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Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00201-2013 · 19 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00201-2013
RUC
13-9-0001648-9
Fecha
Materia
Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 LEÓN VALENZUELA JUAN RUT N° 4.072.601-2 Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1 y 34, compareció don Sergio Díaz Pérez, RUT Nº 04.824.998-1, abogado, domiciliado Pasaje Ross 149, departamento 1004, comuna de Valparaíso, en representación de don JUAN LEÓN VALENZUELA, RUT N° 4.072.601-2, Agente de Aduanas, domiciliado en calle Prat N°856, piso 4, comuna de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Infraccional Aduanero respecto de las multas según Actas N° 115 y 187, respectivamente, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Alga vicios de nulidad en las actuaciones reclamadas, toda vez que emanan de una denuncia en virtud de la cual se estaría modificando una Declaración de Ingreso ya legalizada en contravención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, disposición que permitiría la formulación de un cargo mas no de una denuncia. Agrega que no se consigna el nombre del denunciante, no se precisan los hechos que la constituirían, ni la norma legal infringida, resulta extemporánea, formulada por funcionario incompetente y no recae en documento de destinación aduanera alguno como prescribe el artículo 174, sino en una solicitud de modificación de documento aduanero (SMDA) que no posee tal carácter. 2. Alega que la infracción denunciada es inexistente debido a que las actuaciones efectuadas por su representado se han ajustado a la normativa vigente puesto que al formalizar la destinación aduanera no contaba con el certificado de origen respectivo y al obtenerse éste con posterioridad, solicitó el cambio de régimen de importación desde régimen general a régimen preferencial, solicitando la aplicación de éste último sólo cuando recibió tal documento, cumpliendo así con los artículos 76 y 78 de la Ordenanza de Aduanas que imponen al despachador la obligación de confeccionar la Declaración de Ingreso de acuerdo a los datos que suministren los documentos que le sirven de antecedente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf38f0e-c8a7-4556-9e96-d4a978a0bd04 Timbre Electrónico 2 3. Añade que le corresponde al Servicio de Aduanas probar si existió infracción y quien la cometió, circunstancias que hasta ahora no han sido acreditadas por dicha entidad. 4. Alega que al haberse tramitado la respectiva Declaración de Ingreso sin observaciones, el documento aduanero goza de presunción de legalidad y por tanto, la prueba en contrario le compete al órgano fiscalizador, ya que, a su juicio, no hay norma alguna en nuestro ordenamiento en virtud de la cual se permita presumir de derecho la responsabilidad del Agente de Aduanas en una infracción determinada. 5. Que conforme lo anterior, solicita se acojan sus reclamos eximiéndole de la responsabilidad en las presuntas infracciones. Que a fojas 20 y 51, compareció el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representado por su correspondiente Director Regional, domiciliados en Plaza Wheelwright 144, ciudad de Valparaíso, quien solicita el rechazo del presente reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que la denuncia respectiva se formuló de conformidad al Oficio Circular N° 0184, de fecha 26 de junio del año 2007 del Servicio de Aduanas, en virtud del cual se obliga a éste a formular una denuncia por infracción reglamentaria de acuerdo al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas cuando el despachador haya tramitado electrónicamente una Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA) y dicho organismo detecte discrepancias en el certificado de origen que implique denegar la aplicación de la preferencia arancelaria a un determinado acuerdo comercial, sin que existan descargos por parte del mismo. 2. En cuanto a la nulidad alegada, afirma que ésta debe ser rechazada por cuanto además de no indicar a qué nulidad se refiere, no procede aplicar el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas sino que el artículo 174 del mismo cuerpo legal, toda vez que la primera de estas normas se refiere a la formulación de un cargo, acto administrativo diverso de aquel por medio del cual se aplica la multa reclamada en el caso concreto y añade que el acto administrativo materia del presente reclamo se encontraría debidamente formulado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf38f0e-c8a7-4556-9e96-d4a978a0bd04 Timbre Electrónico 3 3. Agrega que la ley faculta al Servicio para efectuar revisiones posteriores a la legalización del documento aduanero a objeto de comprobar los datos declarados y que la denuncia cumple con todos los datos necesarios para su acertada inteligencia, generándose en consideración a la Declaración de Ingreso y no a la Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA) como señala el reclamante, afirmando que el actor omite señalar que posteriormente presentó una nueva Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA), pretendiendo cambiar una vez más el régimen de preferencial a general, configurándose así el presupuesto normativo de la infracción reglamentaria contemplada en el artículo 174 de la ordenanza de Aduanas. 4. Finalmente, indica que la denuncia que genera la multa cursada goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad que establece la Ley 19.880. 5. Conforme todo lo anterior, solicita rechazar los reclamos, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 18 y 49, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 32 y 98, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 51, incidente de Litis pendencia, el que se provee fojas 67. A fojas 69, escrito de la reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 67, el que se provee a fojas 70. A fojas 72, se recibe a prueba el incidente deducido a fojas 51. A fojas 74, escrito de la reclamada acompañando documentos y solicitando traer a la vista expediente que indica, el que se provee a fojas 92. A fojas 94, se dicta autos para fallar incidente de fojas 18 y de oficio se cita a audiencia testimonial que indica. A fojas 96, Acta de notificación por cédula. A fojas 97, Certificación de Ministro de Fe del Tribunal. A fojas 98, se rechaza Litis pendencia deducida a fojas 51. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf38f0e-c8a7-4556-9e96-d4a978a0bd04 Timbre Electrónico 4 A fojas 100, escrito de a reclamante interponiendo recurso de reposición y acompañando documento, el que se resuelve y provee a fojas 106 respectivamente. A fojas 109, Oficio N° 97-2013 a Directora Regional de Aduanas de Valparaíso. A fojas 112, escrito de la reclamada solicitando acumulación que indica, el que se provee a fojas 113. A fojas 115, escrito de la reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 113, el que se provee a fojas 116. A fojas 118, se ordena traer a la vista el expediente RUC 13-9- 0001906-2. A fojas 120, se acoge solicitud de acumulación. A fojas 122, corrección de oficio. A fojas 124, se recibe la causa a prueba. A fojas 127, escrito de la reclamada interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se provee a fojas 131. A fojas 133, escrito de la reclamante evacuando traslado conferido a fojas 131, el que se provee a fojas 134. A fojas 136, se rechaza reposición de fojas 127 y se concede apelación. A fojas 138, escrito de la reclamada presentando lista de testigos, el que se provee a fojas 139. A fojas 141, Oficio N° 173-2014 a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. A fojas 142, Certificación envío compulsas. A fojas 143 a 144, Acta de audiencia testimonial. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf38f0e-c8a7-4556-9e96-d4a978a0bd04 Timbre Electrónico 5 A fojas 145, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 155. A fojas 163, se revoca resolución apelada de fojas 124, eliminándose el punto de prueba número 1 y sustituyendo el punto de prueba numero 2. A fojas 164, se provee a sus antecedentes compulsas remitidas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, abriéndose un término probatorio especial de 8 días. A fojas 166, escrito de la parte reclamada reiterando documentos que indica, el que se provee a fojas 176. A fojas 178, escrito de la reclamada delegando poder y solicitando notificación que indica, el que se provee a fojas 179. A fojas 181, autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 6, copia simple formulario de denuncia N° 553238 de fecha 02.02.2012; a fojas 7 a 10, copia simple de Declaración de Ingreso N° 5020245006-4, de fecha 27.07.2011; a fojas 11, acta de audiencia N° 115 de fecha 13.08.2013; a fojas 12 a 13, Mandato judicial León Valenzuela Juan Guillermo y otro a Díaz Pérez Sergio; a fojas 14 a 17, Solicitud de modificación de documento aduanero N° 5028020485, de fecha 27.01.2012; a fojas 31, Resolución afecta N° 997 de fecha 13.08.2013; a fojas 39, formulario de denuncia N°553238, de fecha 02.02.2012; a fojas 40 a 43, Declaración de Ingreso N° 5020245006-4, de fecha 27.07.2011; a fojas 44, acta de audiencia N° 115 de fecha 13.08.2013; a fojas 45, acta de audiencia N° 187 de fecha 11.09.2013; a fojas 46, Solicitud de modificación de documento aduanero N° 5028020485, de fecha 27.01.2012; a fojas 47 a 48, Mandato judicial León Valenzuela Juan Guillermo y otro a Díaz Pérez Sergio; a fojas 65 Resolución afecta N° 997 de fecha 13.08.2013; a fojas 66, Resolución exenta N° 586 de fecha 05.02.2010; a fojas 75 a 79, copia simple de reclamo presentado ante este Tribunal Tributario y Aduanero en la presente causa; a fojas 80 a 90, copia simple de escrito de contestación al reclamo materia de autos; a fojas 91, copia simple formulario de denuncia N° 553238 de fecha 02.02.2012; a fojas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf38f0e-c8a7-4556-9e96-d4a978a0bd04 Timbre Electrónico 6 105, giro F-16 N° 645994, de fecha 04.12.2013; a fojas 110, 111 y 126, copias de comprobantes de notificación de correos de Chile; a fojas 146 a 147, Informe técnico de denuncia N° 553238, de fecha 30.08.2013; a fojas 148, copia simple de la Declaración de Ingreso N° 5020245006-4, de fecha 27.07.2011; a fojas 149, Solicitud de modificación de documento aduanero N° 5028020475, de fecha 26.01.2012; a fojas 150 a 153, Solicitud de modificación de documento aduanero N° 5028020485, de fecha 27.01.2012; a fojas 154, Oficio Circular N° 0184, de fecha 26.06.2007, de la Jefa del Sub Departamento de procesos aduaneros; a fojas 157 a 163, antecedentes remitidos desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso; a fojas 167 a 175, Informe técnico denuncia 553238/02.02.2013; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y 34, comparece la reclamante ya individualizada, quien deduce su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 20 y 51, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que de los escritos de fojas 1, 20, 34 y 51, como de los antecedentes de fojas 6 a 17 y 39 a 46, aparece que no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que con fecha 27 de Julio del año 2011, mediante Declaración de Ingreso (D.I.N) N° 5020245006-4, el consignatario Panasonic Chile Ltda., representado por el despachador Juan León Valenzuela, importó mercancías bajo régimen de importación general. b) Que con fecha 26 de enero de 2012, el despachador Juan León Valenzuela presentó vía electrónica Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA) N° 5028020475, requiriendo cambiar el Régimen declarado en la Declaración de Ingreso antes mencionada de General a Preferencial TLC Chile- China. c) Que con fecha 27 de enero de 2012, el mismo despachador presenta nueva Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA) N° N°5028020485, referida sólo a los ITEMS 1 al 5 de la Declaración de Ingreso N° 5020245006-4, cambiando el Régimen Preferencial TLC Chile–China a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf38f0e-c8a7-4556-9e96-d4a978a0bd04 Timbre Electrónico 7 Régimen General, petición fundada en que la destinación aduanera no se encontraba amparada en su totalidad en el respectivo Certificado de Origen. d) Que Aduanas emitió Formulario de Denuncia N° 553238 en contra del reclamante imputando la infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas por errores que representan diferencias de derechos en destinación aduanera, disponiendo una multa máxima de $22.108.723, una multa sin allanamiento de $2.431.960 y una multa con allanamiento de $2.210.872. e) Que respecto de la denuncia antes señalada, se celebraron las siguientes audiencias: i. Acta 115 de fecha 13 de agosto de 2013, con comparecencia del denunciado y sin allanamiento, en la que se ofreció al reclamante rebaja de 1% de la multa máxima. ii. Acta 187 de fecha 11 de septiembre de 2013, sin comparecencia y sin allanamiento, en la que se procedió a la emisión del Giro Comprobante de Pago por la suma de $2.431.960, multa sin allanamiento. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba, a fojas 124 y resolución de fojas 163 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: Efectividad de que las declaraciones contenidas en la operación denunciada representan los derechos e impuestos que efectivamente corresponde aplicar. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas “Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional”, agregando el artículo 72, que “La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado declaración, el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate”. 6. Que el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas dispone que “La legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf38f0e-c8a7-4556-9e96-d4a978a0bd04 Timbre Electrónico 8 declaraciones en que sea exigible. Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga. (…) 7. Que el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas dispone que “Las personas que, en los documentos de destinación aduanera a que se refiere el Título V del Libro II, hagan declaraciones que representen menores derechos o impuestos que los que corresponda aplicar, serán sancionadas con multa hasta el doble de la diferencia resultante entre dichos tributos que causen las mercancías y los que se habrían adeudado según la declaración. (…)”. 8. Que el artículo 185 de la misma Ordenanza establece que: “Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar por escrito, señalando de manera precisa los hechos que la constituyen, la individualización de la persona a quien se le impute, la norma infringida, la sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa a que diere lugar. En esta actuación los funcionarios tendrán la calidad de ministros de fe. El infractor será citado a una audiencia para día y hora determinados, dentro de los diez días siguientes a su notificación, la que podrá hacerse personalmente, por carta certificada o de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de esta Ordenanza. La notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente de aquél en que sea expedida. Si la persona citada concurriere a la audiencia representada, el mandato deberá constar por escrito, salvo que se tratare de auxiliares debidamente reconocidos de despachadores, los cuales se entenderán autorizados para comparecer en representación de éstos, conforme al inciso segundo del artículo 204. La audiencia se llevará a cabo ante un funcionario especialmente designado para estos efectos, mediante resolución de carácter general, por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf38f0e-c8a7-4556-9e96-d4a978a0bd04 Timbre Electrónico 9 Director o Administrador de la Aduana respectiva. El citado podrá efectuar sus alegaciones verbalmente o por escrito. Si acepta la existencia de la infracción, se aplicará una multa no superior al 10% de la máxima legal y se emitirá el giro comprobante de pago o el documento que haga sus veces. De lo obrado se levantará acta en la que se hará constar el allanamiento, la multa aplicada y la declaración de que el infractor renuncia a todo recurso o reclamo posterior. El acta será firmada por el funcionario y el afectado, a quien se entregará copia de la misma”. 9. Que el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas establece que “Si el citado no concurriere a la referida audiencia o en ella rechazare la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma, se resolverá discrecionalmente si se aplicará la multa, con el mérito de los antecedentes que existan. En caso de aplicarse la multa, no podrá imponerse un monto inferior al 10% de la máxima legal. En el acta se dejará constancia de la falta de comparecencia o, en su caso, del rechazo formulado por la persona citada, de lo resuelto, de los hechos fundantes de tal decisión, y de la circunstancia de haberse informado al infractor que haya concurrido sobre su derecho a reclamar de la multa de conformidad a los incisos siguientes. El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva, ante la el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se reclame, se procederá a emitir el giro comprobante de pago correspondiente”. IV. VICIOS DE LA ACTUACIÓN RECLAMADA 10. Que en cuanto a la alegación de vicios y nulidad, deberá desecharse por cuanto del examen de los antecedentes del proceso aparece que las actuación de autos fue dictada dentro de un procedimiento administrativo iniciado previamente y fundado en las legales y reglamentarias facultades del Servicio Fiscalizador, en virtud del cual se procedió a dictar la multa reclamada dentro de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. 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Del mismo modo, la sanción pecuniaria perseguida en este proceso pertenece al ámbito del ius puniendi del Estado, siendo aplicables los principios del Derecho Penal pero de forma matizada pues no se está ante una norma penal propiamente tal, de forma que sus exigencias han de ser atenuadas ya que éstas han sido dispuestas en resguardo de la libertad personal, que constitucionalmente se cautela más rigurosamente que las demás garantías, (Tribunal Constitucional, Rol Nº480-2006; 27/07/2006), en virtud de lo cual el estándar de convicción exigible en materia penal, en el cual el Tribunal sólo puede dictar sentencia condenatoria si adquiere convicción más allá de toda duda razonable, no es asimilable a aquel aplicable en estas materias sancionatorias administrativas en que dichos principios permiten ser aminorados considerando la sanción y los bienes jurídicos cautelados. 12. Que no fue controvertido por las partes ni la importación de autos ni el primer cambio de Régimen de Importación General a Preferencial, como tampoco el segundo cambio de Régimen Preferencial al General de Importación. 13. Que conforme lo ya establecido en el precedente Tercer Considerando como del examen de las probanzas de la fiscalización de autos que obran a fojas 146 a 154 y fojas 167 a 175, como de la testimonial de fojas 143 a 144, constan las siguientes circunstancias: a) Respecto de la misma denuncia se celebraron las Audiencias de fecha 13.08.2013 y 11.09.21013. b) Que en audiencia conforme Acta N° 115 de fecha 13.08.2013, aparece que en dicha oportunidad no se aplicó multa alguna, no siendo Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. 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Que en virtud de todo lo anterior, aparece que conforme la segunda SMDA o Modificación solicitada a la DIN N° 5020245006-4, efectivamente en el documento de la mencionada destinación aduanera se hicieron declaraciones que representaban menores derechos e impuestos que los que efectivamente correspondía aplicar respecto de la mercancía individualizada en los ITEMS 1 al 5 de la Declaración de Ingreso N°5020245006-4, tal como consta de la diferencias consignadas por el mismo Agente de Aduanas en la SMDA de fojas 150 a 153, incurriendo de este modo el inculpado en la infracción descrita y sancionada en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas. 15. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, es forzoso concluir que las actuaciones reclamadas fueron cursadas cumpliendo con las normas legales ya citadas, debiéndose rechazar el reclamo de autos, por lo que Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf38f0e-c8a7-4556-9e96-d4a978a0bd04 Timbre Electrónico 12 así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y 34. MANTÉNGASE A FIRME la MULTA impuesta en virtud de acta de denuncia N° 187 de fecha 11.09.2013. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo, junto con aquellas a las que fue condenada la reclamada a fojas 98. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0001648-9 RIT: IA-14-00201-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: Expediente Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf38f0e-c8a7-4556-9e96-d4a978a0bd04 Timbre Electrónico 2015-03-19T12:20:25-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.