Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00176-2013 · 21 de julio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00176-2013
- RUC
- 13-9-0001436-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
JUAN LEON VALENZUELA
RUT 4.072.601-2
Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don JUAN LEON
VALENZUELA, RUT N° 04.072.601-2, Agente de Aduana, domiciliado en Calle Prat
número 856, 4° piso, ciudad de Valparaíso, quien conforme al artículo 186 y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas, deduce reclamo respecto de la multa
cursada en virtud de la denuncia número 636617, formulada por Dirección Regional
de Aduanas de Valparaíso, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 05.02.2013, mediante DIN
5020275860-3, se solicitó la importación de las mercancías que detalla, respecto de
la cual se habría cometido un error en cuanto a la Factura Comercial, el que se
advirtió en revisión a posteriori, pagándose por concepto de IVA US $9208,04, en
circunstancias que debió pagarse la suma de US$ 15.515, colocando dicha situación
en conocimiento de la Aduana, estimando ésta, conforme los hechos descritos, que
había Infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, procediendo así a
cursar la denuncia respectiva.
2. Conforme lo expuesto, señala que la actuación de
Aduanas es ilegal ya que con fecha 21.03.13, se presentó una SMDA (Solicitud
de Modificación a Documento Aduanero) N° 5028023666 a objeto de corregir los
valores declarados, indicándose en ésta el monto de factura errónea y que no
existía acto de fiscalización o requerimiento por parte de Aduanas para los efectos
de lo dispuesto en el Artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas y que esta
tramitación se efectuaba a objeto de enterar en Arcas Fiscales las sumas
correspondientes a las diferencias por concepto de IVA.
3. En consecuencia, solicita tener por presentado el reclamo
y se deje sin efecto la actuación de autos.
A fojas 19 y siguientes comparece la reclamada SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, representada por doña IRIS VICENCIO ARRIAGADA,
Directora Regional de la Aduana de Valparaíso, ambos domiciliados para estos
efectos en Plaza Wheelwright N° 144, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo
del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 21-07-2014.
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1. En primer término alega la extemporaneidad del reclamo
de autos puesto que con fecha 24 de Mayo de 2013, se realizó audiencia del artículo
185 de la Ordenanza de Aduanas, y que habiéndose interpuesto el reclamo con
fecha 23 de Julio de 2013, habría transcurrido sobradamente el plazo para su
interposición.
2. Asimismo, agrega que el reclamo debe rechazarse puesto
que la actuación reclamada fue dictada conforme la normativa que señala.
3. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo
de autos, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 17, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 29, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 31, la reclamante acompaña documentos, lo que se provee
a fojas 34.
A fojas 36, se resuelve autos para fallo.
A fojas 38, la reclamada repone la resolución de fojas 36, el que
se resuelve a fojas 44,
A fojas 46, se recibe la causa a prueba.
A fojas 49, la reclamada repone auto de prueba, lo que se provee
a fojas 54.
A fojas 56, se resuelve la reposición de fojas 49.
A fojas 58, lista testigos de la reclamada, proveída a fojas 59.
A fojas 61, la reclamada acompaña documentos, lo que se provee
a fojas 76.
A fojas 70-72, acta de audiencia testimonial.
A fojas 73, Oficio a Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
A fojas 74, corrección de oficio del acta de audiencia de fojas 70.
A fojas 78, reposición de la reclamante, resuelta a fojas 79.
A fojas 81, acta de no comparecencia.
A fojas 82, la reclamada solicita citación que indica, lo que se
provee a fojas 83.
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A fojas 85, Acta de audiencia de exhibición de documentos.
A fojas 103-109, compulsas de la Ilma. Corte de Apelaciones de
Valparaíso, las que se tienen por recibidas a fojas 110.
A fojas 112, Certificación.
A fojas 113, Oficio 37-2014 que remite compulsas a la Ilma. Corte
de Apelaciones de Valparaíso.
A fojas 114 a 120, compulsas de la Ilma. Corte de Apelaciones de
Valparaíso, las que se tienen por recibidas a fojas 121.
A fojas 123, autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 5 a 6, copia simple de Declaración de ingreso número
5020275860-3; a fojas 7, copia simple de comprobante de pago Tesorería General
de la Republica; a fojas 8 y 9, copia simple de Factura comercial EG- T 121225
ELITE GROUP; a fojas 10, Bill Of Lading (H) BD12012168 Savino del Bene Global
Logistics; a fojas 11, copia simple de Packing List; a fojas 12, copia simple de
Solicitud de modificación de documento aduanero de fecha 21.03.2013; a fojas 13,
Informe número 5 de fecha 30 de mayo de 2012 de Dirección Nacional de Aduanas;
a fojas 14, copia simple de Formulario de denuncia Nº 636617; a fojas 15, constancia
de notificación de denuncia Nº 636617; a fojas 16, Acta número 58 de fecha
24.05.2013; a fojas 27 a 28, Copia simple de resolución afecta número 735 de fecha
25 de agosto de 2011; a fojas 32 a 33, Mandato Judicial; a fojas 42 a 43, Copia
simple fallo dictado con fecha 04.01.1994 de la Excma. Corte Suprema; a fojas 48,
Comprobante de notificación de fecha 24.10.2013; a fojas 63, copia simple de acta
Nº 58 de fecha 24.05.2013; a fojas 64 a 66, copia simple de formulario de solicitud de
modificación de documento aduanero; a fojas 67 a 69, informe OF. ORD. Nº 312; a
fojas 86 a 102, copia simple de la carpeta de despacho correspondiente a la DIN Nº
5020275860-3.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya
individualizada, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos
conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 19, comparece la reclamada antes ya
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individualizada, quien contestó el reclamo anterior solicitando su rechazo conforme
las consideraciones antes referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y
contestación de fojas 19, como de los antecedentes de fojas 5 a 16, no ha sido
objeto de controversia en el período de discusión:
a) Que con fecha 19 de abril del 2013, la Dirección Regional
de Aduanas de Valparaíso cursó la denuncia número 636617.
b) Que la respectiva audiencia con comparecencia del
denunciado y sin allanamiento prevista en el artículo 185 de la Ordenanza de
Aduanas, se efectuó con fecha 24 de mayo de 2013.
c) Que el presente reclamo se interpuso ante este Tribunal
con fecha 23 de julio de 2013.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a
fojas 46, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:
a) Efectividad de haberse formulado la denuncia de autos
con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Extemporaneidad del reclamo de autos.
c) Efectividad de haber incurrido el reclamante en la
infracción descrita en el artículo 174 de Ordenanza de Aduanas.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el inciso 3° del artículo 186 de la Ordenanza de
Aduanas establece: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar
fundadamente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el
que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”.
IV. EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO
6. Que según se estableció en el precedente Tercer
Considerando, no ha sido controvertido por las partes que con fecha 19 de abril del
2013, se cursó la denuncia número 636617, y que la respectiva audiencia con
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comparecencia del denunciado y sin allanamiento prevista en el artículo 185 de la
Ordenanza de Aduanas, se efectuó con fecha 24 de mayo de 2013, presentándose
luego el reclamo de autos con fecha 23 de julio de 2013.
7. Que conforme las normas ya citadas y atendido el mérito
de lo establecido precedentemente, aparece que al tiempo de la interposición del
libelo de fojas 1, ya había transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo
186 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, el término de 15 días hábiles para
reclamar judicialmente de la actuación de autos, por lo que es forzoso concluir que la
acción ha sido deducida de forma extemporánea, siendo innecesario pronunciarse
sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido
de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 184 y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, POR
EXTEMPORÁNEO. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por
estimar haber tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 13-9-0001436-2
RIT : IA-14 -00176-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2014-07-21T11:36:27-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.