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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00207-2013 · 4 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00207-2013
RUC
13-9-0001683-7
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 ESTER CORADINES RONDANELLI RUT 6.573.623-3 Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1 y siguientes, compareció doña ESTER CORADINES RONDANELLI, Agente de Aduanas, RUT Nº 6.573.623-3, domiciliada en calle Cochrane N° 667, oficina 904-905, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Aduanero Infraccional en contra de la Administración de Aduanas de Los Andes, por la multa aplicada en Denuncia N° 647580, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 12.06.2013 Aduanas cursó Denuncia N° 647580, por un hecho ocurrido el 11.06.2012 y que fue notificada el 06.08.2013, por la contravención del artículo 176, letra a), de la Ordenanza de Aduanas, por no señalar la fecha exacta cuando se confeccionó la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos. 2. Agrega que la actuación impugnada es absolutamente ilegal ya que hace mención a la Resolución N° 1300/06, Capítulo III Numeral 8.7 referido a la responsabilidad de los despachadores en la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, y ésta no tiene correspondencia, en su opinión, con lo señalado al respecto por el Compendio de Normas Aduaneras. 3. Menciona que el hecho de que la fecha en la Declaración Jurada del Valor haya estado incompleta no es una omisión o dato fundamental para ser objeto de una Denuncia. 4. Argumenta finalmente que la fecha de factura está correctamente señalada en la Declaración del Valor y sus Elementos, se trata del día 29.05.2013, fecha que para efectos de la valoración es fundamental, máxime si la importación se consumó el día 11.06.2013, es decir, 13 días Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1f4dc27a-b5bb-4cb6-a9a3-e7f8c8d2fb72 Timbre Electrónico 2 después, por lo que según él la fecha de la Declaración Jurada del Valor es irrelevante. 5. Conforme lo anterior y atendido que la denuncia invoca equivocadamente la norma infringida, solicita que se deje sin efecto la multa impuesta por no tener fundamento legal ni reglamentario. Que a fojas 13 y siguientes, compareció don Rubén Sepúlveda Zamudio, abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN DE LOS ANDES, ambos domiciliados en Carretera Los Libertadores, Kilómetro 79, Ruta 57 CH, ciudad de Los Andes, quien contesta el reclamo conforme las siguientes consideraciones: 1. Expresa que en aforo practicado el 11.06.2013 al despacho N° 3060044177-5, de fecha 31.05.2013, se detectó que la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, no cumplía con las instrucciones de llenado contenidas en el Anexo 12 de la Resolución 1300/06, Compendio de Normas Aduaneras, no indicando la fecha de su emisión, por lo que se formuló la Denuncia N° 647580, notificada el 06.08.2013, aplicando una multa de $40.000 sin allanamiento y $20.242 con allanamiento. 2. Expone que con fecha 29.08.2013, la Agente de Aduanas Ester Coradines dedujo reclamo en contra de la Denuncia N° 647580, solicitando se la deje sin efecto por carecer de sustento legal. 3. Argumenta que procede el rechazo del reclamo interpuesto por ser extemporáneo, toda vez que la Denuncia impugnada fue notificada el día 06.08.2013, y como la multa no excede de 6 Unidades Tributarias Mensuales, el Administrador la emitió conforme al artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, se aplicó directamente en el mismo documento, no procediendo audiencia para allanamiento. 4. Explica que como en este caso no existió audiencia de allanamiento y la denuncia se notificó el 06.08.2013, el plazo para reclamar se cuenta desde su notificación, término que venció el 26.08.2013, por lo que el reclamo es extemporáneo y debe ser desechado. 5. Agrega que el reclamo debe ser rechazado también por cuanto la Denuncia se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se cita el artículo 176, letra a) de la Ordenanza de Aduanas y los requisitos de la Declaración Jurada del Valor y su forma de llenado se encuentran en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1f4dc27a-b5bb-4cb6-a9a3-e7f8c8d2fb72 Timbre Electrónico 3 Resolución 1300/06 de la Dirección Nacional de Aduanas pero tienen su origen en la propia ley. Al efecto los artículos 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas entregan al Director Nacional de Aduanas la obligación de determinar los documentos que deben acompañarse a una carpeta de despacho, los que son conocidos como “documentos de base”. 6. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 11, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 20, se tiene por contestado el Reclamo. A fojas 22, escrito de la parte reclamante solicitando tener presente lo que indica y acompañando documentos, proveído a fojas 32. A fojas 34, escrito de la parte reclamada objetando documentos, el que se proveyó a fojas 35. A fojas 37, escrito de la parte reclamada corrigiendo presentación, el que se proveyó a fojas 38. A fojas 40, se recibe la causa a prueba. A fojas 43, reposición de la parte reclamada, apelando en subsidio, el que se proveyó a fojas 47. A fojas 45, escrito Téngase Presente de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 49. A fojas 51, se rechaza la Reposición de fojas 43, y se concede apelación subsidiaria. A fojas 53, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos, documentos y solicitando oficio, el que se proveyó a fojas 61. A fojas 55, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 61. A fojas 63, Oficio al Agente de Aduanas Ester Coradines. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1f4dc27a-b5bb-4cb6-a9a3-e7f8c8d2fb72 Timbre Electrónico 4 A fojas 65 a 66, Audiencia de Prueba Testimonial. A fojas 67, escrito de la parte reclamada alegando entorpecimiento, el que se proveyó a fojas 81. A fojas 69, Oficio a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, remitiendo compulsas en cumplimiento de lo ordenado a fojas 51. A fojas 80, certificación de envío de compulsas. A fojas 83 a 84, Audiencia de Prueba Testimonial en probatorio ampliado. A fojas 90, se proveen compulsas devueltas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. A fojas 92, autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5, fotocopia de Formulario de Denuncia; a fojas 6, copia de panel de notificación de la denuncia 647580, a fojas 7, fotocopia de Oficio N° 1670; a fojas 8 a 9, fotocopia de Resolución Exenta N° 2554; a fojas 10, fotocopia de Declaración Jurada del Valor y sus elementos; a fojas 19, fotocopia de Oficio Circular N° 0300; a fojas 26 a 30, fotocopia de pronunciamiento de la Contraloría General de la República; a fojas 31, fotocopia de Oficio Circular N° 0300; a fojas 42, Comprobante de Notificación; a fojas 46, fotocopia de Resolución Exenta N° 13955; a fojas 54, copia de Declaración de Ingreso; a fojas 56 a 60, Estado Diario de las Denuncias de la Aduana de Los Andes, notificadas el día 06/08/2013; a fojas 64, comprobante de notificación; a fojas 70, Oficio respuesta de la Agencia de Aduanas Ester Coradines; a fojas 71 a 79, copia legalizada de la carpeta de despacho correspondiente a la Declaración de Ingreso N°3060044177-5; a fojas 85 a 89, compulsas enviadas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 comparece la parte reclamante antes individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1f4dc27a-b5bb-4cb6-a9a3-e7f8c8d2fb72 Timbre Electrónico 5 2. Que a fojas 13 comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y fojas 13, como de los antecedentes de fojas 5 a 10, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que con fecha 12 de junio del 2013, la Administración de Aduanas de Los Andes cursó la denuncia número 647580. b) Que la respectiva multa fue aplicada directamente en el propio documento y sin audiencia, conforme el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, y notificada a la reclamante con fecha 6 de agosto del 2013. c) Que el presente reclamo se interpuso ante este Tribunal con fecha 29 de agosto de 2013. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución de fojas 40, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haberse formulado la denuncia de autos con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. b) Extemporaneidad del reclamo de autos. c) Efectividad de haber incurrido el reclamante en la infracción descrita en el artículo 176, letra a), de la Ordenanza de Aduanas. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas prescribe que: “Las declaraciones legalizadas y las denuncias cursadas serán notificadas diariamente mediante su inclusión en un estado que llevará casa Aduana”. 6. Que el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas dispone que: “Cuando el monto máximo de la liquidación de las multas por contravenciones aduaneras no exceda de 6 Unidades Tributarias Mensuales, el Administrador de la Aduana respectiva podrá aplicarlas directamente, en el mismo documento que la origine o en la denuncia, con el sólo mérito de los antecedentes que existan; pero el afectado tendrá derecho a reclamo, caso en el cual se substanciará el proceso correspondiente en conformidad a las reglas establecidas en el Título II del Libro III de esta Ordenanza”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1f4dc27a-b5bb-4cb6-a9a3-e7f8c8d2fb72 Timbre Electrónico 6 7. Que a su turno el artículo 186 inciso 3°, dispone que: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar fundadamente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”. 8. Que el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas prescribe que: “Las infracciones a la presente Ordenanza no comprendidas en los artículos anteriores de este Libro, siempre que no sean constitutivas de los delitos de fraude o contrabando, serán sancionadas con la multa que en cada caso se indica: a) La no presentación a la Aduana en la forma, número de ejemplares, en los plazos y con las demás formalidades prescritas, de los manifiestos o declaraciones, y en general de los documentos que reglamentariamente deben presentarse, con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales” (…). IV. OBJECIONES PROBATORIAS. 9. Que a fojas 34, la parte reclamada objeta los documentos de fojas 26 a 31. 10. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, no se hará lugar a la objeción deducida, sin perjuicio de su valoración conforme las normas de la sana crítica, atendido además que se funda en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de dichos instrumentos y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal. V. EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO. 11. Que según se estableció en el precedente Tercer Considerando, no ha sido controvertido por las partes que con fecha 12 de junio del 2013, se cursó la denuncia número 647580, y que la respectiva multa fue aplicada directamente en el propio documento, sin audiencia, conforme el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, y notificada a la reclamante con fecha 6 de agosto del 2013, presentándose el presente reclamo con fecha 29 de agosto de 2013, circunstancias que constan además en los documentos de fojas 6 (panel de notificación), fojas 56 a 60 (Estado diario de las denuncias notificadas en la Aduana de Los Andes el 06/08/2013), y declaraciones prestadas por los testigos de la reclamada a fojas 65-66 y 83-84. 12. Que conforme las normas ya citadas y atendido el Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1f4dc27a-b5bb-4cb6-a9a3-e7f8c8d2fb72 Timbre Electrónico 7 mérito de lo establecido precedentemente, apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1, ya había transcurrido el plazo de 15 días contemplado en el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, para reclamar judicialmente de la actuación de autos, por lo que es forzoso concluir que la acción de autos ha sido deducida de forma extemporánea, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 185, 186 y 187 de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 por EXTEMPORÁNEO. SE CONFIRMA la MULTA impuesta a la reclamante conforme Denuncia N° 647580. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0001683-7 RIT: IA-14-00207-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: Expediente Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1f4dc27a-b5bb-4cb6-a9a3-e7f8c8d2fb72 Timbre Electrónico 2015-03-04T17:24:10-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.