oficio Ordinario N° 13867; a fojas 21, notificación por correo electrónico. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la reclamante ya individualizada, quien viene en reclamar en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 15, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta y se allana al reclamo, solicitando se le exima del pago de las costas, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales 3 también nos atenemos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 3. NO SE CONDENA EN costas a la reclamada vencida, por estimar haber tenido motivo plausible y no haber sido pedido por la reclamante. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0001372-2 RIT: IA -14 -00167-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: Expediente Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias 2013-12-19T12:24:25-0300 FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.