Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00173-2013 · 23 de diciembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00173-2013
- RUC
- 13-9-0001393-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Texto de la sentencia
1
JORGE GONZALO VEGA DÍAZ
RUT 5.883.114-K
Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil trece
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció MARÍA SOLEDAD VEGA
CANCINO, RUT Nº 13.426.077-7, abogada, en representación de don JORGE
GONZALO VEGA DÍAZ, RUT N° 5.883.114-K, Agente de Aduana, ambos domiciliados
en Calle Prat 827, oficina 1001, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo
Aduanero conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas en contra de las multas cursadas por denuncias números 645926 y 645927,
de la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Indica que las actuaciones reclamadas carecen de
fundamento jurídico ya que conforme el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de
Aduanas y numeral 10.1, letra c), Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras,
Resolución 1300/2006, no es exigible señalar en la factura el DOMICILIO del
consignatario, sino que basta con la mención del NOMBRE del consignatario,
añadiendo que dicha exigencia del domicilio solamente es aplicable respecto del emisor
de la factura, destacando que no ha existido una vulneración de la normativa aduanera.
2. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las
actuaciones de autos, con expresa condenación en costas.
Que a fojas 18 y siguientes compareció doña IRIS VICENCIO
ARRIAGADA, Directora Regional de Aduana de Valparaíso, en representación del
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ambos domiciliados en Plaza Wheelwright N°
144, ciudad de Valparaíso, quien contesta el reclamo, en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Señala que en uso de las facultades fiscalizadoras el
Servicio Nacional de Aduanas, procedió a cursar las actuaciones de autos, las que
efectivamente incurrieron en un yerro al sancionar una conducta que no constituye una
infracción reglamentaria susceptible de multa.
2. Concluye que no existe controversia entre las partes,
solicitando se le exima del pago de costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 16, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere
traslado.
2
A fojas 23, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 25, se provee Autos para Fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 5 y 6, copia de formularios de denuncia; a fojas 7 a 14,
copia notificación de denuncias números 645926 y 645927; a fojas 15 Comercial
Invoice N° HM-01210-13D; a fojas 21 a 22 copia de Resolución afecta 735/25.08.2011.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la reclamante ya individualizada,
quien viene reclamó en contra de las actuaciones de autos conforme a las
consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 18, comparece la reclamada antes
individualizada, quien contesta y se allana al reclamo, solicitando se le exima del pago
de las costas, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos
atenemos.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 186 bis de la
Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1.
2. DÉJESE SIN EFECTO las actuaciones reclamadas.
3. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida,
por estimar haber tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 13-9-0001393-5
RIT : IA -14 -00173-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA
LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
2013-12-23T12:32:39-0300
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.