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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00173-2013 · 23 de diciembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00173-2013
RUC
13-9-0001393-5
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Texto de la sentencia

1 JORGE GONZALO VEGA DÍAZ RUT 5.883.114-K Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil trece VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció MARÍA SOLEDAD VEGA CANCINO, RUT Nº 13.426.077-7, abogada, en representación de don JORGE GONZALO VEGA DÍAZ, RUT N° 5.883.114-K, Agente de Aduana, ambos domiciliados en Calle Prat 827, oficina 1001, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Aduanero conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en contra de las multas cursadas por denuncias números 645926 y 645927, de la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que las actuaciones reclamadas carecen de fundamento jurídico ya que conforme el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas y numeral 10.1, letra c), Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución 1300/2006, no es exigible señalar en la factura el DOMICILIO del consignatario, sino que basta con la mención del NOMBRE del consignatario, añadiendo que dicha exigencia del domicilio solamente es aplicable respecto del emisor de la factura, destacando que no ha existido una vulneración de la normativa aduanera. 2. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las actuaciones de autos, con expresa condenación en costas. Que a fojas 18 y siguientes compareció doña IRIS VICENCIO ARRIAGADA, Directora Regional de Aduana de Valparaíso, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ambos domiciliados en Plaza Wheelwright N° 144, ciudad de Valparaíso, quien contesta el reclamo, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que en uso de las facultades fiscalizadoras el Servicio Nacional de Aduanas, procedió a cursar las actuaciones de autos, las que efectivamente incurrieron en un yerro al sancionar una conducta que no constituye una infracción reglamentaria susceptible de multa. 2. Concluye que no existe controversia entre las partes, solicitando se le exima del pago de costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 16, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado. 2 A fojas 23, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 25, se provee Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5 y 6, copia de formularios de denuncia; a fojas 7 a 14, copia notificación de denuncias números 645926 y 645927; a fojas 15 Comercial Invoice N° HM-01210-13D; a fojas 21 a 22 copia de Resolución afecta 735/25.08.2011. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la reclamante ya individualizada, quien viene reclamó en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 18, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta y se allana al reclamo, solicitando se le exima del pago de las costas, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO las actuaciones reclamadas. 3. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0001393-5 RIT : IA -14 -00173-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: Expediente Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias 2013-12-23T12:32:39-0300 FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.