Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00207-2013 · 4 de marzo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00207-2013
- RUC
- 13-9-0001683-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
ESTER CORADINES RONDANELLI
RUT 6.573.623-3
Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció doña ESTER
CORADINES RONDANELLI, Agente de Aduanas, RUT Nº 6.573.623-3,
domiciliada en calle Cochrane N° 667, oficina 904-905, ciudad de Valparaíso,
quien interpuso Reclamo Aduanero Infraccional en contra de la Administración
de Aduanas de Los Andes, por la multa aplicada en Denuncia N° 647580, en
virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 12.06.2013 Aduanas cursó
Denuncia N° 647580, por un hecho ocurrido el 11.06.2012 y que fue notificada el
06.08.2013, por la contravención del artículo 176, letra a), de la Ordenanza de
Aduanas, por no señalar la fecha exacta cuando se confeccionó la Declaración
Jurada del Valor y sus Elementos.
2. Agrega que la actuación impugnada es
absolutamente ilegal ya que hace mención a la Resolución N° 1300/06,
Capítulo III Numeral 8.7 referido a la responsabilidad de los despachadores en
la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio o
de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio
exterior del país, y ésta no tiene correspondencia, en su opinión, con lo
señalado al respecto por el Compendio de Normas Aduaneras.
3. Menciona que el hecho de que la fecha en la
Declaración Jurada del Valor haya estado incompleta no es una omisión o dato
fundamental para ser objeto de una Denuncia.
4. Argumenta finalmente que la fecha de factura está
correctamente señalada en la Declaración del Valor y sus Elementos, se trata
del día 29.05.2013, fecha que para efectos de la valoración es fundamental,
máxime si la importación se consumó el día 11.06.2013, es decir, 13 días
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después, por lo que según él la fecha de la Declaración Jurada del Valor es
irrelevante.
5. Conforme lo anterior y atendido que la denuncia
invoca equivocadamente la norma infringida, solicita que se deje sin efecto la
multa impuesta por no tener fundamento legal ni reglamentario.
Que a fojas 13 y siguientes, compareció don Rubén
Sepúlveda Zamudio, abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN DE LOS ANDES, ambos domiciliados en Carretera Los
Libertadores, Kilómetro 79, Ruta 57 CH, ciudad de Los Andes, quien contesta el
reclamo conforme las siguientes consideraciones:
1. Expresa que en aforo practicado el 11.06.2013 al
despacho N° 3060044177-5, de fecha 31.05.2013, se detectó que la Declaración
Jurada del Valor y sus Elementos, no cumplía con las instrucciones de llenado
contenidas en el Anexo 12 de la Resolución 1300/06, Compendio de Normas
Aduaneras, no indicando la fecha de su emisión, por lo que se formuló la
Denuncia N° 647580, notificada el 06.08.2013, aplicando una multa de $40.000
sin allanamiento y $20.242 con allanamiento.
2. Expone que con fecha 29.08.2013, la Agente de
Aduanas Ester Coradines dedujo reclamo en contra de la Denuncia N° 647580,
solicitando se la deje sin efecto por carecer de sustento legal.
3. Argumenta que procede el rechazo del reclamo
interpuesto por ser extemporáneo, toda vez que la Denuncia impugnada fue
notificada el día 06.08.2013, y como la multa no excede de 6 Unidades
Tributarias Mensuales, el Administrador la emitió conforme al artículo 187 de la
Ordenanza de Aduanas, esto es, se aplicó directamente en el mismo
documento, no procediendo audiencia para allanamiento.
4. Explica que como en este caso no existió audiencia
de allanamiento y la denuncia se notificó el 06.08.2013, el plazo para reclamar
se cuenta desde su notificación, término que venció el 26.08.2013, por lo que el
reclamo es extemporáneo y debe ser desechado.
5. Agrega que el reclamo debe ser rechazado también
por cuanto la Denuncia se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se cita el
artículo 176, letra a) de la Ordenanza de Aduanas y los requisitos de la
Declaración Jurada del Valor y su forma de llenado se encuentran en la
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Resolución 1300/06 de la Dirección Nacional de Aduanas pero tienen su origen
en la propia ley. Al efecto los artículos 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas
entregan al Director Nacional de Aduanas la obligación de determinar los
documentos que deben acompañarse a una carpeta de despacho, los que son
conocidos como “documentos de base”.
6. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el
reclamo en todas sus partes, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 11, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 20, se tiene por contestado el Reclamo.
A fojas 22, escrito de la parte reclamante solicitando tener
presente lo que indica y acompañando documentos, proveído a fojas 32.
A fojas 34, escrito de la parte reclamada objetando
documentos, el que se proveyó a fojas 35.
A fojas 37, escrito de la parte reclamada corrigiendo
presentación, el que se proveyó a fojas 38.
A fojas 40, se recibe la causa a prueba.
A fojas 43, reposición de la parte reclamada, apelando en
subsidio, el que se proveyó a fojas 47.
A fojas 45, escrito Téngase Presente de la parte reclamante,
el que se proveyó a fojas 49.
A fojas 51, se rechaza la Reposición de fojas 43, y se
concede apelación subsidiaria.
A fojas 53, escrito de la parte reclamada acompañando lista
de testigos, documentos y solicitando oficio, el que se proveyó a fojas 61.
A fojas 55, escrito de la parte reclamada acompañando
documentos, el que se proveyó a fojas 61.
A fojas 63, Oficio al Agente de Aduanas Ester Coradines.
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A fojas 65 a 66, Audiencia de Prueba Testimonial.
A fojas 67, escrito de la parte reclamada alegando
entorpecimiento, el que se proveyó a fojas 81.
A fojas 69, Oficio a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
Valparaíso, remitiendo compulsas en cumplimiento de lo ordenado a fojas 51.
A fojas 80, certificación de envío de compulsas.
A fojas 83 a 84, Audiencia de Prueba Testimonial en
probatorio ampliado.
A fojas 90, se proveen compulsas devueltas desde la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.
A fojas 92, autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 5, fotocopia de Formulario de Denuncia; a fojas 6,
copia de panel de notificación de la denuncia 647580, a fojas 7, fotocopia de
Oficio N° 1670; a fojas 8 a 9, fotocopia de Resolución Exenta N° 2554; a fojas
10, fotocopia de Declaración Jurada del Valor y sus elementos; a fojas 19,
fotocopia de Oficio Circular N° 0300; a fojas 26 a 30, fotocopia de
pronunciamiento de la Contraloría General de la República; a fojas 31, fotocopia
de Oficio Circular N° 0300; a fojas 42, Comprobante de Notificación; a fojas 46,
fotocopia de Resolución Exenta N° 13955; a fojas 54, copia de Declaración de
Ingreso; a fojas 56 a 60, Estado Diario de las Denuncias de la Aduana de Los
Andes, notificadas el día 06/08/2013; a fojas 64, comprobante de notificación; a
fojas 70, Oficio respuesta de la Agencia de Aduanas Ester Coradines; a fojas 71
a 79, copia legalizada de la carpeta de despacho correspondiente a la
Declaración de Ingreso N°3060044177-5; a fojas 85 a 89, compulsas enviadas
desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 comparece la parte reclamante antes
individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de
hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
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2. Que a fojas 13 comparece la parte reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya
referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y
fojas 13, como de los antecedentes de fojas 5 a 10, no ha sido objeto de
controversia en el período de discusión:
a) Que con fecha 12 de junio del 2013, la
Administración de Aduanas de Los Andes cursó la denuncia número 647580.
b) Que la respectiva multa fue aplicada directamente en
el propio documento y sin audiencia, conforme el artículo 187 de la Ordenanza
de Aduanas, y notificada a la reclamante con fecha 6 de agosto del 2013.
c) Que el presente reclamo se interpuso ante este
Tribunal con fecha 29 de agosto de 2013.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Conforme la resolución de fojas 40, se fijaron los
siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:
a) Efectividad de haberse formulado la denuncia de
autos con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Extemporaneidad del reclamo de autos.
c) Efectividad de haber incurrido el reclamante en la
infracción descrita en el artículo 176, letra a), de la Ordenanza de Aduanas.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas
prescribe que: “Las declaraciones legalizadas y las denuncias cursadas serán
notificadas diariamente mediante su inclusión en un estado que llevará casa
Aduana”.
6. Que el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas
dispone que: “Cuando el monto máximo de la liquidación de las multas por
contravenciones aduaneras no exceda de 6 Unidades Tributarias Mensuales, el
Administrador de la Aduana respectiva podrá aplicarlas directamente, en el
mismo documento que la origine o en la denuncia, con el sólo mérito de los
antecedentes que existan; pero el afectado tendrá derecho a reclamo, caso en
el cual se substanciará el proceso correspondiente en conformidad a las reglas
establecidas en el Título II del Libro III de esta Ordenanza”.
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7. Que a su turno el artículo 186 inciso 3°, dispone que:
“El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar fundadamente
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la
audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de
acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”.
8. Que el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de
Aduanas prescribe que: “Las infracciones a la presente Ordenanza no
comprendidas en los artículos anteriores de este Libro, siempre que no sean
constitutivas de los delitos de fraude o contrabando, serán sancionadas con la
multa que en cada caso se indica: a) La no presentación a la Aduana en la
forma, número de ejemplares, en los plazos y con las demás formalidades
prescritas, de los manifiestos o declaraciones, y en general de los documentos
que reglamentariamente deben presentarse, con una multa de hasta 5 Unidades
Tributarias Mensuales” (…).
IV. OBJECIONES PROBATORIAS.
9. Que a fojas 34, la parte reclamada objeta los
documentos de fojas 26 a 31.
10. Que considerando la libertad probatoria consagrada
en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, no se hará lugar a la objeción
deducida, sin perjuicio de su valoración conforme las normas de la sana crítica,
atendido además que se funda en cuestionamientos al valor o alcance
probatorio de dichos instrumentos y no en causa legal que impida ser admitidos
por el Tribunal.
V. EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO.
11. Que según se estableció en el precedente Tercer
Considerando, no ha sido controvertido por las partes que con fecha 12 de junio
del 2013, se cursó la denuncia número 647580, y que la respectiva multa fue
aplicada directamente en el propio documento, sin audiencia, conforme el
artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, y notificada a la reclamante con fecha
6 de agosto del 2013, presentándose el presente reclamo con fecha 29 de
agosto de 2013, circunstancias que constan además en los documentos de fojas
6 (panel de notificación), fojas 56 a 60 (Estado diario de las denuncias
notificadas en la Aduana de Los Andes el 06/08/2013), y declaraciones
prestadas por los testigos de la reclamada a fojas 65-66 y 83-84.
12. Que conforme las normas ya citadas y atendido el
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mérito de lo establecido precedentemente, apreciando los antecedentes del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el
artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento
jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, aparece que
al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1, ya había transcurrido el plazo
de 15 días contemplado en el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, para
reclamar judicialmente de la actuación de autos, por lo que es forzoso concluir
que la acción de autos ha sido deducida de forma extemporánea, siendo
innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas
probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de
fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 185, 186
y 187 de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 por
EXTEMPORÁNEO. SE CONFIRMA la MULTA impuesta a la reclamante
conforme Denuncia N° 647580.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código
de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante
vencida, por estimar haber tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0001683-7
RIT: IA-14-00207-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA
FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCION:
Expediente
Reclamante
Libro de sentencias
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2015-03-04T17:24:10-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.